Abogado que se duerme, se lo lleva la corriente

Un abogado es un artesano del derecho, y como tal, ha de realizar su trabajo con dedicación, calma, habilidad y sabiduría. Pero la vida forense está inmersa en una vorágine donde falta tiempo para todo, y si los plazos apremian, algunos abogados sucumben a la tentación de preparar su recurso de apelación o recurso de casación ante los tribunales contencioso-administrativos con un “corta y pega” de la demanda ( o contestación) del pleito de la instancia. Al fin y al cabo, si un primer tribunal no le dio la razón, habrá que volver a darle el mismo texto al segundo tribunal para que sí lo haga. A ver si este lo lee y lo entiende.

El problema viene dado por el rigor con que los Tribunales de segunda instancia (el Tribunal Supremo para los recursos de casación o Tribunal Superior de Justicia para los recursos de apelación), examinan tales recursos, de manera que cuando se percatan de que son una mera repetición, sin crítica alguna de la sentencia original, despachan de plano tales recursos e imponen las costas.

O sea, en los recursos judiciales, “hay que renovarse o morir”, o mas bien, hay que hacer un esfuerzo de análisis de la sentencia que se pretende recurrir, así como de síntesis de los motivos para recurrir, y envolverlo todo ello en un escrito de apelación o de casación que ofrezca frescor, precisión y convicción. Vino viejo en odres nuevos. [...]

Las castas de abogados penalistas


Al hilo de la reciente noticia de que el abogado Javier Guisasola asumía las acciones penales frente al Gobierno español en nombre de varios belgas de origen marroquí por el supuesto maltrato de la policía española, se han producido las entrevistas al citado abogado.

Sevach confiesa que no había oído hablar de tan eminente letrado. De igual modo que tampoco había oído hablar de la empresaria Carmen Lomana hasta que los medios de comunicación la sacaron al estrellato farandulero. Lo llamativo y que ha merecido una reflexión veraniega ha sido la circunstancia de que el Sr.Guisasola cuenta con 45 años, un jet privado que le mueve a todas partes, ha sido posiblemente contratado por la familia real marroquí y además esgrime unas minutas de infarto. Todo muy legítimo y envidiable. La pregunta es, parafraseando a Machado, si “soy un necio al confundir valor y precio”, puesto que confieso ignorar las claves que han conducido a un abogado jovencísimo a la NBA de los honorarios, teniendo en cuenta que sus honorarios por un caso como el comentado exceden muy posiblemente de las retribuciones anuales conjuntas de varios magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Se me ocurre una cómoda simplificación, o caricatura, del mundo de la abogacía penal asimilando cada tipo de penalista a cada palo de la baraja española. [...]

Del intrusismo profesional por falsos Licenciados en Derecho

Estadísticamente, en la Administración Publica resulta que la titulación de Licenciado en Derecho es la acreditada en el 32% de los casos para el acceso a los niveles superiores de cuerpos generales. De forma rituaria antes de la toma de posesión como funcionario, el aspirante aprobado acredita tal titulación con un simple certificado universitario, el título original o el recibo de abono de los derechos. Si tenemos en cuenta la facilidad de compulsas, cotejos y manipulaciones digitales, y que de forma igualmente rituaria el común de los funcionarios, guiados por la apariencia de buen derecho, lo darían por bueno, creo que no resulta desatinado conjeturar que ahora mismo y en tiempo real hay funcionarios (pocos, pocos, pero “haber haylos”) que no obtuvieron la titulación superior y sin embargo se jubilarán con impunidad de su fechoría. Viene al caso el tema por la reciente Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 19 de Julio de 2010 (rec. 196/2010) que, referido al ámbito privado, pero con situación que perfectamente puede darse en el ámbito de las Administraciones Públicas, ratifica una condena por intrusismo y estafa a un desaprensivo que sin haber cursado la Licenciatura en Derecho, falsificó tal titulación y consiguió colegiarse profesionalmente como abogado, y por añadidura ser reclutado para altos cargos directivos de la empresa privada, hasta que transcurridos ocho años se desmontó el tinglado.

1. De entrada, la lectura de los hechos probados según la sentencia de instancia es ilustrativa de hasta donde se puede llegar con una maquinación fraudulenta, y de lo timoratas que son las entidades (tanto públicas como privadas) que se dejan deslumbrar por supuestos títulos y méritos, hasta que se percatan de que el contratado “falla más que una escopeta de feria”. [...]

Del recurso contractual introducido por Ley 34/2010: hacia el infinito y más allá

La lectura del BOE en el mes de Agosto sacude de la modorra veraniega al ofrecernos una importante modificación de la Ley de Contratos del Sector Público.

Para Sevach, no es motivo de sorpresa la modificación de una Ley de Contratos que está llamada como la tela de Penélope a ser tejida y destejida incesantemente, ni tampoco que tal modificación obedezca a imperativos de las Directivas de la Unión Europea, sino que asistimos al parto de una nueva criatura en el universo de los recursos administrativos. Así, nuestro Derecho Administrativo mediante el embudo de la vieja Ley 30/1992 pretendió simplificar los recursos administrativos, básicamente centrándolos en el recurso de reposición y el recurso de alzada ( junto al extraordinario de revisión) y mantener como recurso especial de cuño económico, las veteranas reclamaciones económico-administrativas.

Ahora se crea un nuevo recurso administrativo especial en materia de contratación que viene de la mano de la Ley 34/2010 de 5 de Agosto (BOE de 9 de Agosto), de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras. Tal reforma (anticipada por Antonio Arias en un post anterior) se debe a la publicación de la Directiva 2007/66/CE, de 11 de diciembre, la cual modifica la normativa comunitaria reguladora de los recursos en materia de contratación tanto con referencia a los contratos del Sector Público, como con respecto de los que celebren las entidades contratantes en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

Intentaremos examinar un Recurso Contractual que presenta perfiles propios que hacen difícil pronosticar el acierto de la figura. [...]

En busca de la Administración Pública inteligente

Las Administraciones Públicas han sido objeto de tantos estudios concienzudos como las momias egipcias, y al igual que con ellas, ninguna investigación consigue resucitarlas de su polvo de siglos de solemnidad y molicie. Viene al caso, ante la noticia de las recientes investigaciones realizadas por IBM Global Business Services, en pos de la “Empresa inteligente” y basadas en experiencias de proyectos en clientes y discusiones con líderes de negocio. A la vista del resultado de tales indagaciones, se nos plantea la duda de si las características de tales “empresas inteligentes” pueden predicarse de la mayor parte de nuestras Administraciones Públicas. [...]

¿ Quién teme al controlador aéreo feroz ?

En vacaciones no es saludable leer libros de Derecho, como tampoco es recomendable seguir pegado al ordenador o al móvil. Es fácil conseguir lo primero, pero es inevitable alguna reflexión de lo cotidiano con implicaciones jurídicas, y nada mejor que hablar de pastores y controladores, o sea, de un mundo de corderos y depredadores. [...]

Bailando con toros: Ultimas noticias jurisprudenciales sobre la publicación edictal

En tiempo de vacaciones reverdece la posibilidad de que la Administración intente la notificación de un acto administrativo y encontrándose ausente el destinatario, tras el doble intento del cartero, pudiera ser que el ciudadano ignore que el Boletín Oficial hace las veces de tal notificación mientras sestea plácidamente. Ya Sevach abordo el problema de las notificaciones del mes de Agosto en un anterior post, pero ahora se trata de hacer eco de la recientísima sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de  12 de Julio de 2010 (rec.90/2007) que aborda el sentido y alcance de las publicaciones edictales.

Así, en el caso planteado, la reclamante ante el Tribunal Económico-Administrativo Central indica un domicilio y posteriormente en la pieza incidental de suspensión ante ese mismo Tribunal indica otro, pese a lo cual la Resolución final de la reclamación económico-administrativa se intenta notificar infructuosamente en el domicilio inicialmente consignado. La consecuencia fatal para la reclamante fue que no enteró de la resolución final de su reclamación, y  le pasaron los plazos para recurrir la Resolucion económico-administrativa, y la Audiencia Nacional inadmite el recurso contencioso por extemporáneo.

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No jugarás al póquer en vano en Castilla y León ni asistirás a los toros en Cataluña

Hace unos días el Diario El Norte de Castilla ofrecía la tesis del gobierno autonómico de que el juego del póquer en todas sus modalidades y en cualquier lugar estaba prohibido, ya que se trataba de una actividad legalmente reservada a los Casinos. Por su parte, el parlamento catalán ha prohibido los espectáculos taurinos en Cataluña.

Estos vientos prohibicionistas merecen una reflexión, al margen de valoraciones políticas e ideológicas.

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Mas multas, mas madera y mas dinero en la cartera

Ayer se publicaba que el Ministerio del Interior aplicará un baremo de valoración del rendimiento de cada policía de tráfico, el cual podrá vincularse al abono de un complemento retributivo, bajo el principio de “ a más denuncias, mayor remuneración”. Básicamente, el nuevo baremo, que evaluará a los agentes, les dará un punto a los auxilios en carretera, dos a la intervención en accidentes y denuncias de seguridad vial y cuatro a las denuncias de transportes.

De ser cierta esta medida, Sevach no puede evitar varias reflexiones telegráficas como corresponde a la época veraniega. [...]

Estudiad, estudiad, malditos

Estos días se hacen públicas las admisiones de estudiantes a los estudios de Licenciatura en Medicina. De la zozobra se pasa a la alegría o al rechinar de dientes. Las pasadas pruebas de aptitud para acceso a la Universidad han tenido en vilo a un numeroso grupo de aspirantes a cursar la Licenciatura en Medicina, luchando por obtener la máxima nota posible que se lo garantizase. La situación recuerda la célebre película de Sydney Pollack , “ Danzad, danzad, malditos”, que muestra un maratón de baile en la dorada California, en la época de la depresión (1930) en que el premio se concede a quienes aguanten mas tiempo bailando en pareja, con lo que los participantes se dejan la piel para ganar el concurso, con ataque al corazón de finalista incluido. [...]

Nunca es tarde si el coladero es bueno: la integración del personal de las entidades instrumentales

La reciente noticia de la inminencia de un Proyecto de Decreto-Ley – por cierto, finalmente consumado- que reestructurará el sector público andaluz y que facilitará la integración del personal de numerosas entidades instrumentales (Fundaciones, sociedades propias y participadas, entidades varias), en  la Administración andaluza como personal propio de las plantillas de unas Agencias autonómicas de nueva creación, reabre la perenne cicatriz del empleo público español, sobre cómo personal temporal o fijo ( sin procedimiento con publicidad acreditativo de concurrencia, mérito o capacidad) se cuela al empleo público por la gatera de unas hábiles Disposiciones Adicionales. [...]

Un Observatorio para el Empleo Público: el cuento de nunca acabar

Se acaba de publicar en el BOE  el Real Decreto 868/2010, de 2 de julio, por el que se crea el Observatorio del Empleo Público. Para los sindicatos lo ideal sería un “Conservatorio del Empleo público” y para los políticos la solución definitiva sería un “Tanatorio del Empleo Público”. Veamos la utilidad de optar por tal espécimen del “ Observatorio” en tiempos de crisis, que tiene se define de forma ambiciosa en su acuerdo de creación: “El Observatorio del Empleo Público es un órgano colegiado, adscrito al Ministerio de la Presidencia, a través de la Secretaría de Estado para la Función Pública, al que le corresponde la realización de diagnósticos en materia de recursos humanos, el análisis de la situación del empleo público y la formulación de propuestas y recomendaciones de actuación”. Parece bonito pero como dice la sabiduría popular, ni es oro todo lo que reluce ni hojalata lo que no brilla, aunque quizás sea mas acertado aquello de “ mas ruido que nueces”. [...]

Prueba o paga: el dilema del contribuyente ante los incrementos de patrimonio no justificados

La reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 9 de Junio de 2010 (rec.399/2005) recuerda que cuando la Administración tributaria identifica un incremento patrimonial, se desplaza la carga de la prueba al contribuyente del origen y momento de tal riqueza. En estos casos, el común de los contribuyentes se queda perplejo cuando  Hacienda, al filo de la prescripción, esto es, a punto de pasar cuatro años, requiere al atribulado ciudadano que le explique las razones de un ingreso bancario, por ejemplo. El ciudadano se siente como el gato que se ha tragado el canario.

En numerosos casos, bien por el tiempo transcurrido o bien porque nadie lleva una contabilidad mercantil en su vida doméstica, lo primero que se le ocurre al inspeccionado como estrategia de defensa es invocar su presunción de inocencia y reclamar que pruebe Hacienda, que para eso acusa, que tales ingresos eran no justificados o “bastardos”. [...]

De pulpos y jueces

El pulpo Paul ha demostrado su capacidad de anticipar el resultado deportivo en todos los encuentros de la selección alemana del Mundial de Fútbol. Me pregunto si no sería bueno ficharle como parlamentario para acertar la ley correcta para atajar los graves problemas de Estado, o nombrarle Ministro de Hacienda para acertar la salida a la crisis económica ( tendría mucho ganado por aquello de la tinta que encubre y borra el rastro), aunque lo que daría mucho juego sería enfundar al pulpo Paul en una toga y ponerlo a dictar sentencias. [...]

La Ley 15/2010 contra la morosidad apuesta por el “cobrador de la toga”

El BOE del pasado 6 de Julio publica la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Entre otros cambios, dicha Ley reforma la Ley de Contratos del Sector Público para reducir a treinta días el plazo en que debe la Administración pagar al contratista ( en vez de los sesenta días habituales), y aquí nos interesa examinar el singular y casi críptico procedimiento judicial para el cobro que viene de la mano del nuevo art.200 bis de la Ley de Contratos, una especie de “juicio monitorio administrativo” en que el juez contencioso adoptará una actitud beligerante para facilitar el cobro de la Administración morosa.

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Del complemento de productividad bajo libertad vigilada

El complemento de productividad nació en el año 1984 como complemento retributivo destinado a remunerar un concepto tan importante como escurridizo: “el especial rendimiento, la actividad y la dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado del mismo”. Para imaginarse lo difuso del concepto, y sirviéndonos de una nota de humor, basta con que cualquier persona analice si su pareja cobraría complemento de productividad en su relación conyugal bajo tan nobles parámetros.

De igual modo, el problema desde el  nacimiento del complemento de productividad fue “cómo ponerle el cascabel al gato” o sea, como fijar unos criterios que permtiesen singularizar un jugoso complemento, en un contexto donde todos los funcionarios abrigan un generoso concepto de su propio rendimiento, y en el que la envidia sube de temperatura cuando se trata de diferencias retributivas. [...]

Gresca judicial de profesores universitarios por recensiones negativas

Decía Calamandrei que “la soberbia es la enfermedad profesional del juez”, pero puede decirse que es un mal que abunda también en la órbita universitaria, donde la fuerza de las Escuelas científicas, la elevada autoestima inherente a la posesión de la máxima categoría académica o la “miseria de la condición humana”  ofrece episodios que empañan la idílica visión de la ciencia, como fruto aséptico del estudio y la investigación. No deja de ser curioso que la libertad de cátedra que es la garantía para impartir docencia con amplio criterio y con exclusión de dogmas y “pensamiento único” vaya acompañada en algunos casos, afortunamente minoritarios, de la intolerancia frente a las críticas procedentes de colegas. [...]

Perplejidades ante la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto catalán

La recientísima sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto ( que curiosamente no se ha publicado aún en el BOE ni en la web del propio Tribunal Constitucional) es una buena noticia por aquello de “mas vale tarde, que nunca” aunque vistas las reacciones adversas a la misma, quizás convendría que las voces críticas recordasen algunas premisas de un Estado de Derecho, sembradas por Montesquieu, abonadas por Kelsen y fructificadas en todas las Constituciones avanzadas, que a Sevach le da pudor recordarlas: [...]