19may2012

Cuando ruge la eurobunta: la pesadilla jurídica de la salida del euro

Intervención, corralito, deuda, recesión, epidemia, contagio, quiebra…son palabras que nos bombardean desde los medios de comunicación, y por fin, empieza a romperse el maleficio y se desliza la “salida del euro”, que es tanto como “salir de Europa”, olvidando que no es una puerta giratoria, que no es jurídicamente fácil y que económicamente resultaría desastroso. Así y todo, tal es el ruido de fondo, que he llegado a  bromear con tema tan delicado pronosticando que al paso que vamos, el Derecho Comunitario será estudiado en la Facultad de Derecho en la asignatura de Historia de Derecho como una etapa que siguió el ciclo natural: nacimiento, desarrollo y muerte. Leer Más »

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16may2012

De mentiras, jueces y Facebook

“No mentirás” figura como el octavo mandamiento bíblico pero la Constitución tolera la mentira si es el acusado penalmente quien la dice ( por el derecho a no declararse culpable) pero permite que se castigue severamente al testigo que miente ( delito de falso testimonio). Además, si tras la mentira hay un fraude, estafa, calumnia o perjuicio al honor o imagen de otro, las acciones civiles y penales acuden a favor de la víctima. No digamos ya las responsabilidades penales derivadas de mentiras para la captación de menores con fines abusivos o pornográficos.

Fuera de ahí parece que la mentira es impune y precisamente ha sido noticia que la Corte Suprema del Estado de California debe determinar ante del próximo mes de Junio de 2012 si la libertad de expresión presta cobertura a la mentira en el caso de Xavier Alvarez, quien aseguró falsamente ser un héroe de guerra en una declaración pública tras ser elegido concejal . El debate se plantea en si existe un “derecho a la mentira” y si el gobierno “debe proteger la verdad”, y las consecuencias de una sentencia condenatoria son incalculables si tenemos en cuenta que en EEUU entre Facebook, blogs, webs, foros y otros “confesionarios cibernéticos” se miente mas que se teclea, y además con impunidad. No solo la mentira piadosa de ocultar la opinión negativa a los demás sino la mentira estratégica de adornarse con plumas ajenas para obtener un empleo,  seducir a la persona amada, ser admitido en un grupo ideológico, subir fotos retocadas, ampliar círculo de clientes o amigos, etc. Leer Más »

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14may2012

Las pericias doctrinales jurídicas no caben contra la discrecionalidad técnica de oposiciones

Una discretísima resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ofrece una clara solución a la interesante cuestión de si deben admitirse pruebas periciales para determinar el acierto o error de un Tribunal Calificador de un procedimiento selectivo de empleo público, cuando valora el acierto de un ejercicio, pregunta o prueba que versa sobre cuestiones estrictamente jurídicas.  En román paladino, ¿ debería un Tribunal contencioso-administrativo admitir la prueba de dictamen de un Catedrático de Derecho Administrativo para demostrar el error del Tribunal calificador de las pruebas para seleccionar un letrado municipal, por ejemplo? Leer Más »

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11may2012

Cuestión prejudicial candente: Google ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

La sentencia dictada el 24 de abril de 2012 por el Tribunal de Justicia de la Union Europea en el asunto C-571/10  recuerda la doctrina consolidada sobre la admisibilidad de las cuestiones prejudiciales de interpretación.  En su virtud, el Tribunal no se pronuncia sobre: a) normas que no tiene relación directa con la resolución del pleito; b) problemas hipotéticos; c) asuntos en los que no se le proporcionan todos los elementos de hecho o de Derecho necesarios para dar una respuesta útil a las cuestiones planteadas, lo que lleva al Tribunal a declarar inadmisibles cinco de las siete cuestiones. Este escenario restrictivo me preocupa por el desenlace de la cuestión judicial promovida por el reciente Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 27 de Febrero de 2012 (rec.725/2010) que pasará a la historia jurídica y tecnológica europea por haber emplazado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea a que de respuesta unitaria (para todo Europa) a la espinosa cuestión del alcance de la protección de datos personales cuando son recopilados y ofrecidos por los buscadores, particularmente por Google. El  caso se refiere a un anuncio en Google en el que se hacía alusión a un embargo de un inmueble, cuando dicho procedimiento había sido solucionado hace tiempo, a pesar de lo cual esos datos seguían apareciendo en el buscador. El auto presenta las siguientes características y relevancia. Leer Más »

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07may2012

Prácticas jurídicamente tóxicas en los vuelos baratos con Ryanair

En tiempos de crisis todas las economías son bienvenidas. Si además el precio del viaje en avión resulta competitivo con el transporte terrestre pues resulta muy tentador acudir a los vuelos low cost aunque el consumidor renuncie a sus comodidades, pero no debe bajar la guardia en sus derechos y garantías. El caso de Ryanair, aerolínea de bajos costes irlandesa, principal operador de vuelos en España por número de pasajeros (unos 30 millones en 2011) es paradigmático, y nos ofrece los siguientes ejemplos de “prácticas jurídicamente tóxicas”, que han despertado el interés de Sevach tras su reciente viaje con tal compañía. Leer Más »

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04may2012

Procedimiento abreviado contencioso-administrativo ante la agilización procesal de la Ley 37/2011

Inauguración. Fuente: El Diario Montañés

El pasado Jueves tuve la fortuna  y el honor de formar parte de una Mesa de ponencia y debate sobre el Procedimiento abreviado ante las medidas de agilización procesal de la Ley 37/2011. Asistieron 450 profesionales del Derecho  los días 3 y 4 de Mayo en el XI Curso de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que se celebró en el Paraninfo de La Magdalena, en Santander. La organización del Curso correspondió al presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, César Tolosa, y la consejera de Presidencia y Justicia de Cantabria, Leticia Día, contando con la honrosa presencia de Luis Martín Rebollo, Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Cantabria.

Los  asistentes eran magistrados y jueces, letrados de Comunidades Autónomas y entidades locales, abogados, secretarios judiciales y otros funcionarios de los Cuerpos de la Administración de Justicia, con una significativa participación y elevadísimo nivel de los debates, con amplia resonancia mediática, a tenor del interesante  Programa.

Aquí os dejo mi ponencia sobre El Procedimiento Abreviado contencioso-administrativo ante la reforma operada por Ley 37/2011, de 20 de Octubre por si resulta útil su lectura y posibles problemas en relación con la supresión de la vista, aportación de pruebas y otras dudas procesales, con derecho de los lectores a comentarla, criticarla o enriquecerla.

Justo es hacer constar mi enhorabuena por esta edición y recordar que no hay  XI sin XII.

Un cordial saludo.

P.D. ¡¡ Os recuerdo que quedan 25 días hasta el vencimiento del plazo (31-V-12) para remitir relatos breves de humor sobre la Administración en el I Concurso Internacional  de Relatos de Humor promovido desde esta web. ¡¡ Animo!!    ¡¡ Que esa anécdota, historieta o relato de la Administración, de la Universidad o de la Justicia no se pierda !!

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30abr2012

Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria: No habrá paz para los manirrotos

Sabía que la reciente Ley Orgánica 2/2012, de 27 de Abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (BOE del 30, y vigencia desde el 1 de Mayo) introducía en el ámbito público una especie de “Estado de excepción financiero”, pero lo que me sorprende es que, con la técnica conocida de los vendedores de “meter el pie en la puerta” se aprovecha para introducir varias medidas jurídicas insólitas. Leer Más »

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26abr2012

La composición de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual: un verdugo encapuchado

El reciente Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, reguló el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual (BOE 31/12/11) órgano colegiado de ámbito nacional, con funciones de mediación, arbitraje y salvaguarda de derechos en el ámbito de la propiedad intelectual. Actuará por medio de dos Secciones bajo el viejo modelo de “policía bueno” ( Sección Primera, “mediación y arbitraje”) y “policía malo” (Sección Segunda, “represión violaciones de la propiedad intelectual”). Pues bien, la composición de esta Sección Segunda es la fijada en el art.158.4 de la Ley de Propiedad Intelectual, que adapta y desarrolla el R.D.1889/2011 en los siguientes términos:

1. La Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual estará compuesta por la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura o persona en la que ésta delegue, que ejercerá la presidencia de la Sección, y por cuatro vocales de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte, Industria, Energía y Turismo, Presidencia, y Economía y Competitividad, respectivamente, designados por dichos Departamentos, entre el personal de las Administraciones Públicas, perteneciente a grupos o categorías para los que se exija titulación superior, y que reúnan conocimientos específicos acreditados en materia de propiedad intelectual. Sin perjuicio del cumplimiento del anterior requisito, en la designación que realice cada Departamento se valorará adicionalmente la formación jurídica en los ámbitos del derecho procesal, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y de las comunicaciones electrónicas.

 2. Los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte, Industria, Energía y Turismo,Presidencia, y Economía y Competitividad designarán, en el mismo acto, según los requisitos señalados en el apartado anterior, un suplente para cada uno de los vocales, a los efectos legalmente previstos en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada.

 3. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con nivel de subdirector general o asimilado, mediante nombramiento por el titular de la Dirección General competente en materia de propiedad intelectual.”

Lo curioso de la citada Sección Segunda de la Comisión es que existe un bombardeo mediático que informa del inicio de sus actuaciones, de la tramitación de las primeras denuncias, y salvo que se trate de un buque fantasma, sin tripulación, mas bien hemos de atender al fuerte rumor de la red internet sobre que ya están designados con nombre y apellidos, todos los vocales con voz y voto. Esos “cuatro jinetes del apocalipsis intelectual”, bajo la presidencia del Ministro o persona en quien delegue, recuerdan al célebre Sleepy Hollow ( jinete sin cabeza de la historia de Washington Irving), puesto que el común de los ciudadanos no podemos ponerle rostro ni nombre.   Leer Más »

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24abr2012

El Tribunal Supremo repudia el acoso humillante a un aspirante a policía

La historia se ha repetido infinidad de veces en aulas escolares, en equipos deportivos, en pandillas, en cuarteles o similares. Allí donde hay un grupo suele haber líderes y víctimas, y el común de las personas intenta mantenerse en la masa anónima. Abusones y desgraciados. Verdugos y víctimas. El problema zanjado por la reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 27 de Febrero de 2012 (rec.1878/2009) invalida el resultado de un proceso selectivo para el acceso a policía autonómico por existir un telón de fondo de un grupo de aspirantes abiertamente hostil y despreciativo hacia otro, quien sería valorado negativamente por el grupo, original criterio que la convocatoria alzaba como prueba eliminatoria. En concreto, para obtener la plaza había que superar la fase de prácticas y esta incluía la valoración del epígrafe “Relaciones interpersonales en Grupo”, denominado Sociograma; esta prueba se establecía en función de la opinión que sobre el interesado que manifestasen sus compañeros de grupo, una treintena, a partir de la descripción de tres distintas situaciones propias de la actividad policial en las que los alumnos habrían de indicar a quienes querrían como compañeros y a quienes no querrían para afrontarlas; los resultados del  Sociograma, tendentes a mostrar un perfil insociable o insolidario (debido a que  la función policial tiene mucho de trabajo en equipo, de confianza y situaciones límite) se validaban en la entrevista de profundización y contraste que debían realizar después los tutores.

De los lectores que han llegado hasta aquí, me atrevo a sugerir que ya hay dos grupos. Los integrados y los apocalípticos. Para los integrados, ese método selectivo de valorar las actitudes mediante la valoración de las opiniones de los compañeros es objetivo, moderno y  adecuado. Para los apocalípticos, este método selectivo es subjetivo,  snob e inadecuado. Cada cual es muy libre de   enjuiciar tal sistema de valoración.  Personalmente no tengo ninguna confianza en ningún procedimiento selectivo que lleve dentro el germen de potenciales arbitrariedades con impunidad so pretexto de monsergas técnicas.  Confiando en que se me perdone este juicio personal, vayamos al caso concreto que demuestra la valentía del Tribunal Supremo para analizar el caso y levantar el velo de las formas para descubrir la tropelía. Leer Más »

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