<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
		>
<channel>
	<title>Comentarios en: ¿Canon Digital o Canonjía Colosal?</title>
	<atom:link href="http://contencioso.es/2007/09/18/canon-digital-o-canonjia-colosal/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://contencioso.es/2007/09/18/canon-digital-o-canonjia-colosal/#utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=canon-digital-o-canonjia-colosal</link>
	<description>El Blog de Derecho Público de Sevach</description>
	<lastBuildDate>Thu, 24 May 2012 08:14:30 +0000</lastBuildDate>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	
	<item>
		<title>Por: sevach</title>
		<link>http://contencioso.es/2007/09/18/canon-digital-o-canonjia-colosal/comment-page-1/#comment-267</link>
		<dc:creator>sevach</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 18 Sep 2007 19:26:07 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=293#comment-267</guid>
		<description>Y la idea de Riopando es fabulosa... Al igual que el Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica establece la exención para vehículos oficiales,¿por qué no establecer directamente la exención del canon para los formatos destinados a las Administraciones Públicas?.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Y la idea de Riopando es fabulosa&#8230; Al igual que el Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica establece la exención para vehículos oficiales,¿por qué no establecer directamente la exención del canon para los formatos destinados a las Administraciones Públicas?.
<div class="rw-left">
<div class="rw-ui-container rw-class-comment rw-urid-2681"></div>
</div>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Labeca</title>
		<link>http://contencioso.es/2007/09/18/canon-digital-o-canonjia-colosal/comment-page-1/#comment-266</link>
		<dc:creator>Labeca</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 18 Sep 2007 17:46:03 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=293#comment-266</guid>
		<description>Estupendo artículo para favorecer el debate sobre un tema tan grave e injusto como el del canon digital. En mi opinión este canon tal y como está formulado y cuantificado resulta injusto, siendo desproporcionado y arbitrario.
Siguiendo la opinión de Rosa García (máxima ejecutiva de Microsoft en nuestro país), este canon es una forma de criminalizar a todos los usuarios. Con él entiendo que se nos considera a todos &quot;presuntos ladrones&quot;. Evidentemente si se grava de forma indiscriminada como efectúa este canon, se está penalizando en beneficio de unos pocos a todos los usuarios.
Otro problema que se denuncia en muchos foros con este canon es el de la doble tributación, especialmente grave en el caso del móvil. Y es que, a diferencia de lo que ocurre con las descargas de Internet, la cultura del móvil es de pago y la práctica totalidad de las descargas son religiosamente abonadas por los usuarios.
De otro lado, los consumidores que no utilizan el móvil como un dispositivo de almacenamiento sino para hablar, van a pagar una cantidad extra por el mero hecho de que su teléfono pueda almacenar, algo verdaderamente injusto.
¿Donde quedó lo recogido por la Constitución de que todos tenemos derecho a la cultura y todos tenemos derecho a los resultados de la ciencia y la tecnología?
¿Donde se queda la tan cacareada garantía por los poderes públicos de la defensa de los consumidores y usuarios? (art. 51 CE).</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estupendo artículo para favorecer el debate sobre un tema tan grave e injusto como el del canon digital. En mi opinión este canon tal y como está formulado y cuantificado resulta injusto, siendo desproporcionado y arbitrario.<br />
Siguiendo la opinión de Rosa García (máxima ejecutiva de Microsoft en nuestro país), este canon es una forma de criminalizar a todos los usuarios. Con él entiendo que se nos considera a todos &#8220;presuntos ladrones&#8221;. Evidentemente si se grava de forma indiscriminada como efectúa este canon, se está penalizando en beneficio de unos pocos a todos los usuarios.<br />
Otro problema que se denuncia en muchos foros con este canon es el de la doble tributación, especialmente grave en el caso del móvil. Y es que, a diferencia de lo que ocurre con las descargas de Internet, la cultura del móvil es de pago y la práctica totalidad de las descargas son religiosamente abonadas por los usuarios.<br />
De otro lado, los consumidores que no utilizan el móvil como un dispositivo de almacenamiento sino para hablar, van a pagar una cantidad extra por el mero hecho de que su teléfono pueda almacenar, algo verdaderamente injusto.<br />
¿Donde quedó lo recogido por la Constitución de que todos tenemos derecho a la cultura y todos tenemos derecho a los resultados de la ciencia y la tecnología?<br />
¿Donde se queda la tan cacareada garantía por los poderes públicos de la defensa de los consumidores y usuarios? (art. 51 CE).
<div class="rw-left">
<div class="rw-ui-container rw-class-comment rw-urid-2671"></div>
</div>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: sevach</title>
		<link>http://contencioso.es/2007/09/18/canon-digital-o-canonjia-colosal/comment-page-1/#comment-265</link>
		<dc:creator>sevach</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 18 Sep 2007 17:34:00 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=293#comment-265</guid>
		<description>Tienes razón que alguna sentencia aislada puede rechazar la devolución del canon abonado por cd con fines judiciales, pero lo cierto es que aunque no está zanjada la cuestión por doctrina legal vinculante del Tribunal Supremo, lo cierto es que la Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga (nº 570, rec. 267/2006), de 19 de Septiembre de 2006, acogiendo la doctrina de un Juzgado de lo mercantil de Alcalá de Henares dispone la devolución del canon por considerar que la adquisición del &quot;  CDRom  virgen para la emisión de la correspondiente copia del acta  del juicio y su devolución grabado a la parte como ordena la Ley Procesal, se deduce sin género de duda que la compra de un concreto disco a los fines de la grabación de un acto judicial público ordenada legalmente no es incluible en el supuesto fáctico que establece el
artículo 25 repetido de la Ley de Propiedad Intelectual&quot;.
      En fin, la disparidad de criterios obedece a que ciertamente la Ley de Propiedad Intelectual no incluye la excepción señalada, por lo que, es tan legítimo y fundado en derecho interpretar que al no contemplarse la excepción y desde una interpretación literal, el canon ha de pagarse &quot;urbi et  orbe&quot;, como interpretar lo contrario: que un criterio teleológico del canon ( no debe gravar una finalidad pública) conduce a considerar exenta la adquisición de CDs para fines judiciales.
      ¡Ah! Y tal duplicidad de posibilidades interpretativas, desde la perspectiva del Derecho, ya que no está de más recordar que el célebre juez norteamericano del Tribunal Supremo Oliver Holmes, cuando le solicitaron que &quot;hiciese justicia&quot;, replicó que su labor &quot;no era hacer justicia, sino aplicar el Derecho&quot;, ya que por desgracia aunque la finalidad es la convergencia de ambos, no siempre es así.
        Y es que desde la perspectiva de la justicia, al autor le parecerá una ignominia que se aprovechen en sede judicial de su obra, y al abogado le parecerá un abuso pagar por ello.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Tienes razón que alguna sentencia aislada puede rechazar la devolución del canon abonado por cd con fines judiciales, pero lo cierto es que aunque no está zanjada la cuestión por doctrina legal vinculante del Tribunal Supremo, lo cierto es que la Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga (nº 570, rec. 267/2006), de 19 de Septiembre de 2006, acogiendo la doctrina de un Juzgado de lo mercantil de Alcalá de Henares dispone la devolución del canon por considerar que la adquisición del &#8221;  CDRom  virgen para la emisión de la correspondiente copia del acta  del juicio y su devolución grabado a la parte como ordena la Ley Procesal, se deduce sin género de duda que la compra de un concreto disco a los fines de la grabación de un acto judicial público ordenada legalmente no es incluible en el supuesto fáctico que establece el<br />
artículo 25 repetido de la Ley de Propiedad Intelectual&#8221;.<br />
      En fin, la disparidad de criterios obedece a que ciertamente la Ley de Propiedad Intelectual no incluye la excepción señalada, por lo que, es tan legítimo y fundado en derecho interpretar que al no contemplarse la excepción y desde una interpretación literal, el canon ha de pagarse &#8220;urbi et  orbe&#8221;, como interpretar lo contrario: que un criterio teleológico del canon ( no debe gravar una finalidad pública) conduce a considerar exenta la adquisición de CDs para fines judiciales.<br />
      ¡Ah! Y tal duplicidad de posibilidades interpretativas, desde la perspectiva del Derecho, ya que no está de más recordar que el célebre juez norteamericano del Tribunal Supremo Oliver Holmes, cuando le solicitaron que &#8220;hiciese justicia&#8221;, replicó que su labor &#8220;no era hacer justicia, sino aplicar el Derecho&#8221;, ya que por desgracia aunque la finalidad es la convergencia de ambos, no siempre es así.<br />
        Y es que desde la perspectiva de la justicia, al autor le parecerá una ignominia que se aprovechen en sede judicial de su obra, y al abogado le parecerá un abuso pagar por ello.
<div class="rw-left">
<div class="rw-ui-container rw-class-comment rw-urid-2661"></div>
</div>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Reposicion</title>
		<link>http://contencioso.es/2007/09/18/canon-digital-o-canonjia-colosal/comment-page-1/#comment-264</link>
		<dc:creator>Reposicion</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 18 Sep 2007 16:59:22 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=293#comment-264</guid>
		<description>Y, sin embargo, el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Bilbao consideró constitucional la exigencia del canon, incluso para el caso concreto, en el que se suplicaba la condena a la devolución de lo abonado por tal concepto (0,42 céntimos de euro), por cuanto se dedicaba a la grabación de una vista judicial, desestimándose la demanda con cita expresa de un anterior pronunciamiento del TS en el que se rechazaba que como tal el canon LPI constituyese un tributo o norma parafiscal, sino una forma de regular una propiedad privada especial, como el derecho de autor. La información apareció &lt;a href=&quot;http://www.elcorreodigital.com/vizcaya/20070415/otros/ECD_canon-digital_200704151318.html&quot; rel=&quot;nofollow&quot;&gt;&lt;strong&gt;aquí&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;.

Añadir, para causar mayor inquietud a Sevach, que al amparo del cheque en blanco atribuido al Gobierno y del &quot;en función de los equipos, aparatos y soportes materiales idóneos y que se utilicen preferentemente para realizar dicha reproducción&quot; acaben gravando los propios equipos informáticos, puesto que si se grava con el canon el teléfono móvil, pese a ser obvio su uso preferente, todo apunta a que el familiar PC tenga los días contados en esta cuestión, dada la manifiesta fuerza del lobby gestor de los derechos de autor. Saludos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Y, sin embargo, el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Bilbao consideró constitucional la exigencia del canon, incluso para el caso concreto, en el que se suplicaba la condena a la devolución de lo abonado por tal concepto (0,42 céntimos de euro), por cuanto se dedicaba a la grabación de una vista judicial, desestimándose la demanda con cita expresa de un anterior pronunciamiento del TS en el que se rechazaba que como tal el canon LPI constituyese un tributo o norma parafiscal, sino una forma de regular una propiedad privada especial, como el derecho de autor. La información apareció <a href="http://www.elcorreodigital.com/vizcaya/20070415/otros/ECD_canon-digital_200704151318.html" rel="nofollow"><strong>aquí</strong></a>.</p>
<p>Añadir, para causar mayor inquietud a Sevach, que al amparo del cheque en blanco atribuido al Gobierno y del &#8220;en función de los equipos, aparatos y soportes materiales idóneos y que se utilicen preferentemente para realizar dicha reproducción&#8221; acaben gravando los propios equipos informáticos, puesto que si se grava con el canon el teléfono móvil, pese a ser obvio su uso preferente, todo apunta a que el familiar PC tenga los días contados en esta cuestión, dada la manifiesta fuerza del lobby gestor de los derechos de autor. Saludos.
<div class="rw-left">
<div class="rw-ui-container rw-class-comment rw-urid-2651"></div>
</div>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: ferieves</title>
		<link>http://contencioso.es/2007/09/18/canon-digital-o-canonjia-colosal/comment-page-1/#comment-263</link>
		<dc:creator>ferieves</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 18 Sep 2007 12:35:09 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=293#comment-263</guid>
		<description>A lo mejor es casualidad, pero determinado ex ministro de Justicia -por cierto, impulsor de leyes &quot;protectoras&quot; de la propiedad intelectual- es el actual representante de &quot;artistas&quot; (léase Shakira o Alejandro Sanz) cuyos derechos de autor gestiona la SGAE. Por cierto, dicho ex ministro es, en la actualidad (al menos cobra la nómina como tal), Diputado del Congreso de los Diputados institución que, como todo el mundo sabe, nada tiene que ver con intereses particulares, ya que a sus miembros únicamente les mueve el interés general ¿o será el general interés?.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>A lo mejor es casualidad, pero determinado ex ministro de Justicia -por cierto, impulsor de leyes &#8220;protectoras&#8221; de la propiedad intelectual- es el actual representante de &#8220;artistas&#8221; (léase Shakira o Alejandro Sanz) cuyos derechos de autor gestiona la SGAE. Por cierto, dicho ex ministro es, en la actualidad (al menos cobra la nómina como tal), Diputado del Congreso de los Diputados institución que, como todo el mundo sabe, nada tiene que ver con intereses particulares, ya que a sus miembros únicamente les mueve el interés general ¿o será el general interés?.
<div class="rw-left">
<div class="rw-ui-container rw-class-comment rw-urid-2641"></div>
</div>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: riopando</title>
		<link>http://contencioso.es/2007/09/18/canon-digital-o-canonjia-colosal/comment-page-1/#comment-262</link>
		<dc:creator>riopando</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 18 Sep 2007 09:36:40 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=293#comment-262</guid>
		<description>Como no soy abogado no he entendido del todo la sentencia literal. Pero ¿no sería descabellado solicitar la exención del cánon para todos los CDs adquiridos en las adminstraciones públicas, dado que su uso nunca va a ser para soportar material con derechos de autor?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Como no soy abogado no he entendido del todo la sentencia literal. Pero ¿no sería descabellado solicitar la exención del cánon para todos los CDs adquiridos en las adminstraciones públicas, dado que su uso nunca va a ser para soportar material con derechos de autor?
<div class="rw-left">
<div class="rw-ui-container rw-class-comment rw-urid-2631"></div>
</div>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: sevach</title>
		<link>http://contencioso.es/2007/09/18/canon-digital-o-canonjia-colosal/comment-page-1/#comment-261</link>
		<dc:creator>sevach</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 18 Sep 2007 06:51:08 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=293#comment-261</guid>
		<description>Por si te interesa, sobre esta última exención &quot;judicial del canon de letrados para fines judiciales, numerosas sentencias se han pronunciado literalmente del siguiente modo:

&lt;em&gt; &quot; SEGUNDO.- La remuneración compensatoria de los derechos de propiedad intelectual por reproducción, realizados exclusivamente para uso privado, tiene como presupuesto que se haya efectuado una reproducción. La norma, tal vez en exceso, de una presunción &quot;iuris tantum&quot; sobre la que cabe prueba en contrario de que el material controvertido va a ser utilizado con finalidad distinta de servir de soporte de obras literarias, artísticas de ajena pertenencia. Siendo la finalidad de la reproducción servir al proceso no cabe recargarla con el canon cuestionado. No resulta lógico imponer al servicio del ejercicio de la potestad jurisdiccional otras cargas que las prevenidas en las leyes procesales y fiscales y resulta contrario a lo dispuesto en los art. 217.1 y 2 de la LEC, imponer cánones establecidos por agrupaciones de propiedades privadas.

En todo caso, el art. 25 de la LPI debe interpretarse a la luz de la realidad social del art. 3 del Código Civil para excluir el supuesto enjuiciado en cuanto que la reproducción de la que obra en autos que constituye la &quot;ratio legis&quot; de dicho precepto queda eliminada por la finalidad esgrimida por el demandante al adquirir el cd que no resulta amparado por lo dispuesto en el art. 25 LPI al servir de soporte de un documento visual y sonoro judicial.

Procede, en consecuencia, estimar los pedimentos contenidos en la demanda rectora de autos&quot;&lt;/em&gt;&lt;strong&gt;</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Por si te interesa, sobre esta última exención &#8220;judicial del canon de letrados para fines judiciales, numerosas sentencias se han pronunciado literalmente del siguiente modo:</p>
<p><em> &#8221; SEGUNDO.- La remuneración compensatoria de los derechos de propiedad intelectual por reproducción, realizados exclusivamente para uso privado, tiene como presupuesto que se haya efectuado una reproducción. La norma, tal vez en exceso, de una presunción &#8220;iuris tantum&#8221; sobre la que cabe prueba en contrario de que el material controvertido va a ser utilizado con finalidad distinta de servir de soporte de obras literarias, artísticas de ajena pertenencia. Siendo la finalidad de la reproducción servir al proceso no cabe recargarla con el canon cuestionado. No resulta lógico imponer al servicio del ejercicio de la potestad jurisdiccional otras cargas que las prevenidas en las leyes procesales y fiscales y resulta contrario a lo dispuesto en los art. 217.1 y 2 de la LEC, imponer cánones establecidos por agrupaciones de propiedades privadas.</p>
<p>En todo caso, el art. 25 de la LPI debe interpretarse a la luz de la realidad social del art. 3 del Código Civil para excluir el supuesto enjuiciado en cuanto que la reproducción de la que obra en autos que constituye la &#8220;ratio legis&#8221; de dicho precepto queda eliminada por la finalidad esgrimida por el demandante al adquirir el cd que no resulta amparado por lo dispuesto en el art. 25 LPI al servir de soporte de un documento visual y sonoro judicial.</p>
<p>Procede, en consecuencia, estimar los pedimentos contenidos en la demanda rectora de autos&#8221;</em><strong>
<div class="rw-left">
<div class="rw-ui-container rw-class-comment rw-urid-2621"></div>
</div>
<p></strong></p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: apachito</title>
		<link>http://contencioso.es/2007/09/18/canon-digital-o-canonjia-colosal/comment-page-1/#comment-260</link>
		<dc:creator>apachito</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 18 Sep 2007 06:30:39 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=293#comment-260</guid>
		<description>No sabía eso último que comenta de que los CDs de los letrados no pagan el canon, impresionante.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>No sabía eso último que comenta de que los CDs de los letrados no pagan el canon, impresionante.
<div class="rw-left">
<div class="rw-ui-container rw-class-comment rw-urid-2611"></div>
</div>
]]></content:encoded>
	</item>
</channel>
</rss>
<!-- This Quick Cache file was built for (  contencioso.es/2007/09/18/canon-digital-o-canonjia-colosal/feed/ ) in 0.72579 seconds, on May 24th, 2012 at 11:57 pm UTC. -->
<!-- This Quick Cache file will automatically expire ( and be re-built automatically ) on May 25th, 2012 at 12:57 am UTC -->
