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	<title>Comentarios en: Por fin, las Bases Comunes que regirán las oposiciones a la Administración General del Estado</title>
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	<description>El Blog de Derecho Público de Sevach</description>
	<lastBuildDate>Sat, 11 Feb 2012 09:58:42 +0000</lastBuildDate>
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		<title>Por: rasec</title>
		<link>http://contencioso.es/2007/11/30/por-fin-las-bases-comunes-que-regiran-las-oposiciones-a-la-administracion-general-del-estado/comment-page-1/#comment-454</link>
		<dc:creator>rasec</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 07 Dec 2007 09:56:24 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=428#comment-454</guid>
		<description>¿Alguien me puede decir como se trata la figura del funcionario interino?. Todos sabemos que el numero de personas que estan en esta situacion no es despreciable, sobre todo en el Principado.
Como tampoco es baladí el que muchos de ellos lleven tiempo con esa interinidad, acumulando experiencia y solida formación a costa de la administracion, que no debería rechazarse.
Y ello sin pensar que tienen tras de si una familia y una edad que en muchos casos dificulta una hipotetica integración en el sector privado.
¿que pasa con los procesos extraordinarios de regularización que se han llevado a cabo por distintas administraciones territoriales y universidades?.
Tal parece que estos mecanimos se utilizan solamente cuando el colectivo tiene poder (sindical o de otra indole), caso de los trabajadores del sector sanitario donde hasta hace poco un gran numero de medicos estaba en situacion de interinidad.
O de sindicalista y militantes del partido en el poder que tras una etapa en puestos de confianza se les facilitó en su día y sin mayor esfuerzo su integración definitiva en la función publica, incluyendo procesos de funcionarización por todos conocidos.
Paradojicamente, muchos de ellos (ahora funcionarios), solo se preocupan de una &quot;prejubiliación&quot; lo mas ventajosa posible, reivindicación por cierto totalmente legítima aunque curiosamente no suelen ser los mas entusiastas en apoyarr la regularización de sus compañeros interinos.
En fin SEVACH, me gustaria conocer tu opinión.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>¿Alguien me puede decir como se trata la figura del funcionario interino?. Todos sabemos que el numero de personas que estan en esta situacion no es despreciable, sobre todo en el Principado.<br />
Como tampoco es baladí el que muchos de ellos lleven tiempo con esa interinidad, acumulando experiencia y solida formación a costa de la administracion, que no debería rechazarse.<br />
Y ello sin pensar que tienen tras de si una familia y una edad que en muchos casos dificulta una hipotetica integración en el sector privado.<br />
¿que pasa con los procesos extraordinarios de regularización que se han llevado a cabo por distintas administraciones territoriales y universidades?.<br />
Tal parece que estos mecanimos se utilizan solamente cuando el colectivo tiene poder (sindical o de otra indole), caso de los trabajadores del sector sanitario donde hasta hace poco un gran numero de medicos estaba en situacion de interinidad.<br />
O de sindicalista y militantes del partido en el poder que tras una etapa en puestos de confianza se les facilitó en su día y sin mayor esfuerzo su integración definitiva en la función publica, incluyendo procesos de funcionarización por todos conocidos.<br />
Paradojicamente, muchos de ellos (ahora funcionarios), solo se preocupan de una &#8220;prejubiliación&#8221; lo mas ventajosa posible, reivindicación por cierto totalmente legítima aunque curiosamente no suelen ser los mas entusiastas en apoyarr la regularización de sus compañeros interinos.<br />
En fin SEVACH, me gustaria conocer tu opinión.
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		<title>Por: sevach</title>
		<link>http://contencioso.es/2007/11/30/por-fin-las-bases-comunes-que-regiran-las-oposiciones-a-la-administracion-general-del-estado/comment-page-1/#comment-453</link>
		<dc:creator>sevach</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 30 Nov 2007 15:31:53 +0000</pubDate>
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		<description>Muy oportuna esa imagen de que los aprobados sin plaza están en el &quot;limbo&quot;, aunque el &quot;ritmo de samba&quot; de la Administración va colocándolos en su sitio, o sea &quot;el aprobado sin plaza&quot; va a una &quot;plaza sin aprobado&quot; . Fórmulas hay muchas,so pretexto de la sacrosanta discrecionalidad y potestad de autoorganización....y como en el ámbito de la función pública no hay acción pública impugnatoria, pues se consuma el crimen....</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Muy oportuna esa imagen de que los aprobados sin plaza están en el &#8220;limbo&#8221;, aunque el &#8220;ritmo de samba&#8221; de la Administración va colocándolos en su sitio, o sea &#8220;el aprobado sin plaza&#8221; va a una &#8220;plaza sin aprobado&#8221; . Fórmulas hay muchas,so pretexto de la sacrosanta discrecionalidad y potestad de autoorganización&#8230;.y como en el ámbito de la función pública no hay acción pública impugnatoria, pues se consuma el crimen&#8230;.
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		<title>Por: rosa cobos</title>
		<link>http://contencioso.es/2007/11/30/por-fin-las-bases-comunes-que-regiran-las-oposiciones-a-la-administracion-general-del-estado/comment-page-1/#comment-452</link>
		<dc:creator>rosa cobos</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 30 Nov 2007 13:04:27 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=428#comment-452</guid>
		<description>Además del tema de la paridad hombre/mujer en la composición de Tribunales y órganos de selección, también me preocupa el tema que se recoge en el punto 8º: los aprobados sin plaza.

Se me viene a la cabeza aquellas historias que nos contaban nuestras abuelas acerca de los niños que se morían sin bautizar. El lugar que Dios tenía preparado para ellos era el limbo, un lugar donde reposaban las almas puras (aunque hace poco tiempo que el Vaticano decidió que el limbo ya no existe).

Pues bien, a mí los aprobados sin plaza me recuerdan a estos niños con los que Dios no sabía qué hacer, ya que no podía otorgarles el cielo, pero tampoco podía mandarlos al infierno.

¿Qué derechos tiene un aprobado sin plaza? Únicamente ocupa un lugar (limbo) en una relación de aspirantes a un proceso selectivo y que han sido declarados capacitados para prestar aquellas funciones propias del puesto al que habían opositado, pero la cruda realidad es que la Administración no sabe qué hacer con ellos.

No sé si estoy equivocada, pero la Administración (por lo menos la que yo conozco) parece que goza de una total discrecionalidad a la hora de cubrir plazas vacantes o proveer puestos mediante la utilización de las personas declaradas capacitadas que forman parte de las correspondientes relaciones.

Y en la Administración local, amparándose en el principio de autonomía, es aún más palpable esta discrecionalidad, con lo cual los aprobados sin plaza difícilmente alcanzarán el cielo (si entendemos por cielo el hecho de ocupar una plaza).</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Además del tema de la paridad hombre/mujer en la composición de Tribunales y órganos de selección, también me preocupa el tema que se recoge en el punto 8º: los aprobados sin plaza.</p>
<p>Se me viene a la cabeza aquellas historias que nos contaban nuestras abuelas acerca de los niños que se morían sin bautizar. El lugar que Dios tenía preparado para ellos era el limbo, un lugar donde reposaban las almas puras (aunque hace poco tiempo que el Vaticano decidió que el limbo ya no existe).</p>
<p>Pues bien, a mí los aprobados sin plaza me recuerdan a estos niños con los que Dios no sabía qué hacer, ya que no podía otorgarles el cielo, pero tampoco podía mandarlos al infierno.</p>
<p>¿Qué derechos tiene un aprobado sin plaza? Únicamente ocupa un lugar (limbo) en una relación de aspirantes a un proceso selectivo y que han sido declarados capacitados para prestar aquellas funciones propias del puesto al que habían opositado, pero la cruda realidad es que la Administración no sabe qué hacer con ellos.</p>
<p>No sé si estoy equivocada, pero la Administración (por lo menos la que yo conozco) parece que goza de una total discrecionalidad a la hora de cubrir plazas vacantes o proveer puestos mediante la utilización de las personas declaradas capacitadas que forman parte de las correspondientes relaciones.</p>
<p>Y en la Administración local, amparándose en el principio de autonomía, es aún más palpable esta discrecionalidad, con lo cual los aprobados sin plaza difícilmente alcanzarán el cielo (si entendemos por cielo el hecho de ocupar una plaza).
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		<title>Por: JotaF</title>
		<link>http://contencioso.es/2007/11/30/por-fin-las-bases-comunes-que-regiran-las-oposiciones-a-la-administracion-general-del-estado/comment-page-1/#comment-451</link>
		<dc:creator>JotaF</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 30 Nov 2007 12:28:59 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=428#comment-451</guid>
		<description>Ocortés, el sistema de opisición no es decimonónico. Lo que era decimonónico, es decir, lo que se hacía en el siglo XIX, antes de que Bravo Murillo empezara a poner algo de orden en este asunto, era nombrar y destituir a todo el mundo en función de quién ocupaba el cargo cada momento. Las cesantías.

Opisiciones, tribunales profesionales, y  provisión de puestos de  trabajo por concurso , y sólo excepcionalmente por libre designación. Eso ya sería un gran cosa, si se hiciera bien, claro, es decir, si se respetara la letra de la ley. Ya no digo ni el espíritu: simplemente el tenor literal de los artículos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Ocortés, el sistema de opisición no es decimonónico. Lo que era decimonónico, es decir, lo que se hacía en el siglo XIX, antes de que Bravo Murillo empezara a poner algo de orden en este asunto, era nombrar y destituir a todo el mundo en función de quién ocupaba el cargo cada momento. Las cesantías.</p>
<p>Opisiciones, tribunales profesionales, y  provisión de puestos de  trabajo por concurso , y sólo excepcionalmente por libre designación. Eso ya sería un gran cosa, si se hiciera bien, claro, es decir, si se respetara la letra de la ley. Ya no digo ni el espíritu: simplemente el tenor literal de los artículos.
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		<title>Por: ocortes</title>
		<link>http://contencioso.es/2007/11/30/por-fin-las-bases-comunes-que-regiran-las-oposiciones-a-la-administracion-general-del-estado/comment-page-1/#comment-450</link>
		<dc:creator>ocortes</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 30 Nov 2007 11:29:38 +0000</pubDate>
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		<description>Ya veo que las nuevas oportunidades no sirven para ir modificando el modelo decimonónico de acceso al empleo público que son las oposiciones tal y como ahora están diseñadas. Una barbaridad que impide a las Administraciones lograr la excelencia en la selección de la mejor persona idónea para un determinado puesto de trabajo</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Ya veo que las nuevas oportunidades no sirven para ir modificando el modelo decimonónico de acceso al empleo público que son las oposiciones tal y como ahora están diseñadas. Una barbaridad que impide a las Administraciones lograr la excelencia en la selección de la mejor persona idónea para un determinado puesto de trabajo
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		<title>Por: JotaF</title>
		<link>http://contencioso.es/2007/11/30/por-fin-las-bases-comunes-que-regiran-las-oposiciones-a-la-administracion-general-del-estado/comment-page-1/#comment-449</link>
		<dc:creator>JotaF</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 30 Nov 2007 10:57:51 +0000</pubDate>
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		<description>Rehnquist, lo que dices suena muy bien, pero veo muy complicado llevarlo a la práctica. El método que propones quizás pueda darse más a componendas que la oposición basada en la adquisión de conocimientos, y su posterior examen, por  pruebas  orales, escritos o prácticos. Yo lo que creo es que después de la fase de oposición, en todos los casos, debería haber cursos selectivos, que fueron realmente selectivos y formativos.

Del acceso a la función pública, la situación más lacerante es la que se sufre en educación, donde se ha construído un sistema que descansa en la absoluta protección del interino, y en la total ignorancia de los recíen titulados que aspiran a una plaza de maestro o profesor, y que en la práctica, por el concurso oposición existente, y las condiciones del concurso, hacen que partan con una desventaja tan grande, que resulta difícilmente compatible con los principios de igualdad, mérito y capacidad.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Rehnquist, lo que dices suena muy bien, pero veo muy complicado llevarlo a la práctica. El método que propones quizás pueda darse más a componendas que la oposición basada en la adquisión de conocimientos, y su posterior examen, por  pruebas  orales, escritos o prácticos. Yo lo que creo es que después de la fase de oposición, en todos los casos, debería haber cursos selectivos, que fueron realmente selectivos y formativos.</p>
<p>Del acceso a la función pública, la situación más lacerante es la que se sufre en educación, donde se ha construído un sistema que descansa en la absoluta protección del interino, y en la total ignorancia de los recíen titulados que aspiran a una plaza de maestro o profesor, y que en la práctica, por el concurso oposición existente, y las condiciones del concurso, hacen que partan con una desventaja tan grande, que resulta difícilmente compatible con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
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	<item>
		<title>Por: William H. Rehnquist</title>
		<link>http://contencioso.es/2007/11/30/por-fin-las-bases-comunes-que-regiran-las-oposiciones-a-la-administracion-general-del-estado/comment-page-1/#comment-448</link>
		<dc:creator>William H. Rehnquist</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 30 Nov 2007 08:47:06 +0000</pubDate>
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		<description>Pienso dicha orden ministerial no resuelve los grandes problemas de fondo que aquejan a los procedimientos selectivos. Léase: la falta de adecuación entre los temarios, abundantemente &quot;hinchados&quot; con temas que el candidato nunca tendrá que manejar (vid, por ejemplo ¿Qué demonios pinta el tema de la Corona, las Cortes o el Poder Judicial en un funcionario del Cuerpo de Gestión del Principado? ¿Y a qué vienen los temas de sociología y evolución económica en el temario del cuerpo superior del Principado?); y ello por no hablar del problema existente en los entes locales, donde la oligarquía caciquil suele &quot;fabricar&quot; la oferta de empleo público para los candidatos previamente selecionados por la élite. Son temas que, por conocidos no suelen abordarse, quizá porque son temas cuya solución se sabe imposible.
Pienso, aunque por supuesto es una opinión personal y, por ende, falible y sujeta a sana crítica, que debería replantearse todo el problema del acceso de empleo público. Quien suscribe piensa que no se trata de eliminar todo el temario, sino, por una parte, adecuar los contenidos a los puestos de trabajo y, en segundo, asegurarse que el opositor aspirante a funcionario está capacitado para tomar decisiones y no se limita a ser un mero recipiente de conocimientos.
Creo que en este, como en tantos otros temas, quizá debieramos mirar un poco hacia el norte (Gran Bretaña), en lugar de hacia el noreste (Francia). En la Corte de Saint-James a un opositor lo que menos se le exigen son conocimientos (que ya adquirirá con el tiempo y la práctica) sino que se le exige rapidez y decisión en la toma de decisiones, es decir, que se demuestre su capacidad para resolver situaciones, cuestión esta que no garantiza por sí sola la memorización y comprensión de una gran masa de temas.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Pienso dicha orden ministerial no resuelve los grandes problemas de fondo que aquejan a los procedimientos selectivos. Léase: la falta de adecuación entre los temarios, abundantemente &#8220;hinchados&#8221; con temas que el candidato nunca tendrá que manejar (vid, por ejemplo ¿Qué demonios pinta el tema de la Corona, las Cortes o el Poder Judicial en un funcionario del Cuerpo de Gestión del Principado? ¿Y a qué vienen los temas de sociología y evolución económica en el temario del cuerpo superior del Principado?); y ello por no hablar del problema existente en los entes locales, donde la oligarquía caciquil suele &#8220;fabricar&#8221; la oferta de empleo público para los candidatos previamente selecionados por la élite. Son temas que, por conocidos no suelen abordarse, quizá porque son temas cuya solución se sabe imposible.<br />
Pienso, aunque por supuesto es una opinión personal y, por ende, falible y sujeta a sana crítica, que debería replantearse todo el problema del acceso de empleo público. Quien suscribe piensa que no se trata de eliminar todo el temario, sino, por una parte, adecuar los contenidos a los puestos de trabajo y, en segundo, asegurarse que el opositor aspirante a funcionario está capacitado para tomar decisiones y no se limita a ser un mero recipiente de conocimientos.<br />
Creo que en este, como en tantos otros temas, quizá debieramos mirar un poco hacia el norte (Gran Bretaña), en lugar de hacia el noreste (Francia). En la Corte de Saint-James a un opositor lo que menos se le exigen son conocimientos (que ya adquirirá con el tiempo y la práctica) sino que se le exige rapidez y decisión en la toma de decisiones, es decir, que se demuestre su capacidad para resolver situaciones, cuestión esta que no garantiza por sí sola la memorización y comprensión de una gran masa de temas.
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