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	<title>Comentarios en: La Ley 56/2007 de 28 de Diciembre de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información para cybernautas con prisa</title>
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	<description>El Blog de Derecho Público de Sevach</description>
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		<title>Por: Medidas inteligentes que agilizan los trámites &#124; Antonio Arias Rodríguez es Fiscalización</title>
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		<dc:creator>Medidas inteligentes que agilizan los trámites &#124; Antonio Arias Rodríguez es Fiscalización</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 17 Jan 2010 12:04:54 +0000</pubDate>
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		<description>[...] innumerables detalles de tan importante norma. Para un análisis urgente de la ley os recomiendo el post de SEVACH y este de David [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] innumerables detalles de tan importante norma. Para un análisis urgente de la ley os recomiendo el post de SEVACH y este de David [...]</p>
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		<title>Por: EDUARDO</title>
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		<dc:creator>EDUARDO</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 31 Dec 2007 17:07:57 +0000</pubDate>
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		<description>Gracias por un comentario comprensible, ameno y a la vez que abarca toda la ley para un informático que necesita conocer la nueva ley.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Gracias por un comentario comprensible, ameno y a la vez que abarca toda la ley para un informático que necesita conocer la nueva ley.</p>
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		<title>Por: Reposicion</title>
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		<dc:creator>Reposicion</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 31 Dec 2007 10:06:36 +0000</pubDate>
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		<description>Lo que nos lleva a la cuestión de si internet es un fin en sí mismo o un simple medio, de modo que según la primera concepción siempre cabría entender cualquier intervención pública en la red como relevante desde el punto de vista de la libertad de expresión, y con ello, haciendo preceptiva la intervención judicial en todo caso. Desconozco si existen pronuncamientos del orden contencioso -y su sentido- en el que se haya invocado la nulidad de pleno derecho de la sanción impuesta en materia de publicidad, por ejemplo, con fundamento en la vulneración de la libertad de expresión.  No obstante, remarco que la inquietud aparecía principalmente por la posible existencia de un sibilino y taimado apoderamiento -que entiendo ya se habría producido con la aprobación de la LSSICE, no con su reforma- a entidades privadas de competencias que en todo caso -siempre partiendo de esta premisa- corresponderían a los Jueces y Tribunales competentes de forma excluyente. Y salud y éxitos a tod@s para este nuevo año en ciernes.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Lo que nos lleva a la cuestión de si internet es un fin en sí mismo o un simple medio, de modo que según la primera concepción siempre cabría entender cualquier intervención pública en la red como relevante desde el punto de vista de la libertad de expresión, y con ello, haciendo preceptiva la intervención judicial en todo caso. Desconozco si existen pronuncamientos del orden contencioso -y su sentido- en el que se haya invocado la nulidad de pleno derecho de la sanción impuesta en materia de publicidad, por ejemplo, con fundamento en la vulneración de la libertad de expresión.  No obstante, remarco que la inquietud aparecía principalmente por la posible existencia de un sibilino y taimado apoderamiento -que entiendo ya se habría producido con la aprobación de la LSSICE, no con su reforma- a entidades privadas de competencias que en todo caso -siempre partiendo de esta premisa- corresponderían a los Jueces y Tribunales competentes de forma excluyente. Y salud y éxitos a tod@s para este nuevo año en ciernes.</p>
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	<item>
		<title>Por: Sevach</title>
		<link>http://contencioso.es/2007/12/30/la-ley-562007-de-28-de-diciembre-de-medidas-de-impulso-de-la-sociedad-de-la-informacion-para-cybernautas-con-prisa/comment-page-1/#comment-565</link>
		<dc:creator>Sevach</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 30 Dec 2007 22:05:48 +0000</pubDate>
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		<description>Ciertamente hubo mucha polémica sobre el órgano competente para las  medidas de &quot;secuestro&quot; de sitios web, pero la Ley no podía negar que si una Comunidad Autónoma tenía competencias para requisar o prohibir la publicidad en folletos de medicamentos peligrosos, pues lógicamente no puede negársele igual capacidad respecto de la publicidad negativa de medicamentos en web que incidan en su ámbito competencial territorial. Lo cierto es que con la redacción final de la Ley (que por cierto es &quot;retorcida&quot; e &quot;inaccesible&quot; a la lógica) pues posiblemente en la práctica, absolutamente cualquier medida requerirá autorización judicial,a  poco que se interpreten extensamente los derechos constitucionales enumerados (p.ej.¿acaso no puede ampararse en la libertad de informaciòn una divulgación subliminal de propaganda de un medicamento peligroso?).</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Ciertamente hubo mucha polémica sobre el órgano competente para las  medidas de &#8220;secuestro&#8221; de sitios web, pero la Ley no podía negar que si una Comunidad Autónoma tenía competencias para requisar o prohibir la publicidad en folletos de medicamentos peligrosos, pues lógicamente no puede negársele igual capacidad respecto de la publicidad negativa de medicamentos en web que incidan en su ámbito competencial territorial. Lo cierto es que con la redacción final de la Ley (que por cierto es &#8220;retorcida&#8221; e &#8220;inaccesible&#8221; a la lógica) pues posiblemente en la práctica, absolutamente cualquier medida requerirá autorización judicial,a  poco que se interpreten extensamente los derechos constitucionales enumerados (p.ej.¿acaso no puede ampararse en la libertad de informaciòn una divulgación subliminal de propaganda de un medicamento peligroso?).</p>
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	<item>
		<title>Por: Reposicion</title>
		<link>http://contencioso.es/2007/12/30/la-ley-562007-de-28-de-diciembre-de-medidas-de-impulso-de-la-sociedad-de-la-informacion-para-cybernautas-con-prisa/comment-page-1/#comment-564</link>
		<dc:creator>Reposicion</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 30 Dec 2007 17:38:17 +0000</pubDate>
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		<description>Sobre la posibilidad de secuestrar sitios web por parte del &quot;órgano competente&quot; previsto en el art. 8 LSSICE -reformada por esta LISI- se orquestó, a mi modo de ver, una campaña dirigida a hacer ver que el Estado trataba de dotar a entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual de tales competencias. Existe un muy extenso informe jurídico publicado en la web de la Asociación de Internautas que partiendo de esa base o intención, tilda la propuesta de reforma del art. 8 LSSICE de inconstitucional. Y eso que el anexo de la Ley no era objeto de reforma, quedando por tanto la definición de órgano competente tal cual:

j): todo órgano jurisdiccional o administrativo, ya sea de la Administración General del Estado, de las Administraciones Autonómicas, de las Entidades locales o de sus respectivos organismos o entes públicos dependientes, que actúe en el ejercicio de competencias legalmente atribuidas.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Sobre la posibilidad de secuestrar sitios web por parte del &#8220;órgano competente&#8221; previsto en el art. 8 LSSICE -reformada por esta LISI- se orquestó, a mi modo de ver, una campaña dirigida a hacer ver que el Estado trataba de dotar a entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual de tales competencias. Existe un muy extenso informe jurídico publicado en la web de la Asociación de Internautas que partiendo de esa base o intención, tilda la propuesta de reforma del art. 8 LSSICE de inconstitucional. Y eso que el anexo de la Ley no era objeto de reforma, quedando por tanto la definición de órgano competente tal cual:</p>
<p>j): todo órgano jurisdiccional o administrativo, ya sea de la Administración General del Estado, de las Administraciones Autonómicas, de las Entidades locales o de sus respectivos organismos o entes públicos dependientes, que actúe en el ejercicio de competencias legalmente atribuidas.</p>
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