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	<title>Comentarios en: De la sentencia sobre el caso de la novia mal casada.</title>
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	<description>El Blog de Derecho Público de Sevach</description>
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		<title>Por: payday loan</title>
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		<dc:creator>payday loan</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 25 Feb 2009 18:55:01 +0000</pubDate>
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		<description>Bueno mi consejo a mas de uno alla afuera... es que miren bien sus papeles y se aseguren de que de verdad estan casados... por que puede que todavia anden de novios sin saberlo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Bueno mi consejo a mas de uno alla afuera&#8230; es que miren bien sus papeles y se aseguren de que de verdad estan casados&#8230; por que puede que todavia anden de novios sin saberlo.
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		<title>Por: Sevach</title>
		<link>http://contencioso.es/2008/03/07/de-la-sentencia-sobre-el-caso-de-la-novia-mal-casada/comment-page-1/#comment-888</link>
		<dc:creator>Sevach</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 12 Mar 2008 13:40:21 +0000</pubDate>
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		<description>Pues se agradecen las precisiones Luisa, que son siempre bienvenidas por el esfuerzo de concisión y rigor. No obstante se impone por mi parte alguna precisión adicional ( o dúplica):
a) El post no alude deliberadamente a la anulabilidad ni a la convalidación con referencia a conceptos jurídico-administrativos o norma alguna, sino como instrumento conceptual  para expresar la irrelevancia sustancial del defecto de competencia del Alcalde. En todo caso,  es sabido que tales conceptos fácilmente tienen su correspondencia civil con la nulidad absoluta y nulidad relativa y los institutos de la confirmación y convalidación de negocios jurídicos.
b) Asimismo, el avispado abogado no efectuó un enfoque en sede contencioso-administrativa de pretensión de anulación de un matrimonio al que se acumuló una acción de condena a indemnización, sino que ejerció de forma autónoma esta última. Y tal acción no impide que el juez contencioso conozca de todas las cuestiones prejudiciales que se susciten (con exclusión de las penales y constitucionales, tal y como reseña el art.4 de la Ley Contencioso-Administrativa) y entre ellas la cuestión civil relativa a la validez del matrimonio celebrado en tales condiciones (como presupuesto para valorar la responsabilidad eventual), ponderación obligada para el juez contencioso y que, como es sabido, carece de efecto de cosa juzgada en el orden civil.
c) Y todo ello sin traer a colación la &quot;doctrina de los actos separables&quot; propia de la contratación administrativa pero que resulta plenamente aplicable a los ámbitos de actuaciones de la Administración con proyección civil o mercantil, y que se extiende a comprobar desde el Derecho Administrativo dos aspectos exclusivos: la competencia y el procedimiento del Alcalde.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Pues se agradecen las precisiones Luisa, que son siempre bienvenidas por el esfuerzo de concisión y rigor. No obstante se impone por mi parte alguna precisión adicional ( o dúplica):<br />
a) El post no alude deliberadamente a la anulabilidad ni a la convalidación con referencia a conceptos jurídico-administrativos o norma alguna, sino como instrumento conceptual  para expresar la irrelevancia sustancial del defecto de competencia del Alcalde. En todo caso,  es sabido que tales conceptos fácilmente tienen su correspondencia civil con la nulidad absoluta y nulidad relativa y los institutos de la confirmación y convalidación de negocios jurídicos.<br />
b) Asimismo, el avispado abogado no efectuó un enfoque en sede contencioso-administrativa de pretensión de anulación de un matrimonio al que se acumuló una acción de condena a indemnización, sino que ejerció de forma autónoma esta última. Y tal acción no impide que el juez contencioso conozca de todas las cuestiones prejudiciales que se susciten (con exclusión de las penales y constitucionales, tal y como reseña el art.4 de la Ley Contencioso-Administrativa) y entre ellas la cuestión civil relativa a la validez del matrimonio celebrado en tales condiciones (como presupuesto para valorar la responsabilidad eventual), ponderación obligada para el juez contencioso y que, como es sabido, carece de efecto de cosa juzgada en el orden civil.<br />
c) Y todo ello sin traer a colación la &#8220;doctrina de los actos separables&#8221; propia de la contratación administrativa pero que resulta plenamente aplicable a los ámbitos de actuaciones de la Administración con proyección civil o mercantil, y que se extiende a comprobar desde el Derecho Administrativo dos aspectos exclusivos: la competencia y el procedimiento del Alcalde.
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		<title>Por: Luisa</title>
		<link>http://contencioso.es/2008/03/07/de-la-sentencia-sobre-el-caso-de-la-novia-mal-casada/comment-page-1/#comment-887</link>
		<dc:creator>Luisa</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 12 Mar 2008 11:43:30 +0000</pubDate>
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		<description>Aunque se trate de un post jocoso, está bien saber que:

1) La celebración del matrimonio, sus efectos y su eventual invalidez se rigen exclusivamente por el Código civil y por la Ley del Registro Civil. En ningún caso por normas administrativas.

2) De acuerdo con el art. 53 CC, la validez del matrimonio no quedará afectada por la incompetencia o falta de nombramiento legítimo del Juez, Alcalde o funcionario que lo autorice, siempre que al menos uno de los cónyuges hubiera procedido de buena fe y aquéllos ejercieran sus funciones públicamente.

3) Las categorías jurídico-administrativas de anulabilidad y nulidad (arts. 62 y 63 de la Ley 30/1992) tampoco son aplicables a la ineficacia del matrimonio, que cuenta con una regulación propia (arts. 73 y sigs. CC).</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Aunque se trate de un post jocoso, está bien saber que:</p>
<p>1) La celebración del matrimonio, sus efectos y su eventual invalidez se rigen exclusivamente por el Código civil y por la Ley del Registro Civil. En ningún caso por normas administrativas.</p>
<p>2) De acuerdo con el art. 53 CC, la validez del matrimonio no quedará afectada por la incompetencia o falta de nombramiento legítimo del Juez, Alcalde o funcionario que lo autorice, siempre que al menos uno de los cónyuges hubiera procedido de buena fe y aquéllos ejercieran sus funciones públicamente.</p>
<p>3) Las categorías jurídico-administrativas de anulabilidad y nulidad (arts. 62 y 63 de la Ley 30/1992) tampoco son aplicables a la ineficacia del matrimonio, que cuenta con una regulación propia (arts. 73 y sigs. CC).
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		<title>Por: Sevach</title>
		<link>http://contencioso.es/2008/03/07/de-la-sentencia-sobre-el-caso-de-la-novia-mal-casada/comment-page-1/#comment-886</link>
		<dc:creator>Sevach</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 11 Mar 2008 08:33:18 +0000</pubDate>
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		<description>Tienes razón en que la falta de formalización de la delegación de la competencia en algunos Ayuntamientos puede llevar a avispados letrados a promover impugnaciones, aunque como bien sabes sería motivo de anulabilidad fácilmente convalidable, pero pueden darse situaciones jurídicamente rocambolescas: impugnación por terceros de matrimonios civiles (parientes o posibles herederos disconformes con la ceremonia), anulación sobrevenida de matrimonios de conveniencia para legalizar situaciones de extranjería y reabrir la posibilidad de nuevas ceremonias, procesos contencioso-administrativos en que sea demandante un cónyuge y codemandado junto con el Ayuntamiento el cónyuge que no quiere que se anule el matrimonio, etc.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Tienes razón en que la falta de formalización de la delegación de la competencia en algunos Ayuntamientos puede llevar a avispados letrados a promover impugnaciones, aunque como bien sabes sería motivo de anulabilidad fácilmente convalidable, pero pueden darse situaciones jurídicamente rocambolescas: impugnación por terceros de matrimonios civiles (parientes o posibles herederos disconformes con la ceremonia), anulación sobrevenida de matrimonios de conveniencia para legalizar situaciones de extranjería y reabrir la posibilidad de nuevas ceremonias, procesos contencioso-administrativos en que sea demandante un cónyuge y codemandado junto con el Ayuntamiento el cónyuge que no quiere que se anule el matrimonio, etc.
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		<title>Por: JMMU</title>
		<link>http://contencioso.es/2008/03/07/de-la-sentencia-sobre-el-caso-de-la-novia-mal-casada/comment-page-1/#comment-885</link>
		<dc:creator>JMMU</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 10 Mar 2008 19:38:24 +0000</pubDate>
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		<description>Me recuerda la entrada el caso (super real) de uno que mantiene relaciones prematrimoniales con su novia empleando para controlar la natalidad el método del Doctor Ojino bajo el argumento de que la Iglesia no permite ni los anticonceptivos ni los preservativos.

También me hace pensar que es práctica habitual en muchos Ayuntamientos que las bodas sean oficiadas más frecuentemente por Concejales o Tenientes de Alcalde que por los propios Alcaldes...y que por otra parte he visto pocas veces publicados en los Boletines Oficiales de las Provincias edictos sobre la delegación de esta atribución...A lo mejor, o a lo peor, por ahí más de uno encuentra un filón para impugnar matrimonios civiles...</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Me recuerda la entrada el caso (super real) de uno que mantiene relaciones prematrimoniales con su novia empleando para controlar la natalidad el método del Doctor Ojino bajo el argumento de que la Iglesia no permite ni los anticonceptivos ni los preservativos.</p>
<p>También me hace pensar que es práctica habitual en muchos Ayuntamientos que las bodas sean oficiadas más frecuentemente por Concejales o Tenientes de Alcalde que por los propios Alcaldes&#8230;y que por otra parte he visto pocas veces publicados en los Boletines Oficiales de las Provincias edictos sobre la delegación de esta atribución&#8230;A lo mejor, o a lo peor, por ahí más de uno encuentra un filón para impugnar matrimonios civiles&#8230;
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