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	<title>Comentarios en: Contratos de alta dirección y  baja reputación en el sector público</title>
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	<description>El Blog de Derecho Público de Sevach</description>
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		<title>Por: Xuan</title>
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		<dc:creator>Xuan</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 21 Apr 2008 12:35:57 +0000</pubDate>
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		<description>Creo que la raíz del problema de la falta de regulación del fenómeno de los directivos públicos, tiene su origen en que todos los partidos políticos tienen alguien de sus filas así colocado o con expectativas de colocarse, por lo que no hay interés ni urgencia, ni consenso. Por eso, las leyes mienten y hablan de &quot;idoneidad&quot;, &quot;mérito y capacidad&quot;, cuando son envoltorios formales que rodean tanto un caramelito como veneno.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Creo que la raíz del problema de la falta de regulación del fenómeno de los directivos públicos, tiene su origen en que todos los partidos políticos tienen alguien de sus filas así colocado o con expectativas de colocarse, por lo que no hay interés ni urgencia, ni consenso. Por eso, las leyes mienten y hablan de &#8220;idoneidad&#8221;, &#8220;mérito y capacidad&#8221;, cuando son envoltorios formales que rodean tanto un caramelito como veneno.
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		<title>Por: JMMU</title>
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		<dc:creator>JMMU</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 20 Apr 2008 16:51:02 +0000</pubDate>
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		<description>A mi me sugiere tu artículo un par de cosas:

-Determinados entes instrumentales de la Administración no son más que medios de huida de los controles del derecho administrativo...Si la experiencia nos dice que la falta de control trae estas consecuencias, quítese la ocasión estableciendo fórmulas tales como controles previos en la gestión del gasto en las empresa públicas o la obligatoriedad de firma mancomunada para determinados actos.

-El EBEP definitivamente no ha definido suficientemente el marco normativo básico y de actuación de los directivos públicos, su incardinación en la estructura jerárquica de la Administración, su relación con los funcionarios públicos, su sistema de selección (no deberían ser personal de confianza política como realmente son), su régimen de responsabilidad, su sistema retributivo (vale que no se someta a negociación colectiva pero tampoco tiene porqué estar exento de regulación y de limitaciones), etc.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>A mi me sugiere tu artículo un par de cosas:</p>
<p>-Determinados entes instrumentales de la Administración no son más que medios de huida de los controles del derecho administrativo&#8230;Si la experiencia nos dice que la falta de control trae estas consecuencias, quítese la ocasión estableciendo fórmulas tales como controles previos en la gestión del gasto en las empresa públicas o la obligatoriedad de firma mancomunada para determinados actos.</p>
<p>-El EBEP definitivamente no ha definido suficientemente el marco normativo básico y de actuación de los directivos públicos, su incardinación en la estructura jerárquica de la Administración, su relación con los funcionarios públicos, su sistema de selección (no deberían ser personal de confianza política como realmente son), su régimen de responsabilidad, su sistema retributivo (vale que no se someta a negociación colectiva pero tampoco tiene porqué estar exento de regulación y de limitaciones), etc.
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