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	<title>Comentarios en: Ultimo respaldo judicial a la jubilación parcial de funcionarios locales</title>
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	<description>El Blog de Derecho Público de Sevach</description>
	<lastBuildDate>Fri, 25 May 2012 09:24:30 +0000</lastBuildDate>
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		<title>Por: Sevach</title>
		<link>http://contencioso.es/2009/03/19/ultimo-respaldo-judicial-a-la-jubilacion-parcial-de-funcionarios-locales/comment-page-1/#comment-15013</link>
		<dc:creator>Sevach</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 09 Oct 2011 07:39:12 +0000</pubDate>
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		<description>Gracias, Juan. Es casi imposible seguir los vaivenes jurisprudenciales a tiempo real. Comentaré esa importante sentencia del Tribunal Supremo en el blog próximamente.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Gracias, Juan. Es casi imposible seguir los vaivenes jurisprudenciales a tiempo real. Comentaré esa importante sentencia del Tribunal Supremo en el blog próximamente.
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		<title>Por: juan antonio marcos</title>
		<link>http://contencioso.es/2009/03/19/ultimo-respaldo-judicial-a-la-jubilacion-parcial-de-funcionarios-locales/comment-page-1/#comment-15010</link>
		<dc:creator>juan antonio marcos</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 09 Oct 2011 00:23:07 +0000</pubDate>
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		<description>Hay una STS de 11-07-2011 (RC IL 54/2008) que indica que no procede la jubilación parcial (ni anticipada ni autónoma) de los &quot;funcionarios&quot; estatutarios.
La última STSJ Mad sobre el tema, de 21-04-2010, cambió de criterio  para señalar que hace falta un desarrollo reglamentario para la jubilación parcial de los &quot;funcionarios&quot; estatutarios.
Saludos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hay una STS de 11-07-2011 (RC IL 54/2008) que indica que no procede la jubilación parcial (ni anticipada ni autónoma) de los &#8220;funcionarios&#8221; estatutarios.<br />
La última STSJ Mad sobre el tema, de 21-04-2010, cambió de criterio  para señalar que hace falta un desarrollo reglamentario para la jubilación parcial de los &#8220;funcionarios&#8221; estatutarios.<br />
Saludos.
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	<item>
		<title>Por: Tesorero</title>
		<link>http://contencioso.es/2009/03/19/ultimo-respaldo-judicial-a-la-jubilacion-parcial-de-funcionarios-locales/comment-page-1/#comment-11582</link>
		<dc:creator>Tesorero</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 18 Jan 2011 07:49:52 +0000</pubDate>
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		<description>Tomyland:

A juzgar por tu intervención en otro foro sobre este mismo tema, entiendo que estás interesado en la jubilación parcial de los funcionarios.

Como muy bien dices, la Administración puede perfectamente contratar a un funcionario interino en sustitución del jubilado parcial. Pero incluso podría, mediante la aprobación de la norma correspondiente, acumular los porcentajes que dejen vacantes los jubilados parcialmente y, sumarlos en las ofertas de empleo público de cada año.

Soluciones hay, y muchas. Voluntad: ninguna.

Saludos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Tomyland:</p>
<p>A juzgar por tu intervención en otro foro sobre este mismo tema, entiendo que estás interesado en la jubilación parcial de los funcionarios.</p>
<p>Como muy bien dices, la Administración puede perfectamente contratar a un funcionario interino en sustitución del jubilado parcial. Pero incluso podría, mediante la aprobación de la norma correspondiente, acumular los porcentajes que dejen vacantes los jubilados parcialmente y, sumarlos en las ofertas de empleo público de cada año.</p>
<p>Soluciones hay, y muchas. Voluntad: ninguna.</p>
<p>Saludos.
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	<item>
		<title>Por: tomyland</title>
		<link>http://contencioso.es/2009/03/19/ultimo-respaldo-judicial-a-la-jubilacion-parcial-de-funcionarios-locales/comment-page-1/#comment-11511</link>
		<dc:creator>tomyland</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 14 Jan 2011 13:28:26 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=1618#comment-11511</guid>
		<description>El análisis que hace sevach, respecto a la jubilación parcial de los funcionarios es, bajo mi punto de vista el más completo y riguroso de cuantos he visto. No puede ser que la admon cree una ley, como el ebep, y luego no se pueda aplicar. Es decir, si el ebep permite la jubilacion parcial, el hecho del contrato relevo deberia ser irrelevante, al poderse contratar a un funcionario interino. Gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>El análisis que hace sevach, respecto a la jubilación parcial de los funcionarios es, bajo mi punto de vista el más completo y riguroso de cuantos he visto. No puede ser que la admon cree una ley, como el ebep, y luego no se pueda aplicar. Es decir, si el ebep permite la jubilacion parcial, el hecho del contrato relevo deberia ser irrelevante, al poderse contratar a un funcionario interino. Gracias
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	<item>
		<title>Por: Tesorero</title>
		<link>http://contencioso.es/2009/03/19/ultimo-respaldo-judicial-a-la-jubilacion-parcial-de-funcionarios-locales/comment-page-1/#comment-9112</link>
		<dc:creator>Tesorero</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 01 Oct 2010 21:46:40 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=1618#comment-9112</guid>
		<description>Una vez más nos encontramos ante otro plazo incumplido por parte del Gobierno para que elabore la norma que permita la jubilación parcial de los empleados públicos. Primero, un año desde la Ley 40/2007 que finalizó en diciembre 2008 y ahora doce meses desde el Acuerdo Administración-Sindicatos que también ha transcurrido con el mismo resultado de incumplimiento.

Por favor, señores del Gobierno, basta ya de plazos incumplidos, de negación de derechos de los empleados públicos, de ataques contra la dignidad de este colectivo mayor de sesenta años que, en el mejor de los casos, está minando nuestra salud con los estados de ansiedad que nos provoca.

Estados de ansiedad que se ven agravados por el peregrinaje judicial que muchos hemos emprendido, ya sea ante el orden Social o de lo Contencioso-Administrativo, ya obtengamos sentencia desestimatoria o estimatoria, es igual, pues en este último caso el INSS no la ejecuta. Nos preguntamos una vez más, ¿para qué sirve la Justicia?

El Ejecutivo debería abstenerse de anunciar más plazos y publicar de una vez la norma que posibilite la jubilación parcial de los funcionarios o, en otro caso, derogar el artículo 67 del Estatuto Básico de los Empleados Públicos pues así evitaría que pasen a engrosar este colectivo de empleados públicos otros que vayan cumpliendo los 60 años, y se sientan como nosotros: desilusionados, defraudados, enfermos y que antes de los 65 años consigan la paz eterna.

Autorizo a todos los que lean este comentario para que lo haga suyo y lo publiquen, con las correcciones que estimen oportunas, en todos los medios de difusión que les sea posible, cuantos más mejor.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Una vez más nos encontramos ante otro plazo incumplido por parte del Gobierno para que elabore la norma que permita la jubilación parcial de los empleados públicos. Primero, un año desde la Ley 40/2007 que finalizó en diciembre 2008 y ahora doce meses desde el Acuerdo Administración-Sindicatos que también ha transcurrido con el mismo resultado de incumplimiento.</p>
<p>Por favor, señores del Gobierno, basta ya de plazos incumplidos, de negación de derechos de los empleados públicos, de ataques contra la dignidad de este colectivo mayor de sesenta años que, en el mejor de los casos, está minando nuestra salud con los estados de ansiedad que nos provoca.</p>
<p>Estados de ansiedad que se ven agravados por el peregrinaje judicial que muchos hemos emprendido, ya sea ante el orden Social o de lo Contencioso-Administrativo, ya obtengamos sentencia desestimatoria o estimatoria, es igual, pues en este último caso el INSS no la ejecuta. Nos preguntamos una vez más, ¿para qué sirve la Justicia?</p>
<p>El Ejecutivo debería abstenerse de anunciar más plazos y publicar de una vez la norma que posibilite la jubilación parcial de los funcionarios o, en otro caso, derogar el artículo 67 del Estatuto Básico de los Empleados Públicos pues así evitaría que pasen a engrosar este colectivo de empleados públicos otros que vayan cumpliendo los 60 años, y se sientan como nosotros: desilusionados, defraudados, enfermos y que antes de los 65 años consigan la paz eterna.</p>
<p>Autorizo a todos los que lean este comentario para que lo haga suyo y lo publiquen, con las correcciones que estimen oportunas, en todos los medios de difusión que les sea posible, cuantos más mejor.
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	<item>
		<title>Por: Tesorero</title>
		<link>http://contencioso.es/2009/03/19/ultimo-respaldo-judicial-a-la-jubilacion-parcial-de-funcionarios-locales/comment-page-1/#comment-6945</link>
		<dc:creator>Tesorero</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 20 Jun 2010 09:09:14 +0000</pubDate>
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		<description>Así estamos todos, Carmen.

Tomadura de pelo, discriminación, atentado contra la dignidad humana..., en definitiva, vulneración sistemática de derechos fundamentales.

Te recomiendo que solicites la ejecución de sentencia, aunque es posible que hagan oidos sordos a tu petición.

Y en este punto, uno se pregunta: ¿para qué sirve la Justicia ante el poder omnipotente de la Administración que se permite incumplir sus propias leyes y hacer caso omiso quedando impune ante las sentencias que aquélla dicta?

Conclusión: sólo cuando la Administración se digne publicar la norma que habilite el acceso a la jubilación parcial de los empleados públicos veremos satisfechas nuestras aspiraciones.

Todavía nos queda una posibilidad: esperar a septiembre en que se cumple el plazo de 12 meses que figura en el Acuerdo Administración-Sindicatos 2010-2012, para que dicten dicha norma.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Así estamos todos, Carmen.</p>
<p>Tomadura de pelo, discriminación, atentado contra la dignidad humana&#8230;, en definitiva, vulneración sistemática de derechos fundamentales.</p>
<p>Te recomiendo que solicites la ejecución de sentencia, aunque es posible que hagan oidos sordos a tu petición.</p>
<p>Y en este punto, uno se pregunta: ¿para qué sirve la Justicia ante el poder omnipotente de la Administración que se permite incumplir sus propias leyes y hacer caso omiso quedando impune ante las sentencias que aquélla dicta?</p>
<p>Conclusión: sólo cuando la Administración se digne publicar la norma que habilite el acceso a la jubilación parcial de los empleados públicos veremos satisfechas nuestras aspiraciones.</p>
<p>Todavía nos queda una posibilidad: esperar a septiembre en que se cumple el plazo de 12 meses que figura en el Acuerdo Administración-Sindicatos 2010-2012, para que dicten dicha norma.
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	<item>
		<title>Por: carmen gomez solis</title>
		<link>http://contencioso.es/2009/03/19/ultimo-respaldo-judicial-a-la-jubilacion-parcial-de-funcionarios-locales/comment-page-1/#comment-6840</link>
		<dc:creator>carmen gomez solis</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 15 Jun 2010 07:22:22 +0000</pubDate>
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		<description>Voy a cumplir 63 años en Agosto, soy funcionaria de la Generalitat Valenciana y tengo 45 años de antigüedad. Solicité hace dos años la jubilación parcial, me la denegaron, por sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de Valencia, se me reconoció el derecho a la misma y por sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, sentencia nº 476/10, se me vuelve a dar la razón. Pero ahora, me dicen que es mejor que renuncie ya que el INSS, se negará a pagarme la parte que le corresponde y tendré que empezar de nuevo con demandadas, juicios, etc. y mientras, ya habré llegado a los 65, ¿Que tomadura de pelo es ésta?, ¿Cómo pueden pisar nuestros derechos de esta manera?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Voy a cumplir 63 años en Agosto, soy funcionaria de la Generalitat Valenciana y tengo 45 años de antigüedad. Solicité hace dos años la jubilación parcial, me la denegaron, por sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de Valencia, se me reconoció el derecho a la misma y por sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, sentencia nº 476/10, se me vuelve a dar la razón. Pero ahora, me dicen que es mejor que renuncie ya que el INSS, se negará a pagarme la parte que le corresponde y tendré que empezar de nuevo con demandadas, juicios, etc. y mientras, ya habré llegado a los 65, ¿Que tomadura de pelo es ésta?, ¿Cómo pueden pisar nuestros derechos de esta manera?
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Tesorero</title>
		<link>http://contencioso.es/2009/03/19/ultimo-respaldo-judicial-a-la-jubilacion-parcial-de-funcionarios-locales/comment-page-1/#comment-6205</link>
		<dc:creator>Tesorero</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 20 May 2010 15:44:30 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=1618#comment-6205</guid>
		<description>Del discurso del Sr. Presidente: “…y se prevé la eliminación del régimen transitorio para la jubilación parcial previsto en la Ley 40/2007.”
Ésta sería la medida menos acertada,
1º) Porque eliminaría la posibilidad de creación de empleo ya que no se produciría la contratación de un relevista del jubilado parcial y, por lo tanto, se estaría desaprovechando una excelente ocasión para reducir la actual tasa de desempleo.
2º) El relevista cobraría menos que el jubilado parcial, con lo que habría un ahorro en el Capítulo I de Gastos de Personal.
3º) La repercusión a nivel Administración Central sería mínima, dado que el número de funcionarios con que cuenta es mucho menor si lo comparamos con los de las Comunidades Autónomas y Administración Local.
4º) El Fondo de Pensiones de la Seguridad Social es sólido en la actualidad.
5º) Supondría un alargamiento de la discriminación existente con los trabajadores del sector privado, que gozan de la jubilación parcial desde el año 2003. La Ley 40/2007 previó un plazo de un año (incumplido), el Acuerdo Administración-Sindicatos previó otro plazo de 12 meses y ahora, antes de que se cumpla (septiembre/2010) se pretende eliminar esta posibilidad.
Somos muchos los empleados públicos en toda España (del Régimen General de la Seguridad Social, ya que los de Derechos Pasivos se jubilan a los 60 años) que tenemos más de 60 años, más de 30 años cotizados, 6 de los cuales en la última empresa (la Administración), y desde que salió la Ley del EBEP, en abril/2007, llevamos ya más de tres años intentando que un Juez nos dé la razón, pero la Justicia no está por la labor, ya que existen dos sentencias contradictorias dictadas por las Salas de lo Social y de lo Contencioso-Administrativo; ahora, ¿qué dirá la Sala de Conflictos Jurisdiccionales?
No es bueno jugar con la sensibilidad de los empleados públicos de avanzada edad, máxime si ello afecta, como en este caso, a nuestra dignidad.
De cualquier forma, es indudable que se están vulnerando, como mínimo, los artículos 1, 9.2 y 14 de nuestra Carta Magna.

Creo que es el momento de que el Defensor del Pueblo, haciendo uso de la facultad que le concede el artículo 162, b), CE, interponga recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por violación de derechos fundamentales de los empleados públicos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Del discurso del Sr. Presidente: “…y se prevé la eliminación del régimen transitorio para la jubilación parcial previsto en la Ley 40/2007.”<br />
Ésta sería la medida menos acertada,<br />
1º) Porque eliminaría la posibilidad de creación de empleo ya que no se produciría la contratación de un relevista del jubilado parcial y, por lo tanto, se estaría desaprovechando una excelente ocasión para reducir la actual tasa de desempleo.<br />
2º) El relevista cobraría menos que el jubilado parcial, con lo que habría un ahorro en el Capítulo I de Gastos de Personal.<br />
3º) La repercusión a nivel Administración Central sería mínima, dado que el número de funcionarios con que cuenta es mucho menor si lo comparamos con los de las Comunidades Autónomas y Administración Local.<br />
4º) El Fondo de Pensiones de la Seguridad Social es sólido en la actualidad.<br />
5º) Supondría un alargamiento de la discriminación existente con los trabajadores del sector privado, que gozan de la jubilación parcial desde el año 2003. La Ley 40/2007 previó un plazo de un año (incumplido), el Acuerdo Administración-Sindicatos previó otro plazo de 12 meses y ahora, antes de que se cumpla (septiembre/2010) se pretende eliminar esta posibilidad.<br />
Somos muchos los empleados públicos en toda España (del Régimen General de la Seguridad Social, ya que los de Derechos Pasivos se jubilan a los 60 años) que tenemos más de 60 años, más de 30 años cotizados, 6 de los cuales en la última empresa (la Administración), y desde que salió la Ley del EBEP, en abril/2007, llevamos ya más de tres años intentando que un Juez nos dé la razón, pero la Justicia no está por la labor, ya que existen dos sentencias contradictorias dictadas por las Salas de lo Social y de lo Contencioso-Administrativo; ahora, ¿qué dirá la Sala de Conflictos Jurisdiccionales?<br />
No es bueno jugar con la sensibilidad de los empleados públicos de avanzada edad, máxime si ello afecta, como en este caso, a nuestra dignidad.<br />
De cualquier forma, es indudable que se están vulnerando, como mínimo, los artículos 1, 9.2 y 14 de nuestra Carta Magna.</p>
<p>Creo que es el momento de que el Defensor del Pueblo, haciendo uso de la facultad que le concede el artículo 162, b), CE, interponga recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por violación de derechos fundamentales de los empleados públicos.
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	</item>
	<item>
		<title>Por: conchi</title>
		<link>http://contencioso.es/2009/03/19/ultimo-respaldo-judicial-a-la-jubilacion-parcial-de-funcionarios-locales/comment-page-1/#comment-6134</link>
		<dc:creator>conchi</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 16 May 2010 21:04:11 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=1618#comment-6134</guid>
		<description>¿Que pasa ahora 16 de mayo de 2010, con las medidas económicas que quiere aprobar el gobierno en el próximo consejo de ministros del 20-05-2010?. ¿ Acabará con la jubilación parcial de los funcionarios?. Yo tenía intención de solicitarla este año en Julio (a la edad de 60 años y 4 meses). Tengo 36 años de cotización en la Administración. ¿Podría solicitarla o con estas medidas, me cierran la puerta a la jubilación parcial?. La verdad es que ya estoy cansada de este trabajo, despues de tanto tiempo de trabajo .¡paso a la juventud!Tengo mi espalda destrozada y ya es hora de que me cuide y viva algo, cambiando de actividad. Alguién me puede contestar?. Gracias.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>¿Que pasa ahora 16 de mayo de 2010, con las medidas económicas que quiere aprobar el gobierno en el próximo consejo de ministros del 20-05-2010?. ¿ Acabará con la jubilación parcial de los funcionarios?. Yo tenía intención de solicitarla este año en Julio (a la edad de 60 años y 4 meses). Tengo 36 años de cotización en la Administración. ¿Podría solicitarla o con estas medidas, me cierran la puerta a la jubilación parcial?. La verdad es que ya estoy cansada de este trabajo, despues de tanto tiempo de trabajo .¡paso a la juventud!Tengo mi espalda destrozada y ya es hora de que me cuide y viva algo, cambiando de actividad. Alguién me puede contestar?. Gracias.
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	</item>
	<item>
		<title>Por: ana</title>
		<link>http://contencioso.es/2009/03/19/ultimo-respaldo-judicial-a-la-jubilacion-parcial-de-funcionarios-locales/comment-page-1/#comment-5052</link>
		<dc:creator>ana</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 24 Mar 2010 13:01:04 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=1618#comment-5052</guid>
		<description>referente al contrato de relevo,quiero esplicar algun dato mas para que me pueda contestar con mas datos,yo el relevista firmo contrato de relevo para sustituir a un funcionario laboral que jubila parcialmente y trabaja el 15% al año con lo cual al releviste le toca cubrir el 85% de trabajo el cogigo de contrato es el 541 a tiempo parcial y en clausulas convenio colectivo jornada a tiempo completo, resumo cuando el jubilado llegue a su fecha de jubilacion de 65 años la plaza al ser laboral no la pueden de momento amortizar a parte de que se necesita para el servicio  muchas gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>referente al contrato de relevo,quiero esplicar algun dato mas para que me pueda contestar con mas datos,yo el relevista firmo contrato de relevo para sustituir a un funcionario laboral que jubila parcialmente y trabaja el 15% al año con lo cual al releviste le toca cubrir el 85% de trabajo el cogigo de contrato es el 541 a tiempo parcial y en clausulas convenio colectivo jornada a tiempo completo, resumo cuando el jubilado llegue a su fecha de jubilacion de 65 años la plaza al ser laboral no la pueden de momento amortizar a parte de que se necesita para el servicio  muchas gracias
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Tesorero</title>
		<link>http://contencioso.es/2009/03/19/ultimo-respaldo-judicial-a-la-jubilacion-parcial-de-funcionarios-locales/comment-page-1/#comment-5019</link>
		<dc:creator>Tesorero</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 21 Mar 2010 22:20:15 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=1618#comment-5019</guid>
		<description>He enviado al PSOE este e-mail:

&quot;La Secretaria de Bienestar Social ha manifestado, en su reciente visita a Murcia, que &quot;la hucha está llena&quot; en referencia a la fortaleza del Fondo de Pensiones.
Y yo, funcionario, con casi 62 años de edad y más de 45 años de vida laboral, que he tenido un juicio el pasado 24 de febrero en demanda de jubilación parcial, que en el caso de que me sea favorable la sentencia el INSS la recurrirá y no la ejecutará, PREGUNTO:
Si el Fondo de Pensiones es sólido, ¿por qué no se accede a la jubilación parcial de los empleados públicos?
Si las tasas de paro son tan elevadas, ¿por qué no se permite la jubilación parcial de los empleados públicos que lleva aparejada la contratación de los correspondientes trabajadores relevistas que contribuirían a bajar dichas tasas de paro?
¿Por qué se incumplió la Disposición Adicional Séptima de la Ley 40/2007?
¿Se cumplirá el Acuerdo Administración-Sindicatos en lo que se refiere a la jubilación parcial de los empleados públicos antes de septiembre/2010?
¿Por qué, si el artículo 67.4 del Estatuto Básico del Empleado Público es de aplicación directa, tiene que desarrollarse por Ley que, según la Vicepresidenta del Gobierno, Sra. Fernández de la Vega, tendrá entrada en las Cortes en septiembre/2010? Si la DA 7ª de la Ley 40/2007 dice que se realizará un &quot;estudio&quot;, ¿por qué no se desarrolla antes de dicha fecha mediante norma de rango inferior a la ley?
El Ministerio de Igualdad, en virtud de lo establecido en el artículo 1º de la C.E. que propugna la igualdad como valor superior de nuestro ordenamiento jurídico, y de lo establecido el en artículo 14 referente a que &quot;los españoles son iguales ante la ley&quot;, ¿por qué permite que los funcionarios no tengamos acceso a la jubilación parcial, si los trabajadores del sector privado gozan de este derecho desde el año 2002?
Espero respuestas socialistas, o sea, razonables y coherentes.
Muchas gracias.
Saludos.&quot;

Y vosotros, los que también aspirais a conseguir la jubilación parcial, ¿estáis haciendo algo?

Un saludo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>He enviado al PSOE este e-mail:</p>
<p>&#8220;La Secretaria de Bienestar Social ha manifestado, en su reciente visita a Murcia, que &#8220;la hucha está llena&#8221; en referencia a la fortaleza del Fondo de Pensiones.<br />
Y yo, funcionario, con casi 62 años de edad y más de 45 años de vida laboral, que he tenido un juicio el pasado 24 de febrero en demanda de jubilación parcial, que en el caso de que me sea favorable la sentencia el INSS la recurrirá y no la ejecutará, PREGUNTO:<br />
Si el Fondo de Pensiones es sólido, ¿por qué no se accede a la jubilación parcial de los empleados públicos?<br />
Si las tasas de paro son tan elevadas, ¿por qué no se permite la jubilación parcial de los empleados públicos que lleva aparejada la contratación de los correspondientes trabajadores relevistas que contribuirían a bajar dichas tasas de paro?<br />
¿Por qué se incumplió la Disposición Adicional Séptima de la Ley 40/2007?<br />
¿Se cumplirá el Acuerdo Administración-Sindicatos en lo que se refiere a la jubilación parcial de los empleados públicos antes de septiembre/2010?<br />
¿Por qué, si el artículo 67.4 del Estatuto Básico del Empleado Público es de aplicación directa, tiene que desarrollarse por Ley que, según la Vicepresidenta del Gobierno, Sra. Fernández de la Vega, tendrá entrada en las Cortes en septiembre/2010? Si la DA 7ª de la Ley 40/2007 dice que se realizará un &#8220;estudio&#8221;, ¿por qué no se desarrolla antes de dicha fecha mediante norma de rango inferior a la ley?<br />
El Ministerio de Igualdad, en virtud de lo establecido en el artículo 1º de la C.E. que propugna la igualdad como valor superior de nuestro ordenamiento jurídico, y de lo establecido el en artículo 14 referente a que &#8220;los españoles son iguales ante la ley&#8221;, ¿por qué permite que los funcionarios no tengamos acceso a la jubilación parcial, si los trabajadores del sector privado gozan de este derecho desde el año 2002?<br />
Espero respuestas socialistas, o sea, razonables y coherentes.<br />
Muchas gracias.<br />
Saludos.&#8221;</p>
<p>Y vosotros, los que también aspirais a conseguir la jubilación parcial, ¿estáis haciendo algo?</p>
<p>Un saludo.
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	</item>
	<item>
		<title>Por: sevach</title>
		<link>http://contencioso.es/2009/03/19/ultimo-respaldo-judicial-a-la-jubilacion-parcial-de-funcionarios-locales/comment-page-1/#comment-4963</link>
		<dc:creator>sevach</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 16 Mar 2010 20:28:24 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=1618#comment-4963</guid>
		<description>Pues Ana, en la Administración se extingue su contrato, porque caso contrario sería un coladero para hacerse indefinido en la Administración con solo pasar la puerta de un contrato laboral a tiempo parcial; de todos modos, no hay que olvidar que cuando se trata de jubilación parcial de funcionarios, lo suyo sería un funcionario interino a tiempo parcial.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Pues Ana, en la Administración se extingue su contrato, porque caso contrario sería un coladero para hacerse indefinido en la Administración con solo pasar la puerta de un contrato laboral a tiempo parcial; de todos modos, no hay que olvidar que cuando se trata de jubilación parcial de funcionarios, lo suyo sería un funcionario interino a tiempo parcial.
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	<item>
		<title>Por: ana</title>
		<link>http://contencioso.es/2009/03/19/ultimo-respaldo-judicial-a-la-jubilacion-parcial-de-funcionarios-locales/comment-page-1/#comment-4962</link>
		<dc:creator>ana</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 16 Mar 2010 20:21:49 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=1618#comment-4962</guid>
		<description>muy bien todo esplicado pero no consigo ver en ningun sitio que es lo que pasa al relevista cuando el jubilado parcial llega asu edad para la jubilacion total, le despiden, hacen otro contrato amplian o modifican el contrato del relevista o tenemos a mas parados gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>muy bien todo esplicado pero no consigo ver en ningun sitio que es lo que pasa al relevista cuando el jubilado parcial llega asu edad para la jubilacion total, le despiden, hacen otro contrato amplian o modifican el contrato del relevista o tenemos a mas parados gracias
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Antonio Walker</title>
		<link>http://contencioso.es/2009/03/19/ultimo-respaldo-judicial-a-la-jubilacion-parcial-de-funcionarios-locales/comment-page-1/#comment-2615</link>
		<dc:creator>Antonio Walker</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 19 Feb 2010 22:11:07 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=1618#comment-2615</guid>
		<description>Expongo mi caso, por ver si hay algún caso parecido.
Desde hace unos 29 años he compatibilizado el trabajo en una empresa privada
 con el trabajo en la administración pública dando clase en la UNIVERSIDAD.
En el mes de enero 2010, he terminado mi trabajo en la empresa privada
Aunque tengo 61 años se me ha concedido la pensión jubilación, al considerar la reduccion
de la edad de jubilación debido a mi tiempo trabajado en la mineria del carbon.
Cuando pongo en conocimiento de la universidad que me he jubilado me dicen que
tengo que pedir la excedencia, ya que la jubilación es incompatible con el trabajo como
funcionario.No admitiendo que la jubilación en el INSS puede ser parcial y flexible.
Considero que no está ajustado a derecho el que se diga que el trabajo a tiempo parcial
y la jubilación parcial no son compatibles cuando el EBEP la ha regulado en 2007
y la Ley de incompatibilidades que me pretenden aplicar es de 1985.
En resumen, soy funcionario a tiempo parcial y parece que no puedo acceder
a la jubilación parcial en la administración...un lio.. no hay quien entienda nada...</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Expongo mi caso, por ver si hay algún caso parecido.<br />
Desde hace unos 29 años he compatibilizado el trabajo en una empresa privada<br />
 con el trabajo en la administración pública dando clase en la UNIVERSIDAD.<br />
En el mes de enero 2010, he terminado mi trabajo en la empresa privada<br />
Aunque tengo 61 años se me ha concedido la pensión jubilación, al considerar la reduccion<br />
de la edad de jubilación debido a mi tiempo trabajado en la mineria del carbon.<br />
Cuando pongo en conocimiento de la universidad que me he jubilado me dicen que<br />
tengo que pedir la excedencia, ya que la jubilación es incompatible con el trabajo como<br />
funcionario.No admitiendo que la jubilación en el INSS puede ser parcial y flexible.<br />
Considero que no está ajustado a derecho el que se diga que el trabajo a tiempo parcial<br />
y la jubilación parcial no son compatibles cuando el EBEP la ha regulado en 2007<br />
y la Ley de incompatibilidades que me pretenden aplicar es de 1985.<br />
En resumen, soy funcionario a tiempo parcial y parece que no puedo acceder<br />
a la jubilación parcial en la administración&#8230;un lio.. no hay quien entienda nada&#8230;
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	<item>
		<title>Por: Javier Torvisco</title>
		<link>http://contencioso.es/2009/03/19/ultimo-respaldo-judicial-a-la-jubilacion-parcial-de-funcionarios-locales/comment-page-1/#comment-2614</link>
		<dc:creator>Javier Torvisco</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 17 Feb 2010 16:35:47 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=1618#comment-2614</guid>
		<description>¿SABE ALGUIEN SI HAY EN LA ACTUALIDAD ALGUN CASO DE QUE ESTE COBRANDO LA JUBILACION PARCIAL?
EN CASO DE GANAR EL CONTENCIOSO A LA ADMINISTRACION, SI LA SEGURIDAD SOCIAL NO TE CONCEDE LA JUBILACION PARCIAL, ¿QUE HABRIA QUE HACER Y CUANTO TIEMPO Y DINERO PUDIERA COSTAR RECLAMARLE?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>¿SABE ALGUIEN SI HAY EN LA ACTUALIDAD ALGUN CASO DE QUE ESTE COBRANDO LA JUBILACION PARCIAL?<br />
EN CASO DE GANAR EL CONTENCIOSO A LA ADMINISTRACION, SI LA SEGURIDAD SOCIAL NO TE CONCEDE LA JUBILACION PARCIAL, ¿QUE HABRIA QUE HACER Y CUANTO TIEMPO Y DINERO PUDIERA COSTAR RECLAMARLE?
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	<item>
		<title>Por: maria vivancos campillo</title>
		<link>http://contencioso.es/2009/03/19/ultimo-respaldo-judicial-a-la-jubilacion-parcial-de-funcionarios-locales/comment-page-1/#comment-2613</link>
		<dc:creator>maria vivancos campillo</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 15 Feb 2010 12:22:32 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=1618#comment-2613</guid>
		<description>Para Tesorero: Yo también enviaré el e-mail. Sería bueno que formaramos una plataforma a nivel local o regional, donde intercambiar noticias, iniciar actuaciones conjuntas si viniera al caso y animarnos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Para Tesorero: Yo también enviaré el e-mail. Sería bueno que formaramos una plataforma a nivel local o regional, donde intercambiar noticias, iniciar actuaciones conjuntas si viniera al caso y animarnos.
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	<item>
		<title>Por: plataforma</title>
		<link>http://contencioso.es/2009/03/19/ultimo-respaldo-judicial-a-la-jubilacion-parcial-de-funcionarios-locales/comment-page-1/#comment-2612</link>
		<dc:creator>plataforma</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 13 Feb 2010 09:05:53 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=1618#comment-2612</guid>
		<description>En sevilla hemos formado una plataforma para reclamar el derecho que tenemos los trabajadoresde la funcion publica a la jubilacion parcial con los requisitos pedidos
Somos personal de la sanidad .Y hemos hecho unas cuantas de asambleas y dos manifestaciones la ultima el dia 10 de febrero 2010 ,si veis el mundo en Andalucia del dia 11 lo vereis
Tambien hemos hablado con el director del INSS aqui en Sevilla que son los que no reconocen el derecho que tenemos,  cosa que esta aprobado solo falta el desarrollo
Como sabeis la ultima sentencia  de Merida da la razon al trabajador
Seria interesante que todos los que estamos en esta situacion en España nos unieramos para asi tener mas fuerzas
Tenemos una memoria hecha y vamos paso a paso si quiere alguien mas informacion el correo es plataformajubulacionparcial@hotmail.es</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>En sevilla hemos formado una plataforma para reclamar el derecho que tenemos los trabajadoresde la funcion publica a la jubilacion parcial con los requisitos pedidos<br />
Somos personal de la sanidad .Y hemos hecho unas cuantas de asambleas y dos manifestaciones la ultima el dia 10 de febrero 2010 ,si veis el mundo en Andalucia del dia 11 lo vereis<br />
Tambien hemos hablado con el director del INSS aqui en Sevilla que son los que no reconocen el derecho que tenemos,  cosa que esta aprobado solo falta el desarrollo<br />
Como sabeis la ultima sentencia  de Merida da la razon al trabajador<br />
Seria interesante que todos los que estamos en esta situacion en España nos unieramos para asi tener mas fuerzas<br />
Tenemos una memoria hecha y vamos paso a paso si quiere alguien mas informacion el correo es <a href="mailto:plataformajubulacionparcial@hotmail.es">plataformajubulacionparcial@hotmail.es</a>
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	<item>
		<title>Por: Cecilia</title>
		<link>http://contencioso.es/2009/03/19/ultimo-respaldo-judicial-a-la-jubilacion-parcial-de-funcionarios-locales/comment-page-1/#comment-2611</link>
		<dc:creator>Cecilia</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 12 Feb 2010 10:30:33 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=1618#comment-2611</guid>
		<description>Necesito información sobre la jubilación a los 64 años. Por lo que he leído en este foro parece que es automático. ¿Puede alguien informarme.? gracias.

Yo he solicitado la jubilación parcia, pero ya tengo 62 y dudo que me llegue a tiempo porlo que me interesa la información que pido.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Necesito información sobre la jubilación a los 64 años. Por lo que he leído en este foro parece que es automático. ¿Puede alguien informarme.? gracias.</p>
<p>Yo he solicitado la jubilación parcia, pero ya tengo 62 y dudo que me llegue a tiempo porlo que me interesa la información que pido.
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	<item>
		<title>Por: Tesorero</title>
		<link>http://contencioso.es/2009/03/19/ultimo-respaldo-judicial-a-la-jubilacion-parcial-de-funcionarios-locales/comment-page-1/#comment-2610</link>
		<dc:creator>Tesorero</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 Feb 2010 21:59:23 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=1618#comment-2610</guid>
		<description>La noticia periodística es de pena, pues demuestra una ignorancia supina tanto del periodista como del responsable que ha autorizado su publicación.

¡Por favor!, dice: &quot;el consistorio estimó  que sería mejor esperar a que un juzgado se pronunciara y que de esta forma sentara jurisprudencia...&quot; Se trata de una Sentencia del Juzgado de lo Contencioso número 2 de Mérida (Badajoz), y, la jurisprudencia en este caso tiene que venir del Tribunal Supremo (artículo 1.6 del Código Civil), pues ni siquiera las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia -que sí que algunos han dictado sentencias estimatorias-, tienen el valor necesario a nivel nacional. Por eso, el INSS no las ejecuta.

¡Qué más quisiera yo que nos pudiésemos jubilar ya! Tengo el juicio el día 24 de este mes y me da igual cuál sea el Fallo, pues lo más importante es que no podré ¡quedarme en casa!.

Estoy harto de leer noticias de este tipo que lo único que hacen es crear confusión y expectativas infundadas en un tema tan serio como éste.

Saludos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>La noticia periodística es de pena, pues demuestra una ignorancia supina tanto del periodista como del responsable que ha autorizado su publicación.</p>
<p>¡Por favor!, dice: &#8220;el consistorio estimó  que sería mejor esperar a que un juzgado se pronunciara y que de esta forma sentara jurisprudencia&#8230;&#8221; Se trata de una Sentencia del Juzgado de lo Contencioso número 2 de Mérida (Badajoz), y, la jurisprudencia en este caso tiene que venir del Tribunal Supremo (artículo 1.6 del Código Civil), pues ni siquiera las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia -que sí que algunos han dictado sentencias estimatorias-, tienen el valor necesario a nivel nacional. Por eso, el INSS no las ejecuta.</p>
<p>¡Qué más quisiera yo que nos pudiésemos jubilar ya! Tengo el juicio el día 24 de este mes y me da igual cuál sea el Fallo, pues lo más importante es que no podré ¡quedarme en casa!.</p>
<p>Estoy harto de leer noticias de este tipo que lo único que hacen es crear confusión y expectativas infundadas en un tema tan serio como éste.</p>
<p>Saludos.
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	<item>
		<title>Por: antonio</title>
		<link>http://contencioso.es/2009/03/19/ultimo-respaldo-judicial-a-la-jubilacion-parcial-de-funcionarios-locales/comment-page-1/#comment-2609</link>
		<dc:creator>antonio</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 Feb 2010 09:52:38 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=1618#comment-2609</guid>
		<description>es cierto yo tambien lo he leido,¿puede dar pie a facilitar las cosas?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>es cierto yo tambien lo he leido,¿puede dar pie a facilitar las cosas?
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	</item>
	<item>
		<title>Por: policia local</title>
		<link>http://contencioso.es/2009/03/19/ultimo-respaldo-judicial-a-la-jubilacion-parcial-de-funcionarios-locales/comment-page-1/#comment-2608</link>
		<dc:creator>policia local</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 Feb 2010 09:11:04 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=1618#comment-2608</guid>
		<description>Hola;
Me acaban de comentar que el Supremo acaba de resolver un asunto referido al contrato relevo, lo único que encontré en google fué una referencia periodística:
http://www.larazon.es/noticia/4763-los-funcionarios-tendran-derecho-a-la-jubilacion-parcial-anticipada

¿sabeis algo mas?
un saludo y gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola;<br />
Me acaban de comentar que el Supremo acaba de resolver un asunto referido al contrato relevo, lo único que encontré en google fué una referencia periodística:<br />
<a href="http://www.larazon.es/noticia/4763-los-funcionarios-tendran-derecho-a-la-jubilacion-parcial-anticipada" rel="nofollow">http://www.larazon.es/noticia/4763-los-funcionarios-tendran-derecho-a-la-jubilacion-parcial-anticipada</a></p>
<p>¿sabeis algo mas?<br />
un saludo y gracias
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	<item>
		<title>Por: Lucecita_39</title>
		<link>http://contencioso.es/2009/03/19/ultimo-respaldo-judicial-a-la-jubilacion-parcial-de-funcionarios-locales/comment-page-1/#comment-2607</link>
		<dc:creator>Lucecita_39</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 03 Feb 2010 21:26:35 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=1618#comment-2607</guid>
		<description>Gracias Tesorero, nos ha quedado un poco más claro todo este lío. Lo que pasa que como es la esperanza es lo último q. se pierde, pues tenemos esperanza de que a mi marido llegado el 18 de noviembre (fecha en la que el laboral al que sustituye cumple los 65 años)le hagan otro tipo de contrato, si pudiera ser del 100%. Él está en la posición nº 15 de la bolsa, es decir, está el 1º de la bolsa para el Ayuntamiento de un pueblo de Madrid. Supongo que en el peor de los casos y lo mandaran a casa....al seguir estando en la bolsa ese orden lo tendrían que respetar, verdad?
Sé que me he desvíado un poco del tema, pero de verdad es que hemos sufrido mucho con estas oposiciones.
A ver qué opina Sevach de todo, o alguien que entienda de este tema, por favor.

Mil gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Gracias Tesorero, nos ha quedado un poco más claro todo este lío. Lo que pasa que como es la esperanza es lo último q. se pierde, pues tenemos esperanza de que a mi marido llegado el 18 de noviembre (fecha en la que el laboral al que sustituye cumple los 65 años)le hagan otro tipo de contrato, si pudiera ser del 100%. Él está en la posición nº 15 de la bolsa, es decir, está el 1º de la bolsa para el Ayuntamiento de un pueblo de Madrid. Supongo que en el peor de los casos y lo mandaran a casa&#8230;.al seguir estando en la bolsa ese orden lo tendrían que respetar, verdad?<br />
Sé que me he desvíado un poco del tema, pero de verdad es que hemos sufrido mucho con estas oposiciones.<br />
A ver qué opina Sevach de todo, o alguien que entienda de este tema, por favor.</p>
<p>Mil gracias
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Tesorero</title>
		<link>http://contencioso.es/2009/03/19/ultimo-respaldo-judicial-a-la-jubilacion-parcial-de-funcionarios-locales/comment-page-1/#comment-2606</link>
		<dc:creator>Tesorero</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 31 Jan 2010 23:13:17 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=1618#comment-2606</guid>
		<description>Lucecita_39:

En la Administración, en general, está todo pendiente de desarrollo del art. 67.4 del EBEP, cuya regulación afectará principalmente a los empleados públicos sometidos al Régimen General de la Seguridad Social en el que, por cierto, todo está muy claro para los trabajadores que prestan sus servicios en el sector privado.

Precisamente, uno de los escollos principales que tiene la Administración es qué haría con ese trabajador con contrato de relevo (entiendo que interino al sustituir a un funcionario) cuando quede extinguido dicho contrato porque el funcionario se jubila totalmente al cumplir los 65 años, aunque en teoría podría seguir hasta los 70 años, también parcialmente previa solicitud año a año. ¿Seguirían prorrogándole al interino, también año a año, su contrato?

Una vez jubilado totalmente el funcionario, la Administración no puede hacerle un contrato indefinido al relevista, que solamente podrá acceder a prestar servicios indefinidos en la Administración superando los procesos de selección correspondientes, y que podrían consistir en acudir al recurso de &quot;funcionarización de laborales&quot;, como han venido haciendo en los últimos años con los laborales fijos, o algo parecido que se saquen de la chistera.

En fin, esperemos que la Administración cumpla en esta ocasión su promesa y publique la norma que contenga los procedimientos a seguir, antes de octubre de este año, para el acceso a la jubilación parcial de los empleados públicos.

Espero haber contestado a tu pregunta.

No obstante, sería interesante conocer la siempre sabia opinión de SEVACH.

Un saludo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Lucecita_39:</p>
<p>En la Administración, en general, está todo pendiente de desarrollo del art. 67.4 del EBEP, cuya regulación afectará principalmente a los empleados públicos sometidos al Régimen General de la Seguridad Social en el que, por cierto, todo está muy claro para los trabajadores que prestan sus servicios en el sector privado.</p>
<p>Precisamente, uno de los escollos principales que tiene la Administración es qué haría con ese trabajador con contrato de relevo (entiendo que interino al sustituir a un funcionario) cuando quede extinguido dicho contrato porque el funcionario se jubila totalmente al cumplir los 65 años, aunque en teoría podría seguir hasta los 70 años, también parcialmente previa solicitud año a año. ¿Seguirían prorrogándole al interino, también año a año, su contrato?</p>
<p>Una vez jubilado totalmente el funcionario, la Administración no puede hacerle un contrato indefinido al relevista, que solamente podrá acceder a prestar servicios indefinidos en la Administración superando los procesos de selección correspondientes, y que podrían consistir en acudir al recurso de &#8220;funcionarización de laborales&#8221;, como han venido haciendo en los últimos años con los laborales fijos, o algo parecido que se saquen de la chistera.</p>
<p>En fin, esperemos que la Administración cumpla en esta ocasión su promesa y publique la norma que contenga los procedimientos a seguir, antes de octubre de este año, para el acceso a la jubilación parcial de los empleados públicos.</p>
<p>Espero haber contestado a tu pregunta.</p>
<p>No obstante, sería interesante conocer la siempre sabia opinión de SEVACH.</p>
<p>Un saludo.
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Lucecita_39</title>
		<link>http://contencioso.es/2009/03/19/ultimo-respaldo-judicial-a-la-jubilacion-parcial-de-funcionarios-locales/comment-page-1/#comment-2605</link>
		<dc:creator>Lucecita_39</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 30 Jan 2010 23:52:49 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=1618#comment-2605</guid>
		<description>Quería hacer la siguiente consulta: ¿sabe alguien, si la Admón Pública, concretamente Administración local, la persona relevista, que en este caso hace el 85% de la jornada, cuando cese el contrato de relevo, porque la persona cumple los 65 años y se jubila, puede ser q. a  este relevista se le pueda hacer otro contrato para sustituir a esa persona que se jubila? por ejemplo, un contrato indefinido hasta que salga esa plaza a concurso, o a Oferta de empleo público. Porque en la empresa privada esto se viene haciendo así. Muchas gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Quería hacer la siguiente consulta: ¿sabe alguien, si la Admón Pública, concretamente Administración local, la persona relevista, que en este caso hace el 85% de la jornada, cuando cese el contrato de relevo, porque la persona cumple los 65 años y se jubila, puede ser q. a  este relevista se le pueda hacer otro contrato para sustituir a esa persona que se jubila? por ejemplo, un contrato indefinido hasta que salga esa plaza a concurso, o a Oferta de empleo público. Porque en la empresa privada esto se viene haciendo así. Muchas gracias
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Tesorero</title>
		<link>http://contencioso.es/2009/03/19/ultimo-respaldo-judicial-a-la-jubilacion-parcial-de-funcionarios-locales/comment-page-1/#comment-2604</link>
		<dc:creator>Tesorero</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 18 Jan 2010 00:30:20 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=1618#comment-2604</guid>
		<description>Yo sigo luchando (y os animo a que vosotros también luchéis) y se me ha ocurrido, &quot;a mi leal saber y entender&quot;, el siguiente e-mail que he enviado a la Fiscalía General del Estado a través de la página web www.fiscal.es:

&quot;Se trata del acceso a la jubilación parcial de los empleados públicos regulada en el artículo 67.4 del Estatuto Básico del Empleado Público de 12/04/2007.
Se han venido dictando sentencias por los juzgados de Lo Social en su mayoría favorables a la pretensión del empleado público, hasta que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en casación dicta Sentencias en julio-2009 (con un voto particular de cuatro Magistrados disidentes) y en noviembre-2009, desestimatorias para los empleados públicos demandantes de acceso a la jubilación parcial, fundamentadas en el necesario desarrollo reglamentario del artículo 67 del EBEP, previsto en su Disposición Adicional Sexta, aunque dicho artículo, por ser de aplicación directa, no esté condicionado por desarrollo reglamentario alguno.
La Disposición Adicional Séptima de la Ley 40/2007, previó que en el plazo de un año se publicaría la disposición reglamentaria habilitante del acceso a la jubilación parcial de los empleados públicos. Transcurrido dicho plazo, tras su incumplimiento, en el vigente Acuerdo Administración-Sindicatos se contiene a tal fin otro plazo que finaliza en septiembre-2010.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en la Sentencia de Apelación nº 293/09, de fecha 19 de octubre de 2009 (posterior a la de la Sala de lo Social del TS de julio-2009), dicta Fallo por el que desestima el recurso interpuesto por la representación procesal de la Administración del Principado de Asturias contra la Sentencia, de fecha 11 de junio de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Oviedo.
De lo anterior se desprende, primero, la existencia de un conflicto de competencia jurisdiccional entre los órdenes Social y Contencioso-Administrativo en materia de jubilación parcial de los empleados públicos y, segundo, disparidad de criterio en la interpretación de la normativa aplicable.
El derecho de los trabajadores del sector privado para acceder a la jubilación parcial, viene aplicándoseles desde el año 2002 de acuerdo con la normativa vigente en materia de Seguridad Social.
Por citar algunos artículos de la Constitución Española de 1978, considero que se vulnera el “principio de seguridad jurídica” del art. 9.3, por el conflicto de jurisdicción, y el de” igualdad de la condición o circunstancia social” del art. 14, por el trato diferente que en materia de jubilación parcial se dispensa a los trabajadores del sector privado frente a los empleados públicos.
Por lo expuesto, INSTO a esa Fiscalía General del Estado para que actúe en orden al conflicto de competencia jurisdiccional planteado y, para que se ponga fin a la desigualdad de trato de los colectivos citados en materia de jubilación parcial.
No obstante, esa Fiscalía resolverá.
Es Justicia que pido en Cartagena, a 18 de enero de 2010.&quot;

La lucha contra el transcurso del tiempo debe ser implacable. No podemos permitir que llegue &quot;el fantasma de los 65 años&quot; sin haberlo conseguido, ya que supondrá que se han frustrado nuestras ilusiones y pìsoteado nuestros derechos.

¡Ánimo!

Saludos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Yo sigo luchando (y os animo a que vosotros también luchéis) y se me ha ocurrido, &#8220;a mi leal saber y entender&#8221;, el siguiente e-mail que he enviado a la Fiscalía General del Estado a través de la página web <a href="http://www.fiscal.es" rel="nofollow">http://www.fiscal.es</a>:</p>
<p>&#8220;Se trata del acceso a la jubilación parcial de los empleados públicos regulada en el artículo 67.4 del Estatuto Básico del Empleado Público de 12/04/2007.<br />
Se han venido dictando sentencias por los juzgados de Lo Social en su mayoría favorables a la pretensión del empleado público, hasta que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en casación dicta Sentencias en julio-2009 (con un voto particular de cuatro Magistrados disidentes) y en noviembre-2009, desestimatorias para los empleados públicos demandantes de acceso a la jubilación parcial, fundamentadas en el necesario desarrollo reglamentario del artículo 67 del EBEP, previsto en su Disposición Adicional Sexta, aunque dicho artículo, por ser de aplicación directa, no esté condicionado por desarrollo reglamentario alguno.<br />
La Disposición Adicional Séptima de la Ley 40/2007, previó que en el plazo de un año se publicaría la disposición reglamentaria habilitante del acceso a la jubilación parcial de los empleados públicos. Transcurrido dicho plazo, tras su incumplimiento, en el vigente Acuerdo Administración-Sindicatos se contiene a tal fin otro plazo que finaliza en septiembre-2010.<br />
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en la Sentencia de Apelación nº 293/09, de fecha 19 de octubre de 2009 (posterior a la de la Sala de lo Social del TS de julio-2009), dicta Fallo por el que desestima el recurso interpuesto por la representación procesal de la Administración del Principado de Asturias contra la Sentencia, de fecha 11 de junio de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Oviedo.<br />
De lo anterior se desprende, primero, la existencia de un conflicto de competencia jurisdiccional entre los órdenes Social y Contencioso-Administrativo en materia de jubilación parcial de los empleados públicos y, segundo, disparidad de criterio en la interpretación de la normativa aplicable.<br />
El derecho de los trabajadores del sector privado para acceder a la jubilación parcial, viene aplicándoseles desde el año 2002 de acuerdo con la normativa vigente en materia de Seguridad Social.<br />
Por citar algunos artículos de la Constitución Española de 1978, considero que se vulnera el “principio de seguridad jurídica” del art. 9.3, por el conflicto de jurisdicción, y el de” igualdad de la condición o circunstancia social” del art. 14, por el trato diferente que en materia de jubilación parcial se dispensa a los trabajadores del sector privado frente a los empleados públicos.<br />
Por lo expuesto, INSTO a esa Fiscalía General del Estado para que actúe en orden al conflicto de competencia jurisdiccional planteado y, para que se ponga fin a la desigualdad de trato de los colectivos citados en materia de jubilación parcial.<br />
No obstante, esa Fiscalía resolverá.<br />
Es Justicia que pido en Cartagena, a 18 de enero de 2010.&#8221;</p>
<p>La lucha contra el transcurso del tiempo debe ser implacable. No podemos permitir que llegue &#8220;el fantasma de los 65 años&#8221; sin haberlo conseguido, ya que supondrá que se han frustrado nuestras ilusiones y pìsoteado nuestros derechos.</p>
<p>¡Ánimo!</p>
<p>Saludos.
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]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: luck</title>
		<link>http://contencioso.es/2009/03/19/ultimo-respaldo-judicial-a-la-jubilacion-parcial-de-funcionarios-locales/comment-page-1/#comment-2603</link>
		<dc:creator>luck</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 11 Jan 2010 11:21:41 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=1618#comment-2603</guid>
		<description>para SEVACH

La reciente sentencia, 293/09 de 19/10/09, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA(Asturias), desestimando el Recurso de la Administración al reconocimiento del derecho a la JUBILACION PARCIAL de unos funcionarios,
¿supone un respaldo para el inmediato reconocimiento del derecho a la jubilación parcial de los funcionarios adscritos al Régimen General de la S.S., sin efectuar trámites judiciales?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>para SEVACH</p>
<p>La reciente sentencia, 293/09 de 19/10/09, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA(Asturias), desestimando el Recurso de la Administración al reconocimiento del derecho a la JUBILACION PARCIAL de unos funcionarios,<br />
¿supone un respaldo para el inmediato reconocimiento del derecho a la jubilación parcial de los funcionarios adscritos al Régimen General de la S.S., sin efectuar trámites judiciales?
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]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Tesorero</title>
		<link>http://contencioso.es/2009/03/19/ultimo-respaldo-judicial-a-la-jubilacion-parcial-de-funcionarios-locales/comment-page-1/#comment-2602</link>
		<dc:creator>Tesorero</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 18 Dec 2009 23:18:49 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=1618#comment-2602</guid>
		<description>Juan:

No perdamos el ánimo, ¡encabronémonos todos! y cada cual con sus respetabilísimos motivos. Los míos: 61 años, 45 años de trabajo (9 en la empresa privada y 36 como funcionario), fichaje de 7 horas y media cada día, muchas responsabilidades, presiones de los superiores, atención al público, etc... Pendiente de un juicio que se celebrará el 24 de febrero de 2010, cuyo fallo será previsiblemente desestimatorio.

Llevas toda la razón en tus reflexiones sobre los beneficios que proporciona a todos la jubilación parcial. ¿Por qué recurren las sentencias los organismos demandados? Inexplicable.

El Defensor del Pueblo se ha pronunciado en el sentido de que el art. 67.4 del EBEP es de aplicación directa (así se manifiesta en un escrito respondiendo a una pregunta que le formulé al respecto) y la STS de julio-2009 de la Sala de lo Social contiene un voto particular de cuatro Magistrados disidentes del fallo. Creo que existen unos oscuros intereses que maliciosamente se nos ocultan, incurriendo en el agravio que sufrimos los funcionarios al negarnos el derecho a la jubilación parcial que los trabajadores del sector privado pueden disfrutar sin trabas legales.

Debemos presionar en todos los foros enviando e-mails a la Vicepresidenta del Gobierno como responsable de Administraciones Públicas, al Defensor del Pueblo, a los Sindicatos para que dejen de bailar al &quot;son&quot; que les marca el Gobierno y, de una vez por todas, se reúnan con la Administración para desarrollar la disposición adicional 6ª del EBEP y la disposición adicional 4ª de la Ley 40/2007.

No podemos cruzarnos de brazos, tenemos que seguir luchando.

Nos va en ello la vida cuyo disfrute nos están hurtando descaradamente.

Saludos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Juan:</p>
<p>No perdamos el ánimo, ¡encabronémonos todos! y cada cual con sus respetabilísimos motivos. Los míos: 61 años, 45 años de trabajo (9 en la empresa privada y 36 como funcionario), fichaje de 7 horas y media cada día, muchas responsabilidades, presiones de los superiores, atención al público, etc&#8230; Pendiente de un juicio que se celebrará el 24 de febrero de 2010, cuyo fallo será previsiblemente desestimatorio.</p>
<p>Llevas toda la razón en tus reflexiones sobre los beneficios que proporciona a todos la jubilación parcial. ¿Por qué recurren las sentencias los organismos demandados? Inexplicable.</p>
<p>El Defensor del Pueblo se ha pronunciado en el sentido de que el art. 67.4 del EBEP es de aplicación directa (así se manifiesta en un escrito respondiendo a una pregunta que le formulé al respecto) y la STS de julio-2009 de la Sala de lo Social contiene un voto particular de cuatro Magistrados disidentes del fallo. Creo que existen unos oscuros intereses que maliciosamente se nos ocultan, incurriendo en el agravio que sufrimos los funcionarios al negarnos el derecho a la jubilación parcial que los trabajadores del sector privado pueden disfrutar sin trabas legales.</p>
<p>Debemos presionar en todos los foros enviando e-mails a la Vicepresidenta del Gobierno como responsable de Administraciones Públicas, al Defensor del Pueblo, a los Sindicatos para que dejen de bailar al &#8220;son&#8221; que les marca el Gobierno y, de una vez por todas, se reúnan con la Administración para desarrollar la disposición adicional 6ª del EBEP y la disposición adicional 4ª de la Ley 40/2007.</p>
<p>No podemos cruzarnos de brazos, tenemos que seguir luchando.</p>
<p>Nos va en ello la vida cuyo disfrute nos están hurtando descaradamente.</p>
<p>Saludos.
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Juan</title>
		<link>http://contencioso.es/2009/03/19/ultimo-respaldo-judicial-a-la-jubilacion-parcial-de-funcionarios-locales/comment-page-1/#comment-2601</link>
		<dc:creator>Juan</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 14 Dec 2009 19:18:08 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=1618#comment-2601</guid>
		<description>Es necesario que todos los que están inmersos en el proceso judicial de Jubilación Parcial estemos en contacto para intercambiar información.

El mejor medio es a través de este blog, por lo que todos/as debemos escribir en él.

Por lo que dice Sevach, yo creo que el gobierno va a endurecer las condiciones de la jubilación para todos en general, o sea que cuando los sindicatos consigan los planes de Ordenación de Recursos Humanos, que tienen su origen en el año 2003 (y se prevé que se aprueben en el 2018, más o menos)ya no habrá ni jubilaciones ni nada. Ni existirá la S.S. sólo habrá planes de pensiones.
Aún así, los que hemos iniciado los trámites judiciales seguiremos por si suena la flauta y sacamos algo, aunque sea a los 65 años una indemnización importante, y por lo menos ya que estamos metidos tirar para adelante.

Mi creencia es que si la Sala de lo Contencioso de TS dicta a favor nuestro, se reuniría el pleno para unificar criterios distintos, de ambas salas.

¿Alguien sabe porqué los Servicios de Salud están apelando las sentencias de los Juzgados y de los Tribunales Superiores? Por lo que yo entiendo la jubilación favorece por igual al trabajador y a la empresa y a los parados y al paro que deja de pagar a unos cuantos que además pasan a cotizar cuando trabajen por nosotros.

Aqui hay mucha tela, si alguien tiene ánimos para contestar, adelante. Yo no tengo, pero cuando me encabrono lo suelto.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Es necesario que todos los que están inmersos en el proceso judicial de Jubilación Parcial estemos en contacto para intercambiar información.</p>
<p>El mejor medio es a través de este blog, por lo que todos/as debemos escribir en él.</p>
<p>Por lo que dice Sevach, yo creo que el gobierno va a endurecer las condiciones de la jubilación para todos en general, o sea que cuando los sindicatos consigan los planes de Ordenación de Recursos Humanos, que tienen su origen en el año 2003 (y se prevé que se aprueben en el 2018, más o menos)ya no habrá ni jubilaciones ni nada. Ni existirá la S.S. sólo habrá planes de pensiones.<br />
Aún así, los que hemos iniciado los trámites judiciales seguiremos por si suena la flauta y sacamos algo, aunque sea a los 65 años una indemnización importante, y por lo menos ya que estamos metidos tirar para adelante.</p>
<p>Mi creencia es que si la Sala de lo Contencioso de TS dicta a favor nuestro, se reuniría el pleno para unificar criterios distintos, de ambas salas.</p>
<p>¿Alguien sabe porqué los Servicios de Salud están apelando las sentencias de los Juzgados y de los Tribunales Superiores? Por lo que yo entiendo la jubilación favorece por igual al trabajador y a la empresa y a los parados y al paro que deja de pagar a unos cuantos que además pasan a cotizar cuando trabajen por nosotros.</p>
<p>Aqui hay mucha tela, si alguien tiene ánimos para contestar, adelante. Yo no tengo, pero cuando me encabrono lo suelto.
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Sevach</title>
		<link>http://contencioso.es/2009/03/19/ultimo-respaldo-judicial-a-la-jubilacion-parcial-de-funcionarios-locales/comment-page-1/#comment-2600</link>
		<dc:creator>Sevach</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 28 Nov 2009 12:44:00 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=1618#comment-2600</guid>
		<description>La situación actual es la que se relata aquí:


http://www.contencioso.es/?p=2973

Resumiendo: Las sentencias de lo contencioso-administrativo reconocen el derecho a la jubilación parcial frente a las Administraciones que lo deniegan. La sentencias de la jurisdicción social, de acuerdo con la reciente Sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo lo deniega hasta que exista un Plan de Ordenación de Recursos Humanos. O sea, que el estatutario podrá salvar una primera etapa o valla de que la jurisdicción contenciosa le reconozca el derecho a estar jubilado parcialmente, pero cuando acuda a la Jurisdicción social para reclamar la pensión de jubilación parcial ésta se lo denegará. Y por tanto, todo ha quedado en trámites inútiles. Eso sí, los sindicatos y la Administración están tramitando a toda velocidad Planes de Ordenación de Recursos Humanos para facilitar la aplicación inmediata de la norma, pero hoy por hoy, es una lucha inútil.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>La situación actual es la que se relata aquí:</p>
<p><a href="http://www.contencioso.es/?p=2973" rel="nofollow">http://www.contencioso.es/?p=2973</a></p>
<p>Resumiendo: Las sentencias de lo contencioso-administrativo reconocen el derecho a la jubilación parcial frente a las Administraciones que lo deniegan. La sentencias de la jurisdicción social, de acuerdo con la reciente Sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo lo deniega hasta que exista un Plan de Ordenación de Recursos Humanos. O sea, que el estatutario podrá salvar una primera etapa o valla de que la jurisdicción contenciosa le reconozca el derecho a estar jubilado parcialmente, pero cuando acuda a la Jurisdicción social para reclamar la pensión de jubilación parcial ésta se lo denegará. Y por tanto, todo ha quedado en trámites inútiles. Eso sí, los sindicatos y la Administración están tramitando a toda velocidad Planes de Ordenación de Recursos Humanos para facilitar la aplicación inmediata de la norma, pero hoy por hoy, es una lucha inútil.
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Uquita</title>
		<link>http://contencioso.es/2009/03/19/ultimo-respaldo-judicial-a-la-jubilacion-parcial-de-funcionarios-locales/comment-page-1/#comment-2599</link>
		<dc:creator>Uquita</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 28 Nov 2009 11:24:47 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=1618#comment-2599</guid>
		<description>en definitiva, a partir del 2010 al cumplir los 60 años puede el personal estatutarioo solicitar la jubilacion parcial con 38 años cotizados o no?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>en definitiva, a partir del 2010 al cumplir los 60 años puede el personal estatutarioo solicitar la jubilacion parcial con 38 años cotizados o no?
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Jesús</title>
		<link>http://contencioso.es/2009/03/19/ultimo-respaldo-judicial-a-la-jubilacion-parcial-de-funcionarios-locales/comment-page-1/#comment-2598</link>
		<dc:creator>Jesús</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 22 Oct 2009 02:40:53 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=1618#comment-2598</guid>
		<description>UGT: &quot;La negociación sobre la jubilación parcial de funcionarios va para largo&quot;

----------------------------------------------
Publicado el 15-10-2009 , por Expansión.com
-----------------------------------------------

El secretario general de la Federación de Servicios Públicos de UGT (FSP-UGT), Julio Lacuerda, admite que la jubilación parcial de los funcionarios ha creado “muchas expectativas” pero advierte de que la negociación de esta medida será compleja y “va para largo”.


Así lo señaló este miércoles 14 de octubre durante la presentación del octavo Congreso de la Federación, que se celebrará entre los próximos 19 y 21 de octubre y en el que Lacuerda se enfrenta a su quinta reelección.

El máximo responsable de FSP-UGT subrayó que hay que “ver con cautela” la oferta del Ejecutivo de negociar este tipo de jubilación, que se incluyó en el acuerdo del diálogo social firmado el mes pasado, informa Servimedia. “No confío en que sea sencilla la negociación”, dijo Lacuerda, ya que considera que no se puede aplicar directamente la normativa que existe para los asalariados del sector privado. &quot;No se puede trasponer la legislación actual porque el empleo público es diferente”, dijo, y añadió que “es una enorme expectativa que se puede concretar, pero tendrá que ser seguramente una normativa específica”.

---------------------------------------------

Otra mala noticia.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>UGT: &#8220;La negociación sobre la jubilación parcial de funcionarios va para largo&#8221;</p>
<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-<br />
Publicado el 15-10-2009 , por Expansión.com<br />
&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;</p>
<p>El secretario general de la Federación de Servicios Públicos de UGT (FSP-UGT), Julio Lacuerda, admite que la jubilación parcial de los funcionarios ha creado “muchas expectativas” pero advierte de que la negociación de esta medida será compleja y “va para largo”.</p>
<p>Así lo señaló este miércoles 14 de octubre durante la presentación del octavo Congreso de la Federación, que se celebrará entre los próximos 19 y 21 de octubre y en el que Lacuerda se enfrenta a su quinta reelección.</p>
<p>El máximo responsable de FSP-UGT subrayó que hay que “ver con cautela” la oferta del Ejecutivo de negociar este tipo de jubilación, que se incluyó en el acuerdo del diálogo social firmado el mes pasado, informa Servimedia. “No confío en que sea sencilla la negociación”, dijo Lacuerda, ya que considera que no se puede aplicar directamente la normativa que existe para los asalariados del sector privado. &#8220;No se puede trasponer la legislación actual porque el empleo público es diferente”, dijo, y añadió que “es una enorme expectativa que se puede concretar, pero tendrá que ser seguramente una normativa específica”.</p>
<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;</p>
<p>Otra mala noticia.
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]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Jesús</title>
		<link>http://contencioso.es/2009/03/19/ultimo-respaldo-judicial-a-la-jubilacion-parcial-de-funcionarios-locales/comment-page-1/#comment-2597</link>
		<dc:creator>Jesús</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 22 Oct 2009 02:38:07 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=1618#comment-2597</guid>
		<description>Sentencia del Supremo

El personal estatutario de la Sanidad no podrá pedir la jubilación parcial

Publicado el 13-10-2009 , por EFE

El Tribunal Supremo ha denegado el acceso a la jubilación parcial a algunos empleados de los Servicios de Salud, el llamado personal estatutario, hasta que se desarrolle reglamentariamente la norma que les otorga ese derecho.


En una sentencia conocida hoy, la Sala de lo Social del alto tribunal avala la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de negar a un enfermero de Granada el derecho a la jubilación parcial, una modalidad que permite la reducción de la jornada laboral y la contratación de personal de relevo.

La sentencia, que cuenta con el voto particular de cuatro magistrados, apoya la tesis del TSJA de que el personal estatutario no tiene ese derecho por estar pendiente el desarrollo reglamentario de la jubilación parcial de ese colectivo, lo que impide que los respectivos Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas realicen los contratos de relevo.

La jubilación parcial sí se ha desarrollado para el personal por cuenta ajena, pero no para el personal estatutario, que cuenta con la particularidad de que sus pensiones no se calculan sobre el salario base, sino que se hallan sobre una base reguladora que se compone de todos los complementos fijos y variables.

El alto tribunal (que unifica doctrina al existir otra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias sobre esta materia) interpreta que el derecho a la jubilación parcial del personal estatutario está condicionado a que, por ejemplo, las Comunidades Autónomas regulen esa modalidad &quot;como consecuencia de un plan de recursos humanos&quot;.

En cambio, los magistrados discrepantes sostienen que el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, aprobado en 2003, reconoce a ese colectivo el derecho a la jubilación parcial y establece &quot;no una obligación, sino una mera posibilidad&quot; de que las CCAA establezcan su alcance &quot;en un simple plan de ordenación de recursos humanos&quot;.

Asimismo, consideran que la denegación de la jubilación parcial podría incidir en el principio de igualdad establecido por la Constitución Española puesto que tanto los trabajadores por cuenta ajena ordinarios como los estatutarios están incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, &quot;sin distinciones ni matizaciones por la diferente naturaleza jurídica de su relación de servicio&quot;.


--------------------------------------------

Una mala noticia para todos los que estamos esperando poder jubilarnos parcialmente.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Sentencia del Supremo</p>
<p>El personal estatutario de la Sanidad no podrá pedir la jubilación parcial</p>
<p>Publicado el 13-10-2009 , por EFE</p>
<p>El Tribunal Supremo ha denegado el acceso a la jubilación parcial a algunos empleados de los Servicios de Salud, el llamado personal estatutario, hasta que se desarrolle reglamentariamente la norma que les otorga ese derecho.</p>
<p>En una sentencia conocida hoy, la Sala de lo Social del alto tribunal avala la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de negar a un enfermero de Granada el derecho a la jubilación parcial, una modalidad que permite la reducción de la jornada laboral y la contratación de personal de relevo.</p>
<p>La sentencia, que cuenta con el voto particular de cuatro magistrados, apoya la tesis del TSJA de que el personal estatutario no tiene ese derecho por estar pendiente el desarrollo reglamentario de la jubilación parcial de ese colectivo, lo que impide que los respectivos Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas realicen los contratos de relevo.</p>
<p>La jubilación parcial sí se ha desarrollado para el personal por cuenta ajena, pero no para el personal estatutario, que cuenta con la particularidad de que sus pensiones no se calculan sobre el salario base, sino que se hallan sobre una base reguladora que se compone de todos los complementos fijos y variables.</p>
<p>El alto tribunal (que unifica doctrina al existir otra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias sobre esta materia) interpreta que el derecho a la jubilación parcial del personal estatutario está condicionado a que, por ejemplo, las Comunidades Autónomas regulen esa modalidad &#8220;como consecuencia de un plan de recursos humanos&#8221;.</p>
<p>En cambio, los magistrados discrepantes sostienen que el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, aprobado en 2003, reconoce a ese colectivo el derecho a la jubilación parcial y establece &#8220;no una obligación, sino una mera posibilidad&#8221; de que las CCAA establezcan su alcance &#8220;en un simple plan de ordenación de recursos humanos&#8221;.</p>
<p>Asimismo, consideran que la denegación de la jubilación parcial podría incidir en el principio de igualdad establecido por la Constitución Española puesto que tanto los trabajadores por cuenta ajena ordinarios como los estatutarios están incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, &#8220;sin distinciones ni matizaciones por la diferente naturaleza jurídica de su relación de servicio&#8221;.</p>
<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;</p>
<p>Una mala noticia para todos los que estamos esperando poder jubilarnos parcialmente.
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Jesús</title>
		<link>http://contencioso.es/2009/03/19/ultimo-respaldo-judicial-a-la-jubilacion-parcial-de-funcionarios-locales/comment-page-1/#comment-2596</link>
		<dc:creator>Jesús</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 08 Oct 2009 02:57:05 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=1618#comment-2596</guid>
		<description>Para Angelines.

Resumen (en cuanto a la jubilación parcial se refiere) del acuerdo entre el gobierno y los sindicatos.
-----------------------------------------
ACUERDO GOBIERNO - SINDICATOS PARA LA FUNCIÓN PÚBLICA EN EL MARCO DEL DIÁLOGO SOCIAL
MPr - 21 de septiembre – 18h.

En el marco de la Mesa General de Negociación AGE se constituirá un grupo de trabajo para la elaboración y negociación de su futura Ley de Función Pública, a fin de que en septiembre de 2010 se inicie la tramitación del proyecto
de ley.



En el plazo de doce meses se tramitarán las adaptaciones normativas necesarias para permitir el acceso a la jubilación parcial del personal al servicio de las Administraciones Públicas, previa negociación con las organizaciones sindicales.


---------------------------------------------

Yo entiendo, a la vista de este acuerdo:
que en septiembre del 2.010 empezarán a tramitar la ley en el Parlamento. Y ya sabes que estas cosas van muy, pero que muyyyyyyy despacio.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Para Angelines.</p>
<p>Resumen (en cuanto a la jubilación parcial se refiere) del acuerdo entre el gobierno y los sindicatos.<br />
&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<br />
ACUERDO GOBIERNO &#8211; SINDICATOS PARA LA FUNCIÓN PÚBLICA EN EL MARCO DEL DIÁLOGO SOCIAL<br />
MPr &#8211; 21 de septiembre – 18h.</p>
<p>En el marco de la Mesa General de Negociación AGE se constituirá un grupo de trabajo para la elaboración y negociación de su futura Ley de Función Pública, a fin de que en septiembre de 2010 se inicie la tramitación del proyecto<br />
de ley.</p>
<p>En el plazo de doce meses se tramitarán las adaptaciones normativas necesarias para permitir el acceso a la jubilación parcial del personal al servicio de las Administraciones Públicas, previa negociación con las organizaciones sindicales.</p>
<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;</p>
<p>Yo entiendo, a la vista de este acuerdo:<br />
que en septiembre del 2.010 empezarán a tramitar la ley en el Parlamento. Y ya sabes que estas cosas van muy, pero que muyyyyyyy despacio.
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Angelines</title>
		<link>http://contencioso.es/2009/03/19/ultimo-respaldo-judicial-a-la-jubilacion-parcial-de-funcionarios-locales/comment-page-1/#comment-2595</link>
		<dc:creator>Angelines</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 06 Oct 2009 18:02:08 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=1618#comment-2595</guid>
		<description>Para sevach, soy funcionaria del Ayuntamiento de Madrid, he cumplido 60 años en Junio y 42 de Cotizaciones a la seguridad Social,  reuno todos los requisitos que establece el EBEP y la Ley de Seguridad Social para acceder a la Jubilación Parcial. Ha empezado a correr el rumor por el Ayuntamiento  que ya ha sido desarrollada por el gobierno central la normativa que nos permitirá acogernos a la Jubilación Parcial y que para el año próximo empezarán a negociar los Sindicatos para que cada Organismo lo incluya en sus convenios.  ¿Podeis informarme si esto es cierto?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Para sevach, soy funcionaria del Ayuntamiento de Madrid, he cumplido 60 años en Junio y 42 de Cotizaciones a la seguridad Social,  reuno todos los requisitos que establece el EBEP y la Ley de Seguridad Social para acceder a la Jubilación Parcial. Ha empezado a correr el rumor por el Ayuntamiento  que ya ha sido desarrollada por el gobierno central la normativa que nos permitirá acogernos a la Jubilación Parcial y que para el año próximo empezarán a negociar los Sindicatos para que cada Organismo lo incluya en sus convenios.  ¿Podeis informarme si esto es cierto?
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	<item>
		<title>Por: Jesús</title>
		<link>http://contencioso.es/2009/03/19/ultimo-respaldo-judicial-a-la-jubilacion-parcial-de-funcionarios-locales/comment-page-1/#comment-2594</link>
		<dc:creator>Jesús</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 22 Jul 2009 00:22:05 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=1618#comment-2594</guid>
		<description>Tesorero:
El artículo del EBEP que comentas, el 67, en principio, sí que contempla esa posibilidad. El problema es cuando solicitas la jubilación parcial: te la deniegan. Para que la Seguridad Social te la conceda tiene que tener la aprobación del empresario (en nuestro caso, el gobierno), si el empresario no da el visto bueno, no hay nada que hacer. Ahora se está negociando nuestro nuevo Convenio, y los sindicatos están pidiendo que figure en el Convenio Único como un derecho, y la administración ha dicho que no. Por lo tanto: no tenemos ese derecho a la jubilación parcial.

Referente a lo que me comentas de que podemos jubilarnos a los 64 años, efectivamente, sí tenemos ese derecho, aunque conozco algún caso que para que le concedieran ese derecho ha tenido que recurrir al defensor del Pueblo, pues en principio, también se lo denegaron.
He de decirte que yo, también me podré jubilar a los 64 años, pues empecé a cotizar antes de 1967. Y hay una ley que todavía está vigente, que para los que cotizamos antes de esa fecha nos podemos jubilar a los 64.

Mi problema es que tengo 59 años, y por ley, podría jubilarme parcialmente a los 60, pues cumplo todos los requisitos, y visto lo visto, tendré que esperar a los 64. Después de llevar trabajando, en la actualidad, más de 45 años, y que creo que ya he cotizado bastante. Sino me jubilan a los 60, cuando llegue a los 64, habré cotizado 50 años.


Referente a lo de la funcionarización que comentas, de que con firmar una hoja de examen es bastante. Siento decirte que estás muy mal informado, al menos en mi caso. Para la plaza que ocupo, que efectivamente, está considerada como de funcionario, han salido convocartorias en los últimos años, pero como de &quot;Promoción Horizontal&quot;. Normalmente salen convocadas unas 25 plazas PARA TODA ESPAÑA, y a esta convocatoria nos podemos presentar conjuntamente, laborales y funcionarios que cumplamos todos los requisitos exigidos en la convocatoria. Te puedo asegurar que el examen es bastante DURO Y DIFÍCIL, tan difícil es, que algún año sólo han aprobado a un sólo opositor, otros años han aprobado a sólo 5 opositores. Por lo tanto, no te equivoques en tu apreciación de que firmando la hoja de examen ya somos funcionarios. No discuto que en el Organismo que tú trabajas haya sido así, pero no en el mío. También he de decirte, que la plaza que ocupo como Laboral, la conseguí en una dura oposición, y si la Administración la convocó en su día como Laboral, en lugar de funcionario, como correspondía, ya no te puedo contestar a eso.


 JLS tiene toda la razón en su comentario.

Un saludo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Tesorero:<br />
El artículo del EBEP que comentas, el 67, en principio, sí que contempla esa posibilidad. El problema es cuando solicitas la jubilación parcial: te la deniegan. Para que la Seguridad Social te la conceda tiene que tener la aprobación del empresario (en nuestro caso, el gobierno), si el empresario no da el visto bueno, no hay nada que hacer. Ahora se está negociando nuestro nuevo Convenio, y los sindicatos están pidiendo que figure en el Convenio Único como un derecho, y la administración ha dicho que no. Por lo tanto: no tenemos ese derecho a la jubilación parcial.</p>
<p>Referente a lo que me comentas de que podemos jubilarnos a los 64 años, efectivamente, sí tenemos ese derecho, aunque conozco algún caso que para que le concedieran ese derecho ha tenido que recurrir al defensor del Pueblo, pues en principio, también se lo denegaron.<br />
He de decirte que yo, también me podré jubilar a los 64 años, pues empecé a cotizar antes de 1967. Y hay una ley que todavía está vigente, que para los que cotizamos antes de esa fecha nos podemos jubilar a los 64.</p>
<p>Mi problema es que tengo 59 años, y por ley, podría jubilarme parcialmente a los 60, pues cumplo todos los requisitos, y visto lo visto, tendré que esperar a los 64. Después de llevar trabajando, en la actualidad, más de 45 años, y que creo que ya he cotizado bastante. Sino me jubilan a los 60, cuando llegue a los 64, habré cotizado 50 años.</p>
<p>Referente a lo de la funcionarización que comentas, de que con firmar una hoja de examen es bastante. Siento decirte que estás muy mal informado, al menos en mi caso. Para la plaza que ocupo, que efectivamente, está considerada como de funcionario, han salido convocartorias en los últimos años, pero como de &#8220;Promoción Horizontal&#8221;. Normalmente salen convocadas unas 25 plazas PARA TODA ESPAÑA, y a esta convocatoria nos podemos presentar conjuntamente, laborales y funcionarios que cumplamos todos los requisitos exigidos en la convocatoria. Te puedo asegurar que el examen es bastante DURO Y DIFÍCIL, tan difícil es, que algún año sólo han aprobado a un sólo opositor, otros años han aprobado a sólo 5 opositores. Por lo tanto, no te equivoques en tu apreciación de que firmando la hoja de examen ya somos funcionarios. No discuto que en el Organismo que tú trabajas haya sido así, pero no en el mío. También he de decirte, que la plaza que ocupo como Laboral, la conseguí en una dura oposición, y si la Administración la convocó en su día como Laboral, en lugar de funcionario, como correspondía, ya no te puedo contestar a eso.</p>
<p> JLS tiene toda la razón en su comentario.</p>
<p>Un saludo.
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	<item>
		<title>Por: Alvaro</title>
		<link>http://contencioso.es/2009/03/19/ultimo-respaldo-judicial-a-la-jubilacion-parcial-de-funcionarios-locales/comment-page-1/#comment-2593</link>
		<dc:creator>Alvaro</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 16 Jul 2009 07:49:15 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=1618#comment-2593</guid>
		<description>Para Juan: Por supuesto que se puede pedir la ejecución provisional y depende su concesión del criterio del Juzgado, aunque en Castilla y León se ha concedido tal ejecución provisional aunque es un calvario la lucha con la Seguridad Social por su resistencia a cumplir lo dictado en sentencia. Respecto de la compensación patrimonial, mas bien lo que se podría pedir si la Seguridad Social con maniobras impide que se haga efectiva la jubilación parcial, sería una indemnización por responsabilidad patrimonial pero...¿cómo se valora el no haberse prejubilado parcialmente antes de tiempo?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Para Juan: Por supuesto que se puede pedir la ejecución provisional y depende su concesión del criterio del Juzgado, aunque en Castilla y León se ha concedido tal ejecución provisional aunque es un calvario la lucha con la Seguridad Social por su resistencia a cumplir lo dictado en sentencia. Respecto de la compensación patrimonial, mas bien lo que se podría pedir si la Seguridad Social con maniobras impide que se haga efectiva la jubilación parcial, sería una indemnización por responsabilidad patrimonial pero&#8230;¿cómo se valora el no haberse prejubilado parcialmente antes de tiempo?
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		<title>Por: Juan</title>
		<link>http://contencioso.es/2009/03/19/ultimo-respaldo-judicial-a-la-jubilacion-parcial-de-funcionarios-locales/comment-page-1/#comment-2592</link>
		<dc:creator>Juan</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 16 Jul 2009 07:32:13 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=1618#comment-2592</guid>
		<description>En varias Comunidades Autónomas ya van bastante adelantados los procesos judiciales. En Castilla y León hay una sentencia del Tribunal Superior a favor de la jubilación de los Estatutarios.

Mis dudas básicas son dos:
1ª ¿Se puede solicitar la ejecución provisional de la sentencia favorable del Juzgado? ¿y que consecuencias puede tener si el Supremo la revoca?

2ª En algunas reclamaciones al tiempo de solicitar la jubilación se pide también que la Seguridad Social se haga cargo de la pensión correspondiente. Los que no la hemos pedido ¿podemos después pedir lo que los abogados llaman una compensación patrimonial?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>En varias Comunidades Autónomas ya van bastante adelantados los procesos judiciales. En Castilla y León hay una sentencia del Tribunal Superior a favor de la jubilación de los Estatutarios.</p>
<p>Mis dudas básicas son dos:<br />
1ª ¿Se puede solicitar la ejecución provisional de la sentencia favorable del Juzgado? ¿y que consecuencias puede tener si el Supremo la revoca?</p>
<p>2ª En algunas reclamaciones al tiempo de solicitar la jubilación se pide también que la Seguridad Social se haga cargo de la pensión correspondiente. Los que no la hemos pedido ¿podemos después pedir lo que los abogados llaman una compensación patrimonial?
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Tesorero</title>
		<link>http://contencioso.es/2009/03/19/ultimo-respaldo-judicial-a-la-jubilacion-parcial-de-funcionarios-locales/comment-page-1/#comment-2591</link>
		<dc:creator>Tesorero</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 10 Jul 2009 22:50:07 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=1618#comment-2591</guid>
		<description>Jesús:

No sé si el art. 67 del EBEP que contempla la jubilación parcial es aplicable al personal laboral (al personal estatutario sí) pero, en cualquier caso, y sin pretender entrar en polémica, el personal laboral fijo puede acogerse a la jubilación anticipada a los 64 años; en la TGSS se ha hecho extensiva la jornada semanal de 40 horas al personal laboral fijo; y con respecto a la promoción, te recuerdo que existen los procesos de funcionarización (consistentes en firmar la hoja de examen, más o menos) que han producido no pocos agravios comparativos al consolidarlos en puestos con niveles retributivos y complementos superiores (laborales destinados en Unidades de Recaudación Ejecutiva) a los de funcionarios  con más méritos y mejores derechos que aquéllos (que prestamos servicios en Administraciones de la TGSS).

Y no nos engañemos, lo de la jubilación parcial de momento supone un auténtico &quot;calvario&quot; los procedimientos para poder acceder a ella (mi solicitud data del 24/11/2008), pues después de presentar la documentación correspondiente en el INSS, además de diversos escritos, cuando consigues la respuesta denegatoria a tu reclamación previa, inicias el correspondiente proceso judicial del que obtendrás una sentencia &quot;sine die&quot;, ¡ah!, y que te sea favorable.

Aprovecho para decirle a JLS que tiene toda la razón, pues cuando llega la ansiada jubilación has perdido unos años que, por supuesto, no se recuperan.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Jesús:</p>
<p>No sé si el art. 67 del EBEP que contempla la jubilación parcial es aplicable al personal laboral (al personal estatutario sí) pero, en cualquier caso, y sin pretender entrar en polémica, el personal laboral fijo puede acogerse a la jubilación anticipada a los 64 años; en la TGSS se ha hecho extensiva la jornada semanal de 40 horas al personal laboral fijo; y con respecto a la promoción, te recuerdo que existen los procesos de funcionarización (consistentes en firmar la hoja de examen, más o menos) que han producido no pocos agravios comparativos al consolidarlos en puestos con niveles retributivos y complementos superiores (laborales destinados en Unidades de Recaudación Ejecutiva) a los de funcionarios  con más méritos y mejores derechos que aquéllos (que prestamos servicios en Administraciones de la TGSS).</p>
<p>Y no nos engañemos, lo de la jubilación parcial de momento supone un auténtico &#8220;calvario&#8221; los procedimientos para poder acceder a ella (mi solicitud data del 24/11/2008), pues después de presentar la documentación correspondiente en el INSS, además de diversos escritos, cuando consigues la respuesta denegatoria a tu reclamación previa, inicias el correspondiente proceso judicial del que obtendrás una sentencia &#8220;sine die&#8221;, ¡ah!, y que te sea favorable.</p>
<p>Aprovecho para decirle a JLS que tiene toda la razón, pues cuando llega la ansiada jubilación has perdido unos años que, por supuesto, no se recuperan.
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Jesús</title>
		<link>http://contencioso.es/2009/03/19/ultimo-respaldo-judicial-a-la-jubilacion-parcial-de-funcionarios-locales/comment-page-1/#comment-2590</link>
		<dc:creator>Jesús</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 07 Jul 2009 02:00:18 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=1618#comment-2590</guid>
		<description>Por los comentarios leídos en este foro, creo que andáis algo equivocados en vuestras apreciaciones sobre discriminación entre funcionarios y laborales.

Yo soy Personal Laboral, de la Administración Central, perteneciendo al Convenio Único. Todos los laborales cotizamos a la Seguridad Social, y NINGUNO tenemos derecho a la jubilación parcial, aunque cumplamos todos los requisitos de edad y años cotizados. Por lo tanto, no os equivoquéis, ni confundáis los laborales de la Administración Local o Autonómica con los de la Administración Central. Nosotros NO tenemos ese derecho.

Nosotros (los Laborales de la Administración Central) sí que podemos hablar de discriminación. Como en temas de horas extras, productividad, promoción, etc. Temas de los que nosotros sabemos que existe para los funcionarios, pero no para nosotros.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Por los comentarios leídos en este foro, creo que andáis algo equivocados en vuestras apreciaciones sobre discriminación entre funcionarios y laborales.</p>
<p>Yo soy Personal Laboral, de la Administración Central, perteneciendo al Convenio Único. Todos los laborales cotizamos a la Seguridad Social, y NINGUNO tenemos derecho a la jubilación parcial, aunque cumplamos todos los requisitos de edad y años cotizados. Por lo tanto, no os equivoquéis, ni confundáis los laborales de la Administración Local o Autonómica con los de la Administración Central. Nosotros NO tenemos ese derecho.</p>
<p>Nosotros (los Laborales de la Administración Central) sí que podemos hablar de discriminación. Como en temas de horas extras, productividad, promoción, etc. Temas de los que nosotros sabemos que existe para los funcionarios, pero no para nosotros.
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	</item>
	<item>
		<title>Por: JLS</title>
		<link>http://contencioso.es/2009/03/19/ultimo-respaldo-judicial-a-la-jubilacion-parcial-de-funcionarios-locales/comment-page-1/#comment-2589</link>
		<dc:creator>JLS</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 06 Jul 2009 10:11:01 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=1618#comment-2589</guid>
		<description>Es una pena que cuando se resuelva el recurso de amparo muchos empleados públicos y personal estatutario, han estado perdiendo unos años preciosos sin disfrutar de un derecho que por ley les corresponde. ¿A quien se le ocurre tener una iniciativa valiente para que los muchisimos que somos aceleremos la decision del T.Suplemo? Al mismo tiempo del nuestro perjuicio está la perdida de empleo de los relevistas.
¿No ha pensado nadie en lo favorecios que se verian multitud de trabajadores que están en paro? !!!Ayudarnos y os ayudareis!!! GRACIAS</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Es una pena que cuando se resuelva el recurso de amparo muchos empleados públicos y personal estatutario, han estado perdiendo unos años preciosos sin disfrutar de un derecho que por ley les corresponde. ¿A quien se le ocurre tener una iniciativa valiente para que los muchisimos que somos aceleremos la decision del T.Suplemo? Al mismo tiempo del nuestro perjuicio está la perdida de empleo de los relevistas.<br />
¿No ha pensado nadie en lo favorecios que se verian multitud de trabajadores que están en paro? !!!Ayudarnos y os ayudareis!!! GRACIAS
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