<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
		>
<channel>
	<title>Comentarios en: El Tribunal Constitucional niega legitimación a los sindicatos para impugnar adjudicaciones de contratos públicos</title>
	<atom:link href="http://contencioso.es/2009/09/30/el-tribunal-constitucional-niega-legitimacion-procesal-a-los-sindicatos-para-impugnar-adjudicaciones-de-contratos-publicos/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://contencioso.es/2009/09/30/el-tribunal-constitucional-niega-legitimacion-procesal-a-los-sindicatos-para-impugnar-adjudicaciones-de-contratos-publicos/</link>
	<description>El Blog de Derecho Público de Sevach</description>
	<lastBuildDate>Thu, 11 Mar 2010 12:51:52 +0000</lastBuildDate>
	<generator>http://wordpress.org/?v=2.9.2</generator>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
		<item>
		<title>Por: Los sindicalistas: ¿ángeles o demonios? &#171; Disfunción Pública y modernización administrativa</title>
		<link>http://contencioso.es/2009/09/30/el-tribunal-constitucional-niega-legitimacion-procesal-a-los-sindicatos-para-impugnar-adjudicaciones-de-contratos-publicos/comment-page-1/#comment-3682</link>
		<dc:creator>Los sindicalistas: ¿ángeles o demonios? &#171; Disfunción Pública y modernización administrativa</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 17 Oct 2009 16:31:12 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=2816#comment-3682</guid>
		<description>[...] blogosfera (últimamente tengo este y otros blogs un poco abandonados), he encontrado un post en el blog de Sevach del que quiero resaltar un párrafo que viene que ni pintado para lo que hoy quiero expresar:  [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] blogosfera (últimamente tengo este y otros blogs un poco abandonados), he encontrado un post en el blog de Sevach del que quiero resaltar un párrafo que viene que ni pintado para lo que hoy quiero expresar:  [...]</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Mahou</title>
		<link>http://contencioso.es/2009/09/30/el-tribunal-constitucional-niega-legitimacion-procesal-a-los-sindicatos-para-impugnar-adjudicaciones-de-contratos-publicos/comment-page-1/#comment-3681</link>
		<dc:creator>Mahou</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 06 Oct 2009 10:03:57 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=2816#comment-3681</guid>
		<description>No puedo sino discrepar de los contenidos de la Sentencia y su parte dispositiva. Y no discrepor por formar parte del Equipo Jurídico de un conocido sindicato y haber sufrido en una ocasión la inadmisibilidad de una acción por falta de letifimidad e interés directo en parecido asunto (suerte que se personó la abogacía del Estado y el juzgador estimó la demanda fundamentando la resolución en nuestra tesis --vulneración de la libre competencia--). Que no somos una empresa constructora o de recogida de residuos sólidos es evidente, pero es bien cierto que representamos los intereses laborales de quienes prestan en ellas us servicios y, de anularle la adjudicación de la concesión de un servicio público los trabajadores debieran adquirir la condición de personal laboral de la Administración en cuestión, pues el servicio hay que prestalo a la comunidad y a casi todos nos parece más ventajoso el status de personal laboral que el del personal de la contrata.
Mi reflexión pasa por considerar que en un sistema movido casi exclusivamente por intereses económicos en el que los trabjadores (públicos y privados) alguien ha de hacer de contra-poder evidenciando y sometiendo a criterios de legalidad un sinfín de atropellos.
¿Quien reclama doscientos euros en concepto de trienios a un Ayuntamiento que no paga antigüedad a su personal laboral?. Nosotros, y los trabajadores los cobran a golpe de setencia, pues aún cuando os resulte paradógico hay adminsitraciones que no los pagan si no lo dice un juez.
Terminando, el invento de Montesquieu no sólo debe operar en las grandes cuentas del Estado.
Un fuerte abrazo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>No puedo sino discrepar de los contenidos de la Sentencia y su parte dispositiva. Y no discrepor por formar parte del Equipo Jurídico de un conocido sindicato y haber sufrido en una ocasión la inadmisibilidad de una acción por falta de letifimidad e interés directo en parecido asunto (suerte que se personó la abogacía del Estado y el juzgador estimó la demanda fundamentando la resolución en nuestra tesis &#8211;vulneración de la libre competencia&#8211;). Que no somos una empresa constructora o de recogida de residuos sólidos es evidente, pero es bien cierto que representamos los intereses laborales de quienes prestan en ellas us servicios y, de anularle la adjudicación de la concesión de un servicio público los trabajadores debieran adquirir la condición de personal laboral de la Administración en cuestión, pues el servicio hay que prestalo a la comunidad y a casi todos nos parece más ventajoso el status de personal laboral que el del personal de la contrata.<br />
Mi reflexión pasa por considerar que en un sistema movido casi exclusivamente por intereses económicos en el que los trabjadores (públicos y privados) alguien ha de hacer de contra-poder evidenciando y sometiendo a criterios de legalidad un sinfín de atropellos.<br />
¿Quien reclama doscientos euros en concepto de trienios a un Ayuntamiento que no paga antigüedad a su personal laboral?. Nosotros, y los trabajadores los cobran a golpe de setencia, pues aún cuando os resulte paradógico hay adminsitraciones que no los pagan si no lo dice un juez.<br />
Terminando, el invento de Montesquieu no sólo debe operar en las grandes cuentas del Estado.<br />
Un fuerte abrazo.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: peterlove</title>
		<link>http://contencioso.es/2009/09/30/el-tribunal-constitucional-niega-legitimacion-procesal-a-los-sindicatos-para-impugnar-adjudicaciones-de-contratos-publicos/comment-page-1/#comment-3680</link>
		<dc:creator>peterlove</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 02 Oct 2009 12:04:48 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=2816#comment-3680</guid>
		<description>Si algo me gusta de este blog es que mezcla exquisitamente bien las teorías jurídicas con la realidad cotidiana.

Por ejemplo, en lo que se dice que los sindicatos impugnan al arbitrio de dónde sople el viento, que es un axioma evidente para cualquiera que se relacione en este ámbito.

Por ejemplo, el tema de la promoción interna se defiende con uñas y dientes frente a querer sacar cualquier plaza por turno libre. Y, como estas, tantas.

Vergonzante y vergonzoso.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Si algo me gusta de este blog es que mezcla exquisitamente bien las teorías jurídicas con la realidad cotidiana.</p>
<p>Por ejemplo, en lo que se dice que los sindicatos impugnan al arbitrio de dónde sople el viento, que es un axioma evidente para cualquiera que se relacione en este ámbito.</p>
<p>Por ejemplo, el tema de la promoción interna se defiende con uñas y dientes frente a querer sacar cualquier plaza por turno libre. Y, como estas, tantas.</p>
<p>Vergonzante y vergonzoso.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: santiagon</title>
		<link>http://contencioso.es/2009/09/30/el-tribunal-constitucional-niega-legitimacion-procesal-a-los-sindicatos-para-impugnar-adjudicaciones-de-contratos-publicos/comment-page-1/#comment-3679</link>
		<dc:creator>santiagon</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 01 Oct 2009 19:40:48 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=2816#comment-3679</guid>
		<description>Estimado Sevach y demás asiduos del blog.
Espero disculpen mi ignorancia y atrevimiento, al hilo de este tema.
Recientemente y, tras abservar numerosas irregularidades en los procesos selectivos para el acceso por promoción interna, en los años anteriores, al cuerpo de funcionario de  age al que pertenezco, presento un recurso de reposición a tutulo individual  Frente al desinterés, consentimiento e inhibición, que los sindicatos muestran sobre el asunto.
En concreto por incumplimiento del art. 1.1 del rd 364/1995, al estar constituido el Tribunal por quienes no tienen la condición de funcionarios de carrera, como exige el citado reglamento.

http://server3.foros.net/viewtopic.php?t=29&amp;mforum=arsenaldefensa

Me quedo de piedra al leer en su artículo que el funcionario no está legitimado para la impugnación. Supongo que estará fundamentado en el ordenamiento jurídico o en jurisprudencia, cuestiones que desconozco y agradecería cualquier aclaración que ilumine mi aventura en pos de la transparencia y el cumplimiento de la legalidad vigente.
Muchas gracias. Un saludo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimado Sevach y demás asiduos del blog.<br />
Espero disculpen mi ignorancia y atrevimiento, al hilo de este tema.<br />
Recientemente y, tras abservar numerosas irregularidades en los procesos selectivos para el acceso por promoción interna, en los años anteriores, al cuerpo de funcionario de  age al que pertenezco, presento un recurso de reposición a tutulo individual  Frente al desinterés, consentimiento e inhibición, que los sindicatos muestran sobre el asunto.<br />
En concreto por incumplimiento del art. 1.1 del rd 364/1995, al estar constituido el Tribunal por quienes no tienen la condición de funcionarios de carrera, como exige el citado reglamento.</p>
<p><a href="http://server3.foros.net/viewtopic.php?t=29&amp;mforum=arsenaldefensa" rel="nofollow">http://server3.foros.net/viewtopic.php?t=29&amp;mforum=arsenaldefensa</a></p>
<p>Me quedo de piedra al leer en su artículo que el funcionario no está legitimado para la impugnación. Supongo que estará fundamentado en el ordenamiento jurídico o en jurisprudencia, cuestiones que desconozco y agradecería cualquier aclaración que ilumine mi aventura en pos de la transparencia y el cumplimiento de la legalidad vigente.<br />
Muchas gracias. Un saludo.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Maximilien Robespierre</title>
		<link>http://contencioso.es/2009/09/30/el-tribunal-constitucional-niega-legitimacion-procesal-a-los-sindicatos-para-impugnar-adjudicaciones-de-contratos-publicos/comment-page-1/#comment-3678</link>
		<dc:creator>Maximilien Robespierre</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 01 Oct 2009 06:05:46 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=2816#comment-3678</guid>
		<description>Bueno,bueno parece razonable la postura del TC</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Bueno,bueno parece razonable la postura del TC</p>
]]></content:encoded>
	</item>
</channel>
</rss>
