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	<title>Comentarios en: La acreditación para Catedrático o Profesor Titular por silencio administrativo: ¿ caballo de Troya en la Universidad pública?</title>
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	<description>El Blog de Derecho Público de Sevach</description>
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		<title>Por: luis</title>
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		<dc:creator>luis</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 30 Jul 2010 08:29:51 +0000</pubDate>
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		<description>El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha desestimado una solicitud de acreditación de profesor titular por silencio administrativo (STSJ de Asturias 518/2010 de 30 de abril). En la sentencia asume que la adquisición de acreditación por silencio administrativo sería contraria a derecho (aceptando implícitamente que el certificado de acreditación es un certificado académico y haciendo una interpretación del artículo 57.1 de la LOU incompatible con el silencio positivo). Habrá que ver si otros tribunales siguen el camino trazado por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha desestimado una solicitud de acreditación de profesor titular por silencio administrativo (STSJ de Asturias 518/2010 de 30 de abril). En la sentencia asume que la adquisición de acreditación por silencio administrativo sería contraria a derecho (aceptando implícitamente que el certificado de acreditación es un certificado académico y haciendo una interpretación del artículo 57.1 de la LOU incompatible con el silencio positivo). Habrá que ver si otros tribunales siguen el camino trazado por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.</p>
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		<title>Por: luis</title>
		<link>http://contencioso.es/2009/10/22/la-acreditacion-para-catedratico-o-profesor-titular-por-silencio-administrativo-%c2%bf-caballo-de-troya-en-la-universidad-publica/comment-page-1/#comment-5034</link>
		<dc:creator>luis</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 23 Mar 2010 11:31:34 +0000</pubDate>
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		<description>Lo gracioso (¿?) del caso es que en el sitio web de la ANECA está colgada la definición de &quot;certificado académico&quot;, que es el &quot;documento oficial en el que se hace constar las calificaciones obtenidas por un estudiante en las distintas asignaturas o materias cursadas&quot; ( http://www.aneca.es/media/21717/publi_riaces_glosario_oct04.pdf ).</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Lo gracioso (¿?) del caso es que en el sitio web de la ANECA está colgada la definición de &#8220;certificado académico&#8221;, que es el &#8220;documento oficial en el que se hace constar las calificaciones obtenidas por un estudiante en las distintas asignaturas o materias cursadas&#8221; ( <a href="http://www.aneca.es/media/21717/publi_riaces_glosario_oct04.pdf" rel="nofollow">http://www.aneca.es/media/21717/publi_riaces_glosario_oct04.pdf</a> ).</p>
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		<title>Por: Perecuador</title>
		<link>http://contencioso.es/2009/10/22/la-acreditacion-para-catedratico-o-profesor-titular-por-silencio-administrativo-%c2%bf-caballo-de-troya-en-la-universidad-publica/comment-page-1/#comment-5033</link>
		<dc:creator>Perecuador</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 23 Mar 2010 09:53:48 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=3007#comment-5033</guid>
		<description>Queridos todos: celebro la existencia de blogs como éste. Me divierte leeros a la vez que aprendo.

Quisiera poneros al día de las últimas novedades en relación con el tema comentándoos mi caso concreto.

Yo soy uno de los &quot;afectados&quot; por el silencio en la acreditación para el cuerpo de PTU. Lo cierto es que me enteré tarde de que la ANECA estaba reconociendo el silencio positivo: justo después de habérmela denegado por 6 puntos y nada más haber interpuesto la correspondiente reclamación ante el Consejo de Universidades. Pasados tres meses me encuentro con la agradable noticia de que el Consejo de Universidades estima mi reclamación, y ordena a la ANECA evaluarme de nuevo pues ve indicios claros de que estoy mal valorado en los apartados de docencia e investigación. Confiando en que la ANECA me evaluara positivamente dado que era nada menos que el Consejo de Universidades quien le decía que estaba mal valorado (yo también, claro), y aún siendo consciente de que podía solicitar a la ANECA el certificado acreditativo del silencio producido, decidí esperarme a ver qué decía (la ANECA), pues prefería obtenerlo expresamente antes que por silencio. Pues bien, la ANECA, ni corta ni perezosa, se ratificó en su puntuación y no la modificó lo más mínimo a pesar de lo que le había dicho el Consejo de Universidades. Cabreado como estaba entonces con la ANECA -tb. ahora- decidí presentar un escrito solicitando el silencio producido y alegando que todo lo resuelto con posterioridad es nulo de pleno derecho por no seguir los cauces de los arts. 102 y 103 LRJPAC. Entre medias presenté una segunda reclamación ante el Consejo de Universidades, que luego comento.

Lo cierto es que pasado ya cierto tiempo, desde luego muchos más de los 15 días que ordena el art. 43.5 LRJPAC para la expedición del certificado del silencio, no esperaba encontrarme contestación alguna, pero hete aquí que recientemente me ha escrito el Subdirector General del Profesorado e Innovación Docente del Ministerio de Educación señalando que no ha lugar la expedición de dicho certificado por ser el silencio negativo de acuerdo con la D.A. 29ª de la Ley 14/2000, y teniendo en cuenta que el procedimiento de acreditación regulado en el RD 1312/2007 se dirige a la obtención de una certificación que permita el acceso a los concursos públicos docentes universitarios, lo que permite entender que se trata de un procedimiento de expedición de certificado académico (sic), al que resulta de aplicación la referida disposición adicional y todo ello con base en el informe del Abogado del Estado que comentábais de 8 de febrero de 2010.

Por otra parte, pude telefonear a los responsables del Consejo de Universidades que resuelven las reclamaciones interesándome sobre el procedimiento. Me llamó la atención que la Sra. que me atendió me preguntara si era la primera o la segunda reclamación (por cierto, esta segunda reclamación carece de regulación legal alguna). Porque, si se trataba de la segunda -me decía-, era incapaz de indicarme al día de la fecha si el Consejo de Universidades podía revocar y dejar sin efecto una evaluación negativa de la ANECA. Ante lo cual no puede sino expresar mi asombro: ¿de qué sirve si no la maldita reclamación? ¿De qué sirve que el Consejo de Universidades le dé instrucciones a la ANECA si ésta se las salta a la torera y sólo te queda interponer una nueva reclamación que no puede producir ningún efecto? Pues eso fue lo que me comentó, que por entonces no lo tenían claro, y que además estaban empezando a resolver las (segundas) reclamaciones presentadas en el verano de 2009. En fin, ¡qué desastre todo!

Saludos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Queridos todos: celebro la existencia de blogs como éste. Me divierte leeros a la vez que aprendo.</p>
<p>Quisiera poneros al día de las últimas novedades en relación con el tema comentándoos mi caso concreto.</p>
<p>Yo soy uno de los &#8220;afectados&#8221; por el silencio en la acreditación para el cuerpo de PTU. Lo cierto es que me enteré tarde de que la ANECA estaba reconociendo el silencio positivo: justo después de habérmela denegado por 6 puntos y nada más haber interpuesto la correspondiente reclamación ante el Consejo de Universidades. Pasados tres meses me encuentro con la agradable noticia de que el Consejo de Universidades estima mi reclamación, y ordena a la ANECA evaluarme de nuevo pues ve indicios claros de que estoy mal valorado en los apartados de docencia e investigación. Confiando en que la ANECA me evaluara positivamente dado que era nada menos que el Consejo de Universidades quien le decía que estaba mal valorado (yo también, claro), y aún siendo consciente de que podía solicitar a la ANECA el certificado acreditativo del silencio producido, decidí esperarme a ver qué decía (la ANECA), pues prefería obtenerlo expresamente antes que por silencio. Pues bien, la ANECA, ni corta ni perezosa, se ratificó en su puntuación y no la modificó lo más mínimo a pesar de lo que le había dicho el Consejo de Universidades. Cabreado como estaba entonces con la ANECA -tb. ahora- decidí presentar un escrito solicitando el silencio producido y alegando que todo lo resuelto con posterioridad es nulo de pleno derecho por no seguir los cauces de los arts. 102 y 103 LRJPAC. Entre medias presenté una segunda reclamación ante el Consejo de Universidades, que luego comento.</p>
<p>Lo cierto es que pasado ya cierto tiempo, desde luego muchos más de los 15 días que ordena el art. 43.5 LRJPAC para la expedición del certificado del silencio, no esperaba encontrarme contestación alguna, pero hete aquí que recientemente me ha escrito el Subdirector General del Profesorado e Innovación Docente del Ministerio de Educación señalando que no ha lugar la expedición de dicho certificado por ser el silencio negativo de acuerdo con la D.A. 29ª de la Ley 14/2000, y teniendo en cuenta que el procedimiento de acreditación regulado en el RD 1312/2007 se dirige a la obtención de una certificación que permita el acceso a los concursos públicos docentes universitarios, lo que permite entender que se trata de un procedimiento de expedición de certificado académico (sic), al que resulta de aplicación la referida disposición adicional y todo ello con base en el informe del Abogado del Estado que comentábais de 8 de febrero de 2010.</p>
<p>Por otra parte, pude telefonear a los responsables del Consejo de Universidades que resuelven las reclamaciones interesándome sobre el procedimiento. Me llamó la atención que la Sra. que me atendió me preguntara si era la primera o la segunda reclamación (por cierto, esta segunda reclamación carece de regulación legal alguna). Porque, si se trataba de la segunda -me decía-, era incapaz de indicarme al día de la fecha si el Consejo de Universidades podía revocar y dejar sin efecto una evaluación negativa de la ANECA. Ante lo cual no puede sino expresar mi asombro: ¿de qué sirve si no la maldita reclamación? ¿De qué sirve que el Consejo de Universidades le dé instrucciones a la ANECA si ésta se las salta a la torera y sólo te queda interponer una nueva reclamación que no puede producir ningún efecto? Pues eso fue lo que me comentó, que por entonces no lo tenían claro, y que además estaban empezando a resolver las (segundas) reclamaciones presentadas en el verano de 2009. En fin, ¡qué desastre todo!</p>
<p>Saludos.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Luisito</title>
		<link>http://contencioso.es/2009/10/22/la-acreditacion-para-catedratico-o-profesor-titular-por-silencio-administrativo-%c2%bf-caballo-de-troya-en-la-universidad-publica/comment-page-1/#comment-5024</link>
		<dc:creator>Luisito</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 22 Mar 2010 13:17:42 +0000</pubDate>
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		<description>Gracias luis por tu respuesta, por supuesto habia un error en mi pregunta y que me refería al R.D. 1777/1994. 
En principio yo pensaba igual que tú, pero he enconcontrado sentencias del mismo parecer y otras que sostienen que, en virtud de Disposición Transitoria Primera de la Ley 4/1999, tal decreto continua en vigor.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Gracias luis por tu respuesta, por supuesto habia un error en mi pregunta y que me refería al R.D. 1777/1994.<br />
En principio yo pensaba igual que tú, pero he enconcontrado sentencias del mismo parecer y otras que sostienen que, en virtud de Disposición Transitoria Primera de la Ley 4/1999, tal decreto continua en vigor.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: carlos hernandez</title>
		<link>http://contencioso.es/2009/10/22/la-acreditacion-para-catedratico-o-profesor-titular-por-silencio-administrativo-%c2%bf-caballo-de-troya-en-la-universidad-publica/comment-page-1/#comment-5013</link>
		<dc:creator>carlos hernandez</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 21 Mar 2010 10:46:57 +0000</pubDate>
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		<description>Y SOSA WAGNER VUELVE A TENER RAZON

Adjunto el texto de una evaluación negativa,donde -obviamente- no puedo hacer constar el nombre del evaluador porque está blindado o ¿ &quot;tapado&quot; ?.-Es lástima que ni por via judicial parece que pueda ser conocida su identidad.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Y SOSA WAGNER VUELVE A TENER RAZON</p>
<p>Adjunto el texto de una evaluación negativa,donde -obviamente- no puedo hacer constar el nombre del evaluador porque está blindado o ¿ &#8220;tapado&#8221; ?.-Es lástima que ni por via judicial parece que pueda ser conocida su identidad.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: luis</title>
		<link>http://contencioso.es/2009/10/22/la-acreditacion-para-catedratico-o-profesor-titular-por-silencio-administrativo-%c2%bf-caballo-de-troya-en-la-universidad-publica/comment-page-1/#comment-5006</link>
		<dc:creator>luis</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 20 Mar 2010 20:00:14 +0000</pubDate>
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		<description>Supongo que te refieres al RD 1777/1994. Este decreto desarrollaba la redacción original de la Ley 30/1992, que establecía como norma general el silencio negativo. Sin embargo, la reforma en la LRJ-PAC introducida por la Ley 4/1999 instituyó la norma general del silencio positivo, de forma que el RD 1777/1994 sería inaplicable desde la entrada en vigor de esta modificación.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Supongo que te refieres al RD 1777/1994. Este decreto desarrollaba la redacción original de la Ley 30/1992, que establecía como norma general el silencio negativo. Sin embargo, la reforma en la LRJ-PAC introducida por la Ley 4/1999 instituyó la norma general del silencio positivo, de forma que el RD 1777/1994 sería inaplicable desde la entrada en vigor de esta modificación.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Luisito</title>
		<link>http://contencioso.es/2009/10/22/la-acreditacion-para-catedratico-o-profesor-titular-por-silencio-administrativo-%c2%bf-caballo-de-troya-en-la-universidad-publica/comment-page-1/#comment-4995</link>
		<dc:creator>Luisito</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 19 Mar 2010 10:43:54 +0000</pubDate>
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		<description>siguiendo con el tema del silencio positivo, ¿ no sería aplicable el Real Decreto 1777/1999 de adecuación de las normas de gestion del personal a la ley 30/1992  para considerar el silencio como desestimatorio en el caso de reconocimiento de sexenios o de la acreditación?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>siguiendo con el tema del silencio positivo, ¿ no sería aplicable el Real Decreto 1777/1999 de adecuación de las normas de gestion del personal a la ley 30/1992  para considerar el silencio como desestimatorio en el caso de reconocimiento de sexenios o de la acreditación?</p>
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		<title>Por: luis</title>
		<link>http://contencioso.es/2009/10/22/la-acreditacion-para-catedratico-o-profesor-titular-por-silencio-administrativo-%c2%bf-caballo-de-troya-en-la-universidad-publica/comment-page-1/#comment-3873</link>
		<dc:creator>luis</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 20 Feb 2010 01:02:57 +0000</pubDate>
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		<description>La Abogacía General del Estado (AGE) ha emitido un informe sobre el sentido del silencio administrativo en el caso de las acreditaciones de la ANECA (http://www.educacion.es/dctm/ministerio/educacion/universidades/profesorado/2010-informe-servicio-juridico.pdf?documentId=0901e72b800b68b5), en el que se concluye que el silencio debe ser negativo, según los siguientes motivos:
1. El procedimiento se inicia a instancia a solicitud del interesado, según unos argumentos basados en diversos pronunciamientos judiciales no explicitados, incluidos en un informe citado en el de la AGE.
2. Considera que el silencio administrativo debe tener carácter negativo, amparándose en la Disposición Adicional 29ª, apartado 2, de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que dota de carácter desestimatorio al silencio administrativo en “los procedimientos de expedición, renovación, revalidación, homologación, convalidación y reconocimiento de títulos, diplomas, asignaturas, licencias y certificados académicos o profesionales”.
3. Entiende también que no existe un derecho del interesado a obtener la acreditación, ya que ésta depende de la concurrencia de los méritos y competencias exigidos en el proceso.
4. Considera que, a partir de la promulgación de la Ley 4/1999, el silencio positivo debe ceder cuando exista un interés general prevalerte o cuando realmente el derecho cuyo reconocimiento se postula no existe. En este sentido, el informe estima que el silencio positivo es contrario al principio de igualdad, al colocar en ventaja a los acreditados presuntos frente a los demás.
5. En ausencia de la DA 29 de la Ley 14/2000, considera que un eventual silencio positivo debería ser nulo ya que conduciría al reconocimiento de derechos o facultades cuando se carece de los requisitos esenciales para su adquisición (en aplicación del artículo 62.1.f) de la LRJ-PAC).

Personalmente, discrepo de todos los argumentos empleados por la AGE (excepto el que reconoce que la acreditación se inicia a solicitud del interesado) por los siguientes motivos:
1. El apartado citado de la DA 29 de la Ley 14/2000 está dirigido a impedir el reconocimiento injustificado de méritos de naturaleza académica o profesional y no a mantener los obstáculos interpuestos contra la libre concurrencia a los concursos de méritos.
2. Creo en la preexistencia del derecho de obtención a la acreditación en base al derecho a la “promoción a través del trabajo” (art. 35 CE).
3. Creo que el carácter general del silencio positivo se basa precisamente en lo contrario de lo argumentado por la AGE: la prevalencia del derecho de la víctima de la inacción de la Administración sobre el interés general, excepto en los casos específicamente previstos en las leyes.
4. Como hemos podido comprobar en este blog, la pretendida imposibilidad del reconocimiento de silencio positivo contrario al artículo 62.1.f de la LRJ-PAC tiene un débil apoyo jurisprudencial.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>La Abogacía General del Estado (AGE) ha emitido un informe sobre el sentido del silencio administrativo en el caso de las acreditaciones de la ANECA (<a href="http://www.educacion.es/dctm/ministerio/educacion/universidades/profesorado/2010-informe-servicio-juridico.pdf?documentId=0901e72b800b68b5" rel="nofollow">http://www.educacion.es/dctm/ministerio/educacion/universidades/profesorado/2010-informe-servicio-juridico.pdf?documentId=0901e72b800b68b5</a>), en el que se concluye que el silencio debe ser negativo, según los siguientes motivos:<br />
1. El procedimiento se inicia a instancia a solicitud del interesado, según unos argumentos basados en diversos pronunciamientos judiciales no explicitados, incluidos en un informe citado en el de la AGE.<br />
2. Considera que el silencio administrativo debe tener carácter negativo, amparándose en la Disposición Adicional 29ª, apartado 2, de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que dota de carácter desestimatorio al silencio administrativo en “los procedimientos de expedición, renovación, revalidación, homologación, convalidación y reconocimiento de títulos, diplomas, asignaturas, licencias y certificados académicos o profesionales”.<br />
3. Entiende también que no existe un derecho del interesado a obtener la acreditación, ya que ésta depende de la concurrencia de los méritos y competencias exigidos en el proceso.<br />
4. Considera que, a partir de la promulgación de la Ley 4/1999, el silencio positivo debe ceder cuando exista un interés general prevalerte o cuando realmente el derecho cuyo reconocimiento se postula no existe. En este sentido, el informe estima que el silencio positivo es contrario al principio de igualdad, al colocar en ventaja a los acreditados presuntos frente a los demás.<br />
5. En ausencia de la DA 29 de la Ley 14/2000, considera que un eventual silencio positivo debería ser nulo ya que conduciría al reconocimiento de derechos o facultades cuando se carece de los requisitos esenciales para su adquisición (en aplicación del artículo 62.1.f) de la LRJ-PAC).</p>
<p>Personalmente, discrepo de todos los argumentos empleados por la AGE (excepto el que reconoce que la acreditación se inicia a solicitud del interesado) por los siguientes motivos:<br />
1. El apartado citado de la DA 29 de la Ley 14/2000 está dirigido a impedir el reconocimiento injustificado de méritos de naturaleza académica o profesional y no a mantener los obstáculos interpuestos contra la libre concurrencia a los concursos de méritos.<br />
2. Creo en la preexistencia del derecho de obtención a la acreditación en base al derecho a la “promoción a través del trabajo” (art. 35 CE).<br />
3. Creo que el carácter general del silencio positivo se basa precisamente en lo contrario de lo argumentado por la AGE: la prevalencia del derecho de la víctima de la inacción de la Administración sobre el interés general, excepto en los casos específicamente previstos en las leyes.<br />
4. Como hemos podido comprobar en este blog, la pretendida imposibilidad del reconocimiento de silencio positivo contrario al artículo 62.1.f de la LRJ-PAC tiene un débil apoyo jurisprudencial.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Javier</title>
		<link>http://contencioso.es/2009/10/22/la-acreditacion-para-catedratico-o-profesor-titular-por-silencio-administrativo-%c2%bf-caballo-de-troya-en-la-universidad-publica/comment-page-1/#comment-3872</link>
		<dc:creator>Javier</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 13 Feb 2010 20:54:52 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=3007#comment-3872</guid>
		<description>Aquellos que sólo han obtenido un certificado de acto presunto (silencio administrativo positivo) no aparecen en listas que publica el Ministerio de Educación:
https://www.educacion.es/educacion/universidades/profesorado/cuerpos-docentes.html
Esta lista sólo contiene los casos en que se ha emitido un certificado de acreditación nacional.

A posteriori parece que el nombramiento puede especificar cómo se ha obtenido la acreditación, como el siguiente caso de la Universidad de Sevilla:
http://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2010/17/d/3.html
http://www.boe.es/boe/dias/2010/01/25/pdfs/BOE-A-2010-1099.pdf</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Aquellos que sólo han obtenido un certificado de acto presunto (silencio administrativo positivo) no aparecen en listas que publica el Ministerio de Educación:<br />
<a href="https://www.educacion.es/educacion/universidades/profesorado/cuerpos-docentes.html" rel="nofollow">https://www.educacion.es/educacion/universidades/profesorado/cuerpos-docentes.html</a><br />
Esta lista sólo contiene los casos en que se ha emitido un certificado de acreditación nacional.</p>
<p>A posteriori parece que el nombramiento puede especificar cómo se ha obtenido la acreditación, como el siguiente caso de la Universidad de Sevilla:<br />
<a href="http://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2010/17/d/3.html" rel="nofollow">http://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2010/17/d/3.html</a><br />
<a href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/01/25/pdfs/BOE-A-2010-1099.pdf" rel="nofollow">http://www.boe.es/boe/dias/2010/01/25/pdfs/BOE-A-2010-1099.pdf</a></p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Maria</title>
		<link>http://contencioso.es/2009/10/22/la-acreditacion-para-catedratico-o-profesor-titular-por-silencio-administrativo-%c2%bf-caballo-de-troya-en-la-universidad-publica/comment-page-1/#comment-3871</link>
		<dc:creator>Maria</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 15 Jan 2010 10:01:02 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=3007#comment-3871</guid>
		<description>Luis, si la tuviera sería una persona no inmersa en distintos procedimientos administrativos que no se resuelven, es decir: inactividad pura y dura, y no de libro.

La impotencia es aguda, por eso agredezco todos tus comentarios explicando cuál es el alcance del silencio adminsitrativo. Y sobre todo, una sentencia que citaste.

Dede luego está claro que es un procedimiento iniciado a intancia de parte, que se aplica el art. 43.2 de la Ley 39/92, porque el RD no dice nada al respecto, y que por tanto conforme al art. 62 1. e) son nulas, las resoluciones dictadas posteriores al paso de los seis meses que contravienen el 43.4 a). de la ley 30/92.

Pero nada, a esperar... IMPOTENCIA..
Gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Luis, si la tuviera sería una persona no inmersa en distintos procedimientos administrativos que no se resuelven, es decir: inactividad pura y dura, y no de libro.</p>
<p>La impotencia es aguda, por eso agredezco todos tus comentarios explicando cuál es el alcance del silencio adminsitrativo. Y sobre todo, una sentencia que citaste.</p>
<p>Dede luego está claro que es un procedimiento iniciado a intancia de parte, que se aplica el art. 43.2 de la Ley 39/92, porque el RD no dice nada al respecto, y que por tanto conforme al art. 62 1. e) son nulas, las resoluciones dictadas posteriores al paso de los seis meses que contravienen el 43.4 a). de la ley 30/92.</p>
<p>Pero nada, a esperar&#8230; IMPOTENCIA..<br />
Gracias</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: luis</title>
		<link>http://contencioso.es/2009/10/22/la-acreditacion-para-catedratico-o-profesor-titular-por-silencio-administrativo-%c2%bf-caballo-de-troya-en-la-universidad-publica/comment-page-1/#comment-3870</link>
		<dc:creator>luis</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 14 Jan 2010 21:54:54 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=3007#comment-3870</guid>
		<description>Gracias, María.
 ¿Podrías enviarme escaneada la famosa resolución del Ministerio de Educación (con la debida eliminación de datos personales) a luis.5670@gmail.com ?

 En cualquier caso, querría recordar que no estamos hablando de derechos económicos o de nuevas funciones, sino de autorizar a los candidatos para concursar en unos concursos de acceso. O sea, de remover un obstáculo para ejercer el derecho de acceso a la función pública reconocido en la Constitución.
 Hay que recordar que la LRU exigía únicamente para participar en los concursos de catedrático una antigüedad de 3 años como Profesor Titular y el título de Doctor. Por eso, no entiendo por qué habría que calificar a los catedráticos LRU como &quot;de pata rosada&quot;.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Gracias, María.<br />
 ¿Podrías enviarme escaneada la famosa resolución del Ministerio de Educación (con la debida eliminación de datos personales) a <a href="mailto:luis.5670@gmail.com">luis.5670@gmail.com</a> ?</p>
<p> En cualquier caso, querría recordar que no estamos hablando de derechos económicos o de nuevas funciones, sino de autorizar a los candidatos para concursar en unos concursos de acceso. O sea, de remover un obstáculo para ejercer el derecho de acceso a la función pública reconocido en la Constitución.<br />
 Hay que recordar que la LRU exigía únicamente para participar en los concursos de catedrático una antigüedad de 3 años como Profesor Titular y el título de Doctor. Por eso, no entiendo por qué habría que calificar a los catedráticos LRU como &#8220;de pata rosada&#8221;.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: María</title>
		<link>http://contencioso.es/2009/10/22/la-acreditacion-para-catedratico-o-profesor-titular-por-silencio-administrativo-%c2%bf-caballo-de-troya-en-la-universidad-publica/comment-page-1/#comment-3869</link>
		<dc:creator>María</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 14 Jan 2010 00:06:39 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=3007#comment-3869</guid>
		<description>Luis, fantásticos todos tus comentarios.
Respecto a la enhorabuena habrá que esperar a que mueva ficha &quot;quien corresponda&quot;. Las personas que hemos solicitado, conforme el art. 43.5 Ley 30/92, que se nos emita el certificado acreditativo del silencio, estamos a la espera de una respuesta.. sólo decirte.. que ya han pasado tres meses desde la petición del mismo, y &quot;nadie&quot; se pronunicia. Por cierto, los certificados no los emite la aneca (como dice el post en su inicio) sino el Ministerio de Educación, la subdireccción correspondiente.

Pese a que el silencio es lo que es: positivo. Y todas las resoluciones dictadas a posteiri a los seis meses son nulas por contradecir el efecto positivo del silencio.. seguimos luchando frente a la inactividad de la adminitración, la misma que ha originado la acreditación por silencio, que tanta polémica parece causar.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Luis, fantásticos todos tus comentarios.<br />
Respecto a la enhorabuena habrá que esperar a que mueva ficha &#8220;quien corresponda&#8221;. Las personas que hemos solicitado, conforme el art. 43.5 Ley 30/92, que se nos emita el certificado acreditativo del silencio, estamos a la espera de una respuesta.. sólo decirte.. que ya han pasado tres meses desde la petición del mismo, y &#8220;nadie&#8221; se pronunicia. Por cierto, los certificados no los emite la aneca (como dice el post en su inicio) sino el Ministerio de Educación, la subdireccción correspondiente.</p>
<p>Pese a que el silencio es lo que es: positivo. Y todas las resoluciones dictadas a posteiri a los seis meses son nulas por contradecir el efecto positivo del silencio.. seguimos luchando frente a la inactividad de la adminitración, la misma que ha originado la acreditación por silencio, que tanta polémica parece causar.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: luis</title>
		<link>http://contencioso.es/2009/10/22/la-acreditacion-para-catedratico-o-profesor-titular-por-silencio-administrativo-%c2%bf-caballo-de-troya-en-la-universidad-publica/comment-page-1/#comment-3868</link>
		<dc:creator>luis</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 12 Jan 2010 13:41:03 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=3007#comment-3868</guid>
		<description>La doctrina del Consejo de Estado distingue entre &quot;requisito esencial&quot; y &quot;requisito necesario&quot;, de forma que no todos los requisitos necesarios para la adquisición de una facultad o derecho merecen el calificativo de &quot;esenciales&quot; (DCE 2454/1994). Así, el Consejo de Estado considera improcedentes los procedimientos de revisión de oficio de las resoluciones que reconocen un derecho al solicitante basados en la falta de un mero &quot;requisito necesario&quot;.
 Los dictámenes del CE muestran numerosos ejemplos de los dos tipos de requisitos:

Pensión de orfandad. Requisito esencial: condición de huérfano (DCE 1537/1999). Requisito necesario: menor de 21 años (DCE 1381/2001).

Acceso a la función pública. Requisito necesario: no haber sido separado del servicio de las Administraciones Públicas (DDCE, 431/1998, 698/1999, 3485/1999).

Ascenso en el ejército. Requisito esencial: condición de militar (DCE 2896/2000). Requisito necesario: cierta antigüedad en rango inferior o distinto destino (DDCE 2047/1997, 5577/1997, 1178/1998, 2896/2000).

Título de Mando de Unidades Paracaidistas. Requisito esencial: aptitud paracaidista (DCE 5796/1997).

Reconocimiento de compatibilidad entre actividades pública y privada. Requisitos esenciales: condición de funcionario público, servicio activo (DCE 1195/1998). Requisitos necesarios: otros (DDCE 3341/2000 a 3345/2000).

Reconocimiento de sexenios a docentes. Requisito esencial: servicios en cuerpos o centros asimilables a la Administración Educativa docente. Requisito necesario: servicios en la función pública docente (DDCE 596/1999, 249/2001 a 252/2001).

 En el caso de las acreditaciones por silencio administrativo, entiendo que el requisito esencial debería ser la condición de Profesor Titular de Universidad o una antigüedad de 8 años como doctor, mientras que el requisito necesario sería la obtención de un informe positivo expreso de la ANECA.

 Por otra parte, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha reconocido 2 sexenios de investigación por silencio positivo, a pesar del informe negativo de la CNEAI, aunque extemporáneo (STSJ Galicia de 7 de mayo de 2008, rec. 166/2005). Yo creo que los argumentos de la sentencia serían aplicables al caso de las acreditaciones.

 Así que sólo queda decir: ¡Enhorabuena a los acreditados presuntos!</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>La doctrina del Consejo de Estado distingue entre &#8220;requisito esencial&#8221; y &#8220;requisito necesario&#8221;, de forma que no todos los requisitos necesarios para la adquisición de una facultad o derecho merecen el calificativo de &#8220;esenciales&#8221; (DCE 2454/1994). Así, el Consejo de Estado considera improcedentes los procedimientos de revisión de oficio de las resoluciones que reconocen un derecho al solicitante basados en la falta de un mero &#8220;requisito necesario&#8221;.<br />
 Los dictámenes del CE muestran numerosos ejemplos de los dos tipos de requisitos:</p>
<p>Pensión de orfandad. Requisito esencial: condición de huérfano (DCE 1537/1999). Requisito necesario: menor de 21 años (DCE 1381/2001).</p>
<p>Acceso a la función pública. Requisito necesario: no haber sido separado del servicio de las Administraciones Públicas (DDCE, 431/1998, 698/1999, 3485/1999).</p>
<p>Ascenso en el ejército. Requisito esencial: condición de militar (DCE 2896/2000). Requisito necesario: cierta antigüedad en rango inferior o distinto destino (DDCE 2047/1997, 5577/1997, 1178/1998, 2896/2000).</p>
<p>Título de Mando de Unidades Paracaidistas. Requisito esencial: aptitud paracaidista (DCE 5796/1997).</p>
<p>Reconocimiento de compatibilidad entre actividades pública y privada. Requisitos esenciales: condición de funcionario público, servicio activo (DCE 1195/1998). Requisitos necesarios: otros (DDCE 3341/2000 a 3345/2000).</p>
<p>Reconocimiento de sexenios a docentes. Requisito esencial: servicios en cuerpos o centros asimilables a la Administración Educativa docente. Requisito necesario: servicios en la función pública docente (DDCE 596/1999, 249/2001 a 252/2001).</p>
<p> En el caso de las acreditaciones por silencio administrativo, entiendo que el requisito esencial debería ser la condición de Profesor Titular de Universidad o una antigüedad de 8 años como doctor, mientras que el requisito necesario sería la obtención de un informe positivo expreso de la ANECA.</p>
<p> Por otra parte, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha reconocido 2 sexenios de investigación por silencio positivo, a pesar del informe negativo de la CNEAI, aunque extemporáneo (STSJ Galicia de 7 de mayo de 2008, rec. 166/2005). Yo creo que los argumentos de la sentencia serían aplicables al caso de las acreditaciones.</p>
<p> Así que sólo queda decir: ¡Enhorabuena a los acreditados presuntos!</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Sevach</title>
		<link>http://contencioso.es/2009/10/22/la-acreditacion-para-catedratico-o-profesor-titular-por-silencio-administrativo-%c2%bf-caballo-de-troya-en-la-universidad-publica/comment-page-1/#comment-3867</link>
		<dc:creator>Sevach</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 05 Jan 2010 16:07:21 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=3007#comment-3867</guid>
		<description>Sólo deseo precisar que la vieja doctrina del silencio positivo que lo circunscribía solamente a los casos en que no se contraviene el Ordenamiento o cuando se reunen los requisitos, quedó revisada tras la Ley 4/99 y la jurisprudencia ulterior, tema que ya he tratado en otros post.
   No obstante, por su interés expongo a continuación los límites del silencio presunto positivo están expuestos en la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num.5 de Oviedo de 21 de Noviembre del 2007:

 “C) En tercer lugar, hemos de señalar que tal silencio estimatorio (…) no operaría en los casos en que el acto presunto comportaría una contravención constitutiva de supuesto de nulidad de pleno derecho por existir &quot;una oposición clara y terminante, una tajante contradicción entre lo otorgado y la norma aplicable, pero no a los casos dudosos que para su aplicación exigen una interpretación de la norma de forma que lo conseguido por silencio administrativo no sea manifiestamente ante jurídico&quot; (STS 29 de Marzo de 1990 ), cuando la peculiaridad y circunstancias de la materia impide que el acto presunto fracture el bien jurídico protegido (STS 21 de Octubre de 2005 ) o cuando se trata de una solicitud unilateral en procedimiento de concurrencia competitiva (STS 24 de Noviembre de 2003 ), o cuando la solicitud se encuentra en una fase o trámite de procedimiento incoado de oficio (STS 28 de Febrero de 2007 ).

  Pues bien, en el caso planteado no concurre ninguno de estos casos terminales en que se enerva la eficacia del acto presunto positivo, pese a que posiblemente no debiera apreciarse la discriminación esgrimida como argumento de fondo, puesto que el acto presunto así obtenido no incurriría en el supuesto tasado y restrictivo de nulidad de pleno derecho, ello en línea con el perfil del silencio positivo a tenor de la STS de 27 de Febrero de 2007 (rec.5184/2003 ) que dispone que &quot;no puede admitirse que el silencio positivo prospere cuando lo que resulta concedido no puede autorizarse con arreglo a la ley, porque el silencio no cubre supuestos merecedores de la calificación jurídica de nulidad de pleno derecho, en lo que está concorde con la más autorizada doctrina, enseñado que la nulidad de pleno derecho es un límite que un silencio que opera positivamente no puede salvar&quot;; y de ahí podemos derivar que si tuviere lugar un acto anulable (no nulo de pleno derecho), tal infracción no sería obstativa de la consumación del silencio positivo.

En consecuencia, el legislador ha optado por censurar el doble silencio de la Administración con la carga de asumir las consecuencias negativas propias del acto presunto así generado, y dejando expedita la posibilidad de acometer la revisión de oficio de tales actos presuntos ( ya que una vez generado el acto positivo, no cabe volverse con una Resolución expresa contra el mismo por estar vinculada por el sentido favorable del silencio).”

 Pues bien, tal y como comentaba anteriormente, subsiste la tesis doctrinal- y con menor fuerza jurisprudencial tras el criterio del TS para frenar el silencio en materia de urbanismo,- de la necesidad de la revisión de oficio del acto presunto y que este despliega sus efectos hasta que se incoa el procedimiento de revisión y se dispone la suspensión cautelar. Por ejemplo, la reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Galicia de 16 de Abril del 2008 ( ROJ: STSJ GAL 3922/2008): “ Es claro que, pese a lo que se alega por el apelante, la concesión de la compatibilidad por silencio no entraña transferencia al solicitante de facultades relativas al dominio o al servicio público, y si se considera que el acto presunto dictado es nulo de pleno derecho por aplicación del artículo 62.1.f de la Ley 30/1992 la Administración debe acudir a la revisión de oficio prevista en el artículo 103.1 de la Ley 30/1992 pero ello no puede impedir que el acto presunto se produzca efecto.”

Un saludo</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Sólo deseo precisar que la vieja doctrina del silencio positivo que lo circunscribía solamente a los casos en que no se contraviene el Ordenamiento o cuando se reunen los requisitos, quedó revisada tras la Ley 4/99 y la jurisprudencia ulterior, tema que ya he tratado en otros post.<br />
   No obstante, por su interés expongo a continuación los límites del silencio presunto positivo están expuestos en la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num.5 de Oviedo de 21 de Noviembre del 2007:</p>
<p> “C) En tercer lugar, hemos de señalar que tal silencio estimatorio (…) no operaría en los casos en que el acto presunto comportaría una contravención constitutiva de supuesto de nulidad de pleno derecho por existir &#8220;una oposición clara y terminante, una tajante contradicción entre lo otorgado y la norma aplicable, pero no a los casos dudosos que para su aplicación exigen una interpretación de la norma de forma que lo conseguido por silencio administrativo no sea manifiestamente ante jurídico&#8221; (STS 29 de Marzo de 1990 ), cuando la peculiaridad y circunstancias de la materia impide que el acto presunto fracture el bien jurídico protegido (STS 21 de Octubre de 2005 ) o cuando se trata de una solicitud unilateral en procedimiento de concurrencia competitiva (STS 24 de Noviembre de 2003 ), o cuando la solicitud se encuentra en una fase o trámite de procedimiento incoado de oficio (STS 28 de Febrero de 2007 ).</p>
<p>  Pues bien, en el caso planteado no concurre ninguno de estos casos terminales en que se enerva la eficacia del acto presunto positivo, pese a que posiblemente no debiera apreciarse la discriminación esgrimida como argumento de fondo, puesto que el acto presunto así obtenido no incurriría en el supuesto tasado y restrictivo de nulidad de pleno derecho, ello en línea con el perfil del silencio positivo a tenor de la STS de 27 de Febrero de 2007 (rec.5184/2003 ) que dispone que &#8220;no puede admitirse que el silencio positivo prospere cuando lo que resulta concedido no puede autorizarse con arreglo a la ley, porque el silencio no cubre supuestos merecedores de la calificación jurídica de nulidad de pleno derecho, en lo que está concorde con la más autorizada doctrina, enseñado que la nulidad de pleno derecho es un límite que un silencio que opera positivamente no puede salvar&#8221;; y de ahí podemos derivar que si tuviere lugar un acto anulable (no nulo de pleno derecho), tal infracción no sería obstativa de la consumación del silencio positivo.</p>
<p>En consecuencia, el legislador ha optado por censurar el doble silencio de la Administración con la carga de asumir las consecuencias negativas propias del acto presunto así generado, y dejando expedita la posibilidad de acometer la revisión de oficio de tales actos presuntos ( ya que una vez generado el acto positivo, no cabe volverse con una Resolución expresa contra el mismo por estar vinculada por el sentido favorable del silencio).”</p>
<p> Pues bien, tal y como comentaba anteriormente, subsiste la tesis doctrinal- y con menor fuerza jurisprudencial tras el criterio del TS para frenar el silencio en materia de urbanismo,- de la necesidad de la revisión de oficio del acto presunto y que este despliega sus efectos hasta que se incoa el procedimiento de revisión y se dispone la suspensión cautelar. Por ejemplo, la reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Galicia de 16 de Abril del 2008 ( ROJ: STSJ GAL 3922/2008): “ Es claro que, pese a lo que se alega por el apelante, la concesión de la compatibilidad por silencio no entraña transferencia al solicitante de facultades relativas al dominio o al servicio público, y si se considera que el acto presunto dictado es nulo de pleno derecho por aplicación del artículo 62.1.f de la Ley 30/1992 la Administración debe acudir a la revisión de oficio prevista en el artículo 103.1 de la Ley 30/1992 pero ello no puede impedir que el acto presunto se produzca efecto.”</p>
<p>Un saludo</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: luis</title>
		<link>http://contencioso.es/2009/10/22/la-acreditacion-para-catedratico-o-profesor-titular-por-silencio-administrativo-%c2%bf-caballo-de-troya-en-la-universidad-publica/comment-page-1/#comment-3866</link>
		<dc:creator>luis</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 05 Jan 2010 00:21:07 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=3007#comment-3866</guid>
		<description>Es un placer debatir aquí en términos tan civilizados, aunque mantengo mis puntos de vista.

1. En mi opinión, la constitución de las comisiones de acreditación no forma parte del procedimiento.
 Así, el artículo 11.1 del RD 1312/2007 establece que &quot;las comisiones de acreditación tendrán
carácter permanente&quot;. Ya que el Real Decreto no prevé la disolución de las comisiones de acreditación, cabría deducir que el procedimiento no tiene terminación, situación no prevista en la Ley 30/1992.
 En cambio, el procedimiento iniciado por el interesado terminaría normalmente con la resolución del recurso de alzada ante la presidencia del Consejo de Universidades.
 En realidad, el procedimiento de acreditación me recuerda más al de concesión de sexenios por la CNEAI, reconocido como &quot;iniciado a solicitud del interesado&quot; a efectos de silencio administrativo (STSJ Galicia 308/2008, de 7 de mayo de 2008).
2. Discrepo también en cuanto a la naturaleza del silencio aplicable en la concesión del permiso de conducir a un niño porque el Tribunal Supremo se ha expresado en términos generales que afectarían al caso en cuestión:
&quot;Sólo hay un óbice capaz de eliminar la virtualidad del silencio positivo, concretado en el principio de que nadie puede adquirir por silencio lo que la Ley prohíbe de forma expresa, consagrado por una constante jurisprudencia&quot; (STS de 10 de abril de 1999, rec. 3518/1992).
3. También discrepo en cuanto a lo de perjudicar a un tercero inocente. Si un acreditado &quot;presunto&quot; puede adelantar a un acreditado &quot;expreso&quot; en un concurso-oposición, puede atribuirse a dos razones: 1) El acreditado &quot;presunto&quot; es más merecedor de la plaza, pero el procedimiento de acreditación está mal diseñado y/o ejecutado; 2) El acreditado &quot;expreso&quot; es más merecedor de la plaza, pero el concurso-oposición está mal diseñado y/o ejecutado. En cualquier caso, habría que culpar a los procedimientos utilizados y no a la figura del silencio administrativo o al acreditado &quot;presunto&quot;.
4. Estoy de acuerdo en la clarificación de la situación mediante una ley, aunque yo creo prioritario tener una Administración que trabaje para que no se produzcan casos de silencio administrativo de ningún tipo.
5. Todavía no he salido de mi asombro al leer los argumentos del Tribunal Supremo para apoyar las distintas retribuciones de catedráticos y profesores titulares, especialmente el
correspondiente a los distintos procedimientos de acceso. Así, un catedrático tiene mayor rango por haber sido seleccionado por un tribunal formado únicamente por catedráticos.
 Con el mismo tipo de argumento tautológico, podría haber afirmado que los profesores titulares tenían mayor rango por haber sido seleccionados por un tribunal que incluía profesores titulares.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Es un placer debatir aquí en términos tan civilizados, aunque mantengo mis puntos de vista.</p>
<p>1. En mi opinión, la constitución de las comisiones de acreditación no forma parte del procedimiento.<br />
 Así, el artículo 11.1 del RD 1312/2007 establece que &#8220;las comisiones de acreditación tendrán<br />
carácter permanente&#8221;. Ya que el Real Decreto no prevé la disolución de las comisiones de acreditación, cabría deducir que el procedimiento no tiene terminación, situación no prevista en la Ley 30/1992.<br />
 En cambio, el procedimiento iniciado por el interesado terminaría normalmente con la resolución del recurso de alzada ante la presidencia del Consejo de Universidades.<br />
 En realidad, el procedimiento de acreditación me recuerda más al de concesión de sexenios por la CNEAI, reconocido como &#8220;iniciado a solicitud del interesado&#8221; a efectos de silencio administrativo (STSJ Galicia 308/2008, de 7 de mayo de 2008).<br />
2. Discrepo también en cuanto a la naturaleza del silencio aplicable en la concesión del permiso de conducir a un niño porque el Tribunal Supremo se ha expresado en términos generales que afectarían al caso en cuestión:<br />
&#8220;Sólo hay un óbice capaz de eliminar la virtualidad del silencio positivo, concretado en el principio de que nadie puede adquirir por silencio lo que la Ley prohíbe de forma expresa, consagrado por una constante jurisprudencia&#8221; (STS de 10 de abril de 1999, rec. 3518/1992).<br />
3. También discrepo en cuanto a lo de perjudicar a un tercero inocente. Si un acreditado &#8220;presunto&#8221; puede adelantar a un acreditado &#8220;expreso&#8221; en un concurso-oposición, puede atribuirse a dos razones: 1) El acreditado &#8220;presunto&#8221; es más merecedor de la plaza, pero el procedimiento de acreditación está mal diseñado y/o ejecutado; 2) El acreditado &#8220;expreso&#8221; es más merecedor de la plaza, pero el concurso-oposición está mal diseñado y/o ejecutado. En cualquier caso, habría que culpar a los procedimientos utilizados y no a la figura del silencio administrativo o al acreditado &#8220;presunto&#8221;.<br />
4. Estoy de acuerdo en la clarificación de la situación mediante una ley, aunque yo creo prioritario tener una Administración que trabaje para que no se produzcan casos de silencio administrativo de ningún tipo.<br />
5. Todavía no he salido de mi asombro al leer los argumentos del Tribunal Supremo para apoyar las distintas retribuciones de catedráticos y profesores titulares, especialmente el<br />
correspondiente a los distintos procedimientos de acceso. Así, un catedrático tiene mayor rango por haber sido seleccionado por un tribunal formado únicamente por catedráticos.<br />
 Con el mismo tipo de argumento tautológico, podría haber afirmado que los profesores titulares tenían mayor rango por haber sido seleccionados por un tribunal que incluía profesores titulares.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Sevach</title>
		<link>http://contencioso.es/2009/10/22/la-acreditacion-para-catedratico-o-profesor-titular-por-silencio-administrativo-%c2%bf-caballo-de-troya-en-la-universidad-publica/comment-page-1/#comment-3865</link>
		<dc:creator>Sevach</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 04 Jan 2010 20:36:00 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=3007#comment-3865</guid>
		<description>Pues Luis, bienvenidos sean los comentarios argumentados, aunque creo que la cuestión sigue abierta.

1. En primer lugar, sigo pensando que el procedimiento de acreditación es una fase del procedimiento selectivo, y como tal, lo accesorio sigue a lo principal, con lo que estamos ante un procedimiento de oficio, pues a mi modesta opinión es evidente que la acreditación sólo cobra sentido y fundamento (ademas de compartir regulación) como presupuesto del procedimiento selectivo, de igual modo que el MIR pertenece a un procedimiento convocado de oficio.

2.  Y por ello, considerando que es un procedimiento de oficio, ya la propia Ley, directamente le anuda el silencio desestimatorio (art.44 Ley 30/92), siendo irrelevante lo que diga o no diga un reglamento.

3. Por otra parte, un niño podría obtener la acreditación por acto presunto ya que es sabido que, salvo en el ámbito urbanístico, el acto nulo de pleno derecho por vía presunta al carecer de requisitos esenciales, nace y surte su eficacia, de manera que la Administración tendrá que acudir a la revisión de oficio con suspensión cautelar como antídoto de tal acto presunto nulo (así lo dice la doctrina y no pocas sentencias, aunque me resulta un exceso académico). O en otras palabras, Paquirrín sería Catedrático pero la Administración acordaría la revisión de oficio y en el acuerdo de incoación de la revisión acompañaría la medida de suspensión de la eficacia de tal acto.
 Y lo que desde luego no comparto es que el &quot;silencio positivo&quot; tenga naturaleza indemnizatoria. Para eso está el instituto de la responsabilidad administrativa. El silencio es únicamente el mandato legal de atribuir un sentido a la voluntad tácita de la Administración, positivo o negativo, para evitar que el ciudadano quede en tierra de nadie, en el limbo de la espera. En conexión con ello, hay que tener presente que si se quiere penalizar a la Administración lo que no es de recibo es que se penalice de rebote a un tercero inocente p.ej. si alguien obtiene la acreditación por silencio..¿qué culpa tiene su competidor para una futura plaza?.

4. Por otra parte, mas que responsabilidades de las autoridades de la ANECA lo que habría que hacer, visto que la cuestión presenta perfiles jurídicos cuestionables, es aclarar por Ley esta situación jurídica,y bien podía haberse aprovechado alguna de las leyes comodín de Diciembre.

5. ¡ Ah! Sobre lo de diferentes cuerpos con idénticas funciones, hay que recordar que ya el Supremo matizó que había que presumir por la distinta vía de acceso y composición de los Tribunales que distinta era la cualificación de Catedráticos y Titulares, y que si bien ambos poseían plena capacidad investigadora y docente, el &quot;cómo&quot; enseñaban o investigaban era diferente ( así lo resolvió para justificar el diferente complemento específico). Al margen de esta artificiosa, y poco convincente reflexión del Tribunal Supremo, sí hay distintos cuerpos con idénticas funciones: el cuerpo de secretarios de Ayuntamiento de entrada y el cuerpo de Secretarios de ascenso; el cuerpo de jueces, magistrados y magistrados del Tribunal Supremo (son mas bien categorías pero su funcionalidad es la de cuerpos)..

 En fin, se escribirá mucho sobre esto. Y eso es bueno.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Pues Luis, bienvenidos sean los comentarios argumentados, aunque creo que la cuestión sigue abierta.</p>
<p>1. En primer lugar, sigo pensando que el procedimiento de acreditación es una fase del procedimiento selectivo, y como tal, lo accesorio sigue a lo principal, con lo que estamos ante un procedimiento de oficio, pues a mi modesta opinión es evidente que la acreditación sólo cobra sentido y fundamento (ademas de compartir regulación) como presupuesto del procedimiento selectivo, de igual modo que el MIR pertenece a un procedimiento convocado de oficio.</p>
<p>2.  Y por ello, considerando que es un procedimiento de oficio, ya la propia Ley, directamente le anuda el silencio desestimatorio (art.44 Ley 30/92), siendo irrelevante lo que diga o no diga un reglamento.</p>
<p>3. Por otra parte, un niño podría obtener la acreditación por acto presunto ya que es sabido que, salvo en el ámbito urbanístico, el acto nulo de pleno derecho por vía presunta al carecer de requisitos esenciales, nace y surte su eficacia, de manera que la Administración tendrá que acudir a la revisión de oficio con suspensión cautelar como antídoto de tal acto presunto nulo (así lo dice la doctrina y no pocas sentencias, aunque me resulta un exceso académico). O en otras palabras, Paquirrín sería Catedrático pero la Administración acordaría la revisión de oficio y en el acuerdo de incoación de la revisión acompañaría la medida de suspensión de la eficacia de tal acto.<br />
 Y lo que desde luego no comparto es que el &#8220;silencio positivo&#8221; tenga naturaleza indemnizatoria. Para eso está el instituto de la responsabilidad administrativa. El silencio es únicamente el mandato legal de atribuir un sentido a la voluntad tácita de la Administración, positivo o negativo, para evitar que el ciudadano quede en tierra de nadie, en el limbo de la espera. En conexión con ello, hay que tener presente que si se quiere penalizar a la Administración lo que no es de recibo es que se penalice de rebote a un tercero inocente p.ej. si alguien obtiene la acreditación por silencio..¿qué culpa tiene su competidor para una futura plaza?.</p>
<p>4. Por otra parte, mas que responsabilidades de las autoridades de la ANECA lo que habría que hacer, visto que la cuestión presenta perfiles jurídicos cuestionables, es aclarar por Ley esta situación jurídica,y bien podía haberse aprovechado alguna de las leyes comodín de Diciembre.</p>
<p>5. ¡ Ah! Sobre lo de diferentes cuerpos con idénticas funciones, hay que recordar que ya el Supremo matizó que había que presumir por la distinta vía de acceso y composición de los Tribunales que distinta era la cualificación de Catedráticos y Titulares, y que si bien ambos poseían plena capacidad investigadora y docente, el &#8220;cómo&#8221; enseñaban o investigaban era diferente ( así lo resolvió para justificar el diferente complemento específico). Al margen de esta artificiosa, y poco convincente reflexión del Tribunal Supremo, sí hay distintos cuerpos con idénticas funciones: el cuerpo de secretarios de Ayuntamiento de entrada y el cuerpo de Secretarios de ascenso; el cuerpo de jueces, magistrados y magistrados del Tribunal Supremo (son mas bien categorías pero su funcionalidad es la de cuerpos)..</p>
<p> En fin, se escribirá mucho sobre esto. Y eso es bueno.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: luis</title>
		<link>http://contencioso.es/2009/10/22/la-acreditacion-para-catedratico-o-profesor-titular-por-silencio-administrativo-%c2%bf-caballo-de-troya-en-la-universidad-publica/comment-page-1/#comment-3864</link>
		<dc:creator>luis</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 04 Jan 2010 12:06:00 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=3007#comment-3864</guid>
		<description>Cuantas más vueltas le doy al tema, más me gusta la acreditación de la ANECA por silencio administrativo por las siguientes razones:
1. No creo que se trate de un procedimiento bifásico. Así, la &quot;fase&quot; de concurso-oposición no se rige por una única normativa, sino por una variedad de normas correspondientes a cada universidad. Por otra parte, el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado respecto a la acreditación: &quot;no se está regulando un sistema general de acceso a la función publica, sino configurando un requisito previo para concurrir a los concursos de acceso a los Cuerpos de profesorado funcionario docente, al que no son aplicables las normas que regulan el acceso a la función publica&quot; (STS de 27 de enero de 2009, rec. 192/2007). Por lo tanto, el hecho de que el concurso-oposición sea un procedimiento de oficio es irrelevante.
Yo creo que el procedimiento de acreditación es un procedimiento iniciado a solicitud del interesado aunque, evidentemente, requiere que el órgano que debe resolverlo esté previamente constituido.
2. El ejemplo propuesto para la acreditación de Paquirrín no sería aquí aplicable porque esa situación sería contraria al artículo 62.f de la Ley 30/1992, que establece que serán nulos &quot;los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición&quot;. En este caso, el artículo 13 del RD 1312/2007 establece como requisito esencial la condición de Profesor Titular de Universidad o una antigüedad de 8 años como doctor y el informe positivo del Consejo de Universidades, extremos que aquí no concurren.
3. Un Real Decreto no puede establecer excepciones a la regla general del silencio administrativo positivo. De hecho, el artículo 16.2 del RD 1312/2007 sólo &quot;recuerda&quot; la excepción prevista en el artículo 66.1 de la LOU.
4. Hay que recordar que el silencio administrativo es una compensación que ofrece la Administración pública cuando incumple su obligación de resolver en plazo un asunto. Es una situación similar a las indemnizaciones que ofrecen las compañías ferroviarias o aéreas cuando se produce un retraso en la hora de llegada de un viaje: el billete es un contrato para realizar un viaje en un determinado plazo a cambio de un importe; si la compañía incumple con el horario previsto, haces el viaje y ADEMÁS recibes la indemnización. Volviendo a este caso: en la solicitud se pide una valoración, pero si la ANECA incumple con su obligación de hacerlo en el plazo establecido, ésta debe ser ADEMÁS positiva.
5. Es cierto que el silencio administrativo crea agravios comparativos. También los crea el AVE: el viajero que llega con 16 minutos de retraso puede recuperar el 50% del importe del billete y el que llega 14 minutos tarde, no recibe nada.
6. El ejemplo del niño que solicita el examen para el permiso de conducir tampoco es apropiado, tal como he descrito en el apartado 2.
7. Lo que hay que hacer aquí es simplemente depurar responsabilidades en la ANECA por haber llegado a esta situación (si no se ha hecho ya con la reciente sustitución de la directora).
8. Aquí podríamos reflexionar sobre las diferencias entre catedráticos y profesores titulares. Si las obligaciones y funciones son prácticamente las mismas (un catedrático puede ser rector y un profesor titular no, pero como la inmensa mayoría de catedráticos ni son ni han sido ni serán rectores, la diferencia es poco relevante), ¿por qué mantener la diferencia? No conozco ningún otro caso de cuerpos diferentes con iguales funciones.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Cuantas más vueltas le doy al tema, más me gusta la acreditación de la ANECA por silencio administrativo por las siguientes razones:<br />
1. No creo que se trate de un procedimiento bifásico. Así, la &#8220;fase&#8221; de concurso-oposición no se rige por una única normativa, sino por una variedad de normas correspondientes a cada universidad. Por otra parte, el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado respecto a la acreditación: &#8220;no se está regulando un sistema general de acceso a la función publica, sino configurando un requisito previo para concurrir a los concursos de acceso a los Cuerpos de profesorado funcionario docente, al que no son aplicables las normas que regulan el acceso a la función publica&#8221; (STS de 27 de enero de 2009, rec. 192/2007). Por lo tanto, el hecho de que el concurso-oposición sea un procedimiento de oficio es irrelevante.<br />
Yo creo que el procedimiento de acreditación es un procedimiento iniciado a solicitud del interesado aunque, evidentemente, requiere que el órgano que debe resolverlo esté previamente constituido.<br />
2. El ejemplo propuesto para la acreditación de Paquirrín no sería aquí aplicable porque esa situación sería contraria al artículo 62.f de la Ley 30/1992, que establece que serán nulos &#8220;los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición&#8221;. En este caso, el artículo 13 del RD 1312/2007 establece como requisito esencial la condición de Profesor Titular de Universidad o una antigüedad de 8 años como doctor y el informe positivo del Consejo de Universidades, extremos que aquí no concurren.<br />
3. Un Real Decreto no puede establecer excepciones a la regla general del silencio administrativo positivo. De hecho, el artículo 16.2 del RD 1312/2007 sólo &#8220;recuerda&#8221; la excepción prevista en el artículo 66.1 de la LOU.<br />
4. Hay que recordar que el silencio administrativo es una compensación que ofrece la Administración pública cuando incumple su obligación de resolver en plazo un asunto. Es una situación similar a las indemnizaciones que ofrecen las compañías ferroviarias o aéreas cuando se produce un retraso en la hora de llegada de un viaje: el billete es un contrato para realizar un viaje en un determinado plazo a cambio de un importe; si la compañía incumple con el horario previsto, haces el viaje y ADEMÁS recibes la indemnización. Volviendo a este caso: en la solicitud se pide una valoración, pero si la ANECA incumple con su obligación de hacerlo en el plazo establecido, ésta debe ser ADEMÁS positiva.<br />
5. Es cierto que el silencio administrativo crea agravios comparativos. También los crea el AVE: el viajero que llega con 16 minutos de retraso puede recuperar el 50% del importe del billete y el que llega 14 minutos tarde, no recibe nada.<br />
6. El ejemplo del niño que solicita el examen para el permiso de conducir tampoco es apropiado, tal como he descrito en el apartado 2.<br />
7. Lo que hay que hacer aquí es simplemente depurar responsabilidades en la ANECA por haber llegado a esta situación (si no se ha hecho ya con la reciente sustitución de la directora).<br />
8. Aquí podríamos reflexionar sobre las diferencias entre catedráticos y profesores titulares. Si las obligaciones y funciones son prácticamente las mismas (un catedrático puede ser rector y un profesor titular no, pero como la inmensa mayoría de catedráticos ni son ni han sido ni serán rectores, la diferencia es poco relevante), ¿por qué mantener la diferencia? No conozco ningún otro caso de cuerpos diferentes con iguales funciones.</p>
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	<item>
		<title>Por: Juan Manuel del Valle Pascual</title>
		<link>http://contencioso.es/2009/10/22/la-acreditacion-para-catedratico-o-profesor-titular-por-silencio-administrativo-%c2%bf-caballo-de-troya-en-la-universidad-publica/comment-page-1/#comment-3863</link>
		<dc:creator>Juan Manuel del Valle Pascual</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 06 Nov 2009 12:58:43 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=3007#comment-3863</guid>
		<description>Álvaro, es verdad que la acreditación sólo es media transferencia de potestades, o el aperitivo frugal previo al banquete...sin cambiar de silla, por eso he contado lo de los otros mimbres precisos para hacer el cesto, que están en la vida más que en los papeles, en la sociología, en la estadística.
Tirando de la memoria del abuelo Cebolleta: Sólo una vez hizo público el Consejo de Universidades, en tiempo de Lamo de Espinosa, creo, cuantos profesores con LRU consolidaban plaza en su propia universidad, y me parece que dio un 85%, lo cual es bárbaro, y más aún teniendo en cuenta que había un puñado de universidades nuevas en que nadie podía ser de esa universidad, sino de otra. Sería cuestión de que alguien  sacara los números, que serían demoledores. Sosa Wagner en su imprescindible libro sobre la autonomía - aunque no lo comparto en su totalidad- recuerda que la tan adorada habilitación alemana decía que cada universidad habilitaba a los suyos, pero les obligaba a ganar plaza en otra, y en sus dos tomos de Marcial Pons de clásicos del Derecho Público alemán, que adoro, recoge el tránsito que todos ellos llevaron para ser catedráticos, pasando por varias universidades. En una REDA de finales del 2000, Moreu Carbonell habló de la decadencia del sistema en Alemania, en donde ya no era imprescindible irse a otra universidad diferente para ganar plaza.Aquí estamos ante la universidad inmóvil o ante los universitarios fijos de plantilla desde el acceso como estudiantes y hasta la jubilación como profesores. Y ya lo del silencio administrativo positivo convierte en fósil hasta el viento.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Álvaro, es verdad que la acreditación sólo es media transferencia de potestades, o el aperitivo frugal previo al banquete&#8230;sin cambiar de silla, por eso he contado lo de los otros mimbres precisos para hacer el cesto, que están en la vida más que en los papeles, en la sociología, en la estadística.<br />
Tirando de la memoria del abuelo Cebolleta: Sólo una vez hizo público el Consejo de Universidades, en tiempo de Lamo de Espinosa, creo, cuantos profesores con LRU consolidaban plaza en su propia universidad, y me parece que dio un 85%, lo cual es bárbaro, y más aún teniendo en cuenta que había un puñado de universidades nuevas en que nadie podía ser de esa universidad, sino de otra. Sería cuestión de que alguien  sacara los números, que serían demoledores. Sosa Wagner en su imprescindible libro sobre la autonomía &#8211; aunque no lo comparto en su totalidad- recuerda que la tan adorada habilitación alemana decía que cada universidad habilitaba a los suyos, pero les obligaba a ganar plaza en otra, y en sus dos tomos de Marcial Pons de clásicos del Derecho Público alemán, que adoro, recoge el tránsito que todos ellos llevaron para ser catedráticos, pasando por varias universidades. En una REDA de finales del 2000, Moreu Carbonell habló de la decadencia del sistema en Alemania, en donde ya no era imprescindible irse a otra universidad diferente para ganar plaza.Aquí estamos ante la universidad inmóvil o ante los universitarios fijos de plantilla desde el acceso como estudiantes y hasta la jubilación como profesores. Y ya lo del silencio administrativo positivo convierte en fósil hasta el viento.</p>
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	<item>
		<title>Por: Johny cogió su fusíl</title>
		<link>http://contencioso.es/2009/10/22/la-acreditacion-para-catedratico-o-profesor-titular-por-silencio-administrativo-%c2%bf-caballo-de-troya-en-la-universidad-publica/comment-page-1/#comment-3862</link>
		<dc:creator>Johny cogió su fusíl</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 06 Nov 2009 12:21:59 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=3007#comment-3862</guid>
		<description>No sé, pero con tanta reclamación y tanto recurso y tanta leche esto huele a mierda. Lo de dar por saco está muy bien, pero es demasaida la energía que hay que gastar.
Conmigo también tardaron más de 6 meses en contestar, ya que la resolución fue dictada por el CU el día 9-12-2009 y la respuesta calcada de ANECA salió el 03-07-2009 firmada por Doña Gemma el 17-06-2009. Se mida por donde se mida son más de 6 meses. ¿ES ESO SILENCIO ADMINISTRATIVO o NO? Entonces es que soy tonto, pero sigo sin saber qué tenía que haber hecho.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>No sé, pero con tanta reclamación y tanto recurso y tanta leche esto huele a mierda. Lo de dar por saco está muy bien, pero es demasaida la energía que hay que gastar.<br />
Conmigo también tardaron más de 6 meses en contestar, ya que la resolución fue dictada por el CU el día 9-12-2009 y la respuesta calcada de ANECA salió el 03-07-2009 firmada por Doña Gemma el 17-06-2009. Se mida por donde se mida son más de 6 meses. ¿ES ESO SILENCIO ADMINISTRATIVO o NO? Entonces es que soy tonto, pero sigo sin saber qué tenía que haber hecho.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Alvaro</title>
		<link>http://contencioso.es/2009/10/22/la-acreditacion-para-catedratico-o-profesor-titular-por-silencio-administrativo-%c2%bf-caballo-de-troya-en-la-universidad-publica/comment-page-1/#comment-3861</link>
		<dc:creator>Alvaro</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 06 Nov 2009 07:02:41 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=3007#comment-3861</guid>
		<description>He aprendido mucho de este comentario, Juan Manuel, aunque no comparto que el procedimiento de acreditación comporte silencio negativo por comportar transferencia de potestades de &quot;servicio público&quot; ya que el acreditado sólo obtiene un marchamo pero ni la titularidad ni ejercicio de servicio público alguno. Una licencia de obras se obtiene por silencio positivo aunque tales obras sean para el edificio municipal, y no por eso el silencio es negativo por afectar a dominio o servicio público. Saludos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>He aprendido mucho de este comentario, Juan Manuel, aunque no comparto que el procedimiento de acreditación comporte silencio negativo por comportar transferencia de potestades de &#8220;servicio público&#8221; ya que el acreditado sólo obtiene un marchamo pero ni la titularidad ni ejercicio de servicio público alguno. Una licencia de obras se obtiene por silencio positivo aunque tales obras sean para el edificio municipal, y no por eso el silencio es negativo por afectar a dominio o servicio público. Saludos.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Juan Manuel del Valle Pascual</title>
		<link>http://contencioso.es/2009/10/22/la-acreditacion-para-catedratico-o-profesor-titular-por-silencio-administrativo-%c2%bf-caballo-de-troya-en-la-universidad-publica/comment-page-1/#comment-3860</link>
		<dc:creator>Juan Manuel del Valle Pascual</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 05 Nov 2009 14:18:02 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=3007#comment-3860</guid>
		<description>SOBRE LA ACREDITACIÓN SILENCIOSA

   Jo, qué lío. La verdad, Sevach es que yo sigo pensando, como os dije en la cena en que te enseñaron (y yo no vi) en el iPod la resolución en que se reconocía la acreditación por silencio, que en la comida del mismo día nos habían avisado, que el procedimiento de acreditación, que se iniciaba a instancia de parte (art.14 del RD 1312/2007), y que es excepción a su carácter positivo, si tiene como consecuencia que se le transfieran al solicitante facultades relativas al servicio público (art. 43.2 de la LRJ-PAC), y tal me parece el caso,Para mí, el silencio debió ser negativo, pues sus efectos en procedimientos triangulares (Ver GONZÁLEZ PÉREZ),o sea en los que hay un tercero, que ni pidió, ni concedió, sino que sólo compite, no son salvables, ya que otros concursantes, y sin la vieja &quot;trinca&quot;, se quedan más indefensos que Mª Antonieta ante la guillotina, pues un acto anulable, por quien tiene legitimación tarde -con el acceso- no puede revisar lo precluido -la acreditación-, y para lo que no tuvo siquiera un interés difuso o potencial para recurrir.Y más cuando el acceso suele ser un paseo imperial, que viene a ser la costumbre.
   Se transfieren facultades propias del servicio público aunque sólo sea parcialmente, ya que en su totalidad se alcanzan tras superar el concurso de acceso del RD 1313/2007. Que, por cierto,la mayor parte de nuestras universidades por lo bajini tienen acordado convocar acceso con las comisiones que tengan por menester en cada caso de acreditación de un profesor propio -paseo imperial-, como en el anterior sistema de habilitación -éste sí, covocado de oficio por el Consejo de Coordinación Universitaria en fechas concretas, a la vista de vacantes anunciadas por universidades-.
   Llama aun más la atención que la ANECA -no la ANECACA, que es la de la Comunidad Autónoma para SOSA WAGNER- fundación privada como es, y dijo su creadora DEL CASTILLO cuando alguien objetó el sueldazo de su primer presidente, D. Ismael Crespo, anterior DG de Universidades -del que la LOU guardará perpetua memoria para la bueno y lo malo, que de todo hizo-, aun a pesar de que su dotación patrimonial la puso solito el Ministerio de Educación, siga siendo fundación,todavía viva por creación mediante acto singular del Ejecutivo (art.32 de la LOU), pese a las promesas de cambio a entidad pública por los sucesivos responsables del partido hoy en el gobierno, tras avisarlo el mismo artículo de la Relou y tras haberse dictado la Ley de Agencias.
    Llama la atención, digo,porque participa en el dictado de un acto administrativo plural (ANECA+CU),siendo entidad privada.Y bien poco transparente en la evaluación de curriculos, pues aunque valoren las comisiones de acreditación (una por rama, que menuda amplitud. Y distancia de las áreas, que no hay más que ver su composición en el BOE)(art. 4 del RD 1312/2007), lo hacen sólo por informe (preceptivo y no vinculante, segun LRJ-PAC)o propuesta de resolución negativa (art.15.4 del RD), y a la vista del también informe de los dos expertos &quot;tapados&quot;, del más aún impreciso &quot;ámbito&quot;(art.15.2 del RD), que nadie sabe -o yo no sé- qué es ni de dónde salen, ni si son recusables, primos o atroces contendientes del evaluable. El caso es que la ANECA (privada) evalúa el cumplimiento de los requisitos de la documentación preceptiva de los acreditables, y archiva si no atienden su requerimiento de subsanación (acto administrativo de libro, pero de mano privada),que, tras comprobación (pública también), pone a disposición  de las comisiónes de acreditación (sin autoridad ni fe pública que lo avale)(art.15.1 del RD), que informa o propone -¿lo primero en caso positivo y lo segundo en el negativo? qué imprecisión-.
   Pero la ANECA, realmente eleva resolución (ar.15.6 del RD),no informe ni propuesta -¿será algo más de mano privada?- al Consejo de Universidades, que expide certificado de acreditación. Pero, certificar es adverar un hecho, no dictar acto de voluntad, juicio, conocimiento o deseo, cual se predica del acto administrativo. No digo más a este respecto que remitirme al articulito &quot;Primeros apuntes sobre el sistema de acreditación y acceso a la condición de Profesor de los cuerpos docentes universitarios&quot;(Actualidad Administrativa, nº 15 de septiembre de 2008.pag. 1722 y ss).
   Y se accede a la acreditación por la &quot;rama de conocimiento&quot; solicitada (art.14 del RD),para poder acceder al cuerpo independientemente de ella (art.3), siendo el área (hectárea, decía OLLERO, qué malo )un muerto viviente.
   Muerto,porque en estos RRDD ni está ni se le espera...legalmente para el acceso, y viviente,porque sigue gabado en el corazón del art. 71 de la LOU reformada, en el infierno de la obligación de concursar para los adscritos provisionales por reingreso de excedencia voluntaria (Art.67 LOU, tras la reforma de la Relou, y art.11 del RD1313/2007),y, agárrate, en el limbo de las relaciones de profesores acreditados del Consejo de Universidades.
   Lo que conduce a que unas cuantas universidades -no tengo tiempo para comprobar cuántas, y si todas- sigan convocando accesos por área. Lo que no sería extraño si sólo pudieran concurrir habilitados, pero es raro cuando se mezclan con acreditados, sin área que les cobije.
   Perdonad todos por el rollo precedente, pero es que estoy de moscosos, y entre mis vicios preferidos tengo leeros, y aprender de vosotros. Me gustaría que lo que os he escrito resulte de utilidad para tan interesante debate.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>SOBRE LA ACREDITACIÓN SILENCIOSA</p>
<p>   Jo, qué lío. La verdad, Sevach es que yo sigo pensando, como os dije en la cena en que te enseñaron (y yo no vi) en el iPod la resolución en que se reconocía la acreditación por silencio, que en la comida del mismo día nos habían avisado, que el procedimiento de acreditación, que se iniciaba a instancia de parte (art.14 del RD 1312/2007), y que es excepción a su carácter positivo, si tiene como consecuencia que se le transfieran al solicitante facultades relativas al servicio público (art. 43.2 de la LRJ-PAC), y tal me parece el caso,Para mí, el silencio debió ser negativo, pues sus efectos en procedimientos triangulares (Ver GONZÁLEZ PÉREZ),o sea en los que hay un tercero, que ni pidió, ni concedió, sino que sólo compite, no son salvables, ya que otros concursantes, y sin la vieja &#8220;trinca&#8221;, se quedan más indefensos que Mª Antonieta ante la guillotina, pues un acto anulable, por quien tiene legitimación tarde -con el acceso- no puede revisar lo precluido -la acreditación-, y para lo que no tuvo siquiera un interés difuso o potencial para recurrir.Y más cuando el acceso suele ser un paseo imperial, que viene a ser la costumbre.<br />
   Se transfieren facultades propias del servicio público aunque sólo sea parcialmente, ya que en su totalidad se alcanzan tras superar el concurso de acceso del RD 1313/2007. Que, por cierto,la mayor parte de nuestras universidades por lo bajini tienen acordado convocar acceso con las comisiones que tengan por menester en cada caso de acreditación de un profesor propio -paseo imperial-, como en el anterior sistema de habilitación -éste sí, covocado de oficio por el Consejo de Coordinación Universitaria en fechas concretas, a la vista de vacantes anunciadas por universidades-.<br />
   Llama aun más la atención que la ANECA -no la ANECACA, que es la de la Comunidad Autónoma para SOSA WAGNER- fundación privada como es, y dijo su creadora DEL CASTILLO cuando alguien objetó el sueldazo de su primer presidente, D. Ismael Crespo, anterior DG de Universidades -del que la LOU guardará perpetua memoria para la bueno y lo malo, que de todo hizo-, aun a pesar de que su dotación patrimonial la puso solito el Ministerio de Educación, siga siendo fundación,todavía viva por creación mediante acto singular del Ejecutivo (art.32 de la LOU), pese a las promesas de cambio a entidad pública por los sucesivos responsables del partido hoy en el gobierno, tras avisarlo el mismo artículo de la Relou y tras haberse dictado la Ley de Agencias.<br />
    Llama la atención, digo,porque participa en el dictado de un acto administrativo plural (ANECA+CU),siendo entidad privada.Y bien poco transparente en la evaluación de curriculos, pues aunque valoren las comisiones de acreditación (una por rama, que menuda amplitud. Y distancia de las áreas, que no hay más que ver su composición en el BOE)(art. 4 del RD 1312/2007), lo hacen sólo por informe (preceptivo y no vinculante, segun LRJ-PAC)o propuesta de resolución negativa (art.15.4 del RD), y a la vista del también informe de los dos expertos &#8220;tapados&#8221;, del más aún impreciso &#8220;ámbito&#8221;(art.15.2 del RD), que nadie sabe -o yo no sé- qué es ni de dónde salen, ni si son recusables, primos o atroces contendientes del evaluable. El caso es que la ANECA (privada) evalúa el cumplimiento de los requisitos de la documentación preceptiva de los acreditables, y archiva si no atienden su requerimiento de subsanación (acto administrativo de libro, pero de mano privada),que, tras comprobación (pública también), pone a disposición  de las comisiónes de acreditación (sin autoridad ni fe pública que lo avale)(art.15.1 del RD), que informa o propone -¿lo primero en caso positivo y lo segundo en el negativo? qué imprecisión-.<br />
   Pero la ANECA, realmente eleva resolución (ar.15.6 del RD),no informe ni propuesta -¿será algo más de mano privada?- al Consejo de Universidades, que expide certificado de acreditación. Pero, certificar es adverar un hecho, no dictar acto de voluntad, juicio, conocimiento o deseo, cual se predica del acto administrativo. No digo más a este respecto que remitirme al articulito &#8220;Primeros apuntes sobre el sistema de acreditación y acceso a la condición de Profesor de los cuerpos docentes universitarios&#8221;(Actualidad Administrativa, nº 15 de septiembre de 2008.pag. 1722 y ss).<br />
   Y se accede a la acreditación por la &#8220;rama de conocimiento&#8221; solicitada (art.14 del RD),para poder acceder al cuerpo independientemente de ella (art.3), siendo el área (hectárea, decía OLLERO, qué malo )un muerto viviente.<br />
   Muerto,porque en estos RRDD ni está ni se le espera&#8230;legalmente para el acceso, y viviente,porque sigue gabado en el corazón del art. 71 de la LOU reformada, en el infierno de la obligación de concursar para los adscritos provisionales por reingreso de excedencia voluntaria (Art.67 LOU, tras la reforma de la Relou, y art.11 del RD1313/2007),y, agárrate, en el limbo de las relaciones de profesores acreditados del Consejo de Universidades.<br />
   Lo que conduce a que unas cuantas universidades -no tengo tiempo para comprobar cuántas, y si todas- sigan convocando accesos por área. Lo que no sería extraño si sólo pudieran concurrir habilitados, pero es raro cuando se mezclan con acreditados, sin área que les cobije.<br />
   Perdonad todos por el rollo precedente, pero es que estoy de moscosos, y entre mis vicios preferidos tengo leeros, y aprender de vosotros. Me gustaría que lo que os he escrito resulte de utilidad para tan interesante debate.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: angel</title>
		<link>http://contencioso.es/2009/10/22/la-acreditacion-para-catedratico-o-profesor-titular-por-silencio-administrativo-%c2%bf-caballo-de-troya-en-la-universidad-publica/comment-page-1/#comment-3859</link>
		<dc:creator>angel</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 03 Nov 2009 12:16:18 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=3007#comment-3859</guid>
		<description>Simplemente alucino con los comentarios de determinadas personas. ¿sabéis cómo funciona el sistema de acreditación? ¿sabéis la vulneración de derechos que implica el procedimiento? ¿Por qué nadie lo critica? ¿por que no se impulsa por los &quot;cuerpos&quot; universitarios una solicitud masiva para que se cambie el procedimiento de acreditación?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Simplemente alucino con los comentarios de determinadas personas. ¿sabéis cómo funciona el sistema de acreditación? ¿sabéis la vulneración de derechos que implica el procedimiento? ¿Por qué nadie lo critica? ¿por que no se impulsa por los &#8220;cuerpos&#8221; universitarios una solicitud masiva para que se cambie el procedimiento de acreditación?</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: el colmo</title>
		<link>http://contencioso.es/2009/10/22/la-acreditacion-para-catedratico-o-profesor-titular-por-silencio-administrativo-%c2%bf-caballo-de-troya-en-la-universidad-publica/comment-page-1/#comment-3858</link>
		<dc:creator>el colmo</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 02 Nov 2009 15:29:49 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=3007#comment-3858</guid>
		<description>Una aberración o convertir la universidad española en el esperpento más absoluto. Y digo yo, puestos a intentar ser resolutivos más allá de las lamentaciones, ¿no debería impulsarse desde los propios cuerpos universitarios una solicitud masiva para que se inicie por la Administración un procedimiento especial de revisión? Cuando yo los estudié pensé que estarían para casos como éste, de flagrante lesión del interés público, y de los privados por el agravio comparativo que se ha generado.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Una aberración o convertir la universidad española en el esperpento más absoluto. Y digo yo, puestos a intentar ser resolutivos más allá de las lamentaciones, ¿no debería impulsarse desde los propios cuerpos universitarios una solicitud masiva para que se inicie por la Administración un procedimiento especial de revisión? Cuando yo los estudié pensé que estarían para casos como éste, de flagrante lesión del interés público, y de los privados por el agravio comparativo que se ha generado.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Sevach</title>
		<link>http://contencioso.es/2009/10/22/la-acreditacion-para-catedratico-o-profesor-titular-por-silencio-administrativo-%c2%bf-caballo-de-troya-en-la-universidad-publica/comment-page-1/#comment-3857</link>
		<dc:creator>Sevach</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 29 Oct 2009 10:45:22 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=3007#comment-3857</guid>
		<description>Tienes razón. La manera y momento de conocerlo será al tiempo de concurrir a un procedimiento de acceso a una Titularidad o Cátedra con otros acreditados. En ese momento, tras la lista de admitidos, todos son interesados y pueden acceder a examinar la documentación y verificar los requisitos de los restantes.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Tienes razón. La manera y momento de conocerlo será al tiempo de concurrir a un procedimiento de acceso a una Titularidad o Cátedra con otros acreditados. En ese momento, tras la lista de admitidos, todos son interesados y pueden acceder a examinar la documentación y verificar los requisitos de los restantes.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: acreditado positivo</title>
		<link>http://contencioso.es/2009/10/22/la-acreditacion-para-catedratico-o-profesor-titular-por-silencio-administrativo-%c2%bf-caballo-de-troya-en-la-universidad-publica/comment-page-1/#comment-3856</link>
		<dc:creator>acreditado positivo</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 29 Oct 2009 09:32:14 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=3007#comment-3856</guid>
		<description>Pero si esto realmente está ocurriendo, ¿cómo puedo yo, que he conseguido la acreditación positiva, saber el modo en que el resto de aspirantes  acreditados han conseguido su acreditación? ¿Hay en algún sitio una lista? Las listas de acreditados que publica el ministerio no distinguen este aspecto.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Pero si esto realmente está ocurriendo, ¿cómo puedo yo, que he conseguido la acreditación positiva, saber el modo en que el resto de aspirantes  acreditados han conseguido su acreditación? ¿Hay en algún sitio una lista? Las listas de acreditados que publica el ministerio no distinguen este aspecto.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: luis</title>
		<link>http://contencioso.es/2009/10/22/la-acreditacion-para-catedratico-o-profesor-titular-por-silencio-administrativo-%c2%bf-caballo-de-troya-en-la-universidad-publica/comment-page-1/#comment-3855</link>
		<dc:creator>luis</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 29 Oct 2009 09:10:13 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=3007#comment-3855</guid>
		<description>Estimado Sevach,
 Lamento discrepar, pero creo que el interés general debería consistir en evitar en que un solicitante de acreditación que actúa de buena fe sea víctima de un procedimiento innecesariamente largo (si la Administración presenta una revisión de oficio) y caro (si le obliga a contratar a un abogado). Bastante tendrá que aguantar por ser señalado con el dedo por los pasillos por sufrir una situación que no ha buscado y correr el riesgo de una doble impugnación en una eventual oposición. Creo que lo único que habría que hacer aquí es sancionar a quien debía haber realizado el informe y no lo hizo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimado Sevach,<br />
 Lamento discrepar, pero creo que el interés general debería consistir en evitar en que un solicitante de acreditación que actúa de buena fe sea víctima de un procedimiento innecesariamente largo (si la Administración presenta una revisión de oficio) y caro (si le obliga a contratar a un abogado). Bastante tendrá que aguantar por ser señalado con el dedo por los pasillos por sufrir una situación que no ha buscado y correr el riesgo de una doble impugnación en una eventual oposición. Creo que lo único que habría que hacer aquí es sancionar a quien debía haber realizado el informe y no lo hizo.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Johny cogió su fusíl</title>
		<link>http://contencioso.es/2009/10/22/la-acreditacion-para-catedratico-o-profesor-titular-por-silencio-administrativo-%c2%bf-caballo-de-troya-en-la-universidad-publica/comment-page-1/#comment-3854</link>
		<dc:creator>Johny cogió su fusíl</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 29 Oct 2009 07:40:46 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=3007#comment-3854</guid>
		<description>Es cierto que la mediocridad prima, que cualquier licenciado o ingeniero puede ser profesor, sin control alguno sobre su capacidad docente o investigadora. Así nos va. Lo del silencio administrativo recuerda al Proceso de Kafka.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Es cierto que la mediocridad prima, que cualquier licenciado o ingeniero puede ser profesor, sin control alguno sobre su capacidad docente o investigadora. Así nos va. Lo del silencio administrativo recuerda al Proceso de Kafka.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: JotaF</title>
		<link>http://contencioso.es/2009/10/22/la-acreditacion-para-catedratico-o-profesor-titular-por-silencio-administrativo-%c2%bf-caballo-de-troya-en-la-universidad-publica/comment-page-1/#comment-3853</link>
		<dc:creator>JotaF</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 28 Oct 2009 18:41:07 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=3007#comment-3853</guid>
		<description>Qué Santa Lucía conserve la vista a los preclaros inventores del mediocre sistema universitario español. Hemos pasado de quince universidades históricas y con solera, a sesenta universidades públicas, más que provincias tiene España. Cada Español tiene una &quot;Aldeanidad&quot; (decir Universidad es mucho decir), a menos de 100 kilómetros de su casa. Lo que habría que hacer es cerrar el 80% de las universidades públicas, e invertir el dinero que suponen tantas &quot;aldeanidades&quot;,  en becas que permitan el desplazamiento de los estudiantes a las mejores Universidades, tanto públicas como privadas. ¿ No queremos investigación, desarrollo e innovacion? Pues apostemos porn la excelencia, apostemos por un sistema que no permita que uno pueda ser catedrático por silencio administrativo, apostemos por el cheque universitario, apostemos por el futuro!</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Qué Santa Lucía conserve la vista a los preclaros inventores del mediocre sistema universitario español. Hemos pasado de quince universidades históricas y con solera, a sesenta universidades públicas, más que provincias tiene España. Cada Español tiene una &#8220;Aldeanidad&#8221; (decir Universidad es mucho decir), a menos de 100 kilómetros de su casa. Lo que habría que hacer es cerrar el 80% de las universidades públicas, e invertir el dinero que suponen tantas &#8220;aldeanidades&#8221;,  en becas que permitan el desplazamiento de los estudiantes a las mejores Universidades, tanto públicas como privadas. ¿ No queremos investigación, desarrollo e innovacion? Pues apostemos porn la excelencia, apostemos por un sistema que no permita que uno pueda ser catedrático por silencio administrativo, apostemos por el cheque universitario, apostemos por el futuro!</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Johny cogió su fusíl</title>
		<link>http://contencioso.es/2009/10/22/la-acreditacion-para-catedratico-o-profesor-titular-por-silencio-administrativo-%c2%bf-caballo-de-troya-en-la-universidad-publica/comment-page-1/#comment-3852</link>
		<dc:creator>Johny cogió su fusíl</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 28 Oct 2009 13:06:51 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=3007#comment-3852</guid>
		<description>Estoy aterrado, anonadado, incrédulo, estupefacto, asombrado, porque creo que a pesar de todos las deficiencias del sistema, los comisionados no son extraterrestes y por lo tanto algo de objetividad habrá que reconocerles. Yo creo ingenuamente, que la mayoría de los acreditados lo merecen, como también merecen ser acreditados, la mayoría de los desacreditados por 5 puntitos de nada.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estoy aterrado, anonadado, incrédulo, estupefacto, asombrado, porque creo que a pesar de todos las deficiencias del sistema, los comisionados no son extraterrestes y por lo tanto algo de objetividad habrá que reconocerles. Yo creo ingenuamente, que la mayoría de los acreditados lo merecen, como también merecen ser acreditados, la mayoría de los desacreditados por 5 puntitos de nada.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Sevach</title>
		<link>http://contencioso.es/2009/10/22/la-acreditacion-para-catedratico-o-profesor-titular-por-silencio-administrativo-%c2%bf-caballo-de-troya-en-la-universidad-publica/comment-page-1/#comment-3851</link>
		<dc:creator>Sevach</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 Oct 2009 17:22:54 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=3007#comment-3851</guid>
		<description>Vamos a centrarnos.

1. El post principal da noticia de una circunstancia noticiosa y su enfoque es jurídico, con un punto irónico para evidenciar la gravedad de la situación. No se trata de comentar el Real Decreto de Acreditaciones ni tampoco de criticar el sistema global. Quien busque un foro para su guerra particular, por una mala experiencia o por soberbia mal administrada es su problema, y por supuesto en este foro no tienen cabida los insultos ni las descalificaciones, vengan de donde vengan.

2. Dicho esto, me limitaré a señalar que ni el sistema de la LRU 1983 ( unas transitorias generosas de reconversión de penenes y un sistema ulterior mediante sorteo con dos candidatos caseros que permitía &quot;ligar el trío&quot;) ni el sistema de la Ley Orgánica de Universidades ( una Habilitación con &quot;cuello de botella&quot;) ni el sistema de la actual contrarreforma ( una  Acreditación con tendencia al &quot;café para todos&quot;) son plenamente satisfactorios. Y podrá ser manifiestamente mejorable este sistema de acreditación, pero con el mismo, como siempre, pasarán eminencias, mediocres e incluso algún que otro impresentable, al igual que con los sistemas anteriores, si bien justo es reconocer que las &quot;tragaderas&quot; de la acreditación son mayores.

3. Así, es cierto que el sistema de acreditación descansa sobre aspectos cuantitativos (amontonamiento, y no examen cualitativo y ponderado de las publicaciones, pese a escudarse en unos fríos índices de impacto generales), sin aportación real de las investigaciones ( para su examen directo por los especialistas) sino la mera relación de las mismas ( con lo que no hay la deseable valoración directa), que supone alzaprimar el &quot;casillero&quot; sobre  la realidad del mérito docente e investigador, y en definitiva, que desemboca en la aplicación de un baremo ciego con resultados de perplejidad para propios y extraños. Se trata de un sistema insatisfactorio, pero lo que ya supone el plus del relajo, esto es, la puerta giratoria, es el fenómeno jurídico comentado ,esto es, que el mero silencio pueda ser el &quot;pasaporte&quot; hacia la ansiada &quot;acreditación&quot;.

4. Por otra parte, no creo que la actitud frente a este fenómeno sea el aplauso para combatir el sistema, porque si se hace historia, los orígenes del sistema radican en su apoyo por los Rectores, deseosos de calmar los afanes de yacimientos electorales para facilitar la acreditación, siendo elocuente que ni  la CRUE ni el Consejo de Coordinación de Universidades (el viejo Consejo de Universidades) se opusieron al sistema. Es ahora, cuando la comunidad académica parece despertar del letargo y quejarse del Sistema. Quizás las Universidades tienen lo que merecen con su complacencia y sistema electoral. El problema lo tienen ahora los alumnos, que recibirán enseñanzas en nombre de categorías a veces merecidas y a veces no, y la comunidad científica, donde &quot;todos son iguales, pero unos mas iguales que otros&quot;.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Vamos a centrarnos.</p>
<p>1. El post principal da noticia de una circunstancia noticiosa y su enfoque es jurídico, con un punto irónico para evidenciar la gravedad de la situación. No se trata de comentar el Real Decreto de Acreditaciones ni tampoco de criticar el sistema global. Quien busque un foro para su guerra particular, por una mala experiencia o por soberbia mal administrada es su problema, y por supuesto en este foro no tienen cabida los insultos ni las descalificaciones, vengan de donde vengan.</p>
<p>2. Dicho esto, me limitaré a señalar que ni el sistema de la LRU 1983 ( unas transitorias generosas de reconversión de penenes y un sistema ulterior mediante sorteo con dos candidatos caseros que permitía &#8220;ligar el trío&#8221;) ni el sistema de la Ley Orgánica de Universidades ( una Habilitación con &#8220;cuello de botella&#8221;) ni el sistema de la actual contrarreforma ( una  Acreditación con tendencia al &#8220;café para todos&#8221;) son plenamente satisfactorios. Y podrá ser manifiestamente mejorable este sistema de acreditación, pero con el mismo, como siempre, pasarán eminencias, mediocres e incluso algún que otro impresentable, al igual que con los sistemas anteriores, si bien justo es reconocer que las &#8220;tragaderas&#8221; de la acreditación son mayores.</p>
<p>3. Así, es cierto que el sistema de acreditación descansa sobre aspectos cuantitativos (amontonamiento, y no examen cualitativo y ponderado de las publicaciones, pese a escudarse en unos fríos índices de impacto generales), sin aportación real de las investigaciones ( para su examen directo por los especialistas) sino la mera relación de las mismas ( con lo que no hay la deseable valoración directa), que supone alzaprimar el &#8220;casillero&#8221; sobre  la realidad del mérito docente e investigador, y en definitiva, que desemboca en la aplicación de un baremo ciego con resultados de perplejidad para propios y extraños. Se trata de un sistema insatisfactorio, pero lo que ya supone el plus del relajo, esto es, la puerta giratoria, es el fenómeno jurídico comentado ,esto es, que el mero silencio pueda ser el &#8220;pasaporte&#8221; hacia la ansiada &#8220;acreditación&#8221;.</p>
<p>4. Por otra parte, no creo que la actitud frente a este fenómeno sea el aplauso para combatir el sistema, porque si se hace historia, los orígenes del sistema radican en su apoyo por los Rectores, deseosos de calmar los afanes de yacimientos electorales para facilitar la acreditación, siendo elocuente que ni  la CRUE ni el Consejo de Coordinación de Universidades (el viejo Consejo de Universidades) se opusieron al sistema. Es ahora, cuando la comunidad académica parece despertar del letargo y quejarse del Sistema. Quizás las Universidades tienen lo que merecen con su complacencia y sistema electoral. El problema lo tienen ahora los alumnos, que recibirán enseñanzas en nombre de categorías a veces merecidas y a veces no, y la comunidad científica, donde &#8220;todos son iguales, pero unos mas iguales que otros&#8221;.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: angel</title>
		<link>http://contencioso.es/2009/10/22/la-acreditacion-para-catedratico-o-profesor-titular-por-silencio-administrativo-%c2%bf-caballo-de-troya-en-la-universidad-publica/comment-page-1/#comment-3850</link>
		<dc:creator>angel</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 Oct 2009 16:49:47 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=3007#comment-3850</guid>
		<description>Sinceramente Ángela, no se puede decir más claro ni mejor. Como dije antes, la ignorancia es atrevida y no es de recibo que todos los que se echan las manos a la cabeza por la posibilidad de que haya profesores que se puedan acreditar por silencio, no digan ni una sola palabra sobre cómo funciona el procedimiento de acreditación.
Seguramente, si se leyesen las &quot;insuficientes motivaciones de las desacreditaciones&quot; no dirían lo que dicen.
Qué fácil es hablar de lo que no se sabe. Y lo peor, que sean juristas o que se consideren serlo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Sinceramente Ángela, no se puede decir más claro ni mejor. Como dije antes, la ignorancia es atrevida y no es de recibo que todos los que se echan las manos a la cabeza por la posibilidad de que haya profesores que se puedan acreditar por silencio, no digan ni una sola palabra sobre cómo funciona el procedimiento de acreditación.<br />
Seguramente, si se leyesen las &#8220;insuficientes motivaciones de las desacreditaciones&#8221; no dirían lo que dicen.<br />
Qué fácil es hablar de lo que no se sabe. Y lo peor, que sean juristas o que se consideren serlo.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Ángela</title>
		<link>http://contencioso.es/2009/10/22/la-acreditacion-para-catedratico-o-profesor-titular-por-silencio-administrativo-%c2%bf-caballo-de-troya-en-la-universidad-publica/comment-page-1/#comment-3849</link>
		<dc:creator>Ángela</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 Oct 2009 14:48:34 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=3007#comment-3849</guid>
		<description>Estoy de acuerdo en que el silencio positivo no es la mejor manera de acreditarse, pero lo cierto es que cuando el sistema es un desmadre (y en particular, la comisión de ciencias sociales y jurídicas de la ANECA lo es), hay que reventarlo comos sea: algunos (muchos) a base de telefonazos a las comisiones, otros por silencio y otros, &quot;bailando una jota&quot; en vía de recurso. Por supuesto, el anterior sistema era también desmadrado, pero nos hemos ido al otro extremo: informantes secretos, miembros de las comisiones (y los propios informantes) que no son del área de conocimiento del solicitante, evaluación sobre la única base de &quot;indicios externos&quot; (nunca valorando el contenido de los méritos y de las publicaciones alegadas)...Eso es inaceptable. Si la salida es el silencio positivo, pues adelante. Claro, es muy fácil que quienes fueron profesores titulares o catedráticos con el antiguo sistema (en muchos casos casos, con la tesis publicada y poco más), ahora censuren que otros con muchísimos más méritos (en comparación con el momento en el que ellos obtuvieron la plaza) se acrediten de este modo porque la ANECA ha tenido a bien decirles que no merecen la acreditación porque -por poner uno entre cientos de ejemplos- &quot;no han dirigido proyectos de investigación ni tesis doctorales&quot; ¿qué ayudante doctor o contratado doctor de este país dirige proyectos de investigación serios o dirige en solitario tesis doctorales? Sigo diciendo que no me parece la mejor manera, pero cuando las cosas se hacen mal (pues el RD de acreditación y el funcionamiento de la ANECA son pura improvisación), pasan estas cosas.
Por supuesto, habrá muchos solicitantes que se acrediten de este modo que no lo merezcan ni por silencio, pero me consta que muchísimos lo merecen (incluso más que otros que tuvieron la suerte de acreditarse) y, en el fondo, es la mejor de las venganzas contra la ANECA, que está haciendo verdaderas aberraciones y la mayor &quot;desacreditación&quot; a sus miembros, que están haciendo fracasar un sistema en el que todos confiábamos pero que ha acabado siendo un desastre.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estoy de acuerdo en que el silencio positivo no es la mejor manera de acreditarse, pero lo cierto es que cuando el sistema es un desmadre (y en particular, la comisión de ciencias sociales y jurídicas de la ANECA lo es), hay que reventarlo comos sea: algunos (muchos) a base de telefonazos a las comisiones, otros por silencio y otros, &#8220;bailando una jota&#8221; en vía de recurso. Por supuesto, el anterior sistema era también desmadrado, pero nos hemos ido al otro extremo: informantes secretos, miembros de las comisiones (y los propios informantes) que no son del área de conocimiento del solicitante, evaluación sobre la única base de &#8220;indicios externos&#8221; (nunca valorando el contenido de los méritos y de las publicaciones alegadas)&#8230;Eso es inaceptable. Si la salida es el silencio positivo, pues adelante. Claro, es muy fácil que quienes fueron profesores titulares o catedráticos con el antiguo sistema (en muchos casos casos, con la tesis publicada y poco más), ahora censuren que otros con muchísimos más méritos (en comparación con el momento en el que ellos obtuvieron la plaza) se acrediten de este modo porque la ANECA ha tenido a bien decirles que no merecen la acreditación porque -por poner uno entre cientos de ejemplos- &#8220;no han dirigido proyectos de investigación ni tesis doctorales&#8221; ¿qué ayudante doctor o contratado doctor de este país dirige proyectos de investigación serios o dirige en solitario tesis doctorales? Sigo diciendo que no me parece la mejor manera, pero cuando las cosas se hacen mal (pues el RD de acreditación y el funcionamiento de la ANECA son pura improvisación), pasan estas cosas.<br />
Por supuesto, habrá muchos solicitantes que se acrediten de este modo que no lo merezcan ni por silencio, pero me consta que muchísimos lo merecen (incluso más que otros que tuvieron la suerte de acreditarse) y, en el fondo, es la mejor de las venganzas contra la ANECA, que está haciendo verdaderas aberraciones y la mayor &#8220;desacreditación&#8221; a sus miembros, que están haciendo fracasar un sistema en el que todos confiábamos pero que ha acabado siendo un desastre.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Alvaro</title>
		<link>http://contencioso.es/2009/10/22/la-acreditacion-para-catedratico-o-profesor-titular-por-silencio-administrativo-%c2%bf-caballo-de-troya-en-la-universidad-publica/comment-page-1/#comment-3848</link>
		<dc:creator>Alvaro</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 Oct 2009 12:59:52 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=3007#comment-3848</guid>
		<description>Comparto esa afirmación de que el anonimato de los informes debería ser previo a la valoración pero no tras la valoración, sobre todo si esta es negativa. El evaluado debe tener derecho a una especie de &quot;recusación&quot; a posteriori, ya que se le ha negado antes.

Es cierto que la publicidad de los evaluadores generaría un tráfico de &quot;influencias&quot; pero no menor al que sucede cuando se convoca la plaza en una Universidad para los ya acreditados, ni menor al que sucede cuando se trata de conceder una beca, ayuda o similar.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Comparto esa afirmación de que el anonimato de los informes debería ser previo a la valoración pero no tras la valoración, sobre todo si esta es negativa. El evaluado debe tener derecho a una especie de &#8220;recusación&#8221; a posteriori, ya que se le ha negado antes.</p>
<p>Es cierto que la publicidad de los evaluadores generaría un tráfico de &#8220;influencias&#8221; pero no menor al que sucede cuando se convoca la plaza en una Universidad para los ya acreditados, ni menor al que sucede cuando se trata de conceder una beca, ayuda o similar.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: josé maría asencio</title>
		<link>http://contencioso.es/2009/10/22/la-acreditacion-para-catedratico-o-profesor-titular-por-silencio-administrativo-%c2%bf-caballo-de-troya-en-la-universidad-publica/comment-page-1/#comment-3847</link>
		<dc:creator>josé maría asencio</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 Oct 2009 10:46:33 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=3007#comment-3847</guid>
		<description>Naturalmente no me refiero a anónimo en el sentido de que no tenga autor. Debo entender y presumir que alguien lo hace. Pero, la realidad es que los interesados no pueden conocer quién es el autor. Y, si se trata de especialistas, deben ser considerados como peritos y como tales someterse a las reglas generales que informan esta figura.
Por eso, si se desconoce por el interesado quién lo ha prestado, puede igualmente, presumir que nadie lo ha hecho.
La recusación no se garantiza con una mera relación del centenar de designados. De ser así habría que concluir lo mismo para los peritos en el proceso civil, que también están incluidos en listas remitidas por los órganos respectivos.
La afirmación de que se mantiene el anonimato -o la inexistencia, que puede presumirse tras tanto secretismo-, para evitar presiones, además de un cierto insulto al profesorado universitario que parece ser dado a este tipo de comportamientos, carece de sentido una vez que el informe se ha realizado. Puedo entender, si se quiere garantizar la libertad del informante, que no se proporcione su nombre con anterioridad; pero, que se mantenga oculto una vez hecha la valoración, exige de explicaciones que nadie da, pero que no son fáciles de entender.
Y ya que estoy, quiero cuestionar el razonamiento acerca del valor del silencio positivo. Todo él pivota sobre que se trata de un procedimiento de oficio. Si se derrumba esta calificación, se viene abajo lo demás. Y ahí no estamos de acuerdo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Naturalmente no me refiero a anónimo en el sentido de que no tenga autor. Debo entender y presumir que alguien lo hace. Pero, la realidad es que los interesados no pueden conocer quién es el autor. Y, si se trata de especialistas, deben ser considerados como peritos y como tales someterse a las reglas generales que informan esta figura.<br />
Por eso, si se desconoce por el interesado quién lo ha prestado, puede igualmente, presumir que nadie lo ha hecho.<br />
La recusación no se garantiza con una mera relación del centenar de designados. De ser así habría que concluir lo mismo para los peritos en el proceso civil, que también están incluidos en listas remitidas por los órganos respectivos.<br />
La afirmación de que se mantiene el anonimato -o la inexistencia, que puede presumirse tras tanto secretismo-, para evitar presiones, además de un cierto insulto al profesorado universitario que parece ser dado a este tipo de comportamientos, carece de sentido una vez que el informe se ha realizado. Puedo entender, si se quiere garantizar la libertad del informante, que no se proporcione su nombre con anterioridad; pero, que se mantenga oculto una vez hecha la valoración, exige de explicaciones que nadie da, pero que no son fáciles de entender.<br />
Y ya que estoy, quiero cuestionar el razonamiento acerca del valor del silencio positivo. Todo él pivota sobre que se trata de un procedimiento de oficio. Si se derrumba esta calificación, se viene abajo lo demás. Y ahí no estamos de acuerdo.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: angel</title>
		<link>http://contencioso.es/2009/10/22/la-acreditacion-para-catedratico-o-profesor-titular-por-silencio-administrativo-%c2%bf-caballo-de-troya-en-la-universidad-publica/comment-page-1/#comment-3846</link>
		<dc:creator>angel</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 Oct 2009 10:30:04 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=3007#comment-3846</guid>
		<description>Un informe anónimo, es eso un informe que realiza una persona que desconocemos quien es, como dice la RAE: &quot; Que no lleva el nombre de su autor&quot;.

Me parece increible las cosas que se están escribiendo en este blog, lo cual sólo demuestra un desconocmiento absoluto del nuevo sistema de acreditación.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Un informe anónimo, es eso un informe que realiza una persona que desconocemos quien es, como dice la RAE: &#8221; Que no lleva el nombre de su autor&#8221;.</p>
<p>Me parece increible las cosas que se están escribiendo en este blog, lo cual sólo demuestra un desconocmiento absoluto del nuevo sistema de acreditación.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: vestidita de rosita</title>
		<link>http://contencioso.es/2009/10/22/la-acreditacion-para-catedratico-o-profesor-titular-por-silencio-administrativo-%c2%bf-caballo-de-troya-en-la-universidad-publica/comment-page-1/#comment-3845</link>
		<dc:creator>vestidita de rosita</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 26 Oct 2009 23:58:57 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=3007#comment-3845</guid>
		<description>José María ¿cuando te refieres a informes anónimos a que te refieres concretamente? ¿a informes que no están firmados o a informes &quot;ocultos&quot;?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>José María ¿cuando te refieres a informes anónimos a que te refieres concretamente? ¿a informes que no están firmados o a informes &#8220;ocultos&#8221;?</p>
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	<item>
		<title>Por: vestidita de rosita</title>
		<link>http://contencioso.es/2009/10/22/la-acreditacion-para-catedratico-o-profesor-titular-por-silencio-administrativo-%c2%bf-caballo-de-troya-en-la-universidad-publica/comment-page-1/#comment-3844</link>
		<dc:creator>vestidita de rosita</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 26 Oct 2009 23:46:39 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=3007#comment-3844</guid>
		<description>En cuanto al tema de los informes &quot;ocultos&quot; entiendo que un informe &quot;oculto&quot; es equivalente a un informe &quot;inexistente&quot;.

Las resoluciones de los procedimientos administrativos deben contener el texto de los informes en que se fundamente la Resolución.

El informe incorporado a la Resolución es la motivación misma del acto administrativo con el que concluye el procedimiento administrativo art. 89.5 ley 30/92. Si dicho informe no está porque es &quot;oculto&quot; simplemente no habrá motivación.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que si la resolución del procedimiento administrativo es competencia de un órgano colegiado, dicho órgano deberá haber sido convocado previamente, con un orden del día, en el que deberá constar mención expresa de los puntos del orden de dia que se sometan a la consideración - votación del órgano colegiado.

En el momento de la convocatoria, todos los informes deben constar a disposición de los convocados para que estos tengan suficiente conocimiento y puedan forjar su voto.

Si no hay convocatoria, o si habiéndola no se ponen a disposición de los miembros del órgano colegiado todos los informes sobre los que hayan de votar, la convocatoria será nula, y nulo también el acto administrativo que surja del órgano colegiado incorrectamente convocado. 62.1.e</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>En cuanto al tema de los informes &#8220;ocultos&#8221; entiendo que un informe &#8220;oculto&#8221; es equivalente a un informe &#8220;inexistente&#8221;.</p>
<p>Las resoluciones de los procedimientos administrativos deben contener el texto de los informes en que se fundamente la Resolución.</p>
<p>El informe incorporado a la Resolución es la motivación misma del acto administrativo con el que concluye el procedimiento administrativo art. 89.5 ley 30/92. Si dicho informe no está porque es &#8220;oculto&#8221; simplemente no habrá motivación.</p>
<p>Por otra parte, hay que tener en cuenta que si la resolución del procedimiento administrativo es competencia de un órgano colegiado, dicho órgano deberá haber sido convocado previamente, con un orden del día, en el que deberá constar mención expresa de los puntos del orden de dia que se sometan a la consideración &#8211; votación del órgano colegiado.</p>
<p>En el momento de la convocatoria, todos los informes deben constar a disposición de los convocados para que estos tengan suficiente conocimiento y puedan forjar su voto.</p>
<p>Si no hay convocatoria, o si habiéndola no se ponen a disposición de los miembros del órgano colegiado todos los informes sobre los que hayan de votar, la convocatoria será nula, y nulo también el acto administrativo que surja del órgano colegiado incorrectamente convocado. 62.1.e</p>
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	<item>
		<title>Por: kreon</title>
		<link>http://contencioso.es/2009/10/22/la-acreditacion-para-catedratico-o-profesor-titular-por-silencio-administrativo-%c2%bf-caballo-de-troya-en-la-universidad-publica/comment-page-1/#comment-3843</link>
		<dc:creator>kreon</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 26 Oct 2009 23:20:31 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=3007#comment-3843</guid>
		<description>Por una parte quiero decir que la concesión de la acreditación por silencio positivo me parece una aberración lamentable y no debería permitirse.

Pero, por otra parte, haciendo aquí un poquitín de &quot;abogado del diablo&quot; y metiéndome más bien en opinar y evaluar si la argumentación y las invocaciones jurídicas que se hacen más arriba, para injustificar dicha acreditación por silencio positivo, son las argumentaciones que adecuadamente conseguirían tal injustificación, debo honestamente expresar que me parece que no. En otras palabras, o se consigue montar alguna otra argumentación jurídica contra dicho silencio acreditador, o aprecio como no absolutamente evidente que de las razones jurídicas arriba expuestas se desprenda la invalidez del silencio acreditador (invalidez que yo mismo sí intuyo, desde luego). Las alegaciones normativas que se hacen arriba me parecen &quot;una interpretación un poco forzada a ayudarnos en nuestro fin de invalidar el silencio acreditador&quot;.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Por una parte quiero decir que la concesión de la acreditación por silencio positivo me parece una aberración lamentable y no debería permitirse.</p>
<p>Pero, por otra parte, haciendo aquí un poquitín de &#8220;abogado del diablo&#8221; y metiéndome más bien en opinar y evaluar si la argumentación y las invocaciones jurídicas que se hacen más arriba, para injustificar dicha acreditación por silencio positivo, son las argumentaciones que adecuadamente conseguirían tal injustificación, debo honestamente expresar que me parece que no. En otras palabras, o se consigue montar alguna otra argumentación jurídica contra dicho silencio acreditador, o aprecio como no absolutamente evidente que de las razones jurídicas arriba expuestas se desprenda la invalidez del silencio acreditador (invalidez que yo mismo sí intuyo, desde luego). Las alegaciones normativas que se hacen arriba me parecen &#8220;una interpretación un poco forzada a ayudarnos en nuestro fin de invalidar el silencio acreditador&#8221;.</p>
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	<item>
		<title>Por: vestidita de rosita</title>
		<link>http://contencioso.es/2009/10/22/la-acreditacion-para-catedratico-o-profesor-titular-por-silencio-administrativo-%c2%bf-caballo-de-troya-en-la-universidad-publica/comment-page-1/#comment-3842</link>
		<dc:creator>vestidita de rosita</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 26 Oct 2009 22:30:37 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=3007#comment-3842</guid>
		<description>Querido y eminente profesor de Derecho Procesal: el sistema actual de acreditación surgió para evitar la continua y reiterada vulneración de los principios de igualdad, mérito y capacidad, desaparecidos de la Universidad española durante muchos años.

De ahí que muchos de los que fuimos alumnos de aquella Universidad nos preguntásemos, cómo era posible que ésta o aquella persona fuera profesor universitario. Eran una vergüenza para la Institución.

El actual sistema, puede que no sea perfecto, pero al menos parece más objetivo y aquella sensación de mangoneo generalizado en la selección del profesorado, se ha aminorado.

Quizá el siguiente paso sea someter la selección del personal de las Universidades a oposiciones libres con más de 300 temas, con dos ejercicios memoristicos orales y alguno práctico....como cualquier otra oposición del grupo A.

Eso sí que seria objetivo, pero me temo que muchos no pasarían.

Un saludo y encantada de reencontrarme con usted en el ciberespacio.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Querido y eminente profesor de Derecho Procesal: el sistema actual de acreditación surgió para evitar la continua y reiterada vulneración de los principios de igualdad, mérito y capacidad, desaparecidos de la Universidad española durante muchos años.</p>
<p>De ahí que muchos de los que fuimos alumnos de aquella Universidad nos preguntásemos, cómo era posible que ésta o aquella persona fuera profesor universitario. Eran una vergüenza para la Institución.</p>
<p>El actual sistema, puede que no sea perfecto, pero al menos parece más objetivo y aquella sensación de mangoneo generalizado en la selección del profesorado, se ha aminorado.</p>
<p>Quizá el siguiente paso sea someter la selección del personal de las Universidades a oposiciones libres con más de 300 temas, con dos ejercicios memoristicos orales y alguno práctico&#8230;.como cualquier otra oposición del grupo A.</p>
<p>Eso sí que seria objetivo, pero me temo que muchos no pasarían.</p>
<p>Un saludo y encantada de reencontrarme con usted en el ciberespacio.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: José María Asencio</title>
		<link>http://contencioso.es/2009/10/22/la-acreditacion-para-catedratico-o-profesor-titular-por-silencio-administrativo-%c2%bf-caballo-de-troya-en-la-universidad-publica/comment-page-1/#comment-3841</link>
		<dc:creator>José María Asencio</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 26 Oct 2009 15:56:37 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=3007#comment-3841</guid>
		<description>Lo lamemntable en toda esta polémica es que parece ser que algunos de los que escriben crean que el sistema de acreditación sirve para contrastar capacidad y mérito. Se optó por este sistema por una mera cuestión económica. En lugar de un aálisis por especialistas se crearon comisiones genéricas que no ven los trabajos de investigaciòn, sino que se rijen por estándares &quot;objetivos&quot;. Está pasando que la investigación cada vez es de peor calidad, ya que lo importante es publicar mucho, no de calidad, ya que nadie lee lo que se escribe. Por eso, toda opinión que busque perpetuar este sistema absurdo la considero equivocada. No es razonable defender un modelo en el que está ausente todo análisis de la calidad. Por otro lado, pido a los eminentes administrativistas que esctiben en este foro que opinen acerca de la legalidad de unos informes que permanecen en el anonimato, cuando la legislación establece lo contrario. Y lo dice quien, por ser ya Catedrático, no se siente afectado por este dislate.
Bueno era acabar con un sistema que favorecía ciertas prácticas que todos conocemos. Pero, desde luego, cambiarlo por otro constituido por comisiones designadas a dedo, que no leen las publicaciones y que se asesoran de expertos que guardan su anonimato, es, sencillamente, intolerable.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Lo lamemntable en toda esta polémica es que parece ser que algunos de los que escriben crean que el sistema de acreditación sirve para contrastar capacidad y mérito. Se optó por este sistema por una mera cuestión económica. En lugar de un aálisis por especialistas se crearon comisiones genéricas que no ven los trabajos de investigaciòn, sino que se rijen por estándares &#8220;objetivos&#8221;. Está pasando que la investigación cada vez es de peor calidad, ya que lo importante es publicar mucho, no de calidad, ya que nadie lee lo que se escribe. Por eso, toda opinión que busque perpetuar este sistema absurdo la considero equivocada. No es razonable defender un modelo en el que está ausente todo análisis de la calidad. Por otro lado, pido a los eminentes administrativistas que esctiben en este foro que opinen acerca de la legalidad de unos informes que permanecen en el anonimato, cuando la legislación establece lo contrario. Y lo dice quien, por ser ya Catedrático, no se siente afectado por este dislate.<br />
Bueno era acabar con un sistema que favorecía ciertas prácticas que todos conocemos. Pero, desde luego, cambiarlo por otro constituido por comisiones designadas a dedo, que no leen las publicaciones y que se asesoran de expertos que guardan su anonimato, es, sencillamente, intolerable.</p>
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