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	<title>Comentarios en: Las Relaciones de Puestos de Trabajo del Personal Laboral son enjuiciadas por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa</title>
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	<description>El Blog de Derecho Público de Sevach</description>
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		<title>Por: Juan Manuel del Valle Pascual</title>
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		<dc:creator>Juan Manuel del Valle Pascual</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 04 Nov 2009 13:14:08 +0000</pubDate>
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		<description>Álvaro, dime donde quieres que te invite a una caña. El interés público no puede estar en manos del público al que se debe aplicar, porque si no, desaparece el interés... y el capital, y todos nos perdonamos todo a todos, y sólo se tienen que aguantar los desgraciados que no pueden negociar, y entre ellos los funcionarios y todos los demás de a pie.Las RPTs deben decidirse según reponsabilidades públicas, e impugnarse y aceptarse según incumplimientos públicos, y no en base a presiones sociales que respondan a los intereses de la suma de individuos afectados, por muchos que sean y bien representados que estén, o por pactos ocultos de unos y otros ( que si perdonas lo de haber metido por lo bajini a mi primo y el ascenso de mi chati, la promoción interna se convierte en eterna,etc). A ver si somos un poquito serios, y a eso se ayuda por la reserva de fuero contencioso-administrativo, y por un Consejo General del Poder Judicial ni politizado ni profesionalizado...en exceso y con monopolio de jueces, sino con representantes de abogados, procuradores y sufridores de la Justicia. Pero no por la jurisdicción del &quot;pobrecito trabajador y administración/empresaria&quot; teóricamente todopoderosa, esto es la jurisdicción de los mitos sanadores de la teòrica maldad humana, que desde estos parámetros no es Justicia, sino hospital de pretendidas lesiones, y, a veces, muchas de ellas, prejuicios y sinrazones.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Álvaro, dime donde quieres que te invite a una caña. El interés público no puede estar en manos del público al que se debe aplicar, porque si no, desaparece el interés&#8230; y el capital, y todos nos perdonamos todo a todos, y sólo se tienen que aguantar los desgraciados que no pueden negociar, y entre ellos los funcionarios y todos los demás de a pie.Las RPTs deben decidirse según reponsabilidades públicas, e impugnarse y aceptarse según incumplimientos públicos, y no en base a presiones sociales que respondan a los intereses de la suma de individuos afectados, por muchos que sean y bien representados que estén, o por pactos ocultos de unos y otros ( que si perdonas lo de haber metido por lo bajini a mi primo y el ascenso de mi chati, la promoción interna se convierte en eterna,etc). A ver si somos un poquito serios, y a eso se ayuda por la reserva de fuero contencioso-administrativo, y por un Consejo General del Poder Judicial ni politizado ni profesionalizado&#8230;en exceso y con monopolio de jueces, sino con representantes de abogados, procuradores y sufridores de la Justicia. Pero no por la jurisdicción del &#8220;pobrecito trabajador y administración/empresaria&#8221; teóricamente todopoderosa, esto es la jurisdicción de los mitos sanadores de la teòrica maldad humana, que desde estos parámetros no es Justicia, sino hospital de pretendidas lesiones, y, a veces, muchas de ellas, prejuicios y sinrazones.</p>
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		<title>Por: Alvaro</title>
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		<dc:creator>Alvaro</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 03 Nov 2009 12:25:41 +0000</pubDate>
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		<description>Prefiero a un juez contencioso-administrativo aplicando normas laborales, que a un juez social aplicando normas administrativas. Me parece correcta la sentencia de la Audiencia Nacional y congruente con una Administración donde hay normas que tutelan el interés público y donde no vale todo por la vía de los convenios colectivos ni componendas sindicales.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Prefiero a un juez contencioso-administrativo aplicando normas laborales, que a un juez social aplicando normas administrativas. Me parece correcta la sentencia de la Audiencia Nacional y congruente con una Administración donde hay normas que tutelan el interés público y donde no vale todo por la vía de los convenios colectivos ni componendas sindicales.</p>
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		<title>Por: Juan Manuel del Valle Pascual</title>
		<link>http://contencioso.es/2009/11/01/las-relaciones-de-puestos-de-trabajo-del-personal-laboral-son-enjuiciadas-por-la-jurisdiccion-contencioso-administrativa/comment-page-1/#comment-3928</link>
		<dc:creator>Juan Manuel del Valle Pascual</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 02 Nov 2009 13:08:11 +0000</pubDate>
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		<description>DE LO PÚBLICO DE AYER A LO PRIVADO
POR LA SENDA SOCIAL.

Es moda que un convenio colectivo
hable de negociar lo separable,
RPT, plantilla, oposiciones,
tribunales, reclasificaciones,
y así la potestad, que era intocable,
el propio mérito y capacidad
se quedan al albur del albedrío
no del legislador,
ni la Jurisdicción,
ni incluso del poder ejecutivo,
sino del avatar negociador
que enfrente al alto cargo responsable
con la parte social reivindicante
de que nadie se queje del servicio
(particularmente si es un servidor).

Si lo hacen, quien se queda en la picota,
es el jefe, que tiene mando en tropa,
pues que declaren huelga está bien visto
hasta por sus usuarios más frecuentes.
&quot;Pobrecitos currantes, pobrecitos&quot;,
repite, candorosa, tanta gente
que al jefe culpan, porque a nadie mola
tal función, y lo ven como enemigo,
pues nadie piensa en lo que les ahorras
cuando el gasto es difuso y colectivo.

Más vende quien, al diálogo dispuesto,
se come sin piedad los presupuestos,
o al Ministro de Hacienda que recorta
el acuerdo social que nos importa
aunque no hay p&#039;a pagarlo un sólo euro.
&quot;Lograr la paz social no tiene precio&quot;
( pero cuesta una pasta escandalosa ).


Por eso, de momento, estos litigios
siguen la senda de lo contencioso,
pues guardan potestad. Pero el camino
comienza ya avisar, bien presuroso,
de que, antes o después,en lo Social
la doctrina del &quot;acto separable&quot;,
apenas una letra ha de cambiar
el alma del concepto, transvestido
de lo público hasta lo negocial
que lo lleve a ser &quot;acto superable&quot;,
por mor de los convenios colectivos.

 Mal camino lleva la potestad.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>DE LO PÚBLICO DE AYER A LO PRIVADO<br />
POR LA SENDA SOCIAL.</p>
<p>Es moda que un convenio colectivo<br />
hable de negociar lo separable,<br />
RPT, plantilla, oposiciones,<br />
tribunales, reclasificaciones,<br />
y así la potestad, que era intocable,<br />
el propio mérito y capacidad<br />
se quedan al albur del albedrío<br />
no del legislador,<br />
ni la Jurisdicción,<br />
ni incluso del poder ejecutivo,<br />
sino del avatar negociador<br />
que enfrente al alto cargo responsable<br />
con la parte social reivindicante<br />
de que nadie se queje del servicio<br />
(particularmente si es un servidor).</p>
<p>Si lo hacen, quien se queda en la picota,<br />
es el jefe, que tiene mando en tropa,<br />
pues que declaren huelga está bien visto<br />
hasta por sus usuarios más frecuentes.<br />
&#8220;Pobrecitos currantes, pobrecitos&#8221;,<br />
repite, candorosa, tanta gente<br />
que al jefe culpan, porque a nadie mola<br />
tal función, y lo ven como enemigo,<br />
pues nadie piensa en lo que les ahorras<br />
cuando el gasto es difuso y colectivo.</p>
<p>Más vende quien, al diálogo dispuesto,<br />
se come sin piedad los presupuestos,<br />
o al Ministro de Hacienda que recorta<br />
el acuerdo social que nos importa<br />
aunque no hay p&#8217;a pagarlo un sólo euro.<br />
&#8220;Lograr la paz social no tiene precio&#8221;<br />
( pero cuesta una pasta escandalosa ).</p>
<p>Por eso, de momento, estos litigios<br />
siguen la senda de lo contencioso,<br />
pues guardan potestad. Pero el camino<br />
comienza ya avisar, bien presuroso,<br />
de que, antes o después,en lo Social<br />
la doctrina del &#8220;acto separable&#8221;,<br />
apenas una letra ha de cambiar<br />
el alma del concepto, transvestido<br />
de lo público hasta lo negocial<br />
que lo lleve a ser &#8220;acto superable&#8221;,<br />
por mor de los convenios colectivos.</p>
<p> Mal camino lleva la potestad.</p>
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		<title>Por: Maximilien Robespierre</title>
		<link>http://contencioso.es/2009/11/01/las-relaciones-de-puestos-de-trabajo-del-personal-laboral-son-enjuiciadas-por-la-jurisdiccion-contencioso-administrativa/comment-page-1/#comment-3927</link>
		<dc:creator>Maximilien Robespierre</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 02 Nov 2009 10:24:16 +0000</pubDate>
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		<description>Todo ello esta muy bien, pero me pregunto: ¿ Cuantas Adminitraiones Publicas, organismos y empresas de capital publico tienen relación de puestos de trabajo ? Yo conozco varios Ayutamientos de los primeros de España que carecen de tal instrumento. Total para que una relación de puestos de trabajo si asi estamos bien.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Todo ello esta muy bien, pero me pregunto: ¿ Cuantas Adminitraiones Publicas, organismos y empresas de capital publico tienen relación de puestos de trabajo ? Yo conozco varios Ayutamientos de los primeros de España que carecen de tal instrumento. Total para que una relación de puestos de trabajo si asi estamos bien.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: sed Lex</title>
		<link>http://contencioso.es/2009/11/01/las-relaciones-de-puestos-de-trabajo-del-personal-laboral-son-enjuiciadas-por-la-jurisdiccion-contencioso-administrativa/comment-page-1/#comment-3926</link>
		<dc:creator>sed Lex</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 01 Nov 2009 14:10:53 +0000</pubDate>
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		<description>Sevach, lo que yo me pregunto es por qué el orden social es pro-trabajador y el contencioso pro-interés público [que acaba siendo pro-administración]. Ya sé que es un hecho y lo normal es que no se fuera “pro-nadie”, o mejor aún, se fuera, “pro-todos”

¿Es que los funcionarios no son trabajadores?

A lo mejor el orden contencioso debería plantearse ciertas cuestiones y principios, sobre todo cuando la administración, apoderándose de un poder autoorganizativo cuasi sin límite, que le permite hacer de su capa un sayo [y de la de los demás], se dedica sistemáticamente a hacer lo que bien sabes en oposiciones y concursos, en RRPPTT y libres designaciones, por no hablar de comisiones de servicios, carreras profesionales, reconocimiento de derechos,... en una insumisión judicial que pone en duda el orden constitucional de separación de poderes y llega a cuestionar el propio Estado de Derecho... Y eso sin llegar al nivel corrupción de lucrarse con el ejercicio de potestades públicas, sino manteniéndose en el “nivel corruptela”, que da otro tipo de beneficios, y que por sistemática es también bien dañina...

En fin, sirva de llamamiento a quienes leyeren, entendieren y pudieren...

Por otra parte, el hecho de que los trabajadores para ciertos casos tengan que acudir al orden contencioso con abogado y/o procurador, debería subsanarse por el legislativo ampliando la capacidad de personarse por sí mismos del art. 23.3 de la Ley 29/1998 que tienen los funcionarios  en cuestiones de personal, a los trabajadores, aunque la &quot;jurisprudencia&quot; de algunas salas está por recortársela si puede hasta a los mismos funcionarios. Algo que también huele a corporativismo leguleyo...</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Sevach, lo que yo me pregunto es por qué el orden social es pro-trabajador y el contencioso pro-interés público [que acaba siendo pro-administración]. Ya sé que es un hecho y lo normal es que no se fuera “pro-nadie”, o mejor aún, se fuera, “pro-todos”</p>
<p>¿Es que los funcionarios no son trabajadores?</p>
<p>A lo mejor el orden contencioso debería plantearse ciertas cuestiones y principios, sobre todo cuando la administración, apoderándose de un poder autoorganizativo cuasi sin límite, que le permite hacer de su capa un sayo [y de la de los demás], se dedica sistemáticamente a hacer lo que bien sabes en oposiciones y concursos, en RRPPTT y libres designaciones, por no hablar de comisiones de servicios, carreras profesionales, reconocimiento de derechos,&#8230; en una insumisión judicial que pone en duda el orden constitucional de separación de poderes y llega a cuestionar el propio Estado de Derecho&#8230; Y eso sin llegar al nivel corrupción de lucrarse con el ejercicio de potestades públicas, sino manteniéndose en el “nivel corruptela”, que da otro tipo de beneficios, y que por sistemática es también bien dañina&#8230;</p>
<p>En fin, sirva de llamamiento a quienes leyeren, entendieren y pudieren&#8230;</p>
<p>Por otra parte, el hecho de que los trabajadores para ciertos casos tengan que acudir al orden contencioso con abogado y/o procurador, debería subsanarse por el legislativo ampliando la capacidad de personarse por sí mismos del art. 23.3 de la Ley 29/1998 que tienen los funcionarios  en cuestiones de personal, a los trabajadores, aunque la &#8220;jurisprudencia&#8221; de algunas salas está por recortársela si puede hasta a los mismos funcionarios. Algo que también huele a corporativismo leguleyo&#8230;</p>
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