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	<title>Comentarios en: Entre todos la mataron: Corresponsabilidad de Ayuntamiento y Comunidad Autónoma por licencia urbanística ilegal</title>
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	<description>El Blog de Derecho Público de Sevach</description>
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		<title>Por: Litel</title>
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		<dc:creator>Litel</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 06 Nov 2009 17:06:44 +0000</pubDate>
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		<description>Felicidades por el artículo Sevach. Por el extracto que reproduces estoy empezando a temblar. Quiero entender que, en efecto, sobre el TS habrán pesado más razones de una situación de cierta &quot;complicidad&quot; en la clasificación o porque la clasificación urbanística era, a todas luces, errónea. En todo caso, y aunque la aprobación definitiva del Planeamiento es competencia de la C.A. no le falta razón al TS en la medida de que la labor de clasificación del suelo no deja de ser una tarea compartida entre dos . El Ayuntamiento propone y la C.A. dispone, por lo que precisa de un acto positivo de ambas Administraciones. En todo caso, cabría plantearse si resultaría trasladable la posición mantenida en la Sentencia por ejemplo, en relación a la revocación de licencias al contravenir normativa sectorial (pongamos Costas) si en su día la Administración sectorial otorgó autorización o no puso reparos en fase de informe preceptivo a la aprobación del Planeamiento que ha servido de soporte a la licencia.  En cualquier caso, el tema trae cola y sitúa, otra vez, a la Administración (o sea a todos sus administrados) en la picota.  Coincido con Sevach que es todo, menos realista, el pensar que la Administración Local, que eleva una propuesta de Planeamiento para aprobación definitiva por la Administración competente para su control, vaya, despues de ser aprobado el Planeamiento, a meterse por los derroteros de una revisión - con petición de suspensión - del indicado Planeamiento o partes del mismo. ¿Y si la C.A. tenía razón? ¿Quien apechuga con los posibles perjuicios generados a los administrados por el retraso en la resolución de sus expedientes (recordemos que el TRLS 08 fija, como causa de responsabilidad patrimonial de la Corporación Local, la dilación injustificada en el otorgamiento de licencias). ¿Podemos imaginar una Administración Local, agotada por el periplo interminable de la gestación de un sufrido Planeamiento de 4, 6, o más años de recorrido, tras ser aprobado éste y conseguir, finalmente, el objtivo de dotarse de un instrumento a priori más seguro, que quiera embarcarse en el viaje jurisdiccional de revisar dicho Plan?  Bueno, ahí queda eso.  Madre no hay más que una. Administraciones ...</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Felicidades por el artículo Sevach. Por el extracto que reproduces estoy empezando a temblar. Quiero entender que, en efecto, sobre el TS habrán pesado más razones de una situación de cierta &#8220;complicidad&#8221; en la clasificación o porque la clasificación urbanística era, a todas luces, errónea. En todo caso, y aunque la aprobación definitiva del Planeamiento es competencia de la C.A. no le falta razón al TS en la medida de que la labor de clasificación del suelo no deja de ser una tarea compartida entre dos . El Ayuntamiento propone y la C.A. dispone, por lo que precisa de un acto positivo de ambas Administraciones. En todo caso, cabría plantearse si resultaría trasladable la posición mantenida en la Sentencia por ejemplo, en relación a la revocación de licencias al contravenir normativa sectorial (pongamos Costas) si en su día la Administración sectorial otorgó autorización o no puso reparos en fase de informe preceptivo a la aprobación del Planeamiento que ha servido de soporte a la licencia.  En cualquier caso, el tema trae cola y sitúa, otra vez, a la Administración (o sea a todos sus administrados) en la picota.  Coincido con Sevach que es todo, menos realista, el pensar que la Administración Local, que eleva una propuesta de Planeamiento para aprobación definitiva por la Administración competente para su control, vaya, despues de ser aprobado el Planeamiento, a meterse por los derroteros de una revisión &#8211; con petición de suspensión &#8211; del indicado Planeamiento o partes del mismo. ¿Y si la C.A. tenía razón? ¿Quien apechuga con los posibles perjuicios generados a los administrados por el retraso en la resolución de sus expedientes (recordemos que el TRLS 08 fija, como causa de responsabilidad patrimonial de la Corporación Local, la dilación injustificada en el otorgamiento de licencias). ¿Podemos imaginar una Administración Local, agotada por el periplo interminable de la gestación de un sufrido Planeamiento de 4, 6, o más años de recorrido, tras ser aprobado éste y conseguir, finalmente, el objtivo de dotarse de un instrumento a priori más seguro, que quiera embarcarse en el viaje jurisdiccional de revisar dicho Plan?  Bueno, ahí queda eso.  Madre no hay más que una. Administraciones &#8230;
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