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	<title>Comentarios en: Del procedimiento abreviado sancionador en materia de tráfico: un sendero peligroso</title>
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	<description>El Blog de Derecho Público de Sevach</description>
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		<title>Por: Carlos</title>
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		<dc:creator>Carlos</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 14 Mar 2010 11:37:42 +0000</pubDate>
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		<description>De acuerdo con ustedes, pero hay algo que no entiendo, el articulo 74 habla de 20 dias y el articulo 80 de 15 dias, por pronto pago, cual de los dos es?? Un saludo</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>De acuerdo con ustedes, pero hay algo que no entiendo, el articulo 74 habla de 20 dias y el articulo 80 de 15 dias, por pronto pago, cual de los dos es?? Un saludo
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		<title>Por: manuel r</title>
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		<dc:creator>manuel r</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 12 Dec 2009 10:42:25 +0000</pubDate>
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		<description>DE acuerdo en que el contenido de la nueva ley solo aporta una gran afan recaudatorio.

www.rinberabogados.com</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>DE acuerdo en que el contenido de la nueva ley solo aporta una gran afan recaudatorio.</p>
<p><a href="http://www.rinberabogados.com" rel="nofollow">http://www.rinberabogados.com</a>
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	<item>
		<title>Por: Atila</title>
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		<dc:creator>Atila</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 02 Dec 2009 12:15:51 +0000</pubDate>
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		<description>Me pregunto si algún juez tendrá agallas para plantear una cuestión de inconstitucionalidad frente a tal sistema legal de &quot;solve et arhívese&quot;.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Me pregunto si algún juez tendrá agallas para plantear una cuestión de inconstitucionalidad frente a tal sistema legal de &#8220;solve et arhívese&#8221;.
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	<item>
		<title>Por: ExpatriadoNicaragua</title>
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		<dc:creator>ExpatriadoNicaragua</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 01 Dec 2009 22:43:37 +0000</pubDate>
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		<description>A base de hilar e hilar van a acabar inventando algo q veo cada vez q me para la patrulla: el soborno. Dá igual lo que hayas hecho, lo q importa es q si pagas puedes seguir.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>A base de hilar e hilar van a acabar inventando algo q veo cada vez q me para la patrulla: el soborno. Dá igual lo que hayas hecho, lo q importa es q si pagas puedes seguir.
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	</item>
	<item>
		<title>Por: sed Lex</title>
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		<dc:creator>sed Lex</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 01 Dec 2009 19:28:55 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=3551#comment-4090</guid>
		<description>A mi no es que me haga gracia, sobre todo el día que me pillen y me vea en el &quot;chantaje&quot;, pero tampoco lo veo tan negro como se pinta. En fin, reduciendo mucho la cuestión, si pagas te ahorras el 50% de la multa, lo cual es un caramelo difícil de rechazar, pero a cambio renuncias al procedimiento administrativo. Así que, a pesar de todo, voy a hacer un poco de abogado del diablo, que tanto acuerdo en un foro no puede ser bueno ;-) :

Todo lo dicho desde un punto de vista teórico a lo mejor [con ciertos reparos que luego expongo] tiene todas las implicaciones que decís, pero desde el punto de vista práctico más bien no tiene ninguna. En fin, ¿conocéis muchos casos en el que en el procedimiento administrativo, Tráfico haya dado la razón a alguien?. Vamos, yo creo que ni leen los recursos. Directamente se desestiman, porque saben que un 80% no llegarán más allá, y del 20 por ciento restante otro 80% será desestimado ante la imposibilidad de probar lo contrario a lo que dice el agente de la autoridad, con valor probatorio. Vamos, que salvo que no salga la foto o haya otra metedura de pata no se llega a nada... Así que así visto se sale ganando.

Por otra parte, yo no creo que se pueda aplicar la doctrina de los actos propios por el hecho de pagar (de hecho, en el extracto de la Ley que esgrime Sevach, se habla de la renuncia a formular alegaciones, pero entiendo que se refiere a la vía administrativa y no a la contenciosa, y en ningún punto dice que suponga la aceptación de la infracción). Creo que interpretarlo así es llevarlo más allá de lo que la Ley dice. Tampoco veo que diga que implique la aceptación de la infracción al código de la circulación. Vamos, que no hay más que un cambio de un recurso, que en general nunca lleva a nada, por un cincuenta por ciento de la multa. En fin, creo que se sale ganando...

Y digo que no veo que se afecte a la doctrina de los actos propios porque no se dan los presupuestos para ésta. En esencia porque no veo mala fe ni actos inequívocos que supongan una aceptación de la infracción; ni hay una inconsecuencia entre el acto de pagar y el de recurrir en vía contenciosa (antes también se podía pagar y luego recurrir); no veo un acto que lleve a la Administración de Tráfico a tener ninguna expectativa y menos que la expectativa sea la de que no vayas a recurrir por el hecho de que hayas pagado, expectativa que por tanto no vas a frustrar; ni hay un perjuicio para ella inicialmente porque recurras en vía contenciosa...

Si la Ley 30/92 es supletoria, y esta de ahora permite expresamente el contencioso, supongo que sí se puede recurrir, pues además ya está agotada la vía administrativa...

Además, y por seguir con estadísticas inventadas pero altamente probables, en más del 95% de los casos, y aunque nos duela, Tráfico tiene razón y hemos infringido el Código de la Circulación. Todo ello sin perjuicio de casos como el que cuenta Pérez-Reverte.

Y todo esto sin que esté de acuerdo con la política de Tráfico de ir de caza a traición o de sancionar de forma igualitaria sin mirar la capacidad económica del infractor,...

Por cierto, creo que hay un lapsus en cuanto al recurso en interés de Ley (no creo que la DGT se recurra a sí misma y este es un recurso para interponer solamente las administraciones por grave lesión del interés público y con infracción de legislación de ámbito estatal).</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>A mi no es que me haga gracia, sobre todo el día que me pillen y me vea en el &#8220;chantaje&#8221;, pero tampoco lo veo tan negro como se pinta. En fin, reduciendo mucho la cuestión, si pagas te ahorras el 50% de la multa, lo cual es un caramelo difícil de rechazar, pero a cambio renuncias al procedimiento administrativo. Así que, a pesar de todo, voy a hacer un poco de abogado del diablo, que tanto acuerdo en un foro no puede ser bueno <img src='http://contencioso.es/wp-includes/images/smilies/icon_wink.gif' alt=';-)' class='wp-smiley' />  :</p>
<p>Todo lo dicho desde un punto de vista teórico a lo mejor [con ciertos reparos que luego expongo] tiene todas las implicaciones que decís, pero desde el punto de vista práctico más bien no tiene ninguna. En fin, ¿conocéis muchos casos en el que en el procedimiento administrativo, Tráfico haya dado la razón a alguien?. Vamos, yo creo que ni leen los recursos. Directamente se desestiman, porque saben que un 80% no llegarán más allá, y del 20 por ciento restante otro 80% será desestimado ante la imposibilidad de probar lo contrario a lo que dice el agente de la autoridad, con valor probatorio. Vamos, que salvo que no salga la foto o haya otra metedura de pata no se llega a nada&#8230; Así que así visto se sale ganando.</p>
<p>Por otra parte, yo no creo que se pueda aplicar la doctrina de los actos propios por el hecho de pagar (de hecho, en el extracto de la Ley que esgrime Sevach, se habla de la renuncia a formular alegaciones, pero entiendo que se refiere a la vía administrativa y no a la contenciosa, y en ningún punto dice que suponga la aceptación de la infracción). Creo que interpretarlo así es llevarlo más allá de lo que la Ley dice. Tampoco veo que diga que implique la aceptación de la infracción al código de la circulación. Vamos, que no hay más que un cambio de un recurso, que en general nunca lleva a nada, por un cincuenta por ciento de la multa. En fin, creo que se sale ganando&#8230;</p>
<p>Y digo que no veo que se afecte a la doctrina de los actos propios porque no se dan los presupuestos para ésta. En esencia porque no veo mala fe ni actos inequívocos que supongan una aceptación de la infracción; ni hay una inconsecuencia entre el acto de pagar y el de recurrir en vía contenciosa (antes también se podía pagar y luego recurrir); no veo un acto que lleve a la Administración de Tráfico a tener ninguna expectativa y menos que la expectativa sea la de que no vayas a recurrir por el hecho de que hayas pagado, expectativa que por tanto no vas a frustrar; ni hay un perjuicio para ella inicialmente porque recurras en vía contenciosa&#8230;</p>
<p>Si la Ley 30/92 es supletoria, y esta de ahora permite expresamente el contencioso, supongo que sí se puede recurrir, pues además ya está agotada la vía administrativa&#8230;</p>
<p>Además, y por seguir con estadísticas inventadas pero altamente probables, en más del 95% de los casos, y aunque nos duela, Tráfico tiene razón y hemos infringido el Código de la Circulación. Todo ello sin perjuicio de casos como el que cuenta Pérez-Reverte.</p>
<p>Y todo esto sin que esté de acuerdo con la política de Tráfico de ir de caza a traición o de sancionar de forma igualitaria sin mirar la capacidad económica del infractor,&#8230;</p>
<p>Por cierto, creo que hay un lapsus en cuanto al recurso en interés de Ley (no creo que la DGT se recurra a sí misma y este es un recurso para interponer solamente las administraciones por grave lesión del interés público y con infracción de legislación de ámbito estatal).
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	<item>
		<title>Por: William H. Rehnquist</title>
		<link>http://contencioso.es/2009/12/01/el-nuevo-procedimiento-abreviado-sancionador-en-materia-de-trafico-un-sendero-peligroso-para-el-estado-de-derecho/comment-page-1/#comment-4089</link>
		<dc:creator>William H. Rehnquist</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 01 Dec 2009 18:23:47 +0000</pubDate>
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		<description>Estimado amigo Sevach, muy lúcido tu post sobre el auténtico &quot;golpe de timón&quot; que supone la nueva legislación de tráfico. A mí particularmente me da la risa la exposición de motivos, sobre todo cuando manifiesta sin rubor alguno que &quot;late la voluntad de profundizar en la idea de la sanción de tráfico coo un elemento de seguridad preventiva en la conducción&quot;, tan preventiva que el conductor a partir de ahora irá más pendiente de si ve o no un radar que de la propia circulación. Algunas normas son absurdas (como algunas limitaciones de velocidad en autopistas, donde se puede ir perfectamente a 150 sin riesgo alguno) y, por otra parte, la colocación de los radares no en puntos negros, sino en puntos &quot;sorpresa&quot; para cazar al conductor con fines puramente recaudatorios (me remito al artículo que Arturo Pérez Reverte publicaba el pasado domingo en &quot;El Semanal&quot;) hace que esta norma no sea más que una auténtica &quot;máquina tragaperras&quot; de las Administraciones. Por otra parte, la norma tiene algún aspecto chusco, como cuando se dice en la Exposición de Motivos III que &quot;Además de introducr la no distracción como obligación del conductor...&quot; (¡!) ¿Es que hasta ahora no lo era? ¿Qué ocurrirá sia algún agente denunciante se le cruzan los cables y cursa una denuncia porque el condictor &quot;iba distraido&quot; sin más?
A lo anterior se me plantea una duda más profunda. Es criterio pacífico que las autoliquidaciones tributarias no son actos administrativos y, por tanto, no pueden impugnarse directamente en vía contenciosa. ¿Qué ocurre, como bien dices, con el pago del interesado? ¿Se convierte ex lege en acto administrativo a efectos únicamente del recurso?
Y lo que ya es de traca es el sistema de notificaciones, donde se viene a dar curso legal a la nefasta práctica administrativa de acudir directamente a los edictos.
Como bien dijo mi gran amigo &quot;El encarnado&quot; en el post que en mi blog dediqué al proyecto de ley, no cabe más que decir todos a una &quot;Manos arriba, esto es un atraco&quot;.
Esperemos que alguien plantee la cuestión de inconstitucionalidad cuanto antes, aunque dada la actual situación del TC la situación no es para tirar cohetes.
Corren malos tiempos para las garantías de los derechos ciudadanos.
Un saludo muy cordial</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimado amigo Sevach, muy lúcido tu post sobre el auténtico &#8220;golpe de timón&#8221; que supone la nueva legislación de tráfico. A mí particularmente me da la risa la exposición de motivos, sobre todo cuando manifiesta sin rubor alguno que &#8220;late la voluntad de profundizar en la idea de la sanción de tráfico coo un elemento de seguridad preventiva en la conducción&#8221;, tan preventiva que el conductor a partir de ahora irá más pendiente de si ve o no un radar que de la propia circulación. Algunas normas son absurdas (como algunas limitaciones de velocidad en autopistas, donde se puede ir perfectamente a 150 sin riesgo alguno) y, por otra parte, la colocación de los radares no en puntos negros, sino en puntos &#8220;sorpresa&#8221; para cazar al conductor con fines puramente recaudatorios (me remito al artículo que Arturo Pérez Reverte publicaba el pasado domingo en &#8220;El Semanal&#8221;) hace que esta norma no sea más que una auténtica &#8220;máquina tragaperras&#8221; de las Administraciones. Por otra parte, la norma tiene algún aspecto chusco, como cuando se dice en la Exposición de Motivos III que &#8220;Además de introducr la no distracción como obligación del conductor&#8230;&#8221; (¡!) ¿Es que hasta ahora no lo era? ¿Qué ocurrirá sia algún agente denunciante se le cruzan los cables y cursa una denuncia porque el condictor &#8220;iba distraido&#8221; sin más?<br />
A lo anterior se me plantea una duda más profunda. Es criterio pacífico que las autoliquidaciones tributarias no son actos administrativos y, por tanto, no pueden impugnarse directamente en vía contenciosa. ¿Qué ocurre, como bien dices, con el pago del interesado? ¿Se convierte ex lege en acto administrativo a efectos únicamente del recurso?<br />
Y lo que ya es de traca es el sistema de notificaciones, donde se viene a dar curso legal a la nefasta práctica administrativa de acudir directamente a los edictos.<br />
Como bien dijo mi gran amigo &#8220;El encarnado&#8221; en el post que en mi blog dediqué al proyecto de ley, no cabe más que decir todos a una &#8220;Manos arriba, esto es un atraco&#8221;.<br />
Esperemos que alguien plantee la cuestión de inconstitucionalidad cuanto antes, aunque dada la actual situación del TC la situación no es para tirar cohetes.<br />
Corren malos tiempos para las garantías de los derechos ciudadanos.<br />
Un saludo muy cordial
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	</item>
	<item>
		<title>Por: PacoVela</title>
		<link>http://contencioso.es/2009/12/01/el-nuevo-procedimiento-abreviado-sancionador-en-materia-de-trafico-un-sendero-peligroso-para-el-estado-de-derecho/comment-page-1/#comment-4088</link>
		<dc:creator>PacoVela</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 01 Dec 2009 17:06:54 +0000</pubDate>
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		<description>Yo ho leido la ley y tengo dos dudas y he notado un error bastante grande (El texto lo he descargato de la web de la DGT, por lo cual estimo que sea correcto).
1) ¿Como lo ponemos con el pago express del 50% cuando haya también propuesta aplicación de puntos ?  ¿Se puede pagar y despúes alegar por el tema de los puntos?
2) Otro caso con sanción con aplicación de por ejemplo 2 puntos y el pago de 300 Euro (exceso velocidad grave) ¿Y si el titular decide pagar en los 15 días con el 50% de descuento y comunica al mismo tiempo que el conductor es otro ? ¿Que pasa?

3) ERROR: Los Art. 79 y 80 fijan un plazo de 15 días para pagar o alegar, pero el Art. 74.2 d) afirma 20 días. ¿Como lo ponemos?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Yo ho leido la ley y tengo dos dudas y he notado un error bastante grande (El texto lo he descargato de la web de la DGT, por lo cual estimo que sea correcto).<br />
1) ¿Como lo ponemos con el pago express del 50% cuando haya también propuesta aplicación de puntos ?  ¿Se puede pagar y despúes alegar por el tema de los puntos?<br />
2) Otro caso con sanción con aplicación de por ejemplo 2 puntos y el pago de 300 Euro (exceso velocidad grave) ¿Y si el titular decide pagar en los 15 días con el 50% de descuento y comunica al mismo tiempo que el conductor es otro ? ¿Que pasa?</p>
<p>3) ERROR: Los Art. 79 y 80 fijan un plazo de 15 días para pagar o alegar, pero el Art. 74.2 d) afirma 20 días. ¿Como lo ponemos?
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Atila</title>
		<link>http://contencioso.es/2009/12/01/el-nuevo-procedimiento-abreviado-sancionador-en-materia-de-trafico-un-sendero-peligroso-para-el-estado-de-derecho/comment-page-1/#comment-4087</link>
		<dc:creator>Atila</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 01 Dec 2009 12:46:48 +0000</pubDate>
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		<description>Yo lo que veo es que si la finalidad de las normas sancionadoras es &quot;reprimir conductas indeseadas socialmente&quot; ...¿qué tiene que ver pagar antes o después?. Es más, lo curioso es que con esta &quot;rebaja&quot; el alivio del denunciado es mayor, o en otras palabras que le sale &quot;mas barato&quot; infringir.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Yo lo que veo es que si la finalidad de las normas sancionadoras es &#8220;reprimir conductas indeseadas socialmente&#8221; &#8230;¿qué tiene que ver pagar antes o después?. Es más, lo curioso es que con esta &#8220;rebaja&#8221; el alivio del denunciado es mayor, o en otras palabras que le sale &#8220;mas barato&#8221; infringir.
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	</item>
	<item>
		<title>Por: pepe</title>
		<link>http://contencioso.es/2009/12/01/el-nuevo-procedimiento-abreviado-sancionador-en-materia-de-trafico-un-sendero-peligroso-para-el-estado-de-derecho/comment-page-1/#comment-4086</link>
		<dc:creator>pepe</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 01 Dec 2009 09:14:59 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=3551#comment-4086</guid>
		<description>La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo dictó hace poco una sentencia que dejaba bien claro que la reducción del 30% de la sanción económica (normativa anterior) en modo alguno impedía que el interesado pudiera formular alegaciones o impugnar la sanción añadida de la pérdida de puntos.

El legislador-recaudador quiere evitar ahora cualquier recoveco, y deja bien claro la &quot;expropiación&quot; del derecho a alegar o a recurrir en vía administrativa con el justiprecio del 50% de bonificación (en todo caso, es curioso-ya lo dice Contencioso- han elevado la cuantía de las sanciones y luego han &quot;ampliado&quot; la bonificación &quot; pero con &quot;amputación total&quot;.

Hagamos números y seamos prácticos:

Digo yo, que si uno paga directamente (ahora en un plazo de 15 días, antes en un plazo de 30 días) y sin rechistar,el Tesoro Público ya &quot;trinca&quot; en los primeros 15 días una buena parte de la sanción económica &quot;actualizada&quot;.

Si tenemos en cuenta (cifras de la propia DGT) que el 95 % de los recursos (con el sistema anterior de rebaja del 30%) son desestimados en vía administrativa, ¿quién es el &quot;bonito&quot; que paga a letrado y( recomendable) Procurador para recurrir directamente en vía judicial por una sanción de 100 euros ( tema costas en primera instancia)?. A no ser que sea por el tema de puntos, difícilmente se va a recurrir. Somos muchos los licenciados en Derecho, pero incluso para nosotros el tiempo es dinero (Y el Procurador no sale gratis).

P.D A pesar de la entrada en vigor de la Ley de Tráfico (retroactividad favorable) me he encontrado, profesionalmente hablando, con que las &quot;entidades colaboradoras del Tesoro Público&quot; no han aceptado la rebaja del 50% para las (presuntas) infracciones cometidas al amparo de la normativa anterior y que podían ser bonificadas con un 50% si es que se pagaban dentro de los 15 días (caso de presunta infracción cometida el 11 de Noviembre, y que fue a pagar mi cliente el 26 de diciembre (en vigor el efecto retroactivo favorable de la nueva Ley).</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo dictó hace poco una sentencia que dejaba bien claro que la reducción del 30% de la sanción económica (normativa anterior) en modo alguno impedía que el interesado pudiera formular alegaciones o impugnar la sanción añadida de la pérdida de puntos.</p>
<p>El legislador-recaudador quiere evitar ahora cualquier recoveco, y deja bien claro la &#8220;expropiación&#8221; del derecho a alegar o a recurrir en vía administrativa con el justiprecio del 50% de bonificación (en todo caso, es curioso-ya lo dice Contencioso- han elevado la cuantía de las sanciones y luego han &#8220;ampliado&#8221; la bonificación &#8221; pero con &#8220;amputación total&#8221;.</p>
<p>Hagamos números y seamos prácticos:</p>
<p>Digo yo, que si uno paga directamente (ahora en un plazo de 15 días, antes en un plazo de 30 días) y sin rechistar,el Tesoro Público ya &#8220;trinca&#8221; en los primeros 15 días una buena parte de la sanción económica &#8220;actualizada&#8221;.</p>
<p>Si tenemos en cuenta (cifras de la propia DGT) que el 95 % de los recursos (con el sistema anterior de rebaja del 30%) son desestimados en vía administrativa, ¿quién es el &#8220;bonito&#8221; que paga a letrado y( recomendable) Procurador para recurrir directamente en vía judicial por una sanción de 100 euros ( tema costas en primera instancia)?. A no ser que sea por el tema de puntos, difícilmente se va a recurrir. Somos muchos los licenciados en Derecho, pero incluso para nosotros el tiempo es dinero (Y el Procurador no sale gratis).</p>
<p>P.D A pesar de la entrada en vigor de la Ley de Tráfico (retroactividad favorable) me he encontrado, profesionalmente hablando, con que las &#8220;entidades colaboradoras del Tesoro Público&#8221; no han aceptado la rebaja del 50% para las (presuntas) infracciones cometidas al amparo de la normativa anterior y que podían ser bonificadas con un 50% si es que se pagaban dentro de los 15 días (caso de presunta infracción cometida el 11 de Noviembre, y que fue a pagar mi cliente el 26 de diciembre (en vigor el efecto retroactivo favorable de la nueva Ley).
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	</item>
	<item>
		<title>Por: func</title>
		<link>http://contencioso.es/2009/12/01/el-nuevo-procedimiento-abreviado-sancionador-en-materia-de-trafico-un-sendero-peligroso-para-el-estado-de-derecho/comment-page-1/#comment-4085</link>
		<dc:creator>func</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 01 Dec 2009 09:09:57 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=3551#comment-4085</guid>
		<description>Me parece todo muy retorcido. Como se prescinde de todo procedimiento se establece &quot;La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente&quot;.

Lo adecuado y correcto, entiendo, es que son las resoluciones (por las que se imponen sanciones) las que son firmes o no en vía administrativa, no la sanción en sí misma, que viene a ser el contenido de la resolución. Además, no sé que aporta este matiz cuando en el mismo artículo se señala que el pago da lugar al agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Vamos, que blanco y en botella, que si no puede recurrir en vía administrativa se sobreentiende la &quot;firmeza en vía administrativa&quot; (aunque no haya resolución).

De esta forma, si el particular formula alegaciones el procedimiento acabará con una resolución no firme, porque será en el peor de los casos susceptible de recurso potestativo de reposición.

Ahora bien, si renuncio a las alegaciones y pago, se genera una sanción firme, pero es que con anterioridad a ese pago voluntario, no ha existido una sanción no firme susceptible de ser recurrida. Una coña, vamos. Para esto, menor no dar tantos rodeos en ese artículo y haber establecido que &quot;la aceptación del pago por la Admon no será susceptible de recurso administrativo&quot;. Y digo la aceptación del pago, porque de otra manera estaremos recurriendo un acto propio. La Administración no puede ir contra sus actos pero el ciudadano parece que sí.

Y una duda, si el particular, por error o por marear, paga más o menos de lo estipulado, ¿puede formular alegaciones?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Me parece todo muy retorcido. Como se prescinde de todo procedimiento se establece &#8220;La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente&#8221;.</p>
<p>Lo adecuado y correcto, entiendo, es que son las resoluciones (por las que se imponen sanciones) las que son firmes o no en vía administrativa, no la sanción en sí misma, que viene a ser el contenido de la resolución. Además, no sé que aporta este matiz cuando en el mismo artículo se señala que el pago da lugar al agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Vamos, que blanco y en botella, que si no puede recurrir en vía administrativa se sobreentiende la &#8220;firmeza en vía administrativa&#8221; (aunque no haya resolución).</p>
<p>De esta forma, si el particular formula alegaciones el procedimiento acabará con una resolución no firme, porque será en el peor de los casos susceptible de recurso potestativo de reposición.</p>
<p>Ahora bien, si renuncio a las alegaciones y pago, se genera una sanción firme, pero es que con anterioridad a ese pago voluntario, no ha existido una sanción no firme susceptible de ser recurrida. Una coña, vamos. Para esto, menor no dar tantos rodeos en ese artículo y haber establecido que &#8220;la aceptación del pago por la Admon no será susceptible de recurso administrativo&#8221;. Y digo la aceptación del pago, porque de otra manera estaremos recurriendo un acto propio. La Administración no puede ir contra sus actos pero el ciudadano parece que sí.</p>
<p>Y una duda, si el particular, por error o por marear, paga más o menos de lo estipulado, ¿puede formular alegaciones?
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		<title>Por: Contencioso</title>
		<link>http://contencioso.es/2009/12/01/el-nuevo-procedimiento-abreviado-sancionador-en-materia-de-trafico-un-sendero-peligroso-para-el-estado-de-derecho/comment-page-1/#comment-4084</link>
		<dc:creator>Contencioso</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 01 Dec 2009 08:26:43 +0000</pubDate>
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		<description>Y a falta de revisar el texto con mas detalle, y comparándolo con el anterior, la subida en la cuantía de alguna sanciones supone que, aun pagando sólo el 50%, sigas pagando lo mismo o incluso mas que antes.

Sí, sin duda alguna como sociedad tenemos lo que nos merecemos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Y a falta de revisar el texto con mas detalle, y comparándolo con el anterior, la subida en la cuantía de alguna sanciones supone que, aun pagando sólo el 50%, sigas pagando lo mismo o incluso mas que antes.</p>
<p>Sí, sin duda alguna como sociedad tenemos lo que nos merecemos.
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