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	<title>Comentarios en: Elogio del funcionario que accede a internet en horario laboral : Límites (II)</title>
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	<description>El Blog de Derecho Público de Sevach</description>
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	<item>
		<title>Por: Juan Jo Didillo</title>
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		<dc:creator>Juan Jo Didillo</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 31 Jan 2010 13:46:03 +0000</pubDate>
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		<description>No , no está permitido , más que nada porque No es posible instalar ninguno de los programas requeridos</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>No , no está permitido , más que nada porque No es posible instalar ninguno de los programas requeridos
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		<title>Por: FT</title>
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		<dc:creator>FT</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 21 Jan 2010 17:17:34 +0000</pubDate>
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		<description>Pues en la Administración donde trabajo, el filtro bloquea el acceso a los periódicos de la provincia (el explorador se cierra),pero no a los generalistas. Son tan mezquinos, que estoy seguro que entro en una página pederasta o racista (no lo voy a probar) y síque lo permite.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Pues en la Administración donde trabajo, el filtro bloquea el acceso a los periódicos de la provincia (el explorador se cierra),pero no a los generalistas. Son tan mezquinos, que estoy seguro que entro en una página pederasta o racista (no lo voy a probar) y síque lo permite.
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	<item>
		<title>Por: Sevach</title>
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		<dc:creator>Sevach</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 21 Jan 2010 06:30:03 +0000</pubDate>
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		<description>En todo caso, fue oportuna tu precisión porque me ha permitido aclarar las dudas. Ya sabes que en esto de las leyes y reglamentos de los Estados podría decirse aquello de &quot;no hay ninguna tan buena que no pueda mejorarse, ni ninguna tan mala que nada de ella pueda aprovecharse&quot;. Gracias.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>En todo caso, fue oportuna tu precisión porque me ha permitido aclarar las dudas. Ya sabes que en esto de las leyes y reglamentos de los Estados podría decirse aquello de &#8220;no hay ninguna tan buena que no pueda mejorarse, ni ninguna tan mala que nada de ella pueda aprovecharse&#8221;. Gracias.
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		<title>Por: AB</title>
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		<dc:creator>AB</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 21 Jan 2010 00:58:31 +0000</pubDate>
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		<description>Mis sinceras disculpas entonces Sevach por no haber sabido entender bien el mensaje. Un saludo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Mis sinceras disculpas entonces Sevach por no haber sabido entender bien el mensaje. Un saludo.
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	<item>
		<title>Por: isitace</title>
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		<dc:creator>isitace</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 19 Jan 2010 21:26:36 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=4070#comment-4561</guid>
		<description>Llega a mis oídos La Voz de Asturias, y con ella la noticia de una censura previa a la información contenida en el blog del Juez Chaves. Al parecer, su contenido no es propio para las tareas que realizan los funcionarios públicos del Principado, y por ello el Gobierno regional ha decidido vetar su acceso por la intranet. Yo, que paseo con frecuencia por el blog, me pregunto por qué su contenido no es propio. Y me pregunto también con qué criterio se ha adoptado la decisión, y quién ha medido el equilibrio entre las prerrogativas administrativas y las garantías de los ciudadanos. Recordemos que para que el juego de garantías del Estado social y democrático de Derecho funcione, resulta imprescindible potenciar hasta el máximo la transparencia en la actuación del sector público. Pues, sostenido sobre el consenso social, su mantenimiento requerirá la comprobación de que las decisiones de los poderes públicos son adoptadas a partir de criterios objetivos y racionalmente fundados. Desde la promulgación de nuestra Constitución, cuyos principios y valores resultan incompatibles con las interpretaciones restrictivas de la transparencia y publicidad de las acciones gubernamentales, y más concretamente, desde el reconocimiento hecho en el artículo 20 CE, el principio de publicidad habrá de prevalecer sobre otros bienes jurídicos si de ello dependen cuestiones de interés general, toda vez que en aquél se concentra un doble carácter de libertad individual y de garantía institucional de una opinión pública libre, indisolublemente unida al pluralismo político dentro de un Estado democrático, afirmada reiteradamente por la doctrina del Alto Tribunal desde la STC 104/1986, siempre que la información transmitida sea veraz y esté referida a asuntos de relevancia pública que son del interés general por las materias a que se refieren y por las personas que en ellos intervienen (STC 40/1992, de 30 de marzo). Y así, las piedras del edificio en el que tradicionalmente se albergaba el poder público se convierten ahora en cristal, los muros se hacen traslúcidos y toda la actuación administrativa queda a la vista de la ciudadanía. Esta transparencia no es sino una garantía de la corrección del comportamiento público, que maneja intereses que son de todos. Aquí radica la fuerza regenerativa de la verdadera democracia frente al ocaso del poder dictatorial.

En este punto, creo que resulta esencial señalar que la contribución a la eficacia del servicio público se logra también poniendo a disposición de los trabajadores determinada información jurídica y de debate. Pues no cabe duda de que la Sociedad de la Información, también llamada Sociedad del conocimiento, se caracteriza por la configuración de un modelo de organización social, cultural e industrial, cuya esencia es la puesta de la información a disposición del público, a través de las nuevas tecnologías de la comunicación.

No entiendo, en suma, qué interés legítimo puede existir en mantener resguardado del conocimiento de los funcionarios este blog, pero en todo caso, me parece que dicho interés desborda el ámbito de estricta constitucionalidad.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Llega a mis oídos La Voz de Asturias, y con ella la noticia de una censura previa a la información contenida en el blog del Juez Chaves. Al parecer, su contenido no es propio para las tareas que realizan los funcionarios públicos del Principado, y por ello el Gobierno regional ha decidido vetar su acceso por la intranet. Yo, que paseo con frecuencia por el blog, me pregunto por qué su contenido no es propio. Y me pregunto también con qué criterio se ha adoptado la decisión, y quién ha medido el equilibrio entre las prerrogativas administrativas y las garantías de los ciudadanos. Recordemos que para que el juego de garantías del Estado social y democrático de Derecho funcione, resulta imprescindible potenciar hasta el máximo la transparencia en la actuación del sector público. Pues, sostenido sobre el consenso social, su mantenimiento requerirá la comprobación de que las decisiones de los poderes públicos son adoptadas a partir de criterios objetivos y racionalmente fundados. Desde la promulgación de nuestra Constitución, cuyos principios y valores resultan incompatibles con las interpretaciones restrictivas de la transparencia y publicidad de las acciones gubernamentales, y más concretamente, desde el reconocimiento hecho en el artículo 20 CE, el principio de publicidad habrá de prevalecer sobre otros bienes jurídicos si de ello dependen cuestiones de interés general, toda vez que en aquél se concentra un doble carácter de libertad individual y de garantía institucional de una opinión pública libre, indisolublemente unida al pluralismo político dentro de un Estado democrático, afirmada reiteradamente por la doctrina del Alto Tribunal desde la STC 104/1986, siempre que la información transmitida sea veraz y esté referida a asuntos de relevancia pública que son del interés general por las materias a que se refieren y por las personas que en ellos intervienen (STC 40/1992, de 30 de marzo). Y así, las piedras del edificio en el que tradicionalmente se albergaba el poder público se convierten ahora en cristal, los muros se hacen traslúcidos y toda la actuación administrativa queda a la vista de la ciudadanía. Esta transparencia no es sino una garantía de la corrección del comportamiento público, que maneja intereses que son de todos. Aquí radica la fuerza regenerativa de la verdadera democracia frente al ocaso del poder dictatorial.</p>
<p>En este punto, creo que resulta esencial señalar que la contribución a la eficacia del servicio público se logra también poniendo a disposición de los trabajadores determinada información jurídica y de debate. Pues no cabe duda de que la Sociedad de la Información, también llamada Sociedad del conocimiento, se caracteriza por la configuración de un modelo de organización social, cultural e industrial, cuya esencia es la puesta de la información a disposición del público, a través de las nuevas tecnologías de la comunicación.</p>
<p>No entiendo, en suma, qué interés legítimo puede existir en mantener resguardado del conocimiento de los funcionarios este blog, pero en todo caso, me parece que dicho interés desborda el ámbito de estricta constitucionalidad.
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	<item>
		<title>Por: Pollicipes escrotalis</title>
		<link>http://contencioso.es/2010/01/19/elogio-del-acceso-por-el-funcionario-a-internet-%c2%bfcrimen-sin-castigo-o-bondad-sin-premioy-ii/comment-page-1/#comment-4560</link>
		<dc:creator>Pollicipes escrotalis</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 19 Jan 2010 19:34:36 +0000</pubDate>
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		<description>Sevach, nunca agradecerás bastante al gobierno de la taifa asturiana que haya censurado tu blog.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Sevach, nunca agradecerás bastante al gobierno de la taifa asturiana que haya censurado tu blog.
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	<item>
		<title>Por: sed Lex</title>
		<link>http://contencioso.es/2010/01/19/elogio-del-acceso-por-el-funcionario-a-internet-%c2%bfcrimen-sin-castigo-o-bondad-sin-premioy-ii/comment-page-1/#comment-4559</link>
		<dc:creator>sed Lex</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 19 Jan 2010 18:27:24 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=4070#comment-4559</guid>
		<description>A ver, yo creo que el tema de la censura del Blog de Sevach, parte de un error de concepto. Es una censura, pero probablemente no es institucional, sino por parte de algún usuario con mayor o menor acierto [en este caso menor] y bastante mala leche; y esto es así, porque, si no me equivoco, el acceso a internet de la Administración del Principado permite a cualquiera vetar una página, y a cualquier otro usuario cuando le dan el pantallazo de que la página pertenece a una categoría prohibida, si considera que hay un error, comunicarlo y pedir que se elimine esta restricción. Eso sí, seguramente nadie se ha atrevido a ponerle el cascabel al gato y reconocer que en horario laboral accede a blogs, aunque sean de contenido jurídico o relacionado.

Por otra parte, desconozco si realmente los blogs en general pertenecen a una categoría prohibida, pero lo probable es que no, porque la realidad es que se puede acceder a varios.

De todos modos, si alguien echó un vistazo al código de normas de uso de equipos informáticos, cuyo borrador circuló hace unos meses por el correo de sindicatos y administración, que nos trataban de imponer, en el que se prohibía incluso el uso del correo para asuntos personales, y que ante la queja generalizada fue retirado, no le extrañaran estas cosas.

Más le valdría a esta administración agilizar el acceso a internet y correo electrónico (que a veces es eterno), o el uso de la red de forma rápida, o incluso cambiar equipos de hace diez años, bastante abundantes, y pensados exclusivamente [y aún así muy justos] para la ofimática, en lugar de gastar la millonada que gasta en el CGSI con la relegación del personal que tenía el propio Principado que lleva haciendo desde hace cinco años.
Si esto se hiciera así, sí que aumentaría la eficacia, y cualquier consulta de este tipo y otros muchos usos habituales llevarían bastante menos de la tercera parte del tiempo que llevan ahora. El día que echaran cuentas del valor del tiempo perdido, se darían cuenta de que los equipos y medios que se invirtieran se ahorrarían en menos de dos meses de salarios malgastados en tiempo extra de uso. Pero en fin, estas son otras historias...

Y luego se les llena la boca hablando de eficacia de la administración, o del propio CGSI. ;-)</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>A ver, yo creo que el tema de la censura del Blog de Sevach, parte de un error de concepto. Es una censura, pero probablemente no es institucional, sino por parte de algún usuario con mayor o menor acierto [en este caso menor] y bastante mala leche; y esto es así, porque, si no me equivoco, el acceso a internet de la Administración del Principado permite a cualquiera vetar una página, y a cualquier otro usuario cuando le dan el pantallazo de que la página pertenece a una categoría prohibida, si considera que hay un error, comunicarlo y pedir que se elimine esta restricción. Eso sí, seguramente nadie se ha atrevido a ponerle el cascabel al gato y reconocer que en horario laboral accede a blogs, aunque sean de contenido jurídico o relacionado.</p>
<p>Por otra parte, desconozco si realmente los blogs en general pertenecen a una categoría prohibida, pero lo probable es que no, porque la realidad es que se puede acceder a varios.</p>
<p>De todos modos, si alguien echó un vistazo al código de normas de uso de equipos informáticos, cuyo borrador circuló hace unos meses por el correo de sindicatos y administración, que nos trataban de imponer, en el que se prohibía incluso el uso del correo para asuntos personales, y que ante la queja generalizada fue retirado, no le extrañaran estas cosas.</p>
<p>Más le valdría a esta administración agilizar el acceso a internet y correo electrónico (que a veces es eterno), o el uso de la red de forma rápida, o incluso cambiar equipos de hace diez años, bastante abundantes, y pensados exclusivamente [y aún así muy justos] para la ofimática, en lugar de gastar la millonada que gasta en el CGSI con la relegación del personal que tenía el propio Principado que lleva haciendo desde hace cinco años.<br />
Si esto se hiciera así, sí que aumentaría la eficacia, y cualquier consulta de este tipo y otros muchos usos habituales llevarían bastante menos de la tercera parte del tiempo que llevan ahora. El día que echaran cuentas del valor del tiempo perdido, se darían cuenta de que los equipos y medios que se invirtieran se ahorrarían en menos de dos meses de salarios malgastados en tiempo extra de uso. Pero en fin, estas son otras historias&#8230;</p>
<p>Y luego se les llena la boca hablando de eficacia de la administración, o del propio CGSI. <img src='http://contencioso.es/wp-includes/images/smilies/icon_wink.gif' alt=';-)' class='wp-smiley' />
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Sevach</title>
		<link>http://contencioso.es/2010/01/19/elogio-del-acceso-por-el-funcionario-a-internet-%c2%bfcrimen-sin-castigo-o-bondad-sin-premioy-ii/comment-page-1/#comment-4558</link>
		<dc:creator>Sevach</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 19 Jan 2010 17:30:59 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=4070#comment-4558</guid>
		<description>Estimado colaborador: Tienes razón en que el resto de la regulación de Yucatán es desdeñable, pero si te fijas el post solo recomienda &quot;tres reglas&quot; y ahí se detiene el alcance de los criterios que pueden &quot;importarse&quot; a nuestros ordenamientos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimado colaborador: Tienes razón en que el resto de la regulación de Yucatán es desdeñable, pero si te fijas el post solo recomienda &#8220;tres reglas&#8221; y ahí se detiene el alcance de los criterios que pueden &#8220;importarse&#8221; a nuestros ordenamientos.
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	</item>
	<item>
		<title>Por: AB</title>
		<link>http://contencioso.es/2010/01/19/elogio-del-acceso-por-el-funcionario-a-internet-%c2%bfcrimen-sin-castigo-o-bondad-sin-premioy-ii/comment-page-1/#comment-4557</link>
		<dc:creator>AB</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 19 Jan 2010 17:13:59 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=4070#comment-4557</guid>
		<description>1. Queda expresamente prohibido el uso de sitios de intercambio de archivos punto a punto (como por ejemplo Ares, eMule, Torrents, Limewire): En todo caso sería persona a persona ¿y me podría explicar por qué? Sobre todo teniendo en cuenta que ayer descargué un catálogo de leyes de eMule, que también se encuentra en Rapidshare, y que es sobradamente cojonudo. ¿A qué se debe esta soberana gilipollez propia de la SGAE?

2. Al realizar declaraciones o expresar opiniones personales mediante el servicio de Internet, se deberá indicar claramente que éstas son de carácter personal y de  ninguna manera reflejan las del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado: Peca de nuevo de absurdo. Más bien debería decir que no podrá afirmar que representa la voluntad de la Institución si no la representa.

3.  Se prohíbe el acceso a los sitios o páginas Web que contengan materiales amenazadores, pornográficos, racistas, sexistas o cualquier otro que degrade la calidad del ser humano, salvo aquellas requeridas por la naturaleza de las funciones institucionales del usuario: ¿Estamos hablando de moralismos? ¿Cómo no podemos censurar Internet, censuramos al funcionario quien lo usa? Que yo sepa buscar información sobre racismo o entretenerse con porno NO es delito ni implica en ningún momento que seas un racista o un pervertido.

Sevach, me llama la atención que hayas recurrido a esta torticera regulación mexicana.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>1. Queda expresamente prohibido el uso de sitios de intercambio de archivos punto a punto (como por ejemplo Ares, eMule, Torrents, Limewire): En todo caso sería persona a persona ¿y me podría explicar por qué? Sobre todo teniendo en cuenta que ayer descargué un catálogo de leyes de eMule, que también se encuentra en Rapidshare, y que es sobradamente cojonudo. ¿A qué se debe esta soberana gilipollez propia de la SGAE?</p>
<p>2. Al realizar declaraciones o expresar opiniones personales mediante el servicio de Internet, se deberá indicar claramente que éstas son de carácter personal y de  ninguna manera reflejan las del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado: Peca de nuevo de absurdo. Más bien debería decir que no podrá afirmar que representa la voluntad de la Institución si no la representa.</p>
<p>3.  Se prohíbe el acceso a los sitios o páginas Web que contengan materiales amenazadores, pornográficos, racistas, sexistas o cualquier otro que degrade la calidad del ser humano, salvo aquellas requeridas por la naturaleza de las funciones institucionales del usuario: ¿Estamos hablando de moralismos? ¿Cómo no podemos censurar Internet, censuramos al funcionario quien lo usa? Que yo sepa buscar información sobre racismo o entretenerse con porno NO es delito ni implica en ningún momento que seas un racista o un pervertido.</p>
<p>Sevach, me llama la atención que hayas recurrido a esta torticera regulación mexicana.
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	</item>
	<item>
		<title>Por: pintaius astur</title>
		<link>http://contencioso.es/2010/01/19/elogio-del-acceso-por-el-funcionario-a-internet-%c2%bfcrimen-sin-castigo-o-bondad-sin-premioy-ii/comment-page-1/#comment-4556</link>
		<dc:creator>pintaius astur</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 19 Jan 2010 14:46:16 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=4070#comment-4556</guid>
		<description>Primero, el Gobierno asturiano vetó el acceso de los trabajadores al blog www.contencioso.es. Después, mintió al afirmar que la prohibición afectaba a todos los blogs personales. Es falso y la prueba más evidente de la mentira es que todos los blogs personales recomendados en www.contencioso.es, entre los que se incluye el del síndico Antonio Arias (www.fiscalizacion.es), son accesibles desde la Intranet del Principado de Asturias.

No habiendo castigo más doloroso para el censor que el de la burla, reproducimos aquí el post de www. contencioso.es titulado Elogio del funcionario que accede a Internet en horario laboral: Ventajas (I):

http://otrafuncionpublica.blogspot.com/2010/01/contra-la-censura-elogio-del.html</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Primero, el Gobierno asturiano vetó el acceso de los trabajadores al blog <a href="http://www.contencioso.es" rel="nofollow">http://www.contencioso.es</a>. Después, mintió al afirmar que la prohibición afectaba a todos los blogs personales. Es falso y la prueba más evidente de la mentira es que todos los blogs personales recomendados en <a href="http://www.contencioso.es" rel="nofollow">http://www.contencioso.es</a>, entre los que se incluye el del síndico Antonio Arias (www.fiscalizacion.es), son accesibles desde la Intranet del Principado de Asturias.</p>
<p>No habiendo castigo más doloroso para el censor que el de la burla, reproducimos aquí el post de www. contencioso.es titulado Elogio del funcionario que accede a Internet en horario laboral: Ventajas (I):</p>
<p><a href="http://otrafuncionpublica.blogspot.com/2010/01/contra-la-censura-elogio-del.html" rel="nofollow">http://otrafuncionpublica.blogspot.com/2010/01/contra-la-censura-elogio-del.html</a>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: pablo</title>
		<link>http://contencioso.es/2010/01/19/elogio-del-acceso-por-el-funcionario-a-internet-%c2%bfcrimen-sin-castigo-o-bondad-sin-premioy-ii/comment-page-1/#comment-4555</link>
		<dc:creator>pablo</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 19 Jan 2010 14:25:22 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=4070#comment-4555</guid>
		<description>Estos son los precisos criterios de una administración autonómica para acceder a internet.

A mí lo que más me llama la atención, aparte de la elección de los criterios (creo que Sevach aludía a traumas infantiles) es su falta de precisión (en algunos insultante como en el caso de &quot;mal gusto&quot;), y también el orden elegido (me pregunto si habrán utilizado el mismo sistema que para confeccionar la lista...tirar papelitos al aire y los que caigan bocarriba...pues esos!)

&quot;Perfiles de acceso a Internet

El acceso a navegación por Internet de los empleados públicos se realiza mediante la asignación a cada usuario, según sus necesidades profesionales, de uno de los siguientes perfiles:

Perfil básico. Acceso a los sitios web de Administraciones Públicas e instituciones del Estado, las Comunidades Autónomas y las Administraciones Locales, sus entidades dependientes o los servicios prestados por las mismas sin restricción. Acceso a Gobiernos y Administraciones extranjeras.


Perfil ampliado. Acceso a todos los sitios web con la única excepción de aquéllos cuyo contenido incumpla la legislación vigente, o bien pertenezca a una de las siguientes categorías:

1.Contenido para adultos

2.Desnudos

3.Sexo

4.Lencería y trajes de baño

5.MP3

6.Juegos de azar con apuestas

7.Juegos

8.Asuntos ilegales y/o cuestionables

9.Sistemas para evadir proxies

10.Charlas en la red

11.Militancia y/o extremistas

12.Racismo y odio

13.Subastas por Internet

14.Mal gusto

15.Violencia

16.Armas


A tenor de la lista dada, agradezco que el blog de Sevach sea de 1. Contenido Infantil en horario para todos los públicos.

Y...... 14. Mal gusto????!!! Creo que se refiere a que al traje y corbata con los que aparece Sechach en la foto. Dado que continuo pudiendo acceder....se trata de una combinación camisa-pantalón acertada!!</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estos son los precisos criterios de una administración autonómica para acceder a internet.</p>
<p>A mí lo que más me llama la atención, aparte de la elección de los criterios (creo que Sevach aludía a traumas infantiles) es su falta de precisión (en algunos insultante como en el caso de &#8220;mal gusto&#8221;), y también el orden elegido (me pregunto si habrán utilizado el mismo sistema que para confeccionar la lista&#8230;tirar papelitos al aire y los que caigan bocarriba&#8230;pues esos!)</p>
<p>&#8220;Perfiles de acceso a Internet</p>
<p>El acceso a navegación por Internet de los empleados públicos se realiza mediante la asignación a cada usuario, según sus necesidades profesionales, de uno de los siguientes perfiles:</p>
<p>Perfil básico. Acceso a los sitios web de Administraciones Públicas e instituciones del Estado, las Comunidades Autónomas y las Administraciones Locales, sus entidades dependientes o los servicios prestados por las mismas sin restricción. Acceso a Gobiernos y Administraciones extranjeras.</p>
<p>Perfil ampliado. Acceso a todos los sitios web con la única excepción de aquéllos cuyo contenido incumpla la legislación vigente, o bien pertenezca a una de las siguientes categorías:</p>
<p>1.Contenido para adultos</p>
<p>2.Desnudos</p>
<p>3.Sexo</p>
<p>4.Lencería y trajes de baño</p>
<p>5.MP3</p>
<p>6.Juegos de azar con apuestas</p>
<p>7.Juegos</p>
<p>8.Asuntos ilegales y/o cuestionables</p>
<p>9.Sistemas para evadir proxies</p>
<p>10.Charlas en la red</p>
<p>11.Militancia y/o extremistas</p>
<p>12.Racismo y odio</p>
<p>13.Subastas por Internet</p>
<p>14.Mal gusto</p>
<p>15.Violencia</p>
<p>16.Armas</p>
<p>A tenor de la lista dada, agradezco que el blog de Sevach sea de 1. Contenido Infantil en horario para todos los públicos.</p>
<p>Y&#8230;&#8230; 14. Mal gusto????!!! Creo que se refiere a que al traje y corbata con los que aparece Sechach en la foto. Dado que continuo pudiendo acceder&#8230;.se trata de una combinación camisa-pantalón acertada!!
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Pablo Soto Mirones</title>
		<link>http://contencioso.es/2010/01/19/elogio-del-acceso-por-el-funcionario-a-internet-%c2%bfcrimen-sin-castigo-o-bondad-sin-premioy-ii/comment-page-1/#comment-4554</link>
		<dc:creator>Pablo Soto Mirones</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 19 Jan 2010 13:31:39 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=4070#comment-4554</guid>
		<description>Este comportamiento excluyente por parte del ejecutivo asturiano para con el blog de SEVACH -conocido por mí a partir de la lectura de la entrada anterior de este blog- es muy diferente del que la tantas veces denostada empresa Microsoft le ha dispensado sin embargo a Miguel de Icaza (y que yo aplaudo).

La noticia que me sorprendió hace unos días fue publicada en el blog de Manuel Pereira (http://manuelpereiragonzalez.blogspot.com/2010/01/miguel-de-icaza-nombrado-most-valuable.html) y decía lo siguiente: Miguel de Icaza, nombrado Most Valuable Professional de Microsoft. El asunto me llamó la atención al conocer el porqué del reconocimiento, que no fue otro que el siguiente: «Sus aportaciones a Gnome, y su actual liderazgo del proyecto Mono le han llevado a recibir este reconocimiento, cuyos nominados se someten a un riguroso examen antes de ser seleccionados para recibir el premio», y me chocó al considerar que Microsoft es el padre de Windows y que Gnome es un producto de un sistema operativo (Linux) que podríamos decir que es su competencia natural más dura. De hecho, llama la atención la decisión de Microsoft, así, de entrada, porque se premia a personas que por pertenecer a la competencia podrían afectar negativamente a sus intereses.

Pues bien, ello se explica, claro, cuando se observa el contexto en que la decisión se toma, o sea, en un entorno técnico de objetividad que le da mayor valor y realce al premio y le otorga una pátina de seriedad al ente que lo patrocina [«Deseamos reconocer a los mejores y más brillantes de la comunidad técnica de todo el mundo con el reconocimiento Microsoft® MVP (Profesional más valioso).», se dice en el sitio de Microsoft.]

Volviendo al caso de Sevach, lo más lamentable bajo mi punto de vista es que la medida, como he dicho en mi anterior comentario, esté fundada –según se nos informa en prensa- en hechos nada objetivos e imparciales, siendo particularmente delicada al provenir de un ente perteneciente a la esfera de lo público (al contrario que lo que sucede en el otro caso en el que todo se explica, encaja y resulta plausible por el correcto equilibrio entre elementos públicos y privados en un contexto objetivo).

Yo, por supuesto, no soy quién para dar lecciones al Gobierno del Principado, pero como ciudadano sí puedo poner en duda –en un blog libre y serio como este- el acierto de una medida para mí jurídicamente irrazonable (“El Gobierno regional ha incluido entre las páginas web a las que los funcionarios no pueden acceder por intranet al no estar autorizadas --porque su contenido no es propio para las tareas que realizan-- el blog del juez José Ramón Chaves. Este es un magistrado autor de varias sentencias en el último año que han declarado la ilegalidad de importantes decisiones tomadas por el Ejecutivo asturiano en materia de función pública, entre ellas algunas relacionadas con la llamada carrera profesional. La denuncia es de los sindicatos CSI y CSIF y del colectivo Conceyu por otra Función Pública en Asturias.”, según informa La voz de Asturias).

Lo curioso de este caso es que finalmente el resultado creo que viene a ser más injusto para con los profesionales a quienes se quiere proteger (a los que se les priva de una fuente jurídica de indudable interés práctico) que para con el profesional autor de un trabajo intelectual que quizá le hiciera merecedor más de un premio (tipo MVP jurídico del Principado de Asturias) que de una sanción ‘indirecta’ (¿Podría ser este un caso más de aquellos que se agrupan bajo el título común de supuestos a los que se define con la frase «Matar al mensajero», como otros casos ya vistos en que un fiel cumplidor de sus obligaciones es indirectamente sancionado por aquellos que sufren las consecuencias no favorables a ellos de actos responsables y legítimos derivados de actuaciones profesionales correctas, como parece se apunta en la crítica de los Sindicatos a esta censura?).

Una medida individualizada como esta carece de sentido y base jurídica, a mi juicio. Otra cosa hubiera sido una medida generalizada prohibiendo “el acceso a blogs jurídicos”, “el acceso a blogs jurídicos no oficiales”, etc. Pero en mi opinión la inclusión expresa y explícita de este blog “…entre las páginas web a las que los funcionarios no pueden acceder por intranet…” choca con el carácter de generalidad predicable de toda norma, quiebra de esta forma su objetividad e imparcialidad y, por consiguiente, corrompe el elemento esencial del acto, determinando que de esta manera ya no se persiga el interés general de los ciudadanos.

Lo que añado en este lugar como complemento a mi comentario a la entrada anterior de este blog.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Este comportamiento excluyente por parte del ejecutivo asturiano para con el blog de SEVACH -conocido por mí a partir de la lectura de la entrada anterior de este blog- es muy diferente del que la tantas veces denostada empresa Microsoft le ha dispensado sin embargo a Miguel de Icaza (y que yo aplaudo).</p>
<p>La noticia que me sorprendió hace unos días fue publicada en el blog de Manuel Pereira (<a href="http://manuelpereiragonzalez.blogspot.com/2010/01/miguel-de-icaza-nombrado-most-valuable.html" rel="nofollow">http://manuelpereiragonzalez.blogspot.com/2010/01/miguel-de-icaza-nombrado-most-valuable.html</a>) y decía lo siguiente: Miguel de Icaza, nombrado Most Valuable Professional de Microsoft. El asunto me llamó la atención al conocer el porqué del reconocimiento, que no fue otro que el siguiente: «Sus aportaciones a Gnome, y su actual liderazgo del proyecto Mono le han llevado a recibir este reconocimiento, cuyos nominados se someten a un riguroso examen antes de ser seleccionados para recibir el premio», y me chocó al considerar que Microsoft es el padre de Windows y que Gnome es un producto de un sistema operativo (Linux) que podríamos decir que es su competencia natural más dura. De hecho, llama la atención la decisión de Microsoft, así, de entrada, porque se premia a personas que por pertenecer a la competencia podrían afectar negativamente a sus intereses.</p>
<p>Pues bien, ello se explica, claro, cuando se observa el contexto en que la decisión se toma, o sea, en un entorno técnico de objetividad que le da mayor valor y realce al premio y le otorga una pátina de seriedad al ente que lo patrocina [«Deseamos reconocer a los mejores y más brillantes de la comunidad técnica de todo el mundo con el reconocimiento Microsoft® MVP (Profesional más valioso).», se dice en el sitio de Microsoft.]</p>
<p>Volviendo al caso de Sevach, lo más lamentable bajo mi punto de vista es que la medida, como he dicho en mi anterior comentario, esté fundada –según se nos informa en prensa- en hechos nada objetivos e imparciales, siendo particularmente delicada al provenir de un ente perteneciente a la esfera de lo público (al contrario que lo que sucede en el otro caso en el que todo se explica, encaja y resulta plausible por el correcto equilibrio entre elementos públicos y privados en un contexto objetivo).</p>
<p>Yo, por supuesto, no soy quién para dar lecciones al Gobierno del Principado, pero como ciudadano sí puedo poner en duda –en un blog libre y serio como este- el acierto de una medida para mí jurídicamente irrazonable (“El Gobierno regional ha incluido entre las páginas web a las que los funcionarios no pueden acceder por intranet al no estar autorizadas &#8211;porque su contenido no es propio para las tareas que realizan&#8211; el blog del juez José Ramón Chaves. Este es un magistrado autor de varias sentencias en el último año que han declarado la ilegalidad de importantes decisiones tomadas por el Ejecutivo asturiano en materia de función pública, entre ellas algunas relacionadas con la llamada carrera profesional. La denuncia es de los sindicatos CSI y CSIF y del colectivo Conceyu por otra Función Pública en Asturias.”, según informa La voz de Asturias).</p>
<p>Lo curioso de este caso es que finalmente el resultado creo que viene a ser más injusto para con los profesionales a quienes se quiere proteger (a los que se les priva de una fuente jurídica de indudable interés práctico) que para con el profesional autor de un trabajo intelectual que quizá le hiciera merecedor más de un premio (tipo MVP jurídico del Principado de Asturias) que de una sanción ‘indirecta’ (¿Podría ser este un caso más de aquellos que se agrupan bajo el título común de supuestos a los que se define con la frase «Matar al mensajero», como otros casos ya vistos en que un fiel cumplidor de sus obligaciones es indirectamente sancionado por aquellos que sufren las consecuencias no favorables a ellos de actos responsables y legítimos derivados de actuaciones profesionales correctas, como parece se apunta en la crítica de los Sindicatos a esta censura?).</p>
<p>Una medida individualizada como esta carece de sentido y base jurídica, a mi juicio. Otra cosa hubiera sido una medida generalizada prohibiendo “el acceso a blogs jurídicos”, “el acceso a blogs jurídicos no oficiales”, etc. Pero en mi opinión la inclusión expresa y explícita de este blog “…entre las páginas web a las que los funcionarios no pueden acceder por intranet…” choca con el carácter de generalidad predicable de toda norma, quiebra de esta forma su objetividad e imparcialidad y, por consiguiente, corrompe el elemento esencial del acto, determinando que de esta manera ya no se persiga el interés general de los ciudadanos.</p>
<p>Lo que añado en este lugar como complemento a mi comentario a la entrada anterior de este blog.
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		<title>Por: Juan Manuel del Valle Pascual</title>
		<link>http://contencioso.es/2010/01/19/elogio-del-acceso-por-el-funcionario-a-internet-%c2%bfcrimen-sin-castigo-o-bondad-sin-premioy-ii/comment-page-1/#comment-4553</link>
		<dc:creator>Juan Manuel del Valle Pascual</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 19 Jan 2010 13:06:52 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=4070#comment-4553</guid>
		<description>PROPOSICIÓN DE UN SILENCIO TARTAMUDO,
O MUDO SIN TARTA.

Sevach, canalla,
¿por qué no te callas?

No no no persistas a diario
ttrastocando el idddeario
que tototodos los funciionarios
dddeben llllevar en el alma
pegao con esparadrappppo
o te ccccorto con ccccizalla
essssa crítica de trrrapo,
que, ahhhora que pppuedo yo atrapooo
pppues se pasa de la rrraya.

( Se tranquiliza el parlante
y su lengua trepidante
otra compostura alcanza )

Calla, pues, te digo calla
y acepta que la morralla
determine lo que haya
de leerse en la pantalla,
que no va a ser tu blog, vaya,
en tanto que des más talla
que grano de arena en playa.

Si me das más no me hallas
sin ganas de dar batalla.

Calla entonces, coño, calla,
no me hagas más condenalla,
pues, la verdá es que me ralla
tener que tirar la raya
censora, pues me da risa
alguna opinión escrita
hacia otros dirigida.

Deja ya de verter críticas
deslenguadas y satíricas
a esas hazañas solícitas
que obliga a hacer la política:
De mi partido, magníficas,
y del contrario, raquíticas-

Y así volverá la lírica
tras esta victoria pírrica.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>PROPOSICIÓN DE UN SILENCIO TARTAMUDO,<br />
O MUDO SIN TARTA.</p>
<p>Sevach, canalla,<br />
¿por qué no te callas?</p>
<p>No no no persistas a diario<br />
ttrastocando el idddeario<br />
que tototodos los funciionarios<br />
dddeben llllevar en el alma<br />
pegao con esparadrappppo<br />
o te ccccorto con ccccizalla<br />
essssa crítica de trrrapo,<br />
que, ahhhora que pppuedo yo atrapooo<br />
pppues se pasa de la rrraya.</p>
<p>( Se tranquiliza el parlante<br />
y su lengua trepidante<br />
otra compostura alcanza )</p>
<p>Calla, pues, te digo calla<br />
y acepta que la morralla<br />
determine lo que haya<br />
de leerse en la pantalla,<br />
que no va a ser tu blog, vaya,<br />
en tanto que des más talla<br />
que grano de arena en playa.</p>
<p>Si me das más no me hallas<br />
sin ganas de dar batalla.</p>
<p>Calla entonces, coño, calla,<br />
no me hagas más condenalla,<br />
pues, la verdá es que me ralla<br />
tener que tirar la raya<br />
censora, pues me da risa<br />
alguna opinión escrita<br />
hacia otros dirigida.</p>
<p>Deja ya de verter críticas<br />
deslenguadas y satíricas<br />
a esas hazañas solícitas<br />
que obliga a hacer la política:<br />
De mi partido, magníficas,<br />
y del contrario, raquíticas-</p>
<p>Y así volverá la lírica<br />
tras esta victoria pírrica.
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Boeman</title>
		<link>http://contencioso.es/2010/01/19/elogio-del-acceso-por-el-funcionario-a-internet-%c2%bfcrimen-sin-castigo-o-bondad-sin-premioy-ii/comment-page-1/#comment-4552</link>
		<dc:creator>Boeman</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 19 Jan 2010 09:50:53 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=4070#comment-4552</guid>
		<description>Hace tiempo leí que en los centros de investigación de Francia, Institutos y Universidades, se prohibió el uso del Messenger. La razón, los servidores no estaban en Francia por lo tanto, la información que se pudiera almacenar en dichos equipos escapaba al control de los investigadores o del gobierno.
¿Por qué una administración tiene que prohibir el messenger en lugar de ofrecer un sistema de comunicación en línea? ¿Prohibirán el redireccionamiento a un gmail desde una Administración? ¿Donde están los servidores de gmail? ¿Porqué me preguntan veinte veces si les he enviado el correo? ¿Acaso no sabe que en el redireccionamiento pueden pasar tres horas o tres días? Que pasa con los datos que nos enviamos por correo electrónico entre unidades, porque la administración correspondiente piensa que enviar adjuntos es más sencillo que usar un programa de comunicación en línea.
El ver páginas &quot;no adecuadas&quot; es solo la punta del iceberg. El verdadero problema es no saber adaptarse a las nuevas tecnologías, y predender seguir haciendo lo mismo con los nuevos medios, en lugar de &quot;vuelva usted mañana&quot; ahora &quot;Su expedientes está a punto de actualizarse con el churripack 541354385641684542407&quot; &quot;Puede continuar trabajando tranquilamente, pero le recordamos que gmail ha sufrido un ataque y han robado chorrocientas contraseñas, no tiene acceso al BOE por contener demasiados datos personales y además usted no entiende ni la mitad de las cosas que dicen ahí, lo mejor es que se vaya a tomar café mientras se apaga el ordenador y se terminan de actualizar su expediente&quot;

Recomendaría un post sobre que no se debe hacer con las nuevas tecnologías en la Administración.

No se si viene al caso, pero como dijo Albaladejo, &quot;No es lo mismo la mora del deudor que el moro de la deudora&quot; y aplicado a la &quot;Calidad&quot; &quot;No es lo mismo una miedra de calidad que una calidad de mierda&quot;

Mal día pa dejar el lexatin</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hace tiempo leí que en los centros de investigación de Francia, Institutos y Universidades, se prohibió el uso del Messenger. La razón, los servidores no estaban en Francia por lo tanto, la información que se pudiera almacenar en dichos equipos escapaba al control de los investigadores o del gobierno.<br />
¿Por qué una administración tiene que prohibir el messenger en lugar de ofrecer un sistema de comunicación en línea? ¿Prohibirán el redireccionamiento a un gmail desde una Administración? ¿Donde están los servidores de gmail? ¿Porqué me preguntan veinte veces si les he enviado el correo? ¿Acaso no sabe que en el redireccionamiento pueden pasar tres horas o tres días? Que pasa con los datos que nos enviamos por correo electrónico entre unidades, porque la administración correspondiente piensa que enviar adjuntos es más sencillo que usar un programa de comunicación en línea.<br />
El ver páginas &#8220;no adecuadas&#8221; es solo la punta del iceberg. El verdadero problema es no saber adaptarse a las nuevas tecnologías, y predender seguir haciendo lo mismo con los nuevos medios, en lugar de &#8220;vuelva usted mañana&#8221; ahora &#8220;Su expedientes está a punto de actualizarse con el churripack 541354385641684542407&#8243; &#8220;Puede continuar trabajando tranquilamente, pero le recordamos que gmail ha sufrido un ataque y han robado chorrocientas contraseñas, no tiene acceso al BOE por contener demasiados datos personales y además usted no entiende ni la mitad de las cosas que dicen ahí, lo mejor es que se vaya a tomar café mientras se apaga el ordenador y se terminan de actualizar su expediente&#8221;</p>
<p>Recomendaría un post sobre que no se debe hacer con las nuevas tecnologías en la Administración.</p>
<p>No se si viene al caso, pero como dijo Albaladejo, &#8220;No es lo mismo la mora del deudor que el moro de la deudora&#8221; y aplicado a la &#8220;Calidad&#8221; &#8220;No es lo mismo una miedra de calidad que una calidad de mierda&#8221;</p>
<p>Mal día pa dejar el lexatin
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	</item>
	<item>
		<title>Por: JP</title>
		<link>http://contencioso.es/2010/01/19/elogio-del-acceso-por-el-funcionario-a-internet-%c2%bfcrimen-sin-castigo-o-bondad-sin-premioy-ii/comment-page-1/#comment-4551</link>
		<dc:creator>JP</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 19 Jan 2010 08:33:47 +0000</pubDate>
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		<description>¿Y os dejan (a los funcionarios del P. de A.) chatear con el messenger, skype o similar?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>¿Y os dejan (a los funcionarios del P. de A.) chatear con el messenger, skype o similar?
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]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Alvaro</title>
		<link>http://contencioso.es/2010/01/19/elogio-del-acceso-por-el-funcionario-a-internet-%c2%bfcrimen-sin-castigo-o-bondad-sin-premioy-ii/comment-page-1/#comment-4550</link>
		<dc:creator>Alvaro</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 19 Jan 2010 08:25:05 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=4070#comment-4550</guid>
		<description>Mucho cargo público tiene dentro un censor reprimido y disfrutarían en la Edad Media como esbirros de Torquemada.¡¡¡ Hay que estar con los tiempos!! Hoy no puede limitarse el acceso a internet a los funcionarios de igual manera que no puede prohibírsele que utilice el bolígrafo inventariado para otras cosas distintas de cumplimentar oficios. Además...¿Cómo se evita que se acceda a internet desde su móvil personal?. Si es pernicioso para todos y en todo caso, y al igual que las &quot;prohibiciones de fumar en establecimientos públicos&quot;, prohíbase internet en todas las Administraciónes. ¡¡De locos!!</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Mucho cargo público tiene dentro un censor reprimido y disfrutarían en la Edad Media como esbirros de Torquemada.¡¡¡ Hay que estar con los tiempos!! Hoy no puede limitarse el acceso a internet a los funcionarios de igual manera que no puede prohibírsele que utilice el bolígrafo inventariado para otras cosas distintas de cumplimentar oficios. Además&#8230;¿Cómo se evita que se acceda a internet desde su móvil personal?. Si es pernicioso para todos y en todo caso, y al igual que las &#8220;prohibiciones de fumar en establecimientos públicos&#8221;, prohíbase internet en todas las Administraciónes. ¡¡De locos!!
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