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	<title>Comentarios en: Curiosidades jurídicas de las nóminas que todo funcionario debería saber</title>
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	<description>El Blog de Derecho Público de Sevach</description>
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	<item>
		<title>Por: J. Miguel Pérez</title>
		<link>http://contencioso.es/2010/01/25/curiosidades-juridicas-de-las-nominas-que-todo-funcionario-deberia-saber/comment-page-1/#comment-15171</link>
		<dc:creator>J. Miguel Pérez</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 29 Oct 2011 02:18:42 +0000</pubDate>
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		<description>Hola, Podrían ayudarme en las siguientes preguntas?
1º ¿Es lícito que un compañero de rango inferior (policía local) el alcalde por simple amistad le esté pagando 700€ más que a mi mediante un complemento denominado &quot;de Productividad&quot;?
2º Aún habiendo visto su nómina, no puedo presentarla como prueba ¿cuál sería pues el procedimiento para pedir una copia de su nómina a efectos de poder reclamar ante los tribunales?
Muchas gracias y un saludo</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola, Podrían ayudarme en las siguientes preguntas?<br />
1º ¿Es lícito que un compañero de rango inferior (policía local) el alcalde por simple amistad le esté pagando 700€ más que a mi mediante un complemento denominado &#8220;de Productividad&#8221;?<br />
2º Aún habiendo visto su nómina, no puedo presentarla como prueba ¿cuál sería pues el procedimiento para pedir una copia de su nómina a efectos de poder reclamar ante los tribunales?<br />
Muchas gracias y un saludo
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	<item>
		<title>Por: jogali</title>
		<link>http://contencioso.es/2010/01/25/curiosidades-juridicas-de-las-nominas-que-todo-funcionario-deberia-saber/comment-page-1/#comment-10180</link>
		<dc:creator>jogali</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 25 Nov 2010 13:49:52 +0000</pubDate>
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		<description>Y si la Admón. ha cometido un &#039;error manifiesto&#039; en su cumplimentación. Aplicando equivocamente una legislación supletoria, en vez de la directa en vigor?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Y si la Admón. ha cometido un &#8216;error manifiesto&#8217; en su cumplimentación. Aplicando equivocamente una legislación supletoria, en vez de la directa en vigor?
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	<item>
		<title>Por: sevach</title>
		<link>http://contencioso.es/2010/01/25/curiosidades-juridicas-de-las-nominas-que-todo-funcionario-deberia-saber/comment-page-1/#comment-10178</link>
		<dc:creator>sevach</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 25 Nov 2010 13:09:39 +0000</pubDate>
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		<description>La nómina sin pie de recursos podrá ser recurrida en cualquier plazo y no será &quot;inadmitida por consentida y firme&quot; pero estará abocada a una desestimación sobre el fondo si han pasado los cuatro años de prescripción. O sea, que dentro de los cuatro años estará viva la acción en la práctica.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>La nómina sin pie de recursos podrá ser recurrida en cualquier plazo y no será &#8220;inadmitida por consentida y firme&#8221; pero estará abocada a una desestimación sobre el fondo si han pasado los cuatro años de prescripción. O sea, que dentro de los cuatro años estará viva la acción en la práctica.
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	<item>
		<title>Por: jogali</title>
		<link>http://contencioso.es/2010/01/25/curiosidades-juridicas-de-las-nominas-que-todo-funcionario-deberia-saber/comment-page-1/#comment-10176</link>
		<dc:creator>jogali</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 25 Nov 2010 11:59:44 +0000</pubDate>
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		<description>&quot;Así Sevach cree que merece la pena recordar cinco aspectos cardinales en materia de revisión de nóminas del funcionario.

1.              La primera singularidad que se presenta radica en que la inmensa mayoría de las Administraciones remite la liquidación o estadillo de la nómina al funcionario, pero por comodidad y economía no efectúa  una notificación formal (con firma de recepción) ni tampoco indica los recursos posibles contra la nómina. Y por ello, cualquier funcionario debe saber que en esas condiciones de notificación defectuosa no puede la Administración oponer a la demanda del funcionario por insuficiencia u omisión de conceptos retributivos, que la nómina cobrada hace meses fue acto firme y consentido, ya que hay que presumir que  el funcionario no sabia qué recursos interponer, ante quien y en qué plazo. Ello siempre, claro está, que la Administración no haya dictado un acto previo y singular en que se adopte la medida, se notifique al funcionario y se le indiquen los recursos (ej.acto de privación de complemento retributivo,etc).&quot;

Quiero esto decir que la nómina &#039;no notificada&#039; al funcionario puede ser recurrida aún después de pasar los cuatro años de la LGP?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>&#8220;Así Sevach cree que merece la pena recordar cinco aspectos cardinales en materia de revisión de nóminas del funcionario.</p>
<p>1.              La primera singularidad que se presenta radica en que la inmensa mayoría de las Administraciones remite la liquidación o estadillo de la nómina al funcionario, pero por comodidad y economía no efectúa  una notificación formal (con firma de recepción) ni tampoco indica los recursos posibles contra la nómina. Y por ello, cualquier funcionario debe saber que en esas condiciones de notificación defectuosa no puede la Administración oponer a la demanda del funcionario por insuficiencia u omisión de conceptos retributivos, que la nómina cobrada hace meses fue acto firme y consentido, ya que hay que presumir que  el funcionario no sabia qué recursos interponer, ante quien y en qué plazo. Ello siempre, claro está, que la Administración no haya dictado un acto previo y singular en que se adopte la medida, se notifique al funcionario y se le indiquen los recursos (ej.acto de privación de complemento retributivo,etc).&#8221;</p>
<p>Quiero esto decir que la nómina &#8216;no notificada&#8217; al funcionario puede ser recurrida aún después de pasar los cuatro años de la LGP?
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	</item>
	<item>
		<title>Por: carmela</title>
		<link>http://contencioso.es/2010/01/25/curiosidades-juridicas-de-las-nominas-que-todo-funcionario-deberia-saber/comment-page-1/#comment-8665</link>
		<dc:creator>carmela</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 10 Sep 2010 11:50:13 +0000</pubDate>
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		<description>Hola, me gustaría saber, si este,al tratarse de un tma de nóminas de funcionario público,se pueda acudir al Contencioso sin abogado ni procurador. Gracias.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola, me gustaría saber, si este,al tratarse de un tma de nóminas de funcionario público,se pueda acudir al Contencioso sin abogado ni procurador. Gracias.
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	</item>
	<item>
		<title>Por: sed Lex</title>
		<link>http://contencioso.es/2010/01/25/curiosidades-juridicas-de-las-nominas-que-todo-funcionario-deberia-saber/comment-page-1/#comment-4630</link>
		<dc:creator>sed Lex</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 08 Feb 2010 18:40:45 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=4161#comment-4630</guid>
		<description>Hola, Oligoelemento. No sé a que te refieres con el PCO, pero si como sospecho es el complemento de productividad la respuesta es que sí te lo pueden quitar de un plumazo, aunque con matices. Quiero decir que no es un complemento consolidable y que lo que suele premiar en las distintas administraciones es  el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos. Otra cosa es si te lo han quitado a ti solo, y en qué se han basado para ello, porque en ese caso si que habría una discriminación si lo han hecho en forma arbitraria o si te han tratado de forma distinta que a tus compañeros.

Si te sirve de consuelo (aunque ya sabes a quién dicen que consuela el mal de muchos), en el Principado de Asturias, este año nos lo han quitado a todo el personal a costa de la carrera profesional que cobran algunos, con lo que en el fondo se ha producido una bajada de sueldo encubierta... Yo no lo veo muy claro, pero como digo en otras entradas no te vas a meter en un contencioso por los 200 euros anuales que suponían, ya que aunque ganes, ya has perdido.

Supongo que esto lo deberían haber hecho los sindicatos, pues 200 euros no es mucho, pero 200 multiplicado por todos los funcionarios, laborales e interinos es un pastón; no obstante no lo han hecho que yo sepa, e ignoro si por falta de base jurídica para un recurso de este tipo [lo dudo], por acuerdos en beneficio de la mayoría de sus afiliados que se ven mejorados con la mal llamada carrera profesional, por simple espíritu pesebrero, por falta de apoyo o demanda de sus afiliados, o por desidia, ... pero en fin, es lo que hay.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola, Oligoelemento. No sé a que te refieres con el PCO, pero si como sospecho es el complemento de productividad la respuesta es que sí te lo pueden quitar de un plumazo, aunque con matices. Quiero decir que no es un complemento consolidable y que lo que suele premiar en las distintas administraciones es  el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos. Otra cosa es si te lo han quitado a ti solo, y en qué se han basado para ello, porque en ese caso si que habría una discriminación si lo han hecho en forma arbitraria o si te han tratado de forma distinta que a tus compañeros.</p>
<p>Si te sirve de consuelo (aunque ya sabes a quién dicen que consuela el mal de muchos), en el Principado de Asturias, este año nos lo han quitado a todo el personal a costa de la carrera profesional que cobran algunos, con lo que en el fondo se ha producido una bajada de sueldo encubierta&#8230; Yo no lo veo muy claro, pero como digo en otras entradas no te vas a meter en un contencioso por los 200 euros anuales que suponían, ya que aunque ganes, ya has perdido.</p>
<p>Supongo que esto lo deberían haber hecho los sindicatos, pues 200 euros no es mucho, pero 200 multiplicado por todos los funcionarios, laborales e interinos es un pastón; no obstante no lo han hecho que yo sepa, e ignoro si por falta de base jurídica para un recurso de este tipo [lo dudo], por acuerdos en beneficio de la mayoría de sus afiliados que se ven mejorados con la mal llamada carrera profesional, por simple espíritu pesebrero, por falta de apoyo o demanda de sus afiliados, o por desidia, &#8230; pero en fin, es lo que hay.
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	</item>
	<item>
		<title>Por: oligoelemento</title>
		<link>http://contencioso.es/2010/01/25/curiosidades-juridicas-de-las-nominas-que-todo-funcionario-deberia-saber/comment-page-1/#comment-4629</link>
		<dc:creator>oligoelemento</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 08 Feb 2010 11:13:45 +0000</pubDate>
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		<description>Hola a todos, es la primera vez que intervengo y queria preguntar si se puede quitar de un plumazo el PCO, a mi no me lo han dado este año es la primera vez que me ocurre. He pedido mi control horario y el acta donde dicen que me la deniegan para despues pedir explicaciones. El puesto de trabajo que tenia en el 2008 era un servicio cara al publico donde hay que servir a los clientes, recibir distribuidores y demas, en ningun momento recibi ninguna queja por parte de nadie.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola a todos, es la primera vez que intervengo y queria preguntar si se puede quitar de un plumazo el PCO, a mi no me lo han dado este año es la primera vez que me ocurre. He pedido mi control horario y el acta donde dicen que me la deniegan para despues pedir explicaciones. El puesto de trabajo que tenia en el 2008 era un servicio cara al publico donde hay que servir a los clientes, recibir distribuidores y demas, en ningun momento recibi ninguna queja por parte de nadie.
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	</item>
	<item>
		<title>Por: sed Lex</title>
		<link>http://contencioso.es/2010/01/25/curiosidades-juridicas-de-las-nominas-que-todo-funcionario-deberia-saber/comment-page-1/#comment-4628</link>
		<dc:creator>sed Lex</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 04 Feb 2010 17:34:21 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=4161#comment-4628</guid>
		<description>Bueno, tengo entendido que incluso hay quién interpone y retira demandas hasta que caen en el juzgado [o Sala] que interesa...

Y es que hay gente pa too..., pero es lo que tiene que la Justicia no sea uniforme [y por tanto no sea Justicia].

Y todo a causa de que hemos olvidado el principio de &quot;In dubio pro reo&quot; (que en el caso del contencioso no es pro el demandado[la &quot;todopoderosa&quot; administración], puesto que el reo es el administrado [o funcionario en cuestiones de personal], dadas la potestad de autoorganización, la presunción de validez de los actos administrativos y otras muchas prerrogativas administrativas). Y en el caso de distinta posibles interpretaciones del mismo caso, es lo que se debería aplicar.

Tal vez Sevach debiera escribir un día un post titulado: &quot;De cómo el Interés General acabó con la Justicia&quot;.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Bueno, tengo entendido que incluso hay quién interpone y retira demandas hasta que caen en el juzgado [o Sala] que interesa&#8230;</p>
<p>Y es que hay gente pa too&#8230;, pero es lo que tiene que la Justicia no sea uniforme [y por tanto no sea Justicia].</p>
<p>Y todo a causa de que hemos olvidado el principio de &#8220;In dubio pro reo&#8221; (que en el caso del contencioso no es pro el demandado[la "todopoderosa" administración], puesto que el reo es el administrado [o funcionario en cuestiones de personal], dadas la potestad de autoorganización, la presunción de validez de los actos administrativos y otras muchas prerrogativas administrativas). Y en el caso de distinta posibles interpretaciones del mismo caso, es lo que se debería aplicar.</p>
<p>Tal vez Sevach debiera escribir un día un post titulado: &#8220;De cómo el Interés General acabó con la Justicia&#8221;.
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Contencioso</title>
		<link>http://contencioso.es/2010/01/25/curiosidades-juridicas-de-las-nominas-que-todo-funcionario-deberia-saber/comment-page-1/#comment-4627</link>
		<dc:creator>Contencioso</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 04 Feb 2010 11:35:58 +0000</pubDate>
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		<description>En efecto Sed Lex, se reparten las demandadas y no las extensiones de efectos, y esa es la principal razón por la que la mayoría de abogados en el partido en que ejerzo no quieren acumular todo en uno. Porque se lo juegan a una carta, ya que si les desestiman, les desestiman todas. Y de ahí que sean ellos mismos los que prefieren presentarlas por separado, aunque sean cientos, porque si unos Juzgados estiman y otros no (En asuntos de personal con cuantías pequeñas puede ocurrir con facilidad), siempre tendrán un procentaje seguro de éxito.

Asi que ya ves, no siempre somos nosotros los que queremos desacumular, ni mucho menos.

Saludos</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>En efecto Sed Lex, se reparten las demandadas y no las extensiones de efectos, y esa es la principal razón por la que la mayoría de abogados en el partido en que ejerzo no quieren acumular todo en uno. Porque se lo juegan a una carta, ya que si les desestiman, les desestiman todas. Y de ahí que sean ellos mismos los que prefieren presentarlas por separado, aunque sean cientos, porque si unos Juzgados estiman y otros no (En asuntos de personal con cuantías pequeñas puede ocurrir con facilidad), siempre tendrán un procentaje seguro de éxito.</p>
<p>Asi que ya ves, no siempre somos nosotros los que queremos desacumular, ni mucho menos.</p>
<p>Saludos
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	</item>
	<item>
		<title>Por: sed Lex</title>
		<link>http://contencioso.es/2010/01/25/curiosidades-juridicas-de-las-nominas-que-todo-funcionario-deberia-saber/comment-page-1/#comment-4626</link>
		<dc:creator>sed Lex</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 03 Feb 2010 20:14:40 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=4161#comment-4626</guid>
		<description>Y no hay que olvidar que las solicitudes de extensión de efectos van todas dirigidas al mismo juzgado, mientras que las demandas se reparten...; y que, aunque se acumulen, a efectos de reparto y de número de procedimientos sí cuentan.

 Aunque aquí se olvida un poco el &quot;hoy por ti y mañana por mí&quot;.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Y no hay que olvidar que las solicitudes de extensión de efectos van todas dirigidas al mismo juzgado, mientras que las demandas se reparten&#8230;; y que, aunque se acumulen, a efectos de reparto y de número de procedimientos sí cuentan.</p>
<p> Aunque aquí se olvida un poco el &#8220;hoy por ti y mañana por mí&#8221;.
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Contencioso</title>
		<link>http://contencioso.es/2010/01/25/curiosidades-juridicas-de-las-nominas-que-todo-funcionario-deberia-saber/comment-page-1/#comment-4625</link>
		<dc:creator>Contencioso</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 03 Feb 2010 11:45:18 +0000</pubDate>
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		<description>El complemento de productividad en efecto depende del número de Sentencias, por lo que no es descartable en absoluto que mucha gente pueda hacer pleitos separados para subir las cifras y cobrarlo. Por lo que yo veo por ahí, la mayoría de la gente alcanza ya el 120% con resoluciones normales (no inflando dats con Sentencias de copia y pega) y lo cobrará igual, pero seguro que hay quien lo usa para adornarse.

También es útil para que el módulo de entrada se dispare mas hasta extremos kafkianos y llamar la atención sobre la necesidad de crear otro Juzgado, ya que las extensiones de efectos no cuentan en ese módulo de entrada (Alucina, vecina), pero dan casi la misma faena que un juicio.

En mi caso desde luego el complemento en cuestión me dá igual y no es esa la razón, sino descargar a la oficina de trabajo. A fin de cuentas, llegado el día de hacer esos 50 juicios iguales de un mismo letrado, les doy traslado verbal en el primero sobre acumulación y la realizo en el acto, dictando una sola Sentencia, para evitar tramitar luego 50 ejecuciones.

Saludos</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>El complemento de productividad en efecto depende del número de Sentencias, por lo que no es descartable en absoluto que mucha gente pueda hacer pleitos separados para subir las cifras y cobrarlo. Por lo que yo veo por ahí, la mayoría de la gente alcanza ya el 120% con resoluciones normales (no inflando dats con Sentencias de copia y pega) y lo cobrará igual, pero seguro que hay quien lo usa para adornarse.</p>
<p>También es útil para que el módulo de entrada se dispare mas hasta extremos kafkianos y llamar la atención sobre la necesidad de crear otro Juzgado, ya que las extensiones de efectos no cuentan en ese módulo de entrada (Alucina, vecina), pero dan casi la misma faena que un juicio.</p>
<p>En mi caso desde luego el complemento en cuestión me dá igual y no es esa la razón, sino descargar a la oficina de trabajo. A fin de cuentas, llegado el día de hacer esos 50 juicios iguales de un mismo letrado, les doy traslado verbal en el primero sobre acumulación y la realizo en el acto, dictando una sola Sentencia, para evitar tramitar luego 50 ejecuciones.</p>
<p>Saludos
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Reposicion</title>
		<link>http://contencioso.es/2010/01/25/curiosidades-juridicas-de-las-nominas-que-todo-funcionario-deberia-saber/comment-page-1/#comment-4624</link>
		<dc:creator>Reposicion</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 02 Feb 2010 21:42:25 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=4161#comment-4624</guid>
		<description>Contencioso, interesante perspectiva la que ofreces en la comparativa de resoluciones a dictar según modalidad seguida. Siempre he criticado la falta de empleo del caso testigo por los Juzgados en materia de personal cuando la cuestión litigiosa se plantea en masa. Gracias por aportar esa luz. Algún día quizás aparezca en un debate la cuestión esa -leyenda de Juzgado?- del complemento de productividad por numero de Sentencias dictadas, o por innovación doctrinal, y semejantes complementos que en las trincheras judiciales aparecen en la conversaciones con mucha frecuencia.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Contencioso, interesante perspectiva la que ofreces en la comparativa de resoluciones a dictar según modalidad seguida. Siempre he criticado la falta de empleo del caso testigo por los Juzgados en materia de personal cuando la cuestión litigiosa se plantea en masa. Gracias por aportar esa luz. Algún día quizás aparezca en un debate la cuestión esa -leyenda de Juzgado?- del complemento de productividad por numero de Sentencias dictadas, o por innovación doctrinal, y semejantes complementos que en las trincheras judiciales aparecen en la conversaciones con mucha frecuencia.
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]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: alegret</title>
		<link>http://contencioso.es/2010/01/25/curiosidades-juridicas-de-las-nominas-que-todo-funcionario-deberia-saber/comment-page-1/#comment-4623</link>
		<dc:creator>alegret</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 01 Feb 2010 10:31:41 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=4161#comment-4623</guid>
		<description>Muy bueno el &quot;Tank you&quot; de Robespierre.
Toma ironía fina.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Muy bueno el &#8220;Tank you&#8221; de Robespierre.<br />
Toma ironía fina.
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	</item>
	<item>
		<title>Por: oposicionestic</title>
		<link>http://contencioso.es/2010/01/25/curiosidades-juridicas-de-las-nominas-que-todo-funcionario-deberia-saber/comment-page-1/#comment-4622</link>
		<dc:creator>oposicionestic</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 28 Jan 2010 21:18:21 +0000</pubDate>
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		<description>Internet es mi dios, y Wikipedia su palabra:

&lt;a href=&quot;http://es.wikipedia.org/wiki/Ban&quot; rel=&quot;nofollow&quot;&gt;Ban&lt;/a&gt;


;)</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Internet es mi dios, y Wikipedia su palabra:</p>
<p><a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Ban" rel="nofollow">Ban</a></p>
<p> <img src='http://contencioso.es/wp-includes/images/smilies/icon_wink.gif' alt=';)' class='wp-smiley' />
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Contencioso</title>
		<link>http://contencioso.es/2010/01/25/curiosidades-juridicas-de-las-nominas-que-todo-funcionario-deberia-saber/comment-page-1/#comment-4621</link>
		<dc:creator>Contencioso</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 27 Jan 2010 20:55:34 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=4161#comment-4621</guid>
		<description>------&gt;&quot;Y las providencias, incoaciones y traslados, las hace el tratamiento de textos con solo cambiar número, nombre y dirección; y las notificaciones el cartero por un coste aproximado de tres euros&quot;

De eso nada...

Cada procedimiento hay que abrirlo individualmente en el sistema informático, y efectivamente la incoación y citación a juicio sale ya automatizada. Pero cuando no es sólo eso, sino los traslados y trámites adicionales que he comentado, hay que hacerlos igualmente uno a uno.

Y además, el acuse de recibo de todos los certificados se rellena a mano por los funcionarios.

Teniendo en cuenta que abrir un nuevo procedimiento para hacer lo que sea en el mismo le viene a costar al ordenador unos 30 segundos, y tramitar una resolución que yo he minutado (o redactado en Word) otros 30 segundos, mas imprimirlo y rellenar los acuses de recibo que son otros dos minutos, son en total tres minutos por procedimiento y trámite adicional. Si en lugar de 200 trámites hacemos 300, como en el caso B), entonces se han empleado 300 minutos en eso. O sea, cinco horas mas de trabajo para la oficina.


-----&gt;&quot;también 100 vistas, 100 minutas de abogados, 100 inseguridades de que la resolución sea la misma para todos, 100 plazos de un año para tener resolución, 99posibles diferencias de trato, 100 posibles apelaciones,…&quot;

Las minutas del abogado las pasarán igual por una extensión de efectos que por una vista (Aunque sea otro importe). Y en todo caso suelen ser abogados de sindicato casi siempre, que trabajan a sueldo. No serán 100 plazos de un año, porque señalo todos en el mismo dia, o en grupos con un mes de diferencia a lo sumo. No habrá 99 diferencias de trato porque pongo yo todas las Sentencias, y si son extensiones de efectos de todos modos pueden ser situaciones diferentes y no dar lugar a ellas. Y apelación cabe igual en la extensión de efectos.

En fin, que lo mejor es que vengan ya acumuladas en una demanda si es posible (Y me refiero a que sean de verdad acumulables, por identidad de situaciones, no a que tengan una cosa en común y luego 99 particularidades silenciadas hábilmente que conviertan el juicio en una tomadura de pelo) y puesto a pedir, que se traspasara a la jurisdicción contenciosa el modelo del conflicto colectivo laboral, que sería muchísimo mas efectivo.

Pero en todo caso, me gusta conocer tu opinión como letrado, pues me has dado un par de ideas sobre cosas a revisar.

Saludos</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>&#8212;&#8212;&gt;&#8221;Y las providencias, incoaciones y traslados, las hace el tratamiento de textos con solo cambiar número, nombre y dirección; y las notificaciones el cartero por un coste aproximado de tres euros&#8221;</p>
<p>De eso nada&#8230;</p>
<p>Cada procedimiento hay que abrirlo individualmente en el sistema informático, y efectivamente la incoación y citación a juicio sale ya automatizada. Pero cuando no es sólo eso, sino los traslados y trámites adicionales que he comentado, hay que hacerlos igualmente uno a uno.</p>
<p>Y además, el acuse de recibo de todos los certificados se rellena a mano por los funcionarios.</p>
<p>Teniendo en cuenta que abrir un nuevo procedimiento para hacer lo que sea en el mismo le viene a costar al ordenador unos 30 segundos, y tramitar una resolución que yo he minutado (o redactado en Word) otros 30 segundos, mas imprimirlo y rellenar los acuses de recibo que son otros dos minutos, son en total tres minutos por procedimiento y trámite adicional. Si en lugar de 200 trámites hacemos 300, como en el caso B), entonces se han empleado 300 minutos en eso. O sea, cinco horas mas de trabajo para la oficina.</p>
<p>&#8212;&#8211;&gt;&#8221;también 100 vistas, 100 minutas de abogados, 100 inseguridades de que la resolución sea la misma para todos, 100 plazos de un año para tener resolución, 99posibles diferencias de trato, 100 posibles apelaciones,…&#8221;</p>
<p>Las minutas del abogado las pasarán igual por una extensión de efectos que por una vista (Aunque sea otro importe). Y en todo caso suelen ser abogados de sindicato casi siempre, que trabajan a sueldo. No serán 100 plazos de un año, porque señalo todos en el mismo dia, o en grupos con un mes de diferencia a lo sumo. No habrá 99 diferencias de trato porque pongo yo todas las Sentencias, y si son extensiones de efectos de todos modos pueden ser situaciones diferentes y no dar lugar a ellas. Y apelación cabe igual en la extensión de efectos.</p>
<p>En fin, que lo mejor es que vengan ya acumuladas en una demanda si es posible (Y me refiero a que sean de verdad acumulables, por identidad de situaciones, no a que tengan una cosa en común y luego 99 particularidades silenciadas hábilmente que conviertan el juicio en una tomadura de pelo) y puesto a pedir, que se traspasara a la jurisdicción contenciosa el modelo del conflicto colectivo laboral, que sería muchísimo mas efectivo.</p>
<p>Pero en todo caso, me gusta conocer tu opinión como letrado, pues me has dado un par de ideas sobre cosas a revisar.</p>
<p>Saludos
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	</item>
	<item>
		<title>Por: sed Lex</title>
		<link>http://contencioso.es/2010/01/25/curiosidades-juridicas-de-las-nominas-que-todo-funcionario-deberia-saber/comment-page-1/#comment-4620</link>
		<dc:creator>sed Lex</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 27 Jan 2010 19:37:54 +0000</pubDate>
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		<description>Sí, pero también 100 vistas, 100 minutas de abogados, 100 inseguridades de que la resolución sea la misma para todos, 100 plazos de un año para tener resolución, 99posibles diferencias de trato, 100 posibles apelaciones,...

Y las providencias, incoaciones y traslados, las hace el tratamiento de textos con solo cambiar número, nombre y dirección; y las notificaciones el cartero por un coste aproximado de tres euros; en fin, que puestos a hacer números, creo que sigue sin compensar...</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Sí, pero también 100 vistas, 100 minutas de abogados, 100 inseguridades de que la resolución sea la misma para todos, 100 plazos de un año para tener resolución, 99posibles diferencias de trato, 100 posibles apelaciones,&#8230;</p>
<p>Y las providencias, incoaciones y traslados, las hace el tratamiento de textos con solo cambiar número, nombre y dirección; y las notificaciones el cartero por un coste aproximado de tres euros; en fin, que puestos a hacer números, creo que sigue sin compensar&#8230;
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	<item>
		<title>Por: Contencioso</title>
		<link>http://contencioso.es/2010/01/25/curiosidades-juridicas-de-las-nominas-que-todo-funcionario-deberia-saber/comment-page-1/#comment-4619</link>
		<dc:creator>Contencioso</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 27 Jan 2010 11:27:28 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=4161#comment-4619</guid>
		<description>La extensión de efectos es un auténtico desastre cuando el número de funcionarios afectados es masivo, al igual que ocurre con el pleito testigo del art. 37.

Es muy fácil pensar que el Juez lo que quiere es hacer números con una Sentencia que copia de otra anterior, y por supuesto habrá ocasiones en que es cierto. Pero si de números se trata, no está de mas recordar éstos, que se pueden hacer para 100 PA de personal idénticos, según las opciones de tramitación que sigamos:

A) 100 providencias señalando juicio, 100 Sentencias

Total: 200 resoluciones en la oficina, 200 notificaciones.

B) Extensión de efectos:

1 Providencia señalando juicio, 1 Sentencia

99 incoaciones de extensión de efectos con petición de informe
99 traslados del informe para alegaciones
99 autos de extensión de efectos

Total: 299 resoluciones, con sus 299 notificaciones.

C) Pleito testigo:

1 providencia de incoación,
1 auto de suspensión,
99 testimonios de ese auto para suspensión
1 Sentencia
99 traslados para indicar si quieren desistir o extender efectos
99 autos desistimiento o bien 297 resoluciones en extensión de efectos (ver opción B)

Total: Entre 300 y 498 resoluciones, con sus notificaciones.

D) Acumulación:

100 providencias de incoación
99 traslados de acumulación
99 autos de acumulación (O 1 auto y 99 testimonios)
1 Sentencia

Total: 300 resoluciones con sus notificaciones.

--------------------------------------------

En fin, que desde la barrera se vé todo esto muy cómodo, pero cuando el trabajo desborda a la oficina judicial, hacer resoluciones y sobre todo, notificaciones adicionales, cuesta y mucho. Es papeleo añadido e innecesario, que se puede evitar señalando los 100 juicios en dos mañanas uno tras otro, cuando tienen un mismo letrado. Y si tienen varios, pues ni eso.

Sin contar con que el Juez ya tiene su trabajo ordinario señalado, y que te caigan una semana además de los 15 juicios de rigor 99 extensiones de efectos por poner, pues como que no hace gracia y te altera por completo tu planificación y ritmo de trabajo.

Saludos</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>La extensión de efectos es un auténtico desastre cuando el número de funcionarios afectados es masivo, al igual que ocurre con el pleito testigo del art. 37.</p>
<p>Es muy fácil pensar que el Juez lo que quiere es hacer números con una Sentencia que copia de otra anterior, y por supuesto habrá ocasiones en que es cierto. Pero si de números se trata, no está de mas recordar éstos, que se pueden hacer para 100 PA de personal idénticos, según las opciones de tramitación que sigamos:</p>
<p>A) 100 providencias señalando juicio, 100 Sentencias</p>
<p>Total: 200 resoluciones en la oficina, 200 notificaciones.</p>
<p>B) Extensión de efectos:</p>
<p>1 Providencia señalando juicio, 1 Sentencia</p>
<p>99 incoaciones de extensión de efectos con petición de informe<br />
99 traslados del informe para alegaciones<br />
99 autos de extensión de efectos</p>
<p>Total: 299 resoluciones, con sus 299 notificaciones.</p>
<p>C) Pleito testigo:</p>
<p>1 providencia de incoación,<br />
1 auto de suspensión,<br />
99 testimonios de ese auto para suspensión<br />
1 Sentencia<br />
99 traslados para indicar si quieren desistir o extender efectos<br />
99 autos desistimiento o bien 297 resoluciones en extensión de efectos (ver opción B)</p>
<p>Total: Entre 300 y 498 resoluciones, con sus notificaciones.</p>
<p>D) Acumulación:</p>
<p>100 providencias de incoación<br />
99 traslados de acumulación<br />
99 autos de acumulación (O 1 auto y 99 testimonios)<br />
1 Sentencia</p>
<p>Total: 300 resoluciones con sus notificaciones.</p>
<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;</p>
<p>En fin, que desde la barrera se vé todo esto muy cómodo, pero cuando el trabajo desborda a la oficina judicial, hacer resoluciones y sobre todo, notificaciones adicionales, cuesta y mucho. Es papeleo añadido e innecesario, que se puede evitar señalando los 100 juicios en dos mañanas uno tras otro, cuando tienen un mismo letrado. Y si tienen varios, pues ni eso.</p>
<p>Sin contar con que el Juez ya tiene su trabajo ordinario señalado, y que te caigan una semana además de los 15 juicios de rigor 99 extensiones de efectos por poner, pues como que no hace gracia y te altera por completo tu planificación y ritmo de trabajo.</p>
<p>Saludos
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Litel</title>
		<link>http://contencioso.es/2010/01/25/curiosidades-juridicas-de-las-nominas-que-todo-funcionario-deberia-saber/comment-page-1/#comment-4618</link>
		<dc:creator>Litel</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 26 Jan 2010 10:28:18 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=4161#comment-4618</guid>
		<description>are noitseuc ed renop nu ojepse</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>are noitseuc ed renop nu ojepse
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Maximilien Robespierre</title>
		<link>http://contencioso.es/2010/01/25/curiosidades-juridicas-de-las-nominas-que-todo-funcionario-deberia-saber/comment-page-1/#comment-4617</link>
		<dc:creator>Maximilien Robespierre</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 26 Jan 2010 07:03:22 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=4161#comment-4617</guid>
		<description>Jolin que jerga, la de &quot;oposicionestic&quot; :
&quot;-antes de que me lo baneen por spam&quot;-
El castellano existe, y el diccionario de la Real Academia de la lengua en rae.es es gratuito.
Tank you</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Jolin que jerga, la de &#8220;oposicionestic&#8221; :<br />
&#8220;-antes de que me lo baneen por spam&#8221;-<br />
El castellano existe, y el diccionario de la Real Academia de la lengua en rae.es es gratuito.<br />
Tank you
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Sevach</title>
		<link>http://contencioso.es/2010/01/25/curiosidades-juridicas-de-las-nominas-que-todo-funcionario-deberia-saber/comment-page-1/#comment-4616</link>
		<dc:creator>Sevach</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 25 Jan 2010 19:53:57 +0000</pubDate>
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		<description>Saicarg</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Saicarg
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]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: oposicionestic</title>
		<link>http://contencioso.es/2010/01/25/curiosidades-juridicas-de-las-nominas-que-todo-funcionario-deberia-saber/comment-page-1/#comment-4615</link>
		<dc:creator>oposicionestic</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 25 Jan 2010 19:37:30 +0000</pubDate>
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		<description>perdón, le dí a enviar sin querer. Lo dicho: solo hay algo peor que los chistes malos.  Explicarlos. En mi anterior comentario (antes de que me lo baneen por spam), el texto:

em obaca ed rad atneuc ed euq chaves se sevach la séver

significa:

me acabo de dar cuenta de que sevach es chaves al revés

pero al revés.....

Enhorabuena por este magnifico blog que nos ilustra a los neofitos en el derecho administrativo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>perdón, le dí a enviar sin querer. Lo dicho: solo hay algo peor que los chistes malos.  Explicarlos. En mi anterior comentario (antes de que me lo baneen por spam), el texto:</p>
<p>em obaca ed rad atneuc ed euq chaves se sevach la séver</p>
<p>significa:</p>
<p>me acabo de dar cuenta de que sevach es chaves al revés</p>
<p>pero al revés&#8230;..</p>
<p>Enhorabuena por este magnifico blog que nos ilustra a los neofitos en el derecho administrativo.
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	</item>
	<item>
		<title>Por: oposicionestic</title>
		<link>http://contencioso.es/2010/01/25/curiosidades-juridicas-de-las-nominas-que-todo-funcionario-deberia-saber/comment-page-1/#comment-4614</link>
		<dc:creator>oposicionestic</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 25 Jan 2010 18:34:51 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=4161#comment-4614</guid>
		<description>Si hay algo peor que un chiste malo, es explicar un chiste malo, pero antes de alguien modere mi &lt;a href=&quot;http://www.contencioso.es/2010/01/25/curiosidades-juridicas-de-las-nominas-que-todo-funcionario-deberia-saber/comment-page-1/#comment-13004&quot; rel=&quot;nofollow&quot;&gt;comentario anterior&lt;/a&gt; como spam:
&lt;blockquote&gt;
em obaca ed rad atneuc ed euq chaves se sevach la séver
&lt;/blockquote&gt;

es: &quot;me acabo de dar cuenta de que sevach es chaves al revés&quot; escrito al revés.

Un saludo, y felicidades por este magnifico blog fuente inagotable de saber y opinión.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Si hay algo peor que un chiste malo, es explicar un chiste malo, pero antes de alguien modere mi <a href="http://www.contencioso.es/2010/01/25/curiosidades-juridicas-de-las-nominas-que-todo-funcionario-deberia-saber/comment-page-1/#comment-13004" rel="nofollow">comentario anterior</a> como spam:</p>
<blockquote><p>
em obaca ed rad atneuc ed euq chaves se sevach la séver
</p></blockquote>
<p>es: &#8220;me acabo de dar cuenta de que sevach es chaves al revés&#8221; escrito al revés.</p>
<p>Un saludo, y felicidades por este magnifico blog fuente inagotable de saber y opinión.
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	</item>
	<item>
		<title>Por: sed Lex</title>
		<link>http://contencioso.es/2010/01/25/curiosidades-juridicas-de-las-nominas-que-todo-funcionario-deberia-saber/comment-page-1/#comment-4613</link>
		<dc:creator>sed Lex</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 25 Jan 2010 17:30:07 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=4161#comment-4613</guid>
		<description>En cuanto a la extensión de efectos, también decir que el TS ha establecido jurisprudencia en que la niega cuando ya se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo. Para ello hace una equiparación entre la litispendencia y la cosa juzgada [la primera no es una excepción del artículo 110, pero la segunda sí] y dice –para mí que con bastante desacierto- que son lo mismo. Y digo que con desacierto, pues no son lo mismo, ya que si bien la litispendencia es preventiva de la cosa juzgada, es únicamente DILATORIA (paraliza los plazos y actuaciones), a diferencia de la segunda que es PERENTORIA. Además, si la Ley hubiese querido incluir la litispendencia lo habría hecho, pero es un contrasentido y no es coherente con esta figura, que precisamente lo que pretende es descargar a los juzgados de litigios, que se podrían evitar pues los plazos de la extensión son siempre más cortos que los del contencioso. Además, se podría aplicar una figura similar a la litispendencia, pero en todo caso a favor de la extensión de sentencia, paralizando el contenciso, y sólo para el caso que se estimara que no son casos sustancialmente idénticos.

El otro argumento del TS es que frente a lo que opone el recurrente de que siempre se podría retirar el recurso si se obtuviera lo pedido, se iría en contra del derecho de la administración a continuar con él. Y ahora el TS obvia, que si se obtuviera lo pedido por extensión de sentencia, esto sí tendría el valor de cosa juzgada, y no habría lugar a esta supuesta continuación por mucho que quisiera la administración.

Pero en fin, es la afición que tiene el TS a cambiar las leyes por vía de la jurisprudencia. Ya recordáis el chiste de Moisés que se contó en este blog hace tiempo. Claro, que en este caso con apoyo de los jueces de lo contencioso, que no son muy amantes de esta figura, pues les quita un bonito recurso solucionable con corta-pega de la sentencia anterior, pero computable a efectos de módulos. En fin, todos contentos [TS, jueces y administración], menos los pobres [cada vez más] funcionarios...Lo de siempre.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>En cuanto a la extensión de efectos, también decir que el TS ha establecido jurisprudencia en que la niega cuando ya se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo. Para ello hace una equiparación entre la litispendencia y la cosa juzgada [la primera no es una excepción del artículo 110, pero la segunda sí] y dice –para mí que con bastante desacierto- que son lo mismo. Y digo que con desacierto, pues no son lo mismo, ya que si bien la litispendencia es preventiva de la cosa juzgada, es únicamente DILATORIA (paraliza los plazos y actuaciones), a diferencia de la segunda que es PERENTORIA. Además, si la Ley hubiese querido incluir la litispendencia lo habría hecho, pero es un contrasentido y no es coherente con esta figura, que precisamente lo que pretende es descargar a los juzgados de litigios, que se podrían evitar pues los plazos de la extensión son siempre más cortos que los del contencioso. Además, se podría aplicar una figura similar a la litispendencia, pero en todo caso a favor de la extensión de sentencia, paralizando el contenciso, y sólo para el caso que se estimara que no son casos sustancialmente idénticos.</p>
<p>El otro argumento del TS es que frente a lo que opone el recurrente de que siempre se podría retirar el recurso si se obtuviera lo pedido, se iría en contra del derecho de la administración a continuar con él. Y ahora el TS obvia, que si se obtuviera lo pedido por extensión de sentencia, esto sí tendría el valor de cosa juzgada, y no habría lugar a esta supuesta continuación por mucho que quisiera la administración.</p>
<p>Pero en fin, es la afición que tiene el TS a cambiar las leyes por vía de la jurisprudencia. Ya recordáis el chiste de Moisés que se contó en este blog hace tiempo. Claro, que en este caso con apoyo de los jueces de lo contencioso, que no son muy amantes de esta figura, pues les quita un bonito recurso solucionable con corta-pega de la sentencia anterior, pero computable a efectos de módulos. En fin, todos contentos [TS, jueces y administración], menos los pobres [cada vez más] funcionarios&#8230;Lo de siempre.
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	</item>
	<item>
		<title>Por: oposicionestic</title>
		<link>http://contencioso.es/2010/01/25/curiosidades-juridicas-de-las-nominas-que-todo-funcionario-deberia-saber/comment-page-1/#comment-4612</link>
		<dc:creator>oposicionestic</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 25 Jan 2010 17:14:16 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=4161#comment-4612</guid>
		<description>em obaca ed rad atneuc ed euq chaves se sevach la séver</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>em obaca ed rad atneuc ed euq chaves se sevach la séver
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	</item>
	<item>
		<title>Por: rafa</title>
		<link>http://contencioso.es/2010/01/25/curiosidades-juridicas-de-las-nominas-que-todo-funcionario-deberia-saber/comment-page-1/#comment-4611</link>
		<dc:creator>rafa</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 25 Jan 2010 11:36:56 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=4161#comment-4611</guid>
		<description>Totalmente de acuerdo, aunque una matización al apartado 5º, máxime tras la última reforma operada respecto a la extensión de efectos, y es que en la actualidad este incidente ha quedado muy mermado en su operativa por lo que dispone el apartado 5.c del referido artículo 110 LJ, al señalar que el incidente se desestimará cuando: &quot;Si para el interesado se hubiere dictado resolución que, habiendo causado estado en vía administrativa, fuere consentida y firme por no haber promovido recurso contencioso-administrativo&quot;. Ocurre por tanto que si el administrado espera sin acudir a la vía contencioso administrativa (por no haber recurrido en sede administrativa, o agotada esta no acude a los tribunales en plazo), y luego cuando su compañero gana, pretende subirse al carro pronto lo descabalgarán por esta vía. Ahora bien en cuestión de nóminas tampoco sería muy problemático por la posibilidad de iniciar un nuevo procedimiento frente a otra nómina posterior. Destacar por tanto la problemática del incidente de extensión de efectos que en lugar de un atajo a un feliz desenlace en según que casos nos puede llevar al barranco, siendo aceptado por el TS que sólo surtirá efectos cuando el recurrente también haya recurrido a los tribunales (dicha doctrina se puso de manifiesto en temas retributivos y de vacaciones de policías nacionales que pretendían dicha extensión).
Un saludo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Totalmente de acuerdo, aunque una matización al apartado 5º, máxime tras la última reforma operada respecto a la extensión de efectos, y es que en la actualidad este incidente ha quedado muy mermado en su operativa por lo que dispone el apartado 5.c del referido artículo 110 LJ, al señalar que el incidente se desestimará cuando: &#8220;Si para el interesado se hubiere dictado resolución que, habiendo causado estado en vía administrativa, fuere consentida y firme por no haber promovido recurso contencioso-administrativo&#8221;. Ocurre por tanto que si el administrado espera sin acudir a la vía contencioso administrativa (por no haber recurrido en sede administrativa, o agotada esta no acude a los tribunales en plazo), y luego cuando su compañero gana, pretende subirse al carro pronto lo descabalgarán por esta vía. Ahora bien en cuestión de nóminas tampoco sería muy problemático por la posibilidad de iniciar un nuevo procedimiento frente a otra nómina posterior. Destacar por tanto la problemática del incidente de extensión de efectos que en lugar de un atajo a un feliz desenlace en según que casos nos puede llevar al barranco, siendo aceptado por el TS que sólo surtirá efectos cuando el recurrente también haya recurrido a los tribunales (dicha doctrina se puso de manifiesto en temas retributivos y de vacaciones de policías nacionales que pretendían dicha extensión).<br />
Un saludo.
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