La reciente STC de 31 de Enero de 2012 (aun no publicada en el BOE) resuelve el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Parlamento Vasco frente a la Ley de Extranjería, y aborda cuestiones de extraordinario interés sobre los derechos fundamentales, y no solo de los extranjeros, sino sentando doctrina relevante para el común de los ciudadanos.
Veamos un resumen del centenar de folios de la sentencia (que cuenta con voto particular formulado por Pablo Pérez Tremps al que se han adherido Adela Asua Batarrita, Encarnación Roca Trías y Fernando Valdés Dal-Ré), teniendo en cuenta las siguientes advertencias previas:
A) Si bien se impugna la versión de la Ley de Extranjería antes de las última reforma operadas por Leyes 2/2009 y 10/2011, el Tribunal Constitucional considera que subsiste su objeto pues no se han visto alteradas sus determinaciones por éstas, y siguen aplicándose; además se impugnan las correlativas modificaciones de la Ley de Bases de Régimen Local, de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, y de la Ley de Competencia Desleal ( ¡cuatro en uno!).
Sustancialmente el meollo en debate es la legitimidad constitucional de que la Policía pueda acceder a los datos del padrón u otros registros administrativos, porque pueda ofrecerle una información más o menos fiable sobre la situación de irregularidad de un extranjero ( en el caso del Padrón municipal sobre aquellos que se inscriben con su pasaporte en defecto de NIE, y sobre el domicilio de los mismos), cara a facilitar no sólo la incoación de trámites de expulsión, sino su notificación y la localización del extranjero expulsable. Junto a ello se impugnan las decisiones administrativas que inadmiten de plano la solicitudes de autorización de residencia ( por contar con expedientes de expulsión, por ejemplo) o el régimen de devolución de extranjeros por comportar la prohibición de entrada durante tres años, o la habilitación para que se utilice la fuerza física en determinados casos en los Centros de internamiento.
B) La Sentencia estima parcialmente el recurso respecto de un concreto inciso de un precepto, y en tres vertientes impugnatorias acude a la técnica de las “sentencias interpretativas” esto es, el Tribunal Constitucional “salva” la constitucionalidad de la Ley siempre que se siga una interpretación concreta;
C) La doctrina sentada viene referida directamente a la Ley de Extranjería e indirectamente resulta válida para las limitaciones legales de otros Derechos Fundamentales pues el Tribunal Constitucional maneja las exigencias de reserva de ley, motivación, proporcionalidad y garantías sancionadores, con planteamientos perfectamente trasladables a otros ámbitos; se trata de armonizar derechos fundamentales.
D) Especial interés deriva de la doctrina sentada sobre las garantías de los ciudadanos frente al acceso de datos personales entre las Administraciones Públicas para ejercer sus competencias, en que rechazando consultas generales y accesos indiscriminados, impone el acceso individualizado, motivado y para casos concretos.
No olvidemos que la previsión de la Ley de extranjería sobre acceso a los datos del padrón municipal al servicio de la política de extranjería, como recuerda el propio Tribunal Constitucional, resulta ser similar a la establecida en relación a otros sectores específicos de la actividad administrativa, como los relacionados con la hacienda ( Ley General Tributaria), la seguridad social (Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social), los datos catastrales ( Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario), la gestión de subvenciones o ayudas públicas ( Ley general de subvenciones) o, en fin, el ejercicio de la función inspectora en el ámbito laboral ( Ley ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social).
O sea, la Administración del Estado es consciente de su personalidad jurídica única, pese a sus múltiples órganos y actuaciones sectoriales, y por aquello de “quien parte y reparte se queda con la mejor parte”, pues ha promovido leyes que de forma especial permitan a efectos inspectores y de control económico o administrativo, una especie de “vasos comunicantes” para que toda la información y datos personales pueda ser utilizada por órganos distintos de los que la generan y gestionan. Ahora la STC 17/2012 fija criterios de singularización y motivación para limitar el trasiego de datos.
E) Finalmente diré que el problema de las sentencias interpretativas es que se publican en el BOE pero puede que los funcionarios que la aplican se aferren a la letra de la Ley y, bien por ignorancia o bien deliberadamente, prescindan de la interpretación impuesta por el Tribunal Constitucional ( y aunque los Tribunales contenciosos puedan corregir esa errada aplicación, solo servirá para corregir los casos de quienes recurren – no todos los que han visto sus datos consultados ilegítimamente- y además a largo plazo).
Como siempre, los preceptos legales – y las Sentencias- se pueden convertir en un arma de doble filo, según quien los use ( como la glicerina, sirve tanto para medicamentos como para explosivos de nitroglicerina).
Y ahora sí, ahí va el resumen de la Sentencia, exponiendo el precepto impugnado, el fundamento del recurso y como lo zanja el Tribunal Constitucional. Leer Más

Tras la noticia “en roman paladino” del post anterior sobre el criterio del Tribunal Constitucional sobre la imposición de multa como alternativa a la expulsión del extranjero irregular, se impone otra “vuelta de tuerca” al tema, desde un análisis jurídico. Ello en relación, recordemos, al recientísimo Auto de 7 de Noviembre de 2007 del Pleno del Tribunal Constitucional que inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num.5 de Oviedo por supuesta inconstitucionalidad del art.57.1 del art.57.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España en cuanto dispone en relación a las infracción tipificada en el apartado a) del art.53 (“encontrarse irregularmente en el territorio español”), que “podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español”.
El recientísimo Auto de 7 de Noviembre de 2007 del Pleno del Tribunal Constitucional, inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num.5 de Oviedo por supuesta inconstitucionalidad de la Ley de Extranjería en cuanto autoriza a imponer multa en vez de expulsión al extranjero que se encontrara ilegalmente en España.
8. Pero siguiendo el hilo de la noticia de la demolición de la vivienda de la familia de magrebíes, desde el punto de vista del Derecho Administrativo, lee Sevach asombrado que la justificación de la Administración es que tal chabola era ilegal, y que le fueron notificadas las resoluciones ejecutorias al propietario de las mismas, y que éste no formuló alegaciones y recursos, por lo que al estar ante un acto firme y consentido, la excavadora tenía vía libre, y la policía debía velar por la ejecutoriedad de la demolición acordada.



