Sobre la constitucionalidad de la multa frente al extranjero irregular (y II)
Tras la noticia “en roman paladino” del post anterior sobre el criterio del Tribunal Constitucional sobre la imposición de multa como alternativa a la expulsión del extranjero irregular, se impone otra “vuelta de tuerca” al tema, desde un análisis jurídico. Ello en relación, recordemos, al recientísimo Auto de 7 de Noviembre de 2007 del Pleno del Tribunal Constitucional que inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num.5 de Oviedo por supuesta inconstitucionalidad del art.57.1 del art.57.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España en cuanto dispone en relación a las infracción tipificada en el apartado a) del art.53 (“encontrarse irregularmente en el territorio español”), que “podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español”.

El recientísimo Auto de 7 de Noviembre de 2007 del Pleno del Tribunal Constitucional, inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num.5 de Oviedo por supuesta inconstitucionalidad de la Ley de Extranjería en cuanto autoriza a imponer multa en vez de expulsión al extranjero que se encontrara ilegalmente en España.
8. Pero siguiendo el hilo de la noticia de la demolición de la vivienda de la familia de magrebíes, desde el punto de vista del Derecho Administrativo, lee Sevach asombrado que la justificación de la Administración es que tal chabola era ilegal, y que le fueron notificadas las resoluciones ejecutorias al propietario de las mismas, y que éste no formuló alegaciones y recursos, por lo que al estar ante un acto firme y consentido, la excavadora tenía vía libre, y la policía debía velar por la ejecutoriedad de la demolición acordada.
Hace unos días la prensa se hizo eco del episodio vivido por una niña musulmana de ocho años que dejó de acudir al colegio público (Centro de Educación Infantil Primaria) por impedírsele acudir a clase con “hiyab” (pañuelo que cubre pelo y cuello). La niña retornó a las clases cuando la Administración de la Comunidad Autónoma catalana (Consellería de Educación de la Generalitat) ordenó al centro educativo que se le permitiera llevar la prenda tradicional.



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