Archivo por 'De extranjería'

Sobre la constitucionalidad de la multa frente al extranjero irregular (y II)

El Tribunal Constitucional considera constitucional que la expulsión de extranjeros pueda sustituirse por multa, a ojo de buen cubero de la Administración o del juez Tras la noticia “en roman paladino” del post anterior sobre el criterio del Tribunal Constitucional sobre la imposición de multa como alternativa a la expulsión del extranjero irregular, se impone otra “vuelta de tuerca” al tema, desde un análisis jurídico. Ello en relación, recordemos, al recientísimo Auto de 7 de Noviembre de 2007 del Pleno del Tribunal Constitucional que inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num.5 de Oviedo por supuesta inconstitucionalidad del art.57.1 del art.57.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España en cuanto dispone en relación a las infracción tipificada en el apartado a) del art.53 (“encontrarse irregularmente en el territorio español”), que “podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español”.

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El Tribunal Constitucional avala que se aplique una multa en vez de la expulsión al extranjero irregular

El Tribunal Constitucional avala que se aplique una multa en vez de la expulsión del extranjero irregular El recientísimo Auto de 7 de Noviembre de 2007 del Pleno del Tribunal Constitucional, inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num.5 de Oviedo por supuesta inconstitucionalidad de la Ley de Extranjería en cuanto autoriza a imponer multa en vez de expulsión al extranjero que se encontrara ilegalmente en España.

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De tumultos, demoliciones, magrebíes e hipocresías públicas (II)

Dignidad del emigrante. De tumultos, demoliciones, magrebíes e hipocresías públicas. 8. Pero siguiendo el hilo de la noticia de la demolición de la vivienda de la familia de magrebíes, desde el punto de vista del Derecho Administrativo, lee Sevach asombrado que la justificación de la Administración es que tal chabola era ilegal, y que le fueron notificadas las resoluciones ejecutorias al propietario de las mismas, y que éste no formuló alegaciones y recursos, por lo que al estar ante un acto firme y consentido, la excavadora tenía vía libre, y la policía debía velar por la ejecutoriedad de la demolición acordada.

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De tumultos, demoliciones, magrebíes e hipocresías públicas (I)

Expulsión de Inmigrantes. De tumultos, demoliciones, magrebíes e hipocresías públicas.

El recientísimo incidente acaecido en un poblado del extrarradio de Madrid (Cañada Real Galiana), donde con ocasión de la demolición de unas construcciones ilegales, se produjeron violentos altercados entre la policía y grupos de apoyo a la familia magrebí afectada, impone una reflexión desde el Derecho.

1. Veamos. La primera impresión conduce a reprochar enérgicamente que un grupo de personas actúen con violencia frente a las fuerzas del orden público, cuando éstas actúan con amparo en normas jurídicas y cumpliendo Resoluciones administrativas dictadas por Administraciones públicas en uso de sus competencias urbanísticas, y posiblemente con la autorización judicial para la entrada en domicilio.

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Del Velo Islámico en la Escuela Pública: Ni inquisidores, ni mojigatos

Del Velo Islámico en la Escuela Pública: Ni inquisidores, ni mojigatos.Hace unos días la prensa se hizo eco del episodio vivido por una niña musulmana de ocho años que dejó de acudir al colegio público (Centro de Educación Infantil Primaria) por impedírsele acudir a clase con “hiyab” (pañuelo que cubre pelo y cuello). La niña retornó a las clases cuando la Administración de la Comunidad Autónoma catalana (Consellería de Educación de la Generalitat) ordenó al centro educativo que se le permitiera llevar la prenda tradicional.

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La expulsión de extranjeros

La expulsión de extranjeros.

SOSTIENE SEVACH su perplejidad ante las recientes Sentencias del Tribunal Supremo español por las que se considera que no cabe la expulsión del extranjero que entra ilegalmente en España salvo que se acrediten conductas negativas específicas (no meramente policiales ni instrucciones judiciales), y que en tales casos la infracción debe ser sancionada exclusivamente con una multa económica.

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