Categoría: De lo financiero y tributario

27ene2012

La anulación de la Ordenanza fiscal del IBI de León: una de cal judicial y una de arena política

 

La reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 19 de Diciembre de 2011 (rec.2884/2010) que confirma la anulación de la vigencia de la Ordenanza Fiscal del Impuesto de Bienes Inmuebles demuestra como 24 horas en el mundo fiscal son decisivas. En resumidas cuentas, el Ayuntamiento de León aprueba la modificación de las Ordenanzas fiscales el 28 de Diciembre de 2007 y aunque las publica en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) que se fecha formalmente en el 31 de diciembre del 2007, lo cierto es que su publicación real en internet tuvo lugar el 2 de Enero de 2008 y en formato papel el 3 de Enero de 2008, o sea que se difunde realmente con posterioridad a la fecha en que se devenga el IBI ( ¡ el 1 de Enero!). ¡¡¡ Llegó tarde la publicación y por tanto el IBI de ese año 2008 sigue bajo las tarifas del año anterior !!!.

La sentencia es relevante por múltiples cuestiones ya que se lanza a analizar con sumo detalle las Ordenanzas fiscales, sus motivos de invalidez y la posible retroactividad, pero lo que en la práctica nos importa ahora es que da respuesta a una cuestión crucial a la gran pregunta que brota en todo ciudadano cuando se entera que se ha anulado un reglamento :¿ quiere decir que los actos de aplicación de ese reglamento ilegal son inválidos y por tanto, tengo derecho a la devolución del tributo pagado indebidamente, a la revocación de la sanción, etc?. Leer Más »

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21ene2012

La bonita ocurrencia de la Casilla del IRPF para garantizar la financiación de la Ciencia

Leo con sorpresa la iniciativa de un investigador para promover captación de firmas para introducir en la declaración de la renta una casilla que vincule un 0,7% de los impuestos a la investigación e innovación. Iniciativa popular, materia impositiva, revolución presupuestaria, golpe de estado científico: todos los ingredientes para un fenómeno mediático. Leer Más »

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17nov2011

El nuevo Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y el recurso administrativo especial

Por fin, el BOE ha alumbrado el nuevo Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre). Se trata del uso que ha hecho el Gobierno de la autorización que le brindó la Ley 2/2011 de Economía Sostenible para ordenar e integrar la desordenada “biblioteca” de la normativa sobre contratos. No deja de tener su gracia que una Ley de Contratos aprobada en tiempos en que la crisis económica ni estaba ni se la esperaba (2007) se presente ahora maquillada en plena turbulencia económica, con contratistas que no tienen solvencia ni posibilidad de contar con avales, con Administraciones que no tienen crédito para contratar, con liquidaciones aprobadas con intereses galopantes y en definitiva, con normas que están inspiradas en la vieja idea de que mejor son las cadenas de las garantías que la confianza en la agilidad contractual. En suma, estamos ante un traje nuevo de cachemira para un temporal sin paraguas.
Y si hay crisis, pues aumentará la litigiosidad, ya que al no haber contratos para todos, los políticos corruptos intentarán favorecer a los suyos y los contratistas intentarán impugnar los chanchullos. Bajo esta perspectiva litigiosa merece la pena aludir al diseño del recurso especial de contratación completando lo ya dicho en un anterior post, a la luz del desarrollo especificado en el Texto Refundido.

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04ago2011

El principio de inembargabilidad de los bienes públicos: un escudo de papel frente a la crisis

 Parece ser que en un Ayuntamiento de Almería una plaza municipal ha sido embargada por el Juez ( y el Alcalde se felicita por el ahorro de los costes de mantenimiento ¡!), situación que tiene notable interés dada la penuria presupuestaria por la que atraviesan los municipios españoles. El dogma de la inembargabilidad de los bienes de dominio público chirria ante esta situación y nos invita a una reflexión de urgencia ante la previsible avalancha de acreedores aporreando las puertas de la Administración. Leer Más »

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30jul2011

Endeudamiento público galopante: Nadie paga y todos pagamos

A través de los medios de comunicación asistimos ante un auténtico tsunami de insolvencia de las Administraciones Públicas. Según el Banco de España la deuda pública real de las Administraciones Públicas españolas ascendía en el primer trimestre de este año a 835.822 millones de euros (¡¡ el 78% del PIB ¡¡). El Estado intenta salvar su solvencia aferrándose desde las frías aguas del déficit a la balsa salvavidas europea mientas observa como le hacen el boca a boca a Grecia junto a un amoratado Portugal. Las Comunidades Autónomas hacen un plante al Estado pues no pueden devolverle los 19.000 millones de euros que les anticipó ya que la recaudación real fue muy por debajo de la expectativa. Las Administraciones Locales acumulan un pasivo de 54.000 millones de euros. Las Universidades ven como los costes de personal y gastos corrientes se comen prácticamente todo su presupuesto. Los Organismos y Entes autónomos ven perplejos como el grifo de los ingresos gotea mientras el sumidero de los gastos se traga todo. Y las Empresas públicas, apoyándose en su mayor libertad de gestión financiera (sin rígidas imposiciones burocráticas) fuerzan la imaginación hacia expedientes de regulación de empleo. Junto a ello, Fundaciones, Centros artísticos y otras criaturas de la Administración muestran signos de inanición preocupante. Además se estima que “bajo la alfombra” de tejemanejes contables se oculta un treinta por ciento más de deuda. El problema radicaba en que, hasta ahora, los problemas de déficit como las almorranas, “se sufrían en silencio” y ahora asistimos a un auténtico pánico colectivo que lleva a que las Administraciones Públicas, como las gallinas con la cabeza cortada, corran de un lado a otro, sin rumbo ni esperanza. Leer Más »

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07jul2011

La Audiencia Nacional avala el Tijeretazo a los jueces: barbas a remojar

Como prueba de que los jueces que juzgan a otros jueces saben distanciarse del problema con alarde de ejemplar imparcialidad, la reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 22 de Junio de 2011 (rec.459/2010) desestima el recurso de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria frente al recorte retributivo aplicado a jueces y magistrados a golpe de Decreto-Ley. Esta sentencia se apoya en el reciente Auto del Tribunal Constitucional de 7 de Junio de 2011, pero ya anuncia la catarata de sentencias desestimatorias de miles  de recursos similares, tanto de jueces como del común de los funcionarios. Alea jacta est. Leer Más »

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04jul2011

Aullidos a la luna: licitadores que ven esfumado el contrato por recortes presupuestarios

Dos fuertes corrientes han convertido el manso río de las contrataciones públicas en un turbulento rápido de incierto desenlace. De un lado, la corriente de la crisis económica que ha llevado a recortes presupuestarios públicos con la consiguiente vía muerta de contratos anunciados a bombo y platillo. De otro lado, la corriente de los cambios electorales que ha llevado a cambios de estrategia política con frenazo y marcha atrás en contratos estrella de los equipos de distinto color ideológico. El resultado son los numerosísimos contratistas potenciales que han sido burlados en su buena fe, o confianza legítima, y que ven estupefactos como su labor de preparación de la compleja, costosa y formalista documentación para participar como licitadores en el ámbito público ( y que además es la única puerta para poder sobrevivir ya que el mercado privado está congelado) se convierte en papel mojado, bajo una cómoda y expeditiva comunicación: “ el interés público aconseja paralizar y dejar sin efecto lo relativo al contrato licitado”. Un revés empresarial. Un mazazo. Un coitus interruptus. Y así las todopoderosas Administraciones Públicas, que están sujetas a la buena fe y seguridad jurídica, dejan al contratista “compuesto y sin novia”.

Pues bien, ese caso, en la vertiente de la reclamación de la posible indemnización para el “contratista sin contrato” ha sido resuelto por la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 13 de Junio de 2011 (rec.381/2010). Dicha sentencia reviste gran interés porque resuelve un asunto tristemente generalizado o generalizable en la actualidad, y además con la singularidad de que al versar sobre un concurso de campaña institucional publicitaria por cuenta de la Administración para promover el DNI electrónico, el proyecto o los trabajos previos no admiten utilidad alternativa ni reutilización a la baja, ni tampoco ofertarlos a otro cliente. Por otra parte, es interesante constatar que el contrato superó las fases de publicación nacional y comunitaria, presentación de proposiciones, verificación de documentación administrativa e incluso apertura de ofertas económicas. Un auténtico caso límite y por ello, con gran interés.

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13ene2011

Tocata y fuga de las Ordenanzas fiscales que imponen cánones a las empresas operadoras de telefonía

Los Ayuntamientos ante las apremiantes necesidades presupuestarias, si descubren un yacimiento de ingresos suelen lanzarse a aprobar la Ordenanza fiscal correspondiente, bajo el efecto-llamada de otros municipios. Si además esa Ordenanza fiscal tiene por sujetos pasivos a empresas como las del sector de telefonía móvil, que no son vecinos con rostro y con escasos fondos, sino multinacionales solventes, fácil se comprende su rápida aplicación de la posibilidad abierta  por la Ley General de Telecomunicaciones 32/2003, de 3 de Noviembre, para aprobar tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo o subsuelo a cargo de las empresas explotadoras de servicio de telefonía móvil. Sin embargo, ese pistoletazo de salida se convirtió en un “gatillazo”.

Y es que, lógicamente, por la tercera Ley de Newton ( principio acción-reacción: «Si un cuerpo actúa sobre otro con una fuerza (acción), éste reacciona contra aquél con otra fuerza de igual valor y dirección»), las grandes operadoras de telefonía recurrieron tales Ordenanzas, bien directamente o bien frente a los actos liquidatorios municipales. El asunto es de gran calado ya que está en juego, bien el saneamiento financiero de numerosos Ayuntamientos que creían encontrar un filón en estas tasas, o bien la cifra de negocios de las empresas de telefonía que ante tal presión pueden verse obligadas a repercutir costes en los clientes, que son la generalidad de la ciudadanía. Pues bien, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, enfrentada al recurso interpuesto por Vodafone frente a una Ordenanza fiscal de un Ayuntamiento navarro, mediante el reciente Auto de 29 de Octubre de 2010 (rec.861/2009) ha planteado varias cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea por sus dudas sobre la viabilidad de fijar tasas municipales a cargo de las empresas explotadoras de los servicios de telefonía móvil, por un lado, por fijar como sujeto pasivo no sólo al titular de la red que la usa( normalmente movistar, como operador dominante), sino a los operadores que solamente reciben servicios de interconexión ( caso de Orange o Vodafone); y por otro lado, el Tribunal Supremo tiene dudas de que se cumpla el principio de objetividad basando la cuantificación de la tasa en el volumen de ingresos obtenidos en el municipio por las operadores. En definitiva, frente a ambos principios municipales pragmáticos ( “ todos los que usan, todos pagan; tanto ganas, tanto pagas”) el Tribunal Supremo efectúa la consulta ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por abrigar dudas de su compatibilidad con el Derecho comunitario, aunque parece que corren malos tiempos para la lírica financiera municipal. Leer Más »

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20dic2010

Notificaciones electrónicas obligatorias en materia tributaria a todo ritmo

He leído en el suplemento Mercados del diario El Mundo  de 19/12/10 un estupendo artículo del abogado Félix Bornstein titulado “ La notificación electrónica” en que alerta del impacto que supondrá  la implantación obligatoria para las empresas de asumir las notificaciones practicadas a través de una dirección de correo electrónico que será facilitada por la propia Administración, y utilizada por la Agencia Tributaria como “buzón” para todas las notificaciones.

No olvidemos que la notificación del acto administrativo es condición de eficacia y que si alguien deja pasar  los plazos que arrancan desde su fecha (por  desidia, olvido,  error o ignorancia)  puede encontrarse con el  contundente estigma de “ acto consentido y firme” o en el mejor de los casos con la pérdida del derecho a alegar o probar. Leer Más »

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