Categoría: De lo financiero y tributario

07jul2011

La Audiencia Nacional avala el Tijeretazo a los jueces: barbas a remojar

Como prueba de que los jueces que juzgan a otros jueces saben distanciarse del problema con alarde de ejemplar imparcialidad, la reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 22 de Junio de 2011 (rec.459/2010) desestima el recurso de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria frente al recorte retributivo aplicado a jueces y magistrados a golpe de Decreto-Ley. Esta sentencia se apoya en el reciente Auto del Tribunal Constitucional de 7 de Junio de 2011, pero ya anuncia la catarata de sentencias desestimatorias de miles  de recursos similares, tanto de jueces como del común de los funcionarios. Alea jacta est. Leer Más »

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04jul2011

Aullidos a la luna: licitadores que ven esfumado el contrato por recortes presupuestarios

Dos fuertes corrientes han convertido el manso río de las contrataciones públicas en un turbulento rápido de incierto desenlace. De un lado, la corriente de la crisis económica que ha llevado a recortes presupuestarios públicos con la consiguiente vía muerta de contratos anunciados a bombo y platillo. De otro lado, la corriente de los cambios electorales que ha llevado a cambios de estrategia política con frenazo y marcha atrás en contratos estrella de los equipos de distinto color ideológico. El resultado son los numerosísimos contratistas potenciales que han sido burlados en su buena fe, o confianza legítima, y que ven estupefactos como su labor de preparación de la compleja, costosa y formalista documentación para participar como licitadores en el ámbito público ( y que además es la única puerta para poder sobrevivir ya que el mercado privado está congelado) se convierte en papel mojado, bajo una cómoda y expeditiva comunicación: “ el interés público aconseja paralizar y dejar sin efecto lo relativo al contrato licitado”. Un revés empresarial. Un mazazo. Un coitus interruptus. Y así las todopoderosas Administraciones Públicas, que están sujetas a la buena fe y seguridad jurídica, dejan al contratista “compuesto y sin novia”.

Pues bien, ese caso, en la vertiente de la reclamación de la posible indemnización para el “contratista sin contrato” ha sido resuelto por la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 13 de Junio de 2011 (rec.381/2010). Dicha sentencia reviste gran interés porque resuelve un asunto tristemente generalizado o generalizable en la actualidad, y además con la singularidad de que al versar sobre un concurso de campaña institucional publicitaria por cuenta de la Administración para promover el DNI electrónico, el proyecto o los trabajos previos no admiten utilidad alternativa ni reutilización a la baja, ni tampoco ofertarlos a otro cliente. Por otra parte, es interesante constatar que el contrato superó las fases de publicación nacional y comunitaria, presentación de proposiciones, verificación de documentación administrativa e incluso apertura de ofertas económicas. Un auténtico caso límite y por ello, con gran interés.

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13ene2011

Tocata y fuga de las Ordenanzas fiscales que imponen cánones a las empresas operadoras de telefonía

Los Ayuntamientos ante las apremiantes necesidades presupuestarias, si descubren un yacimiento de ingresos suelen lanzarse a aprobar la Ordenanza fiscal correspondiente, bajo el efecto-llamada de otros municipios. Si además esa Ordenanza fiscal tiene por sujetos pasivos a empresas como las del sector de telefonía móvil, que no son vecinos con rostro y con escasos fondos, sino multinacionales solventes, fácil se comprende su rápida aplicación de la posibilidad abierta  por la Ley General de Telecomunicaciones 32/2003, de 3 de Noviembre, para aprobar tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo o subsuelo a cargo de las empresas explotadoras de servicio de telefonía móvil. Sin embargo, ese pistoletazo de salida se convirtió en un “gatillazo”.

Y es que, lógicamente, por la tercera Ley de Newton ( principio acción-reacción: «Si un cuerpo actúa sobre otro con una fuerza (acción), éste reacciona contra aquél con otra fuerza de igual valor y dirección»), las grandes operadoras de telefonía recurrieron tales Ordenanzas, bien directamente o bien frente a los actos liquidatorios municipales. El asunto es de gran calado ya que está en juego, bien el saneamiento financiero de numerosos Ayuntamientos que creían encontrar un filón en estas tasas, o bien la cifra de negocios de las empresas de telefonía que ante tal presión pueden verse obligadas a repercutir costes en los clientes, que son la generalidad de la ciudadanía. Pues bien, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, enfrentada al recurso interpuesto por Vodafone frente a una Ordenanza fiscal de un Ayuntamiento navarro, mediante el reciente Auto de 29 de Octubre de 2010 (rec.861/2009) ha planteado varias cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea por sus dudas sobre la viabilidad de fijar tasas municipales a cargo de las empresas explotadoras de los servicios de telefonía móvil, por un lado, por fijar como sujeto pasivo no sólo al titular de la red que la usa( normalmente movistar, como operador dominante), sino a los operadores que solamente reciben servicios de interconexión ( caso de Orange o Vodafone); y por otro lado, el Tribunal Supremo tiene dudas de que se cumpla el principio de objetividad basando la cuantificación de la tasa en el volumen de ingresos obtenidos en el municipio por las operadores. En definitiva, frente a ambos principios municipales pragmáticos ( “ todos los que usan, todos pagan; tanto ganas, tanto pagas”) el Tribunal Supremo efectúa la consulta ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por abrigar dudas de su compatibilidad con el Derecho comunitario, aunque parece que corren malos tiempos para la lírica financiera municipal. Leer Más »

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20dic2010

Notificaciones electrónicas obligatorias en materia tributaria a todo ritmo

He leído en el suplemento Mercados del diario El Mundo  de 19/12/10 un estupendo artículo del abogado Félix Bornstein titulado “ La notificación electrónica” en que alerta del impacto que supondrá  la implantación obligatoria para las empresas de asumir las notificaciones practicadas a través de una dirección de correo electrónico que será facilitada por la propia Administración, y utilizada por la Agencia Tributaria como “buzón” para todas las notificaciones.

No olvidemos que la notificación del acto administrativo es condición de eficacia y que si alguien deja pasar  los plazos que arrancan desde su fecha (por  desidia, olvido,  error o ignorancia)  puede encontrarse con el  contundente estigma de “ acto consentido y firme” o en el mejor de los casos con la pérdida del derecho a alegar o probar. Leer Más »

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16dic2010

La penuria municipal no es coartada para no pagar justiprecios

En tiempo de crisis económica los ediles municipales se enfrentan a pagar los costes de un sinfín de aventuras de inversiones, proyectos, planes o expropiaciones. En este último caso, puede acontecer que el Ayuntamiento ( u otra Administración) cuente con crédito presupuestario al tiempo de promover una expropiación pero que el Jurado Provincial o Territorial de Expropiación eleven su importe por encima de sus posibilidades ( supuesto frecuentísimo cuando el Jurado o los Tribunales contenciosos valoran un terreno como urbanizable por contribuir al manido concepto jurídico de “crear ciudad”, o sea, por decirlo en términos paladinos y de ejemplo, que un terreno expropiado para una autovía no debe valorarse como no urbanizable sino que si se integra en una malla urbana o dentro de la expansión natural de la “ciudad” debe valorarse como urbanizable; lo contrario supondría valorar la expropiación de terrenos para sistemas generales como islotes baratos mientras que las fincas colindantes serían generosamente valoradas. Pues bien, en estos frecuentes casos (aunque la jurisprudencia va siendo menos generosa en su apreciación, máxime tras las recientes determinaciones de la última Ley del Suelo), muchos Ayuntamientos como en el caso ahora resuelto por el Tribunal Supremo solicitan perentoriamente que se suspenda el acuerdo de fijación de justiprecio sobre una argumentación que nos resulta familiar: “carece de dotación presupuestaria para hacer frente a la inmediata ejecución del acto administrativo recurrido y que ésta, además, puede conducir a la entidad local recurrente a una grave situación económica. Se señala, a este respecto, que hay otros terrenos expropiados en situaciones similares al que es objeto de este litigio. En el motivo segundo, se alega infracción del art. 130.2 LJCA, por entender que una adecuada ponderación de los intereses en juego habría debido conducir a acordar la suspensión solicitada; y ello porque, mientras la salvaguardia de las finanzas del Ayuntamiento de Linares es de interés público, el acuerdo de del órgano autonómico encargado de la valoración sólo afectaría al interés privado de los expropiados”.

Tal argumentación, comprensible en clave política, no merece para la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 23 de Noviembre de 2010 (rec.2150/2007) amparo en clave jurídica. Leer Más »

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11oct2010

¡ Albricias! La indemnización por pagos derivados de reglamentos anulados no prescribe

Hay ocasiones en que las Sentencias del Tribunal Supremo parecen pasar de puntillas y llevan una carga enorme. Es el caso de la recientísima Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 21/9/2010 (rec.533/2006) que sienta una doctrina de grandísimas consecuencias. Así, todo letrado sabe que el derecho a la devolución de ingresos indebidos a Hacienda prescribe a los cuatro años desde que se efectuaron, pero lo que quizás algunos no sabían es que si tales ingresos fueron hechos en cumplimiento de un Reglamento que varios años después es declarado nulo por los Tribunales, si el contribuyente burlado por el destino solicitase (dentro del año siguiente a la publicación de la sentencia anulatoria de tal norma), indemnización por el deficiente funcionamiento de la Administración que ha recaudado por haber aprobado una norma ilegal, se encontraría con la suerte de  no rige el límite de prescripción de los créditos frente a la Hacienda pública.  ”Oseasé”, podría obtener la devolución de tal dinerito con sus intereses. Leer Más »

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16sep2010

Liquidaciones de infarto: las complementarias de Transmisiones Patrimoniales

En estos tiempos de derrumbe del mercado inmobiliario, si en cualquier tertulia se saca el tema de las liquidaciones complementarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales por adquisición de viviendas de segunda mano, pronto alguien intervendrá airado contando su caso o exponiendo el de algún conocido. La historia se repite de uno a otro confín autonómico.

Resumiendo: la liquidación del impuesto de Transmisiones Patrimoniales se aplica en la inmensa mayoría de los casos sobre el resultado de aplicar o multiplicar un coeficiente al Valor Catastral ( que varía según cada Comunidad Autónoma: 15; 2,4 etc), de manera que en tiempos de caída libre del precio de las viviendas se da la paradoja de que frecuentísimamente el valor considerado por la Administración autonómica a estos efectos es superior al valor real. De nada sirve que el adquirente jure y perjure que ha hecho constatar en la escritura el precio real de adquisición, ni que su casa no vale eso, pues tropezará con un automatismo liquidador que colocará al contribuyente en una encrucijada.

En primer lugar, le cuesta digerir que un Impuesto cuya base imponible es el “valor real” le sea aplicado por un “valor artificial” al alza. En segundo lugar, se encuentra con un trámite de alegaciones en plazo perentorio, y con el hecho consumado de un valor catastral que a su vez se aprobó en su día (tiempo de bonanza económica) sobre la base de informes y estudios que ahora han quedado desfasados. Y en tercer lugar, se tropieza con la pretensión autonómica de cobro de altas cantidades, por la amenazadora liquidación complementaria, con el añadido de intereses de demora. Casi nada. En esa tesitura, a Sevach le parece oportuno recordar algunas claves jurídicas. Leer Más »

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13jul2010

Prueba o paga: el dilema del contribuyente ante los incrementos de patrimonio no justificados

La reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 9 de Junio de 2010 (rec.399/2005) recuerda que cuando la Administración tributaria identifica un incremento patrimonial, se desplaza la carga de la prueba al contribuyente del origen y momento de tal riqueza. En estos casos, el común de los contribuyentes se queda perplejo cuando  Hacienda, al filo de la prescripción, esto es, a punto de pasar cuatro años, requiere al atribulado ciudadano que le explique las razones de un ingreso bancario, por ejemplo. El ciudadano se siente como el gato que se ha tragado el canario.

En numerosos casos, bien por el tiempo transcurrido o bien porque nadie lleva una contabilidad mercantil en su vida doméstica, lo primero que se le ocurre al inspeccionado como estrategia de defensa es invocar su presunción de inocencia y reclamar que pruebe Hacienda, que para eso acusa, que tales ingresos eran no justificados o “bastardos”. Leer Más »

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11may2010

Abandonad toda esperanza frente a Hacienda y los rinocerontes

“Abandonad toda esperanza», decía el letrero que colocó Dante Alighieri a las puertas del Infierno en la «Divina Comedia», y lo mismo podría decirse al contribuyente cuando acude a ofrecer explicaciones ante el requerimiento de la inspección de Hacienda.

Tales notificaciones administrativas ponen en guardia al ciudadano, dominado por un brote de angustia existencial, no por la sensación de ser pillado en falta sino por la intuición de que poco podrá hacer ante la embestida de ese rinoceronte burocrático que es la inspección tributaria. El inspector de Hacienda, al igual que el rinoceronte, inicialmente está quieto observándote, pero luego mueve las orejas, escarba en el suelo y crees que no va contigo, y de pronto, lenta pero en trepidación acelerada se lanza a la carga con el cuerno por delante en una ciega embestida. Leer Más »

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