Categoría: Derechos Sociales

31ago2011

Sentencia contra Orange: el criminal nunca gana… ¿o sí?

En mi cruzada personal contra France Telecom (Orange) – o mas bien de la unidad familiar de Sevach- me encontré con un atropello en toda regla: Orange no cumplió lo prometido por causa técnicamente imputable a ellos, y tras solicitar la baja en el contrato, aplicó de forma unilateral y automática  la fulminante penalización de 177 euros. Por si fuera poco, pese a comprometerse en su publicidad y por escrito, que en veinticinco días desde la formalización del contrato solo tendría una única factura de Orange (que incluiría la cuota fija de la línea a la vieja Telefónica), nos vimos obligados a abonar doble recibo durante ocho meses ( a Orange por las llamadas y a Telefónica por la línea fija). Orange se dedicó a instarnos al pago de la supuesta deuda  empleando el estilo de la tortura de la “gota de agua malaya”, pese a que de forma paciente les expliqué reiteradamente las circunstancias del caso.  Todo inútil. La razón se estrella contra las puertas del poder económico. Así pues,  finalmente no hice caso de las decenas de llamadas del personal de Orange ni de sus implacables “cobradores del frac” (empresas de cobro). No les importaba que el contrato no fuera viable por causa imputable a Orange ni que esta multinacional hubiese incumplido lo contratado: para ellos mi caso era un dígito de expediente de cliente que resultaba marcado con el estigma de deudor “confeso y mártir”, cuya única respuesta válida para parar su apisonadora ejecutiva era pagar. El común de los ciudadanos hubiera abonado esos 177 euros como poco precio para la paz. Sin embargo, Sevach planteó una demanda civil frente a France-Telecom (David contra Goliat). Leer Más »

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04dic2010

Estado de alarma y militarización: Tolerancia cero contra los controladores aéreos

En tiempos en que el poder público está debilitado y en que el Derecho se convierte en juguete de políticos y grupos de presión, hay que felicitarse de que ante el abuso, intransigencia y fraudulenta conducta de los controladores aéros para boicotear el tráfico aéreo español, el Estado haya desempolvado sus poderes extraordinarios y ha aprobado, por un lado, el Real Decreto 1611/2010, de 3 de diciembre, por el que se encomienda transitoriamente al Ministerio de Defensa las facultades de control de tránsito aéreo atribuidos a la entidad pública empresarial AENA ( o sea,  la fórmula Reagan: supervisión militar  y aplicar el Código Penal militar a quienes desobedecen las órdenes), y por otro lado, ha aprobado el R.D1673/2010, de 4 de Diciembre por el que se declara nada menos que el Estado de Alarma por paralización de servicios esenciales que suponen una calamidad pública ( o sea, suspender derechos laborales y acordar la intervención de un servicio esencial como es el aeroportuario). Leer Más »

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19sep2010

La dirección de correo electrónico de Orange para reclamaciones: una burla sancionable


En su día comenté como mis desdichas arrancaron el funesto día en que fui seducido por los cantos de sirena de la publicidad de los servicios y pack de Orange  ( telefonía, Internet, TV).  Como jurista y ciudadano confiado, creía que la seriedad de una empresa de esas dimensiones sería ejemplar, que cumpliría con los clientes y que la legislación garantizaría los derechos de los usuarios. Grave error. Tras el relato de mis anteriores penurias en otro post anterior, podría seguir contando como no me aplicaron el beneficio prometido de reembolsar la cuota de telefonía fija, y como finalmente me dijeron que técnicamente era imposible prestarme el servicio contratado…¡ A los seis meses de iniciar el peregrinaje y pagar facturas indescifrables!, y  tras múltiples llamadas con numerosos operadores de toda nacionalidad, muy amables pero sin soluciones (“ Tomo nota de su incidencia, Señor”…¡ cómo si no hubieran tomado nota de las treinta incidencias anteriores sobre la misma cuestión ! ). En fin, no es hora de culpar a las pobres telefonistas mediomileuristas, hacinadas aguantando clientes insatisfechos, pero sí es hora de denunciar enérgicamente la corruptela de la compañía Orange que conculcando sus obligaciones esconde ladinamente la dirección de correo electrónico donde enviar las quejas contra el servicio. Veamos el problema, las causas y el remedio. Leer Más »

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15abr2010

La burla al consumidor de las empresas de telefonía


No todos los cuentos empiezan con el “érase una vez”, algunos empiezan con lo de “ disfrute de tarifa plana, llamadas gratis,etc”. Corren tiempos en que la tecnología nos ofrece productos novedosos y útiles, y en que el Derecho proporciona mecanismos jurídicos para garantizar los intereses de clientes y comerciantes. Sin embargo, el punto de convergencia entre derechos del consumidor y la política de contrataciones de las compañías de telefonía forma un remolino de aguas turbulentas del que resulta difícil salir indemne. Mírese al espejo o a su alrededor y posiblemente hay unanimidad en que el sistema de contratación, bajas y reclamaciones referidos a compañías de telefonía es endemoniado y sembrado de trampas.

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15ene2010

Inquietantes novedades para los empresarios de las reclamaciones de los consumidores

Mucho se podría comentar de esa bomba-racimo que es la Ley 25/2009, de 22 de Diciembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y de hecho, entre las múltiples leyes sectoriales que modifica (¡ 48 !), y su profunda incidencia en todo tipo de colectivos (empresarios, profesionales,etc), podemos vaticinar un año 2010 preñado de quejas y dificultades de aplicación. El problema viene dado porque aunque la citada Ley sobre Servicios se inspira en una Directiva comunitaria anunciada con tres años de antelación, el español desde tiempos de Larra no se inmuta hasta que no ve las orejas al lobo. Cree que no va la cosa con él, y que los tambores de guerra normativa son lejanos, pero cuando recibe una orden o sanción administrativa, se le disparan las alarmas, cambia impresiones con los colegas y comienza el zafarrancho para intentar paralizar, o al menos aplazar la Ley. La citada Ley 25/2009 de Servicios ha sido comentada con gran fortuna y precisión en el mejor blog sobre consumo de la blogosfera, pero Sevach desea detenerse en un aspecto novedoso que dejará perplejos a propios y extraños.

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29ene2009

Solidaridad y Derecho: una extraña pareja

incendio
En pleno debate judicial sobre la asignatura «Educación para la Ciudadanía» un amigo me comentaba una espeluznante experiencia nocturna en su vivienda unifamiliar en un pueblo de Gijón. A medianoche, cuando dormía con su mujer y su bebé descansaba, fue despertado por un chisporroteo que procedía de su vehículo y tras asomarse comprobó que el mismo desprendía grandes llamaradas, con lo que apresuradamente salió al exterior y encomendó a su mujer llevar a la niña con algún vecino. Lo que sucedió a continuación fue un despropósito total que revela que la sociedad y el Derecho van por vías distintas.

1. Así, mientras el fuego se levantaba entre chispas y humo varios metros, prendiendo el portón del garaje y ascendiendo por los huecos hacia el interior, mi amigo, nerviosamente y en pijama, pero con la adrenalina que genera la situación, procedió a golpetazos y agua a apagar el fuego, y ahí empieza el desatino:

a) En primer lugar, mientras su esposa golpeaba nerviosa las puertas de los vecinos para que se hiciesen cargo de la pequeña nadie abrió la puerta. Entonces Sevach se pregunta donde está solidaridad, y qué clase de sociedad hemos creado en que la desconfianza es tal que la gente se atrinchera en la puerta y no ayuda a vecinos de bien cuando lo necesitan.

b) En segundo lugar, y para mas escarnio, los que veían el fuego desde sus ventanas y el zafarrancho montado, tampoco se acercaron a auxiliar en las labores de extinción del incendio. Quizás nadie les ha enseñado que el deber de auxilio a quien está en peligro no sólo es una obligación moral sino jurídica, e incluso penalmente condenable.

c) En tercer lugar, mientras mi amigo corría de la casa al vehículo y viceversa para ahogar las llamas que corrían con vida propia y de forma espectacular, aspirando dióxido de carbono y sufriendo golpes de calor, los bomberos locales se tomaban casi hora y media en llegar al lugar del siniestro, desde su aviso telefónico, pretextando que no localizaban el lugar y carecían de GPS por la austeridad presupuestaria. Toma ya. En vez de servicio de bomberos casi podían haberse ahorrado el viaje y enviar el camión de basuras para retirar los restos calcinados y escombros. Aquí Sevach se pregunta si el GPS hubiera aparecido si el aviso fuera de chalet de un concejal o si se hubieran demorado si el incendio tuviera lugar en una guardería. Por eso, parece que la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento por deficiente funcionamiento del servicio público de bomberos cuenta con sólidos argumentos..

d) En cuarto lugar, al analizar la causa del incendio de su vehículo, la conclusión a la que llegan los peritos es que es posible….¡la combustión espontánea de un vehículo!. Aunque Sevach barajaba la hipótesis de la gamberrada o la venganza de algún canalla, lo cierto es que resulta que es técnicamente posible el incendio de un vehículo por decisión propia ( una especie de suicidio a lo bonzo). Y como Sevach es mayorcito, se sorprende que ni la legislación administrativa, ni la legislación del consumidor informen al comprar un vehículo de este riesgo real ( excepcional, pero real).

e) En quinto lugar, el día después, contemplando el coche carbonizado y la casa visiblemente perjudicada por el hollín y humo pegajoso, la entidad aseguradora del vehículo no se hace cargo de los daños en la vivienda, ya que se trata de bienes propiedad del asegurado. El despropósito es claro, ya que la exclusión en las pólizas de los daños en bienes propios pretende evitar la picaresca de obtener indemnizaciones jugosas por daños intencionados por el propio asegurado, pero no está pensando en casos como el infortunado incidente en que el asegurado es víctima.

f) Y en sexto lugar, las compañías de seguros asumen la indemnización del vehículo pero como se ha declarado siniestro total, lo pagarán por su valor venal, o sea 600 miserables euros que jamás alcanzarían a mi amigo para cambiar las cuatro ruedas del vehículo en su estado antes del accidente. Nuevamente, lamenta Sevach la grandielocuencia de las compañías de seguros cuando se trata de vender el seguro y las evasivas a la hora de pagar, que tienen su más ruín exponente cuando declaran al vehículo siniestro total y pagan una miseria.

2. De todo ello, deriva una sociedad en que la ciudadanía es insolidaria, los servicios públicos un desastre, la protección del consumidor manifiestamente mejorable, y una compañías de seguros que tienen por emblema a los buitres leonados…..Pero eso sí, nos vanagloriamos de tener una Constitución técnicamente avanzada ( olvidando la sencillez de la Constitución americana de 1776: «Todo ciudadano tiene derecho a la libertad, la seguridad y la búsqueda de la felicidad». ¿Cabe mayor claridad de lo que el ciudadano merece y espera de otros ciudadanos y del poder público?. En cambio, parece que en España la solución son leyes y más leyes, estatales y autonómicas, códigos y planes, unas desarrolladas y otras sin desarrollar, unas ante el Tribunal Constitucional y otras vaciadas por sutilezas jurídicas del Tribunal Supremo…Y es que ante el Derecho, la ciudadanía puede morir de hambre…o de indigestión.

3. Para terminar nada menos que una parábola del Buen Samaritano en versión moderna (con alcaldes y jueces) que podéis encontrar aquí.

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25sep2008

Ministra de Igualdad insaciable busca hombres o mujeres, prostitutos o prostitutas, que denuncien proxenetas o proxenetos

Ministra de Igualdad insaciable busca hombres o mujeres, prostitutos o prostitutas, que denuncien proxenetas o proxenetos

“Hago todo lo que tú quieras. Atiendo permanentemente.Insatisfecha. Francés y griego”. Este pudiera ser el mensaje de una funcionaria que domina idiomas hablando de su puesto de trabajo, pero no, se trata de un anuncio de los muchos que pululan por la prensa periódica, de los que han sido ignorados por la Ministra de Igualdad en su plan de lucha contra la prostitución según se ha hecho eco la prensa.

Y es que, si bien la prostitución requiere salir de la insostenible situación actual de “Clandestinidad consentida” tal como reflejé en un post anterior, el borrador del Plan de erradicación de la Ministra de Igualdad anunciado a bombo y platillo resulta llamativo por no cortar el reclamo mas visible. Me refiero a los anuncios de contactos en la prensa diaria. Una cosa es que tales anuncios, por la libertad de expresión y de mercado, puedan insertarse en publicaciones especializadas ( y sin equívocos sobre el material sexual incluido) y otra cosa muy diferente es que uno abra el periódico y junto a las esquelas o al consultar el tiempo atmosférico se tropiece con bomboncitos, superviciosas, pechazos, culitos tragones, superjovencísimas, morbosas, tríos valkirias, pies lujuriosos, golosas insaciables y otros mensajes de alta temperatura. Ante este bombardeo de fotos, letras negritas y rótulos seductores, Sevach se plantea varias cuestiones.

1. En primer lugar, desde la perspectiva de la eficacia administrativa, de nada sirve la publicidad institucional contra la prostitución, si se tolera la contrapublicidad en la prensa diaria. No debe caerse en un un fanatismo inquisitorial pero nada impide que se reserven tales anuncios para revistas especializadas y para mayores de 18 años, en vez de recaer en prensa periódica accesible a todo el mundo. Y ello de igual modo que existen restricciones a la publicidad del tabaco, de juegos de azar o de armas. De hecho, ayer mismo el Parlamento europeo recomendaba limitar la publicidad de alimentos grasientos o insanos.

2. En segundo lugar, desde la perspectiva de la eficacia policial, si se quiere luchar contra los proxenetas, parece claro que la inmensa mayoría de estos delincuentes preferirán la seguridad de un chalet o domicilio para desempeñar su actividad de explotación, ya que no sólo se necesita autorización judicial para su inspección, sino que la ausencia de rótulos y puerta a la vía pública, aguantará la presunción de ocasionalidad y consiguiente inocencia.

3. En tercer lugar, desde la perspectiva hacendística, no se comprende que se tolere la publicidad explícita de servicios desde domicilios en que se incluyen expresamente leyendas indicando las tarifas en euros y la admisión de tarjetas de crédito. Aquí, la Inspección de Hacienda o no lee los periódicos o se salta las páginas en cuestión.

4. En cuarto lugar, desde la perspectiva de las licencias de actividad, resulta difícil comprender que para montar una actividad de hostelería en un piso (o cualquier otra actividad con trasiego de clientes) se requiere un expediente de actividad clasificada ante el Ayuntamiento, con registro e identificación del titular, y con preceptiva información pública y notificación directa a los vecinos inmediatos. En cambio, para montar un lupanar en un piso basta con difundirlo con el anuncio en la prensa y la consiguiente desesperación de vecinos por el deambular de clientes a horas inusitadas además de músicas, jolgorio o similares sonidos procedentes de tan festiva actividad.

5. Por eso, confia Sevach en que la Ministra coja el toro por los cuernos ( o la vaca,para no discriminar) y aprovechando que se trata de un borrador, rectifique su Plan, e ignorando la presión de las empresas periodísticas por puro interés crematístico, incluya la prohibición de tales anuncios en la prensa ordinaria. No es mucho pedir.

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09sep2008

La tumba profanada del torero Julio Robles: una repugnante tropelía que merece enérgico castigo

La tumba profanada del torero Julio Robles: una repugnante tropelía

Aunque los telediarios y periódicos han incrementando las noticias que constituyen la crónica negra de nuestra sociedad (atracos, timos y estafas, muerte de infortunados en patera, apaleamientos, ajuste de cuentas entre delincuentes, deslenguados,etc) el pasado domingo afloraba una noticia que destacaba por su objetiva sinrazón y depravación: la profanación de la tumba salmantina del torero Julio Robles por cuenta del llamado Grupo Antitaurino. Intentaron extraer el cuerpo del difunto, rociaron con pintura roja la tumba, le estamparon la leyenda de “Toreros Asesinos “y robaron el busto de la cabecera, y como colofón con chulería enviaron correos ufanándose de tamaña barbaridad, identificándose como ” Iniciativa charra contra la desaparición del tauricidio”.

1. La palabra gamberrada les queda corta ( nadie puede sonreír con tolerancia ante tamaño desprecio a la paz de los muertos). El delito les queda largo (el Derecho Penal es una dama que difícilmente se deja engatusar por grupos innominados si no hay sangre caliente). Y en esa situación, en que se despierta la agitación de la Fiscalía para investigar, y en que los autores se regodean con el éxito mediático, y se carcajean ante una amenaza difusa de tres meses de prisión (que nadie cumplirá), no puede menos Sevach de señalar que el delito de profanación de tumbas tiene algo de universal, de inconsciente colectivo (según Jung), que merece reproche en todos los Ordenamientos Jurídicos del mundo.

2. Una cosa es que en Méjico se celebre el día de Difuntos con aires de carnaval, y que Michael Jackson se permita un videoclip de la canción mas vendida de la historia en un cementerio y con zombies, y otra cosa muy distinta es que un grupo de canallas y depravados, enarbolando la bandera de la lucha contra la tauromaquia, se adentren a destrozar tumbas. Y lo hacen con nocturnidad (aprovechando la noche) y cobardía (los muertos no se defienden), y seguramente son tan ignorantes que sus carcajadas de hiena se helarán cuando sean imputados penalmente (el art.526 del Código Penal, como Lázaro se levantará para amenazar con prisión de tres a cinco meses o multa a los profanadores). Entonces, esos mequetrefes, metiendo el rabo entre las piernas, descubrirán bajo el sabio consejo de su abogado: primero, que deben negarlo todo (la prueba es difícil, y la profanación tumultuaria es mas rentable penalmente que la profanación individual); segundo, que no se consumó el delito (no pudieron desenterrar al difunto) y por tanto todo quedaría en grado de tentativa o frustración, con los consiguientes réditos o descuentos de pena; tercero, que ha de invocarse el ejercicio legítimo de un derecho o la libertad de expresión, para su justa causa taurina; cuarto, que siempre queda el recurso de buscar un cabeza de turco o primo, a poder ser extranjero o en paradero desconocido a quien “colgar el muerto”; quinto, que podrán escudarse en que dañaron una tumba privada pero nada público (¿ o acaso los difuntos son bienes de dominio publico?); y sexto, en el peor de los casos, siempre existirá una apelación que permitirá reducir la pena. Pero lo que nunca fallará para exculparles, porque además sería una causa objetiva de inimputabilidad, sería invocar su condición de psicópatas.

En definitiva, que si colocamos en un platillo de la balanza los sinsabores de la imputación y en el otro platillo, las ventajas de la publicidad gratuita, esos repugnantes maleantes habrán hecho un buen negocio.

3. Por eso, el Derecho debe reaccionar con energía para que no se repitan estas situaciones. Vivimos en un Estado de Derecho, donde hay libertad de expresión y donde no hay delito de escándalo público ( lo que permitiría incluso sanas prácticas o “performances” para llamar la atención, o el divertido streaking de los años sesenta). Por eso, para combatir realmente de forma eficaz a quienes cobardemente profanan tumbas como este caso (ya que parece que el sistema educativo falla como escopeta de feria en cuanto a civismo se refiere), debería acudirse al ingenioso y expeditivo sistema de la sanción administrativa, tipificando en la Ordenanza de cementerios con graves sanciones simplemente la entrada en el recinto a deshora, y por supuesto reservando la mas cuantiosa para tales destrozos. Tal tipificación de infracciones es posible no sólo por los generosos títulos sancionadores que permite la Ley de Bases de Régimen Local en manos municipales ( bajo la redacción dada por la Ley 57/2003, de 26 de Diciembre), sino por la sencilla tutela de los bienes de dominio público como son los cementerios al amparo de la Ley 33/03, de 3 de Noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Esta sencilla técnica, unida a una preventiva vigilancia videográfica sencilla, o en su defecto a una hábil instrucción administrativa para investigar el beneficiario de tal tropelía (qui prodest) bastaría para imponer una ejemplar sanción administrativa. Y es que los pervertidos, con o sin patología, se divierten tras visitar al Juez de Instrucción cuando salen por la puerta trasera (con o sin fianza) en libertad, pero entienden y temen la multa que les afecta al bolsillo.

4. En fin, lo cierto es que tras la algarada mediática, en caso de capturar a estos canallas, tras el susto de la instrucción penal, la historia se repetirá y posiblemente con impunidad insultante. Y ya que no sería civilizado que, al mejor estilo de los cortos de Alfred Hitchcock, se enterrase vivo al culpable con el difunto, siempre nos queda la confianza en que esos bastardos que profanaron la tumba del torero hayan contraído algún virus en el cementerio, al estilo de la venganza del rey egipcio Tutankamon. Pero por desgracia, incluso si así fuere, Sevach sospecha que los “burladores burlados” serían capaces de formular demandas de responsabilidad ante los Juzgados para exigir indemnización al Ayuntamiento de Salamanca por no tenerlo en condiciones higiénicas. Como dijo Victor Frankenstein, y ahora diría Sevach en relación al Ordenamiento Jurídico: ¡Hemos creado un monstruo!.

P.D. Sevach tiene amigos que luchan contra la “fiesta nacional” del toreo, y se sienten avergonzados de que las ovejas negras del movimiento puedan tener tal comportamiento. Así le han dado un pésimo argumento y flaco favor a una causa noble por sus fines.

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07sep2008

Del celo de tráfico o tráfico en celo

Del celo de tráfico o tráfico en celo para multar

A Sevach le ha “vendido” la Administración de Tráfico una fotografía de su nuevo monovolumen por 70 euros (por pronto pago). Y no es cara, porque la foto se ha hecho del vehículo en movimiento y además te la envían por correo certificado a casa. Y es que si se circula a 80 km/hora donde está la velocidad se limita a 50 km/h pues la sanción se ajusta a Derecho aunque Sevach considere que en este caso el Derecho no es justo. Veamos las razones.

1º El lugar de la infracción es una recta en las proximidades de Veguellina de Orbigo (León), con doble dirección y visibilidad total, y el momento critico fue un atardecer de Agosto luminoso, sin tinieblas ni lluvias. Además sin peligro alguno para personas u otros vehículos.. Cabe preguntarse porqué razón la velocidad límite es la misma ya sea invierno o verano, horas diurnas o nocturnas, con tormenta o bajo sol de justicia. El que la velocidad límite sea la misma puede considerarse justa en el sentido de igualdad lineal pero ostensiblemente injusta bajo la igualdad de Ulpiano (tratar igual lo que es igual y desigual lo que es desigual).

2º Otra duda surge de la oportunidad de tal limitación por la razón de que en dicho tramo hay una señal de limitación a 50 km/hora, y apenas cien metros adelante una limitación de 70 km/hora para fijar en otros cien metros después la limitación de 50 km/hora nuevamente. O sea, para circular sin producir embotellamiento por la zona hay que ser un maestro del “acordeón motorizado” (frena,acelera,frena), lo que lleva a preguntarse si no sería más económico y práctico en vez de tres señales consecutivas próximas (con la consiguiente distracción del conductor) el colocar una sola de 60 km/hora.

3º La perplejidad es extrema cuando una decena de kilómetros mas allá hallamos el pueblo de Santiago de la Valduerna, que tradicionalmente se llamaba Sacaojos y que debería llamarse Rompeballestas porque para frenar la velocidad de los vehículos en tránsito se ha optado por unos enormes peraltes de alquitrán transversales que convierten la carretera en una prueba de vallas o el derby de Glasgow. Muy posiblemente tal medida ha dado lugar a reclamaciones ante la Administración: de los vecinos por los ruidos nocturnos del impacto de los vehículos que no se percatan de tamaña trampa en la calzada; y de los conductores que ven dinamitados los bajos de sus vehiculos y que ejercen su reclamación de indemnización ante la Administración.

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4º Sin embargo, la zona es un prodigio del despropósito del tráfico, ya que el pueblo próximo Rivas de la Valduerna tiene una singularidad que no me resistí a dejar de fotografiar. Desde hace cinco años es el único tramo de carretera en que la línea discontinua de adelantamiento permitido es bífida, como la lengua de la serpientes, y por si fuera poco, la fotografía refleja una lengua sinuosa blanca que despista más todavía y que parece responder a la tradición popular de pintar de blanco una línea que une la casa del novio y la novia que van contraer matrimonio. El resultado resultaría simpático si no fuera porque quizás algún día alguien sufrirá un accidente y maldita la gracia que tendrá la pasividad de la Administración en tener bien señalizada la carretera.

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En definitiva, hemos de alabar el celo y buen hacer de la guardia civil (como todo funcionario cobra por su trabajo y debe hacerlo) pero si nos referimos a la Administración que sirven y el ejemplo citado lo multiplicamos por la recaudación del verano en todo el territorio nacional, podríamos decir que la Administración está “en celo” esto es, con voracidad inusitada.

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