Inquietantes novedades para los empresarios de las reclamaciones de los consumidores
Mucho se podría comentar de esa bomba-racimo que es la Ley 25/2009, de 22 de Diciembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y de hecho, entre las múltiples leyes sectoriales que modifica (¡ 48 !), y su profunda incidencia en todo tipo de colectivos (empresarios, profesionales,etc), podemos vaticinar un año 2010 preñado de quejas y dificultades de aplicación. El problema viene dado porque aunque la citada Ley sobre Servicios se inspira en una Directiva comunitaria anunciada con tres años de antelación, el español desde tiempos de Larra no se inmuta hasta que no ve las orejas al lobo. Cree que no va la cosa con él, y que los tambores de guerra normativa son lejanos, pero cuando recibe una orden o sanción administrativa, se le disparan las alarmas, cambia impresiones con los colegas y comienza el zafarrancho para intentar paralizar, o al menos aplazar la Ley. La citada Ley 25/2009 de Servicios ha sido comentada con gran fortuna y precisión en el mejor blog sobre consumo de la blogosfera, pero Sevach desea detenerse en un aspecto novedoso que dejará perplejos a propios y extraños.






A Sevach le sorprende enormemente los rasgos de las huelgas que están atenazando a Francia y que encierran inquietantes paradojas.
En segundo lugar, y siguiendo con la lucha contra la esquizofrenia crónica y peligrosa, habría que olvidar el papanatismo político de demonizar los internamientos indefinidos de los esquizofrénicos graves. Junto a los afectados que bastante desgracia tienen con su enfermedad y cuyo bienestar es compatible con la convivencia familiar sin riesgos para sus parientes ni terceros, están casos de “contumaces” (una y otra vez reinciden en no medicarse y en episodios hostiles), y en estos casos la Administración debería habilitar residencias a tiempo completo y si la enfermedad se presume crónica, pues el internamiento indefinido. Para estos casos extremos los “centros de día” son un placebo ineficaz ya que el esquizofrénico no tiene un interruptor que le desconecte en horas diurnas.
Sostiene Sevach que la responsabilidad administrativa por errores de la Administración sanitaria tiene mucho camino por recorrer. Allá por 1975 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó una sentencia bautizada coloquialmente como la de “los novios de Granada” que estimó el derecho a indemnización por daños morales de los padres de una novia que falleció cuando un demente eludió la vigilancia del hospital psiquiátrico y se arrojó desde el tejado sobre una pareja de novios. Desde entonces infinidad de demandas han sido estimadas cuando se ha probado el anormal funcionamiento del servicio público en su vertiente sanitaria, en cuanto a diagnóstico, tratamiento o intervención errónea sobre los pacientes.
Sostiene Sevach que las vacaciones son para el ocio pasivo, al estilo tibetano, con dosis del llamado “yoga ibérico” (la siesta), mucho propósito no apremiante (deporte y alimentación sana), buena compañía (lejos de gorrones, pelmazos y alimañas similares) y sin verse obligado a soportar unos onerosos preparativos para tales vacaciones que puedan consumir las energías que están llamadas a reponerse.
Sostiene Sevach que el maltrato es execrable y el de género resulta mas reprochable por ejercerse desde la posición prevalente masculina sobre la posición de la mujer. Ahora bien, la reciente crucifixión por asociaciones y medios de comunicación de un juez de Valladolid por el pecado de restar verosimilitud a una denuncia por maltrato de un cónyuge por considerar factor relevante a valorar el elevado nivel cultural de la mujer debunciante, resulta una variante de maltrato no estudiada: el “maltrato mediático” que padecen quienes, precisamente por su función judicial tienen limitada la libertad de expresión, y no pueden o no quieren defenderse de grupos que persiguen sus intereses al margen de las reglas de Derecho.


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