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	<title>Contencioso es un pedazo de la blogosfera pública &#187; Derechos Sociales</title>
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	<description>El Blog de Derecho Público de Sevach</description>
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		<title>Sentencia contra Orange: el criminal nunca gana… ¿o sí?</title>
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		<pubDate>Wed, 31 Aug 2011 20:00:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>sevach</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derechos Sociales]]></category>

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		<description><![CDATA[En mi cruzada personal contra France Telecom (Orange) &#8211; o mas bien de la unidad familiar de Sevach- me encontré con un atropello en toda regla: Orange no cumplió lo prometido por causa técnicamente imputable a ellos, y tras solicitar la baja en el contrato, aplicó de forma unilateral y automática  la fulminante penalización de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<fb:like href='http://contencioso.es/2011/08/31/sentencia-contra-orange-el-criminal-nunca-gana-%e2%80%a6%c2%bfo-si/' send='false' layout='standard' show_faces='true' width='450' height='65' action='recommend' colorscheme='light' font='lucida+grande'></fb:like><div class="rw-right"><div class="rw-ui-container rw-class-blog-post rw-urid-72780"></div></div><p style="text-align: justify;"><a href="http://contencioso.es/files/2011/08/David.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-7285" src="http://contencioso.es/files/2011/08/David.jpg" alt="" width="100" height="100" /></a></p>
<p style="text-align: justify;">En mi cruzada personal contra France Telecom (Orange) &#8211; o mas bien de la unidad familiar de Sevach- me encontré con un atropello en toda regla: Orange no cumplió lo prometido por causa técnicamente imputable a ellos, y tras solicitar la baja en el contrato, aplicó de forma unilateral y automática  la fulminante penalización de 177 euros. Por si fuera poco, pese a comprometerse en su publicidad y por escrito, que en veinticinco días desde la formalización del contrato solo tendría una única factura de Orange (que incluiría la cuota fija de la línea a la vieja Telefónica), nos vimos obligados a abonar doble recibo durante ocho meses ( a Orange por las llamadas y a Telefónica por la línea fija). Orange se dedicó a instarnos al pago de la supuesta deuda  empleando el estilo de la tortura de la “gota de agua malaya”, pese a que de forma paciente les expliqué reiteradamente las circunstancias del caso.  Todo inútil. La razón se estrella contra las puertas del poder económico. Así pues,  finalmente no hice caso de las decenas de llamadas del personal de Orange ni de sus implacables “cobradores del frac” (empresas de cobro). No les importaba que el contrato no fuera viable por causa imputable a Orange ni que esta multinacional hubiese incumplido lo contratado: para ellos mi caso era un dígito de expediente de cliente que resultaba marcado con el estigma de deudor “confeso y mártir&#8221;, cuya única respuesta válida para parar su apisonadora ejecutiva era pagar. El común de los ciudadanos hubiera abonado esos 177 euros como poco precio para la paz. Sin embargo, Sevach planteó una demanda civil frente a France-Telecom (David contra Goliat).<span id="more-7277"></span></p>
<p style="text-align: justify;">1. El resultado es la <strong>sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia numero 4 de Oviedo ( Juicio Verbal nº 164/2011), de 22 de Julio de 2011.</strong><br />
Dicha sentencia asesta un varapalo a Orange ( France Telecom), y básicamente, dice lo que cualquier ciudadano sin conocimientos jurídicos sabe. Que si una compañía es quien incumple lo contratado no puede aplicar la penalización por supuesto incumplimiento del cliente. ( no se puede culpabilizar a la víctima). Que si una compañía incumple el plazo pactado deberá indemnizar por las consecuencias del retraso (el que rompe, paga). Y en consecuencia la sentencia estima la demanda del sufrido cliente y condena a France-Telecom a dejar sin efecto la penalización y a reembolsar al cliente la cuota fija de telefónica indebidamente pagada.</p>
<p style="text-align: justify;">2. Diríase que el final es feliz. Quizás lo sea en el plano personal, pero en el plano global, la fe en la Justicia se resiente.</p>
<p style="text-align: justify;">En efecto, para una sentencia que no condena en costas a la mercantil demandada, ha sido preciso que el cliente afrontase un proceso judicial que es la última etapa de decenas de emails, fax y llamadas telefónicas intentando paralizar las abusivas pretensiones de cobro de la compañía &#8220;por las buenas&#8221;. Nótese que en este caso, no es un pleito en que Orange pretenda judicialmente el cobro y el cliente se defienda como abogado, sino de un pleito  en que el cliente demanda a Orange para paralizar los requerimientos indebidos de pago. <strong>Desde el punto de vista coste-beneficio la sentencia es ruinosa, en términos de tiempo empleado, irritación, impotencia y costes procesales, todo ello para obtener algo tan simple como la anulación de una exigencia abusiva de penalización de 177 euros</strong> y el reintegro de un cobro indebido de 89 euros. Bastaba con que un empleado de Orange con sentido común hubiese escuchado las alegaciones y comprobado los antecedentes para zanjar el problema sin pleito alguno, pero es sabido que en la torre de Babel  nadie podía hacerse entender.  Tampoco puede pedirse a trabajadores con contratos precarios y nula formación que tengan la osadía de corregir a su patrono.  Es más, ante la abrumadura prueba de la demanda y de la que fue obligada a aportar la compañía, el propio abogado de Orange en la vista oral se vio forzado a reconocer el error de su pretensión de cobro (¿ hacía falta esperar un año para dar esa respuesta?)- como curiosidad señalaramos que para la minucia económica en juego el abogado de la compañía era un prestigioso abogado del Estado en excedencia-.</p>
<p style="text-align: justify;">Pocos ciudadanos se embarcan en este tipo de procesos, siendo lógico pensar en los numerosísimos abusos con sus clientes que perpetra impunemente Orange (y que posiblemente también aplican las grandes compañías de telefonía, pues no nos engañemos, entre pícaros anda el juego). <strong>Al fin y al cabo, si recurren pocos, resulta rentable el atropello masivo</strong>. Cuestión de números. Además, por mucha publicidad institucional, atención al cliente, y panfletos de colorines, el velo de obstáculos reales para poder reclamar es difícilmente sorteable, lo que me llevó a publicar un anterior <a href="http://contencioso.es/2010/09/19/la-direccion-de-correo-electronico-de-orange-para-reclamaciones-una-burla-sancionable/">post</a> sobre las dificultades para localizar la dirección electrónica de Orange para reclamar.</p>
<p style="text-align: justify;">3. Por otro lado, la sentencia desestima el “daño moral” infligido al cliente (reclamábamos 600 euros en concepto de daños morales, mas testimoniales que otra cosa). Pues bien, pese a que es innegable que el cliente que  llega a este punto judicial es porque su paciencia ha explotado, pese a que se acreditaron numerosísimos faxes y llamadas desde el teléfono fijo a Orange y pese a que Orange ciegamente confió a dos compañías de cobro ( por separado) el requerir al cliente para el pago indebido, lo cierto es que la sentencia considera no probado el acoso (¿?) . En la demanda, bajo el principio de facilidad y disponibilidad probatoria, tras aportar docenas de justificantes documentales del acoso, sencillamente se solicitaba que Orange “certificase  o informase del número de llamadas efectuadas desde su compañía al número de teléfono móvil del cliente demandante para que pagase”, como medio para demostrar el casi centenar de llamadas en horas distintas para acosar al cliente; pues bien, la compañía Orange, que presume de ser una empresa modélica en servicios de telefonía,s e escudó ante el Juzgado en algo así como que “ por sus medios técnicos no puede acreditar tal extremo” ( ¡¡ Increíble, pero cierto!!). Y como Orange no puede aportarlo, la juez de instancia considera que no queda probado el daño moral. Curiosa consecuencias si recordamos los viejos principios de que &#8220;quien pudiendo probar algo no lo hace, ha de correr con las consecuencias de su pasividad o negligencia&#8221;.</p>
<p style="text-align: justify;">Es cierto que el daño moral es <a href="http://contencioso.es/2011/04/19/danos-morales-por-embargos-chapuceros/">difícil de probar</a>, y que en este campo únicamente suele indemnizarse cuando alguien es introducido indebidamente en el Registro de morosos ( en el caso comentado las compañías acosaban pero no se atrevieron a tal felonía), pero también <strong>es notorio que hay ostensible daño moral cuando atosigan a alguien telefónicamente sin tener razón, cuando mecánicamente no atienden sus explicaciones, cuando el cliente es rebotado de teléfono a teléfono inútilmente, cuando las pretensiones de cobro rozan la intimidación…</strong></p>
<p style="text-align: justify;">En fin, quede constancia de este pequeño grano judicial que no hace granero, pero que demuestra la urgente necesidad de que el Estado haga uso de sus poderes para evitar atropellos tan generalizados como el expuesto. Situaciones así demuestran que los derechos del usuario o consumidor son pisoteados por algunos desaprensivos que se ocultan en las cifras de negocios de las grandes compañías, y demuestran también que las ruedas de la Justicia funcionan, con lentitud pero funcionan.</p>
<p style="text-align: justify;">4. Por último, como Sevach piensa que el que la hace la paga, o al menos debe pagarla, la siguiente fase, con la sentencia en la mano, será <strong>denunciar a France Telecom ante la Agencia de Protección de Datos por cesión indebida e inconsentida de mis datos personales a las dos empresas de cobro, así como ante la Agencia de Protección al Consumidor </strong>por el abuso cometido y ahora judicialmente probado.</p>
<p style="text-align: justify;">¡ Ah! , y si no cumple la sentencia con rapidez y paga lo que nos debe, quizás tendré que incluir en el Registro de Morosos a France Telecom. El cazador cazado.</p>
<p style="text-align: justify;">ANEXO.-  Un fragmento crucial de la sentencia, <a href="http://contencioso.es/files/2011/08/Sentencia-orange1.pdf">aquí</a>.</p>

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		<title>Estado de alarma y militarización: Tolerancia cero contra los controladores aéreos</title>
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		<pubDate>Sat, 04 Dec 2010 09:29:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>sevach</dc:creator>
				<category><![CDATA[Crónicas administrativistas]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos Sociales]]></category>

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		<description><![CDATA[En tiempos en que el poder público está debilitado y en que el Derecho se convierte en juguete de políticos y grupos de presión, hay que felicitarse de que ante el abuso, intransigencia y fraudulenta conducta de los controladores aéros para boicotear el tráfico aéreo español, el Estado haya desempolvado sus poderes extraordinarios y ha [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<fb:like href='http://contencioso.es/2010/12/04/estado-de-alarma-y-militarizacion-tolerancia-cero-contra-los-controladores-aereos/' send='false' layout='standard' show_faces='true' width='450' height='65' action='recommend' colorscheme='light' font='lucida+grande'></fb:like><div class="rw-right"><div class="rw-ui-container rw-class-blog-post rw-urid-57640"></div></div><p><a href="http://contencioso.es/files/2010/12/Castigo.jpeg"></a><a href="http://contencioso.es/files/2010/12/Castigo1.jpeg"><img class="alignleft size-thumbnail wp-image-5769" src="http://contencioso.es/files/2010/12/Castigo1-150x150.jpg" alt="" width="100" height="100" /></a></p>
<p style="text-align: justify">En tiempos en que el poder público está debilitado y en que el Derecho se convierte en juguete de políticos y grupos de presión, hay que felicitarse de que ante el abuso, intransigencia y fraudulenta conducta de los controladores aéros para boicotear el tráfico aéreo español, el Estado haya desempolvado sus poderes extraordinarios y ha aprobado, por un lado, el <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/04/pdfs/BOE-A-2010-18652.pdf">Real Decreto 1611/2010</a>, de 3 de diciembre, por el que se encomienda transitoriamente al Ministerio de Defensa las facultades de control de tránsito aéreo atribuidos a la entidad pública empresarial AENA ( o sea,  la <a href="http://www.elpais.com/articulo/economia/ESTADOS_UNIDOS/Administracion/Reagan/despide/miles/controladores/aereos/elpepieco/19810808elpepieco_10/Tes">fórmula Reagan</a>: supervisión militar  y aplicar el Código Penal militar a quienes desobedecen las órdenes), y por otro lado, ha aprobado el <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/04-2/pdfs/BOE-A-2010-18683.pdf">R.D1673/2010</a>, de 4 de Diciembre por el que se declara nada menos que el Estado de Alarma por paralización de servicios esenciales que suponen una calamidad pública ( o sea, suspender derechos laborales y acordar la intervención de un servicio esencial como es el aeroportuario).<span id="more-5763"></span></p>
<p style="text-align: justify">1.El Estado de Alarma es una situación excepcional que requiere medidas excepcionales y por ello, la propia Constitución encomendó a la ley orgánica que precise sus requisitos y consecuencias. Ante la situación planteada por los controladores, interesa especialmente las consecuencias que contemplan los artículos 9 a y 10 de la Ley Orgánica 4/81 de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio (BOE 5/6/81):</p>
<blockquote>
<p style="text-align: justify"><em> 1. Por la declaración del estado de alarma todas las Autoridades civiles de la Administración Pública del territorio afectado por la declaración, los integrantes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, y los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas de la Autoridad competente en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, <span style="text-decoration: underline">pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.</span></em></p>
<p style="text-align: justify"><em> 2. Cuando la Autoridad competente sea el Presidente de una Comunidad Autónoma podrá requerir la colaboración de los cuerpos y fuerzas de Seguridad del Estado, que actuarán bajo la dirección de sus mandos naturales.</em></p>
<p style="text-align: justify"><em> Artículo 10.1. El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes.”</em></p>
<p style="text-align: justify">
</blockquote>
<p style="text-align: justify">2. Alguien podría decir que activar el Estado de Alarma o la Militarización de los aeropuertos para atajar una pueril excusa de baja médica generalizada ( &#8220;mamá,no quiero ir al colegio, dijo el controlador&#8221;), resulta algo así como &#8220;matar pájaros a cañonazos&#8221;. O aducir que se sienta un precedente peligroso para otras quejas, huelgas o similares reivindicaciones laborales de otros colectivos. O alertar de que son medidas fascistas contra trabajadores que sólo luchan por trabajar menos y cobrar más.</p>
<p style="text-align: justify">3. Sin embargo, para Sevach ambas medidas públicas adoptadas por un Gobierno ante un fundado clamor popular,  no son actos dictatoriales, ni atropello de humildes trabajadores, sino <strong>equitativa reacción del Estado ante un centenar de controladores aéreos que provocan estragos para mantener sus privilegios</strong>.  Un contexto de crisis económica en que el sector hotelero y turístico en general se ve tambaleado en  uno de los puentes festivos ( de la Constitución) mas utillizados del año. Una situación en que ciudadanos inocentes ver esfumadas sus ilusiones ( viajes culturales), necesidades (reencuentros familiares o desplazamientos sanitarios), o la efímera evasión de los problemas diarios (ocio). Una tensión que realmente encierra un conflicto entre unos pocos trabajadores (controladores aéreos) y unos millones de trabajadores ( los viajeros) pues el derecho a mejorar el salario de aquéllos no es de superior rango que el derecho al descanso de éstos. Y todo ello provocando un “daño moral masivo” tan difícil de cuantificar como innegable en su perpetración: horas de espera en aeropuertos, zozobras, angustia sin cuento, pérdida de oportunidades profesionales, eventos pospuestos… con la secuela de ira, impotencia y crispación generalizada, que no es poco. Ello sin olvidar la imagen internacional de un Estado débil que no ayuda precisamente a salir de la crisis.</p>
<p style="text-align: justify">4. Sin embargo, <strong>no se trata tanto de que el Estado gane esta batalla sino de que gane la guerra</strong>. De que el problema se zanje para el futuro. De nada sirve que los controladores vuelvan a su guarida y tras recomponer su estrategia, vuelvan a sus “brotes chantajistas” con ocasión de las vacaciones navideñas o de verano. Recordemos el precedente del pasado verano que mereció un enérgico <a href="http://contencioso.es/2010/08/06/¿-quien-teme-al-controlador-aereo-feroz/">post</a>.  La historia se repite sólo para quienes no tienen memoria. Y soluciones hay. Si el Gobierno aprobó un Decreto- Ley disponiendo un tijeretazo que recortaba seriamente las retribuciones de dos millones de funcionarios, no es mucho pedir que se promuevan leyes que de una vez por todas solucionen esta lacra.</p>

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		<title>La dirección de correo electrónico de Orange para reclamaciones: una burla sancionable</title>
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		<pubDate>Sat, 18 Sep 2010 22:32:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator>sevach</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derechos Sociales]]></category>

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			<content:encoded><![CDATA[<fb:like href='http://contencioso.es/2010/09/19/la-direccion-de-correo-electronico-de-orange-para-reclamaciones-una-burla-sancionable/' send='false' layout='standard' show_faces='true' width='450' height='65' action='recommend' colorscheme='light' font='lucida+grande'></fb:like><div class="rw-right"><div class="rw-ui-container rw-class-blog-post rw-urid-53420"></div></div><p style="text-align: justify"><a href="http://contencioso.es/files/2010/09/direccionorange1.jpg"><img class="alignleft size-thumbnail wp-image-5351" src="http://contencioso.es/files/2010/09/direccionorange1-150x150.jpg" alt="" width="100" height="100" /></a><br />
En su día comenté como mis desdichas arrancaron el funesto día en que fui seducido por los cantos de sirena de la publicidad de los servicios y pack de Orange  ( telefonía, Internet, TV).  Como jurista y ciudadano confiado, creía que la seriedad de una empresa de esas dimensiones sería ejemplar, que cumpliría con los clientes y que la legislación garantizaría los derechos de los usuarios. Grave error. Tras el relato de mis anteriores penurias en otro <a href="http://contencioso.es/2010/04/15/la-burla-al-consumidor-de-las-empresas-de-telefonia/">post anterior</a>, podría seguir contando como no me aplicaron el beneficio prometido de reembolsar la cuota de telefonía fija, y como finalmente me dijeron que técnicamente era imposible prestarme el servicio contratado…¡ A los seis meses de iniciar el peregrinaje y pagar facturas indescifrables!, y  tras múltiples llamadas con numerosos operadores de toda nacionalidad, muy amables pero sin soluciones (“ Tomo nota de su incidencia, Señor”…¡ cómo si no hubieran tomado nota de las treinta incidencias anteriores sobre la misma cuestión ! ). En fin, no es hora de culpar a las pobres telefonistas mediomileuristas, hacinadas aguantando clientes insatisfechos, pero sí es hora de denunciar enérgicamente la corruptela de la compañía Orange que conculcando sus obligaciones esconde ladinamente la dirección de correo electrónico donde enviar las quejas contra el servicio. Veamos el problema, las causas y el remedio.<span id="more-5341"></span></p>
<p style="text-align: justify">1.    <strong>El problema</strong>. Si alquien acude a través de la página web de Orange (<a href="http://www.orange.es/">www.orange.es</a>) accederá a muchísima información de la compañía  bajo una apariencia de transparencia y accesibilidad, pero no existe lo más elemental para una empresa de servicios de telecomunicación (“por Internet&#8221; y “de Internet”): la indicación de una sencilla dirección de correo electrónico donde poder el cliente consultar o quejarse. Nada de nada. Se facilita una cuenta de correo electrónico al cliente, pero la empresa silencia la propia. Se indica incluso con atrevimiento en las condiciones generales de uso del portal,<a href="http://www.orange.es/condicioneslegales.html"> literalmente </a>lo siguiente:</p>
<blockquote>
<p style="text-align: justify">&#8220;Orange podrá dirigir al Cliente sus comunicaciones bien por correo postal, correo electrónico o divulgación pública de las mismas por cualquier medio de difusión. De igual forma, el Cliente podrá dirigir sus comunicaciones a Orange por medio de correo postal, dirigido al domicilio social de la compañía, o correo electrónico, dirigido al buzón de atención al Cliente.&#8221;</p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify">Pues bien, desafío a cualquier cliente que busque el famoso <em>buzón</em> donde depositar o enviar electrónicamente sus quejas. En el mejor de los casos no debe estar muy accesible para el consumidor medio cuando varios adultos hemos escudriñado la web infructuosamente.</p>
<p style="text-align: justify">En suma, una tomadura de pelo, ya que coloca al cliente en una situación de indefensión intolerable, haciéndole perder el tiempo y el dinero en repetidas llamadas, de incierta constancia e incierto desenlace.</p>
<p style="text-align: justify"><strong>2. Las causas del problema o de la actitud de Orange &#8220;escondiendo&#8221; su dirección electrónica<br />
</strong></p>
<p style="text-align: justify">La pregunta es:¿por qué una compañía como Orange silencia la indicación de su correo electrónico?.</p>
<p style="text-align: justify">Pues porque de este modo evitan que los clientes se quejen, evitan que los clientes contabilicen sus reclamaciones y evitan que los clientes tengan prueba de las mismas. Además, si no se reclama por correo electrónico, pueden incluso negar que exista tal reclamación.</p>
<p style="text-align: justify">Es mucho mas cómodo obligar al cliente a llamar una y otra vez al número de Orange, con la música de fondo de Nacha Pop (&#8220;Chica de ayer&#8221;) que tras muchos intentos y minutos de espera da náuseas, que sencillamente permitir que el cliente quejoso de forma instantánea exponga su queja; y luego, sería mas sencillo que el personal de Orange, con calma despachase las consultas o quejas, y que tras analizarlas, sencillamente llamasen ellos al cliente. Pero no, es más cómodo &#8220;pasarle la pelota al cliente&#8221; y que gaste tiempo y dinero.</p>
<p style="text-align: justify">Además Orange facilita un número de referencia de la reclamación o consulta, pero el cliente tiene que volver a llamar cuando tenga bien para ver como va lo suyo ( y volver a repetir la historia con voz cansada a otros oídos cansados); lo normal sería que la propia Orange contestase al cliente o sencillamente que el cliente consultase el estado de su incidencia directamente en su web de atención al cliente.</p>
<p style="text-align: justify">Para mas inri, los fines de semana de forma sutil no atienden las consultas para quejas o reclamaciones pero que curioso, sí atienden si se pulsan los números que corresponden a &#8220;contrataciones&#8221;; o sea, los fines de semana no atendemos bajas, solo altas. Mercantilmente inteligente pero moralmente vomitivo.</p>
<p style="text-align: justify">Se dirá que la Compañía suele avisar de que “graba la queja” cuando se efectúa telefónicamente, y puede que sea cierto, pero &#8230; ¿ quien puede garantizar que en un procedimiento administrativo sancionador o de responsabilidad civil, que la propia compañía investigada facilite sus propios archivos grabados?; mas bien creo, que una compañía que me ha demostrado que carece de memoria cuando una y otra vez reclamo lo mismo, no resulta de fiar sobre la constancia de las reclamaciones y su futura aportación.</p>
<p style="text-align: justify">En definitiva, que vista la credibilidad que me merece la empresa por el caso que he sufrido en mis propias carnes, harán muy bien los clientes en averiguar la dirección de correo electrónico para conservar copia de sus quejas y posteriormente en los procedimientos de arbitraje de consumo o denuncia, poder aportar la copiosas serie de reclamaciones fechadas por correo electrónico, con nulo éxito.</p>
<p><strong>3 . La solución:¡ Por fin, una dirección!.</strong></p>
<p>Ante tal situación, tras una laboriosa búsqueda de la dirección de Orange, me he encontrado con los siguientes datos:</p>
<p>a)    La <a href="http://publicidad.orange.es/permission_marketing/index01.html">dirección</a> postal.   France Telecom España, S.A. C.I.F. A-82009812 Domicilio social en Madrid, en el Parque Empresarial La Finca, Paseo del Club Deportivo nº1, Edificio 8, 28223 Pozuelo de Alarcón</p>
<p>Ahí puede mandarse un burofax o carta con aviso de recibo. Es la única manera de acreditar en su día nuestra actitud beligerante y que hemos aporreado la puerta de Orange sin respuesta.</p>
<p>b) La dirección de correo electrónico:  correo@orange.es</p>
<p>Curiosamente. tal dirección figura agazapada en un lugar remoto, en relación al apartado de rectificación o cancelación de datos.</p>
<p>c) Otra dirección de correo electrónico:  atencweb.es@orange-ftgroupcom</p>
<p>Esta dirección figura también en el apartado ocho de reclamaciones referido a condiciones generales de telefonía móvil. Si esta dirección falla, la que parece que siempre funciona y al menos toman acuse de recibo es la siguiente dirección: areaclientes@orange.es</p>
<p>d) Y también es posible acudir a la comunicación por fax, del que tienen  obligación legal de informar al cliente ( y lo hacen en hoja aparte, con letra pequeña, pero lo callan ladinamente en su web), al número 91-2065308.</p>
<p>¡¡ Es triste verse obligado a tal carga de comunicaciones para poder tener garantías de probar el calvario, por el humano temor de que &#8220;las palabras se las lleva el viento!!</p>
<p><strong>4. ¡¡ Denunciemos el abuso!!</strong></p>
<p style="text-align: justify">Y ahora que tenemos las direcciones, pueden mandarse a Orange las reclamaciones, relatando nuestra queja e imprimiendo la copia. Y cuando la paciencia se agote, o cuando la maquinaria imparable de  Orange continúe cobrando conceptos y cuantías inaccesibles, será el momento de formular la denuncia ante la Oficina del Consumidor de la Comunidad Autónoma respectiva para que se tramite un expediente de arbitraje o un expediente sancionador. Recordemos que es una denuncia administrativa, que no requiere abogado alguno y que basta presentarla en el registro general debidamente firmada, y si se acompañan tales escritos quejándose serán una prueba valiosa para el procedimiento de arbitraje y conseguir que la empresa Naranja cese en sus abusos y alcancemos el resarcimiento de los daños, o que le impongan una sanción a la empresa.</p>
<p style="text-align: justify">Hay motivos sobrados para tramitar un expediente sancionador a Orange por incumplir su obligación de facilitar al cliente de forma clara, accesible y sin tapujos, una dirección de correo electrónico para que el usuario pueda quejarse. Y es que tras la entrada en vigor de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico en España obliga a los &#8220;Prestadores de Servicios de la Sociedad de la Información&#8221; (empresas que realicen algún servicio por Internet) a exponer y facilitar una dirección de correo electrónico. Además, el cumplimiento de la previsión de la <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2006/12/30/pdfs/A46601-46611.pdf">Ley 44/2006</a> es absolutamente insatisfactorio puesto que se impone a las empresas obligaciones tales como claridad, buena fe y sobre todo &#8220;asegurar que tenga constancia de sus quejas y reclamaciones&#8221;, lo que desde luego es algo distinto de la mera &#8220;atención personal directa&#8221;.</p>
<p>Y como tales empresas suelen tener su sede en Madrid, y la tentación de la Comunidad Autónoma es declararse incompetente por razón del territorio, bien está traer el atinado criterio de la sentencia dictada el 25 de Abril de 2007 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num.tres de Zaragoza (rec.621/2005), que dispuso literalmente:</p>
<blockquote>
<p style="text-align: justify">&#8220;Siguiendo el mismo orden propuesto por la demanda procederá comenzar en la alegación relativa a la falta de competencia de la D.G.A. para sancionar los hechos, entendiendo la actora que corresponde a la Comunidad Autónoma de Madrid, por ser aquí donde radica su domicilio y el lugar donde se hizo la oferte. Se trata de una alegación expresamente resuelta durante la tramitación del procedimiento sancionador considerando que no era de aplicación el art. 59 del Código de Comercio al no tratarse de una contratación entre comerciantes, además, por considerar de aplicación el art. 29 de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información. Efectivamente, dicho artículo 32 dice que &#8221; los contratos celebrados por vía electrónica en los que intervengan como parte un consumidor se presumirán celebrados en el lugar en que este tengan su residencia habitual&#8221;. Constando que las contrataciones a que se refiere el expediente sancionador fueron realizadas por consumidores residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón, cuya administración dispone de competencia en materia de consumidores y atendido el carácter de ley especial de la Ley 34/2002 deberá confirmarse la competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma para sancionar.&#8221;</p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify">5. Además, tal y como ha sugerido un amable colaborador de este blog, siempre puede acudirse a la <strong>Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones</strong>, mediante una <a href="http://www.usuariosteleco.es/comoreclamar/Paginas/index.aspx">reclamación</a> administrativa que tampoco requiere contar con abogado alguno y que es muy efectiva.</p>
<p style="text-align: justify">6. En fin, cuando veo el <a href="http://acercadeorange.orange.es/acercadeorange/file/espanol/pdf/CALIDAD_SERV_%20FIJO_%20FTE10T1.pdf">informe</a> de Calidad de Orange primorosamente expuesto en la red,  para su autobombo, indicando su tiempo de respuesta y atención a las averías y reclamaciones, me doy cuenta  a la vista de mi experiencia, de que las webs de Orange son naranjas ya que si se pusiesen coloradas por las mentirijillas que dicen no se notaría el cambio de color.</p>
<p style="text-align: justify">Y es que resulta insoportable en clave de derechos del consumidor del siglo XXI que empresas de servicios de información aplasten de hecho los derechos de los clientes que confían en la publicidad, en el servicio y en las cuotas, y que tras la contratación se ven envueltos en un laberinto y desazón sin cuento. Vergonzoso para la empresa y vergonzoso para la Administración. Si hay un estado de abuso generalizado, impune, y con muchísimos afectados, las normas legales o reglamentarias deben aprobarse y reaccionar para restablecer los derechos del contribuyente.</p>
<p style="text-align: justify">P.D. Finalmente, mi viacrucis personal desembocó en <a href="http://contencioso.es/2011/08/31/sentencia-contra-orange-el-criminal-nunca-gana-…¿o-si/#more-7277">sentencia condenatoria</a> a France-Telecom.</p>

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		<title>La burla al consumidor de las empresas de telefonía</title>
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		<pubDate>Thu, 15 Apr 2010 22:47:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator>sevach</dc:creator>
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		<description><![CDATA[No todos los cuentos empiezan con el “érase una vez”, algunos empiezan con lo de “ disfrute de tarifa plana, llamadas gratis,etc”. Corren tiempos en que la tecnología nos ofrece productos novedosos y útiles, y en que el Derecho proporciona mecanismos jurídicos para garantizar los intereses de clientes y comerciantes. Sin embargo, el punto de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<fb:like href='http://contencioso.es/2010/04/15/la-burla-al-consumidor-de-las-empresas-de-telefonia/' send='false' layout='standard' show_faces='true' width='450' height='65' action='recommend' colorscheme='light' font='lucida+grande'></fb:like><div class="rw-right"><div class="rw-ui-container rw-class-blog-post rw-urid-46030"></div></div><p style="text-align: justify"><a href="http://contencioso.es/files/2010/04/Toma.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-4609" title="Toma" src="http://contencioso.es/files/2010/04/Toma.jpg" alt="" width="244" height="274" /></a><br />
No todos los cuentos empiezan con el “érase una vez”, algunos empiezan con lo de “ disfrute de tarifa plana, llamadas gratis,etc”. Corren tiempos en que la tecnología nos ofrece productos novedosos y útiles, y en que el Derecho proporciona mecanismos jurídicos para garantizar los intereses de clientes y comerciantes. Sin embargo, el punto de convergencia entre derechos del consumidor y la política de contrataciones de las compañías de telefonía forma un remolino de aguas turbulentas del que resulta difícil salir indemne. Mírese al espejo o a su alrededor y posiblemente hay unanimidad en que el sistema de contratación, bajas y reclamaciones referidos a compañías de telefonía es endemoniado y sembrado de trampas.</p>
<p style="text-align: justify"><span id="more-4602"></span></p>
<p style="text-align: justify">1.  <strong>La primera trampa se oculta en la letra pequeña</strong>. Así, frente a la letra mayúscula y de gran tamaño, vistosamente agresiva de la enorme oferta que supone un determinado contrato (tarifa plana, regalo de móvil, bonificación, etc), y además lanzada como bombas racimo desde los medios de comunicación, siempre se encuentra con letra diminuta la condición leonina en forma de compromiso de permanencia, costes no incluidos, limitaciones horarias, etc. Los psico-sociólogos han demostrado que una vez tomada la decisión de contratar algo, si se descubre un inconveniente después (que no era oro todo lo que brillaba) hay una tendencia a mantener la decisión; se trata de la técnica conocida en los países anglosajones como low-ball que consiste en inducir a un cliente potencial a que tome la decisión de compra ocultándole pequeños inconvenientes o seduciéndole con el señuelo de unas ventajas ficticias.</p>
<p style="text-align: justify">2.  <strong>La segunda trampa viene dada por el sistema de contratación</strong>. No basta una firma un contrato con la acreditación de la identidad en el mostrador del establecimiento. Tras ese primer eslabón viene un desfile de llamadas intempestivas que someten al cliente a un rosario de preguntas extenuantes para que quede constancia grabada e incluso llega al absurdo de realizarse por triplicado por tres departamentos diferentes. Por si fuera poco, algunos de estos cuestionarios no admiten matices en las respuestas, sino sólo la respuesta afirmativa, so pena de volver a reiniciarse.</p>
<p style="text-align: justify">3. <strong>La tercera trampa se encuentra cuando el bienintencionado cliente intenta cambiar de compañía telefónica y solicita eso que se llama “portabilidad” </strong>(eufemismo que sencillamente encubre que el cliente quiere conservar su número de teléfono aunque con distinta compañía). Entonces el cliente se ve envuelto en la nube de contraofertas de la compañía originaria al mejor estilo de Corleone (“ una oferta que no podrá rechazar”), demostrando que hasta la fecha la compañía tomaba por tonto a su paciente cliente.</p>
<p style="text-align: justify">4. <strong>La cuarta trampa se encuentra en la asistencia técnica de la compañía cuando existen problemas </strong>de conexión,  de instalación del router, de portabilidad,  de navegabilidad, de tarifas, o similares. Entonces el cliente tropieza con un número telefónico para reclamaciones que no siempre es gratuito. La primera rompiente es una voz metálica pregrabada que indica las distintas hipótesis del problema y señala el dígito a marcar, embarcando al cliente en un sudoku contra reloj. Cuando brota la voz humana, suele tener acento sudamericano que será muy respetable pero deja al cliente sumido en una sensación de lejanía del problema. Por si fuera poco, cuando el atribulado cliente se lanza a  explicar su problema, la operadora le frena suavemente y aplica la regla primigenia para desarmar quejosos, y le llama por su nombre de pila. Después tras escuchar el problema, la voz le pide todos los datos de su identidad, número y contrato y amablemente le pasa a otro departamento. En ese momento, una música con o sin publicidad deja al cliente en el limbo, y si tiene suerte y no llega un nuevo día, quizás otra voz diferente le saque de la espera, para solicitarle que cuente nuevamente su problema. Así sucesivamente.  Quizás nuestro cliente, siguiendo el dicho de Cela (“el que resiste, gana”) acabará consiguiendo hablar con todo el departamento de atención al cliente, el servicio técnico o el Dalai Lama, pero lo que no conseguirá será que alguien con rostro, le escuche su problema con empatía y que sencillamente le envíen un técnico o le remitan a una oficina donde un ser humano pueda directamente solucionar el problema.</p>
<p style="text-align: justify">Total, que el cliente se siente como una langosta en una nansa: entró fácilmente en la cesta pero no podrá salir.</p>
<p style="text-align: justify">5.  En esas situaciones, nadie se embarca en un juicio civil porque conlleva tiempo y dinero, además de celebrarse a largo plazo y supone enfrentar a un modesto ciudadano por una nimiedad a una multinacional con bufetes especializados. <strong>La reacción normal y recomendable es acudir a las oficinas de defensa del consumidor</strong>, donde en el mejor de los casos la situación desembocará en un arbitraje sobre cuya decisión pesarán decisivamente las condiciones firmadas ciegamente por el cliente, absolutamente leoninas.</p>
<p style="text-align: justify">6. Al final, los ciudadanos actúan frente a estos laberintos comerciales como ante los pronósticos de mal tiempo. Los hay que optan por no salir de casa ( o sea, no cambiar de compañía, sea cual sea el premio o coacción), y los hay que se arriesgan a desafiar el temporal ( y cambian de compañía en compañía como de oca en oca, mientras sus datos personales son sembrados por empresas de telefonía, publicitarias y por listas de morosos).</p>
<p style="text-align: justify">Lo sorprendente es que<strong> estamos ante uno de los pequeños problemas que mas cabrean a mayor número de ciudadanos, pues las quejas de telefonía son las primeras en el ranking de reclamaciones de los consumidores</strong>, y además las empresas de telefonía figuran son las mas sancionadas por la Comisión Nacional de la Competencia así como por la Agencia de Protección de Datos. Es cierto que la Ley 44/2006, de 29 de Diciembre, de Mejora de la protección de consumidores y usuarios supuso un gran paso adelante en la protección del usuario, pero quienes sufren la Ley saben buscar la trampa. Y así nos va. Al menos confío en no verme algún día encerrado en un ascensor bloqueado y que tras pulsar el botón de alarma, no me salga una voz metálica con el mismo sonsonete y estrategia de las compañías de telefonía móvil. Si fuere así, seguramente el final en el ascensor sería parecido al del célebre corto cinematográfico de La Cabina.</p>
<p style="text-align: justify">7.  Por último, el anterior post fue <a href="http://www.lne.es/opinion/2010/03/06/terror-hipermercado-telefonia/882617.html">publicado</a> en el Diario  La Nueva España el día 6 de Marzo de 2010. Desde entonces Sevach ha seguido su cruzada, como David frente a Goliat, frente a la megaempresa de telefonía de anuncios amables y realidades amargas. En este intervalo Sevach ha telefoneado una docena de veces para quejarse y que se ponga en marcha el servicio prometido y siempre “toman nota de la incidencia” pero no se resuelve nada, y cuando se acude a la página web para encontrar una dirección de fax para reclamaciones, es el reto de “encontrar a Wally”. Al final, Sevach está barajando alguna de estas posibilidades que somete a los lectores:</p>
<p style="text-align: justify">A)  Esperar pacientemente como el protagonista de la obra de García Márquez “ El coronel no tiene quien le escriba”, confiando en que algún día le solucionen el problema.</p>
<p style="text-align: justify">B) Estallar como Michael Douglas en la película “ Un día de furia” y emprenderla a machetazos o con metralletas con los directivos de la compañía.</p>
<p style="text-align: justify">C) Quemarse a lo bonzo frente a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.</p>
<p style="text-align: justify">D) Contar la mala experiencia a quien quiera oirle, por cualquier medio, ya que si alguien se cae en la alcantarilla, bueno es que advierta al resto de los viandantes, así que identificaré a la empresa de mis “desamores”: Orange ( o mas bien, France-Telecom), aunque me temo que el mal es común a las tres grandes ( Telefónica, Vodafone y Orange). Y tal y como dije a  quien me quiso oir por el teléfono de atención al cliente, <em>“considero una estafa y un abuso al consumidor la indefensión que provocan, siendo responsables los directivos que esconden su propia incompetencia en unos mileuristas que a duras penas mantienen el tipo en los teléfonos de la compañía”</em>.</p>

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		<title>Inquietantes novedades para los empresarios de las reclamaciones de los consumidores</title>
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		<pubDate>Fri, 15 Jan 2010 20:33:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator>sevach</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Mucho se podría comentar de esa bomba-racimo que es la Ley 25/2009, de 22 de Diciembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y de hecho, entre las múltiples leyes sectoriales que modifica (¡ 48 !), y su profunda incidencia en todo tipo de colectivos (empresarios, profesionales,etc), podemos vaticinar un año 2010 [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<fb:like href='http://contencioso.es/2010/01/15/inquietantes-novedades-para-los-empresarios-de-las-reclamaciones-de-los-consumidores/' send='false' layout='standard' show_faces='true' width='450' height='65' action='recommend' colorscheme='light' font='lucida+grande'></fb:like><div class="rw-right"><div class="rw-ui-container rw-class-blog-post rw-urid-40420"></div></div><p style="text-align: justify"><a href="http://www.contencioso.es/files/2010/01/images-2.jpeg"><img class="alignleft size-full wp-image-4043" title="images-2" src="http://www.contencioso.es/files/2010/01/images-2.jpeg" alt="" width="156" height="195" /></a>Mucho se podría comentar de esa bomba-racimo que es la Ley 25/2009, de 22 de Diciembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y de hecho, entre las múltiples leyes sectoriales que modifica (¡ 48 !), y su profunda incidencia en todo tipo de colectivos (empresarios, profesionales,etc), podemos vaticinar un año 2010 preñado de quejas y dificultades de aplicación. El problema viene dado porque aunque la citada Ley sobre Servicios se inspira en una Directiva comunitaria anunciada con tres años de antelación, el español desde tiempos de Larra no se inmuta hasta que no ve las orejas al lobo. Cree que no va la cosa con él, y que los tambores de guerra normativa son lejanos, pero cuando recibe una orden o sanción administrativa, se le disparan las alarmas, cambia impresiones con los colegas y comienza el zafarrancho para intentar paralizar, o al menos aplazar la Ley. La citada <a title="Ley 25/2009" href="http://www.boe.es/boe/dias/2009/12/23/pdfs/BOE-A-2009-20725.pdf">Ley 25/2009</a> de Servicios ha sido <a title="blog consumo" href="http://elconsumo.blogspot.com/2009/12/ley-172009-de-23-de-noviembre-sobre-el.html">comentada</a> con gran fortuna y precisión en el mejor blog sobre consumo de la blogosfera, pero Sevach desea detenerse en un aspecto novedoso que dejará perplejos a propios y extraños.</p>
<p style="text-align: justify"><span id="more-4041"></span></p>
<p style="text-align: justify">1. Así, un caso interesantísimo y que parece pasar inadvertido en la fronda normativa de la Ley de Servicios es la modificación de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, en el particular relativo a la incorporación de la obligación para los prestadores de servicios ( comerciantes y profesionales, entendámonos) por un lado, de informar del modo de formular reclamaciones o solicitar información, y por otro lado, de dar respuesta en el plazo máximo de un mes. Fijémonos en la claridad del mandato legal:</p>
<blockquote><p>«3. En todo caso, y con pleno respeto a lo dispuesto en los apartados precedentes, los prestadores de servicios pondrán a disposición de los consumidores y usuarios información sobre la dirección postal, número de teléfono y número de fax o dirección de correo electrónico en la que el consumidor o usuario, cualquiera que sea su lugar de residencia, pueda interponer sus quejas y reclamaciones o solicitar información sobre el servicio ofertado o contratado. Los prestadores comunicarán su dirección legal si esta no coincide con su dirección habitual para la correspondencia.</p>
<p>Los prestadores de servicios deberán dar respuesta a las reclamaciones recibidas en el plazo más breve posible y en todo caso en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la reclamación”.</p></blockquote>
<p style="text-align: justify">2.    En consecuencia, notemos que en este mismo año 2010 ya ha comenzado la obligación del vinatero, del abogado, del kioskero, del relojero, del tintorero, del funerario y cualesquiera otro empresario o profesional que imaginemos, de tener que <em>“poner a disposición”</em> del cliente el modo de hacer reclamaciones ( o sea un letrero, un folleto que lo indique, una dirección postal o electrónica, etc), pero además y aquí radica el problema tendrá obligación de <em>“dar respuesta a las reclamaciones en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la reclamación”. </em>Aquí los problemas prácticos son numerosísimos. Cuando se trata de reclamar frente a  la Administración, ésta cuenta con un Registro general para constatar fecha de entrada y salida, y además existe un regulación de la suspensión de plazos en casos de deficiencias en la formalización de la reclamación o por instrucción del caso. Sin embargo, cuando hablamos de particulares-clientes que entablan una relación profesional o comercial con otro particular, la cosa cambia, y los problemas serán numerosos para determinar cómo asegurar la constancia de la respuesta a la reclamación enviada por la empresa al cliente ( ¿asumirá los gastos de  acuse de recibo el empresario?,¿ y si no está ese día y hora el reclamante en su domicilio?, ¿si se niega a recibirla o si formula una alegación frente ala respuesta? ¿ y si el empresario le envía una hoja en blanco? ) o el problema de cuando vence el fulminante plazo de un mes para resolver la reclamación, que puede resultar de difícil cumplimiento por problemas prácticos de la reclamación ( legibilidad, dificultad de comprensión, falta de justificación de la deficiencia, etc). Y es que las Grandes Superficies pueden asumir mecanismos y costes para dar cumplimiento a la obligación de forma puntual, pero el pequeño profesional o empresario:</p>
<p style="text-align: justify">a)    En primer lugar, <strong>no se ha enterado</strong> de lo que la Ley ha impuesto de regalo navideño.</p>
<p style="text-align: justify">b)    En segundo lugar, <strong>intentará cumplirlo con el uso tradicional,</strong> esto es, dando explicación personal o telefónica, que no deja “huellas” de la respuesta.</p>
<p style="text-align: justify">c)    Y en tercer lugar, no sabe que<strong> ese incumplimiento puede acarrearle una sanción</strong> por infracción de la legislación de consumidores.</p>
<p style="text-align: justify">Por eso, es deseable un pronto desarrollo de la Ley ya que hoy por hoy, los comerciantes tienen la espalda abierta, y nunca faltará un Pepito Grillo o Sabelotodo, que se luzca denunciando a un comerciante por no haberle dado respuesta a su reclamación en plazo.</p>
<p style="text-align: justify">Y quede claro, que Sevach es un gran paladín de los derechos de los consumidores; de hecho, junto a los servicios de arbitraje, la mayor conquista en este ámbito viene dada por las Oficinas autonómicas de protección del consumidor que de forma expeditiva sancionan a los empresarios o profesionales, sin dejar al consumidor indefenso por no enfrentarse a un lento y costoso proceso civil. Lo que sucede es que hay que ponerse también en el lugar del empresario o profesional de buena fe que quisiera saber de antemano a que atenerse ante la espada de Damocles de una sanción.</p>
<p style="text-align: justify">3. Para finalizar, nada mejor que <strong>dos ejemplos de la realidad sobre experiencias</strong> del propio Sevach que nos demuestra que hay mucho camino por recorrer en la defensa del consumidor o usuario. Veamos.</p>
<p style="text-align: justify"><em>Primer Supuesto real</em>.- Sevach solicitó el contrato de suministro eléctrico con Iberdrola para una segunda residencia. Iberdrola le envió un contrato para su firma en que incluía dos curiosas estipulaciones. Una se refería a que La empresa Iberdrola incluía un Servicio de Protección de Pagos por  una prima mensual de 0,91 euros mensuales (¡para cubrir el pago de la luz en caso de fallecimiento del cliente!), y un Servicio de Urgencias Eléctricas por una prima de 1,83 euros mensuales (¡ para cubrir un servicio urgente de atender las reparaciones por falta de suministro!). Aunque la cantidad era ínfima, Sevach se encontró con estas dos ladinas condiciones generales que “tacita o tacita” y por los siglos de los siglos irían cosechando ingresos para la empresa ( basta una sencilla multiplicación por el gran número de usuarios para comprender el negocio). Pues bien, antes de firmar ese Contrato, Sevach llamó al número de atención al cliente, y ahí empezó el calvario, pues tuvo que hablar y explicar su intención a cuatro telefonistas consecutivas (incapaces de entender que un cliente no quiere un servicio complementario aunque los dos primeros meses no le cobrasen la cuota). Por fin, la quinta telefonista, tras poner a prueba la paciencia y cortesía de Sevach, logró captar la idea y cursó la orden de expedir un  nuevo contrato con las dos estipulaciones suprimidas. Tan solo duró la gestión 42 minutos, pagados con llamada no gratuita de Sevach. De hecho, Iberdrola envió el nuevo contrato debidamente rectificado, se firmó  y se devolvió a Iberdrola. La sorpresa viene en la factura mensual, donde por arte de magia figuran ambos conceptos y se incluyen los importes de las cuotas mensuales por los dos servicios no contratados. Como la película “Atrapado en el Tiempo” Sevach se ha visto obligado nuevamente al peregrinaje Telefónico para aclarar el disparate que consumió tiempo y energías. En positivo, Sevach considera esta gestión aclaratoria como una clase impagable de autocontrol y budismo para Sevach, y en negativo, hay que considerar que en llamadas Telefónicas, Sevach ha consumido el coste equivalente a los malditos servicios durante varios meses.</p>
<p style="text-align: justify"><em>Segundo Supuesto real.</em>- Sevach fue al circo Roma Dola con dos de sus hijos. Pagó 21 euros por un palco central a pie de pista ya que la entrada y la invitación-anuncio incluía una leyenda expresa: “ Todos los animales anunciados salen a pista”, mostrando dibujos de colorines de elefantes, panteras negras y tigres. Pues bien, los únicos animales que salieron a pista fueron dos “tristes tigres” que despacharon en cinco minutos su pálida actuación. Una estafa en toda regla, con la consiguiente desilusión para los niños. En este caso, Sevach no formuló reclamación alguna ya que en el intermedio se percató que el domador era quien vendía las palomitas, y consideró que aunque había un engaño evidente contaban con la atenuante de estado de necesidad.</p>
<p style="text-align: justify">4. Y por eso, Sevach tiene especial sensibilidad como consumidor, pero especialmente ante los gigantes de la empresa, las multinacionales y las grandes superficies, que cuentan con medios mas que sobrados para dar respuesta clara, rápida y gratuita a las quejas, y aunque se ha avanzado mucho, sin embargo, a veces son un Goliat victorioso frente a un David indefenso. Y la paradoja con la nueva Ley de Servicios será que los pequeños empresarios  y profesionales tendrán que ponerse las pilas para poder atender a los clientes como a ellos les gustaría ser atendidos, cosa no fácil ni barata&#8230;</p>

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		<title>Solidaridad y Derecho: una extraña pareja</title>
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		<pubDate>Thu, 29 Jan 2009 11:00:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator>sevach</dc:creator>
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		<description><![CDATA[En pleno debate judicial sobre la asignatura «Educación para la Ciudadanía» un amigo me comentaba una espeluznante experiencia nocturna en su vivienda unifamiliar en un pueblo de Gijón. A medianoche, cuando dormía con su mujer y su bebé descansaba, fue despertado por un chisporroteo que procedía de su vehículo y tras asomarse comprobó que el [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<fb:like href='http://contencioso.es/2009/01/29/solidaridad-y-derecho-una-extrana-pareja/' send='false' layout='standard' show_faces='true' width='450' height='65' action='recommend' colorscheme='light' font='lucida+grande'></fb:like><div class="rw-right"><div class="rw-ui-container rw-class-blog-post rw-urid-13630"></div></div><p><img src="http://www.contencioso.es/files/2009/01/incendio.jpg" alt="incendio" title="incendio" width="118" height="109" class="alignleft size-full wp-image-1363" /><br />
  En pleno debate judicial sobre la asignatura «Educación para la Ciudadanía» un amigo me comentaba una espeluznante experiencia nocturna en su vivienda unifamiliar en un pueblo de Gijón. A medianoche, cuando dormía con su mujer y su bebé descansaba, fue despertado por un chisporroteo que procedía de su vehículo y tras asomarse comprobó que el mismo desprendía grandes llamaradas, con lo que apresuradamente salió al exterior y encomendó a su mujer llevar a la niña con algún vecino. Lo que sucedió a continuación fue un despropósito total que revela que la sociedad y el Derecho van por vías distintas.</p>
<p>1.  Así, mientras el fuego se levantaba entre chispas y humo varios metros, prendiendo el portón del garaje y ascendiendo por los huecos hacia el interior, mi amigo, nerviosamente y en pijama, pero con la adrenalina que genera la situación, procedió a golpetazos y agua a apagar el fuego, y ahí empieza el desatino:</p>
<p>a)	En primer lugar, mientras su esposa golpeaba nerviosa las puertas de los vecinos para que se hiciesen cargo de la pequeña nadie abrió la puerta. Entonces Sevach se pregunta donde está solidaridad, y qué clase de sociedad hemos creado en que la desconfianza es tal que la gente se atrinchera en la puerta y no ayuda a vecinos de bien cuando lo necesitan.</p>
<p>b)	En segundo lugar, y para mas escarnio, los que veían el fuego desde sus ventanas y el zafarrancho montado, tampoco se acercaron a auxiliar en las labores de extinción del incendio. Quizás nadie les ha enseñado que el deber de auxilio a quien está en peligro no sólo es una obligación moral sino jurídica, e incluso penalmente condenable.</p>
<p>c)	En tercer lugar, mientras mi amigo corría de la casa al vehículo y viceversa para ahogar las llamas que corrían con vida propia y de forma espectacular, aspirando dióxido de carbono y sufriendo golpes de calor, los bomberos locales se tomaban casi hora y media en llegar al lugar del siniestro,  desde su aviso telefónico, pretextando que no localizaban el lugar y carecían de GPS por la austeridad presupuestaria. Toma ya. En vez de servicio de bomberos casi podían haberse ahorrado el viaje y enviar el camión de basuras para retirar los restos calcinados y escombros. Aquí Sevach se pregunta si el GPS hubiera aparecido si el aviso fuera de chalet de un concejal o si se hubieran demorado si el incendio tuviera lugar en una guardería. Por eso, parece que la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento por deficiente funcionamiento del servicio público de bomberos cuenta con sólidos argumentos..</p>
<p>d)	En cuarto lugar, al analizar la causa del incendio de su vehículo, la conclusión a la que llegan los peritos es que es posible….¡la combustión espontánea de un vehículo!.  Aunque Sevach barajaba la hipótesis de la gamberrada o la venganza de algún canalla, lo cierto es que resulta que es técnicamente posible el incendio de un vehículo por decisión propia ( una especie de suicidio a lo bonzo). Y como Sevach es mayorcito, se sorprende que ni la legislación administrativa, ni la legislación del consumidor informen al comprar un vehículo de este riesgo real ( excepcional, pero real).</p>
<p>e)	En quinto lugar, el día después, contemplando el coche carbonizado y la casa visiblemente perjudicada por el hollín y humo pegajoso, la entidad aseguradora del vehículo no se hace cargo de los daños en la vivienda, ya que se trata de bienes propiedad del asegurado. El despropósito es claro, ya que la exclusión en las pólizas de los daños en bienes propios pretende evitar la picaresca de obtener indemnizaciones jugosas por daños intencionados por el propio asegurado, pero no está pensando en casos como el infortunado incidente en que el asegurado es víctima.</p>
<p>f)	Y en sexto lugar, las compañías de seguros asumen la indemnización del vehículo pero como se ha declarado siniestro total, lo pagarán por su valor venal, o sea 600 miserables euros que jamás alcanzarían a mi amigo para cambiar las cuatro ruedas del vehículo en su estado antes del accidente. Nuevamente, lamenta Sevach la grandielocuencia de las compañías de seguros cuando se trata de vender el seguro y las evasivas a la hora de pagar, que tienen su más ruín exponente cuando declaran al vehículo siniestro total y pagan una miseria.</p>
<p>2.   De todo ello, deriva una sociedad en que la ciudadanía es insolidaria, los servicios públicos un desastre, la protección del consumidor manifiestamente mejorable, y una compañías de seguros que tienen por emblema a los buitres leonados…..Pero eso sí, nos vanagloriamos de tener una Constitución técnicamente avanzada ( olvidando la sencillez de la Constitución americana de 1776: <em>«Todo ciudadano tiene derecho a la libertad, la seguridad y la búsqueda de la felicidad»</em>. ¿Cabe mayor claridad de lo que el ciudadano merece y espera de otros ciudadanos y del poder público?. En cambio, parece que en España la solución son leyes y más leyes, estatales y autonómicas, códigos y planes,  unas desarrolladas y otras sin desarrollar, unas ante el Tribunal Constitucional y otras vaciadas por sutilezas jurídicas del Tribunal Supremo…Y es que ante el Derecho, la ciudadanía puede morir de hambre…o de indigestión.</p>
<p>3.  Para terminar nada menos que una parábola del Buen Samaritano en versión moderna (con alcaldes y jueces) que podéis encontrar <a href="http://www.josias.es/lecciones/teatro/pdf/elbuensamaritanohoy.pdf">aquí</a>.</p>

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		<title>Ministra de Igualdad insaciable busca hombres o mujeres, prostitutos o prostitutas, que denuncien proxenetas o proxenetos</title>
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		<pubDate>Thu, 25 Sep 2008 06:55:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>sevach</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derechos Sociales]]></category>

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<p>&#8220;Hago todo lo que tú quieras. Atiendo permanentemente.Insatisfecha. Francés y griego&#8221;. Este pudiera ser el mensaje de una funcionaria que domina idiomas hablando de su puesto de trabajo, pero no, se trata de un anuncio de los muchos que pululan por la prensa periódica, de los que han sido ignorados por la Ministra de Igualdad en su plan de lucha contra la prostitución según se ha hecho eco la <a href="http://www.publico.es/153811/igualdad/desoye/congreso/erradica/anuncios/contacto">prensa</a>.</p>
<p>  Y es que, si bien la prostitución requiere salir de la insostenible situación actual de &#8220;Clandestinidad consentida&#8221; tal  como reflejé en un <a href="http://www.contencioso.es/?p=382">post anterior</a>, el borrador del Plan de erradicación de la Ministra de Igualdad anunciado a bombo y platillo resulta llamativo por no cortar el reclamo mas visible. Me refiero a los anuncios de contactos en la prensa diaria. Una cosa es que tales anuncios, por la libertad de expresión y de mercado, puedan insertarse en publicaciones especializadas ( y sin equívocos sobre el material sexual incluido) y otra cosa muy diferente es que uno abra el periódico y junto a las esquelas o al consultar el tiempo atmosférico se tropiece con bomboncitos, superviciosas, pechazos, culitos tragones, superjovencísimas, morbosas, tríos valkirias, pies lujuriosos, golosas insaciables y otros mensajes de alta temperatura. Ante este bombardeo de fotos, letras negritas y rótulos seductores, Sevach se plantea varias cuestiones.</p>
<p>1.	En primer lugar, desde la perspectiva de la eficacia administrativa, de nada sirve la publicidad institucional contra la prostitución, si se tolera la contrapublicidad en la prensa diaria. No debe caerse en un un fanatismo inquisitorial pero nada impide que se reserven tales anuncios para revistas especializadas y para mayores de 18 años, en vez de recaer en prensa periódica accesible a todo el mundo. Y ello de igual modo que existen restricciones a la publicidad del tabaco, de juegos de azar o de armas. De hecho, <a href="http://www.20minutos.es/noticia/414624/0/obesidad/horario/infantil/">ayer mismo</a> el Parlamento europeo recomendaba limitar la publicidad de alimentos grasientos o insanos.</p>
<p>2. En segundo lugar, desde la perspectiva de la eficacia policial,  si se quiere luchar contra los proxenetas, parece claro que la inmensa mayoría de estos delincuentes preferirán la seguridad de un chalet o domicilio para desempeñar su actividad de explotación, ya que no sólo se necesita autorización judicial para su inspección, sino que la ausencia de rótulos y puerta a la vía pública, aguantará la presunción de ocasionalidad y consiguiente inocencia.</p>
<p>3. En tercer lugar, desde la perspectiva hacendística, no se comprende que se tolere la publicidad explícita de servicios desde domicilios en que se incluyen expresamente leyendas indicando las tarifas en euros y la admisión de tarjetas de crédito. Aquí, la Inspección de Hacienda o no lee los periódicos o se salta las páginas en cuestión.</p>
<p>4. En cuarto lugar, desde la perspectiva de las licencias de actividad, resulta difícil comprender que para montar una actividad de hostelería en un piso (o cualquier otra actividad con trasiego de clientes) se requiere un expediente de actividad clasificada ante el Ayuntamiento, con registro e identificación del titular, y con preceptiva información pública y notificación directa a los vecinos inmediatos. En cambio, para montar un lupanar en un piso basta con difundirlo con el anuncio en la prensa y la consiguiente desesperación de vecinos por el deambular de clientes a horas inusitadas además de músicas, jolgorio o similares sonidos procedentes de tan festiva actividad.</p>
<p>5.   Por eso, confia Sevach en que la Ministra coja el toro por los cuernos ( o la vaca,para no discriminar) y aprovechando que se trata de un borrador, rectifique su Plan, e ignorando la presión de las empresas periodísticas por puro interés crematístico, incluya la prohibición de tales anuncios en la prensa ordinaria. No es mucho pedir.</p>

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		<title>La tumba profanada del torero Julio Robles: una repugnante tropelía que merece enérgico castigo</title>
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		<pubDate>Tue, 09 Sep 2008 16:55:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>sevach</dc:creator>
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			<content:encoded><![CDATA[<fb:like href='http://contencioso.es/2008/09/09/la-tumbas-profanada-del-torero-julio-robles-una-repugnante-tropelia-que-merece-energico-castigo/' send='false' layout='standard' show_faces='true' width='450' height='65' action='recommend' colorscheme='light' font='lucida+grande'></fb:like><div class="rw-right"><div class="rw-ui-container rw-class-blog-post rw-urid-8510"></div></div><p><img src='http://www.contencioso.es/files/2008/09/toreros.jpg' alt='La tumba profanada del torero Julio Robles: una repugnante tropelía' /></p>
<p>         Aunque los telediarios y periódicos han incrementando las noticias que constituyen la crónica negra de nuestra sociedad (atracos, timos y estafas, muerte de infortunados en patera, apaleamientos, ajuste de cuentas entre delincuentes, deslenguados,etc) el pasado domingo afloraba una <a href="http://www.abc.es/20080906/nacional-sucesos/militantes-antitaurinos-profanan-tumba-200809062106.html">noticia</a> que destacaba por su objetiva sinrazón y depravación: la profanación de la tumba salmantina del torero Julio Robles por cuenta del llamado Grupo Antitaurino. Intentaron extraer el cuerpo del difunto, rociaron con pintura roja la tumba, le estamparon la leyenda de &#8220;Toreros Asesinos &#8220;y  robaron el busto de la cabecera, y como colofón con chulería enviaron correos ufanándose de tamaña barbaridad, identificándose como &#8221; Iniciativa charra contra la desaparición del tauricidio&#8221;.</p>
<p>1.  La palabra gamberrada les queda corta ( nadie puede sonreír con tolerancia ante tamaño desprecio a la paz de los muertos). El delito les queda largo (el Derecho Penal es una dama que difícilmente se deja engatusar por grupos innominados si no hay sangre caliente). Y en esa situación, en que se despierta la agitación de la Fiscalía para investigar, y en que los autores se regodean con el éxito mediático, y se carcajean ante una amenaza difusa de tres meses de prisión (que nadie cumplirá), no puede menos Sevach de señalar que el delito de profanación de tumbas tiene algo de universal, de inconsciente colectivo (según Jung), que merece reproche en todos los Ordenamientos Jurídicos del mundo.</p>
<p>2.  Una cosa es que en Méjico se celebre el día de Difuntos con aires de carnaval, y que Michael Jackson se permita un videoclip de la canción mas vendida de la historia en un cementerio y con zombies, y otra cosa muy distinta es que un grupo de canallas y depravados, enarbolando la bandera de la lucha contra la tauromaquia, se adentren a destrozar tumbas. Y lo hacen con nocturnidad (aprovechando la noche) y cobardía (los muertos no se defienden), y seguramente son tan ignorantes que sus carcajadas de hiena se helarán cuando sean imputados penalmente (el art.526 del Código Penal, como Lázaro se levantará para amenazar con prisión de tres a cinco meses o multa a los profanadores). Entonces,  esos  mequetrefes, metiendo el rabo entre las piernas, descubrirán bajo el sabio consejo de su abogado: primero, que deben negarlo todo (la prueba es difícil, y la profanación tumultuaria es mas rentable penalmente que la profanación individual); segundo, que no se consumó el delito (no pudieron desenterrar al difunto) y por tanto todo quedaría en grado de tentativa o frustración, con los consiguientes réditos o descuentos de pena; tercero, que ha de invocarse el ejercicio legítimo de un derecho o la libertad de expresión, para su justa causa taurina; cuarto, que siempre queda el recurso de buscar un cabeza de turco o primo, a poder ser extranjero o en paradero desconocido a quien &#8220;colgar el muerto&#8221;;  quinto, que podrán escudarse en que dañaron una tumba privada pero nada público (¿ o acaso los difuntos son bienes de dominio publico?); y sexto, en el peor de los casos, siempre existirá una apelación que permitirá reducir la pena. Pero lo que nunca fallará para exculparles, porque además sería una causa objetiva de inimputabilidad, sería invocar su condición de psicópatas.</p>
<p>   En definitiva, que si colocamos en un platillo de la balanza los sinsabores de la imputación y en el otro platillo, las ventajas de la publicidad gratuita, esos repugnantes maleantes habrán hecho un buen negocio.</p>
<p>3.  Por eso, el Derecho debe reaccionar con energía para que no se repitan estas situaciones. Vivimos en un Estado de Derecho, donde hay libertad de expresión y donde no hay delito de escándalo público ( lo que permitiría incluso sanas prácticas o &#8220;performances&#8221; para llamar la atención,  o el divertido streaking de los años sesenta). Por eso, para combatir realmente de forma eficaz a  quienes cobardemente profanan tumbas como este caso (ya que parece que el sistema educativo falla como escopeta de feria en cuanto a civismo se refiere), debería acudirse al ingenioso y expeditivo sistema de la sanción administrativa, tipificando en la Ordenanza de cementerios con graves sanciones simplemente la entrada en el recinto a deshora, y por supuesto reservando la mas cuantiosa para tales destrozos. Tal tipificación de infracciones es posible no sólo por los generosos títulos sancionadores que permite la Ley de Bases de Régimen Local en manos municipales ( bajo la redacción dada por la Ley 57/2003, de 26 de Diciembre), sino por la sencilla tutela de los bienes de dominio público como son los cementerios al amparo de la Ley 33/03, de 3 de Noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas.  Esta sencilla técnica, unida a una preventiva vigilancia videográfica sencilla, o en su defecto a una hábil instrucción administrativa para investigar el beneficiario de tal tropelía (qui prodest) bastaría para imponer una ejemplar sanción administrativa. Y es que los pervertidos, con o sin patología, se divierten tras visitar al Juez de Instrucción cuando salen por la puerta trasera (con o sin fianza) en libertad, pero entienden y temen la multa que les afecta al bolsillo.</p>
<p>4.  En fin, lo cierto es que tras la algarada mediática, en caso de capturar a estos canallas, tras el susto de la instrucción penal, la historia se repetirá y posiblemente con impunidad insultante. Y ya que no sería civilizado que, al mejor estilo de los cortos de Alfred Hitchcock, se enterrase vivo al culpable con el difunto,  siempre nos queda la confianza en que esos bastardos que profanaron la tumba del torero hayan contraído algún virus en el cementerio, al estilo de la venganza del rey egipcio Tutankamon. Pero por desgracia, incluso si así fuere, Sevach sospecha que los &#8220;burladores burlados&#8221; serían capaces de formular demandas de responsabilidad ante los Juzgados para exigir indemnización al Ayuntamiento de Salamanca por no tenerlo en condiciones higiénicas. Como dijo Victor Frankenstein, y ahora diría Sevach en relación al Ordenamiento Jurídico: ¡Hemos creado un monstruo!.</p>
<p>P.D. Sevach tiene amigos que luchan contra la &#8220;fiesta nacional&#8221; del toreo, y se sienten avergonzados de que las ovejas negras del movimiento puedan tener tal comportamiento. Así le han dado un pésimo argumento y flaco favor a una causa noble por sus fines.</p>

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		<title>Del celo de tráfico o tráfico en celo</title>
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		<pubDate>Sun, 07 Sep 2008 11:42:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator>sevach</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derechos Sociales]]></category>
		<category><![CDATA[Sobre blogs y Sevach]]></category>

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		<description><![CDATA[A Sevach le ha &#8220;vendido&#8221; la Administración de Tráfico una fotografía de su nuevo monovolumen por 70 euros (por pronto pago). Y no es cara, porque la foto se ha hecho del vehículo en movimiento y además te la envían por correo certificado a casa. Y es que si se circula a 80 km/hora donde [...]]]></description>
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<p>  A Sevach le ha &#8220;vendido&#8221; la Administración de Tráfico una fotografía de su nuevo monovolumen por 70 euros (por pronto pago). Y no es cara, porque la foto se ha hecho del vehículo en movimiento y además te la envían por correo certificado a casa.  Y es que si se  circula a 80 km/hora donde está la velocidad se limita a 50 km/h pues la sanción se ajusta a Derecho aunque Sevach considere que en este caso el Derecho no es justo. Veamos las razones.</p>
<p>1º El lugar de la infracción es una recta en las proximidades de Veguellina de Orbigo (León), con doble dirección y visibilidad total, y el momento critico fue un atardecer de Agosto luminoso, sin tinieblas ni lluvias. Además sin peligro alguno para personas u otros vehículos..  Cabe preguntarse porqué razón la velocidad límite es la misma ya sea invierno o verano, horas diurnas o nocturnas, con tormenta o bajo sol de justicia. El que la velocidad límite sea la misma puede considerarse justa en el sentido de igualdad lineal pero ostensiblemente injusta bajo la igualdad de Ulpiano (tratar igual lo que es igual y desigual lo que es desigual).</p>
<p>2º Otra duda surge de la oportunidad de tal limitación por la razón de que en dicho tramo hay una señal de limitación a 50 km/hora, y apenas cien metros adelante una limitación de 70 km/hora para fijar en otros cien metros después la limitación de 50 km/hora nuevamente. O sea, para circular sin producir embotellamiento por la zona hay que ser un maestro del &#8220;acordeón motorizado&#8221; (frena,acelera,frena), lo que lleva a preguntarse si no sería más económico y práctico en vez de tres señales consecutivas próximas (con la consiguiente distracción del conductor) el colocar una sola de 60 km/hora.</p>
<p>3º La perplejidad es extrema cuando una decena de kilómetros mas allá hallamos el pueblo de Santiago de la Valduerna, que tradicionalmente se llamaba Sacaojos y que debería llamarse Rompeballestas porque para frenar la velocidad de los vehículos en tránsito se ha optado por unos enormes peraltes de alquitrán transversales que convierten la carretera en una prueba de vallas o el derby de Glasgow. Muy posiblemente tal medida ha dado lugar a reclamaciones ante la Administración: de los vecinos por los ruidos nocturnos del impacto de los vehículos que no se percatan de tamaña trampa en la calzada; y de los conductores que ven dinamitados los bajos de sus vehiculos y que ejercen su reclamación de indemnización ante la Administración.</p>
<p><img src='http://www.contencioso.es/files/2008/09/m_vallas1.jpg' alt='m_vallas1.jpg' /></p>
<p>4º Sin embargo, la zona es un prodigio del despropósito del tráfico, ya que el pueblo próximo Rivas de la Valduerna tiene una singularidad que no me resistí a dejar de fotografiar. Desde hace cinco años es el único tramo de carretera en que la línea discontinua de adelantamiento permitido es bífida, como la lengua de la serpientes, y por si fuera poco, la fotografía refleja una lengua sinuosa blanca que despista más todavía y que parece responder a la tradición popular de pintar de blanco una línea que une la casa del novio y la novia que van contraer matrimonio. El resultado resultaría simpático si no fuera porque quizás algún día alguien sufrirá un accidente y maldita la gracia que tendrá la pasividad de la Administración en tener bien señalizada la carretera.</p>
<p><img src='http://www.contencioso.es/files/2008/09/m_sinuoso2.jpg' alt='m_sinuoso2.jpg' /></p>
<p>   En definitiva, hemos de alabar el celo y buen hacer de la guardia civil (como todo funcionario cobra por su trabajo y debe hacerlo) pero si nos referimos a la Administración que sirven y el ejemplo citado lo multiplicamos por la recaudación del verano en todo el territorio nacional, podríamos decir que la Administración está &#8220;en celo&#8221; esto es, con voracidad inusitada.</p>

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		<title>El Tribunal Supremo advierte que no es motivo para la expulsión del territorio español el  ejercicio de la prostitución por inmigrante ilegal</title>
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		<pubDate>Mon, 28 Jul 2008 07:15:04 +0000</pubDate>
		<dc:creator>sevach</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derechos Sociales]]></category>

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		<description><![CDATA[La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en su sentencia de 24 de Junio de 2008 (Recurso: 1320/2005) se ve obligada a recordar que un extranjero que haya entrado ilegalmente en territorio español sólo puede ser expulsado si concurre un hecho negativo de entidad (implicación delictiva, falta de documentación total que no permite acreditar [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<fb:like href='http://contencioso.es/2008/07/28/el-tribunal-supremo-advierte-que-no-es-motivo-para-la-expulsion-del-territorio-espanol-el-ejercicio-de-la-prostitucion-por-inmigrante-ilegal/' send='false' layout='standard' show_faces='true' width='450' height='65' action='recommend' colorscheme='light' font='lucida+grande'></fb:like><div class="rw-right"><div class="rw-ui-container rw-class-blog-post rw-urid-8080"></div></div><p><img src='http://www.contencioso.es/files/2008/07/prostitu.jpg' alt='El Tribunal Supremo advierte que no es motivo para la expulsión del territorio español el  ejercicio de la prostitución por inmigrante ilegal' /></p>
<p>    La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en su sentencia de 24 de Junio de 2008  (Recurso: 1320/2005) se ve obligada a recordar que un extranjero que haya entrado ilegalmente en territorio español sólo puede ser expulsado si concurre un hecho negativo de entidad (implicación delictiva, falta de documentación total que no permite acreditar identidad, etc) pero sin que pueda justificarse la expulsión en el simple hecho de la permanencia ilegal unido a la actividad de alterne en un club.</p>
<p>1. Así razona el Tribunal Supremo en dicha sentencia: <em>&#8221;  no es obstáculo para cuanto acabamos de apuntar que la interesada fuera detenida en un &#8220;club&#8221;, toda vez que ni en el expediente ni luego, en el curso del proceso, quedó debidamente acreditado si aquella se encontraba ahí de forma ocasional o desarrollando alguna clase de actividad propia de esa clase de locales, ni se acreditó tampoco si en tal supuesto tal actividad era de dedicación a la prostitución o de &#8220;alterne&#8221;, no siendo ocioso recordar, en este sentido, que una jurisprudencia consolidada ha declarado que el llamado alterne no es una actividad ilegal, por lo que no cabe extraer de la misma (dicho sea esto en el supuesto hipotético de que la detenida se estuviera dedicando a tal labor, cosa que no se ha probado por la Administración en ningún momento) ninguna connotación desfavorable de cara a la graduación de la sanción (así, por citar una de las últimas STS de 19 de julio de 2007, rec1801/2004 )&#8221;. </em></p>
<p>2.  Con ello, el Tribunal Supremo lanza una advertencia a la policía para que las eventuales &#8220;redadas&#8221; en clubs de prostitución no deriven, cuando está implicada un extranjero o extranjera, en su expulsión automática del territorio español. Nuevamente se reconoce así el limbo jurídico de la prostitución en España que ni es legal ni ilegal, sino mas bien &#8220;alegal&#8221;, tal y como expuso Sevach en un <a href="http://www.contencioso.es/?p=382">post anterior</a>.</p>
<p>3. El duro  problema viene dado porque en ocasiones la policía de forma &#8220;bienintencionada&#8221; promueve la expulsión de la prostituta para protegerla de bandas organizadas, siendo sangrante que las &#8220;mafias&#8221; de la prostitución sean las que incluso asuman el pago de los abogados para impedir la expulsión de tales mujeres.</p>

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		<title>El nuevo Ministerio de Igualdad a escena: ¿Ocurrencia o desafío?</title>
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		<pubDate>Sun, 13 Apr 2008 05:30:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator>sevach</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derechos Sociales]]></category>

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		<description><![CDATA[La reciente creación de un Ministerio de Igualdad en España ha sido anunciada a bombo y platillo por el Presidente del Gobierno bajo la gloria y honor de ser la primera cartera ministerial de tal denominación en la historia de España. Y tamaño logro, merece una pequeña reflexión&#8230; 1. Si se trataba de ser novedoso, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<fb:like href='http://contencioso.es/2008/04/13/el-nuevo-ministerio-de-igualdad-a-escena-ocurrencia-o-desafio/' send='false' layout='standard' show_faces='true' width='450' height='65' action='recommend' colorscheme='light' font='lucida+grande'></fb:like><div class="rw-right"><div class="rw-ui-container rw-class-blog-post rw-urid-6820"></div></div><p><img hspace="5" align="right" src="http://www.contencioso.es/files/2008/04/dibujoigualdad.jpg" alt="El nuevo Ministerio de Igualdad a escena: ¿Ocurrencia o desafío?">
<p>La reciente creación de un Ministerio de Igualdad en España ha sido <a href="http://www.vanguardia.com.mx/diario/noticia/europa/internacional/confirma_rodriguez_zapatero_su_gobierno_con_mayoria_de_mujeres/150561" target="_blank" title="anunciada">anunciada</a> a bombo y platillo por el Presidente del Gobierno bajo la gloria y honor de ser la primera cartera ministerial de tal denominación en la historia de España. Y tamaño logro, merece una pequeña reflexión&#8230;</p>
<p><span id="more-681"></span>
<ol>
<p><b>1.</b> Si se trataba de ser novedoso, bien podía haberse creado el Ministerio de las Celebridades o el Ministerio para el Bienestar del Urogallo. Tampoco hay precedentes en España.</p>
<p>Por otra parte, ya existen Consejerías en alguna Comunidad Autónoma para la &#8220;Igualdad&#8221; con lo que no deja de sorprender que el padre estado siga el ejemplo de los hijos y no a la inversa.</p>
<p><b>2.</b> Si se trataba de reconocer el grandísimo (e innegable) valor del principio de igualdad, debería tal Ministerio ir acompañado del Ministerio para el Pluralismo Politico, o del Ministerio para la Legalidad, o del Ministerio para la Dignidad, valores constitucionales consagrados en los arts.1, 9 y 10 de la Constitución.</p>
<p><b>3.</b> Si se trataba de avanzar en la &#8220;igualdad&#8221; bien podía haberse completado mínimamente el rótulo y concretar a qué igualdad se refiere:¿A la igualdad entre hombres y mujeres?,¿A la igualdad entre españoles y extranjeros?, ¿A la igualdad económica?, ¿Igualdad física, tal vez?, ¿educativa?&#8230; Con su formulación cortada en la &#8220;igualdad&#8221; a secas, parece un puente tendido en el vacío, hacia todos y hacia ningún sitio. De esta forma, constituye un comodín que tiene la ventaja de que fácilmente permitirá reorientar el Ministerio hacia cualquier dirección. Y es que la &#8220;igualdad&#8221; como meta, puede serlo para cualquier ámbito de lo imaginable. Lo cierto es que, teniendo en cuenta que hay campos donde no puede imponerse la igualdad (belleza, inteligencia, salud, etc) y otros donde la igualdad cuenta con robusta tutela legal (la igualdad ante la Ley cuenta con procedimientos judiciales eficaces), nos quedaría un campo de actuación ministerial tan difuso que a lo mejor el nuevo departamento habría que haberlo bautizado &#8220;<i>Misterio</i> de la Igualdad&#8221;.</p>
<p>Por eso, considera Sevach que hubiera sido mas afinado calificarlo de Ministerio para la Igualdad de Género (si ese es el objetivo) en armonía con la denominación ministerial en <a href="http://fatherhood.social.dk/Partners/Denmark.html" title="dinamarca" target="_blank">Dinamarca</a>.</p>
<p><b>4.</b> Si se trataba de evidenciar el papel del Estado en la lucha por la igualdad, bien podía recordarse que en todos los planos donde la desigualdad puede manifestarse entre hombres y mujeres (educación, cultura, vivienda, oposiciones, laboral, etc), estamos ante materias de &#8220;exclusiva&#8221; competencia de las Comunidades Autónomas, por lo que es como si se hubiera creado un Ministerio con ideas pero sin brazos.</p>
<p>Y en este ámbito, ya el Tribunal Constitucional señaló que una cosa es la &#8220;igualdad&#8221; y otra la &#8220;uniformidad&#8221; y que son posibles muy distintas soluciones locales o autonómicas, sin que padezca la igualdad. El problema radica en los límites de la falta de uniformidad &#8220;constitucionalmente tolerables&#8221;.</p>
<p><b>5.</b> Y si se trataba de cubrir una &#8220;laguna&#8221; de actividad pública, parece olvidarse que cada Ministerio tiene no solo la obligación de aplicar políticas de igualdad en su ámbito material, sino que la creación de otro Ministerio con este cometido provocará la absorción de los órganos y programas de otros departamentos para &#8220;vestir&#8221; el nuevo Ministerio (o sea, &#8220;cortar y pegar&#8221; )&#8230;</p>
<p>Ya puestos a iniciar la andadura, no hace falta ser el oráculo de Delfos para augurar que pronto el novísimo Ministerio aplicará el principio de mimetismo y &#8220;copiará&#8221; a escala estatal las regulaciones autonómicas preexistentes (de alguna de las cuales ya se ocupó Sevach en <a href="http://www.contencioso.es/?p=575" title="otro post" target="_blank">otro post</a> anterior), y seguramente los &#8220;fontaneros ministeriales&#8221; rápidamente acudirán al &#8220;fecundo y sano plagio&#8221; de otros departamentos de otros Estados (por aquello de que casi todo está inventado). Por eso Sevach aporta su granito de arena recomendando la regulación y fines que recoge el Departamento de Igualdad en el Empleo y Vivienda en <a href="http://www.dfeh.ca.gov/publications/publications.aspx?showPub=24" title="california" target="_blank">California</a>.</p>
<p><b>6.</b> En fin, considera Sevach que toda acción para la igualdad, mas allá de la propaganda o subvenciones, pasa por una labor de reformas legales, y quizás hubiera sido adecuado cobijar tal cometido en un <i>Departamento de Justicia, Igualdad y Reformas Legales</i>, denominación acogida en <a href="http://en.wikipedia.org/wiki/Department_of_Justice,_Equality_and_Law_Reform" title="Irlanda" target="_blank">Irlanda</a>.</p>
<p><b>7.</b> Pero bueno, como decía el inventor de la bombilla, no puede juzgarse un invento hasta su desarrollo, ni la utilidad de un bebé si no se espera a que crezca, así que habrá que esperar a ver los frutos del nuevo Ministerio. Al menos, ya que la nueva ministra aporta su experiencia como Directora de la Agencia Andaluza para el Desarrollo del Flamenco, alegría no faltará&#8230;</p>
</ol>

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		<title>De las salvajadas en las huelgas de la limpieza del metro</title>
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		<pubDate>Sat, 29 Dec 2007 08:50:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>sevach</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Las imágenes televisivas de vándalos que, mas allá del piquete informativo de la huelga de la limpieza del Metro madrileño, muestran a canallas derramando aceite en el suelo, destrozando máquinas expendedoras, grafitteando incontroladamente las paredes y lanzando contenedores de basura al suburbano, son un espectáculo deleznable que plantea el reto del Derecho para atajarlo. 1. [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<fb:like href='http://contencioso.es/2007/12/29/de-las-salvajadas-en-las-huelgas-de-la-limpieza-del-metro/' send='false' layout='standard' show_faces='true' width='450' height='65' action='recommend' colorscheme='light' font='lucida+grande'></fb:like><div class="rw-right"><div class="rw-ui-container rw-class-blog-post rw-urid-4770"></div></div><p><img hspace="5" align="left" src="http://www.contencioso.es/files/2008/01/hienas1.jpg" alt="De las salvajadas en las huelgas de la limpieza del metro" />
<p>Las imágenes televisivas de vándalos que, mas allá del piquete informativo de la huelga de la limpieza del Metro madrileño, muestran a canallas derramando aceite en el suelo, destrozando máquinas expendedoras, grafitteando incontroladamente las paredes y lanzando contenedores de basura al suburbano, son un espectáculo deleznable que plantea el reto del Derecho para atajarlo.</p>
<p><span id="more-476"></span>
<p><b>1.</b> Sevach contemplaba las recientísimas imágenes televisivas, con la misma sorpresa que observaría un documental sobre hienas carroñeras, ya que un Estado civilizado en que está regulado generosamente el derecho de huelga, no se merece el chantaje delictivo de un grupo de canallas. No se trata de un delincuente aislado, sino de amplios grupos organizados, que ponen en riesgo la salud de los usuarios (al derramar aceite y productos viscosos, o arrojar contenedores por las escaleras con grave riesgo para los usuarios), que perjudican a terceros (al destrozar máquinas expendedoras y carteles publicitarios) y que ocasionan daños al patrimonio público (al destrozar y pintar con sprays el dominio público suburbano en toda su extensión).</p>
<p><b>2.</b> Por eso, se impone que se regule por Ley Orgánica de una vez el derecho de huelga con su alcance y límites, ya que es insostenible que un derecho fundamental constitucional esté &#8220;congelado&#8221; desde su regulación del año 1977 (y además ningún programa político electoral lo incluye entre sus prioridades ni &#8220;posteridades&#8221; ). El viejo Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de Marzo pide renovación urgente.</p>
<p><b>3.</b> En su defecto, bastaría una ley ordinaria para tipificar expresamente elevadas sanciones en los casos de daños por terceros al dominio público en caso de huelga (algo así como una Ley de Tutela de Derechos ciudadanos y Patrimonios Públicos con ocasión de las huelgas), ya que no puede seguir mas tiempo la malsana costumbre de destrozar bienes públicos o perturbar gravemente el servicio público con ocasión de las huelgas masivas que inciden sobre servicios públicos. Y bastaría una ley ordinaria ya que no se trataría del &#8220;desarrollo&#8221; del derecho constitucional de huelga que sí está reservado a Ley orgánica, sino la tutela de bienes esenciales perturbados por terceros (huelguistas, trabajadores o no).</p>
<p><b>4.</b> De no hacerse así, la ciudadanía sabe que cada año, al igual que llegan inevitablemente episodios de lluvias torrenciales o tormentas eléctricas, llegarán igualmente las huelgas de los médicos en el sector de la sanidad pública, de los pilotos en el ámbito aéreo público, de los trabajadores del transporte suburbano o autobuses municipales, sin olvidar las cíclicas algaradas de cualquier colectivo que se sienta agraviado y descubre el talón de Aquiles de la Administración Pública, por su incapacidad de garantizar el uso de los servicios públicos esenciales.</p>
<p><b>5.</b> Así, la situación de la huelga madrileña revela los agujeros jurídicos de la situación, ya que los medios de reacción se anuncian como inmediatos pero ineficaces. Así, la Administración de la Comunidad de Madrid extinguirá la concesión a la empresa adjudicataria de limpieza (cosa dificil con la Ley de Contratos Públicos en la mano, que contempla un procedimiento formalista y lento, además de aplicarse a empresas culpables de la situación, pero no a las que soportan el ejercicio de un derecho fundamental), la empresa concesionaria despedirá a los trabajadores que incumplen servicios esenciales (cosa mas difícil dados los principios de derecho laboral que reservan tal medida para casos probados y extremos), y la Delegación del Gobierno sancionará a los vándalos (mas difícil todavía ya que resulta dificilísimo identificarlos, por su actuación rápida y enmascarada, con lo que la presunción de inocencia desarrollará toda su fortalece). En definitiva, el todopoderoso Estado prisionero de sus propias leyes mientras el salvajismo prolifera.</p>
<p><b>6.</b> Y es que hay que diferenciar la gamberrada del salvajismo. Una costa es la gamberrada como la que protagonizó cierto personaje famoso (Jello Briafrra, líder de los Dead Kennedys) que contrató una caja de seguridad de un banco, protegida por acorazadas leyes de inviolabilidad, y colocó en su interior una sardina cruda, que a los pocos días desarrolló un insoportable hedor a pescado podrido; y dado que nadie podía abrir las herméticas cajas de seguridad, empleados y clientes tuvieron que soportar el nauseabundo olor largo tiempo. Y otra cosa muy diferente es la salvajada, propia de aprendices de los Angeles del Infierno, consistente en arrojar basura y destrozar mobiliario en un ámbito como el Metro madrileño, que es usado por personas de toda condición y ajenas al problema laboral de fondo.</p>
<p><b>7.</b> No puede olvidarse que el uso del Metro es el soporte para el ejercicio de otros derechos fundamentales de los madrileños (el derecho a desplazarse libremente, el derecho a trabajar,etc). O se soluciona legalmente el problema, o el ciudadano tendrá que formalizar seguros privados contra los posibles daños derivados de las huelgas en los servicios públicos (al igual que la Ley de Seguros Agrarios protege contra los daños del pedrisco o las heladas).</p>
<p>NOTA: Sobre tales abusos ya reflexionó Sevach en otro post anterior:<a href="http://www.contencioso.es/?p=141" title="huelgas y manifestaciones" target="_blank"> huelgas y manifestaciones</a>.</p>

<div class="besocial"><ul class="center"><li><a class="besocial-meneame" id="besocial-meneame-24" rel="nofollow" href="http://www.meneame.net/submit.php?url=http://contencioso.es/2007/12/29/de-las-salvajadas-en-las-huelgas-de-la-limpieza-del-metro/&amp;title=De%20las%20salvajadas%20en%20las%20huelgas%20de%20la%20limpieza%20del%20metro" title="Enviar la entrada a Meneame"><span class="besocial-text">Meneame</span></a></li><li><a class="besocial-divulgame" id="besocial-divulgame-24" rel="nofollow" href="http://www.divulgame.net/submit.php?url=http://contencioso.es/2007/12/29/de-las-salvajadas-en-las-huelgas-de-la-limpieza-del-metro/&amp;title=De%20las%20salvajadas%20en%20las%20huelgas%20de%20la%20limpieza%20del%20metro" title="Enviar la entrada a Divúlgame"><span class="besocial-text">Divúlgame</span></a></li><li><a class="besocial-bitacoras" id="besocial-bitacoras-24" rel="nofollow" href="http://bitacoras.com/anotaciones/contencioso.es/2007/12/29/de-las-salvajadas-en-las-huelgas-de-la-limpieza-del-metro/" title="Enviar la entrada a Bitacoras.com"><span class="besocial-text">Bitacoras</span></a></li><li><a class="besocial-delicious" id="besocial-delicious-24" rel="nofollow" href="http://www.delicious.com/save?v=5&amp;noui&amp;url=http://contencioso.es/2007/12/29/de-las-salvajadas-en-las-huelgas-de-la-limpieza-del-metro/&amp;title=De%20las%20salvajadas%20en%20las%20huelgas%20de%20la%20limpieza%20del%20metro" title="Guardar la entrada en Delicious"><span class="besocial-text">Delicious</span></a></li><li><a class="besocial-buzz" id="besocial-buzz-24" rel="nofollow" href="http://www.google.com/buzz/post?url=http://contencioso.es/2007/12/29/de-las-salvajadas-en-las-huelgas-de-la-limpieza-del-metro/&amp;message=Contencioso%20es%20un%20pedazo%20de%20la%20blogosfera%20p%C3%BAblica%3A%20De%20las%20salvajadas%20en%20las%20huelgas%20de%20la%20limpieza%20del%20metro" title="Compartir la entrada en Google Buzz"><span class="besocial-text">Google Buzz</span></a></li><li><a class="besocial-facebook" id="besocial-facebook-24" rel="nofollow" href="http://www.facebook.com/sharer.php?u=http%3A%2F%2Fcontencioso.es%2F2007%2F12%2F29%2Fde-las-salvajadas-en-las-huelgas-de-la-limpieza-del-metro%2F&amp;t=De%20las%20salvajadas%20en%20las%20huelgas%20de%20la%20limpieza%20del%20metro&amp;src=sp" title="Compartir la entrada en Facebook"><span class="besocial-text">Facebook</span></a></li><li><a class="besocial-twitter" id="besocial-twitter-24" rel="nofollow" href="http://twitter.com/share?url=http%3A%2F%2Fcontencioso.es%2F2007%2F12%2F29%2Fde-las-salvajadas-en-las-huelgas-de-la-limpieza-del-metro%2F&amp;text=De%20las%20salvajadas%20en%20las%20huelgas%20de%20la%20limpieza%20del%20metro&via=circuloedunomia" title="Twittea esto"><span class="besocial-text">Twitter</span></a></li><li><g:plusone></g:plusone></li></ul></div>]]></content:encoded>
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		<title>Huelgas en Francia o manifestaciones al borde del abismo</title>
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		<pubDate>Wed, 21 Nov 2007 23:01:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>sevach</dc:creator>
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		<description><![CDATA[A Sevach le sorprende enormemente los rasgos de las huelgas que están atenazando a Francia y que encierran inquietantes paradojas. 1ª La gran aportación histórica de Francia fue la Revolución Francesa (1789) que justificó el alzamiento del pueblo frente a la desigualdad de los estamentos y para acabar con los privilegios de la nobleza y [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<fb:like href='http://contencioso.es/2007/11/22/huelgas-a-la-francesa-o-manifestaciones-al-borde-del-abismo/' send='false' layout='standard' show_faces='true' width='450' height='65' action='recommend' colorscheme='light' font='lucida+grande'></fb:like><div class="rw-right"><div class="rw-ui-container rw-class-blog-post rw-urid-4090"></div></div><p><img src="http://www.contencioso.es/files/2007/11/huelgas.jpg" alt="Huelgas a la francesa o bailando al borde del abismo" />               A Sevach le sorprende enormemente los rasgos de las huelgas que están atenazando a Francia y que encierran inquietantes paradojas.</p>
<p>1ª La gran aportación histórica de Francia fue la Revolución Francesa (1789) que justificó el alzamiento del pueblo frente a la desigualdad de los estamentos y para acabar con los privilegios de la nobleza y el clero. En cambio, hoy día las calles están tomadas por funcionarios para defender enojosos privilegios ya que no sólo se jubilan con menos años de servicios que el común de los trabajadores sino que perciben pensiones mas jugosas.</p>
<p>2ª El derecho de huelga tuvo origen y sentido en la lucha de los trabajadores por condiciones de trabajo dignas en el S.XIX. En cambio hoy día, se ejerce el derecho de huelga no por obreros explotados para garantizar su seguridad, sanidad, dignidad o sustento sino un privilegio en cuanto al régimen de pensiones, defendido por colectivos a los que Miguel de Unamuno bautizaba como &#8221; proletarios de levita&#8221;.</p>
<p>3ª El Estado es quien otorgó a sus funcionarios destinados en las grandes empresas públicas el beneficio de generosas prebendas, y los han disfrutado e incrementado durante décadas, engordando como vacas sagradas de la India. En cambio, hoy día esos mismos funcionarios niegan el derecho de su benefactor a minorar el alcance de la donación ( se alejan de la bendición bíblica de Job: &#8221; El Señor me lo dio, el señor me lo quitó, alabado sea el señor).</p>
<p>4ª Los estudiantes nunca fueron titulares del derecho de huelga y los trabajadores nunca consideraron a los estudiantes mano de obra sacrificada. En cambio, hoy día, estudiantes y trabajadores comparten manifestaciones y protestas, y por eso resulta difícil saber si la manifestación tiene razones económicas, políticas, de estómago o educativas, porque todo problema parece tener sitio en la calle.</p>
<p>5ª La grandeza de la democracia es la legitimidad de las decisiones adoptadas por el gobierno respaldado por las mayorías. En cambio, un puñado poderoso cuestiona las decisiones del gobierno, acertadas o no, pero que cuentan con respaldo democrático.<br />
Cuesta creer que la fuerza de la protesta, que puede centrarse en el 1,6 millones de empleados y jubilados en el sector público que ven peligrar mínimamente sus privilegios pueda mantener en jaque a un Estado de mas de 60 millones de habitantes.</p>
<p>6ª La garantía de los servicios esenciales siempre ha sido el contrapunto del derecho de huelga para evitar que el derecho de unos pocos no perjudique a muchos. En cambio, la huelga en Francia afecta a transportes públicos, medios televisivos, suministro eléctrico, con actuación de piquetes y zarandeos sindicales. Parece que el &#8220;derecho de los que protestan&#8221; es superior al &#8220;derecho de los que no protestan&#8221;.</p>
<p>7ª Las huelgas siempre han contado con el brazo sindical, interlocutor idóneo para canalizar diálogo y negociaciones. En cambio, en Francia, los sindicatos se ven desbordados por una manifestación que se presenta como una hidra de infinidad de cabezas, incontrolable para ellos mismos.</p>
<p>8ª Francia y los restantes Estados de la Unión Europea se caracterizan por la intensa aplicación del principio participativo que mediante órganos representativos de los sectores e intereses, propicia la solución de cada conflicto en su foro específico.  En cambio, asistimos a una huelga en Francia que tiene la virtud de sumar a todos los descontentos, pese a contar con infinidad de Consejos, Colegios Profesionales, Asociaciones, Comités y entidades representativas de sus intereses colectivos. De ahí que estas manifestaciones reúnan a todo el mundo que tiene sueños o quejas: estudiantes, controladores aéreos, trabajadores postales, funcionarios, etc. El Gobierno francés nos recuerda a un domador de circo que cuando intenta domar a un poderoso león en una jaula cerrada y manejando el látigo, se ve distraído y asaltado por los tigres, monos, perros e incluso sometido a picotazos de aves rapaces. No puede retroceder, no controla la revuelta y es consciente de que cada animal requiere su propio tratamiento.</p>
<p>9ª Francia siempre representó la ley de la razón, del discurso del método de Descartes. En cambio, hoy día, parece que los resultados de esta huelga responderán a la &#8220;ley de al fuerza&#8221;, al pulso entre gobierno y manifestantes, ya que el &#8220;método del discurso&#8221; de estos manifestantes son las barricadas, el desorden y el chantaje (sabotajes a trenes de alta velocidad, incendios en líneas eléctricas, piquetes, etc).</p>
<p>10ª La gran paradoja es que la huelga corre el riesgo de convertir el uso de un derecho en el abuso de derecho, o sea modificando la &#8220;huelga&#8221; en &#8220;algarada&#8221; o &#8220;huelgarada&#8221; .</p>
<p>En definitiva, donde no hay paradojas es en la etimología de la palabra &#8220;huelga&#8221;, que en español tiene relación con &#8220;jolgorio&#8221; y en francés &#8220;Grève&#8221;, que significa literalmente &#8220;Grava&#8221; lo que tiene relación con &#8220;grave&#8221;. O sea, para un hispano-francés estaríamos ante un &#8220;jolgorio grave&#8221;.</p>
<p>Y es que parece claro, que al igual que Europa tuvo que aprender del rechazo francés al Tratado Constitucional para la Unión Europea, también sacará enseñanzas del resultado de este suceso, cuyas proporciones y cariz, constituirá un referente futuro para políticos, sindicatos, estudiantes y ciudadanos de toda Europa.</p>

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		<title>De esquizofrenia e indiferencia pública (II)</title>
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		<pubDate>Mon, 27 Aug 2007 23:21:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>sevach</dc:creator>
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		<description><![CDATA[En segundo lugar, y siguiendo con la lucha contra la esquizofrenia crónica y peligrosa, habría que olvidar el papanatismo político de demonizar los internamientos indefinidos de los esquizofrénicos graves. Junto a los afectados que bastante desgracia tienen con su enfermedad y cuyo bienestar es compatible con la convivencia familiar sin riesgos para sus parientes ni [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<fb:like href='http://contencioso.es/2007/08/28/de-esquizofrenia-e-indiferencia-publica-ii/' send='false' layout='standard' show_faces='true' width='450' height='65' action='recommend' colorscheme='light' font='lucida+grande'></fb:like><div class="rw-right"><div class="rw-ui-container rw-class-blog-post rw-urid-2620"></div></div><p><img src="http://www.contencioso.es/files/2007/08/indiferencia.jpg" alt="Indiferencia pública." align="left" hspace="5" />En segundo lugar, y siguiendo con la lucha contra la esquizofrenia crónica y peligrosa, habría que olvidar el papanatismo político de demonizar los internamientos indefinidos de los esquizofrénicos graves. Junto a los afectados que bastante desgracia tienen con su enfermedad y cuyo bienestar es compatible con la convivencia familiar sin riesgos para sus parientes ni terceros, están casos de &#8220;contumaces&#8221; (una y otra vez reinciden en no medicarse y en episodios hostiles), y en estos casos la Administración debería habilitar residencias a tiempo completo y si la enfermedad se presume crónica, pues el internamiento indefinido. Para estos casos extremos los &#8220;centros de día&#8221; son un placebo ineficaz ya que el esquizofrénico no tiene un interruptor que le desconecte en horas diurnas.<img src="http://www.blawg.com/claimscript.aspx?userid=ramon&amp;LinksID=5302" /></p>
<p><span id="more-261"></span>Además tales centros psiquiátricos (o bajo cualquier otro nombre mas dulce y de menores resonancias negativas) deberían estar dotados con las máximas de las garantías de la dignidad del paciente y evitando que salga estigmatizado del mismo.</p>
<p>A Sevach le sorprende el celo de la Administración Pública en promover &#8220;botellódromos&#8221; (para practicar el botellón por la juventud) o &#8220;narcosalas&#8221; (para la práctica de la drogadicción) o incluso pomposas Leyes de Dependencia, olvidándose de aquéllos que antes que esquizofrénicos (&#8220;renglones torcidos de Dios&#8221;, según Gironella) son españoles, ciudadanos y pacientes, con derecho a atención psíquica personalizada y real (y eso que el 90% de los esquizofrénicos depende plenamente de su familia).</p>
<p>El problema radica en que la &#8220;esquizofrenia&#8221; no tiene ideología, y las ideologías se han olvidado de los &#8220;esquizofrénicos&#8221;. Para los gobernantes de izquierdas promover o &#8220;resucitar&#8221; los psiquiátricos sería una medida contraria a su ideario angelical de la vida humana, en que los enfermos psíquicos recuperan la lucidez por sí mismos igual que una estrella de mar vuelve a generar su extremidad perdida. Para los gobernantes de derechas tal medida sería un suicidio político pues los tildarían de retrógrados o hitlerianos.</p>
<p>La cuestión es mucho mas sencilla. Basta con que cada uno mire hacia su interior cuando lee estos casos de hijas que matan madres, de adultos que acuchillan niños, de desconocidos que dañan a otros desconocidos, e incluso de los propios esquizofrénicos que atajan su propia vida para no hacer daño a quienes les rodean, para que en su fuero interno halle la respuesta: por el bien del enfermo (que es víctima ciertamente) y por el bien de la familia y de la sociedad (que es víctima potencial), hay que tomar medidas no pensando en difusas teorías del mundo feliz de Huxley sino pensando en atajar el calvario concreto y diario, en horario continuo, que viven miles de familias en España, mientras otros miles de familias no saben que la persona que está a su lado en la vía pública o que trabaja con ellos padece una gravísima enfermedad cuya espoleta está a punto. Los muertos a manos de un esquizofrénico no entienden de explicaciones a toro pasado en términos de protocolos, control pautado, infortunio, censos de enfermos, etc.</p>
<p>No se discute que desde la perspectiva penal se aplique a los enfermos que hayan traspasado la fina línea del derramamiento de sangre de inocentes, la eximente completa o incompleta de trastorno mental, ni que se decrete su internamiento forzoso tras su crimen, sino que lo que hay que hacer es evitar que se repitan episodios similares. Hace unos meses, la Audiencia de Zaragoza impuso 20 años de internamiento en un psiquiátrico a un exlegionario de 40 años que, en diciembre del 2004, mató de dos puñaladas en el pecho a un cliente del club de alterne La Asturiana, en el barrio zaragozano de Las Fuentes, &#8220;porque le miraba mal&#8221;. Un bonito ejemplo de la conducta que puede despertar el demonio interior que se agita dentro de un esquizofrénico agudo.</p>
<p>Se trata de pedir a políticos, médicos y jueces comprensión, empatía y sensatez. Si los especialistas están divididos en los criterios para diagnosticar la esquizofrenia virulenta, y para decidir cómo y cuando prescribir la medicación forzosa o el internamiento (dando lugar a diagnósticos distintos según el médico que toque en suerte), el hecho tozudo es que las muertes o lesiones a manos de esquizofrénicos contumaces es todo un síntoma de anormal funcionamiento de la Administración sanitaria, que convierte a los padres o hermanos del enfermo en el rompeolas donde se estrellan los problemas del pariente esquizofrénico. Los días y las noches de quienes conviven con estos desgraciados están jalonados de angustia, incomprensión, violencia, desesperación y horizonte vacío. Y ese vacío no lo llenan las pomposas estadísticas de los servicios de salud.</p>

<div class="besocial"><ul class="center"><li><a class="besocial-meneame" id="besocial-meneame-28" rel="nofollow" href="http://www.meneame.net/submit.php?url=http://contencioso.es/2007/08/28/de-esquizofrenia-e-indiferencia-publica-ii/&amp;title=De%20esquizofrenia%20e%20indiferencia%20p%C3%BAblica%20%28II%29" title="Enviar la entrada a Meneame"><span class="besocial-text">Meneame</span></a></li><li><a class="besocial-divulgame" id="besocial-divulgame-28" rel="nofollow" href="http://www.divulgame.net/submit.php?url=http://contencioso.es/2007/08/28/de-esquizofrenia-e-indiferencia-publica-ii/&amp;title=De%20esquizofrenia%20e%20indiferencia%20p%C3%BAblica%20%28II%29" title="Enviar la entrada a Divúlgame"><span class="besocial-text">Divúlgame</span></a></li><li><a class="besocial-bitacoras" id="besocial-bitacoras-28" rel="nofollow" href="http://bitacoras.com/anotaciones/contencioso.es/2007/08/28/de-esquizofrenia-e-indiferencia-publica-ii/" title="Enviar la entrada a Bitacoras.com"><span class="besocial-text">Bitacoras</span></a></li><li><a class="besocial-delicious" id="besocial-delicious-28" rel="nofollow" href="http://www.delicious.com/save?v=5&amp;noui&amp;url=http://contencioso.es/2007/08/28/de-esquizofrenia-e-indiferencia-publica-ii/&amp;title=De%20esquizofrenia%20e%20indiferencia%20p%C3%BAblica%20%28II%29" title="Guardar la entrada en Delicious"><span class="besocial-text">Delicious</span></a></li><li><a class="besocial-buzz" id="besocial-buzz-28" rel="nofollow" href="http://www.google.com/buzz/post?url=http://contencioso.es/2007/08/28/de-esquizofrenia-e-indiferencia-publica-ii/&amp;message=Contencioso%20es%20un%20pedazo%20de%20la%20blogosfera%20p%C3%BAblica%3A%20De%20esquizofrenia%20e%20indiferencia%20p%C3%BAblica%20%28II%29" title="Compartir la entrada en Google Buzz"><span class="besocial-text">Google Buzz</span></a></li><li><a class="besocial-facebook" id="besocial-facebook-28" rel="nofollow" href="http://www.facebook.com/sharer.php?u=http%3A%2F%2Fcontencioso.es%2F2007%2F08%2F28%2Fde-esquizofrenia-e-indiferencia-publica-ii%2F&amp;t=De%20esquizofrenia%20e%20indiferencia%20p%C3%BAblica%20%28II%29&amp;src=sp" title="Compartir la entrada en Facebook"><span class="besocial-text">Facebook</span></a></li><li><a class="besocial-twitter" id="besocial-twitter-28" rel="nofollow" href="http://twitter.com/share?url=http%3A%2F%2Fcontencioso.es%2F2007%2F08%2F28%2Fde-esquizofrenia-e-indiferencia-publica-ii%2F&amp;text=De%20esquizofrenia%20e%20indiferencia%20p%C3%BAblica%20%28II%29&via=circuloedunomia" title="Twittea esto"><span class="besocial-text">Twitter</span></a></li><li><g:plusone></g:plusone></li></ul></div>]]></content:encoded>
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		<title>De esquizofrenia e indiferencia pública (I)</title>
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		<pubDate>Mon, 27 Aug 2007 23:18:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator>sevach</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Sostiene Sevach que la responsabilidad administrativa por errores de la Administración sanitaria tiene mucho camino por recorrer. Allá por 1975 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó una sentencia bautizada coloquialmente como la de &#8220;los novios de Granada&#8221; que estimó el derecho a indemnización por daños morales de los padres de una novia [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<fb:like href='http://contencioso.es/2007/08/28/de-esquizofrenia-e-indiferencia-publica-i/' send='false' layout='standard' show_faces='true' width='450' height='65' action='recommend' colorscheme='light' font='lucida+grande'></fb:like><div class="rw-right"><div class="rw-ui-container rw-class-blog-post rw-urid-2600"></div></div><p><img src="http://www.contencioso.es/files/2007/08/esquizofrenia.jpg" alt="Esquizofrenia e indiferencia pública." align="right" hspace="5" />Sostiene Sevach que la responsabilidad administrativa por errores de la Administración sanitaria tiene mucho camino por recorrer. Allá por 1975 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó una sentencia bautizada coloquialmente como la de &#8220;los novios de Granada&#8221; que estimó el derecho a indemnización por daños morales de los padres de una novia que falleció cuando un demente eludió la vigilancia del hospital psiquiátrico y se arrojó desde el tejado sobre una pareja de novios. Desde entonces infinidad de demandas han sido estimadas cuando se ha probado el anormal funcionamiento del servicio público en su vertiente sanitaria, en cuanto a diagnóstico, tratamiento o intervención errónea sobre los pacientes.</p>
<p>Vienen al caso tales cuestiones a raíz de la recientísima noticia de la muerte de una infortunada y ejemplar madre asturiana a manos de una desgraciada hija, cuya conducta, tal y como reflejaba su historial clínico, informes policiales y testimonios vecinales hacían prever un fatal desenlace.</p>
<p><span id="more-259"></span>Hablamos de la esquizofrenia, una de las más graves de las enfermedades mentales, que consiste en una disfunción neuroquímica del cerebro que causa un pensamiento confuso y que se manifiesta en delirios, alucinaciones, y a veces agresividad.</p>
<p>A este respecto, sorprende a Sevach en España los tristemente frecuentes casos de esquizofrenia grave tratada con &#8220;frivolidad&#8221; por la Administración pública sanitaria, y que pudiera abrir un portillo indemnizatorio por deficiente funcionamiento de la Administración Pública sanitaria.</p>
<p>Lo deseable sería que cuando tiene lugar un caso diagnosticado de esquizofrenia grave (espigando dentro de un trastorno mental que en España afecta con mayor o menor grado a 400.000 personas), y cuyas manifestaciones agresivas las soporta el entorno familiar inmediato, derivadas en buena parte de la falta de medicación voluntaria por el enfermo (que cree no necesitarla), pudiera la Administración sanitaria, mediante el informe del facultativo correspondiente, y con la autorización judicial, proceder a disponer la inmediata medicación forzosa o al internamiento del paciente.</p>
<p>En este punto, Sevach adelanta que es consciente de que entra en conflicto el derecho a la libertad personal con el derecho a la salud, pero en la balanza de la Justicia ha de pesar también el derecho a la libertad y seguridad de familiares y ciudadanía.</p>
<p>En efecto, basta repasar las hemerotecas para comprobar la frecuencia de pacientes con esquizofrenias graves que pese, a representar un peligro serio para sus familiares así como para los viandantes, han tenido oportunidad de manifestar la vertiente mas sanguinaria de su enfermedad. No se trata de una enfermedad patrimonio de individuos marginales, sino que es un mal cuyas causas son tan oscuras como diversas (genéticas, afectivas, sociales o por una combinación de ellas) sin que la madurez ni la inteligencia constituya un antídoto frente al mal.</p>
<p>No sólo el pasado remoto cuenta con esquizofrénicos famosos (la heroína Juana de Arco, el pintor Van Gong o el escritor Hölderlein), sino que más recientemente puede constatarse que ataca a premios Nobel (John Nash, personaje inspirador del film &#8220;Una mente maravillosa&#8221;), cantantes (Tina de Las Grecas), médicos (Noelia de Mingo en el año 2003 mató a tres personas e hirió a otras tres en el hospital), y en ocasiones la víctima es el propio enfermo, pero en otras un familiar (caso de la sufrida madre mierense a manos de su hija) o de un inocente con mayúsculas (todavía está fresco el recuerdo del niño degollado en el año 2004 en un parque de Gijón a manos de un esquizofrénico paranoide).</p>
<p>A juicio de Sevach, el Derecho actúa por reacción a los problemas, y recuerda que fue necesario el incendio de la discoteca Alcalá 20 para que se dictara el Reglamento de Policía y Espectáculos de 1982 imponiendo salidas de emergencia, al igual que fue necesario un brote epidémico del mal de las vacas locas para atajar al alimentación hormonal descontrolada del ganado.</p>
<p>Pues bien, en los tiempos actuales, sea cual sea la causa, la esquizofrenia es un mal que se extiende cuantitativamente (el 1% de la población) y cualitativamente (se manifiesta en delirios, catatonias y en agresividad), y el sistema de salud parece vivir anclado en un mundo feliz y rosa donde los enfermos psíquicos comprenden la enfermedad, se automedican de forma puntual y son capaces de sentirse optimistas por el solo hecho de que se les permita deambular a sus anchas por las calles.</p>
<p>No se trata de volver a los psiquiátricos decimonónicos (duchas frías y camisas de fuerzas). Y sobre todo Sevach quiere dejar bien claro que la gran mayoría de las personas que sufren enfermedades mentales no son violentas, y que tampoco la gran mayoría de los esquizofrénicos son apestados, pero basta constatar el frío dato de las familias crispadas y muertos por &#8220;violencia de género&#8230;psíquico&#8221; para darse cuenta de la gravísima situación de abandono en que se encuentran familiares y ciudadanía frente a casos clamorosos de esquizofrenía indomable.</p>
<p>Por ello, Sevach propone someter a debate la conveniencia de acometer una doble medida.</p>
<p>En primer lugar, que los médicos cuando diagnostican estos casos tengan la valentía de proponer medidas efectivas. A veces no basta la receta de fármacos neurolépticos y antidepresivos, porque un número elevado de esquizofrénicos no se siente enfermo y por tanto no acepta medicaciones ni internamientos. No puede tratarse igual un esquizofrénico que el paciente que consulta su astenia primaveral o un sarpullido de estrés. Diríase que el éxito de la política sanitaria psiquiátrica está en razón directa al número de consultas médicas atendidas e inversa al número de internamientos recomendados. La eficacia de la salud pública no se mide por el número estadístico de enfermos que acuden a la consulta psiquiátrica sino por la de aquéllas enfermedades que son atajadas o controladas para el bien del enfermo y de la sociedad.</p>
<p>No olvidemos que la llave para que el juez autorice la mediación forzosa o el internamiento la tiene el informe del psiquiatra como especialista, y no deja de ser curioso que cuando se trata de un parto, en caso de duda el ginecólogo aconseja una cesárea (porque así se evitan los problemas y riesgos) y en cambio, en caso de certeza razonable del peligro de un esquizofrénico, el psiquiatra suele optar por prescribir la reinserción espontánea dentro del nido familiar (con lo que se incrementan los problemas y riesgos).</p>
<p>Basta tener en cuenta la referencia objetiva del pionero y célebre estudio epidemiológico ACE (Abordaje Clínico de la Esquizofrenia en España), que reveló en el año 2005 que con la medicación adecuada el 37% de los enfermos lleva una vida casi normal; un tercio sufre recaídas más o menos frecuentes, y el resto se consideran irrecuperables. Nada tan claro ni tan estremecedor.</p>
<p>Cuando un psiquiatra lee un historial médico cuajado de episodios violentos y viene avalado por una trayectoria interminente de incidentes policiales, agresiones familiares y resistencia a acatar voluntariamente la disciplina de la medicación no basta con una bíblica bendición del &#8220;Vete y no peques más&#8221;, sino que hay que acudir a ese otro mandato bíblico de &#8220;no desees para los demás lo que no deseas para ti&#8221;, y el psiquiatra debiera ponerse en lugar de la familia del enfermo (la famosa empatía) y pensar para sus adentros: ¿Sería feliz conviviendo con un enfermo esquizofrénico que no se disciplina con la medicación y que ha demostrado su agresividad incontrolada?, ¿Estaría tranquilo teniendo varias hijas pequeñas de que un esquizofrénico descontrolado fuese mi vecino de puerta?, ¿Si yo supiese que algún día podría padecer tal mal en tal grado de descontrol me gustaría que me internasen o medicasen a la fuerza, o por el contrario preferiría que me dejasen a merced de mis neurosis con peligro para los que me quieren?.</p>
<p>Bajo tan sencillas reglas de introspección, salvo malvados o tontos de solemnidad, la respuesta sería la inmediata prescripción facultativa de la medicación forzosa o el internamiento. Y hablamos de los casos patológicos graves, en los que no basta con un breve internamiento de unos días, tras el cual retorna el enfermo a su hogar con la esquizofrenia &#8220;corregida pero aumentada&#8221; (la cobaya medicada se convierte en un escorpión).</p>
<p>No es extraño que la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 5 de Marzo de 1997 (rec.1205/1993) afirmase en relación a un esquizofrénico violento que en Badajoz en el año 1989, armado con una pistola reglamentaria de su padre (que éste ocultaba) ocasionó la muerte de tres niños menores, que: &#8220;de existir alguna responsabilidad sería del facultativo, que no comunicó la clase de enfermedad que X padecía, ni tampoco aconsejó su ingreso en el Centro, no compartiendo esta Sala el criterio de que el médico no estaba obligado a informar, sobre la base de una lectura literal de la Ley de Sanidad. Si en algún caso hay obligación de informar, es en el supuesto de enfermedades psiquiátricas, por la propia idiosincrasia de tales enfermedades, los riesgos que conlleva, y las necesidades de ayuda que tales enfermos requieren, nada lo cual puede hacerse, si quien puede, no informa&#8221;.</p>
<p>En la misma línea, la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 27 de Febrero de 2006 (rec.583/2001) estimó la demanda por responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria, formulada por los padres de una paciente esquizofrénica que se suicidó, a pesar de &#8220;la capacidad e la Administración para deducir la previsibilidad de aquella tendencia (&#8230;) por lo que se debían haber adoptado los medios adecuados para evitar el resultado, lo que no es contrario al proceso terapéutico seguido para una mayor autonomía del paciente, pues ello no empece a que se adopten las cautelas necesarias, ni supone privación de libertad&#8221;.</p>
<p>Por último, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Castilla y León en su sentencia de 16 de Marzo de 2001 (rec.600/1999) ante los cuantiosos daños provocados en un vehículo ajeno por un esquizofrénico paranoide crónico, condena a la Administración pues entiende que &#8220;el propio Centro, el que en atención a las circunstancias concretas de cada paciente, y en busca siempre del tratamiento mas adecuado a cada enfermo, en un estándar de asistencia ordinario, determine en cada caso concreto, la forma de complementar el tratamiento con el sistema de régimen abierto de salidas, pues es obvio que el Centro no se puede exonerar de su responsabilidad, bajo pretexto de que el enfermo estaba en horario de paseo, pues ello pugna con su deber de adoptar cuantas determinaciones y cuidados sean necesarios, para prevenir las posibles consecuencias funestas que efectivamente tuvieron lugar&#8221;.</p>

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		<title>De Consumidores y Montajes</title>
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		<pubDate>Wed, 25 Jul 2007 23:39:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>sevach</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derechos Sociales]]></category>

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		<description><![CDATA[Sostiene Sevach que las vacaciones son para el ocio pasivo, al estilo tibetano, con dosis del llamado &#8220;yoga ibérico&#8221; (la siesta), mucho propósito no apremiante (deporte y alimentación sana), buena compañía (lejos de gorrones, pelmazos y alimañas similares) y sin verse obligado a soportar unos onerosos preparativos para tales vacaciones que puedan consumir las energías [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<fb:like href='http://contencioso.es/2007/07/26/de-consumidores-y-montajes/' send='false' layout='standard' show_faces='true' width='450' height='65' action='recommend' colorscheme='light' font='lucida+grande'></fb:like><div class="rw-right"><div class="rw-ui-container rw-class-blog-post rw-urid-2130"></div></div><p><img src="http://www.contencioso.es/files/2007/07/consumidoresmontajes.jpg" alt="De Consumidores y Montajes." align="right" hspace="5" />Sostiene Sevach que las vacaciones son para el ocio pasivo, al estilo tibetano, con dosis del llamado &#8220;yoga ibérico&#8221; (la siesta), mucho propósito no apremiante (deporte y alimentación sana), buena compañía (lejos de gorrones, pelmazos y alimañas similares) y sin verse obligado a soportar unos onerosos preparativos para tales vacaciones que puedan consumir las energías que están llamadas a reponerse.</p>
<p>Viene al caso, porque Sevach está de vacaciones y por ello se va a permitir frivolizar en relación a cierta anécdota que le ha colocado como consumidor o sufridor ante la práctica comercial de algunas grandes superficies. Veamos.</p>
<p><span id="more-212"></span>Resulta que cierto hipermercado anuncia a bombo y platillo piscinas de superficie, montables y desmontables, a módico precio. Tal y como reflejan los folletos de publicidad, con bellas fotografías, el resultado del montaje de la piscina es un recinto circular de blanco angelical, de cinco metros de diámetro, sobre un verde jardín, mientras una familia feliz y sonriente juguetea dentro de la misma.</p>
<p>El calvario para Sevach vino dado después de pagar, cuando recibió en la casa del pueblo tres cajas rectangulares con el producto y la sonrisa del porteador al recibir el albarán de entrega, con cierto alivio que algo debía sospechar el receptor.</p>
<p>Aunque Sevach sabe que las Grandes Superficies Comerciales, a diferencia de los Reyes Magos, dejan tales presentes para que el destinatario se las arregle por si solo, los problemas para el cliente vinieron dados:</p>
<ol>Primero, porque una cosa es la fotografía publicitaria y otra muy distinta el resultado. Al igual que las fotografías de los platos combinados de los restaurantes, o las imágenes de las chicas que ofrecen su amistad por Internet, los folletos de las piscinas portátiles de las Grandes Superficies demuestran la distancia entre &#8220;lo vivo y lo pintado&#8221;.</p>
<p>Segundo, porque para montar la piscina en cuestión el folleto de instrucciones viene en siete idiomas, repitiendo machaconamente los pasos a seguir, lo que las convierte en un cruce entre la piedra rosetta y el juego de la oca para el fatigado cliente.</p>
<p>Tercero, porque las instrucciones advierten que el montaje de la piscina puede llevar unas dos horas, lo que puede ser cierto si se emplea un ejército o una familia numerosa con premio de natalidad y todos los vástagos en edad de votar. Sin embargo, la mayoría de los montajes queda en manos de aquello que en tiempos pretéritos se conocía como &#8220;cabeza de familia&#8221;.</p>
<p>Cuarto, porque las instrucciones advierten que el montaje de la piscina debe ser sobre suelo estrictamente nivelado (bajo amenaza de derrumbe o excomunión), por lo que se exponen recomendaciones sobre una labor de zapa, cavado y nivel propias de los arquitectos de las pirámides de Gizeh.</p>
<p>Quinto, porque las instrucciones aluden al fácil montaje o manejo de la estructura por dos personas, cuando considerando que la pieza chapada circular de los muros de la piscina es una sola pieza enrollada de unos 20 metros de longitud por 1,40 de altura, que pesa endiabladamente y que además debe encajarse por una fina canaladura de igual longitud, se crea una situación propia del concurso televisivo del conocido &#8221; humor amarillo&#8221;.</p>
<p>Sexto, porque la colocación de la depuradora que se adjunta a la piscina, requiere la previa instalación de tuberías y cables; y tal previa instalación a su vez la previa identificación de las piezas y su correcto ensamblaje, todo ello fácil para un ingeniero industrial con experiencia en robótica o similar, pero un rompecabezas para el común de los mortales.</p>
<p>Séptimo, porque las instrucciones aluden a la colocación de la escalera de acceso, que carece de anclaje alguno, lo que requiere grandes dosis de equilibrismo, máxime cuando falta un escalón de la misma, pérdido en algún sordido almacén, y sin posibilidad de probar por Sevach ni bajo juramento que no venía en las cajas.</p>
<p>Octavo, porque enlazando con lo dicho anteriormente, buena parte de las vacaciones se emplean en reclamar infructuosamente ante la Gran Superficie, en buscar amigos bienintencionados y avezados en bricolage o al menos que presten oído a las lamentaciones de rigor. Lo mejor de todo es que después de decenas de horas intentando para armar la piscina, la respuesta de la Gran Superficie (tras atravesar dependiente base, Jefe de tienda, Encargado de Zona, Atención al Cliente, Reclamaciones, etc) es que ha de devolverse completa, exacta e íntegramente embalada (¡casi nada!¡ Como devolver íntegra una botella de vidrio en pedazos!) y además justificar la deficiencia, y todo ello, para esperar pacientemente a que conteste el fabricante japonés.</p>
<p>Noveno, porque el atribulado Sevach, recordando que desde pequeño debe leer la letra pequeña, que nadie vende euros por céntimos, y que quien paga barato lleva barato, unido a que David contra Goliat triunfó porque optó por la tremenda, con grandísima fortuna, decidió aplicar la tenacidad propia de los checos (para algo inventaron el primer &#8220;robot&#8221;, palabra checa importada por el castellano), y consiguió armar la piscina.<br />
¿Y qué sucedió?. Pues por un lado, las restricciones de agua de la zona impiden el llenado de piscina con el agua municipal; por otro lado, las labores de cloración son dignas de un alquimista titulado; y finalmente, cuando se trata de cubrir la piscina para protegerla de parásitos, mosquitos y demás volátiles, pues la Gran Superficie informa que no cuenta con cobertores de esas medidas, o sea, que la Gran Superficie no vende cosas a la medida sino por retales.</ol>
<p>Es cierto que podrá pensarse que Sevach es un ingenuo, un torpe, y que bien sabía a lo que se enfrentaba al adquirir una piscina para montar, pero también ha de pensarse que el bueno de Sevach se mueve en torno a la media cultural, y lamenta el infortunio de buena parte de los consumidores que por candidez o buena fe, adquieren una piscina de estas características (el sueño del pobre, ya que quien adquiere una piscina subterránea no necesita el sucedáneo portátil). Por eso considera que el Derecho Administrativo Económico, y concretamente el relativo a la protección del consumidor algo tendría que decir en estas cuestiones, del siguiente tenor:</p>
<ol>Primera.- Desde la perspectiva del consumidor, las adquisiciones de elevada cuantía deberían contar con un servicio complementario, susceptible de pago separado, consistente en el montaje de los mismos. Sólo de esta forma se asegura el derecho del consumidor ya que desde el momento en que el cliente lo desembala e intenta instalarlo, la entidad vendedora no se hace cargo de sus posibles vicios o defectos. De ahí, que resulte lógico que el cliente (insisto,pagando por ello) pueda dejar en manos de la Gran Superficie la prestación de tal servicio de forma directa (o contratado) ya que resulta de gran comodidad para la Gran Superficie, escudarse en que es un mero intermediario, con lo que se abre una insalvable distancia geográfica y de accesibilidad entre cliente y fabricante.</p>
<p>Segunda.- En materia de Instrucciones/folletos de equipos complejos debería extremarse la claridad y simplicidad. Mucho se habla de certificaciones, acreditaciones, Clubs de Calidad y zarandajas similares, pero al final el usuario se queda con un palmo de narices. Al igual que la piscina de la historia, buena parte de los electrodomésticos de tecnología avanzada son adquiridos deslumbrados por las prestaciones anunciadas, y de ellos un alto porcentaje son relegados al trastero o cementerio de aparatos inútiles, o bien son utilizados pero al mínimo de su potencial, situación debida bien a que las instrucciones son crípticas, bien a que al usarlo se precisan dispositivos costosos o complejos, o bien a que incluyen cláusulas leoninas de exoneración de responsabilidad para la vendedora.</ol>
<p>Recientemente se obligó a las empresas de telefonía a contar con un rostro (o mejor) unos oídos humanos para formular reclamaciones en vez de la metálica voz grabada, y no estaría de más humanizar ámbitos como el de la adquisición de costosos equipos en que se desplaza la carga del montaje al cliente, o al menos, con la carga de publicitar los inconvenientes detectados por quejas de anteriores compradores.</p>

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		<title>De huelgas y manifestaciones</title>
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		<pubDate>Sat, 09 Jun 2007 22:40:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>sevach</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derechos Sociales]]></category>

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		<description><![CDATA[Sostiene Sevach que es curioso que la prensa de estas fechas refleje un clima marcado por el ejercicio del derecho de huelga. En Asturias se anuncia la huelga del sector de la limpieza, así como de los trabajadores de una poderosa empresa regional (los cuales no se recatan en afirmar públicamente que tomarán medidas extralaborales [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<fb:like href='http://contencioso.es/2007/06/09/de-huelgas-y-manifestaciones/' send='false' layout='standard' show_faces='true' width='450' height='65' action='recommend' colorscheme='light' font='lucida+grande'></fb:like><div class="rw-right"><div class="rw-ui-container rw-class-blog-post rw-urid-1420"></div></div><p><img src="http://www.contencioso.es/files/2007/06/cartel1.jpg" alt="Huelga" align="right" hspace="5" /><br />
Sostiene Sevach que es curioso que la prensa de estas fechas refleje un clima marcado por el ejercicio del derecho de huelga. En Asturias se anuncia la huelga del sector de la limpieza, así como de los trabajadores de una poderosa empresa regional (los cuales no se recatan en afirmar públicamente que tomarán medidas extralaborales de extrema gravedad). En este período prevacacional, los pilotos también están o han anunciado huelgas estratégicas. Y en el ámbito nacional, los médicos del sector público preparan la huelga para formular reivindicaciones retributivas aprovechando que el Pisuerga del Estatuto del Empleado Público contiene alguna guinda que puede serles útil.</p>
<p><span id="more-141"></span>
<p>Sostiene Sevach que el derecho de huelga, como el de reunión (en su vertiente de manifestación pública, en desfile, con o sin pancarta, pacíficamente o con algarada) son derechos de la máxima relevancia constitucional y constituyen una conquista irrenunciable del Estado de Derecho. Ahora bien, hasta los derechos fundamentales están sometidos al límite del abuso de Derecho.</p>
<ol>
<p><b>a)</b> En la masa se difumina la responsabilidad;<br />
<b>b)</b> La consabida condición para el cese de la huelga pasa por el indulto de todos los infractores.</ol>
<ol>
<p><b>1º </b>Tales huelgas suelen darse en períodos concretos donde mayor daño ocasionan a terceros inocentes, y no a la patronal. Ni el viajero que ve su luna de miel truncada por la huelga del sector aéreo, ni el paciente que ve pospuesta su operación quirúrgica, o sencillamente el ciudadano que tiene su vida organizada y ve pospuesto su quehacer diario por una manifestación que corta la calzada, tienen la llave para solucionar el problema de los huelguistas pero en cambio éstos sí han entrado en sus vidas sin avisar y ocasionándoles gravísimos problemas.</p>
<p><b>2º </b>Tales huelgas se prodigan en determinados sectores de forma cíclica y periódica, bajo una regla sencilla, propia de las rabietas infantiles y padres débiles. Huelga, presión histérica, concesión de la patronal pública para cortar la tensión, calma chicha, y como la técnica funciona, pues habrá próximo antojo, nueva rabieta, e igual desenlace.</p>
<p><b>3ª</b> Los sectores mas proclives a obtener frutos de las huelgas y manifestaciones conexas son los de mayor extensión cuantitativa y de mayor impacto cualitativo. Una huelga de los funcionarios técnicos de instalaciones marítimas (vulgo &#8220;fareros&#8221; ) o de los veterinarios taurinos no es igual que la huelga de los médicos o de los trabajadores de Renfe. Tales huelgas afectan al ciudadano en sus carnes, y el malestar se traduce en precio electoral, con lo que los políticos tienden a &#8220;cerrar en falso&#8221; tales crisis &#8220;a golpe de talonario público&#8221;. Lamentablemente no parece existir la misma urgencia en atajar huelgas cuando inciden en sectores minoritarios o no vinculados a servicios públicos. Sevach recuerda que cuando los kioskeros se pusieron en huelga por no poder vender tabaco, la sociedad en general no se inquietó, y sólo cuando se organizaron masivamente por razones políticas cosecharon ciertas rectificaciones legales.</p>
<p><b>4º</b> En tales contextos públicos el derecho muestra una curiosa elasticidad según la perspectiva adoptada. Así, el ejercicio de la huelga recibe una consideración tolerante y expansiva, a riesgo de desbordar los límites razonables; en cambio, los servicios mínimos que deben aplicarse a los servicios esenciales son objeto de una interpretación restrictiva. Pocos se consideran los servicios esenciales (p.je. sanidad pública), pero dentro de ellos, solo unas actividades se consideran servicios mínimos (p.ej. anestesistas). Y si estos servicios mínimos no se prestan tampoco existen consecuencias inmediatas, ya que:</p>
<p><b>5º</b> Por si fuera poco, en España se dan por naturales los &#8220;piquetes informativos&#8221;, costumbre laboral de coacción organizada que recuerda en sus patologías extremas a la mafia vendiendo seguridad a cambio de un &#8220;donativo voluntario&#8221;. Ciertamente, el Código Penal anuda consecuencias a los supuestos de violencia intimidatoria con ocasión del ejercicio de la huelga, pero resulta prácticamente inédita la condena por tales conceptos.</ol>
<p>Quizás sea hora de recordar que la causa de situaciones tan peregrinas radique en la regulación anodina del Derecho de huelga y sus consecuencias. En efecto, el derecho de huelga sigue sin haberse regulado por Ley Orgánica, encontrándose la regulación en el Real Decreto Ley 7/1977, de 4 de Marzo (¡28 años de democracia sin huelga regulada como la Contitución manda!). Añadiremos que los funcionarios están sometidos analógicamente al citado decreto de ámbito laboral, unido a que el Estatuto del Empleado Público se limita a aludir a la huelga para recordarle al funcionario su obligación de no coartar a los huelguistas, su deber de garantizar los servicios esenciales bajo sanción disciplinaria y su obligación de soportar el descuento retributivo si ejerce tal derecho.</p>
<p>En cambio el derecho de reunión está regulado por Ley 9/83, de 15 de Junio, y por lo que aquí interesa se limita a responsabilizar a los organizadores de los daños a terceros. Lo cierto es que, ni el Comité de Huelga, ni la comisión organizadora del Derecho de reunión suelen asumir responsabilidad práctica alguna por los desafueros de los huelguistas o manifestantes, ya que suelen desmarcarse de tales actuaciones y escudarse en su falta de culpabilidad.</p>
<p>Todo ello lo comenta Sevach porque ha podido cotejar en este trimestre dos sentencias de dos Tribunales Supremos de dos países de la Unión Europea. Y cita las sentencias ya que es sabido que el Tratado de la Unión Europea no admite la inclusión ni como competencia propia ni subsidiaria, la relativa a la regulación del derecho de huelga y aledaños (sólo cabría aludir a &#8220;eurohuelga&#8221; cuando el motivo es una medida comunitaria).</p>
<p>Por un lado, el Tribunal alemán confirma la condena a prisión de un manifestante que durante la manifestación rompe el mobiliario urbano (suceso que guarda parentesco con la versión angelical de la película &#8220;Los Lunes al Sol&#8221; ). Y por otro lado, el Tribunal Constitucional español en su STC 31/2007 anula una sanción administrativa de 300 euros impuesta por desórdenes en la vía pública a quien conminó y propició el corte de tráfico de una vía en doble sentido y por varias horas.</p>
<p>Nuestro Tribunal Constitucional considera que tal corte de las vías públicas es &#8220;razonablemente previsible&#8221; en tales manifestaciones y que la Delegación del Gobierno &#8220;venía obligada a adoptar las medidas oportunas para pecaver los inconvenientes derivados de dicha ocupación&#8221;, por lo que finalmente se anula la sanción. Ciertamente, considera Sevach que el razonamiento del Tribunal Constitucional es intachable en el mundo de las matemáticas jurídicas pero cabe preguntarse: ¿Cómo va la autoridad gubernativa a controlar el desarrollo de una huelga en aquéllas actuaciones incontroladas, por parte de energúmenos, y cuyas barbaridades son impronosticables?, ¿Dónde tiene la autoridad gubernativa la bola de cristal para a la vista de una mera y beatífica comunicación de la intención de la manifestación, poder fundamentar una presunción de gamberrismo?, ¿Cómo puede la autoridad gubernativa controlar el desarrollo de una manifestación si se considera constitucionalmente &#8220;razonable&#8221; el cortar la vía pública, cuando no es un efecto autorizado por la normativa de la huelga ni por Ley alguna?, ¿Cómo puede calificarse de razonable que el &#8220;desafuero&#8221; del derecho de la huelga de un &#8220;colectivo&#8221; permita aplastar a los miles de usuarios de la vía pública, que ejercen su legítimo &#8220;fuero&#8221; al utilizar la calzada para finalidades tanto o más legítimas que las de los huelguistas?, y sobre todo, ¿Qué pensará un magistrado del Tribunal Constitucional que contemple como su vehículo tiene cortado el paso por una manifestación cuando acude a un hospital por una emergencia familiar, aunque la urgencia de su pariente sea menor ya que ha visto pospuesta indefinidamente la operación médica por otra huelga, y sin olvidar que el órgano vital que le van a trasplantar está varado en el aeropuerto por una huelga abusiva de los pilotos?. En fin, que parece que a veces &#8220;huelga&#8221; y &#8220;holganza&#8221; comparten no solo la raíz (&#8220;holgar&#8221;) sino los frutos (jolgorio).</p>
<p><img src="http://www.contencioso.es/files/2007/06/lou.jpg" alt="LOU" /></p>

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		<title>De la judicialización de los conflictos sociopolíticos</title>
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		<pubDate>Sat, 28 Apr 2007 21:39:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>sevach</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derechos Sociales]]></category>

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		<description><![CDATA[Sostiene Sevach que en España buena parte de los asuntos se judicializan, ante el equilibrio de fuerzas e intereses en presencia, con el fin de que el juez, mas que portavoz de la Justicia, sirva de árbitro que corte, baraje y reparta nuevas cartas a los protagonistas para que éstos puedan (a la vista de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<fb:like href='http://contencioso.es/2007/04/28/de-la-judicializacion-de-los-conflictos-sociopoliticos/' send='false' layout='standard' show_faces='true' width='450' height='65' action='recommend' colorscheme='light' font='lucida+grande'></fb:like><div class="rw-right"><div class="rw-ui-container rw-class-blog-post rw-urid-570"></div></div><p><img src="http://www.contencioso.es/files/2007/06/burroamericano.jpg" alt="De la judicialización de los conflictos sociopolíticos." />
<p>Sostiene Sevach que en España buena parte de los asuntos se judicializan, ante el equilibrio de fuerzas e intereses en presencia, con el fin de que el juez, mas que portavoz de la Justicia, sirva de árbitro que corte, baraje y reparta nuevas cartas a los protagonistas para que éstos puedan (a la vista de autos y sentencias) reajustar sus posiciones y enzarzarse nuevamente en pulsos y refriegas eternas.</p>
<p><span id="more-56"></span>Viene esto al caso, porque Sevach ha tenido noticia de que la empresa Minero Siderúrgica de Ponferrrada lleva explotando una mina a cielo abierto del Feixolín en León desde más de una década, sin contar con las preceptivas licencias urbanísticas y ambientales, y tras la impecable sentencia judicial del año 2005 ordenando el restablecimiento de la legalidad, nos encontramos en el año 2007, con un escenario complicado por no decir esperpéntico, con múltiples &#8220;convidados a pedradas&#8221;, tirando de la manta de la Mina a cielo abierto en cuestión.</p>
<ol>En primer lugar, la Junta de Castilla y León con sus irrenunciables competencias enfrentada al cubo de Rubik que representa la explotación minera por la dificultad de conciliar la perspectiva minera, con la laboral, urbanística y medioambiental.<br />
En segundo lugar, el Ayuntamiento de Villablino poniendo el cascabel al gato, desde sus modestas competencias urbanísticas y sancionadoras.En tercer lugar, la todopoderosa empresa minera tratando la cuestión con la flema del jugador de bolsa que pasa una mala racha, o es pillado en malas prácticas, pero jugando todas sus bazas para sortear el temporal e incluso compensar las pérdidas.</p>
<p>En cuarto lugar, los cientos de mineros que ven peligrar su trabajo, perplejos ante una situación que les sobrepasa ya que sus obligaciones son las de sus contratos pero no soportar las consecuencias de una legislación que parece haber salido de un letargo tras diez años de actividad para sumirles en una auténtica pesadilla jurídica.</p>
<p>En quinto lugar, los sindicatos que no pueden permanecer impasibles ante la inquietud de sus afiliados.</p>
<p>En sexto lugar, los partidos políticos que ven el incidente en pura clave electoral; y en séptimo lugar, el interés público silencioso de la masa de la sociedad, que late en las leyes y que no está encarnado en rostro alguno, referido ni más ni menos que a cosas tan sencillas y evidentes, como el derecho ciudadano a que toda actividad minera se desarrolle con plenas garantías de seguridad, salubridad, estética y medioambientales, desde su mismo inicio (sin tolerancias al margen de la ley de actividades por su enorme relevancia socioeconómica y que paradójicamente reciben la calificación jurídica de &#8220;clandestinas&#8221;); o como el derecho ciudadano a que tales situaciones de resonancia social se acaten y zanjen por las partes implicadas de forma negociada y rápida, pues las Administraciones y los agentes sociales tienen el deber de solventar preventivamente tales cuestiones y no dejarlas pudrirse entre legajos procesales.</ol>
<p>Sin embargo, lo cierto es que, al final, todo el problema es enviado al juez contencioso-administrativo, que en la soledad del portero ante el penalty, pertrechado con sólidos conocimientos jurídicos, ha de actuar con rapidez (dado el escaso tiempo disponible por la sobrecarga judicial) para solventar un problema de hondas raíces sociopolíticas aunque con frutos jurídicamente relevantes, y en la seguridad de que, al igual que los porteros, siempre será criticado por unos u otros.</p>
<p>Pero eso sí, cree Sevach que el juez intuirá que el mismo partido volverá a jugarse, con revanchas y partidos amistosos, ya tengan lugar ante el mismo juez contencioso, o posiblemente ante otros porteros penales, laborales civiles, e incluso constitucionales, los cuales muy posiblemente volverán a enfrentarse al mismo problema, o a otro problema de distintos chuchos pero con el mismo collar.</p>
<p>Y por eso, dice Sevach, que los jueces en España tienen mucho de bomberos (apagan fuegos), bolilleros (hacen encaje de bolillos para solucionar los problemas), sacerdotes (oyen confesiones y dan absoluciones a quienes vuelven a pecar), pero sobre todo, talante de misioneros (afrontan con vocación e impasibles graves problemas que ellos no han originado, lo hacen mal pagados y con la íntima convicción de que nunca está valorada su paciente labor).</p>

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		<title>De la prueba en el maltrato de género</title>
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		<pubDate>Sun, 22 Apr 2007 10:48:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>sevach</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Sostiene Sevach que el maltrato es execrable y el de género resulta mas reprochable por ejercerse desde la posición prevalente masculina sobre la posición de la mujer. Ahora bien, la reciente crucifixión por asociaciones y medios de comunicación de un juez de Valladolid por el pecado de restar verosimilitud a una denuncia por maltrato de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<fb:like href='http://contencioso.es/2007/04/22/de-la-prueba-en-el-maltrato-de-genero/' send='false' layout='standard' show_faces='true' width='450' height='65' action='recommend' colorscheme='light' font='lucida+grande'></fb:like><div class="rw-right"><div class="rw-ui-container rw-class-blog-post rw-urid-540"></div></div><p><img src="http://www.contencioso.es/files/2007/06/juezn-equilibrio.jpg" alt="juezn-equilibrio.jpg" />Sostiene Sevach que el maltrato es execrable y el de género resulta mas reprochable por ejercerse desde la posición prevalente masculina sobre la posición de la mujer. Ahora bien, la reciente crucifixión por asociaciones y medios de comunicación de un juez de Valladolid por el pecado de restar verosimilitud a una denuncia por maltrato de un cónyuge por considerar factor relevante a valorar el elevado nivel cultural de la mujer debunciante, resulta una variante de maltrato no estudiada: el &#8220;maltrato mediático&#8221; que padecen quienes, precisamente por su función judicial tienen limitada la libertad de expresión, y no pueden o no quieren defenderse de grupos que persiguen sus intereses al margen de las reglas de Derecho.</p>
<p>En primer lugar, porque se critica una supuesta sentencia &#8220;de oídas&#8221;, sin haberla leído, y lo que es peor alzándose sobre verdades a medias o de segunda mano (en realidad parece tratarse de un Auto judicial que se limita a decretar el sobreseimiento provisional en unas diligencias previas de orden penal).</p>
<p>En segundo lugar, porque en los casos de maltrato ha de estarse a una estricta casuística y descartando el cómodo prejuicio de que toda denuncia de maltrato se prueba a sí misma si la denuncia es formulada por una mujer.</p>
<p>Y en tercer lugar, porque sostiene Sevach que, cuando hay maltrato físico, usualmente estamos ante bárbaros que abusan de la mayor corpulencia y basto carácter, pero cuando hay maltrato psicológico o ejercitado desde una posición emocionalmente dominante, nos encontramos con que el maltrato puede presentar doble dirección y que tanto puede ejercerlo un hombre sobre una mujer, como viceversa, pero en estos casos lo decisivo es efectuar un juicio de ponderación entre la real aptitud y voluntad de infligir el mal trato al otro, y la aptitud y voluntad para oponerse o eludirlo de quien supuestamente lo padece, teniendo muy presente el contexto particular de la situación (¡y cómo se ha probado, no cómo se ha afirmado!).</p>
<p>Aquí es donde el Ordenamiento Jurídico ha depositado su confianza en el juez para que, con la ayuda del fiscal y con un proceso con todas las pruebas y garantías pueda forjarse criterio al respecto, y dicte la consiguiente resolución judicial; y si tal auto o sentencia es errada habrá de pasar por el tamiz de recursos y garantías del Estado de Derecho pero lo que a Sevach le parece inquisitorial y primitivo es la caza de brujas de los jueces que sencillamente hacen su trabajo, bajo críticas no sustentadas en criterios jurídicos sino en posiciones ideológicas y prejuicios, porque  Sevach tiene muy presente que la Constitución española consagra la presunción de inocencia, y por eso las leyes al ocuparse del maltrato no imponen la condena automática del varón denunciado por el sólo hecho de serlo; tampoco las leyes han excluido como factor circunstancial complementario los estudios y nivel cultural de uno u otro; y por supuestísimo, las leyes no amparan la injuria y calumnia frente a un juez que tiene legalmente recortada la libertad de expresión incluso para su propia defensa.</p>
<p>Es más, bajo un punto de vista global y estadístico es innegable que se dan mayores situaciones de maltrato (y lamentablemente más silenciadas) en las sociedades menos desarrolladas culturalmente que en las más civilizadas. También es cierto que la elevada cultura no excluye la condición de maltratador (Albert Einstein maltrató psicológicamente de forma descarnada a su primera esposa servia Milena) de igual modo que la cultura no inmuniza frente al maltrato (el sabio emperador Claudio fue maltratado psicológicamente por su esposa Mesalina) pero tampoco puede considerarse racionalmente verosímil una situación de maltrato si, a falta de otra prueba diferente de la simple denuncia, la supuesta víctima ostenta una posición cultural prevalente (por ejemplo, nadie creería que la Reina Isabel de Inglaterra sufriese maltrato si denunciase por tal motivo a su esposo, el duque de Edimburgo). Por eso Sevach, que como nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, considera irrenunciable el respeto a la igualdad, a los derechos fundamentales y a la no discriminación por razón de sexo, sostiene un firme rechazo al maltrato de género, pero también conserva fe en los jueces que tienen la capacidad  y la responsabilidad de estudiar los casos y motivarlos, y además tienen el coraje de permanecer impasibles ante las injustas críticas de su labor, porque como dice el adagio, &#8220;el necio cree que es justo lo que va con su gusto&#8221;, y  someter toda sentencia en esta materia tan delicada a &#8220;la conjura de los necios&#8221;,  que pretenden interpretar la &#8220;violencia de género&#8221; como &#8220;violencia generalizada&#8221; (demonizando a todo varón por el hecho de serlo), supone socavar el Estado de Derecho para convertirlo en un Estado de Desecho.</p>

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