Categoría: Empleados publicos

24mar2013

Relaciones de Puestos de Trabajo: ¿ carne o pescado ?

Relación de puestos de trabajo    Hace poco volví a ver la película “Espartaco”(Kubrick,1960) y me sorprendió comprobar una escena añadida a la versión que a mis doce años disfruté en un cine escolapio, puesto que actualmente y sin censuras ofrece una escena de un baño nocturno que toma en su mansión el tribuno Marcus (Laurence Olivier) asistido por su esclavo (Tony Curtis) a quien suavemente le hace una pregunta de explícita carga sexual “Antonino, ¿qué prefieres, los caracoles o las ostras?“. Pero el propio Marcus tiene la respuesta adecuada: “Solo es cuestión de gusto, no es una cuestión moral”. Viene al caso, porque acabo de leer una recientísima sentencia del Tribunal Supremo sobre las Relaciones de Puestos de Trabajo donde nuevamente se mueve en si se trata de actos generales o si son reglamentos (¿galgos o podencos?) y la impresión que llevo es que parecemos estar ante una cuestión de gusto, o como sugiere la versión original de la película citada, quizá la opción por caracoles u ostras cambia  “según la temporada”.

  En efecto, el Derecho Administrativo es un mecano complejo. Bajo la vieja Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 1956 el salón de baile judicial solo contaba con el acto administrativo y el reglamento. Tras la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa se habla de “actuación administrativa” (art.25) para dar cobertura a “cuatro en uno”: acto expreso, desestimación presunta, inactividad y vía de hecho ( manteniéndose el reglamento). Pero sutilmente el mestizaje aflora y nuevas figuras aparecen en escena, como el caso de los denominados barrocamente “actos plúrrimos” o actos generales, ( ej. convocatorias públicas), que a su vez como muñecas rusas dejaron nacer otros actos generales de perfil mas singular: las Relaciones de Puestos de Trabajo, que por decirlo claramente: son mas que un acto general pero menos que un reglamento. Y esta naturaleza ambigua explica el problema que ha recibido respuesta vacilante en la jurisprudencia, cuyo último hito me propongo comentar. Leer Más »

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10feb2013

Consejos prácticos para sobrevivir como funcionario

FuncionariosMe han solicitado si podría exponer algunos consejos prácticos para los funcionarios de nuevo ingreso, al estilo de los consejos que en su día tuve el atrevimiento de formular para los nuevos abogados. Asumo gustoso el reto de fijar pautas o criterios útiles que han cristalizado en mi paso por varias Administraciones y durante muchos años. Quizá muy típicos, acaso teóricos  o incluso errados, pero ahí están negro sobre blanco porque al menos su lectura no perjudica, y si uno solo de ellos es útil para una sola persona, habrá valido la pena.

  Eso sí, teniendo claro, por un lado, que dada la diversidad de regímenes y categorías de empleados públicos impone cierta adaptación a las particularidades, y por otro lado,  que cada uno opina de la feria según le va. Por supuesto, los veinte consejos prácticos que indicaré los tienen convalidados quienes tengan cosechados dos trienios en el ámbito público. Leer Más »

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05feb2013

El Boletín Oficial enseña, el Boletín entretiene…

 BOPA  Dado el frenazo a las actividades públicas de fomento cultural en tiempos de austeridad, parece que la sensibilidad de las autoridades lleva a aprovechar la publicación en Boletines Oficiales para ofrecer de forma universal y gratuita sudokus, juegos de palabras y entretenimientos que distraigan al ciudadano de la aridez legislativa. Diríase que en vez de aquello de “la letra con sangre entra”, se aplicaría lo de “la ley con errores entra”. En  fin, aquí va el pantallazo del Boletín Oficial para que sea leído con calma…¡ y no olviden que las leyes son imperativas y coactivas!

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01feb2013

Funcionario: cuidado con divulgar información privilegiada

secretoErase una vez un funcionario que trabajaba en el Departamento de licencias municipales y tenía acceso al ordenador donde figuraban los datos de las empresas de hostelería que habían solicitado licencia de actividad, así que una empresa de máquinas recreativas deseosa de conocer los nuevos establecimientos para ofrecerle sus servicios, le propuso al funcionario que le informase. El funcionario le facilitó los listados con los datos de las empresas, sin que conste beneficio económico concreto alguno y ahí empezaron sus problemas. Fue condenado penalmente e inhabilitado como funcionario por cometer el delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios tipificado en el art.442 del Código Penal.

 Traigo a colación por la confirmación de la condena por la reciente Sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de 4 de Diciembre de 2012 (rec.32/2012) sobre el caso expuesto, debido a que en España suele defenderse numantinamente la esfera de la propia intimidad y datos personales pero cuando se trata de datos manejados por la Administración, muchos funcionarios de buena fe cree que pueden hacer un favor divulgándolos impunemente.

 Y no es así. Es interesante la precisión del Tribunal Supremo de que no solo se castiga penalmente violar la información secreta sino la “información privilegiada” y ésta es la que no resulta de libre acceso al público. Leer Más »

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13ene2013

El de la casa gana: lacra en los empleos públicos

 

BFWYWnvB_GW46LPggUK00zl72eJkfbmt4t8yenImKBVaiQDB_Rd1H6kmuBWtceBJUn buen amigo obtuvo por oposición libre una plaza a la que concurría el funcionario que la desempeñaba como interino. Cuando aquél tomó posesión, el recibimiento de los funcionarios de su unidad, expresado por la cabecilla mas lenguaraz fue el siguiente: “ Estábamos muy contentos como estábamos y si no se quiere al de la casa pues no cuente con nuestra ayuda. Aplicaremos el mínimo esfuerzo”. Rigurosamente cierto.

Afortunadamente no es la regla general, pero pone de relieve la situación planteada en infinidad de procedimientos selectivos en que concurren por el turno libre tanto funcionarios interinos como personas ajenas a la Administración. Las situaciones mas sangrantes son aquéllas en que un interino de larga duración participa por el turno libre, y forma parte del Tribunal calificador el superior jerárquico de aquél. Claro que a veces eso es un arma de doble filo, porque muchos tienen prejuicios hacia el interino y su calificación será sesgada para que no obtenga la plaza, aunque lo habitual es que reine la armonía.

También se plantea con similar perfil el problema cuando se trata de concursos para la provisión de puestos de trabajo, si existen epígrafes discrecionales o entrevistas y Memorias, caso en que estadísticamente quien desempeñaba el puesto de trabajo en comisión de servicios o destino provisional suele conquistar la plaza.

1. Este “caballo de Troya” en la imparcialidad del procedimiento selectivo se ha sostenido tradicionalmente con varios argumentos para evitar la aplicación de los motivos de abstención y/o recusación del art.28 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Administraciones Públicas. La “amistad íntima” le quedaba corta, porque claro una cosa es la relación profesional y otra poder hablar de amistad “íntima” (adjetivo impuesto por el legislador). La “relación de dependencia” quedaba fuera del vínculo entre interino ( o comisionista) y el superior jerárquico pues el empleado lo es de la Administración-persona jurídica pero no de otra persona que ocupa un puesto de trabajo dentro de la organización. A ello se sumaba el argumento lógico de que si el reclutamiento era para trabajar en ese ámbito, lo natural es que formara parte del procedimiento selectivo el futuro patrón.

2. Por si fuera poco, en la promoción interna, lo natural es que se conozcan miembros del Tribunal y los aspirantes de forma inversamente proporcional al tamaño de la Administración  (para lo bueno y para lo malo) y hay que confiar en la probidad de aquéllos. No tengo problema en confesar que formé parte de un Tribunal de Oposiciones hace mas de una década y la promoción interna fue un coladero con filtración incluida, pero mis dificultades para probarlo me llevaron a formular un enérgico voto particular que me llevó a un colosal enfrentamiento con la autoridad que me había nombrado vocal.

3. Y no digamos ya en el mundo universitario, donde la endogamia campa por sus respetos,  y se sustenta en cocinar la promoción y estabilidad con la complacencia del profesor permanente que le apadrina,

4. Pues bien, el tema lo traigo a colación a raíz de una reciente sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num.once de Barcelona de 27 de Diciembre de 2012 (PA 588/2011)  que invalida un procedimiento de concurso específico de provisión de puestos de trabajo ya que de los dos aspirantes, uno de ellos ocupaba el puesto en comisión de servicios bajo la dirección y contacto con un miembro de la Junta que valoró el concurso.
Oigamos las cuatro singularidades que llevan al juez a rechazar tal composición del Tribunal:

«La primera, que es superior jerárquico antes y durante la tramitación del concurso; la segunda que está ocupada en comisión de servicio por la aspirante que resulta finalmente seleccionada, categoría de provisión de puesto de trabajo que tiene un componente de provisionalidad y discrecionalidad en su adjudicación, con independencia de su carácter reglado o no (…); en tercer lugar, que el número de miembros de la Junta siendo ya reducido, sin posibilidad de disolución en una amplia mayoría de las valoraciones que realice la vocal recusada, resultó que a la sesión de 24 de Mayo de 2011 asistieron los tres vocales… y a la sesión de 9 de Junio de 2011 asiste el presidente y la vocal recusada”(…) Y en cuarto lugar que se trata de un puesto de extraordinaria especialización para el que solo existen dos aspirantes y que además tienen una alta cualificación, de manera que participar en la Junta de Méritos, aún con la segura predisposición a realizar la labor con imparcialidad, la circunstancia de ser superior inmediato hace que se cumpla la previsión de la LRJAC.»

Y a renglón seguido añade una espléndida consideración:

“ La expresión relación de servicio hay que entenderla en sentido amplio comprensivo de cualquier tipo de servicio, público o privado, laboral o civil (arrendamiento de servicios, mandato,etc), siempre que se dé una situación real de subordinación, en cuyo caso la posible influencia sobre el “dependiente” hace necesario que no intervenga este último en el expediente en el que esté interesado directamente el “principal” o “superior”, siendo esto lo que ocurre en el caso de autos”.

En fin, estamos ante una línea jurisprudencial regeneracionista, que cobra especial valor en tiempos de crisis en que han quedado vacantes muchos puestos de trabajo por amortizaciones de plazas y puede que la comisión de servicios para cubrirlas venga acompañada de la humana tentación de que toque en suerte el Jefe en la Comisión de Valoración para adjudicar destino definitivo.

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21dic2012

Efectos económicos de los trienios al completarse el período, y no a fecha de reclamación, Supremo dixit

 

Si algo afecta antes o después a todos los funcionarios y les provoca una alegría en “ la pertinaz sequía” retributiva que les asola es el devengo de un trienio. Tales complementos fijos en su cuantía y de devengo mensual e indefinido, se generan por cada tres años de experiencia en la Administración como funcionario, laboral o bajo la ya derogada figura del contrato administrativo de colaboración. Además, bajo la fuerza de la doctrina comunitaria los trienios los devengan no solo los funcionarios de carrera sino los funcionarios interinos, lo que ha dado a una reciente cascada de reclamaciones en vía administrativa y contencioso-administrativa para obtener el reconocimiento del derecho al cobro de los trienios cosechados por quienes todavía conservan la condición de interino pero han sido curtidos en la Administración a la que sirven. Pues bien, una recientísima Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de  10 de Octubre de 2012 (rec. No de Recurso: 562/2011) pone orden en una cuestión controvertida en los tribunales territoriales y lo hace según sus propias palabras “sin vacilación”.

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