Categoría: Empleados publicos

14may2012

Las pericias doctrinales jurídicas no caben contra la discrecionalidad técnica de oposiciones

Una discretísima resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ofrece una clara solución a la interesante cuestión de si deben admitirse pruebas periciales para determinar el acierto o error de un Tribunal Calificador de un procedimiento selectivo de empleo público, cuando valora el acierto de un ejercicio, pregunta o prueba que versa sobre cuestiones estrictamente jurídicas.  En román paladino, ¿ debería un Tribunal contencioso-administrativo admitir la prueba de dictamen de un Catedrático de Derecho Administrativo para demostrar el error del Tribunal calificador de las pruebas para seleccionar un letrado municipal, por ejemplo? Leer Más »

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24abr2012

El Tribunal Supremo repudia el acoso humillante a un aspirante a policía

La historia se ha repetido infinidad de veces en aulas escolares, en equipos deportivos, en pandillas, en cuarteles o similares. Allí donde hay un grupo suele haber líderes y víctimas, y el común de las personas intenta mantenerse en la masa anónima. Abusones y desgraciados. Verdugos y víctimas. El problema zanjado por la reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 27 de Febrero de 2012 (rec.1878/2009) invalida el resultado de un proceso selectivo para el acceso a policía autonómico por existir un telón de fondo de un grupo de aspirantes abiertamente hostil y despreciativo hacia otro, quien sería valorado negativamente por el grupo, original criterio que la convocatoria alzaba como prueba eliminatoria. En concreto, para obtener la plaza había que superar la fase de prácticas y esta incluía la valoración del epígrafe “Relaciones interpersonales en Grupo”, denominado Sociograma; esta prueba se establecía en función de la opinión que sobre el interesado que manifestasen sus compañeros de grupo, una treintena, a partir de la descripción de tres distintas situaciones propias de la actividad policial en las que los alumnos habrían de indicar a quienes querrían como compañeros y a quienes no querrían para afrontarlas; los resultados del  Sociograma, tendentes a mostrar un perfil insociable o insolidario (debido a que  la función policial tiene mucho de trabajo en equipo, de confianza y situaciones límite) se validaban en la entrevista de profundización y contraste que debían realizar después los tutores.

De los lectores que han llegado hasta aquí, me atrevo a sugerir que ya hay dos grupos. Los integrados y los apocalípticos. Para los integrados, ese método selectivo de valorar las actitudes mediante la valoración de las opiniones de los compañeros es objetivo, moderno y  adecuado. Para los apocalípticos, este método selectivo es subjetivo,  snob e inadecuado. Cada cual es muy libre de   enjuiciar tal sistema de valoración.  Personalmente no tengo ninguna confianza en ningún procedimiento selectivo que lleve dentro el germen de potenciales arbitrariedades con impunidad so pretexto de monsergas técnicas.  Confiando en que se me perdone este juicio personal, vayamos al caso concreto que demuestra la valentía del Tribunal Supremo para analizar el caso y levantar el velo de las formas para descubrir la tropelía. Leer Más »

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14abr2012

Cariño, he encogido el sueldo de los funcionarios… y además les insulto

Además de tijeretazos, amortizaciones de puestos, congelaciones de promociones y carreras profesionales, retroceso en asistencia social y otros acosos, por si fuera poco, el Secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Beteta, a quien se le supone vicealmirante del buque burocrático en la tormenta de la crisis económica, lanza el topicazo de que “ El funcionario debe olvidarse del cafelito y del periódico”.  Con ello, se sitúa en la lista negra de iluminados con prejuicios, que encabezaba el presidente de la CEOE, Juan Rosell con sus visionarias afirmaciones (“funcionarios prepotentes e incumplidores”) en línea con la tendencia que abrió en en su día el que fuera Consejero de Sanidad en Asturias con aquélla desafortunada arenga al personal (“el personal llegará cada mañana a su puesto de trabajo desayunados, con el periódico leído y cagados, y llorados”).

Vamos a decirlo muy despacito para que nos entienda hasta el Secretario de Estado. Leer Más »

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09mar2012

Un vergonzoso caso de voyeurismo burocrático

La caja negra de nuestra vida pública, patrimonio y vicisitudes cotidianas está en poder de la Administración. Multas, expropiaciones, tributos, calificaciones académicas, reclamaciones por daños, contratos, quejas varias, etc. Nuestros datos personales van subidos en el expediente y son archivados lejos de la curiosidad pública. Es cierto que existe una amplia normativa de derecho de acceso al expediente así como de protección de datos personales pero al final, el Ordenamiento Jurídico deposita la confianza para vigilar esa confidencialidad en el funcionario. El vigilante.

El problema viene dado cuando el mastín es quien traiciona la confianza de las ovejas, o sea, cuando el funcionario aguijoneado por la curiosidad consulta datos personales al margen de su labor y se regodea con los mismos. Eso sucedió en el gravísimo caso detectado en un hospital publico y gravemente censurado por la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 8 de Febrero de 2012 (rec.315/2011). Leer Más »

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16feb2012

Efectos en la Administración Pública del Real Decreto-ley 3/2012, de reforma del mercado laboral

  El Decreto Ley ha alterado los cimientos del edificio de la legislación laboral y ha tenido repercusión sobre las Administraciones Públicas ya que    al fin y al cabo son empleadores cuyas  filas se nutren de funcionarios y laborales, y dentro de éstos hay contratados en régimen ordinario y contratos de alta dirección. Pues bien, la reforma laboral apunta y dispara frente a la masa laboral, en varios frentes. Leer Más »

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02feb2012

El Tribunal Supremo respalda a los aprobados de buena fe en una oposición anulada

 

Muy frecuentemente en el desarrollo de las pruebas selectivas para el empleo público se cometen irregularidades (plazos, formas, etc). Menos frecuentemente se cometen ilegalidades que afectan a las garantías de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Y lo que ya es mas extraño es que alguien tenga el tesón para impugnar unas pruebas en vía administrativa, en vía judicial y luego apelar o recurrir el resultado desfavorable.  Entonces cuando llega el temible fallo anulatorio del Tribunal Supremo y referido a una oposición de cinco o mas años atrás, los aprobados palidecen y se ven invadidos por la zozobra:¿retrotraer actuaciones y volver a examinarse? ¿y si no aprueban? . La situación es inquietante.

Pues bien, la recientísima Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo del 18 de Enero del 2012 ( ROJ: STS 66/2012) (rec. 1073/2009) aprecia el grave defecto consistente en que el Tribunal calificador de las oposiciones al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias fija la nota de corte y los criterios de valoración del segundo ejercicio, tras su realización,  pues este proceder arroja la sombra de duda sobre posible manipulación del resultado de aprobados. Leer Más »

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31dic2011

Como afecta realmente el Real Decreto-Ley 20/2011 al empleo público

El regalo envenenado de fin de año viene en el BOE de 31 de Diciembre de 2011. Se ha publicado el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. Dicho Real Decreto-ley ha de ser leído como el bing-bang o el comienzo de la labor de esquilar a los empleados públicos. El mismo será seguido, según se ha confesado por el propio Gobierno, de próximas medidas legislativas a medio plazo. Por otra parte, dicho Real Decreto-ley tiene carácter básico y aplicable a todas las Administraciones en algunas de sus previsiones y en cambio en otras únicamente se aplica a la Administración del Estado, por lo que habrá que estar a lo que cada Comunidad Autónoma disponga respecto de sus sectores en algunos aspectos (en unos casos, como el juego de las siete y media, no llegará a tanto y en otros se pasará). Pues bien, veamos sintéticamente y en una primera impresión su alcance. Leer Más »

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28dic2011

Visperas del Decretolazo: funcionarios en vela

Hoy es el día de los Inocentes y se impone una aclaración sobre si el Proyecto de Decreto-Ley que incluí en el post anterior era o no una inocentada. Se lo debo a los mas de 15.000 visitantes. Pues bien, si hoy Día de los inocentes afirmo que era una inocentada, al igual que la paradoja del mentiroso griego, podría concluirse que entonces aquéllo era verdad, Así que, fuera rodeos y hablemos claro de mi impresión de lo que se avecina. Leer Más »

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18dic2011

Discrecionalidad técnica en las oposiciones: un virus resistente frente a las vacunas

 

Decía el profesor García de Enterría que la discrecionalidad era el caballo de Troya del Derecho Administrativo y por mi parte, añadiría que la “discrecionalidad técnica” es “el lado oscuro” del control de las oposiciones y concursos, escurridizo a las redes del control jurídico. La primera década tras la Constitución, por inercia histórica, consideraba que la “discrecionalidad técnica” tenía categoría de dogma, de manera que las sentencias judiciales consideraban que los Tribunales Calificadores gozaban de una especie de infalibilidad papal al calificar ejercicios y que no admitía discusión ni supervisión judicial.  La segunda década, vino de la mano del Tribunal Constitucional que al estilo del aperturista Concilio Vaticano II, dictaminó que se podía controlar la valoración de los Tribunales calificadores en caso de “errores manifiestos”, o cuando tratándose de exámenes tipo test, la discrecionalidad resultaba “cero”. La tercera década y un poco mas allá, etapa en que estamos inmersos, ha dado un paso adelante en el control jurisdiccional, bajo una especie de Teología de la Liberación por parte de algunos tribunales contencioso-administrativos, que comienzan incluso a admitir pruebas periciales para demostrar el error de la calificación, la bondad de la formulación de la pregunta o la idoneidad de la respuesta,  o que incluso cuando la pregunta del ejercicio en entredicho versa sobre aspectos jurídicos, el mismísimo Tribunal contencioso – experto en derecho- examina la validez del criterio del Tribunal administrativo calificador y lo anula o sustituye.

Pues bien en este contexto que como la canción, parece ser de “dos pasitos adelante, y uno atrás”, cobra interés la reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 28 de Noviembre de 2011 (rec.2487/2010), cuyo ponente es Vicente Conde Martín de Hijas, tras su fecundo paso como magistrado por el Tribunal Constitucional. Dicha sentencia, que comentaré brevemente introduce un importante Fundamento de Derecho que reproduciré. Leer Más »

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