Muy frecuentemente en el desarrollo de las pruebas selectivas para el empleo público se cometen irregularidades (plazos, formas, etc). Menos frecuentemente se cometen ilegalidades que afectan a las garantías de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Y lo que ya es mas extraño es que alguien tenga el tesón para impugnar unas pruebas en vía administrativa, en vía judicial y luego apelar o recurrir el resultado desfavorable. Entonces cuando llega el temible fallo anulatorio del Tribunal Supremo y referido a una oposición de cinco o mas años atrás, los aprobados palidecen y se ven invadidos por la zozobra:¿retrotraer actuaciones y volver a examinarse? ¿y si no aprueban? . La situación es inquietante.
Pues bien, la recientísima Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo del 18 de Enero del 2012 ( ROJ: STS 66/2012) (rec. 1073/2009) aprecia el grave defecto consistente en que el Tribunal calificador de las oposiciones al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias fija la nota de corte y los criterios de valoración del segundo ejercicio, tras su realización, pues este proceder arroja la sombra de duda sobre posible manipulación del resultado de aprobados. Leer Más












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