Categoría: Informatica y Derecho

28ene2013

STC 241/2012: retroceso razonado en la protección de la intimidad informática

Protección de intimidadLa reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 241/2012, de 17 de Diciembre  irrumpe en un espacio de hielo quebradizo como es la protección de la intimidad del trabajador respecto del empresario cuando aquél introduce datos o información personal en el ordenador del centro de trabajo. En el caso zanjado, dos empleadas instalan en el ordenador de la empresa un programa estilo chat en el que vierten comentarios críticos o insultantes en relación con compañeros de trabajo, superiores y clientes. Dichas conversaciones fueron descubiertas por casualidad por un tercer empleado que dio cuenta a la empresa. Ya tenemos el triángulo mágico: las cotillas, el chivato y el rencoroso empresario. Leer Más »

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11may2012

Cuestión prejudicial candente: Google ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

La sentencia dictada el 24 de abril de 2012 por el Tribunal de Justicia de la Union Europea en el asunto C-571/10  recuerda la doctrina consolidada sobre la admisibilidad de las cuestiones prejudiciales de interpretación.  En su virtud, el Tribunal no se pronuncia sobre: a) normas que no tiene relación directa con la resolución del pleito; b) problemas hipotéticos; c) asuntos en los que no se le proporcionan todos los elementos de hecho o de Derecho necesarios para dar una respuesta útil a las cuestiones planteadas, lo que lleva al Tribunal a declarar inadmisibles cinco de las siete cuestiones. Este escenario restrictivo me preocupa por el desenlace de la cuestión judicial promovida por el reciente Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 27 de Febrero de 2012 (rec.725/2010) que pasará a la historia jurídica y tecnológica europea por haber emplazado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea a que de respuesta unitaria (para todo Europa) a la espinosa cuestión del alcance de la protección de datos personales cuando son recopilados y ofrecidos por los buscadores, particularmente por Google. El  caso se refiere a un anuncio en Google en el que se hacía alusión a un embargo de un inmueble, cuando dicho procedimiento había sido solucionado hace tiempo, a pesar de lo cual esos datos seguían apareciendo en el buscador. El auto presenta las siguientes características y relevancia. Leer Más »

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26abr2012

La composición de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual: un verdugo encapuchado

El reciente Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, reguló el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual (BOE 31/12/11) órgano colegiado de ámbito nacional, con funciones de mediación, arbitraje y salvaguarda de derechos en el ámbito de la propiedad intelectual. Actuará por medio de dos Secciones bajo el viejo modelo de “policía bueno” ( Sección Primera, “mediación y arbitraje”) y “policía malo” (Sección Segunda, “represión violaciones de la propiedad intelectual”). Pues bien, la composición de esta Sección Segunda es la fijada en el art.158.4 de la Ley de Propiedad Intelectual, que adapta y desarrolla el R.D.1889/2011 en los siguientes términos:

1. La Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual estará compuesta por la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura o persona en la que ésta delegue, que ejercerá la presidencia de la Sección, y por cuatro vocales de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte, Industria, Energía y Turismo, Presidencia, y Economía y Competitividad, respectivamente, designados por dichos Departamentos, entre el personal de las Administraciones Públicas, perteneciente a grupos o categorías para los que se exija titulación superior, y que reúnan conocimientos específicos acreditados en materia de propiedad intelectual. Sin perjuicio del cumplimiento del anterior requisito, en la designación que realice cada Departamento se valorará adicionalmente la formación jurídica en los ámbitos del derecho procesal, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y de las comunicaciones electrónicas.

 2. Los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte, Industria, Energía y Turismo,Presidencia, y Economía y Competitividad designarán, en el mismo acto, según los requisitos señalados en el apartado anterior, un suplente para cada uno de los vocales, a los efectos legalmente previstos en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada.

 3. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con nivel de subdirector general o asimilado, mediante nombramiento por el titular de la Dirección General competente en materia de propiedad intelectual.”

Lo curioso de la citada Sección Segunda de la Comisión es que existe un bombardeo mediático que informa del inicio de sus actuaciones, de la tramitación de las primeras denuncias, y salvo que se trate de un buque fantasma, sin tripulación, mas bien hemos de atender al fuerte rumor de la red internet sobre que ya están designados con nombre y apellidos, todos los vocales con voz y voto. Esos “cuatro jinetes del apocalipsis intelectual”, bajo la presidencia del Ministro o persona en quien delegue, recuerdan al célebre Sleepy Hollow ( jinete sin cabeza de la historia de Washington Irving), puesto que el común de los ciudadanos no podemos ponerle rostro ni nombre.   Leer Más »

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21abr2012

Premios al mejor blog y post jurídicos 2011: Cónclave festivo de la blogosfera jurídica

El pasado viernes, 20 de Mayo de 2012 en la sede del Consejo General de la Abogacía ( C/ Recoletos, 13, Madrid) tuvo lugar el acto público en que el Jurado del Premio a la Mejor Bitácora Jurídica así como al post de la misma naturaleza, convocado por la Asociación Derecho en Red y Lex Nova, proclamó a los ganadores de esta segunda edición, que fueron los siguientes:

Mejor blog 2011: D. Pedro de Miguel Asensio, Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad Complutense por su Bitácora sobre Derecho Privado de/en/sobre internet

Mejor post jurídico 2011: D. Alvaro del Hoyo, abogado especializado en Nuevas Tecnologías de la información y Telecomunicaciones, por su post sobre el siempre controvertido derecho a la cancelación de datos en Google.

Dicho acto, que arrancó a las 12,00 tuvo lugar en un salón de actos amablemente ofrecido por el Consejo General de la Abogacía, y al que fui invitado a participar como miembro del Jurado ( por haber sido el ganador de la última edición en la vertiente del blog), me permitió comprobar el gran éxito de la puesta en práctica de las ideas de personas que han alzado la red en alfa y omega de su vida profesional. Tras divulgarse la identidad de los premiados de la mano del humanista Sergio Carrasco, se abrió un vivo debate sobre la problemática jurídica de la red en relación con la propiedad intelectual, los riesgos jurídicos de los datos personales, la naturaleza jurídica de los blogs y su estatuto incierto, internet como zoco de ideas y la incidencia de las redes sociales sobre la información, los vericuetos de la ley Sinde y el omnipresente Dinogoogle, peligros de la sobrerregulación, etc.

Mucha espontaneidad, mucho debate y un delicioso tráfico de opiniones.

Al término del coloquio,  tuve ocasión de compartir un almuerzo con algunas de las mentes mas preclaras en el mundo de las tecnologías de la información y el Derecho en España, muchos de los cuales conocía por sus obras en la red,  en torno a una artúrica mesa redonda formada por la cifra simbólica de trece comensales, bella dama incluida, con presencia de la mayoría de los vivaces socios fundadores de Derecho en Red (Sergio Carrasco, Jorge Campanillas, Ibán Díez López, David Maeztu, Samuel Parra, Javier Prenafeta y Andy Ramos), el juicioso Pablo Fernández Burgueño,  el chispeante Javier Muñoz, el didáctico Miquel Peguera y el ahora laureado Alvaro del Hoyo. Es cierto que no estaban todos los que son ( Carlos GuadiánJavier Alvarez Hernando, Miguel Angel Mata, Javier de la CuevaXavier Rivas, Ricardo Cabaleiro, Paloma Llaneza,Anton de la Calle, los Ortiz (Alberto e Iñaki)Enrique Dans,etc), pero todos los que estaban son, sin duda, vivo ejemplo de esas extrañas personalidades que aglutinan modestia, sabiduría y humor.

En suma, un auténtico “ Grupo Salvaje” al estilo Peckinpah, con mucha tormenta de ideas y agudeza en torno al Derecho y las Tecnologías, cuya compañía disfruté, además de aprender, lo que es mucho en  los agridulces tiempos que corren.

En fin, gracias a todos ellos, y a la Asociación Derecho en Red, por su generosa labor formativa e informativa tanto desde en la red, como desde sus Administraciones, bufetes y consultorías. Todo un lujo.

 

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12dic2011

Ley Sinde en la encrucijada: Sin-desarrollo reglamentario

La semana pasada el Consejo de Ministros dejó sobre la mesa el Reglamento de desarrollo de la conocida Ley Sinde, coloquialmente Ley Sin-descargas y ahora Ley Sin-desarrollo. Nada que objetar a que un Gobierno en funciones deje sobre la mesa una decisión de tanto calado e impacto social. El problema viene dado porque la Ley Sinde ( mas bien, la Disposición final cuadragésima tercera de la Ley de Economía Sostenible de 4 de Marzo de 2011) es una norma de rango legal que pretendía una labor pedagógica ( como el clásico “si bebes, no conduzcas” el mensaje sería “si navegas, no descargues”) y para ello diseñó un engendro administrativo-judicial: una autoridad administrativa (Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual) y un órgano judicial contencioso-administrativo con intervención supuestamente de control judicial pleno. Nada de eso: ni es autoridad administrativa pura ( es un órgano con composición propia de comisariado político ante la ausencia de técnicos o juristas natos), ni hay control judicial pleno ( pues los Juzgados Centrales Contencioso-Administrativo están llamados a ejercer por un procedimiento sumarísimo un mero control de visado de la autorización, bien para que la Administración pueda acceder a los datos personales del “pirata”, o bien para que aquélla pueda ejecutar forzosamente el bloqueo de la web sospechosa dando las órdenes oportunas a las operadoras de la red, o sea, la crónica de una bendición judicial anunciada).

Es cierto que siempre quedará la impugnación por los afectados ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y los incidentes cautelares para frenar la apisonadora ministerial, pero mientras el pleito va y viene ( ¿dos años?), se consuma la aniquilación del “terrorista intelectual”. Algo así como lo reflejado en la vieja película Fahrenheit 451 ( y libro de igual nombre), donde los bomberos de forma expeditiva queman los libros en las casas- incluso con sus dueños dentro- por el interés del gobierno en hacer felices a los ciudadanos alejándoles de tan nocivos alimentos para la mente.

En esas condiciones, la Ley Sinde como los malos toros está en condiciones de regresar al toril, y para ello, para saber exactamente de la mano de un jurista de talla, el criterio del Derecho europeo y las limitaciones de la Ley Sinde, se ha publicado en  la célebre Revista Unión Europea Aranzadi en noviembre de 2011 un artículo titulado significativamente “El Contexto europeo de la Ley Sinde ” que os ofreceré completo. Leer Más »

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10dic2011

Los Boletines Oficiales electrónicos entierran los Boletines de Papel

La reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo 21 de Noviembre del 2011 ( rec. 6739/2009) resuelve la curiosa impugnación por un Sindicato de la publicación del Diario Oficial Autonómico en formato electrónico por considerar que tal medio exclusivo sin formato papel conculca el principio constitucional de la publicidad de las normas. Es el primer duelo ante el Supremo de la vieja escuela de juristas cómodos con el formato papel y la nueva tendencia a servirse exclusivamente del formato electrónico. Leer Más »

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