Categoría: Informatica y Derecho

31may2008

De piratas informáticos y su huida del Derecho

De piratas informáticos y su huida del Derecho

Ayer la web de Sevach fue objeto de un ataque informático que la tuvo bloqueada varias horas. Lo mas indignante de la situación es que terceros anónimos, escudándose en pantalllas, se deidiquen con sus habilidades informáticas a provocar daños a otros sin ningún beneficio. Decía Carlo Cipolla en su libro “Allegro ma non Troppo” que la definición de “estúpido” era la del que causa daño a otra o grupo de personas, sin obtener al mismo tiempo, un provecho para sí, o incluso obteniendo un perjuicio”. Aunque esa calificación les queda corta, puesto que son auténticos delincuentes. Como el caso de los cinco estudiantes detenidos la semana pasada y responsables de mas de 21.000 ataques a páginas web y que se dedicaban al puro “terrorismo cybernético”.

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19may2008

Hay tribus cerca del río de Internet al acecho de las descargas ilegales

Tribus cerca del río de Internet y al acecho de las descargas ilegales

Hace unos días ha sido noticia que en Finlandia un juez ordena cortar la línea telefónica a todo un Gobierno autónomo al detectar descargas ilegales por parte de funcionarios. En España, tal situación sería muy improbable por razones jurídicas, políticas, prácticas y sociológicas.

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03may2008

El Tribunal Supremo cuestiona la legitimidad de la existencia de colegios profesionales de informática

El Tribunal Supremo cuestiona la legitimidad de la existencia de colegios de profesionales de la informática

La recientísima Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 11 de Abril de 2008 (rec.4898/03) se enfrenta a la difícil tarea de decidir si existe un derecho por parte de los Ingenieros de Informática de Aragón a que se constituya el Colegio Profesional correspondiente o si por el contrario, no puede aceptarse tal Colegio pues ello supondría una medida corporativa que expulsaría del mercado a los profesionales de distinta titulación o sin ella, que viene ejerciendo tales labores informáticas. El Tribunal Supremo opta por este segundo criterio, abierto y flexible en cuanto al carácter interdisciplinar de la informática. Pero oigamos las tesis, antítesis y síntesis en palabras de los jueces.

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04abr2008

Los diez mandamientos del cibernauta honorable

Los diez mandamientos del cibernauta honorable

Aunque recientemente Sevach reflexionaba sobre el abandono del fenómeno internet a su suerte por el Derecho Internacional, quizás sea mejor que el Derecho Público “no ponga sus sucias manos” sobre la red. Y es que es posible percibir cierto consenso sobre el código de conducta que debe inspirar la navegación en la red, y bajo la libertad de expresión que brinda este medio, con inspiración bíblica, podrían formularse los siguientes diez mandamientos del cibernauta.

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30mar2008

Internet supera el colapso bajo la indiferencia del Derecho Internacional

Internet no tiene quien la regule

La comunidad de cibernautas es el ejército mas numeroso y poderoso del mundo, y sin embargo es paradójicamente el más desmilitarizado. No se sabe con exactitud el número de cibernautas ni la frecuencia de sus conexiones, ni cuales son las tendencias dominantes, ni pueden lanzarse reglas sobre los criterios de respuesta y unidad de acción frente a los fenómenos políticos, sociales, culturales, económicos y ambientales.

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31ene2008

Nueve sentencias benignas para los cybernautas y una queja de temor desesperada

Nueve sentencias benignas para los cybernautas y una queja de temor desesperadaAsistimos en los últimos tiempos a un goteo de sentencias dictadas por los Tribunales en su papel de “ángeles de la guarda” (o primos de Zumosol) de los cybernautas ante el acoso de asociaciones de autores o Administraciones Públicas. Y es que, frente a los silencios o ambiguedades legales para armonizar novedades digitales y derechos de autor, algunos jueces asumen la noble función de convertirse en auténticos Robin Hood, defendiendo al débil frente al poderoso, y ello en tribunales de toda ubicación y rango.

    1ª. La recientísima Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de Luxemburgo aborda el espinoso tema de si las compañías de telefonía deben o no facilitar los datos personales de los cybernautas que realizan intercambios de archivos o descargas de películas o canciones soslayando los derechos de autor. El Tribunal con prudencia salomónica deja en manos de cada Estado la posibilidad de fijar tal obligación o de negarla. O sea, el Derecho comunitario ni obliga ni lo prohibe. Por eso, tan legítimo será que el Estado disponga la obligación de las empresas de telefonía de facilitar la identificación del ordenador en que se detecta la descarga de películas o canciones, como que el Estado no establezca tal obligación. Por eso, en tanto la legislación interna española no siga la tendencia francesa de autorizar a las compañías para desconectar del servicio de internet a los reincidentes en descargas clandestinas, en lo que se refiere a España, las compañías discográficas y productoras no podrán contar con amparo jurídico ni auxilio judicial para identificar y probar a los responsables de los presuntos culpables de defraudar los derechos de autor. De este modo la confidencialidad del código IP queda blindada y escapará a conocimiento de los denunciantes.

    2ª. La Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 26 de Septiembre de 2007 condenó el acceso abusivo del empresario a la información contenida en los archivos temporales del ordenador de un trabajador, por vulnerar las garantías de su intimidad ya que es preciso la “previa advertencia sobre el uso y el control del ordenador”. De ahí, que si la empresa no establece unas previas reglas de uso e informa a los trabajadores de que va a existir control empresarial y de los medios que se van a aplicar, no podrá accederse a tales datos por el empleador, ni argumentando la ausencia de clave de acceso ni pretextando que el acceso al ordenador se debe a eliminar un virus informático.

    3ª. Un Juez de Nueva York rechazó el despido de un trabajador del Ayuntamiento de Nueva York por utilizar internet en las horas de trabajo y lo dejó en una simple amonestación considerando en su sentencia algo tan natural como: «Debe observarse que internet se ha convertido en el equivalente moderno al teléfono o los diarios, al proveer una combinación de información y comunicación que la mayoría de los empleados utilizan con tanta frecuencia en su vida privada como en el trabajo“.

    4ª. El auto del Tribunal Federal de Vermont (Estados Unidos) dictado a finales de 2007 rechaza la posibilidad de obligar a un presunto culpable de descargar pornografía infantil a la revelación de la contraseña de cifrado por pertenecer al ámbito personal e íntimo del ciudadano. En el caso español, la cuestión podría plantearse desde la perspectiva del derecho constitucional del imputado penal a no declararse culpable, lo que cerraría el paso a obligarle a revelar tal contraseña, pero no impediría la indagación por otros medios de las fuerzas policiales o por la fiscalía, de igual modo que se accede a una caja de seguridad sin llave.

    5ª. La Sentencia del Juzgado de lo Penal N.º 3 de Santander de 14 Julio de 2006. Rechaza la existencia de delito alguno por descargar e intercambiar archivos de Internet, por la posibilidad que obtener copias para uso privado sin autorización del autor, sin que se pueda entender lo contrario, pues ello implicaría la criminalización de comportamientos socialmente admitidos y además muy extendidos en los que el fin no es ningún caso el enriquecimiento ilícito, sino el uso privado.

    6ª. El auto de sobreseimiento del Juzgado de Instrucción 4 de Madrid de Octubre de 2007 en que se rechaza la existencia de delito por parte de los responsables de una web de enlace (www.sharemula.com) que informaba sobre un lugar de la red donde los internautas podían descargarse películas, apoyando su decisión el tribunal en que las descargas de las películas y las canciones no se realizaban directamente desde la página y que además los responsables no efectuaban comunicación pública (aunque se lucraban con la publicidad). Con ello se alinea con la Circular 1/2006 de la Fiscalía General del Estado que considera que el hecho de descargar música o películas de internet sin ánimo de lucro, y entre privados, no constituye delito contra el derecho a la propiedad intelectual e industrial. No obstante, esa misma circular deja en manos de las compañías afectadas la posibilidad de utilizar la vía civil (no la penal) y demandar a quien se descargue música o películas con el fin de obtener una indemnización.

    7ª.. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 5 de julio de 2007, considera que debe rechazarse la pretensión indemnizatoria o compensatoria a favor de la SGAE al no haber logrado probado que en el local público denunciado se difundieran obras musicales del repertorio de aquélla.

    8º. La Sentencia del Juzgado de lo Penal de Granada nº 6, de 22 de Mayo de 2007 por la que se absuelve a un top-manta de un delito contra la propiedad intelectual por considerar que la venta callejera de material pirata (cds, dvds y videojuegos) por persona de escasos medios económicos, y para sobrevivir como último eslabón de una cadena ilegal, no comporta la respuesta grave del Código Penal,por el principio de intervención mínima y proporcionalidad.

    9ª. El Tribunal Federal de Apelaciones de Canadá rechazó a finales de 2007 por sentencia la aplicación del canon digital a los reproductores de música MP3 o si la capturan como un dispositivo de grabación pues considera que tales reproductores son equivalentes a equipos de música o reproductores de CD portátiles, que no están sujetos a la misma.
    En definitiva, que considera Sevach que la situación actual es crítica:

      a) El fenómeno internet ha sobrepasado la concepción clásica de los derechos de autor, y el Derecho debe dar nueva respuesta a una situación nueva.

      b) La tensión entre titulares de derechos de autor y el uso público universal de internet, como fenómeno sociológico y cultural de masas, no puede dejarse en manos de la sentencia judicial aislada, que unas veces santifica y otras condena, con el consiguiente efecto dominó sobre las filas de unos (productores y autores) u otros (cybernautas bienintencionados).

      c) Por eso, es urgente que el Estado, al igual que existe un Estatuto del Trabajador (por cuenta ajena y del Autónonomo), un Estatuto del Contribuyente, un Estatuto del Becario, un Estatuto del Minero, debiera acometer con rango legal un Estatuto del Cybernauta que estableciera de forma clara y precisa sus derechos y obligaciones, y particularmente zanjara las relaciones entre sus derechos y los de terceros autores implicados.

La queja de los cybernautas ante la amenaza de demandas o procesos judiciales se vuelve desesperada si tenemos en cuenta que las grandes empresas productoras o representativas de los derechos de autor acuden a pleitos de forma selectiva y para sembrar el desconcierto entre las huestes de la comunidad de usuarios. Además poseen recursos económicos sobrados para apelar las sentencias desfavorables y asumir las costas procesales de las pérdidas. Por eso el Estatuto del Cybernauta español es urgente, ya que no siempre el Séptimo Judicial de Michigan podrá acudir en su apoyo.

Lo contrario supone abandonar a su suerte las refriegas entre esos colectivos, batalla desigual ya que de un lado tenemos a poderosos intereses económicos organizados (productores y autores) y del otro a los intereses personales desorganizados de la comunidad de cybernautas. En definitiva, que la seguridad jurídica es de máxima urgencia.

Especialmente urgente es aclarar las responsabilidades del proveedor y de los usuarios ya que tal y como agudamente precisó en Chile la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción en su interesante Sentencia de 6 de Diciembre de 1999 “La red se caracteriza por no tener dueño ni gerente ni representante legal, por ser de alcance mundial y de acceso general”.Si no hay norma clarificadora, seguiremos asistiendo a escaramuzas judiciales de incierto desenlace. Nos encontraremos por un lado, con los “intereses económicos organizados” con su batería de abogados y utilizando estentóreas demandas judiciales (recuérdese que Esténtor era un guerrero griego cuyos alaridos pretendían infundir temor) y por otro lado, con los “intereses personales desorganizados”, utilizando la elemental guerra de guerrillas. Al menos si el Estado hace oídos sordos y prefiere no regular tan compleja cuestión, queda el consuelo bíblico de que David venció a Goliat…

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09ene2008

El asalto al "canon visual" por fotografías y filmaciones de obras artísticas visibles en espacios públicos

El asalto al canon visual por fotografías y filmaciones de obras artísticas visibles en espacios publicosAyer Sevach tuvo conocimiento de que un post en la web www.fiscalizacion.es incluía una foto del Atomium belga (emblema de la Exposición Universal de Bruselas de 1958) tomada por su hijo en sus vacaciones, lo que fue objeto de advertencia por un amable comentarista sobre la obligación del bloguero de abonar los derechos de autor a la sociedad de autores de Bélgica. Tras consultar las tarifas al Departamento de Arts Graphiques & Visuels de SABAM (Sociedad de Autores Belga) se le indicó que la tarifa para la reproducción de una fotografía privada en internet del Atomium era de 180 euros por un año.

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18sep2007

¿Canon Digital o Canonjía Colosal?

TelefonoSevach se queda sorprendido de la noticia alarmante que asalta estos días los periódicos. Nada menos que el Gobierno español, conocedor de las descargas musicales vía móvil MP3, ultima una Orden Ministerial que fijará un canon digital sobre el precio de compra de cada móvil, destinado a compensar a los autores por las copias privadas de los usuarios.

O sea, algo así como si ante el robo del producto de los frutales cítricos de la campiña hispana, el Gobierno aplicase un canon o impuesto sobre el valor de adquisición de los exprimidores de naranja, y el mismo fuere destinado a una Asociación de Hortocultores en la que ni son todos los que están ni están todos los que son.

Si se levanta el velo de tales normas fácilmente se descubren los intereses agazapados. La Sociedad General de Autores de España (SGAE) ha pasado de ser la cenicienta a la princesa, o mas exactamente, de víctima a verdugo.

Basta comprobar que frente a los tiempos de frenética proliferación y abuso de copias ilegales de obras de autor en todo tipo de formato, la necesaria reacción vino de la mano de la Ley de Propiedad Intelectual de 1996. Y la SGAE obtuvo los tres deseos del Genio.

El primer deseo se lo concedió el Legislador y fue reconocer a las entidades de gestión de derechos de autor la legitimación para ejercer los derechos confiados por su cartera de autores y hacerlos valer en todo tipo de procedimientos. Así se hizo a través del art.150 del Texto Refundido de la Propiedad Intelectual (en la redacción dada por la Disposición Final 2ª de la LEC).

El segundo deseo se lo concedió el Ejecutivo y fue reconocerle mediante autorización administrativa tal condición de entidad gestora. Es más, tan feliz se puso con tal distinción que incluso pretendió egoístamente ostentarla de forma monopolística y excluyendo otras entidades, lo que no consiguió y fue censurado por la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 20-7-06 (rec.4894/2001).

El tercer deseo se lo concedieron los jueces.

    a) En primer lugar el Tribunal Constitucional consideró que la imposición a los autores de la pertenencia a una determinada Asociación para ejercer determinados derechos no planteaba dudas de constitucionalidad (STC 1997/7440) con lo que tronchó la queja de quienes se negaban a confiar la defensa de sus derechos a la SGAE u otra entidad gestora, por considerar que ser asociado requería onerosos contratos de adhesión, o bien consideraban que estas entidades agrupaban a socios con intereses contrarios entre sí, o sencillamente, porque no deseaban asociarse a nada. Sin embargo, el Tribunal Constitucional consideró que era una opción del legislador obligar a formar parte de una entidad gestora para beneficiarse de determinados derechos vinculados a la autoría de sus obras.

    b) En segundo lugar, la recientísima Sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo de 16 de Abril de 2007, que recogiendo el criterio de los Juzgados de lo Mercantil y Audiencias Provinciales afirma por un ladoque cuando la entidad gestora denuncie o demanda a una empresa, aquéllano tendrá ” que acreditar las autorizaciones individuales de los titulares de los derechos de explotación”. O sea, que por el simple hecho de estar autorizada la entidad de gestión se presume que tiene atribuida la representación de todo el colectivo y sus obras, y en cambio el denunciado tendrá la carga de probar que no es así.

Por otro lado, esta Sentencia considera que la distribución hotelera de señal televisiva a los aparatos de las instalaciones tiene el carácter de “acto de comunicación pública” (desborda lo puramente doméstico) y por tanto requiere autorización de la entidad gestora con el consiguiente pago. O sea, nuevo regalito para las entidades de gestión.

Sin embargo, la voracidad financiera no tiene límites una vez abierto el melón, pero lamentablemente se ha convertido en una Caja de Pandora. Y es que la guinda final vino de la mano de la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual que otorgó un cheque en blanco al gobierno para fijar un canon digital “en función de los equipos, aparatos y soportes materiales idóneos y que se utilicen preferentemente para realizar dicha reproducción” (bajo el eufemismo políticamente correcto de”compensación única equitativa”) , el cual debe ser abonado por los distribuidores de los productos. Pero no hace falta ser un águila para intuir que tal subida de precio ya se encargarán los fabricantes u operadores a trasladarla al usuario final. Es una variante de aquello de la rotura de la cadena por el eslabón más débil.

Así, aunque la Constitución proclama pomposamente el deber público de fomento y el derecho de acceso a la cultura, existe un panorama de propiedad intelectual plagado de cánones. El canon sobre fotocopiadoras. El canon sobre compact disc y DVD. El canon sobre préstamo bibliotecario. Y ahora se cocina por los Ministerios de Cultura e Industria la aplicación del canon digital, que penalizará especialmente la adquisición de teléfonos celulares aptos para reproducir música de MP3, de forma que cuando un usuario descargue legalmente una canción de su artista favorito, estará pagando dos veces: una por la obra y otra por el móvil, que incorporado en el precio irá a parar a las entidades de gestión de los derechos. Dado que existe un mercado impresionante en España y además con una gran velocidad de renovación de stocks, la situación será alarmante.

Y ello le plantea a Sevach varias cuestiones:

    Si se aplica un canon sobre los móviles se sienta la presunción de que todo el que tenga un móvil lo utiliza para la reproducción de música, lo que excede con mucho lo razonable. Es evidente que si alguien tiene un coche con enganche de remolque lo utiliza o no según le plazca. ¿Acaso no cabe prueba en contrario de que el móvil concreto no se utiliza o no va a ser utilizado con finalidad distinta?.

    Si se aplica un canon sobre el precio del móvil, es indiferente la lucha entre fabricante y operador ya que es sabido en materia tributaria que cuando algo eleva el precio de un producto caben dos salidas: o la repercusión (el precio de forma directa o indirecta caerá sobre las espaldas del consumidor), o la remoción (el consumidor prescinde de comprar el producto).

    ¿Qué pasa si se abona el canon incluido en el precio de adquisición del móvil y luego se sustituye, o si se tienen varios? ¿Acaso no padece el principio de proporcionalidad?. No deja de ser chocante que la cuota del Impuesto sobre Vehículos se devuelve si el vehículo causa baja antes del ejercicio y en cambio este canon se aplicará tantas veces como se adquiera un móvil.
    4º ¿Acaso no hay móviles de distintas características y funcionalidad, ¿es justo que se aplique un porcentaje proporcional?¿no será mas justo aplicar un porcentaje progresivo?.

    Si se aplica un canon sobre los móviles de MP3 se da la curiosa ironía de que la inmensa mayoría de altos cargos públicos (concejales, directores de área, autoridades autonómicas y estatales, de organismos autónomos) cuentan con su propio móvil institucional, que es abonado por la Administración en que presta servicios. La cruel paradoja es que tales cargos se dotan del móvil mas avanzado tecnológicamente (la pólvora del rey) y en cambio no se utiliza normalmente para la música.

    ¿Por qué las entidades gestoras de derechos de autor no compensan a su vez a la Administración que con tanto debate, reuniones con sectores y borradores de órdenes ministeriales, ha hecho elpapel de gratuito cobrador del frac por cuenta de la SGAE o sus equivalentes?.

    ¿Cual será el próximo paso de la SGAE o entidades gestoras? ¿Acaso un canon sobre los cuadernos escolares, que son susceptibles de copiar los libros?.

Sevach no tiene nada contra los derechos de los autores, que deben ser protegidos, pero no a cualquier precio, y menos si este precio recaerá sobre quienes hacen copias privadas o descargan canciones con un sencillo dispositivo. En cambio, los auténticos depredadores de la propiedad intelectual, los que disponen de complejos dispositivos para perpetrar y comercializar copias piratas, muy posiblemente continuarán impunes, porque como los cocodrilos, son voraces, incapaces de tener sensibilidad y resistentes a las infecciones y virus. En fin, con tanto canon la SGAE ha encontrado una “canonjía” colosal.

Y desde la perspectiva del Derecho Público, algo ha pasado cuando el legislador fija “cánones” pero que materialmente son auténticos “tributos” y ello al margen de las garantías legales que son propias de estos últimos. Algo ha pasado también cuando el legislador diseña un “canon digital” en blanco y deja en manos del Gobierno el diseño, condiciones y cuantía, con la consiguiente inseguridad.

En definitiva, todo se convertirá en un inmenso litigio a tres bandas (usuarios, operadores, fabricantes de móviles), espoleados por entidades de gestión (SGAE,etc), con múltiples árbitros (Ministerios, Consejerías, Tribunal de Defensa de Competencia, etc) y en infinidad de foros (juzgados de lo mercantil, salas de lo civil de las Audiencias Provinciales, Salas de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional o Tribunal Supremo enjuiciando reglamentos, etc). Pero eso sí, ya se han encargado los tribunales de fallar que la adquisición de CDs por los letrados para plasmar los juicios no están sujetos al canon de compensación por estar vinculados a la función jurisdiccional…

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11ago2007

Injurias por correo electrónico en la Universidad

Correo electrónico. Injurias por correo electrónico en la Universidad.Considera Sevach que las “cyberinjurias” o expresiones proferidas en descrédito de otra persona por correo electrónico son una infracción penal en alza.

En primer lugar, porque los correos electrónicos carecen de rostro (e incluso hábilmente pueden borrarse las huellas informáticas de su autoría) lo que facilita el ultraje sin dar la cara o su impunidad.

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