Categoría: Justicia y jueces

07dic2011

El premio jurídico que nunca existió

Hoy traigo dos noticias, una buena y una mala . La buena es que todos, y digo todos, mis amigos Jueces, Abogados del Estado y Secretarios judiciales  han recibido la Gran Cruz de San raimundo de Peñafort, y así lo refleja literalmente el BOE. La mala noticia es que la dicha dura poco pues el BOE de 6/12/11  publica la siguiente correccion de errores.
Advertidos errores en el Real Decreto 1746/2011, de 25 de noviembre, por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort a la Carrera Judicial y al Tribunal Constitucional, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 287, de 29 de noviembre de 2011, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En el título, donde dice: «a los Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional», debe decir: «a la Carrera Judicial y al Tribunal Constitucional». En el párrafo segundo, donde dice: «Vengo en conceder a los Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional (…)», debe decir: «Vengo en conceder a la Carrera Judicial y al Tribunal Constitucional (…)».

E idéntica corrección publica el BOE aunque referida a que tal galardón se otorga al Cuerpo de Abogados de Estado ( y no a los Abogados del Estado) y al Cuerpo de Secretarios Judiciales ( y no a los Secretarios Judiciales). O sea, la corrección de “horrores” lleva a aclarar que no se premia a las “personas” sino a los “cuerpos” ( pero no a los “cuerpos físicos”,  lo que  humanizaría a la justicia, sino a los “cuerpos virtuales” o agrupaciones de funcionarios).

Así que, visto lo visto, como se consolaba Job: El señor me lo dio, el señor me lo quitó, alabado sea el señor.

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21nov2011

El Tribunal Constitucional en su laberinto

Posiblemente la mas pintoresca aportación jurisprudencial española a las guerras de los “Señores de la Justicia” consistió en la Sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo  de 23 de Enero de 2004 que estimó la acción de responsabilidad civil ejercida por un abogado en nombre propio y que condenó a once magistrados del Tribunal Constitucional al pago de quinientos euros, cada uno, por no haber dado respuesta a una pretensión de amparo “sin entrar a estudiar siquiera si la misma era inadmisible a limine” y “no dar respuesta lógica a la pretensión de amparo”; se les imputaba una negligencia profesional grave, así como una conducta judicial absolutamente rechazable, aunque sin apreciar dolo. Tal Sentencia del Tribunal Supremo provocó un duro Acuerdo del pleno del Tribunal Constitucional de 3 de febrero de 2004 en que se declaraba que tal sentencia civil constituía una intromisión en la jurisdicción constitucional. Sin embargo el culebrón no se acabó ahí, puesto que algunos magistrados del Tribunal Constitucional plantearon recurso de amparo ante el propio Tribunal Constitucional frente a dicha Sentencia del Tribunal Supremo. Leer Más »

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27oct2011

Sentencias judiciales en verso: ¿ ciencia u ocurrencia?

 Parece que cierto juez se tomó la libertad de introducir en su sentencia varios párrafos en verso. Según la prensa, la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial no considera sancionable tal conducta apartándose de la propuesta de apertura de expediente de sanción con posible apercibimiento efectuada por los inspectores de dicho órgano. La sentencia en cuestión fue dictada por un juez de Tenerife en relación con una demanda en que una azafata de vuelo reclamaba una indemnización por una academia
Veamos algunos de los párrafos controvertidos. “El acta de exhibición. Prosiguiendo la razón el recorrido inverso del pleito, descubrimos en la audiencia- dolido, al fedatario, exhibido- otra vez el corazón. Ya las palabras no vuelan. Ya todo queda filmado, grabado, inmortalizado (…) Solo una postrera recomendación a las instancias superiores, para el hipotético caso de que esta mariposa fuera atrapada en sus redes: contemplen el último minuto de grabación, espectáculo sin par…la magia de la facundia….el poder de la razón”. La sentencia fue apelada, que estimó parcialmente el recurso al minorar la indemnización concedida y aprovecha para expresar que no comparte las formas de la sentencia de instancia. Leer Más »

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21oct2011

Condena al juez prevaricador: ¿fin de la alimaña o muerte de un ruiseñor?

 

La reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía 15/2011, de 13 de Octubre condena al titular del un Juzgado de Familia se Sevilla que por decisión judicial alteró el régimen de visitas propio de un divorcio, al disponer como medida urgente la autorización para la salida en procesión de un menor de edad, e imponiéndole nada menos que  la pena de inhabilitación especial de dos años. La aparente desproporción entre sentencia y hechos invita a una reflexión. Leer Más »

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27sep2011

Del lenguaje judicial manifiestamente mejorable

 

Ha sido noticia que el Consejo de Ministros ha conocido hace unos días el informe sobre la modernización del lenguaje jurídico, que persigue hacerlo mas correcto y accesible al común de los ciudadanos. Ello en tiempo real con la aprobación definitiva de la Ley de agilización procesal, de manera que quizás se persigue facilitar que los jueces puedan aplicar aquello de “despacito y buena letra”, aunque me parece que el ciudadano quiere justicia rápida y poco costosa,  aunque venga con faltas de ortografía. Leer Más »

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22ago2011

Punto final a la chingada del incumplimiento de sentencias


Bajo el sol castellano, leo con interés que en el Estado de Sinaloa (Méjico) la Ley de Justicia Administrativa permite que los Tribunales decreten la destitución de los Alcaldes o autoridades que no acatan los requerimientos para la ejecución de las sentencias. Es notorio que el sistema jurídico azteca no es un ejemplo a seguir en cuanto a Estado de Derecho, pero al igual que suele decirse que “nadie es tan bueno que no tenga algo malo ni alguien tan malo que no tenga algo bueno”, podría decirse que nuestro flamante sistema de derecho administrativo presenta sombras y que el cuestionable sistema mexicano presente algunas luces dignas de encomio, y porqué no decirlo, dignas de ser “importadas” al Ordenamiento Jurídico europeo. Leer Más »

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15ago2011

Cuidado con los abogados caraduras


¿ Qué tienen en común un abogado caradura de vacaciones como huésped gorrón y ese mismo  abogado trabajando en su bufete? . Pues que en ambos casos no hacen nada de nada y acaban con la paciencia de quien de buena fe confió en ellos. Esto viene al caso, tal como reflejé en un artículo en el diario La Nueva España, porque paseando por una playa llanisca tropecé con dos conocidos, quienes aprovechando el frágil lazo afectivo de coincidir en la bajamar y en bañador, cometieron la herejía de hablarme de Derecho en tan maravilloso paisaje. Como si se tratase de dos velocirraptores ( saurios popularizados por la película “Parque Jurásico” que atacan por parejas) se centraron en los males de la Justicia y en particular se cebaron en sus respectivos abogados ya que en ambos casos ( un litigio de herencias y otro de responsabilidad médica) no les informaban del estado del litigio y se limitaban a dar largas y rodeos que evidenciaban un total desinterés u holgazanería de los letrados.

Se trata de una situación patológica ya que lo normal es que los abogados, como la mayoría de los profesionales, mantengan una relación de lealtad y buena fe con sus cliente, y que le informen del pleito para lo bueno y para lo malo. Sin embargo, a quien le toca en “desgracia” un picapleitos en el peor sentido de la palabra, se siente como un enfermo abandonado en un hospital, sin mejorar y sin conocer el diagnóstico, el tratamiento y la fecha de alta. Leer Más »

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07jul2011

La Audiencia Nacional avala el Tijeretazo a los jueces: barbas a remojar

Como prueba de que los jueces que juzgan a otros jueces saben distanciarse del problema con alarde de ejemplar imparcialidad, la reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 22 de Junio de 2011 (rec.459/2010) desestima el recurso de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria frente al recorte retributivo aplicado a jueces y magistrados a golpe de Decreto-Ley. Esta sentencia se apoya en el reciente Auto del Tribunal Constitucional de 7 de Junio de 2011, pero ya anuncia la catarata de sentencias desestimatorias de miles  de recursos similares, tanto de jueces como del común de los funcionarios. Alea jacta est. Leer Más »

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23may2011

De las invisibles deliberaciones de los magistrados en el Tribunal Supremo

 

Suele circular la leyenda urbana ( o forense) de que en el Tribunal Supremo reina una especie de pacto entre los magistrados de cada Sección que lleva a respetarse el criterio de cada ponente, sin cuestionarlo para evitar que el propio no sea combatido. Ello explicaría los escasísimos votos particulares. En esos casos, hay que aclarar que me consta de primera mano, que aunque la fría sentencia refleje un único razonamiento y una única conclusión, detrás hay discusión, crítica y enriquecimiento recíproco. Y debate de altura. Las deliberaciones son reales y vivas, si bien lógicamente, cuanto mayores son los intereses en juego y novedosa la cuestión, mayor debate se suscita y se madura la decisión final. En el caso de lo contencioso-administrativo, la complejidad, técnicas y dinamismo del Derecho Administrativo convierten buena parte de las deliberaciones en un sudoku, sobre el que sobrevuela el interés público en juego. Además el Tribunal Supremo (salvo supuestos excepcionales) por su función casacional se limita a la aplicación del Derecho Administrativo que ha convertido la pirámide de Kelsen en un paralepípedo octogonal, y que tal y como decía cierto amigo, es un saco de arpillera lleno de cristales y clavos: sin meter la mano es difícil averiguar el contenido y metiéndola es difícil no lesionarse.

Lógicamente las deliberaciones son secretas ya que si fueran públicas se menoscabaría la independencia de los jueces, independencia respecto de las partes del litigio e independencia respecto de la opinión pública; también se debilitaría la consistencia y fuerza de la sentencia si evidenciara raíces débiles; y ello sin olvidar que el objeto de la sentencia no es someter a los jueces intervinientes a examen de sus conocimientos y aptitud sino zanjar de forma coherente un litigio. Sobre el secreto de las deliberaciones, sus tensiones, el hermetismo y el estado en el derecho comparado aquí hay un estupendo artículo titulado significativamente El Secreto de las deliberaciones judiciales a debate

Viene al caso tal cuestión, ante la recientísima entrevista (16/5/10) concedida a D. José Manuel Bandrés, brillante y joven magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que, entre otras interesantísimas cuestiones, efectúa alguna precisión sobre ese “secreto de polichinela” que son las deliberaciones, o sea, lo que se cuece en las bambalinas de este templo de la justicia. Leer Más »

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