<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Contencioso es un pedazo de la blogosfera pública &#187; Juventud, divino tesoro</title>
	<atom:link href="http://contencioso.es/category/juventud-divino-tesoro/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://contencioso.es</link>
	<description>El Blog de Derecho Público de Sevach</description>
	<lastBuildDate>Wed, 23 May 2012 23:05:42 +0000</lastBuildDate>
	<language>es</language>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	
		<item>
		<title>Expulsión judicial del hogar de jóvenes ni-ni: moscas a cañonazos</title>
		<link>http://contencioso.es/2011/04/23/de-la-expulsion-judicial-del-domicilio-paterno-moscas-a-canonazos/#utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=de-la-expulsion-judicial-del-domicilio-paterno-moscas-a-canonazos</link>
		<comments>http://contencioso.es/2011/04/23/de-la-expulsion-judicial-del-domicilio-paterno-moscas-a-canonazos/#comments</comments>
		<pubDate>Sat, 23 Apr 2011 10:00:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>sevach</dc:creator>
				<category><![CDATA[Juventud, divino tesoro]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://contencioso.es/?p=6563</guid>
		<description><![CDATA[Esta semana Santa ha sido noticia que un Juez de familia malagueño obliga a un joven de 25 años a dejar el domicilio familiar y a vivir con sus propios medios (ni estudiaba, ni trabajaba, ni agradecía a sus padres su manutención y alojamiento o el pago de su coche). Lo curioso es que el [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<fb:like href='http://contencioso.es/2011/04/23/de-la-expulsion-judicial-del-domicilio-paterno-moscas-a-canonazos/' send='false' layout='standard' show_faces='true' width='450' height='65' action='recommend' colorscheme='light' font='lucida+grande'></fb:like><div class="rw-right"><div class="rw-ui-container rw-class-blog-post rw-urid-65640"></div></div><p style="text-align: justify;"><a href="http://contencioso.es/files/2011/04/vagoneta.jpeg"><img class="alignleft size-full wp-image-6565" src="http://contencioso.es/files/2011/04/vagoneta.jpeg" alt="" width="100" height="100" /></a> Esta semana Santa ha sido <a href="http://www.elpais.com/articulo/andalucia/juez/obliga/hombre/25/anos/irse/casa/padres/elpepiespand/20110422elpand_1/Tes">noticia</a> que un Juez de familia malagueño obliga a un joven de 25 años a dejar el domicilio familiar y a vivir  con sus propios medios (ni estudiaba, ni trabajaba, ni agradecía a sus padres su manutención y alojamiento o el pago de su coche). Lo curioso es que el Estado haya tenido que intervenir con su aparato judicial para poner orden en algo evidente.<br />
De igual modo que algo falla en el sistema educativo escolar cuando no se consigue que alguien de 25 años comprenda que los zánganos están bien para las colmenas pero no para la sociedad actual.<br />
Tampoco parece que la vía sea fomentar la cultura del Botellón o del videojuego catatónico. Por no decir que tampoco resulta eficaz el sistema educativo aplicado por muchos padres sobre la base del “gratis total” ( ni-ni: <em>“ ni castigues al niño, ni le dejes resolver solo sus problemas”</em>).<span id="more-6563"></span></p>
<p style="text-align: justify;">I. Muchas reflexiones despierta ese caso en Sevach, y que presenta <strong>perfiles tragicómicos:</strong></p>
<p style="text-align: justify;">-	El &#8220;chiquillo&#8221; no se sentía compensado con la manutención y pedía mayor soldada a cargo de sus padres, nada menos que 400 euros mensuales.¡ Sólo le faltaba reclamar los trienios  pues el complemento de productividad lo tenía crudo!</p>
<p style="text-align: justify;">-	El angelito tiene coche pagado por sus padres.¡ Toma gasto de primera necesidad!.</p>
<p style="text-align: justify;">- El huerfanito reclamaba mayor paga a sus padres, empleado de recogida de basuras y camarera de hotel.¡ Qué egoístas, todo para ellos!.</p>
<p style="text-align: justify;">-	El lumbrera lleva varios años estudiando Derecho y cuenta con tres asignaturas aprobadas.¡ No se encontraba el Derecho de Familia entre ellas!</p>
<p style="text-align: justify;">-	El menda tenía conocimientos “bursátiles”. ¡ Con razón exigió “la Bolsa o la vida!!</p>
<p style="text-align: justify;">-	El churumbel hostigaba psicológicamente a sus padres, sin respeto y con violencia verbal.¡ La prueba de su capacidad para trabajar de “carretero” ¡</p>
<p style="text-align: justify;">-	El figura tiene un hermano menor que testificó en su contra, segunda versión que parece ser corrigió los defectos del prototipo. ¡ No olvidemos a Caín y Abel!.</p>
<p style="text-align: justify;">II. Sin embargo, <strong>el caso podría complicarse mas aún por otros derroteros</strong>:</p>
<p style="text-align: justify;">1.- Imaginemos que el cachorro recurre y recurre, y jugando a la ruleta judicial, quizás no falte algún tribunal que le de la razón, ya sea el Tribunal Constitucional o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos o la Rota, o la Corte Transiberiana de Derechos… pues lo bonito del Universo judicial es que hay Tribunales para todos los gustos.</p>
<p style="text-align: justify;">2.- Imaginemos que Unicef o el Comité para protección de los niños de Naciones Unidas tome cartas  en el asunto para amparar a la “criaturita”.</p>
<p style="text-align: justify;">3.- Imaginemos que la criatura ha utilizado el juicio como una estrategia mediática que le abre puertas a entrevistas, a programas televisivos reality shows y otros refugios de parasitismo bien retribuidos.</p>
<p style="text-align: justify;">4.- Imaginemos que el angelito demanda al Juez por acoso judicial, corrupción de “menores” o discriminación por su padecimiento de “flojera existencial”.</p>
<p style="text-align: justify;">5.- Imaginemos que esta sentencia sea para el joven airado como la revelación a San Pablo en el Camino de Bitina y descubra su vocación como político profesional.</p>
<p style="text-align: justify;">6.- Imaginemos que la legión de jóvenes que están en esa situación fundan un partido político, pues conseguirían escaños con seguridad…aunque claro, sus votantes “pasarían de votar”.</p>
<p style="text-align: justify;">7.- Tampoco olvidemos que no faltarán Ayuntamientos que aprueben líneas de ayuda social para atender casos de jóvenes desamparados por  ser “ nacidos para vaguear”, e incluso por qué no, Comunidades que aprueben “leyes de economía juvenil sostenible”,  o subvenciones para su acogimiento por ancianos, o incluso un pomposo Plan Nacional para la Inserción Parasitaria Juvenil, o ya puestos, …¿por qué no ampliar la Ley de la Dependencia para atender estos casos?. Al fin y al cabo, son jóvenes que no son capaces de valerse por sí solos. La sociedad les ha hecho así.</p>
<p style="text-align: justify;">III. En un plano mas serio y jurídico, <strong>hay que precisar que no hay un derecho de los padres a expulsar a los hijos del hogar al día siguiente de cumplir los 18 años, ni a dejar se contribuir económicamente a su sustento y formación</strong>.  Los hijos no son un cachorro que pueda abandonarse cuando crece y decide por su cuenta.</p>
<p style="text-align: justify;">En esta línea, no cesa la obligación paterna hasta brindar al joven con su mayoría de edad recién estrenada un lapso temporal razonable para encontrar trabajo, teniendo en cuenta las circunstancias de crisis económica ( recordando que una cosa es “no encontrar” trabajo y otra “no querer” trabajo).</p>
<p style="text-align: justify;">Así, la Sentencia de la Sala Civil de la Audiencia Provincial de Ciudad Real de 2 de Noviembre de 2010 (rec.160/2010) afirma:</p>
<blockquote>
<p style="text-align: justify;"><em>“ Y precisamente en esta valoración es donde se enmarca la realidad social a la que apela el juez a quo, y que debe servir, en base a lo establecido en el art. 3 del Código Civil , para interpretar lo dispuesto en el art. 152.3º , del mismo texto legal, de que la obligación de alimentos cesa cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, pues no es razonable privar de la pensión alimenticia a un hijo a una edad tan temprana no dejando un tiempo razonable para que pueda asumir la responsabilidad innata a la mayoría de edad y la necesidad de ir formando su vida con independencia de sus padres, de ahí la referencia en la sentencia a la realidad de que a los 18 años gran parte de los hijos distan mucho de estar emancipados, dado el largo periodo de formación escolar existente o las dificultades para encontrar un empleo estable con una retribución que permita esa emancipación.”</em></p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">E igualmente, tampoco puede cesar la obligación del padre hacia el hijo si este no trabaja pero muestra una voluntad seria e ininterrumpida de culminar su formación profesional o académica, tal y como precisa la Sentencia de la Sala Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona de 29 de Septiembre de 2008 (rec. 873/2007),:</p>
<blockquote>
<p style="text-align: justify;"><em>“ Por eso el artículo 259 (del Código Civil) aclara que se entiende por alimentos, teniendo esta condición los gastos ocasionados para la continuación de la formación del hijo una vez alcanzada la mayoría de edad, si no la ha acabado por causa que no le sea imputable. Se trata de un precepto aplicable a aquellos casos en que no habiéndose alcanzado la independencia económica y la emancipación propiamente dicha del núcleo familiar, se trate de un menor que siga sus estudios de forma ininterrumpida. De lo contrario, debe considerarse extinguida la obligación de alimentos respecto al hijo mayor de edad, puesto que esta obligación deriva de la patria potestad, -como dice el artículo 143 el padre y la madre tiene respecto a los hijos sometidos a sus potestad el deber de alimentarle- y la potestad se extingue por la mayoría de edad del hijo.”</em></p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">En definitiva, como las circunstancias de cada familia (ingresos, estabilidad,etc), de cada joven (formación, aptitud y actitud) y de cada contexto ( económico, cultural,etc) son distintas, las situaciones de conflicto deberán ser resueltas caso a caso por el juez de familia.</p>
<p style="text-align: justify;">IV. En todo caso, bienvenida sea la sentencia para aviso de navegantes, aunque es un dato que revela que la demanda posiblemente no ha sido estadísticamente descabellada. Y es que, a veces, mejor que un derroche de la maquinaria judicial con desenlace incierto, no estaría de más una <strong>modificación del Código Civil</strong> que de forma tajante precisase hasta donde llegan las obligaciones de los padres con los hijos mayores de edad y hasta donde llegan las obligaciones de éstos para con sus padres y para con la sociedad ( diligencia para ser útiles, educados e integrados sociolaboralmente).</p>
<p style="text-align: justify;">En fin, tal y como relató Sevach en un anterior post, estos jóvenes desorientados han tenido suerte con que sus padres pertenecen a la denominada generación <a href="http://contencioso.es/2007/10/12/de-mileuristas-milloneuristas-y-malabaristas-la-generacion-fargo/">FARGO</a> (Familiares, Adultos, Responsables y Gubernativamente Olvidados).</p>

<div class="besocial"><ul class="center"><li><a class="besocial-meneame" id="besocial-meneame-2" rel="nofollow" href="http://www.meneame.net/submit.php?url=http://contencioso.es/2011/04/23/de-la-expulsion-judicial-del-domicilio-paterno-moscas-a-canonazos/&amp;title=Expulsi%C3%B3n%20judicial%20del%20hogar%20de%20j%C3%B3venes%20ni-ni%3A%20moscas%20a%20ca%C3%B1onazos%20" title="Enviar la entrada a Meneame"><span class="besocial-text">Meneame</span></a></li><li><a class="besocial-divulgame" id="besocial-divulgame-2" rel="nofollow" href="http://www.divulgame.net/submit.php?url=http://contencioso.es/2011/04/23/de-la-expulsion-judicial-del-domicilio-paterno-moscas-a-canonazos/&amp;title=Expulsi%C3%B3n%20judicial%20del%20hogar%20de%20j%C3%B3venes%20ni-ni%3A%20moscas%20a%20ca%C3%B1onazos%20" title="Enviar la entrada a Divúlgame"><span class="besocial-text">Divúlgame</span></a></li><li><a class="besocial-bitacoras" id="besocial-bitacoras-2" rel="nofollow" href="http://bitacoras.com/anotaciones/contencioso.es/2011/04/23/de-la-expulsion-judicial-del-domicilio-paterno-moscas-a-canonazos/" title="Enviar la entrada a Bitacoras.com"><span class="besocial-text">Bitacoras</span></a></li><li><a class="besocial-delicious" id="besocial-delicious-2" rel="nofollow" href="http://www.delicious.com/save?v=5&amp;noui&amp;url=http://contencioso.es/2011/04/23/de-la-expulsion-judicial-del-domicilio-paterno-moscas-a-canonazos/&amp;title=Expulsi%C3%B3n%20judicial%20del%20hogar%20de%20j%C3%B3venes%20ni-ni%3A%20moscas%20a%20ca%C3%B1onazos%20" title="Guardar la entrada en Delicious"><span class="besocial-text">Delicious</span></a></li><li><a class="besocial-buzz" id="besocial-buzz-2" rel="nofollow" href="http://www.google.com/buzz/post?url=http://contencioso.es/2011/04/23/de-la-expulsion-judicial-del-domicilio-paterno-moscas-a-canonazos/&amp;message=Contencioso%20es%20un%20pedazo%20de%20la%20blogosfera%20p%C3%BAblica%3A%20Expulsi%C3%B3n%20judicial%20del%20hogar%20de%20j%C3%B3venes%20ni-ni%3A%20moscas%20a%20ca%C3%B1onazos%20" title="Compartir la entrada en Google Buzz"><span class="besocial-text">Google Buzz</span></a></li><li><a class="besocial-facebook" id="besocial-facebook-2" rel="nofollow" href="http://www.facebook.com/sharer.php?u=http%3A%2F%2Fcontencioso.es%2F2011%2F04%2F23%2Fde-la-expulsion-judicial-del-domicilio-paterno-moscas-a-canonazos%2F&amp;t=Expulsi%C3%B3n%20judicial%20del%20hogar%20de%20j%C3%B3venes%20ni-ni%3A%20moscas%20a%20ca%C3%B1onazos%20&amp;src=sp" title="Compartir la entrada en Facebook"><span class="besocial-text">Facebook</span></a></li><li><a class="besocial-twitter" id="besocial-twitter-2" rel="nofollow" href="http://twitter.com/share?url=http%3A%2F%2Fcontencioso.es%2F2011%2F04%2F23%2Fde-la-expulsion-judicial-del-domicilio-paterno-moscas-a-canonazos%2F&amp;text=Expulsi%C3%B3n%20judicial%20del%20hogar%20de%20j%C3%B3venes%20ni-ni%3A%20moscas%20a%20ca%C3%B1onazos%20&via=circuloedunomia" title="Twittea esto"><span class="besocial-text">Twitter</span></a></li><li><g:plusone></g:plusone></li></ul></div>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://contencioso.es/2011/04/23/de-la-expulsion-judicial-del-domicilio-paterno-moscas-a-canonazos/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>21</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>El botellón: una epidemia resistente a las vacunas jurídicas</title>
		<link>http://contencioso.es/2009/09/23/del-problema-del-botellon-y-propuestas-efectivas-para-solucionarlo/#utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=del-problema-del-botellon-y-propuestas-efectivas-para-solucionarlo</link>
		<comments>http://contencioso.es/2009/09/23/del-problema-del-botellon-y-propuestas-efectivas-para-solucionarlo/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 23 Sep 2009 07:35:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator>sevach</dc:creator>
				<category><![CDATA[Juventud, divino tesoro]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=2758</guid>
		<description><![CDATA[El fenómeno del botellón, como reunión de adolescentes en espacios públicos para beber desaforadamente todo tipo de alcoholes, y que desemboca en algaradas descontroladas, con ruido ensordecedor y suciedad desparramada, no tiene quien le regule. Además los problemas de orden público no faltan, siendo ejemplo terminal los recientes y graves enfrentamientos de la juventud con [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<fb:like href='http://contencioso.es/2009/09/23/del-problema-del-botellon-y-propuestas-efectivas-para-solucionarlo/' send='false' layout='standard' show_faces='true' width='450' height='65' action='recommend' colorscheme='light' font='lucida+grande'></fb:like><div class="rw-right"><div class="rw-ui-container rw-class-blog-post rw-urid-27590"></div></div><p><img src="http://www.contencioso.es/files/2009/09/borrachera.jpg" alt="borrachera" title="borrachera" width="124" height="107" class="alignleft size-full wp-image-2777" /> El fenómeno del botellón, como reunión de adolescentes en espacios públicos para beber desaforadamente todo tipo de alcoholes, y que desemboca en algaradas descontroladas, con ruido ensordecedor y suciedad desparramada, no tiene quien le regule. Además los problemas de orden público no faltan, siendo ejemplo terminal los recientes y <a href="http://www.rtve.es/noticias/20090906/una-batalla-campal-entre-jovenes-policia-deja-detenidos-diez-agentes-heridos-madrid/291308.shtml">graves enfrentamientos</a> de la juventud con la policía en el municipio de Pozuelo de Alcorcón.</p>
<p>  El Estado sigue la política del avestruz, dejando en manos de las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos la solución. Las Comunidades Autónomas en unos casos prohiben el consumo de alcohol en espacios públicos, en otros optan por habilitar &#8220;botellódromos&#8221;, y en otros &#8220;no saben, no contestan&#8221;. Los Ayuntamientos mas osados aprueban Ordenanzas rigurosas y los mas prudentes dejan que los problemas se solventen por sí mismos.</p>
<p>1.    De un lado, <strong>lo políticamente correcto</strong> impone  creerse que los jóvenes son angelicales, que no van a pagar justos por pecadores, y que el botellón es una especie de manifestación expresiva. Por eso, los políticos no apoyan leyes u ordenanzas que puedan reportarles acusaciones de intolerantes.</p>
<p>2.  De otro lado, <strong>lo jurídicamente correcto</strong>  supone garantizar el respeto de los derechos de todos. El derecho de todo ciudadano a usar de los espacios públicos de forma tranquila. El derecho del contribuyente a que los servicios de urgencia sanitarios no se colapsen con adolescentes con exceso etílico. El derecho del viandante a no tropezar con un ciclomotor errático con jovencito ebrio. El derecho del vecino a no pisar vómito en su paseo. El derecho de los policías a no soportar bravocunadas de niñitos y niñitos. El derecho de los padres a no vivir en vilo mientras llega su hijo. El derecho de los padres a que el efecto de la manada no convierta a sus hijos en ambulatorios de pastillas, y en definitiva, el derecho del menor a que pueda disfrutar con arreglo a la riqueza de horizontes que ofrece el siglo XXI y no según los aquelarres del siglo XV.</p>
<p>3.   La necesidad de actuar deriva de los fríos pero <strong>escalofriantes <a href="http://www.isftic.mepsyd.es/w3/recursos2/estudiantes/ocio/op_02.htm">datos</a> estadísticos</strong>:</p>
<p>- Sólo en Madrid, medio millón de jóvenes entre 15 y 19 años se emborrachan habitualmente los fines de semana.</p>
<p>- A los 11 años, el 3,5 % de los niños ha probado ya el alcohol.</p>
<p>- Entre los 14 y 18 años, 3 de cada 4 consumen alcohol. El 15 % todos los días. El 40 % se ha emborrachado alguna vez. El 28 % reconoce haber tenido algún problema por el consumo de alcohol (salud, riñas, conflictos familiares, peleas,&#8230;).</p>
<p>- Hacia los 15 años se producen los mayores incrementos en el consumo. Los mayores problemas de adicción se dan entre los 25 y 35 años.</p>
<p> &#8211; El alcohol se lleva el 16 % del gasto sanitario.</p>
<p> 4.  Por ello, Sevach postula que ese<strong> fenómeno del &#8220;botellón&#8221; debe tener respuesta uniforme y no dejar que cada Ayuntamiento o Comunidad Autónoma actúe como le venga en gana</strong>. No se entiende que en Asturias esté prohibida la venta del alcohol a menores de 16 y que la edad exigida en el resto de las Comunidades se cifre en los 18. No puede ser indiferente que en Extremadura se prohiba el consumo de alcohol en espacios públicos y que en algunos municipios de Andalucía se habilite un botellódromo para tales orgías etílicas.</p>
<p>   Está en juego nada menos que la educación de la juventud, la seguridad pública y la gestión sanitaria, y por ello, las reglas deben ser uniformes en todo el Estado. Está comprobado que cuanto mas pequeño el Ayuntamiento o la Comunidad menores ganas tiene para adoptar medidas impopulares que controlen el fenómeno.</p>
<p>5.  Especialmente certera le resulta a Sevach la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 29/10/2001 (rec.949/1998) que condena la inactividad del Ayuntamiento de Sevilla en la adopción de medidas contra el &#8220;botellón&#8221; y le obliga a  adoptar las medidas que impidan el consumo de bebidas alcohólicas fuera de los establecimientos, la utilización de aparatos musicales que sobrepasen los límites de emisión permitidos, facilitando la libre circulación de los vecinos. Escuchemos tan magnífica <a href="http://www.ruidos.org/Jurisprudencia/TSJA_011029.html">sentencia</a>:</p>
<blockquote><p>&#8220;Ahora bien, no estamos enjuiciando aquí a los padres, educadores, a la Sociedad, sino revisando una inactividad de la Administración Municipal denunciada por los vecinos afectados en una concreta zona de movida y particularizada en tres cuestiones relativas a impedir el consumo de bebidas alcohólicas en la calle, la utilización de aparatos musicales de gran potencia en la calle o fuera de ella, control de ruido de motocicletas y facilitar la circulación de los vecinos a pie y en vehículo a sus domicilios.</p>
<p>Siendo plausibles todas las medidas legislativas, las encaminadas a paliar los efectos nocivos, las preventivas educativas y alternativas que ponen de manifiesto la voluntad municipal de hacer frente al problema, la prueba practicada en estos autos -testifical y emisión de informes de la actuación de la policía municipal- ponen de manifiesto que la permisividad por una parte y la inactividad municipal por otra contribuyen a las molestias y ruidos que impiden el descanso de los vecinos de la zona. En efecto no basta con regular mediante las oportunas ordenanzas la protección del medio ambiente, la prohibición de venta de alcohol fuera de los establecimientos que tengan licencia para ello, la limpieza en los lugares públicos, sino que con los medios adecuados hacer efectivas dichas Ordenanzas impidiendo se sobrepasen los límites de emisión de ruidos procediendo al cierre de los establecimientos que lo incumplan e incluso dispersando las concentraciones de jóvenes cuando se sobrepasan dichos límites. No se trata de ejercer una represión policial, sino dentro de los límites de dicha función denunciar una y otra vez las infracciones administrativas, incomodar y disuadir sin descanso a los jóvenes en sus comportamientos y no favorecer mediante cortes de tráfico y vallas dichas concentraciones porque los derechos de los jóvenes a expresarse y reunirse encuentran sus límites en los derechos de los demás ciudadanos a la libre circulación, al descanso y a la propia vida entendida en un sentido amplio no sólo fisico, que se ven menoscabados al no adoptar la Administración demandada las medidas adecuadas y suficientes para paliar al menos en parte los efectos negativos concretados en el presente proceso.</p>
<p>SEXTO.- Estimando la Sala que se pueden adoptar medidas control adecuadas para evitar el ruido, la venta de bebidas alcohólicas en la calle, la utilización de aquélla como urinario público, los daños al espacio público y sus elementos, y permitir la libre circulación de personas y vehículos, como es una dotación policial adecuada que exija en todo momento el cumplimiento de cuantas normas y Ordenanzas estén vigentes en sus estrictos términos, el recurso debe ser estimado porque a la Administración le incumbe en su función de policía el cumplimiento del deber de vigilancia de horarios de cierre, emisión de ruidos de bares, vehículos, etc. y de lo actuado se deduce cierta inactividad que perjudica indudablemente a los vecinos de la zona que han de soportar la incomodidad de acceso a sus viviendas, exceso de ruidos que impiden el descanso nocturno y otras molestias que no tienen el deber jurídico de soportar y que se pueden paliar, si la Administración en el ámbito de su competencia no hace dejación de su función y adopta cuantas medidas sean necesarias para exigir el cumplimiento de la Ley haciendo posible que el ejercicio de un derecho por parte de un sector de la población no menoscabe los derechos de los vecinos de la zona en la que se concentran. Ciertamente dichas medidas resultan impopulares y pueden tener un coste electoral por parte del sector afectado pero no hay que olvidar que la Administración como proclama el artículo 103 de la Constitución debe servir con objetividad los intereses generales con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho así como o a los fines que la justifican (artículo 106 de la Constitución)&#8221;.</p>
</blockquote>
<p>6.Por otra parte, y en cuanto al contenido de las medidas, hay que desechar las opciones radicales.  Ni la <em>&#8220;ley seca&#8221;</em> (prohibir a los menores portar, comprar, consumir alcohol o hallarse ebrios en la vía pública o en locales públicos o privados) ni la <em>&#8220;ley marcial&#8221;</em> (prohibir a los menores salir por la noche de los fines de semana, como implantó una ordenanza de un municipio canario y que tuvo que ser rápidamente retirada). La juventud admite que se la apriete pero no que se la ahogue; recordemos la frase de la célebre película &#8221; La Naranja Mecánica&#8221; ( basada en novela de idéntico título de Antony Burguess) que es puesta en boca del capellán de la cárcel donde el joven rebelde va a ser sometido a un brutal tratamiento para anular su tendencia delictiva: <em>&#8220;Dios prefiere al hombre que elige hacer el mal, antes que al hombre que es obligado a hacer el bien &#8220;.</em></p>
<p>   Se trata de algo mas sencillo. La mayoría de los Estados de Europa no tienen este problema, y seguramente tienen la solución, sin que pueda ningún grupo de bárbaros esgrimir que se justifica el botellón en la tradición o cultura hispana.</p>
<p>7.  Y si no sirve importar de otros Ordenamientos la solución al problema, pues la <strong>imaginación al poder</strong>. Al fin y al cabo, políticos y funcionarios cobran por buscar soluciones a los problemas públicos. El problema parece radicar en que a los jóvenes todo les da igual. Las campañas de concienciación les tienen sin cuidado. Las amenazas no surten efecto. No pagan las sanciones, el reproche va a sus padres, y además no pueden imponérsele privaciones de libertad.</p>
<p>   Por ello,  a título de ejemplo, a Sevach se le ocurren tres medidas concretas, que precisarían de la lógica habilitación legal. Lo que no es de recibo es tener un fenómeno social grave sin regulación específica uniforme.</p>
<p>  Una propuesta concreta consistiría sencillamente <strong>facultar a la policía local para la confiscación inmediata y destrucción de las botellas o recipientes que contengan alcohol</strong> y que sean porteados o estén en posesión de menores de edad, sea en pleno botellón o &#8220;in itinere&#8221; (ya que el aprovisionamiento al atardecer en supermercados y expendurías es notorio). Además la confiscación debería extenderse incluso a los aparatos musicales que suelen acompañar estas libaciones. Ahí les duele. No se trata de una sanción sino sencillamente de acabar con el pirata quitándole el barco&#8230;y el ron.</p>
<p>  Una segunda propuesta partiría por eliminar ciertos ámbitos donde se siembra y alimentan estas libaciones. Se trata de las Universidades, que cuentan con campus extensos y con la debilidad de sus rectores para no ser tildados de carcas, y que con ocasión de festejos de patronos, Colegios Mayores, Facultades o similares, prestan o toleran el uso de tales territorios para escandalosos botellones, donde se apuntan los alumnos, preferentemente de los primeros cursos que acaban de estrenar su mayoría de edad, pero a los que se incorporan por el efecto llamada de la &#8220;movida&#8221; los que no son alumnos universitarios y son menores de edad, pero que se ven atraídos por el glamour universitario y el ejemplo de sus mayores. Prohibir por ley tales usos, y <strong>sustraer a la benevolencia universitaria la disponibilidad de tales espacios</strong> serían decisivo. En la misma línea, para el caso de Ayuntamientos tolerantes deliberadamente con el uso de sus espacios públicos para multitudinarios botellones, debería regularse la posibilidad de recortes en la financiación estatal o medidas coercitivas equivalentes por parte de la Administración del Estado y/o la Comunidad Autónoma.</p>
<p>  Otra propuesta mas original partiría de recordar que el carné por puntos erradicó el consumo de alcohol de los adultos al volante, con lo que no sería descabellada la existencia de un Registro de jóvenes menores de edad que fueren infractores reincidentes por la práctica del botellón; bastaría con que cada municipio actuase identificando a los partícipes en los casos extremos ( por su intensidad, alboroto, duración o altercados). No se trataría de penalizar una reunión de grupo en torno a un caldero de cerveza sino de reprimir las aglomeraciones descontroladas o masivas, y apuntando a los cabecillas. Una vez identificados se remitiría a un Registro Central gestionado por el Estado, donde<strong> sencillamente la constatación de tres anotaciones en un plazo de un año determinarían la posposición de la obtención del permiso de conducir vehículos hasta los veinte años. </strong>El reincidente hasta los veintidós, y así sucesivamente. De este modo, apuntando a lo único que ilusiona y motiva a los jóvenes (contar con un vehículo propio y conducirlo cuanto antes mejor) sería la manera en que los menores de edad captarían el mensaje y se cuidarían muy mucho de beber de forma grupal en espacios públicos. Problema resuelto. Y además no hay desviación de poder público pues es razonable que quien antes de los 18 años ha mostrado una propensión a una personalidad con debilidad por el alcohol y conductas de desprecio a las normas de convivencia, no merece disponer de un vehículo cuyo manejo comporta riesgos para terceros.</p>
<p>8. En definitiva, si se quiere, se puede. El botellón, y lo que comporta, no es el apocalipsis, pero marca un camino sembrado de peligros. De seguir así, cada vez resulta mas próxima una juventud con la manera de pensar del joven protagonista desencantado de la película &#8221; Trainspotting&#8221; (Danny Boyle, 1996), el cual expresa su idea en un durísimo monólogo en off:</p>
<blockquote><p>&#8221; &#8220;Elige la vida. Elige un empleo. Elige una carrera. Elige una familia. Elige un televisor grande que te cagas. Elige lavadoras, coches, equipos de compact disc y abrelatas eléctricos. Elige buena salud, colesterol bajo y seguro dental. Elige hipoteca a interés fijo. Elige un piso piloto. Elige a tus amigos. Elige ropa deportiva y maletas a juego. Elige pagar a plazos un traje de marca en una amplia gama de putos tejidos. Elige bricolaje y preguntarte quién coño eres los domingos por la mañana. Elige sentarte en el sofá a ver tele-concursos que emboban la mente y aplastan el espíritu mientras llenas tu boca de puta comida basura. Elige pudrirte de viejo cagándote y meándote encima en un asilo miserable, siendo una carga para los niñatos egoístas y hechos polvo que has engendrado para reemplazarte. Elige tu futuro. Elige la vida… ¿pero por qué iba yo a querer hacer algo así? Yo elegí no elegir la vida: elegí otra cosa. ¿Y las razones? No hay razones. ¿Quién necesita razones cuando tienes heroína?&#8221;
</p></blockquote>

<div class="besocial"><ul class="center"><li><a class="besocial-meneame" id="besocial-meneame-4" rel="nofollow" href="http://www.meneame.net/submit.php?url=http://contencioso.es/2009/09/23/del-problema-del-botellon-y-propuestas-efectivas-para-solucionarlo/&amp;title=El%20botell%C3%B3n%3A%20una%20epidemia%20resistente%20a%20las%20vacunas%20jur%C3%ADdicas" title="Enviar la entrada a Meneame"><span class="besocial-text">Meneame</span></a></li><li><a class="besocial-divulgame" id="besocial-divulgame-4" rel="nofollow" href="http://www.divulgame.net/submit.php?url=http://contencioso.es/2009/09/23/del-problema-del-botellon-y-propuestas-efectivas-para-solucionarlo/&amp;title=El%20botell%C3%B3n%3A%20una%20epidemia%20resistente%20a%20las%20vacunas%20jur%C3%ADdicas" title="Enviar la entrada a Divúlgame"><span class="besocial-text">Divúlgame</span></a></li><li><a class="besocial-bitacoras" id="besocial-bitacoras-4" rel="nofollow" href="http://bitacoras.com/anotaciones/contencioso.es/2009/09/23/del-problema-del-botellon-y-propuestas-efectivas-para-solucionarlo/" title="Enviar la entrada a Bitacoras.com"><span class="besocial-text">Bitacoras</span></a></li><li><a class="besocial-delicious" id="besocial-delicious-4" rel="nofollow" href="http://www.delicious.com/save?v=5&amp;noui&amp;url=http://contencioso.es/2009/09/23/del-problema-del-botellon-y-propuestas-efectivas-para-solucionarlo/&amp;title=El%20botell%C3%B3n%3A%20una%20epidemia%20resistente%20a%20las%20vacunas%20jur%C3%ADdicas" title="Guardar la entrada en Delicious"><span class="besocial-text">Delicious</span></a></li><li><a class="besocial-buzz" id="besocial-buzz-4" rel="nofollow" href="http://www.google.com/buzz/post?url=http://contencioso.es/2009/09/23/del-problema-del-botellon-y-propuestas-efectivas-para-solucionarlo/&amp;message=Contencioso%20es%20un%20pedazo%20de%20la%20blogosfera%20p%C3%BAblica%3A%20El%20botell%C3%B3n%3A%20una%20epidemia%20resistente%20a%20las%20vacunas%20jur%C3%ADdicas" title="Compartir la entrada en Google Buzz"><span class="besocial-text">Google Buzz</span></a></li><li><a class="besocial-facebook" id="besocial-facebook-4" rel="nofollow" href="http://www.facebook.com/sharer.php?u=http%3A%2F%2Fcontencioso.es%2F2009%2F09%2F23%2Fdel-problema-del-botellon-y-propuestas-efectivas-para-solucionarlo%2F&amp;t=El%20botell%C3%B3n%3A%20una%20epidemia%20resistente%20a%20las%20vacunas%20jur%C3%ADdicas&amp;src=sp" title="Compartir la entrada en Facebook"><span class="besocial-text">Facebook</span></a></li><li><a class="besocial-twitter" id="besocial-twitter-4" rel="nofollow" href="http://twitter.com/share?url=http%3A%2F%2Fcontencioso.es%2F2009%2F09%2F23%2Fdel-problema-del-botellon-y-propuestas-efectivas-para-solucionarlo%2F&amp;text=El%20botell%C3%B3n%3A%20una%20epidemia%20resistente%20a%20las%20vacunas%20jur%C3%ADdicas&via=circuloedunomia" title="Twittea esto"><span class="besocial-text">Twitter</span></a></li><li><g:plusone></g:plusone></li></ul></div>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://contencioso.es/2009/09/23/del-problema-del-botellon-y-propuestas-efectivas-para-solucionarlo/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>12</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Eran más jóvenes</title>
		<link>http://contencioso.es/2008/02/19/eran-mas-jovenes/#utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=eran-mas-jovenes</link>
		<comments>http://contencioso.es/2008/02/19/eran-mas-jovenes/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 18 Feb 2008 23:01:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator>sevach</dc:creator>
				<category><![CDATA[Juventud, divino tesoro]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=581</guid>
		<description><![CDATA[Hace trece años, durante un seminario que organizaba la Sindicatura de Cuentas de la Comunidad Valenciana, el inquieto Antonio Arias coincidió con el director del diario Expansión. A la hora de la pausa del café, que es la ocasión en que se mete en lios, sugirió al periodista que debía tener una página diaria dedicada [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<fb:like href='http://contencioso.es/2008/02/19/eran-mas-jovenes/' send='false' layout='standard' show_faces='true' width='450' height='65' action='recommend' colorscheme='light' font='lucida+grande'></fb:like><div class="rw-right"><div class="rw-ui-container rw-class-blog-post rw-urid-5820"></div></div><p><img src="http://www.contencioso.es/files/2008/02/estatuto_expansion.jpg" title="Expansión, 1996" alt="Expansión, 1996" />
<p>Hace trece años, durante un seminario que organizaba la Sindicatura de Cuentas de la Comunidad Valenciana, el inquieto <a href="http://www.fiscalizacion.es/?p=1002" target="_blank">Antonio Arias</a> coincidió con el director del diario <i>Expansión</i>. A la hora de la pausa del café, que es la ocasión en que se mete en lios, sugirió al periodista que debía tener una página diaria dedicada en exclusiva a la Administración. El avispado director rebotó el envite al entonces Interventor de la Universidad de Oviedo: Bueno&#8230; ¿y si la haces tú?.</p>
<p>Rechazado el órdago, por razones obvias, al llegar a casa pidió ayuda a su amigo <b>José Ramón Chaves</b>, entonces Jefe de la asesoría jurídica de la Universidad de Salamanca. Decidieron que, al menos una vez a la semana podían publicar conjuntamente sobre temas relativos al sector público. Entonces no había blogs, pero la generosidad de aquella iniciativa les iba a marcar en el futuro, cuando la tecnología les permitiese <i>volar</i> solos.</p>
<p>Todos los viernes enviaban un artículo con dos o tres folios sobre temas de actualidad que se publicaba el lunes. La colaboración duró los años 1995, 1996 y 1997 y finalizó poco antes de nombrar a José Ramón Chaves, Director General de Universidades del Gobierno asturiano.</p>
<p>Todavía recuerdan algunos titulares sorprendentes para un árido asunto tratado y no hay reunión con amigos universitarios que no salga a relucir, entre bromas, la etapa periodística de estos funcionarios.</p>
<p>El asunto viene a cuento porque el diario Expansión acaba de inaugurar un magnífico portal dedicado a la <b><a href="http://www.expansion.com/funcion-publica/" title="Ver portal de Función Pública en Expansion.com" target="_blank">Función Pública</a></b>. El destino ha querido que la primera semana dedicase el espacio de <i>blog-invitado</i> a Chaves y la segunda a Arias. La coincidencia es casual (¿<a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Serendipia" title="¿Qué es esto?" target="_blank">serendipia</a>?) pero ambos quieren expresar su agradecimiento al medio y han vuelto a escribir juntos esta entrada, como hace trece años.</p>
<p><img hspace="5" src="http://www.contencioso.es/files/2008/02/expansion_presupuesto.jpg" title="Expansión, 1996" alt="Expansión, 1996" /></p>

<div class="besocial"><ul class="center"><li><a class="besocial-meneame" id="besocial-meneame-6" rel="nofollow" href="http://www.meneame.net/submit.php?url=http://contencioso.es/2008/02/19/eran-mas-jovenes/&amp;title=Eran%20m%C3%A1s%20j%C3%B3venes" title="Enviar la entrada a Meneame"><span class="besocial-text">Meneame</span></a></li><li><a class="besocial-divulgame" id="besocial-divulgame-6" rel="nofollow" href="http://www.divulgame.net/submit.php?url=http://contencioso.es/2008/02/19/eran-mas-jovenes/&amp;title=Eran%20m%C3%A1s%20j%C3%B3venes" title="Enviar la entrada a Divúlgame"><span class="besocial-text">Divúlgame</span></a></li><li><a class="besocial-bitacoras" id="besocial-bitacoras-6" rel="nofollow" href="http://bitacoras.com/anotaciones/contencioso.es/2008/02/19/eran-mas-jovenes/" title="Enviar la entrada a Bitacoras.com"><span class="besocial-text">Bitacoras</span></a></li><li><a class="besocial-delicious" id="besocial-delicious-6" rel="nofollow" href="http://www.delicious.com/save?v=5&amp;noui&amp;url=http://contencioso.es/2008/02/19/eran-mas-jovenes/&amp;title=Eran%20m%C3%A1s%20j%C3%B3venes" title="Guardar la entrada en Delicious"><span class="besocial-text">Delicious</span></a></li><li><a class="besocial-buzz" id="besocial-buzz-6" rel="nofollow" href="http://www.google.com/buzz/post?url=http://contencioso.es/2008/02/19/eran-mas-jovenes/&amp;message=Contencioso%20es%20un%20pedazo%20de%20la%20blogosfera%20p%C3%BAblica%3A%20Eran%20m%C3%A1s%20j%C3%B3venes" title="Compartir la entrada en Google Buzz"><span class="besocial-text">Google Buzz</span></a></li><li><a class="besocial-facebook" id="besocial-facebook-6" rel="nofollow" href="http://www.facebook.com/sharer.php?u=http%3A%2F%2Fcontencioso.es%2F2008%2F02%2F19%2Feran-mas-jovenes%2F&amp;t=Eran%20m%C3%A1s%20j%C3%B3venes&amp;src=sp" title="Compartir la entrada en Facebook"><span class="besocial-text">Facebook</span></a></li><li><a class="besocial-twitter" id="besocial-twitter-6" rel="nofollow" href="http://twitter.com/share?url=http%3A%2F%2Fcontencioso.es%2F2008%2F02%2F19%2Feran-mas-jovenes%2F&amp;text=Eran%20m%C3%A1s%20j%C3%B3venes&via=circuloedunomia" title="Twittea esto"><span class="besocial-text">Twitter</span></a></li><li><g:plusone></g:plusone></li></ul></div>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://contencioso.es/2008/02/19/eran-mas-jovenes/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>3</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>De la mayoría de edad a los tres años</title>
		<link>http://contencioso.es/2008/01/05/de-la-mayoria-de-edad-a-los-tres-anos/#utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=de-la-mayoria-de-edad-a-los-tres-anos</link>
		<comments>http://contencioso.es/2008/01/05/de-la-mayoria-de-edad-a-los-tres-anos/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 04 Jan 2008 23:06:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator>sevach</dc:creator>
				<category><![CDATA[Juventud, divino tesoro]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=482</guid>
		<description><![CDATA[Sevach asistió ayer a Mercaplana, enorme ferial destinado a los niños en Gijón y organizado anualmente en las fiestas navideñas (con merecido éxito) a cargo de la Cámara de Industria, comercio y Navegación, Ayuntamiento de Gijón y Gobierno del Principado de Asturias. Lo curioso es que para tan solventes organizadores son adultos todos los mayores [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<fb:like href='http://contencioso.es/2008/01/05/de-la-mayoria-de-edad-a-los-tres-anos/' send='false' layout='standard' show_faces='true' width='450' height='65' action='recommend' colorscheme='light' font='lucida+grande'></fb:like><div class="rw-right"><div class="rw-ui-container rw-class-blog-post rw-urid-4830"></div></div><p><img src="http://www.contencioso.es/files/2008/01/mercaplana1.jpg" alt="Mercaplana. De la mayoría de edad a los tres años" />
<p>Sevach asistió ayer a Mercaplana, enorme ferial destinado a los niños en Gijón y organizado anualmente en las fiestas navideñas (con merecido éxito) a cargo de la Cámara de Industria, comercio y Navegación, Ayuntamiento de Gijón y Gobierno del Principado de Asturias. Lo curioso es que para tan solventes organizadores son adultos todos los mayores de tres años, tal y como expresaban los carteles: <b>&#8220;Adultos (mayores de tres años), 3,80 euros&#8221;</b>, según refleja la foto que se acompaña.</p>
<p><span id="more-482"></span><b>1.</b> La Convención de Naciones Unidades del Niño fija en 18 años la mayoría de edad, tónica seguida cercanamente por los países europeos. En buena parte de Africa suele situarse la mayoría de edad a los 13 años por razones de elemental supervivencia y en Sudamérica se califica de &#8220;menor adulto&#8221; a quien tiene entre 14 y 18 años, resulta excesiva la calificación de adulto efectuada en la Feria Asturiana.</p>
<p><b>2.</b> En el caso del Ordenamiento Jurídico español, el art.12 de la Constitución establece la mayoría de edad en 18 años, pero presenta cierta esquizofrenia al concretar el alcance de la edad adulta, y así son precisos 18 años de edad para votar, 16 años es la edad mínima laboral y para ser funcionario (esto último tras el reciente Estatuto Básico de los Empleados Públicos), y con 14 años el menor puede hacer testamento según el Código Civil e incluso celebrar matrimonio en determinadas condiciones.</p>
<p><b>3.</b> Bajo estas claves normativas, la pomposa afirmación de la Feria de Mercaplana sobre el reconocimiento de la condición de &#8220;adulto&#8221; a los de tres años, nos resulta excesiva. En efecto, tan singular exigencia (Adulto= Todo mayor de tres años) reflejada en reiterados y vistosos carteles en la misma entrada, presenta problemas en su comprensión y en su significado.</p>
<p><b>4.</b> Sevach prefiere obviar unas primeras dudas intuitivas ¿Si a los tres años se es adulto, que se es a los sesenta?¿cómo interpretar lo de &#8220;mayor de tres años&#8221;, ya que admite o bien que queden fuera de la condición de adulto los que no han cumplido tres años y un día, o bien se excluyen los que no han alcanzado los tres años y 364 días)?,¿cómo se prueban los tres años, a ojo o mediante certificado de nacimiento?.</p>
<p><b>5.</b> En cambio, Sevach prefiere ahondar en el significado de ese hurto de la adolescencia a los mayores de tres años, y varias razones afloran.</p>
<ol>
<p><b>a)</b> Quizás al calificar a los mayores de tres años como &#8220;adultos&#8221; a la entrada del recinto, se está advirtiendo que allí dentro no hay mayores y menores, sino que todos son iguales y que ningún &#8220;adulto&#8221; puede arrogarse potestad de mandar o dirigir sobre otro &#8220;adulto&#8221; .</p>
<p><b>b)</b> Quizás se persigue burlar la reciente prohibición legal de corrección con cachetes de los &#8220;menores&#8221;. En efecto, dado que en un ámbito ferial de tantos juegos serán frecuentes los caprichos y desmanes de los hijos, con este sencillo artificio de considerar &#8220;adulto&#8221; a los mayores de tres años, se permitiría la gresca o el pescozón abierto, ya que entre adultos sí que caben tales zarandeos y collejas.</p>
<p><b>c)</b> Quizás alguien quiere sondear el impacto popular de tal medida cara a una futura promesa electoral encaminada a otorgar el voto a los mayores de esa edad de tres años, ya que es un mercado de gran potencial futuro, y al igual que los bancos captan a los menores para sus cuentas de ahorro, bien podría comenzarse a tratarse a los mayores de tres años como adultos.</p>
<p><b>d)</b> O quizás en los tiempos que corren, se considera que hasta los tres años son gobernables por sus padres los niños, y después, siguiendo la enseñanza comanche, mas vale &#8220;dejar al purasangre suelto que mal domado&#8221;.</ol>
<p><b>6.</b> Claro que toda duda se le disipó a Sevach hacia la 21,00 horas, al salir del recinto ferial, donde se hallaba un enorme fardel repleto de centenares de unidades de bebida refrescante en lata, y donde unos &#8220;adultos&#8221; de unos diez años comenzaron a aprovisionarse de los refrescos, sin invitación previa alguna, actitud que lejos de obtener la amonestación general, se vio secundada por una legión de señores y señoras (ya que el calificativo de damas y caballeros, queda lejano) que se abalanzaron sobre el botín cual sedientos beduinos del desierto, armándose un tumulto alborotado que a duras penas pudo controlar un guardajurado. En ese momento Sevach, que intentaba a distancia obtener una fotografía de tal zafarrancho para un eventual Pulitzer, comprendió que el cartel de <i> &#8220;Adultos (mayores de tres años)&#8221;</i>, tenía su sentido, aunque mejor sería haberlo redactado así: <i>&#8220;Infantes (menores de 50 años)&#8221;</i>.</p>
<p><b>7.</b> Y dado que estamos en Asturias, quizás la difícil relación entre adultos e infantes, o entre padres e hijos, se explica magistralmente con la letra de una célebre canción del cantautor asturiano Victor Manuel titulada &#8220;Si nos llegaran los niños&#8221;, y cuyos versos dicen así: <i>&#8220;Si trajeran remitente<br /> y pudieran devolverse<br /> si los dejaran a prueba<br />durante un tiempo prudente.</p>
<p> Si ellos pudieran dejarnos cuando somos un fracaso<br /> se llenarían las calles<br /> de padres abandonados&#8221;.</i></p>

<div class="besocial"><ul class="center"><li><a class="besocial-meneame" id="besocial-meneame-8" rel="nofollow" href="http://www.meneame.net/submit.php?url=http://contencioso.es/2008/01/05/de-la-mayoria-de-edad-a-los-tres-anos/&amp;title=De%20la%20mayor%C3%ADa%20de%20edad%20a%20los%20tres%20a%C3%B1os" title="Enviar la entrada a Meneame"><span class="besocial-text">Meneame</span></a></li><li><a class="besocial-divulgame" id="besocial-divulgame-8" rel="nofollow" href="http://www.divulgame.net/submit.php?url=http://contencioso.es/2008/01/05/de-la-mayoria-de-edad-a-los-tres-anos/&amp;title=De%20la%20mayor%C3%ADa%20de%20edad%20a%20los%20tres%20a%C3%B1os" title="Enviar la entrada a Divúlgame"><span class="besocial-text">Divúlgame</span></a></li><li><a class="besocial-bitacoras" id="besocial-bitacoras-8" rel="nofollow" href="http://bitacoras.com/anotaciones/contencioso.es/2008/01/05/de-la-mayoria-de-edad-a-los-tres-anos/" title="Enviar la entrada a Bitacoras.com"><span class="besocial-text">Bitacoras</span></a></li><li><a class="besocial-delicious" id="besocial-delicious-8" rel="nofollow" href="http://www.delicious.com/save?v=5&amp;noui&amp;url=http://contencioso.es/2008/01/05/de-la-mayoria-de-edad-a-los-tres-anos/&amp;title=De%20la%20mayor%C3%ADa%20de%20edad%20a%20los%20tres%20a%C3%B1os" title="Guardar la entrada en Delicious"><span class="besocial-text">Delicious</span></a></li><li><a class="besocial-buzz" id="besocial-buzz-8" rel="nofollow" href="http://www.google.com/buzz/post?url=http://contencioso.es/2008/01/05/de-la-mayoria-de-edad-a-los-tres-anos/&amp;message=Contencioso%20es%20un%20pedazo%20de%20la%20blogosfera%20p%C3%BAblica%3A%20De%20la%20mayor%C3%ADa%20de%20edad%20a%20los%20tres%20a%C3%B1os" title="Compartir la entrada en Google Buzz"><span class="besocial-text">Google Buzz</span></a></li><li><a class="besocial-facebook" id="besocial-facebook-8" rel="nofollow" href="http://www.facebook.com/sharer.php?u=http%3A%2F%2Fcontencioso.es%2F2008%2F01%2F05%2Fde-la-mayoria-de-edad-a-los-tres-anos%2F&amp;t=De%20la%20mayor%C3%ADa%20de%20edad%20a%20los%20tres%20a%C3%B1os&amp;src=sp" title="Compartir la entrada en Facebook"><span class="besocial-text">Facebook</span></a></li><li><a class="besocial-twitter" id="besocial-twitter-8" rel="nofollow" href="http://twitter.com/share?url=http%3A%2F%2Fcontencioso.es%2F2008%2F01%2F05%2Fde-la-mayoria-de-edad-a-los-tres-anos%2F&amp;text=De%20la%20mayor%C3%ADa%20de%20edad%20a%20los%20tres%20a%C3%B1os&via=circuloedunomia" title="Twittea esto"><span class="besocial-text">Twitter</span></a></li><li><g:plusone></g:plusone></li></ul></div>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://contencioso.es/2008/01/05/de-la-mayoria-de-edad-a-los-tres-anos/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>De los confusos derechos de los padres ante los hijos tras la reforma del Código Civil</title>
		<link>http://contencioso.es/2007/12/21/de-los-confusos-derechos-de-los-padres-ante-los-hijos-tras-la-reforma-del-codigo-civil/#utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=de-los-confusos-derechos-de-los-padres-ante-los-hijos-tras-la-reforma-del-codigo-civil</link>
		<comments>http://contencioso.es/2007/12/21/de-los-confusos-derechos-de-los-padres-ante-los-hijos-tras-la-reforma-del-codigo-civil/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 21 Dec 2007 22:52:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>sevach</dc:creator>
				<category><![CDATA[Crónicas administrativistas]]></category>
		<category><![CDATA[Juventud, divino tesoro]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=460</guid>
		<description><![CDATA[La reciente sustitución del inciso del art.154 del Código Civil español (así como del art.268 referido a los tutores) que permitía a los padres &#8220;corregir razonable y moderadamente&#8221; a los hijos por el deber de &#8220;ejercer la patria potestad con respeto a la integridad física y psicológica de los menores&#8221;, lleva a Sevach a cuestionar [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<fb:like href='http://contencioso.es/2007/12/21/de-los-confusos-derechos-de-los-padres-ante-los-hijos-tras-la-reforma-del-codigo-civil/' send='false' layout='standard' show_faces='true' width='450' height='65' action='recommend' colorscheme='light' font='lucida+grande'></fb:like><div class="rw-right"><div class="rw-ui-container rw-class-blog-post rw-urid-4610"></div></div><p><img src="http://www.contencioso.es/files/2008/01/ninocarbreadomalvado1.jpg" alt="De los confusos derechos de los padres ante los hijos tras la reforma del Código Civil" />
<p>La reciente sustitución del inciso del art.154 del Código Civil español (así como del art.268 referido a los tutores) que permitía a los padres <i> &#8220;corregir razonable y moderadamente&#8221;</i> a los hijos por el deber de <i> &#8220;ejercer la patria potestad con respeto a la integridad física y psicológica de los menores&#8221;</i>, lleva a Sevach a cuestionar con cierto toque de humor el crudo escenario que queda para los progenitores.</p>
<p><span id="more-460"></span>
<ol>
<p><b>1.</b> Así, Sevach acudió a cuatro abogados diferentes para que le explicaran sus derechos como padre y éstas fueron las cuatro opiniones diferentes para interpretar la misma letra de la Ley:</p>
<ol>
<p><b>a)</b> El primer abogado (con barba de dimensiones bíblicas) le dijo que al suprimirse la limitación de la corrección razonable y moderada lisa y llanamente se prohibía cualquier directriz o medida correctora del menor, ya que ninguna norma habilita para ello en el Código Civil. No pueden presumirse potestades sin amparo jurídico legal expreso. En consecuencia, los padres no pueden ni deben inmiscuirse en la vida privada de sus hijos, y deben abstenerse de darles órdenes, gritarles y ni siquiera aconsejarles.</p>
<p><b>b)</b> El segundo abogado (con bigotito hitleriano) le dijo que al suprimirse la limitación de la corrección &#8220;razonable y moderada&#8221; lo que se estaba era habilitando a los padres para cualquier tipo de corrección ya que se había suprimido el límite de lo &#8220;razonable y moderado&#8221;, y dado que el único límite era el respeto a la &#8220;integridad física y psicológica&#8221;, era posible cualquier tipo de colleja, capón, bofetada, o paliza siempre y cuando no dejase huellas en el cuerpo ni traumas en el niño.</p>
<p><b>c)</b> El tercer abogado (con aspecto espartano) le dijo que al suprimirse la potestad correctora &#8220;razonable y moderada&#8221; que ostentaban los padres, ha de presumirse que tal potestad la ostenta el Estado, de forma que si los padres desean &#8220;corregir&#8221; a los hijos, han de acudir a la policía de forma habitual para que instruya o amoneste a sus hijos.</p>
<p><b>d)</b> El cuarto abogado (con aspecto de soñador ateniense) le dijo que al suprimirse esa potestad de corrección &#8220;razonable y moderada&#8221; estaba claro que el espíritu de la Ley era privar de esa potestad correctora a los padres, y ponerla a cargo de los hijos, quienes podían y debían afear la conducta de los padres.</ol>
<p><b>2.</b> En definitiva, Sevach se quedó perplejo, porque al menos con la expresión &#8220;corrección razonable y moderada&#8221; todo el mundo entendía que eso autorizaba la reprensión enérgica pero sin lesión alguna física ni psíquica, que incluía la colleja o el azote pero excluía la paliza y la tortura. Ahora en cambio, no solo son posibles múltiples interpretaciones jurídicas, sino que el progenitor antes de tomar una actitud hacia su hijo, bien por acción (reprenderle, exigirle que orden su habitación o haga la cama, jugar con él al baloncesto, etc) o bien por omisión (dejar de darle la paga semanal, no llevarle en coche a un partido de fútbol, no comprarle el último videojuego o negarle la hamburguesa Bigmac) debe hacer un ejercicio de meditación interna para evaluar si su conducta pudiere afectar a la &#8220;integridad física y psicológica&#8221; de su hijo, tarea nada fácil.</p>
<p><b>3.</b> El problema para Sevach está por un lado en que se olvida la idea de &#8220;disciplina&#8221; que procede del latín (<i>discipulina</i>) y mas concretamente de &#8220;discípulo&#8221;, de forma que los progenitores son maestros y malamente se entiende la enseñanza sin autoridad y un mínimo de potestad correctora. ¿cómo luchar contra traumas infantiles, anorexias o agresividad, sin un mínimo de autoridad por parte de los progenitores?,¿no resulta paradójico que hoy se tolere un bombardeo audiovisual de violencia desde televisiones y videoconsolas y que se niegue a los padres la simple amonestación?, ¿acaso alguien puede negar que por lo general los niños de hoy día son avispados para lo que les interesa pero adolecen de terribles lagunas emocionales y sociales, cuestionando cada vez mas la autoridad y los valores universales?,¿alguien cree que la receta para motivar a un hijo a que lea, colabore en el hogar o se aleje del tabaco y las drogas, o del consumo desaforado, son buenas palabras?.</p>
<p><b>4.</b> Quizá la obsesión del legislador por la prohibición del cachete (insistimos, distinto del bofetón) como corrector excepcional y con fines educativos, parte de una doble premisa absolutamente errónea. Por un lado, el que todo progenitor es una maravilla de la templanza y persuasión en situaciones de rebeldía crítica (una mezcla de sacerdote, pediatra, abogado y psicólogo). Por otro lado, el que todo niño es un querubín en potencia de fácil diálogo y con capacidad de empatía y negociación propia de adultos.</p>
<p><b>5.</b> Por eso cree Sevach que la nueva redacción del Código Civil es un vivo ejemplo de norma que no se cumplirá en los términos prohibitivos rigurosos que se anuncia, ya que ni se pueden poner puertas al campo ni puede eliminarse la reacción instintiva de un padre al borde de un ataque de nervios por la impotencia para conseguir corregir la malcrianza de su hijo, ni tampoco puede convertirse el mundo penal en un zoco de denuncias por conductas nimias en el ámbito doméstico y de enorme dificultad probatoria.</p>
<p><b>6.</b> Por supuesto que ni la violencia física ni psíquica ayudan a educar los hijos, ni los gritos o los castigos brutales o degradantes, ni la letra con sangre entra, pero tampoco cree Sevach que un simple cachete o azotillo traumatice a un menor díscolo en un momento crítico. Parece que el legislador español, al igual que por comprar un dispositivo digital presume que se harán copias ilegales, considera que al dar un cachete presume que su progenitor desea dañar la integridad física y psicológica de su hijo (conclusión absurda y que parece condenar retroactivamente por bárbaros a varias generaciones de padres). Quizá conviene recordar que la clásica &#8220;colleja&#8221; es una reprimenda física, con más intención de amonestar que de causar daño, consistente en un golpe seco a la altura de la nuca aplicado con la mano abierta y que se distingue de la intención dañina que inspira un tortazo, patada o puñetazo.</p>
<p><b>7.</b> La polémica no es nueva. Ya en el siglo XVII no existía en la Europa aristocrática un criterio uniforme sobre lo más idóneo para corregir a los hijos. Así, Enrique IV de Francia en una carta fechada el 14 de Noviembre de 1607 escribe lo siguiente:<i> &#8220;Deseo y ordeno que el Delfín sea castigado siempre que se muestre obstinado o culpable de mala conducta; por experiencia personal sé que nada aprovecha tanto a un niño como una buena paliza</i>&#8220;. En cambio, en las cortes alemanas, los hijos de nobles contaban con otros niños ajenos a la corte, que cuando aquéllos se portaban mal, éstos recibían el castigo de azotes correspondiente. En los Países Bajos el castigo para los malcriados era la pura y dura privación del sustento.</p>
<p><b>8.</b> Aunque tal y como van las cosas hoy día en España, los progenitores no debieran olvidar que corren nuevos tiempos en que no debieran entrar sin permiso a la habitación de su hijo (por si conculcan el derecho a la inviolabilidad de domicilio), ni criticar el lenguaje grosero de su hijo (por si lesionan el derecho a la libre expresión), ni cuestionar el demonio tatuado en la frente (por si afecta a su creatividad), ni siquiera recortarles la paga semanal (por si vulnera su derecho a una remuneración digna), ni imponerles castigos instantáneos (ya que antes habrá que formular un pliego de cargos y concederles trámite de audiencia) y por supuesto no debe alejársele de las malas compañías (ya que el niño ejerce su libre derecho de asociación).</ol>
<p>En suma quizás se está propiciando un entorno de existencia idílica y privilegiada a los menores, como el &#8220;niño de la burbuja&#8221; de la película, y cuando crezcan posiblemente les atropellará el mundo real.</p>

<div class="besocial"><ul class="center"><li><a class="besocial-meneame" id="besocial-meneame-10" rel="nofollow" href="http://www.meneame.net/submit.php?url=http://contencioso.es/2007/12/21/de-los-confusos-derechos-de-los-padres-ante-los-hijos-tras-la-reforma-del-codigo-civil/&amp;title=De%20los%20confusos%20derechos%20de%20los%20padres%20ante%20los%20hijos%20tras%20la%20reforma%20del%20C%C3%B3digo%20Civil" title="Enviar la entrada a Meneame"><span class="besocial-text">Meneame</span></a></li><li><a class="besocial-divulgame" id="besocial-divulgame-10" rel="nofollow" href="http://www.divulgame.net/submit.php?url=http://contencioso.es/2007/12/21/de-los-confusos-derechos-de-los-padres-ante-los-hijos-tras-la-reforma-del-codigo-civil/&amp;title=De%20los%20confusos%20derechos%20de%20los%20padres%20ante%20los%20hijos%20tras%20la%20reforma%20del%20C%C3%B3digo%20Civil" title="Enviar la entrada a Divúlgame"><span class="besocial-text">Divúlgame</span></a></li><li><a class="besocial-bitacoras" id="besocial-bitacoras-10" rel="nofollow" href="http://bitacoras.com/anotaciones/contencioso.es/2007/12/21/de-los-confusos-derechos-de-los-padres-ante-los-hijos-tras-la-reforma-del-codigo-civil/" title="Enviar la entrada a Bitacoras.com"><span class="besocial-text">Bitacoras</span></a></li><li><a class="besocial-delicious" id="besocial-delicious-10" rel="nofollow" href="http://www.delicious.com/save?v=5&amp;noui&amp;url=http://contencioso.es/2007/12/21/de-los-confusos-derechos-de-los-padres-ante-los-hijos-tras-la-reforma-del-codigo-civil/&amp;title=De%20los%20confusos%20derechos%20de%20los%20padres%20ante%20los%20hijos%20tras%20la%20reforma%20del%20C%C3%B3digo%20Civil" title="Guardar la entrada en Delicious"><span class="besocial-text">Delicious</span></a></li><li><a class="besocial-buzz" id="besocial-buzz-10" rel="nofollow" href="http://www.google.com/buzz/post?url=http://contencioso.es/2007/12/21/de-los-confusos-derechos-de-los-padres-ante-los-hijos-tras-la-reforma-del-codigo-civil/&amp;message=Contencioso%20es%20un%20pedazo%20de%20la%20blogosfera%20p%C3%BAblica%3A%20De%20los%20confusos%20derechos%20de%20los%20padres%20ante%20los%20hijos%20tras%20la%20reforma%20del%20C%C3%B3digo%20Civil" title="Compartir la entrada en Google Buzz"><span class="besocial-text">Google Buzz</span></a></li><li><a class="besocial-facebook" id="besocial-facebook-10" rel="nofollow" href="http://www.facebook.com/sharer.php?u=http%3A%2F%2Fcontencioso.es%2F2007%2F12%2F21%2Fde-los-confusos-derechos-de-los-padres-ante-los-hijos-tras-la-reforma-del-codigo-civil%2F&amp;t=De%20los%20confusos%20derechos%20de%20los%20padres%20ante%20los%20hijos%20tras%20la%20reforma%20del%20C%C3%B3digo%20Civil&amp;src=sp" title="Compartir la entrada en Facebook"><span class="besocial-text">Facebook</span></a></li><li><a class="besocial-twitter" id="besocial-twitter-10" rel="nofollow" href="http://twitter.com/share?url=http%3A%2F%2Fcontencioso.es%2F2007%2F12%2F21%2Fde-los-confusos-derechos-de-los-padres-ante-los-hijos-tras-la-reforma-del-codigo-civil%2F&amp;text=De%20los%20confusos%20derechos%20de%20los%20padres%20ante%20los%20hijos%20tras%20la%20reforma%20del%20C%C3%B3digo%20Civil&via=circuloedunomia" title="Twittea esto"><span class="besocial-text">Twitter</span></a></li><li><g:plusone></g:plusone></li></ul></div>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://contencioso.es/2007/12/21/de-los-confusos-derechos-de-los-padres-ante-los-hijos-tras-la-reforma-del-codigo-civil/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>7</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>De Jueces, Administraciones, padres y educación</title>
		<link>http://contencioso.es/2007/10/30/de-jueces-administraciones-padres-y-educacion/#utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=de-jueces-administraciones-padres-y-educacion</link>
		<comments>http://contencioso.es/2007/10/30/de-jueces-administraciones-padres-y-educacion/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 30 Oct 2007 05:12:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator>sevach</dc:creator>
				<category><![CDATA[Juventud, divino tesoro]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=362</guid>
		<description><![CDATA[Sostiene Sevach a raíz de la reciente Sentencia del Juzgado de lo Penal nº1 de Santander que ha reconocido el &#8220;derecho al pescozón&#8221; en uso de la potestad correctora de quien ostenta la patria potestad sobre su hija, que mal anda la justicia cuando tiene que dilucidar algo que la inmensa mayoría de los padres [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<fb:like href='http://contencioso.es/2007/10/30/de-jueces-administraciones-padres-y-educacion/' send='false' layout='standard' show_faces='true' width='450' height='65' action='recommend' colorscheme='light' font='lucida+grande'></fb:like><div class="rw-right"><div class="rw-ui-container rw-class-blog-post rw-urid-3630"></div></div><p><img src="http://www.contencioso.es/files/2007/10/educacion1.jpg" alt="De Jueces, Administraciones, padres y educación." align="left" hspace="5" /></p>
<p>Sostiene Sevach a raíz de la reciente Sentencia del Juzgado de lo Penal nº1 de Santander que ha reconocido el &#8220;derecho al pescozón&#8221; en uso de la potestad correctora de quien ostenta la patria potestad sobre su hija, que mal anda la justicia cuando tiene que dilucidar algo que la inmensa mayoría de los padres españoles considera lógico.</p>
<ol><strong>1.</strong>  El Juzgado absuelve así a un hombre acusado de malos tratos por el Ministerio Fiscal por haber propinado un tortazo a su hija, afirmando aquél que le faltó el respeto, porque considera que el bofetón forma parte del derecho a corregir a los hijos que el Código Civil reconoce a todos los padres dos concretos artículos del Código Civil donde se regulan las relaciones paterno-filiales: el 154 (derecho a corregir &#8220;razonable y moderadamente&#8221;) y el 155.1 (&#8220;deber de obedecer&#8221;de los hijos).</p>
<p>Se imagina Sevach que si el fallo judicial hubiere condenado al padre por un delito de malos tratos por un simple manotazo (como medida extrema, ocasional, de mínima entidad ni lesión alguna y en un contexto doméstico), se habría facilitado un valioso &#8220;as en la manga&#8221;a numerosos tahúres de la adolescencia juvenil, además de poner en riesgo de colapso a los juzgados.</p>
<p><strong>2.</strong> Ya en su día Sevach dejó clara su postura en un post anterior (&#8220;De la educación de los adolescentes&#8221;). Sin embargo, ha llegado a sus manos una conferencia magistral de Youtube, del célebre Juez de Menores, Emilio Calatayud, que en diez minutos realiza una espléndida, amena, fundada y solvente visión de esa difícil relación entre padres e hijos en la España actual.</p>
<p><strong>3.</strong> Por lo que interesa a este blog de derecho público, Sevach resalta dos afirmaciones del juez Calatayud (aunque muy prudentemente, matiza éste que es su opinión personal).</p>
<p>En primer lugar, que la educación escolar de los menores es cuestión de &#8220;orden público&#8221; (a lo que Sevach añade que incluso &#8220;cuestión de Estado&#8221;), en el sentido de que el poder público no puede permanecer impasible, ni a la hora de regular el fenómeno educativo de los hijos, ni a la hora de vigilar el ejercicio de la patria potestad tal y como lo fija el Código Civil: con derechos y deberes, tanto para padres como para hijos.</p>
<p>Y en segundo lugar, que la vigilancia de la escolaridad es una competencia irrenunciable de los Ayuntamientos (art.25.2 n, de la Ley de Bases de Régimen Local),</p>
<p>Aunque lamentablemente ejercida &#8220;por omisión&#8221;ya que el panorama callejero o de barrios marginales (y no tan marginales) en horario escolar evidencia un incumplimiento notable de tal cometido. Lo preocupante deriva del dato objetivo de la vinculación íntima entre &#8220;absentismo escolar&#8221;y &#8220;delincuencia juvenil&#8221;.</p>
<p><strong>4.</strong> De ahí, que los padres deben velar por la escolaridad de sus hijos. Y si no lo hacen, pues los Ayuntamientos deben denunciar la situación e incluso contar con potestad sancionadora hacia los padres que no lo hagan posible (o buscar medidas alternativas si los padres no pueden controlar a sus hijos). Y si los Ayuntamientos optan por la política del avestruz, pues la Comunidad Autónoma deberá propiciar con medios o asesoramiento técnico que los Ayuntamientos de su ámbito cumplan con sus obligaciones legales. El Derecho es respuesta a problemas y la pasividad no es respuesta alguna sino dejar enquistarse los problemas. Razón tiene el dicho clásico: &#8220;unos por otros, la casa sin barrer&#8221;.</p>
<p><strong>5.</strong>  En definitiva, considera Sevach que la educación es una cuestión pública en cuanto a su contenido y exigibilidad (tanto en el ámbito doméstico y depositada en sus padres, como en el ámbito externo y depositada en centros públicos o privados). En un Estado social que persigue una educación en la dignidad y respeto a los derechos fundamentales, no cabe un modelo educativo al estilo de las comunas hippies, ni de las confesiones Amish, ni de las tribus Yanomami, en que la propia comunidad familiar asume la plena responsabilidad educativa.</p>
<p><strong>6.</strong> Además el Estado no puede limitarse a regular y desentenderse del resultado educativo. Es curioso que en la órbita económica se hable de controles de eficacia y eficiencia, y en materia educativa existe un silencio total sobre la evaluación del sistema educativo en su conjunto, en términos del modelo mayoritario del producto educativo.</p>
<p><strong>7.</strong> Lo básico en la educación tal y como afirmó Jenócrates de Calcedonia, discípulo de Platón, es conseguir que <em>&#8220;el alumno aprenda a comportarse voluntariamente como los otros deben hacerlos obligados por la Ley, ya que el hombre sabio y prudente debe tener como pauta de conducta el dictado de su conciencia, y esa debe ser su ley&#8221;</em>.</p>
<p>En términos gráficos, el sistema educativo puede dar lugar a hombres (en el sentido humanist<strong>a)</strong>     o acémilas (en el sentido mercantilista, como factor de producción no pensante), y en el plano social dará lugar a una rica variedad del producto sumatorio de  herencia/ciencia/experiencia, que se manifiesta en chicos ñoños, traviesos, gamberros o delincuentes.</p>
<p>Pues bien, el diagnóstico negativo del sistema educativo desde esta perspectiva puramente cívica, parece aflorar en la sensible tendencia actual en la sociedad española a incrementarse el peso relativo de los delincuentes y gamberros sobre los otros dos tipos. Una cosa es la extravagancia, el carácter agrio o extrovertido, la rebeldía o la crítica ácida (legítima manifestación de personalidad), y otra muy diferente el poso de conducta incívica o las gratuitas manifestaciones de desprecio hacia lo común o los derechos de los demás (ilegítima manifestación de insociabilidad).</p>
<p>Sevach no quiere ser apocalíptico, sino tan solo apuntar una tendencia del sistema educativo, actualmente minoritaria pero preocupante a medio plazo.</p>
<p><strong>8.</strong>  De ahí que Sevach considere que ni debe optarse por el modelo de educación &#8220;espartano&#8221; (militarizado, jerárquico, despotico), ni por el modelo de educación de los príncipes egipcios (tiranuelos, insensibles, caprichosos).</ol>
<p>Quizás la orientación la marca el modelo equilibrado &#8220;ateniense&#8221;, caracterizado por la formación humanista, la disciplina para lo bueno y para lo malo, para ser premiado y para ser castigado, y todo ello bajo el diálogo y la razón. Curiosamente en Atenas la enseñanza a los niños era obligatoria, y se alzaba una relación bilateral: si el padre descuidaba al educación del hijo, éste quedaba liberado de su obligación de mantenerlo cuando fuese viejo; si en cambio, el hijo afrentaba a su padre, éste podía quedar liberado de la obligación de alimentarle y mantenerlo.</p>
<p>Y es que hoy día, para educar un niño o adolescente se precisa la misma habilidad que para manejar una pastilla de jabón espumosa: si se aprieta mucho saldrá disparada, pero si se trata con flojera se caerá y perderá su control.</p>
<p>En fin, Sevach recomienda vivamente el video de Youtube (aunque &#8220;las palabras valen más que las imágenes&#8221;):</p>

<div class="besocial"><ul class="center"><li><a class="besocial-meneame" id="besocial-meneame-12" rel="nofollow" href="http://www.meneame.net/submit.php?url=http://contencioso.es/2007/10/30/de-jueces-administraciones-padres-y-educacion/&amp;title=De%20Jueces%2C%20Administraciones%2C%20padres%20y%20educaci%C3%B3n" title="Enviar la entrada a Meneame"><span class="besocial-text">Meneame</span></a></li><li><a class="besocial-divulgame" id="besocial-divulgame-12" rel="nofollow" href="http://www.divulgame.net/submit.php?url=http://contencioso.es/2007/10/30/de-jueces-administraciones-padres-y-educacion/&amp;title=De%20Jueces%2C%20Administraciones%2C%20padres%20y%20educaci%C3%B3n" title="Enviar la entrada a Divúlgame"><span class="besocial-text">Divúlgame</span></a></li><li><a class="besocial-bitacoras" id="besocial-bitacoras-12" rel="nofollow" href="http://bitacoras.com/anotaciones/contencioso.es/2007/10/30/de-jueces-administraciones-padres-y-educacion/" title="Enviar la entrada a Bitacoras.com"><span class="besocial-text">Bitacoras</span></a></li><li><a class="besocial-delicious" id="besocial-delicious-12" rel="nofollow" href="http://www.delicious.com/save?v=5&amp;noui&amp;url=http://contencioso.es/2007/10/30/de-jueces-administraciones-padres-y-educacion/&amp;title=De%20Jueces%2C%20Administraciones%2C%20padres%20y%20educaci%C3%B3n" title="Guardar la entrada en Delicious"><span class="besocial-text">Delicious</span></a></li><li><a class="besocial-buzz" id="besocial-buzz-12" rel="nofollow" href="http://www.google.com/buzz/post?url=http://contencioso.es/2007/10/30/de-jueces-administraciones-padres-y-educacion/&amp;message=Contencioso%20es%20un%20pedazo%20de%20la%20blogosfera%20p%C3%BAblica%3A%20De%20Jueces%2C%20Administraciones%2C%20padres%20y%20educaci%C3%B3n" title="Compartir la entrada en Google Buzz"><span class="besocial-text">Google Buzz</span></a></li><li><a class="besocial-facebook" id="besocial-facebook-12" rel="nofollow" href="http://www.facebook.com/sharer.php?u=http%3A%2F%2Fcontencioso.es%2F2007%2F10%2F30%2Fde-jueces-administraciones-padres-y-educacion%2F&amp;t=De%20Jueces%2C%20Administraciones%2C%20padres%20y%20educaci%C3%B3n&amp;src=sp" title="Compartir la entrada en Facebook"><span class="besocial-text">Facebook</span></a></li><li><a class="besocial-twitter" id="besocial-twitter-12" rel="nofollow" href="http://twitter.com/share?url=http%3A%2F%2Fcontencioso.es%2F2007%2F10%2F30%2Fde-jueces-administraciones-padres-y-educacion%2F&amp;text=De%20Jueces%2C%20Administraciones%2C%20padres%20y%20educaci%C3%B3n&via=circuloedunomia" title="Twittea esto"><span class="besocial-text">Twitter</span></a></li><li><g:plusone></g:plusone></li></ul></div>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://contencioso.es/2007/10/30/de-jueces-administraciones-padres-y-educacion/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>1</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>De Mileuristas, Milloneuristas y Malabaristas: La Generación Fargo</title>
		<link>http://contencioso.es/2007/10/12/de-mileuristas-milloneuristas-y-malabaristas-la-generacion-fargo/#utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=de-mileuristas-milloneuristas-y-malabaristas-la-generacion-fargo</link>
		<comments>http://contencioso.es/2007/10/12/de-mileuristas-milloneuristas-y-malabaristas-la-generacion-fargo/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 12 Oct 2007 05:24:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator>sevach</dc:creator>
				<category><![CDATA[Juventud, divino tesoro]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=321</guid>
		<description><![CDATA[Se queda Sevach sorprendido de lo pronto que un grupo se cobija bajo unas palabras o siglas para facilitar su identificación como rebaño susceptible de ser presa electoral. En este sentido, la prensa se hace eco de los &#8220;mileuristas&#8221; o jóvenes que cobran menos de mil euros mensuales (entre 25 y 35 años), y que [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<fb:like href='http://contencioso.es/2007/10/12/de-mileuristas-milloneuristas-y-malabaristas-la-generacion-fargo/' send='false' layout='standard' show_faces='true' width='450' height='65' action='recommend' colorscheme='light' font='lucida+grande'></fb:like><div class="rw-right"><div class="rw-ui-container rw-class-blog-post rw-urid-3220"></div></div><p><img src="http://www.contencioso.es/files/2007/10/fargo.jpg" alt="De Mileuristas, Milloneuristas y Malabaristas: La Generación Fargo." align="left" hspace="5" /></p>
<p>Se queda Sevach sorprendido de lo pronto que un grupo se cobija bajo unas palabras o siglas para facilitar su identificación como rebaño susceptible de ser presa electoral. En este sentido, la prensa se hace eco de los &#8220;mileuristas&#8221; o jóvenes que cobran menos de mil euros mensuales (entre 25 y 35 años), y que son la versión en jerga comunitaria de los ya clásicos &#8220;Jasp&#8221; (Jóvenes aunque suficientemente preparados).</p>
<p>Según los datos del año 2006 de la Agencia Tributaria casi 11 millones de trabajadores en España perciben un sueldo mensual inferior a los 1.100 euros (técnicamente &#8220;mileuristas&#8221;). Paradójicamente el Presidente de la compañía Red Eléctrica Española (REE) en dicho ejercicio ingresó una retribución de 755.000 euros (y con derecho a indemnización equivalente por destitución) con lo que sin duda está a las puertas del selecto club de los &#8220;milloneuristas&#8221;.</p>
<p>En medio de ambos grupos queda una masa anónima de ciudadanos que por su habilidad para sobrevivir pueden tildarse de &#8220;malabaristas&#8221;. Se trata de esa generación perdida como el eslabón de la cadena evolutiva Darwinista, que ni son adolescentes, ni jóvenes emprendedores, pero tampoco están jubilados ni prejubilados (entre 35 y 50 años). Una inmensa mayoría silenciosa, y que Sevach bautizaría como <strong>Generación FARGO: Familiares, Adultos, Responsables y Gubernativamente Olvidados. </strong></p>
<p><strong>Son FAMILIARES.</strong> Son padres que se toman seriamente su papel de tutores de hijos nacidos bajo la fuerza del baby-boom. Sin embargo, sus reglas de horarios y hábitos domésticos o sociales tienen tanto éxito entre sus hijos como una comida de Jose Marí Arzak servida a los caníbales del pacífico. Así y todo, sostienen económicamente a su familia, como padres o madres laboriosos, esforzándose en ofrecer una imagen de colega a sus hijos, siempre dispuestos a acoger al &#8220;hijo pródigo&#8221; y afrontando infinidad de luchas abnegadas frente a bulimias, anorexias, acosos escolares, botellones, rebeldías, y millares de latiguillos &#8220;noentiendesnada&#8221;, &#8220;hagolokemedalagana&#8221;, &#8220;yosoyasí&#8221;, etc. Intentan mantener un hogar estilo La Casa de la Pradera&#8221; pero consiguen una pálida imagen de la casa de Homer Simpson, donde los hijos parecen sustituir la presencia de sus padres por la caja tonta (Tele) o la caja lista (ordenador) cuando no por el imperdible (mp3) o la cámara de aislamiento acústico (walkman). Así y todo, el buque familiar flota aunque la tripulación de ese buque que es cada familia, mezcle guardamarinas de academia, marineros rudos e incluso piratas, mientras almirante y timonel intentan desde su posición patriarcal mantener el rumbo correcto.</p>
<p><strong>También son ADULTOS.</strong> No son jóvenes de paternidad precoz sino mas bien tardía, madres &#8220;añosas&#8221; y padres que probablemente no conocerán a los nietos, que comienzan a acostumbrarse a las bajas de amigos y familiares bajo tentáculos de cánceres incontrolados y traicioneras dolencias cardiacas. Disfrutaron en su adolescencia de lecturas pretenciosas (Herman Hesse, Jack Kerouac, etc) y acogieron los ecos de la movida madrileña, bajo melodías de Pecos, Alaska, Siniestro Total, Hombres G, La Unión, Héroes del Silencio, Supertramp, Police, Eric Clapton y tantos otros, y ahora son devotos de un cascado Sabina y suspiran cuando ven a los Rolling Stone moviéndose como zombies mágicamente vivos. Son adultos de vuelta de un pasado que no añoran, pero no olvidan, con una &#8220;memoria intrahistorica&#8221; salpicada de exceso de vinos, cervezas y estruendo de alguna que otra discoteca (entrada con consumición incluida), algún que otro revolcón a hurtadillas, vehículos de segunda mano con petardeo incluido y fútbol agresivo, pero sobre todo, por poco dinero ya que si no se tiene no se gasta.</p>
<p>Por eso, cuando observan a los mileuristas (25 a 35 años) y oyen sus quejas de no tener coche ni casa propia, no comprenden sus lamentos (además sus hijos parecen resistirse a abandonar el nido familiar y ellos se resisten a expulsarlos) porque cuando los Fargo tenían su edad ni tenían las comodidades actuales ni disfrutaban del acceso a los miles de servicios y bienes que hoy día están gratis y disponibles y que bien complementan los fríos 1000 euros salariales. ¿O acaso no tienen valor las bibliotecas actuales repletas de libros, CD y DVD de acceso gratuito?, ¿Y las piscinas y pistas deportivas, accesibles en cantidad y calidad, y a precio asequible, inimaginable hace quince años?, ¿Y los espacios abiertos, parques públicos y amplísima gama de oferta cultural de museos y exposiciones, cuyo disfrute puede consumir varias vidas?, ¿Y qué decir de esa ventana abierta al mundo, de forma dinámica y repleta de información, que es internet?, ¿Alguien se ha percatado de que cada Administración Pública cuenta con su propio servicio de información y ayuda, de servicios culturales, de ofertas de empleo, y su coste es inversamente proporcional al número de destinatarios finales que los consultan y aprovechan?, ¿Qué decir de las subvenciones a fondo perdido?, ¿Y de los viajes Erasmus, Sócrates y tantos Programas Europeos que derraman ayudas, buena parte de las cuales quedan desiertas?&#8230;</p>
<p>Para los Fargo la comparación de los mileuristas de hoy con los milpesetistas de ayer, arroja un balance de calidad de vida sensiblemente peor para estos últimos, que son mas comprensivos para el derecho de queja que nace de situaciones como la de Charlot en &#8220;La Quimera del Oro&#8221; cuando se prepara una suela de zapato hervida para cenar porque no tiene otra cosa que comer.</p>
<p><strong>Además los Fargo son RESPONSABLES. </strong>Han aprendido a sobrevivir con &#8220;sangre, sudor y lágrimas&#8221;. Superaron crisis sin cuento, pero aprendieron el respeto por los demás y a cumplir con sus compromisos. A rechinar los dientes con disimulo y disfrazar sus preocupaciones de migrañas. Ya han superado las secuelas de unas escuelas preconstitucionales con saberes rancios y doctrinarios pero con fuerte disciplina. Pasaron por varios trabajos en la década del paro y alguno con recomendación. Conocieron el golpe del 23F, la elegancia de un Adolfo Suárez, el piquito de oro de un jovencísimo Felipe González, el huracán Fraga, y una pléyade de políticos buscando su poltrona como en el juego intantil de las sillas. Tienen la sabiduría del Caballo Viejo que tira del carro aunque los potros caracoleen, y se mantienen enganchados a la pesada noria de un mundo que da mas y mas vueltas, porque al fin y al cabo como decía H. Wells, &#8220;las crisis de hoy serán el chiste del mañana&#8221;.</p>
<p>Pero lo que mas une a este colectivo es que están Gubernativamente Olvidados. Por mucho que leen los periódicos y los anuncios de los políticos de toda condición jamás les toca alimentarse del maná subvencional del Estado mas allá del Plan Renove. En efecto, observan como el gobierno o los gobiernos (estatal y autonómicos, e incluso locales) dispensan un torrente de ayudas a todo grupo o minoría que tenga peso electoral, no solo a los marginados en sentido bíblico y humanamente encomiable (enfermos crónicos o graves, minusválidos, indigentes, etc) sino estudiantes (se apoya con becas a los buenos pero también a los remolones y sin discriminar a los medianos), prejubilados (no solo del sector público sino del ámbito privado si les apoya San Sindicato), artistas (acogiendo un concepto generoso de artista y que alcanza prácticamente a todo el que se califica a sí mismo como tal), faranduleros con contactos políticos, clubs de amigos del yo-yo, adoradores del efecto invernadero, adventistas del día y de la noche, asociaciones y fundaciones tan representativas como un hamster en un gallinero, sobrinos de hijos de inmigrantes del siglo pasado, nudistas anónimos, amigos del sexo con animales, descendientes de españoles que sufren condenas en países remotos, fabricantes de bombines en crisis, drogadictos sin voluntad de enmienda, etc.</p>
<p>Y en medio de este mar de los sargazos de las subvenciones tenemos a nuestro Fargo, flotando a duras penas y llegando a fin de mes, mientras sobre sus espaldas se alza el Euribor, la hipoteca, los impuestos locales, autonómicos y estatales, algún divorcio, una úlcera de estómago, dos créditos rápidos, un pariente lejano que se convierte en próximo, los ruidos del vecino, y un sinfín de contratiempos e infortunios, y ahí tenemos a nuestro héroe anónimo (sin monumento al &#8220;Fargo desconocido&#8221;) que sigue nadando como dice el consejo chino: En la inundación puedes rezar, pero no dejes de nadar ni te agarres a la cola de un tigre para salvarte&#8230;&#8221;.</p>
<p>Al final, Sevach recuerda la fábula de la cigarra y la hormiga y piensa:</p>
<p align="center">La cigarra es mileurista<br />
la hormiga laboralista<br />
viendo como viven<br />
¿Quién es mas lista?.</p>

<div class="besocial"><ul class="center"><li><a class="besocial-meneame" id="besocial-meneame-14" rel="nofollow" href="http://www.meneame.net/submit.php?url=http://contencioso.es/2007/10/12/de-mileuristas-milloneuristas-y-malabaristas-la-generacion-fargo/&amp;title=De%20Mileuristas%2C%20Milloneuristas%20y%20Malabaristas%3A%20La%20Generaci%C3%B3n%20Fargo" title="Enviar la entrada a Meneame"><span class="besocial-text">Meneame</span></a></li><li><a class="besocial-divulgame" id="besocial-divulgame-14" rel="nofollow" href="http://www.divulgame.net/submit.php?url=http://contencioso.es/2007/10/12/de-mileuristas-milloneuristas-y-malabaristas-la-generacion-fargo/&amp;title=De%20Mileuristas%2C%20Milloneuristas%20y%20Malabaristas%3A%20La%20Generaci%C3%B3n%20Fargo" title="Enviar la entrada a Divúlgame"><span class="besocial-text">Divúlgame</span></a></li><li><a class="besocial-bitacoras" id="besocial-bitacoras-14" rel="nofollow" href="http://bitacoras.com/anotaciones/contencioso.es/2007/10/12/de-mileuristas-milloneuristas-y-malabaristas-la-generacion-fargo/" title="Enviar la entrada a Bitacoras.com"><span class="besocial-text">Bitacoras</span></a></li><li><a class="besocial-delicious" id="besocial-delicious-14" rel="nofollow" href="http://www.delicious.com/save?v=5&amp;noui&amp;url=http://contencioso.es/2007/10/12/de-mileuristas-milloneuristas-y-malabaristas-la-generacion-fargo/&amp;title=De%20Mileuristas%2C%20Milloneuristas%20y%20Malabaristas%3A%20La%20Generaci%C3%B3n%20Fargo" title="Guardar la entrada en Delicious"><span class="besocial-text">Delicious</span></a></li><li><a class="besocial-buzz" id="besocial-buzz-14" rel="nofollow" href="http://www.google.com/buzz/post?url=http://contencioso.es/2007/10/12/de-mileuristas-milloneuristas-y-malabaristas-la-generacion-fargo/&amp;message=Contencioso%20es%20un%20pedazo%20de%20la%20blogosfera%20p%C3%BAblica%3A%20De%20Mileuristas%2C%20Milloneuristas%20y%20Malabaristas%3A%20La%20Generaci%C3%B3n%20Fargo" title="Compartir la entrada en Google Buzz"><span class="besocial-text">Google Buzz</span></a></li><li><a class="besocial-facebook" id="besocial-facebook-14" rel="nofollow" href="http://www.facebook.com/sharer.php?u=http%3A%2F%2Fcontencioso.es%2F2007%2F10%2F12%2Fde-mileuristas-milloneuristas-y-malabaristas-la-generacion-fargo%2F&amp;t=De%20Mileuristas%2C%20Milloneuristas%20y%20Malabaristas%3A%20La%20Generaci%C3%B3n%20Fargo&amp;src=sp" title="Compartir la entrada en Facebook"><span class="besocial-text">Facebook</span></a></li><li><a class="besocial-twitter" id="besocial-twitter-14" rel="nofollow" href="http://twitter.com/share?url=http%3A%2F%2Fcontencioso.es%2F2007%2F10%2F12%2Fde-mileuristas-milloneuristas-y-malabaristas-la-generacion-fargo%2F&amp;text=De%20Mileuristas%2C%20Milloneuristas%20y%20Malabaristas%3A%20La%20Generaci%C3%B3n%20Fargo&via=circuloedunomia" title="Twittea esto"><span class="besocial-text">Twitter</span></a></li><li><g:plusone></g:plusone></li></ul></div>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://contencioso.es/2007/10/12/de-mileuristas-milloneuristas-y-malabaristas-la-generacion-fargo/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>7</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Videojuegos violentos y la Administración (II)</title>
		<link>http://contencioso.es/2007/09/04/video-juegos-violentos-y-administracion-ii/#utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=video-juegos-violentos-y-administracion-ii</link>
		<comments>http://contencioso.es/2007/09/04/video-juegos-violentos-y-administracion-ii/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 04 Sep 2007 08:38:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator>sevach</dc:creator>
				<category><![CDATA[Juventud, divino tesoro]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=269</guid>
		<description><![CDATA[Resulta de grotesca universalidad el problema de los &#8220;videojuegos sangrientos&#8221; (o &#8220;sanguinorápidos&#8221;) vista la polémica que esta misma semana ha tenido lugar en el Líbano donde se ha comercializado con el natural escándalo político, un videojuego que simulaba tomar por asalto la sede del Gobierno y asesinar al primer ministro y ejecutar uno por uno [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<fb:like href='http://contencioso.es/2007/09/04/video-juegos-violentos-y-administracion-ii/' send='false' layout='standard' show_faces='true' width='450' height='65' action='recommend' colorscheme='light' font='lucida+grande'></fb:like><div class="rw-right"><div class="rw-ui-container rw-class-blog-post rw-urid-2700"></div></div><p><img src="http://www.contencioso.es/files/2007/09/videojuegos2.jpg" alt="Videojuegos violentos y la Administración." />
<p>Resulta de grotesca universalidad el problema de los &#8220;videojuegos sangrientos&#8221; (o &#8220;sanguinorápidos&#8221;) vista la polémica que esta misma semana ha tenido lugar en el Líbano donde se ha comercializado con el natural escándalo político, un videojuego que simulaba tomar por asalto la sede del Gobierno y asesinar al primer ministro y ejecutar uno por uno a los miembros de su gabinete.</p>
<p>Descendiendo al caso español, y desde una perspectiva de las posibilidades que brinda el Derecho Público español para la tutela del menor ha de recordarse que el art.20.4 de la Constitución advierte que las libertades de expresión e información tienen su límite en la protección de la juventud y de la infancia. En su desarrollo se aprobó el Real Decreto 81/1997, de 24 de enero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 17/1994, de 8 de junio, de Protección y Fomento de la Cinematografía restringe la comercialización de las obras cinematográficas calificadas X por su contenido pornográfico o apologético de la violencia&#8221;.</p>
<p>Asimismo la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al Ordenamiento Jurídico Español la Directiva 89/552/CEE, sobre Radiodifusión Televisiva limita la publicidad y programación televisiva que fomente o incite a la violencia o pornografía en relación con los menores.</p>
<p><span id="more-269"></span>El problema de tan parca y sectorial regulación viene dado porque los videojuegos no tienen la consideración de obra audiovisual destinado a proyección pública, y por tanto tales prevenciones legales no les son aplicables. Y es que los videojuegos son programas informáticos que permiten la práctica de juegos recreativos, con lo que la única regulación legal que haya Sevach es la de las regulaciones legislativas autonómicas pero centradas en la explotación lucrativa de establecimientos destinados al ocio mediante videojuegos (cybercafés y similares), pero queda fuera la disponibilidad y uso doméstico o privado de tales juegos.</p>
<p>De ahí que los únicos pasos hayan venido de la mano de la autoevaluación y autorregulación del sector.</p>
<p>videojuegos violentos propició el acuerdo de dieciséis países europeos, entre ellos España, para establecer un código de autorregulación y una clasificación por edades de los distintos juegos, que constituye el llamado código paneuropeo, denominado PEGI (Pan European Game Information ). Si bien la Asociación de Distribuidores y Editores de Software de Entretenimiento (ADESE), el Instituto Nacional de Consumo y los homólogos de las Comunidades Autónomas han promovido su difusión para información de los padres y ayudarles en la compra responsable de videojuegos según la edad y madurez, tanto afectiva como psicológica, de sus hijos, lo cierto es que: por un lado, las bridas de los caprichos de los adolescentes son difíciles de imponer; por otro lado, buena parte del mercado es pirata o informal y por tanto elude las garantías de clasificación o informativas.</p>
<p>Ciertamente el Código Penal español se encarga de tipificar penalmente en su art.510 el delito cometido por &#8220;Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. 2. Serán castigados con la misma pena los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación a su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía.&#8221;. Asimismo, el art.525 señala que &#8220;1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican 2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna&#8221;.</p>
<p>Hasta ahí muy bien el letrero de &#8220;Cuidado con el perro&#8221;, la lástima es que el Código Penal &#8220;ladra mas que muerde &#8220;y considera que tales delitos son esencialmente dolosos, con lo que basta que el autor de tales videos tóxicos consiga probar el contexto social en que se tolera la violencia por doquier como expresión artística, o con esgrimir su ignorancia de la prohibición, o el puro afán lucrativo o artístico, o con agazapar su creación en una compleja trama societaria, para que se esfume el requisito de la culpabilidad, lo que unido al principio de intervención mínima del Derecho penal y a la fuerza de la presunción de inocencia, se podrá tener prácticamente garantizada la total impunidad (salvo casos sangrantes, cualificados y cometidos por tontos de solemnidad).</p>
<p>Por eso, existe una cierta &#8220;laguna administrativa &#8220;en esta materia ya que nada se proyecta regular en este ámbito, ya sea porque las competencias entre Estado y Comunidades Autónomas no están trazadas con nitidez en este campo (¿consumo, comercio, sanidad?), ya sea porque es impopular en términos electorales o ya sea por los intereses económicos de empresas del sector. Las dudas asaltan a Sevach: ¿Si la Administración potencia las nuevas tecnologías por su eficacia educativa en los centros, no estarán tales juegos violentos formando en ciertos hábitos negativos o conductas antisociales?, ¿Si la Administración confía en la eficacia visual disuasoria de videos sobre accidentes de tráfico, qué cabe esperar del efecto imitación que puede desarrollar un video que incita a violencia desaforada?, ¿Qué norma impide que se restringa el acceso a tales videojuegos, -salvo locales especializados y controlados- o que se apliquen impuestos disuasorios sobre los mismos?, ¿Porqué afecta a la libertad creativa o de expresión de los creadores de videojuegos una medida que únicamente afecta a limitar el acceso de determinados destinatarios protegidos por su edad?.</p>
<p>Muchas preguntas sin respuesta que llevan a una situación en que, como es habitual, cuando un videojuego enfrasque y obsesione a un niño en puntuar y ganar a base de matar judíos, apedrear profesores, o disparar a mujeres, o le bonifiquen las patadas a su pareja, pues sencillamente habrá una algarada mediática, unas medidas cautelares policiales o judiciales a bombo y platillo, y finalmente un discreto sobreseimiento penal. Sevach no abriga dudas de que la mera existencia de sanciones administrativas contra quienes creen o comercialicen videos con carga violentísima y gratuita (empalagosa, entendámonos) con destinatario infantil, sería suficiente para disuadir no sólo a los desaprensivos productores sino a los consumidores latentes. En cambio, el resultado de las lagunas legales será una mayor proliferación de desaprensivos autores de tales videojuegos sin control de su clientela potencial, y una cosecha de mayores dosis de violencia adquirida en la multitud de pequeños videoadictos.</p>
<p>Quizás &#8220;La Naranja Mecánica&#8221; (kubrick,1971) esté dejando de ser la película de ayer para ser la realidad de mañana (por cierto cuando Sevach intentó verla en un cine en su adolescencia no le fue permitida la entrada por ser menor de 18 años), y mas curioso todavía que la reciente película &#8220;28 días después&#8221; (Boyle,2002) cuenta con una escena inicial, posiblemente inspirada en aquélla, en que los simios son sometidos a sesiones de películas de violencia de forma ininterrumpida lo que les provoca un odio instintivo que acaba siendo contagioso.</p>

<div class="besocial"><ul class="center"><li><a class="besocial-meneame" id="besocial-meneame-16" rel="nofollow" href="http://www.meneame.net/submit.php?url=http://contencioso.es/2007/09/04/video-juegos-violentos-y-administracion-ii/&amp;title=Videojuegos%20violentos%20y%20la%20Administraci%C3%B3n%20%28II%29" title="Enviar la entrada a Meneame"><span class="besocial-text">Meneame</span></a></li><li><a class="besocial-divulgame" id="besocial-divulgame-16" rel="nofollow" href="http://www.divulgame.net/submit.php?url=http://contencioso.es/2007/09/04/video-juegos-violentos-y-administracion-ii/&amp;title=Videojuegos%20violentos%20y%20la%20Administraci%C3%B3n%20%28II%29" title="Enviar la entrada a Divúlgame"><span class="besocial-text">Divúlgame</span></a></li><li><a class="besocial-bitacoras" id="besocial-bitacoras-16" rel="nofollow" href="http://bitacoras.com/anotaciones/contencioso.es/2007/09/04/video-juegos-violentos-y-administracion-ii/" title="Enviar la entrada a Bitacoras.com"><span class="besocial-text">Bitacoras</span></a></li><li><a class="besocial-delicious" id="besocial-delicious-16" rel="nofollow" href="http://www.delicious.com/save?v=5&amp;noui&amp;url=http://contencioso.es/2007/09/04/video-juegos-violentos-y-administracion-ii/&amp;title=Videojuegos%20violentos%20y%20la%20Administraci%C3%B3n%20%28II%29" title="Guardar la entrada en Delicious"><span class="besocial-text">Delicious</span></a></li><li><a class="besocial-buzz" id="besocial-buzz-16" rel="nofollow" href="http://www.google.com/buzz/post?url=http://contencioso.es/2007/09/04/video-juegos-violentos-y-administracion-ii/&amp;message=Contencioso%20es%20un%20pedazo%20de%20la%20blogosfera%20p%C3%BAblica%3A%20Videojuegos%20violentos%20y%20la%20Administraci%C3%B3n%20%28II%29" title="Compartir la entrada en Google Buzz"><span class="besocial-text">Google Buzz</span></a></li><li><a class="besocial-facebook" id="besocial-facebook-16" rel="nofollow" href="http://www.facebook.com/sharer.php?u=http%3A%2F%2Fcontencioso.es%2F2007%2F09%2F04%2Fvideo-juegos-violentos-y-administracion-ii%2F&amp;t=Videojuegos%20violentos%20y%20la%20Administraci%C3%B3n%20%28II%29&amp;src=sp" title="Compartir la entrada en Facebook"><span class="besocial-text">Facebook</span></a></li><li><a class="besocial-twitter" id="besocial-twitter-16" rel="nofollow" href="http://twitter.com/share?url=http%3A%2F%2Fcontencioso.es%2F2007%2F09%2F04%2Fvideo-juegos-violentos-y-administracion-ii%2F&amp;text=Videojuegos%20violentos%20y%20la%20Administraci%C3%B3n%20%28II%29&via=circuloedunomia" title="Twittea esto"><span class="besocial-text">Twitter</span></a></li><li><g:plusone></g:plusone></li></ul></div>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://contencioso.es/2007/09/04/video-juegos-violentos-y-administracion-ii/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>3</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Videojuegos violentos y la Administración (I)</title>
		<link>http://contencioso.es/2007/09/03/videojuegos-violentos-y-administracion/#utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=videojuegos-violentos-y-administracion</link>
		<comments>http://contencioso.es/2007/09/03/videojuegos-violentos-y-administracion/#comments</comments>
		<pubDate>Sun, 02 Sep 2007 23:29:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>sevach</dc:creator>
				<category><![CDATA[Juventud, divino tesoro]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=268</guid>
		<description><![CDATA[Sorprende a Sevach el fenómeno de los españoles que se desayunan día a día con noticias de casos espeluznantes, terribles, en que la violencia está generalizada (mas que violencia &#8220;doméstica&#8221; se trata de violencia &#8220;salvaje&#8221; y mas que violencia de &#8220;género&#8221; es violencia del &#8220;género tonto&#8221; porque jamás los titulares fueron tan expresivos de que [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<fb:like href='http://contencioso.es/2007/09/03/videojuegos-violentos-y-administracion/' send='false' layout='standard' show_faces='true' width='450' height='65' action='recommend' colorscheme='light' font='lucida+grande'></fb:like><div class="rw-right"><div class="rw-ui-container rw-class-blog-post rw-urid-2690"></div></div><p><img src="http://www.contencioso.es/files/2007/09/videojuegos1.jpg" alt="Videojuegos violentos y la Administración." align="left" hspace="5" />Sorprende a Sevach el fenómeno de los españoles que se desayunan día a día con noticias de casos espeluznantes, terribles, en que la violencia está generalizada (mas que violencia &#8220;doméstica&#8221; se trata de violencia &#8220;salvaje&#8221; y mas que violencia de &#8220;género&#8221; es violencia del &#8220;género tonto&#8221; porque jamás los titulares fueron tan expresivos de que algo extraño sucede en una sociedad que no se merece ver resucitar &#8220;El Caso&#8221;).</p>
<p><span id="more-268"></span>La asignatura Educación para la Ciudadanía no será la panacea (máxime cuando los propios políticos de todo pelaje podían poner en práctica la regla mas elemental de &#8220;educación ciudadana&#8221; que es dialogar de buena fe y ponerse de acuerdo sobre el contenido de tal asignatura). Tampoco hay que resucitar modelos de caduca disciplina. Sin embargo, los pequeños remedios a veces producen grandes resultados y en el caso de los videojuegos violentos, parece que alguna medida administrativa será mejor que contemplar impasible como nuestros infantes y jóvenes acceden libremente a los mismos y disfrutan consiguiendo emoción a golpe de sangre, casquería y maldad, mientras agitan frenéticamente su videoconsola.</p>
<p>Viene al caso porque curiosamente el Gobernador de California, el conocido actor Arnold Schwarzenegger, ha visto como hace una semana el Juez de Oklahoma bloqueado la vigencia de la ley californiana de regulación de los viodeojuegos. Con ello son nueve los jueces americanos que han suspendido otras tantas leyes aduciendo que ello va contra la libertad de expresión (primera enmienda), o como afirmó un juez de Indianápolis, al más puro estilo del juez Lynch, que los juegos de violencia desempeñan un importante papel en el desarrollo moral,social y político de los menores, ya que así podrán afrontar el mundo tal y como es: violento e injusto.</p>
<p>La paradoja es que el Tribunal Supremo americano ha considerado que la Constitución de los EEUU permite leyes que regulen el acceso de los menores a material sexualmente explícito, pero en cambio no pueden prohibirse los videojuegos basados en la violencia. Al margen de la riqueza de debate en EEUU (donde es conocido tanto el problema de violencia urbana como la concepción ilimitada de la libertad, o incluso su cuestionable maniqueismo bélico ), a Sevach le sorprende que en España exista una regulación estatal o autonómica que prohibe entre otras cosas, el acceso de los menores a lugares de fumadores (con humo), su acceso a salones recreativos con máquinas de azar, e incluso se prohibe la venta de alcohol, y curiosamente el panorama juvenil ofrece una preocupante extensión del gusto por los videojuegos excesivamente violentos, disponibles con toda libertad.</p>
<p>Numerosos estudios psicológicos coinciden en que el desarrollo de la facultad de empatía o capacidad para sentir aflicción y respeto por otra persona, y poder comprender mejor lo que siente, tiene lugar a partir de los ocho o nueve años, momento en que el niño aplica lo que vive, de forma que si se le familiariza con cuchilladas, violaciones, robos y destrozos, no desarrollará una actitud sensible sino que mas bien frivolizará con el dolor o el cumplimiento de las normas sociales. Hablamos de casos extremos de niños con encrucijadas emocionales, pero también importan No se trata de poner condiciones éticas ni religiosas, ni volver a estúpidas censuras, sino sencillamente de que los videojuegos no reflejen modelos de vida indeseables fuera de la pantalla.</p>
<p>Aquí Sevach subraya que la violencia es consustancial al mundo y todo enseña, pero una cosa es una película como la Matanza de Texas que posee un argumento y escenas duras pero temporales, y otra muy diferente un videojuego que la parodia y cuya diversión y único argumento consiste en cosechar extremidades, y acumular litros de sangre derramados, puntuando mas degollar un profesor o un policía que amputar los senos a una chica en biquini, y todo ello de forma interminable e inagotable, a gusto del consumidor.</p>
<p>Es cierto que todos hemos jugado a &#8220;policías y ladrones&#8221; o hemos leído el Capitán Trueno (donde los sarracenos y cristianos se batían a muerte) e incluso visto western donde escopetas y flechas se cruzaban con carga mortal, pero desde luego que una cosa es tomar un plato de arroz con picante y otra muy distinta tomar un plato de picante con arroz. Los videojuegos violentos tienen el encanto de lo inusual, de lo trepidante, de la acción exacerbada, del romper reglas, pero frente a ese canto de sirenas, hasta el mítico Ulises tuvo la entereza de saber atarse para resistir su canto seductor. El problema es que los menores por muy desarrollados y listos que sean, se creen dueños de sus instintos y de su futuro, e invencibles por aparentes artilugios técnicos.</p>
<p>La diferencia entre una película o novela de carga violenta y un videojuego violento es la misma que existe entre erotismo y pornografía. La pincelada erótica y la nota de violencia, o incluso la ocasional película pornográfica, no son perjudiciales para el adolescente en modo alguno..El problema radica en si la pornografía o los viedojuegos violentos se administran en sobredosis o si se vuelven adictivos para menores sin criterio formado. Y es que los personajes de los videojuegos sádicos como los de las películas pornográficas están reducidos a unos personajes planos, sin identidad, monótonos en su actividad, y prescindibles de la trama (en el videojuego fáciles de aniquilar y despiezar como cerdos en el matarife). El arte puede y debe retratar la cruda realidad; y el cine, la novela o un videojuego puede retratarlo pero no resulta tan admisible que los menores puedan enfrascar su tiempo formativo o lúdico en presenciar como si nada escenas del infierno padecidas por sujetos con pretensiones de realismo.</p>

<div class="besocial"><ul class="center"><li><a class="besocial-meneame" id="besocial-meneame-18" rel="nofollow" href="http://www.meneame.net/submit.php?url=http://contencioso.es/2007/09/03/videojuegos-violentos-y-administracion/&amp;title=Videojuegos%20violentos%20y%20la%20Administraci%C3%B3n%20%28I%29" title="Enviar la entrada a Meneame"><span class="besocial-text">Meneame</span></a></li><li><a class="besocial-divulgame" id="besocial-divulgame-18" rel="nofollow" href="http://www.divulgame.net/submit.php?url=http://contencioso.es/2007/09/03/videojuegos-violentos-y-administracion/&amp;title=Videojuegos%20violentos%20y%20la%20Administraci%C3%B3n%20%28I%29" title="Enviar la entrada a Divúlgame"><span class="besocial-text">Divúlgame</span></a></li><li><a class="besocial-bitacoras" id="besocial-bitacoras-18" rel="nofollow" href="http://bitacoras.com/anotaciones/contencioso.es/2007/09/03/videojuegos-violentos-y-administracion/" title="Enviar la entrada a Bitacoras.com"><span class="besocial-text">Bitacoras</span></a></li><li><a class="besocial-delicious" id="besocial-delicious-18" rel="nofollow" href="http://www.delicious.com/save?v=5&amp;noui&amp;url=http://contencioso.es/2007/09/03/videojuegos-violentos-y-administracion/&amp;title=Videojuegos%20violentos%20y%20la%20Administraci%C3%B3n%20%28I%29" title="Guardar la entrada en Delicious"><span class="besocial-text">Delicious</span></a></li><li><a class="besocial-buzz" id="besocial-buzz-18" rel="nofollow" href="http://www.google.com/buzz/post?url=http://contencioso.es/2007/09/03/videojuegos-violentos-y-administracion/&amp;message=Contencioso%20es%20un%20pedazo%20de%20la%20blogosfera%20p%C3%BAblica%3A%20Videojuegos%20violentos%20y%20la%20Administraci%C3%B3n%20%28I%29" title="Compartir la entrada en Google Buzz"><span class="besocial-text">Google Buzz</span></a></li><li><a class="besocial-facebook" id="besocial-facebook-18" rel="nofollow" href="http://www.facebook.com/sharer.php?u=http%3A%2F%2Fcontencioso.es%2F2007%2F09%2F03%2Fvideojuegos-violentos-y-administracion%2F&amp;t=Videojuegos%20violentos%20y%20la%20Administraci%C3%B3n%20%28I%29&amp;src=sp" title="Compartir la entrada en Facebook"><span class="besocial-text">Facebook</span></a></li><li><a class="besocial-twitter" id="besocial-twitter-18" rel="nofollow" href="http://twitter.com/share?url=http%3A%2F%2Fcontencioso.es%2F2007%2F09%2F03%2Fvideojuegos-violentos-y-administracion%2F&amp;text=Videojuegos%20violentos%20y%20la%20Administraci%C3%B3n%20%28I%29&via=circuloedunomia" title="Twittea esto"><span class="besocial-text">Twitter</span></a></li><li><g:plusone></g:plusone></li></ul></div>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://contencioso.es/2007/09/03/videojuegos-violentos-y-administracion/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Del derecho a espacios públicos sin la contaminación visual de los Graffitis (II)</title>
		<link>http://contencioso.es/2007/07/04/del-derecho-a-espacios-publicos-sin-la-contaminacion-visual-de-los-graffitis-ii/#utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=del-derecho-a-espacios-publicos-sin-la-contaminacion-visual-de-los-graffitis-ii</link>
		<comments>http://contencioso.es/2007/07/04/del-derecho-a-espacios-publicos-sin-la-contaminacion-visual-de-los-graffitis-ii/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 04 Jul 2007 00:15:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator>sevach</dc:creator>
				<category><![CDATA[Juventud, divino tesoro]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=183</guid>
		<description><![CDATA[La reacción del Derecho Administrativo frente a los graffiteros descontrolados es doble. Por un lado, la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, cuyo art.193.3 de la Ley 33/2003, de 3 de Noviembre, se ha cuidado de fijar la obligación de quienes dañen los bienes de dominio público, tanto de soportar las sanciones procedentes, como [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<fb:like href='http://contencioso.es/2007/07/04/del-derecho-a-espacios-publicos-sin-la-contaminacion-visual-de-los-graffitis-ii/' send='false' layout='standard' show_faces='true' width='450' height='65' action='recommend' colorscheme='light' font='lucida+grande'></fb:like><div class="rw-right"><div class="rw-ui-container rw-class-blog-post rw-urid-1840"></div></div><p><img src="http://www.contencioso.es/files/2007/07/graffiti_compass.jpg" alt="Graffiti. Compass." />
<p>La reacción del Derecho Administrativo frente a los graffiteros descontrolados es doble. Por un lado, la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, cuyo art.193.3 de la Ley 33/2003, de 3 de Noviembre, se ha cuidado de fijar la obligación de quienes dañen los bienes de dominio público, tanto de soportar las sanciones procedentes, como de &#8220;reponer los bienes a su estado anterior, con la indemnización de los daños irreparables y perjuicios causados&#8221; (importe que se cobrará por apremio, llegado el caso).</p>
<p>Por otro lado, la legislación local autoriza a los Ayuntamientos a tipificar tales conductas vandálicas mediante las ordenanzas y contemplar sanciones y medidas de restablecimiento, con sanciones elevadas tras la modificación de la Ley de Bases de Régimen Local operada por Ley 11/99, de 21 de Abril, y sobre todo tras la Ley 57/2003, de 16 de Diciembre de Modernización Local que elevó la cuantía de la sanciones posibles por infracciones muy graves tipificadas en las Ordenanzas locales hasta 3000 euros, caso de infracciones muy graves consistentes en actos de deterioros &#8220;graves y relevantes&#8221; de espacios públicos o de equipamientos.</p>
<p><span id="more-183"></span>Como ejemplo de la vida real, ha tenido noticia Sevach de la Sentencia de 3º de Mayo de 2006 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num.5 de Oviedo, que se enfrentó a la legalidad de la sanción impuesta por un Ayuntamiento a quienes realizaron numerosas pintadas destrozando el mobiliario urbano público: &#8220;<em>Como segundo motivo impugnatorio, se argumenta que los recurrentes practican el graffiti como forma de expresión artística, pero no han efectuado pintura alguna sobre bienes de titularidad municipal. Asimismo se aduce que se ocasiona indefensión a los recurrentes ya que no se describen las pintadas cuya ejecución se les atribuye, ni lugares ni razones de la imputación de su autoría a los denunciados</em>&#8220;.</p>
<blockquote><p><em>Pues bien, en materia sancionadora ha de contarse con prueba de cargo suficiente que desvirtúe la presunción de inocencia, y el informe de la Policía Local es muy detallado en cuanto a la actuación de la dotación del 092, la constatación de las pintadas en numerosos portales de la zona de San Lázaro, Virrey Abascal y Muñoz Degrain, Rocódromo, pistas deportivas, papeleras, señales, etc, unido al importante dato de &#8220;la huida al percatarse de la presencia policial&#8221; (extremo fáctico objetivo y suficientemente revelador de la actividad subrepticia desarrollada) y todo ello con el desenlace de que se les ocupa &#8220;una mochila que contenía cuatro botes de spray de color rojo, negro, amarillo y plata&#8221; (sin que conste explicación razonable en contrario sobre ello al tiempo y con ocasión de la detención). A todo ello se suma el dato de que los denunciados abonaron los costes de limpieza de uno de los portones (factor que si bien juega en favor de su arrepentimiento, opera en contra de la presunción de ajenidad al rastro de graffitis a su paso). Pues bien, si tenemos en cuenta que los recurrentes, frente a tal informe policial, se limitan a negar los hechos sin aportar prueba alguna en su descargo que disipe su posible implicación, consideramos que existen hechos bases o indicios que nos permiten la inferencia de la imputación de la autoría de tales desmanes a los denunciados, ya que tenían la ocasión, los medios e incluso el motivo (su afición a los &#8220;graffitis&#8221;), habiendo afirmado la STC 172/2005, la idoneidad de la prueba indiciaria que no vulnera la presunción de inocencia al asentarse en razonamientos lógicos y racionales. Y todo ello, viene completado por el ilustrativo reportaje fotográfico obrante en el expediente, con los informes técnicos evaluativos, que refleja una actividad de graffitis en la zona donde fueron localizados los denunciados que les resultan plenamente imputables bajo reglas de lógica elemental (res ipsa loquitur). No puede escudarse la parte recurrente en que falta la identificación precisa y descripción de los dibujos (ya que no hay precepto que obligue a tan pormenorizada labor, siendo elocuentes las fotografías obrantes en el expediente); tampoco puede esgrimirse la condición artística de los graffitis, lo que no se cuestiona, pero el arte habrá de practicarse en su ámbito privado o donde se cuente con autorización pública a tal efecto (no deja de ser el graffiti en espacios públicos, una utilización privativa del dominio público) y sin perjudicar los derechos de la ciudadanía al mobiliario urbano en idóneas condiciones estéticas.</em></p>
<p><em>Y tampoco puede exigirse la prueba completa de la intervención de cada uno de los implicados en cada una de las pinturas ya que, difícilmente los autores de tales pintadas dejarán huella expresa y firmada de su autoría, que únicamente puede extraerse de los indicios o presunciones expresados, y es que, el negar validez a las pruebas directas de los agentes, unidas a las indiciarias expresadas, conduciría a la casi absoluta impunidad de tales actos.</em></p>
<p><em>En consecuencia consideramos probada la conducta imputada y con pleno encaje en la Ordenanza municipal ya que el acto impugnado se limita a la tutela del mobiliario urbano y los espacios públicos menoscabados&#8221;.</em></p></blockquote>
<p>Quizás estamos lejos del modelo americano (&#8220;su&#8221; modelo, no &#8220;un&#8221; modelo, subraya Sevach), caso de la Ordenanza de la ciudad de Phoenix que para combatir el graffiti de espacios públicos, ha aplicado medidas que califica de &#8220;tolerancia cero&#8221;, consistentes, por un lado, en prohibir la venta de pintura en aerosol a cualquier menor de 18 años, y por otro lado, en incentivar la denuncia de los vándalos, incluso mediante recompensas públicas. Contundente es la medida del Estado mejicano de Puebla que contempla para quienes pinten monumentos o bienes que integren el patrimonio histórico, artístico o cultural del Estado, la pena de prisión de sesenta días a cinco años, reparación del daño causado y multa de cincuenta a quinientos días de salario.</p>
<p>Ya en Europa, también distamos de Dinamarca, que castiga tales acciones con 4000 euros y un mes de prisión (con ocho horas de trabajo efectiva en prisión diarias obviamente). En Alemania, esta manifestación cultural es considerada un delito que, cuando afecta a edificios públicos se castiga con elevadas multas y hasta dos años de prisión, y provoca, en ciudades como Berlín o Colonia, daños que llegan a los 50 millones de euros al año.</p>
<p>Y en España la pionera, aunque quizás excesiva, Ordenanza de Civismo de Barcelona, entre otras cosas, contempla fuertes sanciones contra los salvajes graffiteros, y la misma está siendo aplicada contagiosamente en todo el Estado, especialmente en los municipios limítrofes de la ciudad, por el efecto expulsión de los vándalos que armados de aerosoles toman el tren desde Barcelona hacia los municipios &#8220;sin ley&#8221; y de paso dejan su huella en las estaciones.</p>
<p>Sin embargo, lo deseable no son las sanciones sino la creación de una conciencia cívica. Ahí está el problema. Es cierto que mal ciudadano es quien defrauda fiscalmente, quien aparca en lugar prohibido, quien prescinde de papeleras y bidones reciclables, quien atrona al vecino con la música, quien se sirve de una recomendación, quien descarga películas de la red, o quien causa daño en la cosa pública, pero lo cierto es que la modalidad del grafitteo descontrolado se cualifica porque afecta a toda la comunidad y su derecho a una ciudad sin &#8220;contaminación visual&#8221;.</p>
<p>La solución no es poner tributos sobre la venta de aerosoles, ni crear una brigada de inspección de espacios públicos, ni meter en prisión a los rufianes.</p>
<p>El artículo 624 del Código penal español castiga a los que deslucieren &#8220;bienes inmuebles de dominio público o privado, sin la debida autorización de la Administración o de sus propietarios&#8221; con la pena de localización permanente de dos a seis días o trabajos en beneficio de la comunidad. Es decir, el graffiti no es un hecho delictivo pero si el mismo afecta al mobiliario urbano, a partir de la valoración de un perito que establece la cuantía de los daños, si es de elevada cuantía podrá calificarse de falta o incluso delito. Ahora bien, los preceptos penales sobre tales actos vandálicos son como las escopetas de feria: tras una pausada puesta en escena, difícilmente se acierta en la diana con ella y cuando se consigue, el premio es una bagatela en relación a los costes del proceso.</p>
<p>Curiosamente bajo la Ley de Modernización Local las multas contra tales actos de vandalismo pueden ascender a varios miles de euros con lo que las penas por tales conductas con relevancia penal resultan irrisorias frente a aquéllas, lo que provocará la estrategia procesal del imputado de desviar la culpa hacia la sede jurisdiccional penal con desenlace benigno (e incluso asumirla), para sortear la paradójicamente mas elevada imposición de la sanción administrativa.</p>
<p>Tampoco es solución habilitar espacios públicos específicos para los grafitteros, ya que el componente transgresor es esencial al vándalo (la cerveza sin alcohol no sabe igual).</p>
<p>Sevach no ignora que en ocasiones la actitud transguesora que encierra el graffitti, responde a problemas sociales preexistentes, tales como familias desestructuradas, absentismo escolar, alcoholismo o drogas, etc (aunque no faltan jovenes malcriados de entornos opulentos), pero tampoco puede caerse en la fácil trampa de pensar como la bella Jessica de la película animada &#8220;Quien Engañó a Roger Rabitt que &#8220;era mala porque la habían dibujado así&#8221;, y que eso se convierta en un cheque en blanco para la impunidad de lo humano y lo demoníaco. A buen seguro que la lucidez y control de tales jóvenes les alcanza para no pintarse ellos mismos con pinturas indelebles o destrozar sus propias ropas o equipos musicales.</p>
<p>Quizás haya que buscar medidas de efecto equivalente.</p>
<ol><strong>A)</strong> En el plano preventivo, la vigilancia mediante cámaras situadas en espacios públicos especialmente aquejados de estas plagas, ya que, parece que la tentación de un pared lisa y brillante es demasiado fuerte para estos sujetos, y no se resisten a la reincidencia.<strong>B)</strong> En el plano constructivo, quizás los Ayuntamientos deberían promover iniciativas para canalizar el talento de algunos de estos vándalos, mediante la subvención por un lado, a los propietarios de fachadas de locales y bajos deslucidos (para que permitan murales de pintura), y por otro lado, a tales pintores, para que lleven a cabo un trabajo que lucirá la fachada y favorecerá la ciudad, pero eso sí, previa aprobación municipal del boceto o proyecto, velando siempre por el positivo impacto visual.</p>
<p><strong>C)</strong> Y en el plano represivo, habría que insistir en la medida punitiva y didáctica, consistente en el deber de colaborar socialmente en la limpieza de &#8220;puño y bayeta&#8221; del infractor de aquellas fachadas y muros que adolezcan del mismo mal perpetrado por similares vándalos. Por supuesto, los costes o indemnizaciones, tendrán que repercutirse en sus padres, que al fin y al cabo son titulares del derecho constitucional de educar a sus hijos con &#8220;la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con las propias convicciones&#8221; (art.27.3 de la Constitución), en armonía con la responsabilidad de vigilancia de los hijos que deriva del art.1903 del Código Civil.</ol>
<p>Parodiando a Radio Futura, diríamos &#8220;Y si te vuelvo a ver pintar/ un manchurrón de spray en la pared,/ te voy a dar una paliza por haber/ escrito tu nombre dentro&#8230;&#8221;.</p>

<div class="besocial"><ul class="center"><li><a class="besocial-meneame" id="besocial-meneame-20" rel="nofollow" href="http://www.meneame.net/submit.php?url=http://contencioso.es/2007/07/04/del-derecho-a-espacios-publicos-sin-la-contaminacion-visual-de-los-graffitis-ii/&amp;title=Del%20derecho%20a%20espacios%20p%C3%BAblicos%20sin%20la%20contaminaci%C3%B3n%20visual%20de%20los%20Graffitis%20%28II%29" title="Enviar la entrada a Meneame"><span class="besocial-text">Meneame</span></a></li><li><a class="besocial-divulgame" id="besocial-divulgame-20" rel="nofollow" href="http://www.divulgame.net/submit.php?url=http://contencioso.es/2007/07/04/del-derecho-a-espacios-publicos-sin-la-contaminacion-visual-de-los-graffitis-ii/&amp;title=Del%20derecho%20a%20espacios%20p%C3%BAblicos%20sin%20la%20contaminaci%C3%B3n%20visual%20de%20los%20Graffitis%20%28II%29" title="Enviar la entrada a Divúlgame"><span class="besocial-text">Divúlgame</span></a></li><li><a class="besocial-bitacoras" id="besocial-bitacoras-20" rel="nofollow" href="http://bitacoras.com/anotaciones/contencioso.es/2007/07/04/del-derecho-a-espacios-publicos-sin-la-contaminacion-visual-de-los-graffitis-ii/" title="Enviar la entrada a Bitacoras.com"><span class="besocial-text">Bitacoras</span></a></li><li><a class="besocial-delicious" id="besocial-delicious-20" rel="nofollow" href="http://www.delicious.com/save?v=5&amp;noui&amp;url=http://contencioso.es/2007/07/04/del-derecho-a-espacios-publicos-sin-la-contaminacion-visual-de-los-graffitis-ii/&amp;title=Del%20derecho%20a%20espacios%20p%C3%BAblicos%20sin%20la%20contaminaci%C3%B3n%20visual%20de%20los%20Graffitis%20%28II%29" title="Guardar la entrada en Delicious"><span class="besocial-text">Delicious</span></a></li><li><a class="besocial-buzz" id="besocial-buzz-20" rel="nofollow" href="http://www.google.com/buzz/post?url=http://contencioso.es/2007/07/04/del-derecho-a-espacios-publicos-sin-la-contaminacion-visual-de-los-graffitis-ii/&amp;message=Contencioso%20es%20un%20pedazo%20de%20la%20blogosfera%20p%C3%BAblica%3A%20Del%20derecho%20a%20espacios%20p%C3%BAblicos%20sin%20la%20contaminaci%C3%B3n%20visual%20de%20los%20Graffitis%20%28II%29" title="Compartir la entrada en Google Buzz"><span class="besocial-text">Google Buzz</span></a></li><li><a class="besocial-facebook" id="besocial-facebook-20" rel="nofollow" href="http://www.facebook.com/sharer.php?u=http%3A%2F%2Fcontencioso.es%2F2007%2F07%2F04%2Fdel-derecho-a-espacios-publicos-sin-la-contaminacion-visual-de-los-graffitis-ii%2F&amp;t=Del%20derecho%20a%20espacios%20p%C3%BAblicos%20sin%20la%20contaminaci%C3%B3n%20visual%20de%20los%20Graffitis%20%28II%29&amp;src=sp" title="Compartir la entrada en Facebook"><span class="besocial-text">Facebook</span></a></li><li><a class="besocial-twitter" id="besocial-twitter-20" rel="nofollow" href="http://twitter.com/share?url=http%3A%2F%2Fcontencioso.es%2F2007%2F07%2F04%2Fdel-derecho-a-espacios-publicos-sin-la-contaminacion-visual-de-los-graffitis-ii%2F&amp;text=Del%20derecho%20a%20espacios%20p%C3%BAblicos%20sin%20la%20contaminaci%C3%B3n%20visual%20de%20los%20Graffitis%20%28II%29&via=circuloedunomia" title="Twittea esto"><span class="besocial-text">Twitter</span></a></li><li><g:plusone></g:plusone></li></ul></div>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://contencioso.es/2007/07/04/del-derecho-a-espacios-publicos-sin-la-contaminacion-visual-de-los-graffitis-ii/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>2</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>De ciudadanía y vandalismo (I)</title>
		<link>http://contencioso.es/2007/07/02/de-ciudadania-y-vandalismo-i/#utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=de-ciudadania-y-vandalismo-i</link>
		<comments>http://contencioso.es/2007/07/02/de-ciudadania-y-vandalismo-i/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 02 Jul 2007 00:08:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator>sevach</dc:creator>
				<category><![CDATA[Juventud, divino tesoro]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=181</guid>
		<description><![CDATA[Se queda perplejo Sevach ante el debate social en España sobre el contenido del currículum de la nueva asignatura Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos, creada por la Ley Orgánica de Educación (LOE). Parece que nuevamente, bajo la Ley de Parkinson de la Administración Pública, cuando algo cae en manos de burócratas y [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<fb:like href='http://contencioso.es/2007/07/02/de-ciudadania-y-vandalismo-i/' send='false' layout='standard' show_faces='true' width='450' height='65' action='recommend' colorscheme='light' font='lucida+grande'></fb:like><div class="rw-right"><div class="rw-ui-container rw-class-blog-post rw-urid-1820"></div></div><p><img src="http://www.contencioso.es/files/2007/07/graffiti.jpg" alt="Graffiti 1990." /><br />
Se queda perplejo Sevach ante el debate social en España sobre el contenido del currículum de la nueva asignatura Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos, creada por la Ley Orgánica de Educación (LOE). Parece que nuevamente, bajo la Ley de Parkinson de la Administración Pública, cuando algo cae en manos de burócratas y políticos y se somete a filtros técnicos, jurídicos y audiencia a todo tipo de Asociaciones y Organizaciones (incluso de orientaciones ideológicas distintas y distantes), el resultado será un engendro administrativo de impronosticable desenlace práctico.Y es que parece ser que la medida se proyectará hacia la dimensión humana de la sexualidad, el respeto a las opciones laicas o religiosas de los ciudadanos y el pluralismo moral, cuando lo que sencillamente demanda fervientemente la sociedad es que la asignatura &#8220;Educación para la ciudadanía&#8221;, sirva ni más ni menos que para conseguir &#8220;ciudadanos educados&#8221;.</p>
<p>El Estado debe actuar con exquisita prudencia y tacto cuando se trata de cuestiones tan íntimas y personales como el sexo, la religión o la moral, cuyo aprendizaje es espontáneo en el actual contexto constitucional plagado de derechos y libertades, que sobradamente garantizan la conciencia crítica y desarrollo de la personalidad del adolescente. Sin embargo, el Estado debe combatir activamente las conductas antisociales mediante formación de signo contrario, esto es, en los &#8220;usos sociales&#8221;, como sencilla herramienta que reporta grandes beneficios a la colectividad. Se trataría, como afirmaba Jenócrates de Calcedonia, de que &#8220;Lo más importante es que el alumno aprenda a hacer por su voluntad lo que otros sólo hacen obligados por la ley&#8221;.</p>
<p><span id="more-181"></span>Para Sevach, no se trata en materia educativa de volver a criterios rancios que confundían respeto con humillación y pobreza de espíritu. Tampoco puede pensarse que la propuesta del Defensor del Pueblo de eliminación del &#8220;tuteo&#8221; entre alumnos y profesores pueda conseguir la mágica bondad ciudadana, idea tan simple como la anacrónica medida del Papa Ratzinger sobre la rehabilitación de la misa oficiada en latín que nada mejorará la tasa de llamados al cielo prometido.</p>
<p>Mas útil sería brindar el ejemplo de la tolerancia y respeto desde los foros públicos que parecen ensañarse en la &#8220;contraeducación&#8221;: las disputas parlamentarias que a veces escenifican &#8220;contiendas de verduleras&#8221;, los debates políticos donde no hay límite para la denigración del contrario, los periódicos que se acostumbran a retorcer la verdad para no estropear un titular, y como no, el instrumento &#8220;educativo&#8221; mas adorado, la televisión, cuyos canales no solo manejan en los noticieros la realidad como plastilina al servicio de su particular orientación ideológica, sino que en los restantes programas parecen rivalizar en ofrecer lo más grosero, insultante e injurioso, demostrando una especie de &#8220;todo vale&#8221; para el escaparate mediático. No es deseable una sociedad de meapilas, castos e hipócritas, pero tampoco una sociedad de salvajes, promiscuos avasalladores o groseros.</p>
<p>La reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Audiencia Nacional de 31 de Mayo de 2007 a los efectos de apreciar la buena conducta cívica cara a obtener la nacionalidad española precisa que ello se acredita &#8220;no sólo no infringiendo las prohibiciones impuestas por el ordenamiento jurídico penal o administrativo, sino cumpliendo los deberes cívicos razonablemente exigibles según el estándar medio a que alude la doctrina del Tribunal Supremo, sin que la no existencia de antecedentes penales sea elemento suficiente para entender justificada la buena conducta cívica&#8221;.</p>
<p>En otras palabras, no basta para ser buen ciudadano aquello de &#8220;no robo, ni mato&#8221;, sino que requiere un plus, referido a observar la conducta &#8220;razonablemente exigible según el estándar medio&#8221; esto es, lo que según los usos sociales puede y debe esperarse de la sociedad civilizada en que vivimos. No de la sociedad panameña ni guineana, ni del siglo de las luces, sino de los hábitos y nivel de respeto que la mayoría de la sociedad española &#8220;aquí y ahora&#8221; considera razonables.</p>
<p>Para ser &#8220;ciudadano&#8221; español basta jurídicamente con ostentar la nacionalidad española, aunque sociológicamente puede considerarse ciudadano a quien reside legalmente, ya sea español o extranjero, pero para el &#8220;buen&#8221; ciudadano &#8220;no nace sino que se hace&#8221;.</p>
<p>El reto del poder público, y concretamente de la Administración educativa, es forjar aptitudes y actitudes en los alumnos de hoy que propicien los ciudadanos del mañana. Sin embargo, los profesores asisten en las últimas décadas a &#8220;juegos de mayores&#8221;: ultimar las transferencias de competencias educativas, rediseñar sistemas educativos según la moda o capricho del político bajo la piel de pedagogo, repartirse puestos y cargos, reordenar especialidades, malcriar a los consejos escolares, demonizar las calificaciones numéricas y los castigos, enredarse en modelos retributivos, etc. Y así, como dice el refrán, mientras &#8220;los gatos enredan, los ratones juegan&#8221;.</p>
<p>En efecto, el resultado de las encuestas entre el profesorado, tanto del sector público como privado, es preocupante. Aunque siempre hay excepciones por la ley de los grandes números, tanto el nivel educativo con mayúsculas (cultura general) como el de educación con minúsculas (respeto y cortesía), desciende peligrosamente. La inmensa mayoría de alumnos y profesores carecen de entusiasmo en sus obligaciones escolares. El profesorado desencantado actúa como decía el rector Unamuno: &#8220;No pocos de nuestros maestros, de todos los grados, me parecen, cuando van a dar sus enseñanzas, curas ateos que van a decir misa ante el altar de un dios en quien no creen&#8221;.</p>
<p>Podrá discutirse el contenido de tal educación según la orientación ideológica, pero existe un clamor unánime sobre ciertos aspectos que deben ser insertados en el &#8220;chip neuronal&#8221; de los alumnos para garantizar ese difícil equilibrio que es la convivencia.</p>
<p>Para Sevach, el precio de la libertad, de la tolerancia, de la coexistencia de variopintos ciudadanos (múltiples tendencias, religiones, razas, aficiones y pasiones), reside en la necesidad de garantizar la observancia de un mínimo de reglas del juego democrático, que se traduce en el respeto de los demás y de lo que es de todos.</p>
<p>Viene al caso porque Sevach cuando pasea por las calles de algunas ciudades españolas se queda sorprendido de que para los graffiteros, cualquier muro o fachada, incluso inmuebles propiedad de la Iglesia o vehículos del transporte urbano o ferroviario, son útiles para realizar lo que seguramente consideran una heroicidad o su &#8220;arte&#8221;, armados con aerosoles de colorines, sin tomar en cuenta el daño que ocasionan al romper a su capricho la armonía estética, o infundir leyendas de mal gusto o pintadas agresivas visualmente.</p>
<p>Es verdad que el término Graffiti fue usado por primera vez por los arqueólogos para dar nombre a las escrituras informales en tumbas y monumentos antiguos, al referirse a ellos con la palabra griega graphein que significa &#8220;escribir&#8221; y que derivó hacia la llamada Graffito o Graffiti si se habla en plural. La resurrección de la palabra vino de la mano de grupos marginales en Nueva York a mediados del siglo pasado y fue utilizada bien como forma de expresión de la juventud reaccionaria, como manifestación de tribus urbanas o como panel político.</p>
<p>Sin embargo, hoy día la mayor parte de los graffitis constituye expresión del simple desprecio del mobiliario público y urbano, sin ninguna otra vocación de mensaje mas allá del puro narcisismo del autor para proclamar su mediocridad al mundo o &#8220;marcar su territorio&#8221; estampando una señal, un jeroglífico, un borrón o incluso un bonito dibujo, pero la belleza estética en lo que pertenece a todos deberán decidirla todos y no el capricho del graffitero de turno.</p>
<p>Una cosa es el arte y otra muy diferente el vandalismo. Sevach se plantea múltiples cuestiones:  ¿Por qué deben los ciudadanos soportar el impacto visual de algo que viene impuesto de forma unilateral por el capricho infantil del vándalo?, ¿Por qué deben los Ayuntamientos e indirectamente los ciudadanos sufragar los elevados costes de limpieza y reposición de fachadas y equipamientos a sus condiciones originales?, ¿Qué opinaría tal vándalo si su motocicleta, equipo musical o habitación fuese decorada por chorros de pintura o bañado por estiércol de vaca suiza?.  ¿Por qué a los vándalos les parece tan intolerable un virus informático que entra en su ordenador y en cambio les parece que la sociedad debe soportar el virus del pulverizador de pintura que entra en los espacios públicos y los hace irreconocibles?.</p>
<p>Y es que el paso de la tiza al spray marca el tránsito del gamberro al vándalo, y cuando tal proceder pasa de lo ocasional a lo habitual, nos hallamos ante un perfecto canalla. La respuesta del Derecho público es necesaria, en primer lugar, porque los graffittis y pintadas tiznan el paisaje urbano y la ciudad es de todos; en segundo lugar, por los ingentes costes públicos de limpieza para reponer la situación anterior; en tercer lugar, por el menoscabo de patrimonio cultural e histórico-artístico, expuesto para garantizar el acceso al arte y que se ve sometido a la lapidación del aerosol; en cuarto lugar, porque un acto vandálico revela un fallo del sistema educativo; y en quinto lugar, la reiteración de tales pintadas e incluso la dotación estable de partidas presupuestarias municipales para reponer el estado original, demuestra la ineficacia y errada estrategia de las Administraciones locales.</p>
<p>Por eso Sevach destinará su próximo alegato a señalar las medidas de reacción ante tal fenómeno, pero no se resiste a transcribir un ejemplo de legítimo desahogo ciudadano mediante un graffiti, tal y como nos cuenta el insigne procesalista Calamandrei (en su &#8220;Elogio de los Jueces&#8221;), quien relata que en una de las columnas del atrio de la Corte de Casación en Roma, frente a las puertas de la Sala de lo Penal, alguien había anotado con lápiz de grafito, algo que traducido al castellano, decía: &#8220;<strong>Yo, Rocco Salvador/ llegado hasta aquí desde mi pueblo/ después de un largo viaje/ para asistir a la audiencia/ de mi causa/entré ahí/ estuve de pie tres horas/ vi a la Corte/ que dormía/ que rechazaba mi recurso/ y que volvía a dormir</strong>&#8220;. En fin, queda claro que ni todo graffiti es arte ni todo basura.</p>

<div class="besocial"><ul class="center"><li><a class="besocial-meneame" id="besocial-meneame-22" rel="nofollow" href="http://www.meneame.net/submit.php?url=http://contencioso.es/2007/07/02/de-ciudadania-y-vandalismo-i/&amp;title=De%20ciudadan%C3%ADa%20y%20vandalismo%20%28I%29" title="Enviar la entrada a Meneame"><span class="besocial-text">Meneame</span></a></li><li><a class="besocial-divulgame" id="besocial-divulgame-22" rel="nofollow" href="http://www.divulgame.net/submit.php?url=http://contencioso.es/2007/07/02/de-ciudadania-y-vandalismo-i/&amp;title=De%20ciudadan%C3%ADa%20y%20vandalismo%20%28I%29" title="Enviar la entrada a Divúlgame"><span class="besocial-text">Divúlgame</span></a></li><li><a class="besocial-bitacoras" id="besocial-bitacoras-22" rel="nofollow" href="http://bitacoras.com/anotaciones/contencioso.es/2007/07/02/de-ciudadania-y-vandalismo-i/" title="Enviar la entrada a Bitacoras.com"><span class="besocial-text">Bitacoras</span></a></li><li><a class="besocial-delicious" id="besocial-delicious-22" rel="nofollow" href="http://www.delicious.com/save?v=5&amp;noui&amp;url=http://contencioso.es/2007/07/02/de-ciudadania-y-vandalismo-i/&amp;title=De%20ciudadan%C3%ADa%20y%20vandalismo%20%28I%29" title="Guardar la entrada en Delicious"><span class="besocial-text">Delicious</span></a></li><li><a class="besocial-buzz" id="besocial-buzz-22" rel="nofollow" href="http://www.google.com/buzz/post?url=http://contencioso.es/2007/07/02/de-ciudadania-y-vandalismo-i/&amp;message=Contencioso%20es%20un%20pedazo%20de%20la%20blogosfera%20p%C3%BAblica%3A%20De%20ciudadan%C3%ADa%20y%20vandalismo%20%28I%29" title="Compartir la entrada en Google Buzz"><span class="besocial-text">Google Buzz</span></a></li><li><a class="besocial-facebook" id="besocial-facebook-22" rel="nofollow" href="http://www.facebook.com/sharer.php?u=http%3A%2F%2Fcontencioso.es%2F2007%2F07%2F02%2Fde-ciudadania-y-vandalismo-i%2F&amp;t=De%20ciudadan%C3%ADa%20y%20vandalismo%20%28I%29&amp;src=sp" title="Compartir la entrada en Facebook"><span class="besocial-text">Facebook</span></a></li><li><a class="besocial-twitter" id="besocial-twitter-22" rel="nofollow" href="http://twitter.com/share?url=http%3A%2F%2Fcontencioso.es%2F2007%2F07%2F02%2Fde-ciudadania-y-vandalismo-i%2F&amp;text=De%20ciudadan%C3%ADa%20y%20vandalismo%20%28I%29&via=circuloedunomia" title="Twittea esto"><span class="besocial-text">Twitter</span></a></li><li><g:plusone></g:plusone></li></ul></div>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://contencioso.es/2007/07/02/de-ciudadania-y-vandalismo-i/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>5</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>De la educación de los adolescentes.</title>
		<link>http://contencioso.es/2007/04/27/de-la-educacion-de-los-adolescentes/#utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=de-la-educacion-de-los-adolescentes</link>
		<comments>http://contencioso.es/2007/04/27/de-la-educacion-de-los-adolescentes/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 27 Apr 2007 11:20:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator>sevach</dc:creator>
				<category><![CDATA[Juventud, divino tesoro]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.contencioso.es/?p=55</guid>
		<description><![CDATA[Sostiene Sevach, que se vive una situación insólita en los centros educativos españoles. Por lo general, los alumnos no universitarios tiranizan a sus compañeros y se ensañan con sus profesores. Los profesores están indefensos ante algunos padres tan energúmenos como sus hijos y los Directores de los centros se ven obligados a padecer una crisis [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<fb:like href='http://contencioso.es/2007/04/27/de-la-educacion-de-los-adolescentes/' send='false' layout='standard' show_faces='true' width='450' height='65' action='recommend' colorscheme='light' font='lucida+grande'></fb:like><div class="rw-right"><div class="rw-ui-container rw-class-blog-post rw-urid-560"></div></div><p><img src="http://www.contencioso.es/files/2007/06/hijo-adolescente.jpg" alt="hijo-adolescente.jpg" align="left" hspace="5" /></p>
<p>Sostiene Sevach, que se vive una situación insólita en los centros educativos españoles. Por lo general, los alumnos no universitarios tiranizan a sus compañeros y se ensañan con sus profesores. Los profesores están indefensos ante algunos padres tan energúmenos como sus hijos y los Directores de los centros se ven obligados a padecer una crisis de autoridad ante fanáticos defensores del &#8220;buen salvaje&#8221; que encierra cualquier adolescente con las hormonas en pie de guerra, neuronas confusas y modales de jabalí.</p>
<p>Sostiene Sevach que lo que subyace en el fondo es un déficit de educación, cortesía y respeto. Así, no sorprende a Sevach la sentencia que llegó a sus manos, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- num.5 de Oviedo de 19 de Abril de 2006, que enfrentada a analizar la denuncia de un joven que se niega a desalojar unas instalaciones deportivas de un centro educativo, y siendo zarandeado por el ordenanza, este último se ve expuesto a una denuncia en vía penal y otra de responsabilidad administrativa por daños y perjuicios al menor. Dicha sentencia es elocuente y expresiva del panorama que vivimos y obligaba al juzgador a afirmar lo siguiente:</p>
<p>&#8220;QUINTO.- En esas condiciones probatorias hemos de valorar la conducta del Conserje así como la del menor.</p>
<ol>A) La conducta del Conserje no solo no es reprochable sino digna de encomio al cumplir con su función e instar oralmente al menor para abandono de la pista de fútbol-sala del centro educativo, e incluso al intentar un ejercicio moderado de compulsión sobre la persona, ya que si no lo hiciese así tendría lugar un doble efecto no querido por el Ordenamiento Jurídico. En primer lugar, el propio Conserje podría incurrir incluso en responsabilidades disciplinarias; y en segundo lugar, los propios alumnos o menores recibirían una formación educativa equivocada en el sentido de que pueden desobedecerse las órdenes legítimas de superiores mediante desplantes y actitudes desafiantes, groseras e inaceptables en una sociedad civilizada.B) La conducta de XX resulta reprochable ya que voluntariamente (y mediando precedentes) se colocó en situación de desobedecer una orden razonable y proporcionada, consistente en el simple abandono de la zona deportiva fuera del horario escolar, y al hacerlo así, tiene la obligación jurídica de soportar las consecuencias de su propia terquedad y contumacia. No solo ignoró la primaria norma de cortesía que impone el respeto debido a los mayores, sino que eludió el diálogo como forma de aclarar los problemas pretendiendo atrincherarse en la desobediencia manifiesta, así como incumpliendo la obligación jurídica de acatar las instrucciones legítimas que proceden de quien ejerce funciones públicas.</ol>
<p>Si XX consideraba que tal orden era ilegítima o desproporcionada bien podía haber formulado su queja oral o escrita a la Dirección del Centro, pero lo que no puede admitirse en la sociedad actual en que el alumno o menor disfruta del privilegio de disponer de un centro e instalaciones educativas de calidad, es que se ponga en entredicho la mas elemental regla de funcionamiento de un centro y que cualquier persona sabe sin conocimientos de derecho: que cuando el Conserje, bedel o encargado de la biblioteca, sala, pabellón o cancha de deportes, insta para el desalojo del mismo por razones de horario, lo normal es dar cumplimiento a lo ordenado y promover las reclamaciones hacia las instancias competentes, pero nunca enzarzarse en conductas impropias de quien quiere vivir en sociedad. Y en este punto, hemos de subrayar que al tiempo de los hechos, el menor XX, ya contaba con 14 años, edad que supone un nivel de madurez y raciocinio (no olvidemos que el Código Civil permite al menor de catorce años tanto otorgar testamento como contraer matrimonio con la oportuna dispensa) para cumplir con las normas de cortesía y reglamentarias que derivan de quien pretende el uso de instalaciones públicas, cuyo disfrute y mantenimiento por la comunidad requiere su aprovechamiento ordenado, y estando llamado a velar por su uso racional y armónico la Administración educativa (y su brazo ejecutivo, el Conserje en lo que aquí interesa) pero no conforme al particular criterio de cada uno de sus potenciales usuarios.</p>
<p>En suma, el quehacer educativo exige al alumno o menor integrado en su ámbito, el cumplimiento no solo de las normas jurídicas (estatutos y reglamentos del centro educativo y legislación educativa concordante), sino también la sumisión a valores y principios de orden ético que envuelven su comportamiento personal o privado cuando se manifiesta en el ámbito de un recinto público. Aquí hemos de subrayar que no amparamos el ejercicio de la fuerza, ni evocamos principios caducos de autoridad sino simplemente que la razonabilidad se detiene frente a la terquedad y abre paso al ejercicio moderado de la compulsión, ya que la cortesía y función educativa de quienes sirven a la Administración no impide plantear las cosas de manera enérgica, cuando es necesario, salvaguardando eso sí, los derechos del niño, que no se han visto comprometidos en el caso de autos, en que el zarandeo y consecuencias inherentes han sido imputables por completo a su cerrazón.</p>
<p>En definitiva, que estamos en un supuesto de culpa de la víctima y de ausencia de responsabilidad de la Administración, que determina la desestimación íntegra de la demanda.</p>
<p>SEXTO.- En cuanto a las costas, nos encontramos con el ejercicio de una acción en sede contencioso-administrativa que presenta vestigios de clara temeridad, a pesar del esfuerzo del letrado por adornar de justeza una pretensión que nació indefendible. Basta tener en cuenta que la queja del recurrente ha provocado la intervención de la guardia civil, la acción de la justicia en relación con el Juzgado de Instrucción de Avilés y la intervención de la Audiencia Provincial en Apelación y ahora la de este Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, y todo ello con el consiguiente quehacer de personal judicial y generando zozobra en la dirección del centro Educativo, del Ayuntamiento de C. y de un Conserje que a buen seguro solo entiende que por cumplir con su deber, quizás con exceso de celo, se vea sometido al examen siempre inquietante de los jueces. Y en esas condiciones, puesto que no hemos de limitarnos a la mecánica aplicación de la norma al caso, sino a valorar el contexto social y a ponderar el ejercicio razonable del derecho de acceso a los tribunales, hemos de considerar plenamente procedente la imposición de las costas a la parte recurrente, si bien las limitaremos a la cuantía máxima de 200 euros en la idea de que quizás hayamos conseguido hacer calar en la parte recurrente que los tribunales son una herramienta del derecho y no una fuente de represalia o jactancia. Y ello, sin mengua de hacer constar que tal limitación de costas responde también al reconocimiento a la habilidad y buen hacer del letrado de la parte recurrente al que mayor diligencia no puede exigírsele, aunque infructuosa porque los hechos determinantes tal y como están probados no ayudaban a hacer prosperar sus tesis.</p>
<p>Por todo ello, hemos de desestimar íntegramente el recurso&#8221;.</p>

<div class="besocial"><ul class="center"><li><a class="besocial-meneame" id="besocial-meneame-24" rel="nofollow" href="http://www.meneame.net/submit.php?url=http://contencioso.es/2007/04/27/de-la-educacion-de-los-adolescentes/&amp;title=De%20la%20educaci%C3%B3n%20de%20los%20adolescentes." title="Enviar la entrada a Meneame"><span class="besocial-text">Meneame</span></a></li><li><a class="besocial-divulgame" id="besocial-divulgame-24" rel="nofollow" href="http://www.divulgame.net/submit.php?url=http://contencioso.es/2007/04/27/de-la-educacion-de-los-adolescentes/&amp;title=De%20la%20educaci%C3%B3n%20de%20los%20adolescentes." title="Enviar la entrada a Divúlgame"><span class="besocial-text">Divúlgame</span></a></li><li><a class="besocial-bitacoras" id="besocial-bitacoras-24" rel="nofollow" href="http://bitacoras.com/anotaciones/contencioso.es/2007/04/27/de-la-educacion-de-los-adolescentes/" title="Enviar la entrada a Bitacoras.com"><span class="besocial-text">Bitacoras</span></a></li><li><a class="besocial-delicious" id="besocial-delicious-24" rel="nofollow" href="http://www.delicious.com/save?v=5&amp;noui&amp;url=http://contencioso.es/2007/04/27/de-la-educacion-de-los-adolescentes/&amp;title=De%20la%20educaci%C3%B3n%20de%20los%20adolescentes." title="Guardar la entrada en Delicious"><span class="besocial-text">Delicious</span></a></li><li><a class="besocial-buzz" id="besocial-buzz-24" rel="nofollow" href="http://www.google.com/buzz/post?url=http://contencioso.es/2007/04/27/de-la-educacion-de-los-adolescentes/&amp;message=Contencioso%20es%20un%20pedazo%20de%20la%20blogosfera%20p%C3%BAblica%3A%20De%20la%20educaci%C3%B3n%20de%20los%20adolescentes." title="Compartir la entrada en Google Buzz"><span class="besocial-text">Google Buzz</span></a></li><li><a class="besocial-facebook" id="besocial-facebook-24" rel="nofollow" href="http://www.facebook.com/sharer.php?u=http%3A%2F%2Fcontencioso.es%2F2007%2F04%2F27%2Fde-la-educacion-de-los-adolescentes%2F&amp;t=De%20la%20educaci%C3%B3n%20de%20los%20adolescentes.&amp;src=sp" title="Compartir la entrada en Facebook"><span class="besocial-text">Facebook</span></a></li><li><a class="besocial-twitter" id="besocial-twitter-24" rel="nofollow" href="http://twitter.com/share?url=http%3A%2F%2Fcontencioso.es%2F2007%2F04%2F27%2Fde-la-educacion-de-los-adolescentes%2F&amp;text=De%20la%20educaci%C3%B3n%20de%20los%20adolescentes.&via=circuloedunomia" title="Twittea esto"><span class="besocial-text">Twitter</span></a></li><li><g:plusone></g:plusone></li></ul></div>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://contencioso.es/2007/04/27/de-la-educacion-de-los-adolescentes/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>1</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss>
<!-- This Quick Cache file was built for (  contencioso.es/category/juventud-divino-tesoro/feed/ ) in 1.40688 seconds, on May 25th, 2012 at 8:19 pm UTC. -->
<!-- This Quick Cache file will automatically expire ( and be re-built automatically ) on May 25th, 2012 at 9:19 pm UTC -->
