Archivo por 'Laberintos procesales'

El Tribunal Supremo no ayuda a los abogados que se duermen en los laureles


La reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 4 de Diciembre de 2009 (rec.292/2008), con ocasión de la impugnación de una sanción de 90.000 euros impuesta por el Consejo de Ministros a una empresa cárnica manda un contundente mensaje a los abogados para que hagan su trabajo sin olvidarse de fundamentar jurídicamente su pretensión, cosa que puede parecer insólita pero que no falta en la práctica forense. [...]

La necesaria humildad del Derecho español para aprender del proceso contencioso-administrativo de Costa Rica

Se cumplen dos años desde la entrada en vigor del Código del Proceso Contencioso-Administrativo de Costa Rica, aprobado en 2006 y con vigencia el 1 de Enero de 2007. El interés para el Derecho español viene dado por la curiosa circunstancia de que el proceso contencioso-administrativo de Costa Rica ha ido a remolque e imagen del español ( su derogado Código de 1996 se inspiraba enormemente en la vieja Ley Reguladora de lo Contencioso-Administrativo de 1956 de España) hasta que nos ha adelantado por la derecha y ha aprobado un Código del Proceso Contencioso-Administrativo en el año 2006 con sensible inspiración en nuestra Ley Reguladora de lo Contencioso-Administrativo de 1998, pero mejorando algunos aspectos puntuales y posiblemente marcando líneas de futuro para el proceso español. De hecho no podemos olvidar la participación e influencia en el Derecho Procesal de Costa Rica nada menos que del sabio Catedrático de Derecho Administrativo, D. Jesús González Pérez, quien allá por el año 2004 analizó en la REDA la ambiciosa propuesta de un modelo Código Procesal para Iberoamérica.

Así, Sevach expondrá algunos de los aspectos mas llamativos del Código costarricense, insistiendo en que su interés reside en que el resto de la Ley es un calco indisimulado de nuestra vigente Ley de la Jurisdicción Contenciosa de 1998. [...]

Los Secretarios Judiciales pueden ordenar a los funcionarios que accedan a las bases de datos tributarios de los ciudadanos

ojo

Un sindicato impugnó la Resolución de la Agencia de Protección de Datos que archivó la denuncia contra la Administración de Justicia por permitir que los funcionarios del juzgado accedan a las bases de datos de la Agencia Tributaria, por orden del secretario y sin retribución específica, pese a la gran transcendencia de esta indagación en la vida privada de terceros. No es extraño que los sindicatos se preocupasen por la posibilidad de que el menor día un humilde funcionario judicial se encontrase bajo sospecha de haber accedido o difundido datos tan sensibles como la renta o patrimonio de un ciudadano. Basta pensar en el valor del mercado cuché de los ingresos de la Pantoja o del mismo Juez Garzón para comprender que nadie quiera ser acusado de garganta profunda ante su posible divulgación si muchos son los que poseen tal acceso. [...]

Los Concejales y diputados locales quedan investidos como guardianes de la Ley con legitimación para impugnar cualesquiera acto de su Administración

barrera
Ante la impugnación en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa por un Diputado de la Resolucion del Presidente de la Diputación de Lugo que convocaba una plaza laboral temporal, el Juzgado y la Sala del Tribunal Superior de Justicia, le reconocieron interés legítimo procesal derivado de su condición de representante democrático para impugnar tal actuación. [...]

El Tribunal de Estrasburgo condena las dilaciones indebidas del Tribunal Constitucional ante el Estatuto catalán

demora

Ese sería el probable veredicto del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para salvaguardar el derecho a un juicio “sin dilaciones indebidas”, pues tomarse nuestro Tribunal Constitucional mas de tres años para pronunciarse sobre la constitucionalidad del Estatuto de Cataluña “pasa de castaño oscuro” y no tiene excusa ni coartada legítima. [...]

Deposito para recurrir: entra en vigor el peaje judicial contencioso-administrativo

SOLVE ET REPETE...ABUTERE PATIENTIA NOSTRA

SOLVE ET REPETE...ABUTERE PATIENTIA NOSTRA


La Ley Orgánica complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial, que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial y que está públicada en el todavía caliente BOE de 4 de Noviembre de 2009 introduce el depósito para recurrir. Parece ser que enmiendas de última hora han propiciado la implantación del pago obligatorio en concepto de depósito de 25 euros por el viejo recurso de súplica (ahora rebautizado como “reposición”) y de 50 euros por recurso de apelación o recurso de casación.
El sistema consiste en la necesidad de acompañar el justificante del pago de la cantidad al recurso y si no se hace así, no se admitirá a trámite. [...]

De las subliminales razones por las que no suelen imponerse las costas al perdedor de un proceso contencioso-administrativo

ruinado
Esta semana fue noticia que un juez americano ha amonestado a un ciudadano por las numerosas demandas que plantea prohibiéndole recurrir tan alegremente.
Si nos vamos al proceso contencioso-administrativo español constatamos que se habla mucho del colapso de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa desde la perspectiva de la capacidad de “poner sentencias” de la plantilla judicial, pero suelen olvidarse dos vertientes que contribuyen a “alimentar el monstruo”. [...]

De las tribulaciones procesales del Catedrático perito ante el Tribunal altanero

mazo
Pocas veces una sentencia penal provoca una sonrisa. Sin embargo, la reciente Sentencia penal de la Sección 4 de la Audiencia Provincial de Sevilla de fecha 15 de Mayo de 2009, aborda con gran habilidad y cierta ironía una compleja situación procesal. [...]

La apariencia en Derecho importa: últimas noticias del fumus boni iuris

humo
Es triste que alguien que considera que le asiste la razón y el Derecho se vea obligado a soportar las demoras de un proceso judicial para demostrarlo. El problema se agrava cuando quien actúa bajo sospecha es una todopoderosa Administración Pública e impone una sanción, exige un tributo, deniega una licencia o adopta otra gravosa decisión administrativa. El ciudadano que se siente vejado y atropellado en su derecho observa como la ejecutividad del acto administrativo comporta que hasta que no recaiga sentencia judicial firme tendrá que soportar la decisión pública, y además con el riesgo de que quizás cuando llegue la sentencia judicial anulando la decisión administrativa el mal estará consumado.
Para remediar esta situación, y en palabras del Catedrático Calamandrei, impedir que la medicina llegue cuando el enfermo ha fallecido, están las medidas cautelares. Se trata de la posibilidad de que quien recurre un acto administrativo pueda solicitar del tribunal contencioso-administrativo que se suspenda su ejecución ( y que no se le cobre la sanción o el tributo, ni se derribe el edificio o se consume la decisión). [...]

La cuantía de los recursos frente a sentencias: uno mas uno no es igual a dos

escalones
La reciente Sentencia del Tribunal Constitucional de 23 de Marzo de 2009 confirma que no lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva, la inadmisión de un recurso de apelación en materia contencioso-administrativa, frente a 32 sanciones, de 6000 euros cada una (por cada extranjera contratada ilegalmente), impuestas por un mismo Acta de Inspección a una empresa que regentaba un club de alterne. Para el Tribunal Constitucional, si la cuantía de cada sanción considerada aisladamente (6.000 euros) no excede de la cuantía fijada como umbral de apelación (18.000 euros) es irrelevante que la acumulación del caso analizado arroje de hecho un monto total o carga de 192.000 euros para el sancionado. [...]

En busca del móvil perdido o la cruzada de un abogado para conservar la fe en el Derecho

indiana

En puertas de las vacaciones de Semana Santa nada mejor que saborear plácidamente la lectura de un suceso con ingredientes atractivos para los amantes del Derecho penal: un abogado que deja su móvil en la cafetería donde desayuna todos los días, la búsqueda infructuosa del mismo, el inicio de diligencias penales para activar a las empresas de telefonía y detectar el móvil así como al ratero, la persistencia del abogado propia de un bull-dog con conocimientos de CSI (investigación, solicitudes, recursos, transacciones, contactos policiales…) y una actividad intelectual digna de Hércules Poirot con huellas de Colombo que da por resultado la recuperación del móvil a los ocho meses y medio.

1. El interés de la anécdota para Sevach radica no sólo en que tuvo el privilegio de conocerla de boca de su protagonista (en torno a una buena mesa madrileña), sino que refleja la victoria del Derecho y la fe en la Justicia. Quizás Ihering cuando hablaba de la lucha por el derecho no estaba pensando en el via crucis judicial para recuperar un móvil, pero seguramente pocos sucesos tan simples ilustran la complejidad de la maquinaria judicial que hemos creado hoy día.

2. Y como no hay nada mejor que escuchar la historia en palabras del abogado (sembrado de ironía y verbo espléndido), digna de inspirar un episodio de la serie televisiva Ally Macbeal, aquí la encontraréis, divertida a raudales, contada con precisión de relojero y avalada por los documentos procesales originales escaneados. Disfrutadla, porque a diferencia de la muletilla del mentalista Anthony Blake, “todo, todo lo que ustedes leerán es pura realidad y no imaginación”.

Un aplauso para Ricardo Cabaleiro. Un ejemplo admirable.

El viejo truco de Fuenteovejuna libera de las responsabilidades municipales ante el Tribunal de Cuentas

Alcalde en apuros

Alcalde en apuros


Un recientísimo fallo de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas, enfrentado a determinar la responsabilidad de un regidor municipal por el millonario perjuicio a los fondos públicos al haberse abonado a los funcionarios retribuciones por encima del tope legalmente fijado para todo el Estado, se salva gracias a que dichos acuerdos fueron adoptados por el pleno municipal y por tanto, no puede culparse al Alcalde por lo que es reprochable a todos. [...]

La hora de las disculpas de los jueces por el retraso en dictar sentencias

relojarena

Sevach ha tenido conocimiento de una sentencia dictada por un juez gallego en que pide disculpas por la demora en dictarla. Textualmente, la sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña confiesa «Antes de entrar en el análisis de los distintos motivos del recurso de apelación, la Sala no puede menos que transmitir a las partes el sonrojo que le produce el que un pleito iniciado en el 2001, sobre una cuestión que carece de enjundia jurídica o fáctica, casi ocho años después aún esté pendiente de una resolución firme. Lo que obliga a pedir, no solamente en nombre propio, unas sinceras disculpas por el anómalo y deficiente servicio prestado por parte de la Administración de Justicia». [...]

El Tribunal Supremo cual Robin Hood bendice la imposición de costas a la administración en litigios de poca cuantía

robin

Es notorio que embarcarse en un litigio cuesta tiempo, dinero y energías. Si ese pleito es ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa resulta que en primera o única instancia no suelen imponerse las costas procesales, con lo que el ciudadano que siente la tentación de combatir un desafuero administrativo de escasa cuantía ( multa, tributo local, daños por servicios públicos, etc) pronto descarta la idea ya que puede costarle mas el “fuero” que el “huevo” o lo que es lo mismo, que la posible victoria judicial le resultaría una victoria pírrica ya que tendría que pagarse su propio abogado y procurador. La cuentas no le saldrían y arrojaría la toalla. Pues bien, la recientísima Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 20 de Enero de 2009 (rec.30/2009) tercia en la cuestión con gran sensibilidad para el humilde justiciable. [...]

El Tribunal Constitucional no ampara a los letrados impuntuales


Si el conejo del cuento de Alicia en el País de las Maravillas (“llego tarde, llego tarde…”) fuese abogado correría serio riesgo de ver archivadas sus demandas. Viene al caso, porque la semana pasada el Tribunal Constitucional denegó el amparo a un letrado que siendo citado a una vista oral del procedimiento abreviado contencioso-administrativo, por un error en su agenda personal, llegó con un cuarto de hora de retraso sobre la anunciada para el juicio, con lo que el magistrado le tuvo por desistido y le impuso las costas.

1. El caso concreto es interesante ya que el letrado demostró su honradez aduciendo su error personal (confundió las 11:30 en vez de 11:15) en vez de inventarse excusas o aportar certificaciones médicas de dudosa credibilidad. Además también el juez mostró su sensibilidad ya que brindó un plazo de cortesía de casi quince minutos.

La sentencia del Tribunal Constitucional no aprecia motivos para amparar al recurrente que ve como su retraso se haconvertido en una pérdida del litigio, razonando que “ a partir de que la única causa alegada para la misma -un “error de agenda”- puede considerarse como una negligencia de la representación del recurrente“.

2. Sin embargo, Sevach no puede evitar una mueca de perplejidad al asistir a tanto rigor judicial en la observancia de los plazos, que comporta la pérdida del derecho a recurrir y además la asunción de las costas procesales ( difícil de explicar al cliente, por cierto) La trascendencia del caso se evidencia pensando que una pérdida del litigio por retraso es tanto como si en el servicio público sanitario un cirujano decidiese no operar al paciente que llega tarde al quirófano.

Y es que ha de tenerse presente una doble circunstancia:

A) Que los propios Tribunales contencioso-Administrativos se toman los plazos de resolución con parsimonia benedictina (no por capricho, sino por la elevada carga de trabajo) ya que actualmente desde la presentación de la demanda hasta la celebración de la vista oral señalada puede transcurrir desde nueve meses (Asturias) a cuatro años ( Madrid) pasando por los dos (Galicia) o tres años ( Andalucía) . O sea, que alguien que inicia un litigio para impugnar una multa, una liquidación tributaria, una licencia urbanística o cualesquiera otra actuación administrativa, y apuntó meticulosamente al recibir la providencia señalando la fecha y hora del litigio, que tenía que acudir al mismo en un momento preciso (hora y minuto) varios años después, bien podía disculpársele un retraso de un cuarto de hora.

B) Que la propia hora señalada judicialmente para el litigio (con indicación de hora y minuto) suele de forma sistemática ser incumplida con ostensible retraso por los propios jueces, ya que es impronosticable la duración de cada vista oral, y si tenemos presente que se convoca la celebración de una media de ocho o diez juicios consecutivos, fácilmente se comprende que salvo el primer juicio (como el primer avión de la mañana) los restantes serán frecuentemente impuntuales y desplazados con retraso.

3. De hecho, hace quince días fue noticia que los letrados de la Comunidad Valenciana calculaban en treinta minutos el retraso promedio de las vistas señaladas ante jueces y tribunales valencianos, imputación de la que se defendían éstos aduciendo que las demoras se debían bien al funcionamiento informático (grabación de vistas) o a las propias demoras derivadas de actitudes transaccionales de los abogados.

4. Sin embargo, lo cierto es que ese letrado burlado por un reloj inflexible, como cualquier otro abogado que hace su trabajo, posiblemente en otros litigios se escudaría en la inflexibilidad de los plazos para postular la caducidad ( muerte del procedimiento) o la prescripción (muerte del derecho a sancionar o exigir un tributo), o incluso la inadmisibilidad del recurso de su oponente por caducidad del plazo para recurrir de su oponente.

En fin, que no debe efectuarse reproche al juez contencioso pues la Ley no le deja arbitrio al juez sobre la cuestión. Si no comparece el recurrente, pues desistido y sin costas. Ahora bien, el sistema tolera un pequeño margen de flexibilidad que bien administrado evita injusticias ( la espera de cortesía, el no tenerle por suspendido sino sencillamente aplazada la vista si la otra parte no se opone..) y bien hará el juez que no olvide que el procedimiento es un instrumento y no un fin en sí mismo.

5. Lo cierto es que el derecho es seguridad jurídica, y el proceso son reglas convencionales pero sin las cuales el litigio sería un zoco árabe. Por eso, mas vale en los tiempos actuales, leerse atentamente las providencias y autos, contar los plazos dos veces, y eso sí, que el móvil o agenda electrónica le avisen de los eventos judiciales. Y es que apurar los plazos hasta el final, o acudir a las citas al último minuto, es como caminar al borde del abismo. Tanto va el cántaro a la fuente que al fin se rompe.

Del Tribunal Constitucional, contratos, oposiciones y otras legitimaciones

La reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 119/2008, del pasado 13 de octubre censura que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia inadmita el recurso de una empresa concesionaria del servicio de abastecimiento de agua por el hecho de no haber tomado parte en el concurso público para la nueva adjudicación del servicio y que se pretendía impugnar. Con ello, el Tribunal Constitucional reacciona frente a la práctica judicial y viejo dogma de que para impugnar una convocatoria de un procedimiento de concurrencia ( contratación, oposiciones, subvenciones,etc) lo menos que había que exigir era que el recurrente participase con su solicitud en el procedimiento en cuestión. La idea que subyace es que si alguien pretende impugnar una convocatoria sin participar en la misma, es como pretender anular un sorteo de lotería sin haber comprado billete. [...]

De la Audiencia Nacional ante el terrorismo por omisión en las calles de la vergüenza

De la Audiencia Nacional ante el terrorismo por omisión en las calles de la vergüenza

Ha sido noticia que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha considerado que el delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas requiere una conducta activa y que no se puede cometer por omisión. Concretamente, mantener el nombre de una calle de un miembro de ETA no es delito, ya que la acción delictiva solamente se puede cometer con un “comportamiento activo” del alcalde y no por “mera omisión”.Este planteamiento, tributario de una concepción penal formalista y dogmática, a juicio de Sevach resulta cuestionable. [...]

El Tribunal Constitucional abre la veda al silencio positivo procesal para penalizar la falta de diligencia de la Administración

El Tribunal Constitucional abre el paso al silencio positivo procesal para penalizar la  falta de diligencia de la Administración

La reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 61/2008, de 26 de Mayo aborda una cuestión procesalmente interesantísima. Afirma que cuando la Administración es requerida por un juez contencioso-administrativo en el marco de un proceso para emitir un informe por escrito, y da la callada por respuesta, puede el juzgador aplicar en su contra la presunción de que los hechos afirmados por la otra parte son probados (fictio confessio, una especie de silencio positivo procesal ). [...]

De la esquizofrenia jurídica que impide solucionar el problema de los esquizofrénicos

De la esquizofrenia jurídica que impide solucionar el problema de los esquizofrénicos

Resulta interesante la noticia de la recientísima Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias por la que se condena al esquizofrénico que degolló a un menor en un parque gijonés en el año 2004, puesto que mas allá de la aplicación del frío Derecho penal, la sentencia se adentra a efectuar un valiente diagnóstico del desamparo de familias y ciudadanos ante la situación de los esquizofrénicos que no reconocen la enfermedad y se niegan a tomar la medicación.

[...]

De la sentencia sobre Gescartera y la invisible desidia de los ahorradores afectados o de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

De la sentencia sobre Gescartera y la invisible desidia de los ahorradores afectados o de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

La Audiencia Nacional condenó ayer jueves al dueño de Gescartera a 11 años de prisión (8 años por el delito de apropiación indebida y 3 años por falsedad documental), y ha considerado a La Caixa y Caja Madrid Bolsa como responsables civiles subsidiarios de un agujero patrimonial y un perjuicio a los clientes de la agencia de valores de 87,99 millones de euros, más los intereses desde 2001 que condena al dueño de la agencia de valores Gescartera. Asimismo, considera a La Caixa y Caja Madrid Bolsa como responsables civiles subsidiarios de 87,99 millones de euros, lo que permitirá a los cuatro mil afectados resarcirse parcialmente de los perjuicios. El Tribunal considera probado que “los condenados despatrimonializaron la sociedad Gescartera, desviando los fondos que les habían confiado sus clientes”. Además, considera probado que “colaboraron manteniendo una situación aparentemente normalizada, pero en realidad constituía una mera fachada, a cuya sombra se llevaba a efecto una premeditada, sistemática y persistente maniobra de apoderamiento de capitales y valores invertidos por los clientes”.

[...]

De las condenas por prevaricación administrativa: ¿farol del legislador o cadáver jurídico?

Las condenas por prevaricación administrativa:¿farol del legislador o cadáver jurídico?

Hace unos días se asombraba Sevach por la noticia de que un juez italiano había demorado ocho años en incorporar la motivación a una sentencia condenatoria. El asombro era doble. Desde un punto de vista objetivo, al resultar inexplicable que pueda condenarse sin que el condenado tenga conocimiento cabal del porqué. Desde un punto de vista subjetivo, por la exasperante parsimonia, tanto del juez perezoso como la de los órganos de control de tales dilaciones.

[...]

Del caso de los Albertos, o como desde las Torres de marfil jurídicas se propicia la impunidad penal

Del caso de los Albertos, o como desde las Torres de marfil jurídicas se propicia la impunidad penal

Alguna reflexión se impone cuando la recientísima Sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de Febrero de 2008 exonera a los conocidos “Albertos” de toda responsabilidad por una estafa de 4.085 millones de las antiguas pesetas a sus socios, mediante una interpretación flexible del artículo 114 del Código Penal entonces vigente, en relación al cómputo del plazo de prescripción de cinco años.

[...]

De recursos de amparo y ejecución de sentencias firmes

Maravilla a SEVACH el sistema judicial español, ejemplo de garantía avanzada de los derechos del “justiciable”, donde tras dictarse la última palabra judicial sobre asunto litigioso, se cuenta con la tutela jurisdiccional extraordinaria del Tribunal Constitucional gracias al “recurso de amparo”, que a imagen y semejanza de sus homólogos europeos, ha sido generosamente acogido en el caso español.

En efecto, toda persona que recibe una sentencia desfavorable a sus intereses sopesa el acudir al Tribunal Constitucional, como cruce del primo de Zumosol y de la Virgen de Fátima (aunque quizás sería mas adecuada la Virgen de los Desamparados). Tal cauce es extraordinario y lento, pero supone una pequeña lucecita de esperanza en el tortuoso túnel de la justicia. Y por ello, el embotellamiento de recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional ha sido tan notable que ha sido precisa la reforma operada por Ley Orgánica 6/2007, de 24 de Mayo, del Tribunal Constitucional (LOTC) para frenar de raíz tal avalancha.

[...]

De recetas contra el colapso judicial contencioso (III)

Cirujanos operando.Sevach lamenta que el ciudadano que sufre las demoras de los procesos contencioso-administrativos, culpe al juez, olvidando:

A) Primero, que las leyes procesales no las hace el juzgador, sino el Parlamento, o sea los grupos políticos. El ciudadano culpa al párroco de los mandamientos.

B) Segundo, que detrás de todo trámite o incidente procesal están razones de justicia, igualdad, equidad o seguridad jurídica. Nnguna norma procesal responde al capricho del legislador ni para fastidiar al justiciable. Es sorprendente la Ley de la relatividad de las normas procesales ya que el litigante que soporta un trámite procesal, se apresura a tildarlo de formalismo exasperante, mientras que si se colocase en la posición procesal contraria lo consideraría irrenunciable para la defensa.

C) Tercero, que soluciones las hay, pero ni es deseable convertir la justicia en un Macdonalds u otro restaurante de comida rápida que sirva alimento de forma instantánea, cuestionable calidad y escasamente nutritiva, ni tampoco convertirlo en el restaurante del Bully que tras larga espera por la mesa se expresa en alimentos artificiosos y estéticos, pero tampoco satisfactorios. Como siempre, hay que buscar el justo medio, y para ello, bien pueden en el ámbito contencioso-administrativo adoptarse medidas sencillas pero efectivas.

[...]

El Vía Crucis de los juzgados de lo contencioso (II)

expedientes.jpgSostiene Sevach que es un lujo la existencia de tales Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en España, una especie de David armado con la honda del derecho frente al Goliat público, y que resultan inimaginables en la República Checa.

Tras estudiar su evolución reciente, y conocedor de los ritos propios de la Semana santa en España, las vicisitudes de tales Juzgados le recuerdan el Vía Crucis” que parece ser en latín significa el “Camino de la Cruz” o la “Vía Dolorosa, con las correspondientes “estaciones” o etapas.

[...]

¿Resistirán los jueces de lo Contencioso a la kriptonita? (I)

Superman. La S de Superman.

Con suma atención ha leído Sevach el diario asturiano La Nueva España de 20 de Junio de 2007 que se hace eco de las declaraciones del Secretario General del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, quien afirma que colgó la toga de magistrado de lo Contencioso-Administrativo a finales de 2006 porque se encontró con tres problemas: una retribución insuficiente, una jornada laboral sin principio ni fin y permisos irreales. Literalmente afirma: “El juez se va cuatro días y cuando llega tiene los papeles que dejó en la mesa mas los que se acumularon en los últimos días”.

[...]

Mentiras forenses

Juez.

Se queda Sevach sorprendido de la reciente noticia de la caída en desgracia del director ejecutivo de British Petroleum, Lord John Browne, tras revelarse que mintió bajo juramento a un Tribunal británico sobre su relación homosexual con un joven canadiense, lo que pone fin a una de las carreras brillantes del mundo empresarial británico. Ello le recuerda el caso del prestigioso escritor Lord Jeffrery Archer, que en el año 2001, fue condenado a prisión durante cuatro años por dos delitos de perjurio y otros dos de obstrucción a la justicia, por mentir bajo juramento, ya que utilizó como coartada el testimonio de un amigo para encubrir su relación con una prostituta o una amante.

[...]

De las condenas y su cumplimiento en España.

De las condenas y su cumplimiento en España.

SOSTIENE SEVACH, que ha tenido noticia del suceso acaecido en el año 2002 por el que un individuo conduciendo un vehículo a gran velocidad de madrugada y por calle prohibida, atropelló a mas de treinta personas en la zona antigua de Oviedo, con intencionalidad homicida o al menos con manifiesto desprecio hacia la vida ajena. La condena al culpable en el año 2007 se cifra exactamente en 39 años de carcel y pago de una multa de 3.960 euros, como autor de 17 delitos y 14 faltas de lesiones, además de un delito más de conducción temeraria.

[...]