Archivo por 'Laberintos procesales'

De la expulsión del IVA del templo de las costas procesales

Cuando alguien vence en un pleito judicial, y el Tribunal ha impuesto a la parte vencida la obligación de afrontar las costas procesales, el vencedor suele pasar al cobro la minuta de su abogado con el Impuesto sobre el Valor Añadido incluido. Al fin y al cabo, aplicar ese IVA es una obligación del abogado por su servicio profesional, y también está obligado a pagárselo el cliente que lo contrató.

Pues bien, cuando el cliente gozoso somete al vencido el pago de los honorarios que le cobró su letrado, IVA incluido, se encuentra con una situación curiosa. Si la condena en costas fue dictada por un tribunal civil en un pleito civil, la parte condenada pagará religiosamente la integridad de la factura, principal e IVA, incluidos. Si en cambio, la condena en costas fue dictada por un tribunal contencioso-administrativo, la parte condenada solo recuperará el importe del principal pero no recuperará el IVA ya pagado. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo sostienen distinto criterio. Toma ya. [...]

La desviación procesal: esa gran desconocida

Una de las palabras mas temidas por los letrados si proceden de un Tribunal Contencioso-administrativo es “inadmisibilidad”. Si además esa palabra va apoyada en la imputación de “desviación procesal”, la perplejidad se une al íntimo bochorno, como en el caso zanjado por la recientísima Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 10 de Mayo de 2010 (rec.2338/2006) que confirma la inadmisión de un recurso contencioso-administrativo por desviación procesal al no coincidir el objeto impugnatorio expuesto en el escrito de interposición y el formulado en la demanda. [...]

El Tribunal Supremo no ayuda a los abogados que se duermen en los laureles


La reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 4 de Diciembre de 2009 (rec.292/2008), con ocasión de la impugnación de una sanción de 90.000 euros impuesta por el Consejo de Ministros a una empresa cárnica manda un contundente mensaje a los abogados para que hagan su trabajo sin olvidarse de fundamentar jurídicamente su pretensión, cosa que puede parecer insólita pero que no falta en la práctica forense. [...]

La necesaria humildad del Derecho español para aprender del proceso contencioso-administrativo de Costa Rica

Se cumplen dos años desde la entrada en vigor del Código del Proceso Contencioso-Administrativo de Costa Rica, aprobado en 2006 y con vigencia el 1 de Enero de 2007. El interés para el Derecho español viene dado por la curiosa circunstancia de que el proceso contencioso-administrativo de Costa Rica ha ido a remolque e imagen del español ( su derogado Código de 1996 se inspiraba enormemente en la vieja Ley Reguladora de lo Contencioso-Administrativo de 1956 de España) hasta que nos ha adelantado por la derecha y ha aprobado un Código del Proceso Contencioso-Administrativo en el año 2006 con sensible inspiración en nuestra Ley Reguladora de lo Contencioso-Administrativo de 1998, pero mejorando algunos aspectos puntuales y posiblemente marcando líneas de futuro para el proceso español. De hecho no podemos olvidar la participación e influencia en el Derecho Procesal de Costa Rica nada menos que del sabio Catedrático de Derecho Administrativo, D. Jesús González Pérez, quien allá por el año 2004 analizó en la REDA la ambiciosa propuesta de un modelo Código Procesal para Iberoamérica.

Así, Sevach expondrá algunos de los aspectos mas llamativos del Código costarricense, insistiendo en que su interés reside en que el resto de la Ley es un calco indisimulado de nuestra vigente Ley de la Jurisdicción Contenciosa de 1998. [...]

Los Secretarios Judiciales pueden ordenar a los funcionarios que accedan a las bases de datos tributarios de los ciudadanos

ojo

Un sindicato impugnó la Resolución de la Agencia de Protección de Datos que archivó la denuncia contra la Administración de Justicia por permitir que los funcionarios del juzgado accedan a las bases de datos de la Agencia Tributaria, por orden del secretario y sin retribución específica, pese a la gran transcendencia de esta indagación en la vida privada de terceros. No es extraño que los sindicatos se preocupasen por la posibilidad de que el menor día un humilde funcionario judicial se encontrase bajo sospecha de haber accedido o difundido datos tan sensibles como la renta o patrimonio de un ciudadano. Basta pensar en el valor del mercado cuché de los ingresos de la Pantoja o del mismo Juez Garzón para comprender que nadie quiera ser acusado de garganta profunda ante su posible divulgación si muchos son los que poseen tal acceso. [...]

Los Concejales y diputados locales quedan investidos como guardianes de la Ley con legitimación para impugnar cualesquiera acto de su Administración

barrera
Ante la impugnación en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa por un Diputado de la Resolucion del Presidente de la Diputación de Lugo que convocaba una plaza laboral temporal, el Juzgado y la Sala del Tribunal Superior de Justicia, le reconocieron interés legítimo procesal derivado de su condición de representante democrático para impugnar tal actuación. [...]

El Tribunal de Estrasburgo condena las dilaciones indebidas del Tribunal Constitucional ante el Estatuto catalán

demora

Ese sería el probable veredicto del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para salvaguardar el derecho a un juicio “sin dilaciones indebidas”, pues tomarse nuestro Tribunal Constitucional mas de tres años para pronunciarse sobre la constitucionalidad del Estatuto de Cataluña “pasa de castaño oscuro” y no tiene excusa ni coartada legítima. [...]

Deposito para recurrir: entra en vigor el peaje judicial contencioso-administrativo

SOLVE ET REPETE...ABUTERE PATIENTIA NOSTRA

SOLVE ET REPETE...ABUTERE PATIENTIA NOSTRA

La Ley Orgánica complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial, que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial y que está públicada en el todavía caliente BOE de 4 de Noviembre de 2009 introduce el depósito para recurrir. Parece ser que enmiendas de última hora han propiciado la implantación del pago obligatorio en concepto de depósito de 25 euros por el viejo recurso de súplica (ahora rebautizado como “reposición”) y de 50 euros por recurso de apelación o recurso de casación.
El sistema consiste en la necesidad de acompañar el justificante del pago de la cantidad al recurso y si no se hace así, no se admitirá a trámite. [...]

De las subliminales razones por las que no suelen imponerse las costas al perdedor de un proceso contencioso-administrativo

ruinado
Esta semana fue noticia que un juez americano ha amonestado a un ciudadano por las numerosas demandas que plantea prohibiéndole recurrir tan alegremente.
Si nos vamos al proceso contencioso-administrativo español constatamos que se habla mucho del colapso de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa desde la perspectiva de la capacidad de “poner sentencias” de la plantilla judicial, pero suelen olvidarse dos vertientes que contribuyen a “alimentar el monstruo”. [...]

De las tribulaciones procesales del Catedrático perito ante el Tribunal altanero

mazo
Pocas veces una sentencia penal provoca una sonrisa. Sin embargo, la reciente Sentencia penal de la Sección 4 de la Audiencia Provincial de Sevilla de fecha 15 de Mayo de 2009, aborda con gran habilidad y cierta ironía una compleja situación procesal. [...]

La apariencia en Derecho importa: últimas noticias del fumus boni iuris

humo
Es triste que alguien que considera que le asiste la razón y el Derecho se vea obligado a soportar las demoras de un proceso judicial para demostrarlo. El problema se agrava cuando quien actúa bajo sospecha es una todopoderosa Administración Pública e impone una sanción, exige un tributo, deniega una licencia o adopta otra gravosa decisión administrativa. El ciudadano que se siente vejado y atropellado en su derecho observa como la ejecutividad del acto administrativo comporta que hasta que no recaiga sentencia judicial firme tendrá que soportar la decisión pública, y además con el riesgo de que quizás cuando llegue la sentencia judicial anulando la decisión administrativa el mal estará consumado.
Para remediar esta situación, y en palabras del Catedrático Calamandrei, impedir que la medicina llegue cuando el enfermo ha fallecido, están las medidas cautelares. Se trata de la posibilidad de que quien recurre un acto administrativo pueda solicitar del tribunal contencioso-administrativo que se suspenda su ejecución ( y que no se le cobre la sanción o el tributo, ni se derribe el edificio o se consume la decisión). [...]

La cuantía de los recursos frente a sentencias: uno mas uno no es igual a dos

escalones
La reciente Sentencia del Tribunal Constitucional de 23 de Marzo de 2009 confirma que no lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva, la inadmisión de un recurso de apelación en materia contencioso-administrativa, frente a 32 sanciones, de 6000 euros cada una (por cada extranjera contratada ilegalmente), impuestas por un mismo Acta de Inspección a una empresa que regentaba un club de alterne. Para el Tribunal Constitucional, si la cuantía de cada sanción considerada aisladamente (6.000 euros) no excede de la cuantía fijada como umbral de apelación (18.000 euros) es irrelevante que la acumulación del caso analizado arroje de hecho un monto total o carga de 192.000 euros para el sancionado. [...]

En busca del móvil perdido o la cruzada de un abogado para conservar la fe en el Derecho

indiana

En puertas de las vacaciones de Semana Santa nada mejor que saborear plácidamente la lectura de un suceso con ingredientes atractivos para los amantes del Derecho penal: un abogado que deja su móvil en la cafetería donde desayuna todos los días, la búsqueda infructuosa del mismo, el inicio de diligencias penales para activar a las empresas de telefonía y detectar el móvil así como al ratero, la persistencia del abogado propia de un bull-dog con conocimientos de CSI (investigación, solicitudes, recursos, transacciones, contactos policiales…) y una actividad intelectual digna de Hércules Poirot con huellas de Colombo que da por resultado la recuperación del móvil a los ocho meses y medio.

1. El interés de la anécdota para Sevach radica no sólo en que tuvo el privilegio de conocerla de boca de su protagonista (en torno a una buena mesa madrileña), sino que refleja la victoria del Derecho y la fe en la Justicia. Quizás Ihering cuando hablaba de la lucha por el derecho no estaba pensando en el via crucis judicial para recuperar un móvil, pero seguramente pocos sucesos tan simples ilustran la complejidad de la maquinaria judicial que hemos creado hoy día.

2. Y como no hay nada mejor que escuchar la historia en palabras del abogado (sembrado de ironía y verbo espléndido), digna de inspirar un episodio de la serie televisiva Ally Macbeal, aquí la encontraréis, divertida a raudales, contada con precisión de relojero y avalada por los documentos procesales originales escaneados. Disfrutadla, porque a diferencia de la muletilla del mentalista Anthony Blake, “todo, todo lo que ustedes leerán es pura realidad y no imaginación”.

Un aplauso para Ricardo Cabaleiro. Un ejemplo admirable.

El viejo truco de Fuenteovejuna libera de las responsabilidades municipales ante el Tribunal de Cuentas

Alcalde en apuros

Alcalde en apuros


Un recientísimo fallo de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas, enfrentado a determinar la responsabilidad de un regidor municipal por el millonario perjuicio a los fondos públicos al haberse abonado a los funcionarios retribuciones por encima del tope legalmente fijado para todo el Estado, se salva gracias a que dichos acuerdos fueron adoptados por el pleno municipal y por tanto, no puede culparse al Alcalde por lo que es reprochable a todos. [...]

La hora de las disculpas de los jueces por el retraso en dictar sentencias

relojarena

Sevach ha tenido conocimiento de una sentencia dictada por un juez gallego en que pide disculpas por la demora en dictarla. Textualmente, la sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña confiesa «Antes de entrar en el análisis de los distintos motivos del recurso de apelación, la Sala no puede menos que transmitir a las partes el sonrojo que le produce el que un pleito iniciado en el 2001, sobre una cuestión que carece de enjundia jurídica o fáctica, casi ocho años después aún esté pendiente de una resolución firme. Lo que obliga a pedir, no solamente en nombre propio, unas sinceras disculpas por el anómalo y deficiente servicio prestado por parte de la Administración de Justicia». [...]

El Tribunal Supremo cual Robin Hood bendice la imposición de costas a la administración en litigios de poca cuantía

robin

Es notorio que embarcarse en un litigio cuesta tiempo, dinero y energías. Si ese pleito es ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa resulta que en primera o única instancia no suelen imponerse las costas procesales, con lo que el ciudadano que siente la tentación de combatir un desafuero administrativo de escasa cuantía ( multa, tributo local, daños por servicios públicos, etc) pronto descarta la idea ya que puede costarle mas el “fuero” que el “huevo” o lo que es lo mismo, que la posible victoria judicial le resultaría una victoria pírrica ya que tendría que pagarse su propio abogado y procurador. La cuentas no le saldrían y arrojaría la toalla. Pues bien, la recientísima Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 20 de Enero de 2009 (rec.30/2009) tercia en la cuestión con gran sensibilidad para el humilde justiciable. [...]

El Tribunal Constitucional no ampara a los letrados impuntuales


Si el conejo del cuento de Alicia en el País de las Maravillas (“llego tarde, llego tarde…”) fuese abogado correría serio riesgo de ver archivadas sus demandas. Viene al caso, porque la semana pasada el Tribunal Constitucional denegó el amparo a un letrado que siendo citado a una vista oral del procedimiento abreviado contencioso-administrativo, por un error en su agenda personal, llegó con un cuarto de hora de retraso sobre la anunciada para el juicio, con lo que el magistrado le tuvo por desistido y le impuso las costas.

1. El caso concreto es interesante ya que el letrado demostró su honradez aduciendo su error personal (confundió las 11:30 en vez de 11:15) en vez de inventarse excusas o aportar certificaciones médicas de dudosa credibilidad. Además también el juez mostró su sensibilidad ya que brindó un plazo de cortesía de casi quince minutos.

La sentencia del Tribunal Constitucional no aprecia motivos para amparar al recurrente que ve como su retraso se haconvertido en una pérdida del litigio, razonando que “ a partir de que la única causa alegada para la misma -un “error de agenda”- puede considerarse como una negligencia de la representación del recurrente“.

2. Sin embargo, Sevach no puede evitar una mueca de perplejidad al asistir a tanto rigor judicial en la observancia de los plazos, que comporta la pérdida del derecho a recurrir y además la asunción de las costas procesales ( difícil de explicar al cliente, por cierto) La trascendencia del caso se evidencia pensando que una pérdida del litigio por retraso es tanto como si en el servicio público sanitario un cirujano decidiese no operar al paciente que llega tarde al quirófano.

Y es que ha de tenerse presente una doble circunstancia:

A) Que los propios Tribunales contencioso-Administrativos se toman los plazos de resolución con parsimonia benedictina (no por capricho, sino por la elevada carga de trabajo) ya que actualmente desde la presentación de la demanda hasta la celebración de la vista oral señalada puede transcurrir desde nueve meses (Asturias) a cuatro años ( Madrid) pasando por los dos (Galicia) o tres años ( Andalucía) . O sea, que alguien que inicia un litigio para impugnar una multa, una liquidación tributaria, una licencia urbanística o cualesquiera otra actuación administrativa, y apuntó meticulosamente al recibir la providencia señalando la fecha y hora del litigio, que tenía que acudir al mismo en un momento preciso (hora y minuto) varios años después, bien podía disculpársele un retraso de un cuarto de hora.

B) Que la propia hora señalada judicialmente para el litigio (con indicación de hora y minuto) suele de forma sistemática ser incumplida con ostensible retraso por los propios jueces, ya que es impronosticable la duración de cada vista oral, y si tenemos presente que se convoca la celebración de una media de ocho o diez juicios consecutivos, fácilmente se comprende que salvo el primer juicio (como el primer avión de la mañana) los restantes serán frecuentemente impuntuales y desplazados con retraso.

3. De hecho, hace quince días fue noticia que los letrados de la Comunidad Valenciana calculaban en treinta minutos el retraso promedio de las vistas señaladas ante jueces y tribunales valencianos, imputación de la que se defendían éstos aduciendo que las demoras se debían bien al funcionamiento informático (grabación de vistas) o a las propias demoras derivadas de actitudes transaccionales de los abogados.

4. Sin embargo, lo cierto es que ese letrado burlado por un reloj inflexible, como cualquier otro abogado que hace su trabajo, posiblemente en otros litigios se escudaría en la inflexibilidad de los plazos para postular la caducidad ( muerte del procedimiento) o la prescripción (muerte del derecho a sancionar o exigir un tributo), o incluso la inadmisibilidad del recurso de su oponente por caducidad del plazo para recurrir de su oponente.

En fin, que no debe efectuarse reproche al juez contencioso pues la Ley no le deja arbitrio al juez sobre la cuestión. Si no comparece el recurrente, pues desistido y sin costas. Ahora bien, el sistema tolera un pequeño margen de flexibilidad que bien administrado evita injusticias ( la espera de cortesía, el no tenerle por suspendido sino sencillamente aplazada la vista si la otra parte no se opone..) y bien hará el juez que no olvide que el procedimiento es un instrumento y no un fin en sí mismo.

5. Lo cierto es que el derecho es seguridad jurídica, y el proceso son reglas convencionales pero sin las cuales el litigio sería un zoco árabe. Por eso, mas vale en los tiempos actuales, leerse atentamente las providencias y autos, contar los plazos dos veces, y eso sí, que el móvil o agenda electrónica le avisen de los eventos judiciales. Y es que apurar los plazos hasta el final, o acudir a las citas al último minuto, es como caminar al borde del abismo. Tanto va el cántaro a la fuente que al fin se rompe.

Del Tribunal Constitucional, contratos, oposiciones y otras legitimaciones

La reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 119/2008, del pasado 13 de octubre censura que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia inadmita el recurso de una empresa concesionaria del servicio de abastecimiento de agua por el hecho de no haber tomado parte en el concurso público para la nueva adjudicación del servicio y que se pretendía impugnar. Con ello, el Tribunal Constitucional reacciona frente a la práctica judicial y viejo dogma de que para impugnar una convocatoria de un procedimiento de concurrencia ( contratación, oposiciones, subvenciones,etc) lo menos que había que exigir era que el recurrente participase con su solicitud en el procedimiento en cuestión. La idea que subyace es que si alguien pretende impugnar una convocatoria sin participar en la misma, es como pretender anular un sorteo de lotería sin haber comprado billete. [...]