Categoría: Laberintos procesales

16ene2012

Malos tiempos para la economía procesal en materia sancionadora

 

La tensión entre justicia material y garantías procedimentales alcanza su mayor conflicto en los procedimientos sancionadores. La reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 145/2011, entierra la práctica judicial de convalidar en sede contencioso-administrativa los defectos procedimentales so pretexto de economía procesal. Además la sentencia deja en mal lugar el criterio del Tribunal Supremo relativo a que una resolución sancionadora de extranjería puede considerarse motivada cuando no incluye expresamente la motivación pero la misma se deriva del expediente administrativo. O sea, que no vale sancionar por lo que la Administración sabe pero se calla. Veamos con calma el caso concreto y la importantísima doctrina general que se deriva del mismo. Leer Más »

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05ene2012

El Tribunal Constitucional nos regala una bomba procesal

 

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa es una dama recatada. Solo entrega sus favores si media previamente el matrimonio formal. Traducida esta licencia expresiva al ámbito procesal, los Tribunales contencioso-administrativos solo “conocen” , confirman o anulan, las actuaciones administrativas que expresa y formalmente se indiquen en el escrito de interposición o demanda ( esto último en caso de procedimiento abreviado), o que hayan sido objeto de expresa ampliación si se trata de actuación dictada con posterioridad.

Y si el demandante, aprovechando que pasa el Pisuerga por Valladolid, introduce en su demanda o en su escrito de conclusiones la conveniencia de anular actos distintos del indicado en el escrito de interposición, se tropezará con el enérgico rechazo del Tribunal que bien apreciará la “desviación procesal”  o desestimará la impugnación del que bautizaré como OPNI ( Objeto Procesal no identificado inicialmente).

 Pues bien, la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional de  183/2011, de 21 de Noviembre, al hilo de un recurso de amparo frente a una sentencia del Tribunal Supremo, abre un peligrosísimo portillo a que los Tribunales puedan anular en sentencia actos conexos con el impugnado inicialmente, pese a no haber sido objeto ni de acumulación en la demanda ( art.35.1 LJCA), ni de ampliación formal posterior en el proceso (art.36.1 LJCA) y pese a no haber sido impugnados de forma autónoma.

 Para Sevach se trata de una decisión que tambaleará uno de los principios mas estables del Derecho Procesal Administrativo ya que un tribunal podrá “matar dos o más pájaros de un tiro”- sentencia- sin haber apuntado previamente  y para sorpresa de todos. Sería algo así como si alguien entra al quirófano para que le operen de una úlcera de estómago y cuando está en la mesa de operaciones, el médico aprovecha para operarle de fimosis. La gran cuestión radica en si en el proceso contencioso-administrativo sirven las formalidades para algo ( esto es, el fijar o concretar al inicio el objeto impugnatorio permite no ocasionar indefensión a los afectados, que todas las partes pueden alegar y nadie se tropiece de bruces con una anulación novedosa) o si por el contrario ha de convertirse en una justicia del cadí oriental, que todo lo que resuelve se ejecuta, esté o no presente el afectado y haya sido oído o no. Veamos el caso resuelto por nuestro Tribunal Constitucional.

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29dic2011

El sutil criterio del Tribunal Supremo sobre el cobro por las personaciones de los letrados

La curiosa actividad de “personación” en los procesos consiste sencillamente en un escrito del letrado de la parte interesada por el que pone en conocimiento del Tribunal que a partir de ese momento se cuente con él y se le notifique lo actuado para poder alegar, probar y/o recurrir. O sea, si alguien tiene interés y no se “persona” el pleito continua a sus espaldas y si la sentencia es desfavorable no puede escudarse en sorpresa o indefensión. Quien se persona y luego no alega ni actúa es una especie de “fantasma procesal” que está pero que no se nota.

Así, esa “personación” consiste formalmente es un escrito sencillito que no cubre medio folio y que se cumplimenta como un formulario, puesto que no requiere por sí una actividad argumental, dialéctica o de incorporación de fundamentos de derecho. Por tanto, dado que corren tiempos en que las condenas en costas “reverdecerán” por la Ley de Agilización Procesal, tiene interés saber si el condenado en costas tiene que pagar por esa actividad de personación del letrado en los casos en que no va acompañada de ninguna otra actividad posterior. Por ejemplo, se persona el letrado pero no hace ningún escrito mas. Ello puede deberse a indicaciones de su cliente, bien porque considera innecesario argumentar más o bien porque solo le interesa que se le notifiquen las actuaciones, o incluso porque el cliente se niega a pagarle por otros escritos adicionales- que también cabe.

Veamos el criterio contradictorio reinante sobre el abono de la mera personación que impera en la Sala de lo Social y en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Leer Más »

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03dic2011

Tijeretazo del Tribunal Supremo a los aranceles de los procuradores

Es sabido que los procuradores obtienen su retribución con arreglo a aranceles fijados reglamentariamente en función de la cuantía del pleito que está en juego. De ahí que lo habitual es la aplicación automática de una regla matemática para saber el alcance de su retribución en un litigio concreto. Sin embargo, el recientísimo Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo del 15 de Noviembre del 2011 ( rec.3337/2007) desestima el incidente de nulidad de actuaciones en relación con el demoledor Auto anterior de la misma Sala (rec.3337/2007) que estableció que las liquidaciones desproporcionadas de tales aranceles pueden minorarse bajo el prudente arbitrio del Tribunal en el orden contencioso-administrativo. Toda una revolución en el hipermercado judicial.

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09nov2011

Clarificando el nuevo régimen de costas en lo contencioso-administrativo

El nuevo régimen de costas procesales incorporado por la reciente Ley de agilización procesal ha irrumpido como un tsunami en el mundo judicial. La Ley  encierra el tránsito del “Gratis total” al viejo principio ” El que rompe, paga”, que traducido en el proceso contencioso-administrativo supone implantar la regla del vencimiento, o sea, que se impondrán las costas a quien pierde. Sin embargo, adentrándonos en un análisis jurídico del nuevo escenario, la cuestión presenta perfiles de incertidumbre. Veamos con detalle el problema y las soluciones. Leer Más »

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06nov2011

Tutela judicial… ¿efectiva o herida?

La tutela judicial no es solo que un juez aplicando Derecho zanje un litigio. La Constitución ha querido algo más: que la tutela judicial sea “efectiva” esto es, no formal sino que de respuestas en clave de justicia material. Viene al caso al tropezarme con un letrado “indignado” porque tras obtener una sentencia contencioso-administrativa estimatoria en primera y segunda instancia, la ingeniosa decisión de la Administración fue dictar un nuevo acto formalmente distinto pero derechamente orientado a burlar la sentencia y continuar perpetrando la ignominia, artimaña que recibió la bendición judicial en el sentido de que la expulsión de este acto bastardo no podía acometerse en el seno de un incidente de ejecución de la sentencia firme sino que lo suyo era iniciar otro procedimiento contencioso-administrativo con sus secuelas de trámites cautelares y  nueva apelación. O sea, otra vez en la casilla de salida.

 Sevach comprende la indignación del abogado  porque la obtención de una sentencia condenatoria para la Administración no es un camino de rosas. El particular lucha con un Derecho a la medida del poder (el Derecho Administrativo es instrumento de control del poder pero falta camino para recorrer); el combate tiene lugar en un campo procesal erizado de formalismos (la Ley procesal contenciosa y la Ley procesal civil son un campo de minas); el camino es  largo  ( la justicia “a cámara lenta”); y además en ese tiempo de pendencia judicial la regla general es la ejecución del acto impugnado. Por eso el guerrero-letrado que consigue un veredicto favorable al ciudadano muchas veces se enfrenta a la bestia-Administración , cuyos hilos mueve alguna autoridad sin escrúpulos, que intenta recuperar el terreno perdido mediante un ardid jurídico: lo que la sentencia quitó se recupera bajo un nuevo acto administrativo que resucita el escenario anterior. Por ejemplo, si se decreta la anulación de una licencia de apertura definitiva se concede una licencia provisional; si se anula un complemento específico ahora se retribuye a la misma persona como productividad; si se anula un pliego de contratación por una cláusula que favorece a un tercero, ahora se dicta un nuevo pliego con otra cláusula que sigue otorgándoselo al mismo; si se anula el nombramiento del interino acto seguido se le concede una beca remunerada, etc…

En ese escenario, en fase de ejecución de sentencia, la Administración esgrime que se trata de un nuevo acto administrativo sobrevenido y que debería ser impugnado nuevamente en vía administrativa y contenciosa ( o sea, Sísifo). Por su parte, el particular suele intentar abrir los ojos al juez y demostrarle que la Administración ha cambiado algo para que nada cambie, para que lo anulado goce de buena salud ( o sea, Lampedussa). Leer Más »

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18oct2011

Abogados indignados contra la Ley de agilización procesal

Ante la inminente entrada en vigor de la Ley 37/2011, de 11 de Octubre,de Agilización Procesal, analizada en un anterior post, recibió Sevach el relato de un desinteresado corresponsal sobre las reacciones y debates en el seno de un noble Colegio de Abogados de provincias, el de Lugo, demostrando que existen abogados indignados contra estas reformas procesales y que no se quedan cruzados de brazos. A continuación expongo casi literalmente la crónica recibida de un testigo de excepción que juzgo de extraordinario interés y digna de aplauso (además de ingenio expresivo, pues la tragicomedia es arte admirable). Leer Más »

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27sep2011

Novedades contencioso-administrativas detalladas producidas por el texto final de la Ley de agilización procesal

 Una vez publicada en el BOE la Ley de Agilización procesal aprobada el pasado 22 de Septiembre de 2011 expondré las catorce novedades que provoca en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa dicha Ley, sin perjuicio de facilitar a los interesados el texto final que incluye todas las jurisdicciones afectadas aquí . Veamos pues de forma metódica, la nueva redacción de los preceptos afectados, la vieja redacción y el significado del  cambio.  Leer Más »

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23sep2011

Aprobada definitivamente la Ley de Agilización Procesal

El Congreso aprobó este 22 de Septiembre de 2011 definitivamente el denominado Proyecto de Ley de Medidas de Agilización procesal que como remedios estelares en el procedimiento contencioso-administrativo sitúa la limitación del recurso de apelación para las sentencias sobre asuntos cuya cuantía exceda de 30.000 euros y el recurso de casación se abrirá solo para las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia que excedan de 600.000 euros, dejando abierto un privilegiado y excepcional portillo a la apreciación de ese “concepto jurídico- procesal indeterminado” que es el interés casacional (aunque hay que tener presente el criterio restrictivo aplicado por el Tribunal Supremo para determinar la cuantía y que responde a una “matemática tacaña”); junto a ello se elimina la vista en el procedimiento abreviado si no hay recibimiento a prueba. Y en materia de costas, en primera o única instancia, se mantiene el criterio del vencimiento para su imposición, aunque con la válvula de escape de que el órgano judicial aprecie circunstancias para no aplicarlo ( o sea, la imposición de costas no será una regla “universal” sino una regla “general” con sus excepciones, aunque la tendencia a que la excepción confirme la regla estará presente). Leer Más »

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