
Si el conejo del cuento de Alicia en el País de las Maravillas (“llego tarde, llego tarde…”) fuese abogado correría serio riesgo de ver archivadas sus demandas. Viene al caso, porque la semana pasada el Tribunal Constitucional denegó el amparo a un letrado que siendo citado a una vista oral del procedimiento abreviado contencioso-administrativo, por un error en su agenda personal, llegó con un cuarto de hora de retraso sobre la anunciada para el juicio, con lo que el magistrado le tuvo por desistido y le impuso las costas.
1. El caso concreto es interesante ya que el letrado demostró su honradez aduciendo su error personal (confundió las 11:30 en vez de 11:15) en vez de inventarse excusas o aportar certificaciones médicas de dudosa credibilidad. Además también el juez mostró su sensibilidad ya que brindó un plazo de cortesía de casi quince minutos.
La sentencia del Tribunal Constitucional no aprecia motivos para amparar al recurrente que ve como su retraso se haconvertido en una pérdida del litigio, razonando que “ a partir de que la única causa alegada para la misma -un “error de agenda”- puede considerarse como una negligencia de la representación del recurrente“.
2. Sin embargo, Sevach no puede evitar una mueca de perplejidad al asistir a tanto rigor judicial en la observancia de los plazos, que comporta la pérdida del derecho a recurrir y además la asunción de las costas procesales ( difícil de explicar al cliente, por cierto) La trascendencia del caso se evidencia pensando que una pérdida del litigio por retraso es tanto como si en el servicio público sanitario un cirujano decidiese no operar al paciente que llega tarde al quirófano.
Y es que ha de tenerse presente una doble circunstancia:
A) Que los propios Tribunales contencioso-Administrativos se toman los plazos de resolución con parsimonia benedictina (no por capricho, sino por la elevada carga de trabajo) ya que actualmente desde la presentación de la demanda hasta la celebración de la vista oral señalada puede transcurrir desde nueve meses (Asturias) a cuatro años ( Madrid) pasando por los dos (Galicia) o tres años ( Andalucía) . O sea, que alguien que inicia un litigio para impugnar una multa, una liquidación tributaria, una licencia urbanística o cualesquiera otra actuación administrativa, y apuntó meticulosamente al recibir la providencia señalando la fecha y hora del litigio, que tenía que acudir al mismo en un momento preciso (hora y minuto) varios años después, bien podía disculpársele un retraso de un cuarto de hora.
B) Que la propia hora señalada judicialmente para el litigio (con indicación de hora y minuto) suele de forma sistemática ser incumplida con ostensible retraso por los propios jueces, ya que es impronosticable la duración de cada vista oral, y si tenemos presente que se convoca la celebración de una media de ocho o diez juicios consecutivos, fácilmente se comprende que salvo el primer juicio (como el primer avión de la mañana) los restantes serán frecuentemente impuntuales y desplazados con retraso.
3. De hecho, hace quince días fue noticia que los letrados de la Comunidad Valenciana calculaban en treinta minutos el retraso promedio de las vistas señaladas ante jueces y tribunales valencianos, imputación de la que se defendían éstos aduciendo que las demoras se debían bien al funcionamiento informático (grabación de vistas) o a las propias demoras derivadas de actitudes transaccionales de los abogados.
4. Sin embargo, lo cierto es que ese letrado burlado por un reloj inflexible, como cualquier otro abogado que hace su trabajo, posiblemente en otros litigios se escudaría en la inflexibilidad de los plazos para postular la caducidad ( muerte del procedimiento) o la prescripción (muerte del derecho a sancionar o exigir un tributo), o incluso la inadmisibilidad del recurso de su oponente por caducidad del plazo para recurrir de su oponente.
En fin, que no debe efectuarse reproche al juez contencioso pues la Ley no le deja arbitrio al juez sobre la cuestión. Si no comparece el recurrente, pues desistido y sin costas. Ahora bien, el sistema tolera un pequeño margen de flexibilidad que bien administrado evita injusticias ( la espera de cortesía, el no tenerle por suspendido sino sencillamente aplazada la vista si la otra parte no se opone..) y bien hará el juez que no olvide que el procedimiento es un instrumento y no un fin en sí mismo.
5. Lo cierto es que el derecho es seguridad jurídica, y el proceso son reglas convencionales pero sin las cuales el litigio sería un zoco árabe. Por eso, mas vale en los tiempos actuales, leerse atentamente las providencias y autos, contar los plazos dos veces, y eso sí, que el móvil o agenda electrónica le avisen de los eventos judiciales. Y es que apurar los plazos hasta el final, o acudir a las citas al último minuto, es como caminar al borde del abismo. Tanto va el cántaro a la fuente que al fin se rompe.
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