
Decía Luis XIV que cuando adjudicaba un cargo público, obtenía cien descontentos y un ingrato. Algo parecido sucede cuando un Tribunal de oposiciones publica la lista de aprobados: alegrías y tristezas, según les va la feria; y luego la sombra de la duda: ¿enchufes?,¿suerte?,¿filtraciones de ejercicios?, ¿arbitrariedad?, ¿injusticia?…
1. Si el problema se judicializa, las sentencias se mueven en una jerga especial: discrecionalidad técnica, acto consentido, constitución indebida, irregularidad no invalidante, etc. Pues bien, a José Ramón Chaves siempre le ha atraído la complejidad de los procesos selectivos de empleados públicos por oposición o concurso y cómo se plasman el mérito y la capacidad. Nunca un procedimiento administrativo suscita tantos recelos como una oposición para obtener la condición de funcionario. Al fin y al cabo se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva y lo importante no es participar sino ganar. Hay mucho esfuerzo en juego y el premio suele ser un trabajo vitalicio. Este envite explica que cuando un procedimiento selectivo está bajo sospecha, la cuestión se judiciaria, y finalmente un Tribunal (en este caso, jurisdiccional) supervisa e incluso corrige al Tribunal calificador (administrativo).
2. Y en tiempo de crisis, no digamos, la lucha por la ansiada plaza lleva a la impugnación sistemática de cualquier procedimiento selectivo, sea estatal, autonómico, local o institucional. De hecho, los litigios sobre procedimientos selectivos tienen en vilo a los aprobados y a los suspendidos. Y si el procedimiento no se suspende (criterio habitual) cuando llegue la sentencia, si anula el resultado o algún trámite, llega en ocasiones cuando los aprobados ya han cumplido un trienio y se quedan patidifusos: se evapora su plaza por la fuerza de la cosa juzgada.
3. Pues bien, si alguien se asoma a los libros jurídicos sobre función pública, tratan de pasada los procedimientos selectivos, y centrados en el régimen legal con puntuales pinceladas jurisprudenciales. Desde el magnífico libro de José Antonio Tardío Pato (” Control jurisdiccional de oposiciones, concursos y exámenes académicos”, Civitas, 1986) ninguna otra obra se entregó a la laboriosa espeleología de bucear en sentencias judiciales para exponer los criterios de control de los procedimientos selectivos.
4. Por eso, José Ramón Chaves García, con una finalidad eminentemente didáctica y práctica ha explorado la jurisprudencia contencioso-administrativa y extraído el fruto de los criterios judiciales sobre cuestiones tan candentes como las siguientes: las convocatorias, los requisitos y los méritos admisibles, la composición de los Tribunales, abstenciones y recusaciones, los ejercicios y pruebas ajustados a derecho, los límites de la discrecionalidad técnica, las singularidades de la funcionarización y laboralización, problemas del anonimato, la compleja ejecución de las sentencias anulatorias, etc. Y el resultado lo ha plasmado en su recientísima obra titulada ” El Control de Concursos y Oposiciones en la Jurisprudencia” (Ed. Reus, 2009) que acaba de saltar a las librerías. En esta obra, el autor cambia el estilo de su anterior libro ” La prueba contencioso-administrativa: análisis dogmático y jurisprudencial” (Ed.Universitas, 2007), hacia derroteros mas populares y prácticos.
No resulta irrelevante que J.R. Chaves ha sido opositor en múltiples vertientes, miembro de numerosísimos Tribunales de Oposiciones, letrado público defensor de la regularidad de los procedimientos selectivos y riguroso en el control de los desafueros selectivos como magistrado de lo contencioso-administrativo.
5. La primera singularidad de la obra es que no se anda con rodeos ni zarandajas doctrinales. Es una obra sintética y precisa. Para resolver cuestiones concretas y sin elucubraciones.
La segunda singularidad es su actualidad, ya que el compendio de jurisprudencia se detiene en Abril de 2009, y de paso incorpora el análisis de la regulación del Estatuto Básico del Empleado Público 7/07 sobre procedimientos selectivos.
Y la tercera característica radica en su sistemática, con un índice cómodo para localizar la respuesta al caso concreto.
6. En definitiva, las Bases de Datos al uso constituyen un mundo caótico repleto de sentencias, cuya lectura se hace fatigosa para encontrar la perla del párrafo útil. Pues en la obra de José Ramón esa masa jurisprudencial es servida de forma ordenada y depurada de toda hojarasca.
Espero que os guste, pêro sobre todo que os de respuestas.