Categoría: Procedimientos administrativos

30sep2011

Coto jurisprudencial a las escurridizas notificaciones a personas jurídicas


Es sabido que la eficacia de los actos administrativos se supedita a su notificación. Por eso, si el letrado del particular que impugna una decisión administrativa gravosa (sanción, tributo, embargo,etc) consigue demostrar que no se produjo correctamente la notificación habrá conseguido desarmar toda la fuerza de aquélla. Es como si alguien acusado de violar el séptimo mandamiento opusiese la defectuosa notificación de las tablas de la ley a través de Moisés, en vez de defender su inocencia de fondo.

La cosa se complica cuando se trata de notificar a una persona jurídica (societaria, fundacional,etc). Y es que una persona jurídica es una entidad ficticia, como una especie de Frankenstein que, formado por trocitos de personas físicas y retales de patrimonio nace a la vida por el rayo de su creación y registro jurídico. El problema de estas personas jurídicas, con personalidad distinta de sus promotores y gestores, radica en determinar quién y cómo puede considerarse válido receptor de sus notificaciones. La paradoja radica en que cuanto mayor y mas poderosa es una persona jurídica, mas amplias son sus sucursales, cuenta con mas delegados y mayor el número de porteros, vigilantes, secretarios y mandos que pueden tropezarse de bruces con un humilde notificador que solo desea que alguien le firme el recibí de la resolución administrativa. Piénsese una notificación que deba efectuarse a Orange, Google o el Corte Inglés, y la respuesta no es fácil.
Pues bien, dos recientísimas sentencias contencioso-administrativas ponen en sus justos términos el alcance y modo de tales notificaciones. Leer Más »

Entrada publicada en Procedimientos administrativos | 3 Comentarios
26jul2011

El Supremo niega a los Ayuntamientos los mismos derechos administrativos que sus ciudadanos

Hay Sentencias del Tribunal Supremo que revisten importancia no por el caso concreto zanjado sino porque se adentran a sentar criterios o doctrina general, como el caso de la reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 3 de Junio de 2011 (rec.2849/2007) que niega a los Ayuntamientos los derechos propios del común de los ciudadanos. Leer Más »

Entrada publicada en Procedimientos administrativos | 5 Comentarios
22jul2011

Letrado que espera y se desespera por estar pendiente del envío del expediente


La palabra mas utilizada en el lenguaje de los funcionarios y mas repetida en la documentación administrativa así como en los procesos contencioso-administrativos es “expediente”. Curiosamente, el “expediente” no está definido ni en la Ley básica de procedimiento administrativo (Ley 30/1992) ni en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Ley 29/1998) pese a ser el protagonista estelar de toda actuación administrativa, por lo que reviste interés la recientísima Sentencia del Tribunal Supremo que alude a los mecanismos para asegurar su aportación al procedimiento contencioso-administrativo y los efectos de su ausencia. Leer Más »

Entrada publicada en Procedimientos administrativos | 8 Comentarios
09jul2011

Registro General de presentación de documentos: Casa con muchas puertas… difícil de guardar


El Registro de Entrada es la puerta de entrada de todo escrito, solicitud o recurso del ciudadano frente a la Administración. Quizás el instituto que afecta a mayor número de expedientes y ciudadanos, por lo que su reforma operada por el recientísimo Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio (BOE del 7) reviste máximo interés. Leer Más »

Entrada publicada en Procedimientos administrativos | 10 Comentarios
27may2011

Responsabilidad médica: el consentimiento informado no debe ser deformado


Una de las mayores conquistas del derecho es el consentimiento informado. Es el tránsito de una concepción del paciente como cobaya a la de ser con dignidad. El hechicero de la tribu debe quitarse la máscara y tender su mano y conocimiento al enfermo. Es un derecho doble, plasmado en la Ley 14/1986, de 25 de Abril, General de Sanidad, y completado por la Ley 41/2002, de 14 de Noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, que plasman el derecho a consentir y el derecho a ser informado, con la correlativa obligación de la Administración sanitaria de brindar al paciente la oportunidad de decidir, y de facilitarle para tomar tal decisión explicaciones sobre los riesgos de la intervención o tratamiento. Quien más o quien menos, o sus familiares, se ha sometido al trance de escuchar o leer la enumeración de riesgos de su dolencia para decidir si someterse o no a una intervención médica.

Pues bien, la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional (STC 37/2011, de 28 de Marzo) constituye un auténtico “leading case”, encierra un auténtico breviario o manual de urgencia para letrados, y posiblemente será citada de forma rituaria en todas las reclamaciones y demandas de responsabilidad sanitaria, tanto en la vía civil como en la vía contencioso-administrativa ( pese a que el caso resuelto se refiere a la jurisdicción civil, sus pronunciamientos son plenamente aplicables en todos los órdenes jurisdiccionales). Leer Más »

También publicada en Relámpagos Jurisprudenciales | 4 Comentarios
19abr2011

Daños morales por embargos chapuceros

 

En tiempos de penuria presupuestaria, se tiene la sensación de que las Administraciones con responsabilidades de recaudación dictan liquidaciones y requerimientos en masa. Aunque en la inmensa mayoría de los casos son actuaciones legítimas, nunca faltan actuaciones precipitadas (errar es humano, y la Administración está servida por funcionarios) o cuestionables. El ciudadano que sufre esta persecución recaudatoria se enfrenta a la carga de formular recursos administrativos, reclamaciones económico-administrativas o impugnaciones jurisdiccionales. Y si quiere paralizar la maquinaria cosechadora de fondos públicos, tendrá que prestar garantías o avales. Si tiene suerte y la razón le asiste, posiblemente al cabo de varios años tendrá derecho a la devolución de lo indebidamente pagado con sus intereses.  Eso sería la justicia matemática o retributiva, pero siempre hay algo mas que no se indemniza: los sinsabores, angustias, desasogiego y daños morales que provoca “estar ante el paredón recaudador” y sentir en la nuca el aliento de los embargos.

Pues bien, cuando alguien ha reclamado un resarcimiento por daños morales por colocarle como moroso indebido, suele tropezarse con la negativa de la Administración responsable y con una sentencia contenciosa que fríamente despacha la pretensión considerando que los males económicos se compensan con la devolución de lo indebidamente ingresado con sus intereses y negando la indemnización de los daños morales so pretexto de que  requieren una prueba cabal. Leer Más »

Entrada publicada en Procedimientos administrativos | 7 Comentarios
12abr2011

De la estrafalaria presunción de culpabilidad de los policías denunciantes

 

Todo el mundo, antes o después, se cruza con un acta, una denuncia o un informe policial, y suele provocar una actitud humana de defensa. En unos casos, negar los hechos y en otros combatir las consecuencias jurídicas. Y con los tiempos que corren de “descuentos por pronto pago”, pues basta con aflojar la bolsa en vez de discutir. Cuando el procedimiento desemboca en una sanción y se confía la defensa a un letrado, éste como buen estratega combate todos los puntos del fuerte enemigo (competencia, procedimiento, legalidad, culpabilidad, prescripción,etc) y en ocasiones lo mas efectivo es combatir el primer eslabón del expediente sancionador (la denuncia policial) en la confianza del efecto dominó que su caída produce sobre la sanción final.

Ahora bien, numerosas demandas, coloquialmente “se pasan siete pueblos” y no sólo cuestionan el oído, vista o sentidos del párroco sino que lo etiquetan de demonio. En otras palabras para destruir el Acta o denuncia policial, atacan con saña a su autor, sin escatimar cebolla, dagas de plata e invocaciones divinas. Desde los procesos inquisitoriales, pasando por las oposiciones a Cátedras y llegando a las sanciones administrativas, el venablo “ad personam” ha sido el arma preferida para vencer sin heridos. Leer Más »

Entrada publicada en Procedimientos administrativos | 7 Comentarios
17mar2011

El Consejo de Estado y los Consejos Consultivos sólo dictaminarán exigencias de responsabilidad que excedan los 50.000 euros

La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible incluye una discreta modificación en el régimen tradicional del procedimiento para exigir indemnización por responsabilidad administrativa. En una primera etapa, todo expediente para exigir indemnización a la Administración requería el dictamen previo del Consejo de Estado ( o Consejo Consultivo autonómico). En la segunda etapa, tras la Ley Orgánica 3/2004, de 28 de Diciembre, sólo requerirían tal dictamen las reclamaciones que superasen el umbral mínimo de 6.000 euros. Y ahora, tras la modificación operada por la Ley de Economía Sostenible, se eleva el umbral y sólo precisarán tal dictamen las reclamaciones que excedan de 50.000 euros ( en el caso de la Administración del Estado ya que si la reclamación se dirige frente a la Comunidad Autónoma – o entes locales o institucionales de su órbita- habrá que estar a la cuantía que fije la propia legislación autonómica, aunque en su defecto será aplicable supletoriamente el umbral estatal).

Esta medida dice inspirarse en la “economía sostenible” y quizás lo que pretende es economizar los costes del trasiego de expedientes y tiempo invertido en la emisión del Dictamen por el Consejo de Estado ( o Consejo consultivo) en asuntos que, bien resulta evidente la lesión o perjuicio y su causa, o bien en asuntos cuya instrucción triplicaría el examen de fondo ( la de la Administración que decide, la de la Administración consultiva y la que se pueda llevar a cabo en el proceso contencioso-administrativo). Leer Más »

Entrada publicada en Procedimientos administrativos | 3 Comentarios
23feb2011

Ultimas noticias del silencio positivo suspensivo del acto impugnado administrativamente

Hay sentencias del Tribunal Supremo que sin fijar doctrina legal completan de forma decisiva, clara e importante la regulación de aspectos sustanciales del procedimiento administrativo. Es el caso de la reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 26/1/2011 (rec.1065/2010), que de un plumazo aclara ( e incluso lo hace apartándose de su tenor literal) y completa ( evitando dudas procesales sin cuento) las condiciones y eficacia del silencio positivo generado cuando el interesado además de formular recurso administrativo ( alzada o reposición) acompaña la solicitud de suspensión del acto impugnado, y tras recibirlo la Administración se echa a dormir y  da la callada por respuesta durante más de treinta días, caso contemplado en el art.111.3 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Veamos. Leer Más »

También publicada en Relámpagos Jurisprudenciales | 13 Comentarios
-
-