Categoría: Procedimientos administrativos

26abr2012

La composición de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual: un verdugo encapuchado

El reciente Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, reguló el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual (BOE 31/12/11) órgano colegiado de ámbito nacional, con funciones de mediación, arbitraje y salvaguarda de derechos en el ámbito de la propiedad intelectual. Actuará por medio de dos Secciones bajo el viejo modelo de “policía bueno” ( Sección Primera, “mediación y arbitraje”) y “policía malo” (Sección Segunda, “represión violaciones de la propiedad intelectual”). Pues bien, la composición de esta Sección Segunda es la fijada en el art.158.4 de la Ley de Propiedad Intelectual, que adapta y desarrolla el R.D.1889/2011 en los siguientes términos:

1. La Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual estará compuesta por la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura o persona en la que ésta delegue, que ejercerá la presidencia de la Sección, y por cuatro vocales de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte, Industria, Energía y Turismo, Presidencia, y Economía y Competitividad, respectivamente, designados por dichos Departamentos, entre el personal de las Administraciones Públicas, perteneciente a grupos o categorías para los que se exija titulación superior, y que reúnan conocimientos específicos acreditados en materia de propiedad intelectual. Sin perjuicio del cumplimiento del anterior requisito, en la designación que realice cada Departamento se valorará adicionalmente la formación jurídica en los ámbitos del derecho procesal, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y de las comunicaciones electrónicas.

 2. Los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte, Industria, Energía y Turismo,Presidencia, y Economía y Competitividad designarán, en el mismo acto, según los requisitos señalados en el apartado anterior, un suplente para cada uno de los vocales, a los efectos legalmente previstos en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada.

 3. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con nivel de subdirector general o asimilado, mediante nombramiento por el titular de la Dirección General competente en materia de propiedad intelectual.”

Lo curioso de la citada Sección Segunda de la Comisión es que existe un bombardeo mediático que informa del inicio de sus actuaciones, de la tramitación de las primeras denuncias, y salvo que se trate de un buque fantasma, sin tripulación, mas bien hemos de atender al fuerte rumor de la red internet sobre que ya están designados con nombre y apellidos, todos los vocales con voz y voto. Esos “cuatro jinetes del apocalipsis intelectual”, bajo la presidencia del Ministro o persona en quien delegue, recuerdan al célebre Sleepy Hollow ( jinete sin cabeza de la historia de Washington Irving), puesto que el común de los ciudadanos no podemos ponerle rostro ni nombre.   Leer Más »

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12abr2012

Luces y sombras de la impugnación de la pérdida del permiso de conducir por puntos

Cuando se recibe la notificación de la pérdida del permiso de conducir por agotamiento de los puntos, la memoria del destinatario hace repaso de las sanciones que le impusieron y mientras el corazón se le acelera las preguntas se agolpan en su cerebro (¿ pero ya los agoté?,¿ cómo es posible si nadie me notificó nada?…). Si acude a un abogado el panorama posiblemente será grisáceo dadas las dificultades impugnatorias de tal privación del permiso. Difícil, pero no imposible. Veamos la dimensión jurídica del asunto. Leer Más »

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16mar2012

Dudas jurídicas sobre las denuncias anónimas

El periódico El Mundo  del 15 de Marzo de 2012 daba noticia de un prejubilado alemán que ha presentado 30.000 denuncias en seis años. Armado con una libreta denuncia establecimientos, viandantes, conductores y cualquier persona que a su juicio, incumple la reglamentación.  El resultado de esta cacería desaforada no son medallas al mérito civil sino que la policía y el Alcalde le ruegan que deje de entorpecer su trabajo, y los ciudadanos huyen de su presencia y le niegan la entrada en sus negocios. También ha sido multado por no poder probar alguna acusación e incluso se declaró judicialmente ilegal su almacenamiento de datos personales de denunciados en su ordenador ( ¡Ah! También denunció al canal televisión RTL por incluirlo en un reportaje sobre “ Los 10 alemanes mas locos”). Ahora nos asomaremos al fenómeno de las denuncias anónimas de particulares en España. Leer Más »

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30sep2011

Coto jurisprudencial a las escurridizas notificaciones a personas jurídicas


Es sabido que la eficacia de los actos administrativos se supedita a su notificación. Por eso, si el letrado del particular que impugna una decisión administrativa gravosa (sanción, tributo, embargo,etc) consigue demostrar que no se produjo correctamente la notificación habrá conseguido desarmar toda la fuerza de aquélla. Es como si alguien acusado de violar el séptimo mandamiento opusiese la defectuosa notificación de las tablas de la ley a través de Moisés, en vez de defender su inocencia de fondo.

La cosa se complica cuando se trata de notificar a una persona jurídica (societaria, fundacional,etc). Y es que una persona jurídica es una entidad ficticia, como una especie de Frankenstein que, formado por trocitos de personas físicas y retales de patrimonio nace a la vida por el rayo de su creación y registro jurídico. El problema de estas personas jurídicas, con personalidad distinta de sus promotores y gestores, radica en determinar quién y cómo puede considerarse válido receptor de sus notificaciones. La paradoja radica en que cuanto mayor y mas poderosa es una persona jurídica, mas amplias son sus sucursales, cuenta con mas delegados y mayor el número de porteros, vigilantes, secretarios y mandos que pueden tropezarse de bruces con un humilde notificador que solo desea que alguien le firme el recibí de la resolución administrativa. Piénsese una notificación que deba efectuarse a Orange, Google o el Corte Inglés, y la respuesta no es fácil.
Pues bien, dos recientísimas sentencias contencioso-administrativas ponen en sus justos términos el alcance y modo de tales notificaciones. Leer Más »

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26jul2011

El Supremo niega a los Ayuntamientos los mismos derechos administrativos que sus ciudadanos

Hay Sentencias del Tribunal Supremo que revisten importancia no por el caso concreto zanjado sino porque se adentran a sentar criterios o doctrina general, como el caso de la reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 3 de Junio de 2011 (rec.2849/2007) que niega a los Ayuntamientos los derechos propios del común de los ciudadanos. Leer Más »

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22jul2011

Letrado que espera y se desespera por estar pendiente del envío del expediente


La palabra mas utilizada en el lenguaje de los funcionarios y mas repetida en la documentación administrativa así como en los procesos contencioso-administrativos es “expediente”. Curiosamente, el “expediente” no está definido ni en la Ley básica de procedimiento administrativo (Ley 30/1992) ni en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Ley 29/1998) pese a ser el protagonista estelar de toda actuación administrativa, por lo que reviste interés la recientísima Sentencia del Tribunal Supremo que alude a los mecanismos para asegurar su aportación al procedimiento contencioso-administrativo y los efectos de su ausencia. Leer Más »

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09jul2011

Registro General de presentación de documentos: Casa con muchas puertas… difícil de guardar


El Registro de Entrada es la puerta de entrada de todo escrito, solicitud o recurso del ciudadano frente a la Administración. Quizás el instituto que afecta a mayor número de expedientes y ciudadanos, por lo que su reforma operada por el recientísimo Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio (BOE del 7) reviste máximo interés. Leer Más »

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27may2011

Responsabilidad médica: el consentimiento informado no debe ser deformado


Una de las mayores conquistas del derecho es el consentimiento informado. Es el tránsito de una concepción del paciente como cobaya a la de ser con dignidad. El hechicero de la tribu debe quitarse la máscara y tender su mano y conocimiento al enfermo. Es un derecho doble, plasmado en la Ley 14/1986, de 25 de Abril, General de Sanidad, y completado por la Ley 41/2002, de 14 de Noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, que plasman el derecho a consentir y el derecho a ser informado, con la correlativa obligación de la Administración sanitaria de brindar al paciente la oportunidad de decidir, y de facilitarle para tomar tal decisión explicaciones sobre los riesgos de la intervención o tratamiento. Quien más o quien menos, o sus familiares, se ha sometido al trance de escuchar o leer la enumeración de riesgos de su dolencia para decidir si someterse o no a una intervención médica.

Pues bien, la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional (STC 37/2011, de 28 de Marzo) constituye un auténtico “leading case”, encierra un auténtico breviario o manual de urgencia para letrados, y posiblemente será citada de forma rituaria en todas las reclamaciones y demandas de responsabilidad sanitaria, tanto en la vía civil como en la vía contencioso-administrativa ( pese a que el caso resuelto se refiere a la jurisdicción civil, sus pronunciamientos son plenamente aplicables en todos los órdenes jurisdiccionales). Leer Más »

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19abr2011

Daños morales por embargos chapuceros

 

En tiempos de penuria presupuestaria, se tiene la sensación de que las Administraciones con responsabilidades de recaudación dictan liquidaciones y requerimientos en masa. Aunque en la inmensa mayoría de los casos son actuaciones legítimas, nunca faltan actuaciones precipitadas (errar es humano, y la Administración está servida por funcionarios) o cuestionables. El ciudadano que sufre esta persecución recaudatoria se enfrenta a la carga de formular recursos administrativos, reclamaciones económico-administrativas o impugnaciones jurisdiccionales. Y si quiere paralizar la maquinaria cosechadora de fondos públicos, tendrá que prestar garantías o avales. Si tiene suerte y la razón le asiste, posiblemente al cabo de varios años tendrá derecho a la devolución de lo indebidamente pagado con sus intereses.  Eso sería la justicia matemática o retributiva, pero siempre hay algo mas que no se indemniza: los sinsabores, angustias, desasogiego y daños morales que provoca “estar ante el paredón recaudador” y sentir en la nuca el aliento de los embargos.

Pues bien, cuando alguien ha reclamado un resarcimiento por daños morales por colocarle como moroso indebido, suele tropezarse con la negativa de la Administración responsable y con una sentencia contenciosa que fríamente despacha la pretensión considerando que los males económicos se compensan con la devolución de lo indebidamente ingresado con sus intereses y negando la indemnización de los daños morales so pretexto de que  requieren una prueba cabal. Leer Más »

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