Archivo por 'Procedimientos administrativos'

El Tribunal Supremo entierra los recursos de reposición contra la aprobación del planeamiento urbanístico

La reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 14 de Enero de 2010 (rec.6578/2005) afronta con sencillez la clásica práctica de ofrecer recurso de reposición frente a la aprobación definitiva de un instrumento de planeamiento urbanístico. Desde el punto de vista sociológico, todo el mundo sabe que el órgano que aprueba definitivamente el planeamiento (Ayuntamiento o Comunidad Autónoma, según el caso) suele ofrecer la posibilidad de interponer recurso de reposición frente al modelo final resultante de la información pública, y con ocasión del mismo, algunos desaprensivos en cargos públicos, suelen aprovechar para modificar ladinamente el plan. O sea, en términos penales, con premeditación ( “ No te preocupes – dijo el Concejal o Consejero- ya me pedirás la recalificación en el recurso de reposición”), alevosía (“nadie podrá evitar la estimación del recurso pues solo tú y yo sabemos que recurrirás y que será estimado”)  y nocturnidad (“ ya se publicó el plan completo en el Boletín Oficial, y esta resolución aislada estimando el recurso pasará desapercibida”). Veamos ahora el razonamiento estrictamente jurídico, e impecable, del Tribunal Supremo.   [...]

Alerta roja: La generalización de controladores de la ORA armados con PDA

Las Administraciones suelen tardar en corregir sus prácticas si el cambio de criterio perjudica a las arcas públicas. En cambio, el contagio de técnicas al servicio de la recaudación es tentador e imparable. Viene al caso porque seguramente, tras las iniciativas fructíferas de varios Ayuntamientos ( Gijón, Valladolid, Zamora, Salamanca, Valencia, etc), el año 2010 será posiblemente el año de la implantación generalizada en la inmensa mayoría de los municipios españoles de tecnología de PDA y fotografías a cargo de controladores de la ORA, con el consiguiente impacto positivo recaudatorio y correlativo rechinar de dientes de conductores. No plantea problemas la implantación de agendas electrónicas (PDA) y su utilización por agentes de la policía local para formalizar denuncias, contrastar información y enviarlas a la central, con la consiguiente economía de papel, tiempo, trámites así como beneficios de seguridad jurídica. Los problemas o dudas brotan por el paso adelante de confiar tal responsabilidad a los controladores de la ORA, en tanto personal contratado sin condición de autoridad, aunque se supedite a la validación a distancia y  electrónica por policías con mando en plaza. [...]

La responsabilidad administrativa está de moda: tres tristres tigres

tigres

La responsabilidad de la Administración por el funcionamiento de sus servicios públicos es  un instituto clásico que todo  manual de Derecho Administrativo y temario de oposiciones ha considerado parte esencial para demostrar como la Administración Pública  es responsable (“el que rompe, paga”) y como los particulares víctimas de su actuación, normal o anormal (con o sin culpa de la Administración), pueden demandarla ante los Tribunales (“La Administración baja del pedestal y se sienta en el banquillo”) con el fin de obtener el derecho a la indemnización por los daños y perjuicios causados. Tan clásico instituto está de moda por tres circunstancias que revelan como el Derecho Administrativo se va enredando en sus avances, provocando el trabalenguas jurídico propio de la repetición de la infantil versión de los tres tristres tigres. [...]

Si no pagas las multas de tráfico, no conduzcas

morosos

Parodiando el mensaje de Stevie Wonder, la reciente Ley 18/2009, de 23 de Noviembre introduce una reforma de gran importancia práctica. Su art.87 establece que « El titular de un permiso o licencia de conducción no podrá efectuar ningún trámite relativo a los vehículos de los que fuese titular en el Registro de Vehículos cuando figurasen como impagadas en su historial de conductor cuatro sanciones firmes en vía administrativa por infracciones graves o muy graves». De este modo, se está admitiendo que la clásica recaudación forzosa mediante el apremio o embargo de los bienes no funciona, y que es mas práctico para la Administración esperar a que “Mahoma venga a la montaña burocrática” a solicitar una transferencia del vehículo, que perseguir bienes del deudor por todas las esquinas. [...]

Del procedimiento abreviado sancionador en materia de tráfico: un sendero peligroso

jaque mate
La recientísima reforma operada en la Ley de Tráfico, por Ley 18/2009, de 23 de Noviembre, entre otros muchos aspectos, introduce un “procedimiento administrativo abreviado” consistente en la atribución al pronto pago de la multa de un sustancioso descuento con archivo fulminante de las actuaciones. Para Sevach, ni es procedimiento ( pues toda actuación consiste en el simple desembolso por el denunciado), ni es administrativo ( pues mas bien se trata de un procedimiento de recaudación que sancionador) ni siquiera abreviado (pues no es que sean pocos o fugaces trámites: es que no hay ninguno). Básicamente el novedoso procedimiento es una transacción de urgencia con ecos del puro estilo mafioso del viejo Capone: « si pagas de inmediato se produce un descuento del 50%, aquí no ha pasado nada, y evitas todas las complicaciones del posible accidente de un procedimiento sancionador ». [...]

A la Comisión Nacional de Competencia no le tocan los huevos

huevo
La Comisión Nacional de la Competencia ha sancionado con 100.000 euros a la Asociación interprofesional de los productores de huevos (Inprovo), por haber alentado subidas de los precios en origen con el fin de mantener la rentabilidad.
Con ello, la Comisión Nacional de Competencia, heredero del viejo Tribunal de Defensa de la Competencia, demuestra que no le tiembla el pulso al hacer uso de la potente autonomía recibida de la reciente Ley 15/2007. [...]

De al admisión de un tal Francisco Franco en las oposiciones y otras posibles suplantaciones

mortadelote

La semana pasada fue noticia que en las listas de admitidos de la Escuela Universitaria Politécnica de la Universidad de Valladolid figuraba Francisco Franco Bahamonde, y con nota media de 9,8, debido a que el sistema de preinscripción on line permite cualquier nombre, remitiéndose la comprobación de los datos hasta que las personas admitidas realizan la matrícula correspondiente. Esta broma inocente revela que al igual que la Universidad de Valladolid, muchas Administraciones Públicas son vulnerables a tal tipo de fraudes. [...]

De cómo el Derecho Administrativo controla a las Federaciones Deportivas mientras el Derecho Laboral tutela a los deportistas

japones

En tiempo estival aumenta el interés por las noticias deportivas, siendo buen momento para reflexionar en la tumbona playera sobre el triple fenómeno del fútbol español al hilo de los correlativos acontecimientos recientes.

En primer lugar, la contratación multimillonaria de futbolistas como Cristiano Ronaldo o Kaká por sociedades anónimas deportivas cuya viabilidad financiera es un acto de fe mas propio de apuesta de Casino de Las Vegas que de una sociedad mercantil anónima merecedora de tal nombre.
En segundo lugar, la prensa se hace eco de Ayuntamientos que dedican subvenciones y aplican todo tipo de subterfugios jurídicos para sostener el equipo local ( y ello al margen del color político municipal, como prueba que la operación de salvamento diseñada por el Ayuntamiento de Gijón, fue plagiada por el Ayuntamiento de Oviedo, y provocando una práctica contagiosa a otros Ayuntamientos que encubren subvenciones a sociedades deportivas bajo el manto de una operación de compra municipal de su “marca deportiva”- nombre y escudo- con valoración “inflada” a que al igual que la adquisición de una mula coja no resistiría auditoría seria).
En tercer lugar, la recientísima autorización de emisión por televisión digital mediante pago a golpe de Decreto-Ley y que ha hecho aflorar la disputa entre los buitres mediáticos del jugoso mercado de los partidos de fútbol mediante precio.
En suma, parodiando al insigne Quevedo: “ Poderoso caballero es el mundo futbolero”. [...]

La caducidad del procedimiento sancionador: hablando claro y con apoyo en la jurisprudencia reciente

relojarena
En el mundo forense administrativo es frecuentísimo que los letrados al impugnar una sanción administrativa esgriman el motivo de la caducidad del procedimiento o la prescripción de la infracción, ya que a veces el factor tiempo y las dilaciones administrativas socorren al infortunado denunciado y se salva por los pelos. Sin embargo, las cuestiones de las diferencias entre el instituto de la caducidad y el de prescripción, cúando se produce la caducidad, y con qué efecto, se presentan a veces confusas para los operadores jurídicos, por lo que al hilo de la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo y bajo un tono didáctico al servicio de la claridad, Sevach intentará facilitar la respuesta a tan importantes cuestiones. No olvidemos que no pocas victorias judiciales se apoyan en la caducidad del procedimiento, o sea, en castigar a la Administración perezosa que no hace los deberes en el tiempo legalmente marcado. [...]

Del deber de abstención y recusación como instituto cojitranco

cabras

La noticia de que el Alcalde de Valladolid vota en el pleno que debe decidir sobre su propia recusación y por si fuera poco, resultando su voto de calidad decisivo, encierra un sarcasmo que ataca toda la metodología del Derecho Administrativo. Algo pasa en el Derecho Administrativo cuando “cuelan” tales fenómenos. El caso, tal y como lo refleja la prensa es de auténtico vodevil jurídico: un concejal recusa al Alcalde por amistad con un constructor que promueve un Plan urbanístico; el secretario general informa jurídicamente en el plenario al abrirse el asunto relativo a decidir tal incidente de recusación, y concluye el técnico en que el deber de abstención se extiende “por interés personal” tanto al Alcalde (recusado), como al concejal recusante; ante tan salomónico criterio, el Alcalde se niega a abstenerse y por idéntica razón, tampoco se abstiene el concejal; dada la peculiar composición plenaria, tal juego provoca el empate, y se decide con el voto de calidad del Alcalde. [...]

Bienvenido, Mister Ciberembargo: Hacienda te necesita

langosta
En estas fechas veraniegas a Sevach le sorprende amargamente que la muerte de la niña indebidamente tratada en el Hospital Gregorio Marañón se hubiera evitado con una técnica o sistema informático de bajo coste, mientras que el BOE de 22 de Julio de 2009 publica la Resolución de 10 de Julio de 2009 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la que se establece el procedimiento telemático de embargo por cuantía inferior a 20.000 euros. O sea, que hay ámbitos de la administración ( sanitario o asistencial, por ejemplo) en que las garantías normativas y tecnológicas están bajo mínimos, y otros como la Administración recaudadora donde no importa el coste jurídico y económico para la eficacia total. [...]

Cómo hacerse rico legalmente a costa de la Administración Pública

como hacerse rico

como hacerse rico

En tiempos de crisis económica, la mayoría de la gente no se preocupa por hacerse rico sino por subsistir o mantener un nivel digno de calidad de vida, pero no es menos cierto que son épocas en que no faltan quienes consiguen hacerse mas ricos a costa de la desgracia ajena ( cobradores del frac, establecimientos de venta de segunda mano, preparadores de oposiciones, empresas de comida a domicilio, especuladores de valores, subasteros, gestores de embargos,etc). Ello le plantea a Sevach la curiosa cuestión de si es posible hacerse rico a costa del Derecho Administrativo o mas bien de las Administraciones Públicas de foma lícita, aunque de dudosa moralidad. Se trataría de determinar si el Derecho Administrativo presta cobertura a una versión chusca de Robin Hood, esquilmando a una Administración rica para dárselo al pobre pícaro que intenta aprovecharse de ella. Al fin y al cabo, si tales situaciones son jurídicamente posibles ningún reproche debe hacerse a quien aprovecha los agujeros legales. Veamos cúales. [...]

El Tribunal Supremo salva a los órganos colegiados de sus Presidentes

jefe

Si hace diez años un Ministro no hubiese convocado una Conferencia de representantes autonómicos, desoyendo el clamor de sus miembros, resultaría imposible obligarle jurídicamente a hacerlo. No faltaría el abogado del Estado que justificase su resistencia a convocar el órgano colegiado como típico acto político (se escaparía al control jurisdiccional) o como acto discrecional ( la Ley confia al Ministro libertad en decidir cuando se reúne el órgano colegiado). Sin embargo, el mes pasado el Tribunal Supremo da un salto de gigante en el control del poder público y condena a la Ministra de Sanidad y Consumo a que, en su condición de Presidenta del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, convoque perentoriamente la sesión del mismo, incluyendo en el mismo los asuntos propuestos por los vocales que lo solicitaron. En otras palabras, el Ministro no es dueño y señor de los órganos colegiados, quien fija a su antojo cuándo y qué temas se tratan en los órganos colegiados, sino que si el reglamento interno del órgano colegiado incluye el derecho de los vocales a que se celebre la sesión, estará obligada a convocarla y a incluir en el orden del día los asuntos solicitados. [...]

Los consultores jurídicos externos de la Administración: modelo para desarmar

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La semana pasada leíamos la noticia de que el ex ministro Michavila colaboró con un bufete que elaboró el borrador de varias leyes valencianas. Ayer mismo la prensa se hacía eco del dictamen de una Consultora de la Junta de Castilla y Léon, que cobró 165.420 euros por un rompecabezas plagiado de fuentes públicas y de la conocida web rincón del vago. [...]

Cómo dominar las fuentes del Derecho Administrativo y no morir en el intento

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Son cientos de miles los artículos y libros sobre Derecho Administrativo que yacen en cementerios de papel tales como las Bibliotecas de las Universidades, depósitos de librerías jurídicas, librerías de ocasión, Colegios de Abogados y despachos de juristas, en general. El Derecho Administrativo es dinámico, complejo y saturado de glosadores. Por eso, Sevach desea ofrecer una visión básica de las fuentes del Derecho Administrativo, que pueda hallarse en Internet.
Así, si Sevach naufragase en una isla del Pacífico poblada por salvajes y tras una revuelta exitosa frente al cacique local, los nativos le encargasen construir un Derecho Administrativo, tan colosal labor se vería facilitada gracias a la consulta de la red a través de su iphone, salvado del naufragio, y que le pemitiría consultar la valiosísima web del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, donde de forma gratuita y completa (¡Sí, gratis y completa!) se pueden obtener prácticamente todos los artículos escaneados y en formato pdf de las revistas mas prestigiosas del Derecho Público español (excluyendo los mas recientes). [...]

De las indemnizaciones por extravío de huesos o como los muertos cotizan en la Bolsa judicial

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La semana pasada era noticia la indemnización de 15.000 euros a cargo del Ayuntamiento otorgada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias a los hijos de un matrimonio, cuyos restos óseos se extraviaron al derrumbarse el nicho del cementerio. Se impone una reflexión sobre esta mercantilización de algo tan fuera del comercio como son los cadáveres. [...]

De la millonaria indemnización por daños morales reconocida judicialmente por el error hospitalario de sustitución de bebé: el caso de las gemelas de Las Palmas

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Hace dos años un encuentro fortuito de dos personas adultas e iguales como dos gotas de agua, les llevó a rebuscar en el pasado, y tras constatar su nacimiento en la misma fecha y el mismo hospital de Canarias, las pruebas genéticas revelaron de forma indudable que eran hermanas. El error cometido en el hospital público al tiempo de su nacimiento, al intercambiarse la pulserita de identificación de una de las gemelas con otro bebé, provocó que una gemela tuviera por su hermana a quien no lo era, y que la auténtica gemela llevase una vida separada con otra familia. No es un culebrón ni un delirio de novelista. Por eso, las afectadas plantearon una acción de responsabilidad patrimonial del Servicio Canario de Salud y la sentencia se dictó recientísimamente y condena al Servicio Canario de Salud al abono de 180.000 euros (30 millones de pesetas) a cada una de las dos gemelas demandantes así como a la madre biológica ( aunque pedían 300.000 pro cabeza) y 360.000 euros (60 millones de pesetas) a la gemela separada de su familia biológica (aunque pedía 3.000.000 euros). En total, 900.000 euros, esto es, 150 millones de pesetas. [...]

El Tribunal Constitucional establece que la potestad sancionadora no está al servicio de la inquina personal

rencor

En términos coloquiales puede decirse que la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 48/2009, de 23 de Febrero considera que el ánimo de venganza o “hacer sangre” que impulsa a un trabajador para conseguir que la Administración sancione a un empresario que incumple normas de seguridad, no es legítimo y por eso, si la Administración archiva el expediente sancionador el trabajador rencoroso hallará las puertas de la Justicia contencioso-administrativa cerradas a sus impugnaciones para que se multe al empleador aunque encontrará abiertas las puertas de la Justicia del orden social para garantizar la seguridad en el trabajo. [...]

De la responsabilidad solidaria o cómo la Administración sanciona a la carta

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El reciente caso en Alemania de dos hermanos gemelos cuya identidad genética impide determinar con certeza el culpable de un robo ha llevado al habilísimo letrado Javier Muñoz a plantear el envite de cómo podría resolverse la paradoja:¿condenar a ambos, a uno solo, o absolverlos?. [...]

El tribunal supremo fija como doctrina legal el inexcusable silencio administrativo negativo frente a licencias urbanísticas contra ley o planeamiento

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La reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 28 de enero de 2009 (rec.45/20067) lo deja claro: en materia urbanística el silencio de la Administración que frente a la solicitud del particular, no se pronuncia dentro de plazo sobre el otorgamiento o denegación de la licencia, siempre es negativo si lo pedido no se ajusta a Derecho. Tal efecto negativo deriva de la prohibición expresa en norma legal de adquirir por silencio licencias «contra legem». Esta declaración judicial se vincula a dos importantísimas consecuencias. Primera, no cabe legislación autonómica en sentido contrario, pues aunque la materia urbanística es de competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas, el régimen del silencio administrativo pertenece al régimen del procedimiento administrativo común que incumbe exclusivamente a la normativa básica del Estado. Y Segunda, la Administración local que se ve sorprendida por el contratista que esgrime a favor de su licencia el transcurso del plazo máximo sin resolver, no tiene necesidad de tramitar un expediente de revisión de oficio del acto presunto positivo. [...]

¿Debe rebajarse la cuantía de las multas en tiempos de crisis económica?

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En tiempos de vacas gordas las leyes administrativas de la última década establecieron fortísimas sanciones para disuadir o castigar a los infractores. Dado que el impacto de las multas sobre el sancionado está en razón inversa a su capacidad económica ( mayor sufrimiento cuanto menor es la renta), es evidente que la misma multa impuesta hace un año cuando se contaba con ingresos estables, se vuelve mas insoportable hoy día si se está desempleado o con dificultades para llegar a fin de mes. En la práctica, la crisis económica se convierte en el silencioso verdugo que incrementa la presión del castigo administrativo. [...]

De la viciosa práctica de las notificaciones del mes de Agosto

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Hace unos días un amigo se quejaba a Sevach de que le había notificado un embargo la Administración tributaria y que no podía impugnar la liquidación administrativa original ya que ésta se le había intentado notificar infructuosamente en su domicilio por dos ocasiones dentro del mes de Agosto (mientras el disfrutaba feliz de su estancia en Benidorm) con lo que la Administración en estricta aplicación de la norma, había acudido a la publicación de edictos en el Boletín Oficial, cauce como es sabido, donde se agolpan miles de notificaciones sin que sus destinatarios lo sepan. Y es que el Boletín Oficial (estatal, autonómico o provincial) es el lugar donde se presume, que es mucho decir, que todos los ciudadanos lo leemos de cabo a rabo. [...]

Ojo al dato: los sábados no son inhábiles a efectos de prórroga de plazos administrativos

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Parece una evidencia (salvo que sean festivos por otro concepto) pero sin embargo, la reciente Sentencia de 14 de Enero de 2009, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (rec.453/2007) se enfrenta a la curiosa argumentación del abogado, en el sentido de que los sábados por la tarde Correos no admite la presentación de documentos ( ni de su reclamación administrativa), con lo que partiendo de la idea de que el plazo concluía a las doce de la noche del sábado ( pues hasta ese momento el día no ha concluido y el plazo no se había agotado), entendía el recurrente que el plazo se prorrogaba hasta el siguiente día hábil (o sea, el lunes). [...]

Brevísima sentencia constitucional da punto final al silencio administrativo negativo que será impugnable indefinidamente

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La última sentencia del año 2008 del Tribunal Constitucional es también la mas breve y también la más importante para el Derecho Administrativo. Se trata de la Sentencia 171/2008, de 15 de diciembre que da carpetazo al silencio administrativo negativo que dejará en manos del particular la puerta abierta de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa sin sujeción a plazo tope alguno.Tres circunstancias resultan altamente llamativas de la citada sentencia. [...]

El nuevo BOE pregona una encomienda de gestión de difícil digestión

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El nuevo BOE en formato digital es una extraordinaria noticia que, además del ahorro del Ministerio de Presidencia (cifrado en 6 millones de euros) y del alivio para 12.000 suscriptores, facilita búsquedas y universal accesibilidad. Sin embargo, aunque el comunicólogo Marshall Macluhan sentenció que “el medio es el mensaje”, da igual que se envuelva en celofán el chopped que no por eso se convierte en jamón ibérico, como demuestra la perla digna de análisis que expone el BOE de 2 de Enero de 2009. [...]

De la irresistible potestad sancionadora de tráfico y de otros ámbitos impunes

sevach
La semana pasada fue noticia la gamberrada que se ha hecho costumbre en algunos universitarios estadounidenses consistente en duplicar con cartón la matrícula del vehículo de sus profesores y colocarla con adhesivo en un vehículo del mismo color y modelo para superar excesivamente la velocidad permitida y lograr que las denuncias de la policía de tráfico, fundadas en la fotografía del radar, sean orientadas al desdichado profesor, inocente ante Dios pero culpable ante los hombres.

Esta canallada lleva a Sevach a reflexionar sobre los mecanismos de reacción en un caso similar en el ámbito español. En España, tal actuación llevada a cabo por estudiantes puede ser examinada en un doble plano. [...]

Del regreso al futuro de los contratos administrativos anulados


La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado en su sentencia de 26 de Noviembre de 2008 el reparto de las licencias de Televisión Digital Terrestre efectuada en virtud de concurso público convocado por la Administración autonómica. La sentencia aprecia la insuficiencia o indebida motivación de la adjudicación de licencias y en consecuencia dispone la necesaria retroacción del procedimiento de contratación para que la Mesa vuelva a efectuar su propuesta debidamente motivada. En particular la sentencia dispone “la retroacción de actuaciones al momento inmediato anterior a la elevación de la propuesta, para que por la Mesa de Contratación, y en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de esta sentencia, se acompañe a dicha propuesta la ponderación de los criterios recogidos en la cláusula decimotercera del pliego con arreglo a los cuales ha realizado la baremación y, a su vista, con libertad de criterio y en el plazo máximo de otro mes, el órgano de contratación adopte la decisión que estime procedente”.
O sea, en román paladino, el Tribunal parece sustentar este veredicto: ” no digo que seas un mentiroso, sencillamente que veo que tu historia es endeble así que cuéntame otra historia mejor hilada y mas verosímil y entonces diré que no mientes”.

El problema para Sevach de este tipo de sentencias “con freno y marcha atrás”, como muchas otras que en el mismo sentido se dictan anulando contratos por defectos formales (motivación, trámites omitidos, Mesas de Contratación irregularmente constituidas, etc) es que constituyen victorias pírricas para el recurrente que ha invertido tiempo y dinero en abogados. Y es que el fallo se limita a declarar la nulidad de las adjudicaciones irregulares, y a disponer la retroacción del procedimiento con el fin de que por la Administración se motive la adjudicación con arreglo a los criterios objetivos fijados en los pliegos, o para subsanar el trámite viciado.

En esas condiciones, la ejecución de la sentencia plantea problemas.

1. En el plano material, es difícil dar marcha atrás a una adjudicación de licencias de Televisión Digital Terrestre que ha estado aplicándose con emisiones y tráfico comercial durante casi tres años, con miles de contratos mercantiles de programación, publicidad o labores vinculados a la efectividad de la concesión. Si imposible es borrar el pasado, la reescritura de la historia del contrato a golpe judicial es complejísima y fuente de interminables incidentes de inejecución de sentencia.

2. En el plano formal, el fallo judicial se satisface con la ficción de la marcha atrás de las actuaciones con el fin de brindar a la Administración una “segunda oportunidad” (como aquél legendario programa televisivo de Paco Costas que recreaba la segunda oportunidad del conductor accidentado para no volver a incurrir en la mortal infracción de tráfico). El problema radica en que la segunda oportunidad puede ser aprovechada por la Administración, bien para rectificar justamente el error, o bien para “sostenella y no enmedalla” incorporando una motivación formal que permita llegar al mismo resultado inicial, esto es, amparando al adjudicatario que se ha visto judicialmente privado de su adjudicación, para que pueda recuperar nuevamente su status.
Y esta tendencia de la Administración a volver a subsanar el defecto de motivación orientándolo a consolidar la propuesta anulada, se explica (pero no se justifica) en que, si la adjudicación definitiva se resuelve a favor del inicialmente excluido, entonces la Administración tendrá que indemnizarle por los daños y perjuicios (correspondientes a los años que no disfrutó de su contrato vigente). En cambio, si la adjudicación se vuelve a efectuar a favor del inicialmente propuesto, el que obtuvo la sentencia que anuló el concurso por falta de motivación, se quedará con un palmo de narices y sin derecho a indemnización pues al fin y al cabo, sólo tuvo una expectativa pero jamás se consolidó su derecho como contratista público.

3. Es verdad que el problema de ejecución de estas sentencias no es patrimonio del ámbito contractual, ya que también se plantea en los casos de anulación de una oposición para seleccionar funcionarios por motivos similares (falta motivación, defectuosa constitución o actuación del Tribunal calificador,etc), en que los Tribunales de Justicia se limitan a disponer la marcha atrás para que el Tribunal calificador vuelva a fijar los aprobados pero eso sí, dando marcha atrás en el procedimiento e incorporando en su caso, una valoración de méritos y/o pruebas ajustada a las bases de la convocatoria.

4. Para resolver estas situaciones o “callejones sin salida” que dejan perplejo al recurrente inicialmente victorioso en sede judicial, son necesarias firmes modificaciones legales de la Ley de Contratos Públicos o la Ley Reguladora de lo Contencioso-Administrativo para evitar la impunidad.
Mientras tanto, sería deseable para evitar las prácticas de diseñar un pliego a la carta, o de adjudicar un contrato indebidamente escudándose en el velo de un órgano colegiado, o de intentar sortear la sentencia judicial volviendo a las andadas, el acudir – en los casos de contratos anulados por vicios o defectos de motivación o anomalías procedimentales ( con personas físicas “culpables” desde su cargo público)- al instituto de la responsabilidad a los implicados, pero no responsabilidad disciplinaria (que es sabido pertenece al mundo platónico “de las ideas”), sino responsabilidad patrimonial, al amparo del art.145.3 de la Ley 30/92 (culpa o negligencia graves) por los perjuicios ocasionados a la Administración contratante. Dicha responsabilidad es de imperativa exigencia por la Administración pero eso sí, cuando se aprecia culpa grave o dolo del funcionario. Sin embargo, es un precepto que la Administración rara vez utiliza ( parece que en vez de “el que la hace la paga”, prefiere “el que la hace, consigue que la paguemos todos”).

5. En esta línea, no se resiste Sevach a transcribir una sentencia pintoresca de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo que zanja el insólito caso de exigencia de responsabilidad económica por un Ayuntamiento a un concejal por haber contratado sin crédito un suministro de mobiliario. Creo que la sentencia es sumamente didáctica. Ahí va la literalidad de los fundamentos de derecho de la sentencia 85/07, de 14 de Marzo (P.A.370/06) del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num.5 de Oviedo-

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO.- Es objeto de impugnación la Resolución de 10 de Mayo de 2006 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Corvera por la que se declara la responsabilidad patrimonial de D. P.M. por los daños y perjuicios derivados de la contratación, sin procedimiento, en la tramitación del expediente para contratación del suministro de mobiliario para la Casa de Encuentros, todo ello en cuantía de 3.688,59 euros.

    La demanda combate el acto impugnado aduciendo sustancialmente que la adquisición de los muebles por cuenta del Ayuntamiento tuvo lugar en su condición de Concejal y amparado en la previsión de crédito presupuestario suficiente para tal gasto, incluido en la previsión municipal de inversiones, y además señala que se aplicó el procedimiento negociado sin publicidad, correspondiendo a los técnicos municipales las labores de tramitación y control, existiendo un expediente administrativo de contratación bajo el num. 2/93. Se insistió en que el contrato es de compra y no suministro. Además señaló que tal contratación fue debida a la urgencia del suministro, máxime cuando la empresa suministradora estaba dentro de las que figuran acreditadas ante la Consejería de Hacienda del Principado como capaz de proporcionar equipamiento idóneo a la Administración. Se apuntó a la desviación de poder por ser víctima de una persecución política.

    Por la Administración se sostuvo el acto impugnado señalando que la actuación del recurrente, se correspondió con una actuación que se extralimitó de sus funciones como Concejal, prescindiendo del procedimiento legalmente establecido para el suministro de mobiliario, al margen de Mesa de Contratación y de Comisiones municipales, sin participación del Interventor y sin constar la recepción formal de tal mobiliario. De ahí, que obligado el Ayuntamiento para evitar el enriquecimiento injusto a resarcir a la empresa suministradora, M.U. S.L., debe indemnizar el recurrente al Ayuntamiento en la cantidad de 3.688,59 euros que corresponde a los daños y perjuicios, en concepto de costes de financiación que supuso la consignación de la partida a la que se imputó el reconocimiento extrajudicial del crédito.

    SEGUNDO.- La cuestión litigiosa se presenta clara a la vista de lo actuado en el expediente y teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

    A) El Sr. P.M. , siendo Concejal del Ayuntamiento de Corvera, por propia iniciativa adoptó en el año 2002 la decisión de encargar personal y directamente el suministro de mobiliario a la empresa M.U. S.L. con destino a la Casa de Encuentros. Dicha decisión se efectuó al margen de la competencia y procedimiento legalmente establecido, ya que ni intervino la Comisión informativa municipal, ni adoptó la Alcaldía el compromiso de gasto, ni recabó la tramitación contable, ni contó con los informes técnicos preceptivos, ni se acreditó la urgencia, ni se justificó en expediente previo alguno la exoneración de tales trámites ( folios 1 y 118 expte., correspondientes a informes de Secretaría General e Intervención, respectivamente) por todo lo cual hay mérito suficiente para constatar una actuación no sólo ilegal sino gravemente negligente. Ciertamente, no es objeto de este litigio analizar la legalidad intrínseca de la contratación, sino valorar si el proceder del Concejal ocasionó un daño ilegítimo, y bajo esta perspectiva, afirmamos que no puede el recurrente escudarse en la existencia de una dotación presupuestaria previa, ya que la misma es una previsión de futuro que no exonera de los cauces legalmente establecidos para su consunción. Tampoco puede exculparse imputando a los técnicos municipales la responsabilidad de la tramitación cuando toma la decisión, puesto que dentro de la condición y responsabilidad de Concejal, entra el deber moral, profesional y representativo de conocer mínimamente el funcionamiento y exigencias de legalidad municipal, y particularmente de los requisitos de contratación cuando, como en el caso de autos, se trata de un contrato de cuantía inicial de 34.367 euros.

    B) Ahora bien, no puede desconocerse que tal actuación del recurrente se adopta: a) Invocando la condición de Concejal (esto es, no actuando subrepticiamente a título personal); b) Actuando por cuenta y en interés municipal ( esto es, no actuando para fines ajenos al interés público); c) Contando con la previsión presupuestaria municipal (esto es, con crédito suficiente, aunque es sabido que el crédito presupuestario es una previsión y no una partida que necesariamente haya de agotarse a capricho del concejal de turno); d) Que se había iniciado expediente de contratación bajo el num.2/93 (folios 115 y 141 expte.); e) Que el suministro del mobiliario fue efectivo y el mismo pasó a engrosar el patrimonio municipal ( esto es, la propia Administración, al abonarlo finalmente, reconoce tácitamente su recepción); f) Que igualmente, el mobiliario suministrado reunía las condiciones objetivas de idoneidad ( esto es, no se trata de material inviable o defectuoso para la finalidad pretendida).

    C) Por otra parte, tampoco puede desconocerse un margen de responsabilidad municipal en la situación planteada, bien por no contar con los controles reglamentarios o procedimentales, o instrumentos técnicos o jurídicos, que asegurasen la regularidad del procedimiento de suministro y evitasen que tales extralimitaciones de los concejales prosperasen ( soluciones que, indudablemente, son posibles en un Ayuntamiento de las dimensiones de que se trata), o para detectar con prontitud las disfunciones ( ya que del expediente se desprende tempranamente el conocimiento informal por el Ayuntamiento- pero noticia al fin y al cabo- de la situación planteada), o bien por haber recibido el mobiliario en las dependencias municipales sin queja ni devolución automática ( ya que si bien es cierto que no tuvo lugar su recepción formal y consiguiente inventario previa contabilización del gasto, no es menos cierto que la notoriedad del suministro de tales muebles para la Casa de Encuentros y su recepción por personal y en dependencias municipales, se alza en acto o hecho concluyente de reconocimiento tácito de la efectividad del suministro). A ello se suma, que no toda decisión ilegal, ya sea adoptada por un Concejal, Alcalde o Pleno ha de desencadenar la automática responsabilidad patrimonial de los implicados, siendo ciertamente inéditos los expedientes de responsabilidad individualizados por tal causa en el mundo administrativo, a pesar del inexcusable mandato legal de persecución del resarcimiento efectivo; de ahí, que hacer descargar todo el peso de la responsabilidad en un acto singular del Concejal implicado, cuyas vicisitudes políticas posiblemente no son ajenas al extremo rigor aplicado por la Corporación, nos lleva a relativizar a la baja la responsabilidad del mismo. Ello sin olvidar que los daños cuya indemnización se reclama (o costes de financiación de la partida para atender el suministro) son imputables en buena medida a la morosidad o falta de reacción automática y efectiva del propio Ayuntamiento al detectar el desafuero del que fuere su Concejal (ya que la solicitud inicial de abono por Comercial Urones fue efectuada en el año 2003 y no se saldó hasta Junio de 2005).

    Por todo ello, y entendiendo que concurren los presupuestos de responsabilidad del resultado dañoso, tanto en el recurrente como en el propio Ayuntamiento, hemos de considerar que la responsabilidad es compartida o concurrente, y de forma equitativa, si bien aminorada la responsabilidad del recurrente teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad por las circunstancias atenuatorias antedichas, reconocer la obligación indemnizatoria a cargo del Sr. P.M. en el monto máximo de 600 euros, cantidad que deberá resarcir al Ayuntamiento.

    TERCERO.- En cuanto a las costas procesales, no se aprecian motivos para su imposición.

    Vistos los preceptos de general aplicación,

    FALLO

    ESTIMAR PARCIALMENTE EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO INTERPUESTO POR D. Pedro Miguel FRENTE A LA RESOLUCIÓN DE 10 DE MAYO DE 2006 DE LA ALCALDÍA DEL AYUNTAMIENTO DE CORVERA (BOPA 14/6/06) POR LA QUE SE DECLARA LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE AQUÉL POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA CONTRATACIÓN, SIN PROCEDIMIENTO, EN LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE PARA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE MOBILIARIO PARA LA CASA DE ENCUENTROS, TODO ELLO EN CUANTÍA DE 3.688,59 EUROS.

    DECLARAR LA DISCONFORMIDAD PARCIAL A DERECHO DE LAS ACTUACIONES IMPUGNADAS CON LA CONSIGUIENTE MINORACIÓN DE LA CANTIDAD EXIGIDA, QUE SE LIMITA A 600 EUROS, MONTANTE DE INDEMNIZACIÓN QUE DEBERÁ INGRESAR EL RECURRENTE A FAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN DEMANDADA.

    SIN COSTAS.

Siniestras Ordenanzas acechan a las playas: Benidorm fue la primera

La reciente noticia de la inminente aprobación de la Ordenanza municipal reguladora de los usos de la playa de Benidorm, y que probablemente inspirará regulaciones similares en otras playas masificadas, ofrece un bonito ejemplo de la diferencia entre lo pintado y lo vivo. [...]

La guerra de los mundos… del derecho público español

En el aniversario de la célebre alarma generada por Orson Welles el 30 de Octubre de 1938 al dar la noticia radiofónica de la invasión alienígena de la Tierra, confundiendo los radioyentes la humorada con una amenaza real, no podemos menos de pensar si la actual situación de crisis económica, infestada de noticias catastrofistas y Bolsas enloquecidas, si no será una broma bien urdida de la que podamos reírnos algún día. Lamentablemente no cree Sevach que sea el caso, pero sí cabe como homenaje a la ingeniosa puesta en escena de Orson Welles aludir a algunos fenómenos jurídicos de nuestros tiempos que constituyen eslabones significativos de la guerra de los mundos del derecho público español. [...]

De la "ventanilla única" a la "pantalla única": el viaje de la Administración a ninguna parte

La Ministra de Ciencia y Tecnología anunciaba hace unos días a bombo y platillo la próxima implantación de una “ventanilla única” como revolucionaria solución a la burocracia a que se ven sometidos los investigadores españoles. Tal ocurrencia sería fabulosa si no fuera porque basta revistar las hemerotecas y cybertecas para comprobar que desde la Constitución el discurso favorito de los Ministerios, Consejerías y Alcaldías ha sido invocar machaconamente la ventanilla única para que el ciudadano vea su petición atendida de forma directa, rápida y flexible. ¿Apuesta seria o milonga?. [...]

La sombra del Gran Hermano Recaudador de multas de tráfico es alargada

La sombra del Gran Hermano Recaudador de multas de tráfico es alargada
En la misma semana Sevach leía la noticia de que los espermatozoides de los jóvenes de hoy día van lentísimos (fumar, beber, estres,etc) con las consiguientes dificultades de procreación, y simultáneamente la prensa informaba de que el acelerador de neutrones conseguiría velocidades vertiginosas. Sin embargo, tan paradójicas noticias que llevan intuitivamente a pensar en aplicar el acelerador de neutrones a los espermatozoides, existen también en el campo del Derecho, y mas concretamente en el mundo de las multas de tráfico. [...]

De la Administración acelerada y la necesidad de reflexión sosegada

De la Administración acelerada y la necesidad de reflexión sosegada

Este verano ofrece una perla sobre Ciencia de la Administración, consistente en el espontáneo diálogo entre Barack Obama y el lider de los conservadores británicos David Cameron, y que fue divulgada literalmente pese a que los contertulios pensaban que estaban fuera del alcance de los micrófonos. Por un lado, revela la confesión de tales gobernantes de que no tienen tiempo para tomar decisiones. Por otro lado, muestra la humildad intelectual de reconocer que los asesores saben mas que ellos de tos temas sobre los que tienen que decidir. Aunque se han escrito libros sobre Ciencia de la Administración efectuando tales diagnósticos sobre el poder, nada mejor que esas afirmaciones de primera mano. Oigámoslas en su literalidad. [...]

De los Observatorios vinculados a la Administración pública :¿Cajón de sastre o cajón desastre?

De los Observatorios vinculados a la Administración pública :¿Cajón de sastre o cajón desastre?

Recientemente el Gobierno prometía un Observatorio del Pluralismo Cultural y Religioso. Con ello se sigue en la línea de incorporar a la tipología de órganos administrativos, ese curioso ser polimorfo que son los Observatorios, y que pululan en nuestra Administración bajo múltiples y pintorescas perspectivas: Observatorio de Violencia doméstica y de género del Poder Judicial; Observatorio de Administración Electrónica en el Ministerio de las Administraciones Públicas; Observatorio de Precios de los Alimentos dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; Observatorio Vasco de la Administración de Justicia; Observatorio Valenciano de la Vivienda; Observatorio de la Infancia en Andalucía, Observatorio Cántabro de la Juventud; Observatorio de la Artesanía de la Xunta de Galicia; Observatorio de la Sostenibilidad en Asturias; Observatorio de la Convivencia Escolar en La Rioja; Observatorio del Libro y la lectura en Extremadura; Observatorio de inserción laboral del archipiélago canario, etc. No existe un traje jurídico único, ni composición uniforme, ni sistema de funcionamiento homogéneo, ya que su creación y desarrollo pertenece a la potestad de autoorganización de cada Administración. En unos casos la Administración se implica más en su dirección o financiación, en otros su presencia es testimonial y en la inmensa mayoría subyace el deseo de institucionalizar corrientes de opinión o foros de debate y/o estudio. [...]

De los informes de complacencia en la Administración

Informes de ciencia e informes de complacencia en la Administración

La semana pasada fue noticia que la Generalidad de Cataluña encargó en seis años nada menos que 1.400 informes externos (no emitidos por funcionarios y mercantilmente facturados) y que para el año 2008 la dotación presupuestaria a tal fin era de 317 millones de euros.

Para Sevach, como para todo el que ha estudiado algo del funcionamiento de la Administración Pública, los políticos no pueden saberlo todo, y es lógico que apoyen sus decisiones en informes de empleados públicos, que unan la preciada cualidad de ser especialistas a la de ser independientes. Por eso, la confiada Ley 30/1992, de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común considera que las decisiones o Resoluciones cumplen la necesaria motivación si incorporan o se basan en un Informe. Esto es, no en el puro decisionismo del político sino en el objetivo criterio técnico. Y aquí radica el truco que pronto aprenden los políticos.

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Bing-Bang administrativo: La nueva Ley de Contratos Públicos entra en vigor

A los seis meses de su publicación, la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público entra en vigor, con la fuerza de un huracán. En efecto, pese a ser anunciada por los “sismógrafos” europeos, tras ser avistado en el BOE de 31 de Octubre de 2007, irrumpe el 1 de Mayo de 2008 y se lleva por delante toda la normativa preexistente, siembra temor en sus destinatarios públicos y privados, y sus efectos se harán notar por mucho tiempo.

El zafarrancho comienza. El mismo día de su vigencia se publica la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 30 de Abril de 2008 por la que se aprueban las Instrucciones para operar en la Plataforma de Contratación del Estado, que revela la seria voluntad de que las Administraciones no tengan pretextos para cometer el llamado Perfil del Contratante y lo publiquen en la citada Plataforma de Contratación, espacio virtual de contacto entre los órganos de contratación del sector público y los interesados, pudiendo estos últimos acceder a la misma a través de un portal único.

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De la escurridiza planificación administrativa sobre Medio Ambiente

De la escurridiza planificación administrativa sobre Medio Ambiente Recientemente un prestigioso científico al servicio del Gobierno británico ha alertado que el uso de biocombustibles pone en entredicho la producción de alimentos y la vida de millones de personas. Como decían en las clases de Economía Política, el problema de administrar los recursos escasos obliga a decidir, como planteaba Churchill a los soldados británicos, entre “cañones o mantequilla”, y en el caso que nos ocupa diríase que la opción es “medioambiente o vida”.

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De cómo lo políticamente correcto conduce a lo jurídicamente farragoso

De como lo politicamente correcto conduce a lo juridicamente farragoso

El BOE del pasado 13 de Febrero de 2008 publica dos leyes de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Por un lado, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y a renglón seguido, la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género. Si sorprenden tan similares rúbricas en simultáneas leyes, mayor perplejidad despierta su contenido.

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El tribunal constitucional y la ley del silencio de los corderos burocráticos

El tribunal constitucional y la ley del silencio de los corderos burocraticos

Nuevamente el Tribunal Constitucional en una recientísima sentencia vuelve a señalar que cuando se trata de impugnar una desestimación presunta de la Administración (la callada por respuesta) no pueden acogerse los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo a la inadmisión del recurso por haberse dejado el ciudadano pasar los plazos legales para recurrir. O sea, el silencio de la Administración deja abierta indefinidamente la posibilidad de recurrir al ciudadano.

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De competencias e incompetentes

De competencias e incompetentes.

Parodiando a Madam Roland cuando en tiempos revolucionarios franceses caminaba al cadalso podría decirse: ¡Competencia, cuántos crímenes se cometen en tu nombre!.

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De pícaros administrativos

Piezas del ajedrez.
Sostiene Sevach que las leyes administrativas, por su dinamismo y contundencia han generado una especie de “lotería público-administrativa”: poquísimos reciben el “gordo”, algunos la “pedrea”, otros tantos se “arruinan” y la inmensa mayoría se queda como estaba.En ocasiones, las medidas públicas son de efecto impronosticable y se compensan las ventajas e inconvenientes para la ciudadanía. Es el caso de la entrada de España en la Comunidad Europea, allá por 1985, y la urgente adaptación normativa del acervo comunitario a golpe de Decretos legislativos y reglamentos internos, que supuso la mayor reconversión del siglo de los mercados españoles, en unos casos beneficiando a empresarios emprendedores y en otros hundiendo a industrias que no supieron adaptarse a las nuevas exigencias derivadas de la uniformidad en el ámbito de la Unión Europea.

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Denuncias administrativas anónimas

Sobre.
Sostiene Sevach que para controlar el cumplimiento de los deberes de los ciudadanos y de los políticos, no bastan los controles directos por los órganos administrativos y policiales, sino que la colaboración ciudadana es esencial.

Sevach no quiere adentrarse en el ámbito penal, donde es notorio que las denuncias formalizadas por infracciones penales menores (tanto faltas como delitos, caso de hurtos, pequeños robos o daños en la propiedad) no se corresponden con la realidad del número de hechos delictivos, por la desconfianza ciudadana en que “sirvan para algo” (las víctimas de estos delitos, como las almorroides, los “sufren en silencio”).

Sevach prefiere fijarse en el ámbito administrativo, ya que existen numerosas conductas cotidianas, que excediendo lo incívico y mereciendo enérgico reproche sancionador por la Administración, el ciudadano se limita a esperar a que los cauces oficiales los resuelvan, sin formalizar la denuncia escrita porque no desea salir del anonimato.

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Edad administrativa y edad natural

Edad administrativa y edad natural.

Sostiene Sevach que uno de los grandes logros del Derecho Administrativo es crear realidades jurídicas que se apartan de la realidad material. Por ejemplo, en Derecho Administrativo puede considerarse vehículo de motor a efectos sancionadores de tráfico a un coche pero no un patinete motorizado. En el caso de la edad relevante a efectos administrativos, la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, opta en su artículo 30 por permitir a los menores de edad el ejercicio de sus derechos directamente y por sí mismos cuando tal actuación esté “permitida por el Ordenamiento administrativo”, o sea que habrá que acudir a la legislación sectorial para comprobar la relevancia de la edad. Y aquí se bifurcan las interpretaciones y jurisprudencias.

Para determinadas interpretaciones literales y restrictivas, es precisa una autorización expresa de la norma para que pueda al menor a intervenir ante la Administración Pública sin el progenitor o tutor. Para otras interpretaciones finalistas y extensivas, es precisa la autorización del progenitor o tutor sólo si la norma administrativa impone o exige ese complemento de capacidad.

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De las urgencias administrativas

De las urgencias administrativas.Sevach tuvo la ocasión de conocer a un notable funcionario de la Universidad de Valladolid que disponía su labor en tres bandejas sobre la mesa de su despacho: la de la izquierda para “lo urgente”, la de la derecha para “lo importante”, y la del centro para “lo urgente e importante”, que era a la que dedicaba su exclusivo afán. Viene al caso porque la “urgencia” desde la sociología administrativa es siempre el motivo que enarbola el político y que se impone al funcionario, bien para el impulso acelerado de determinados expedientes o bien para sortear determinados trámites. Desde la perspectiva de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), la urgencia opera con carácter general en un triple frente:

    a) Cuando la naturaleza perentoria de una acción administrativa resulta incompatible con la formalización escrita del acto administrativo, lo que permite su adopción de forma oral (art.55.1 Ley 30/92).

    b) Cuando habilita al funcionario gestor para reducir a la mitad los plazos de los trámites de un procedimiento concreto (art.50 Ley 30/1992), o bien cuando se trata de emitir un informe (art.83.2 Ley 30/92).

    c) Cuando constituye fundamento para adoptar medidas provisionales para la protección de intereses implicados mientras de desarrolla el procedimiento administrativo (art.72.2 Ley 30/1992).

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Del silencio administrativo

Silencio administrativo.Sostiene Sevach que el silencio administrativo en España es una institución herida de muerte. Así, si bien el art.46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa contempla como plazo para acudir a este ámbito jurisdiccional, el de seis meses desde que se entienda desestimada la solicitud del particular, lo cierto es que tal precepto ha sido vaciado de operatividad por el Tribunal Constitucional.

O lo que es lo mismo, que cualquiera que efectúe su solicitud a la Administración y no obtenga respuesta, podrá acudir a solicitar amparo judicial contencioso-administrativo “per secula seculorum”, sin temor a que se le oponga la inadmisibilidad del recurso por acto presunto consentido y firme.

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