Categoría: Relámpagos Jurisprudenciales

17abr2012

Indemnizaciones por leyes inconstitucionales sobre tijeretazos, tributos o sanciones

El Estado y las Comunidades Autónomas bajo la presión de la crisis económica se ven empujados a aprobar leyes en materia tributaria y económica para captar ingresos a corto plazo, forzando la imaginación y la letra de la propia Constitución. Imaginación recaudatoria al poder… legislativo. Si algún día el Tribunal Constitucional declarase la inconstitucionalidad de tales leyes, se plantearía la cuestión de si quienes pagaron en su día el impuesto, sufrieron la sanción o el recorte retributivo, tendrían derecho a la devolución y en qué plazo. Esa es una cuestión que es resuelta por la reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 29 de Marzo de 2012 (rec.245/2008), extensa y didáctica que fija criterios allí donde el propio legislador no se atrevió a establecerlos ( por aquello de no “dispararse a sus propios pies”). Leer Más »

Entrada publicada en Relámpagos Jurisprudenciales | 5 Comentarios
28mar2012

El Tribunal Constitucional sitúa la independencia judicial en sus justos términos

Los Monarcas solían precisar el alcance de los poderes de los Virreyes en las Indias y les recordaban que eran supremos en su territorio pero sin poder absoluto como aquéllos. El Tribunal Constitucional en la recientísima Sentencia de 19 de Marzo de 2012, aborda de forma didáctica y pionera el alcance de la independencia judicial en España, y dado que la sede de las deliberaciones tuvo lugar en Cádiz para festejar el aniversario de la Constitución de 1812, diríase que han mandado el mensaje de que la independencia no es una especie del castizo “Viva, la Pepa” que permita todo.
En resumidas cuentas dicha sentencia constituirá las Tablas de la Ley de lo que es la “independencia judicial”, y además se dicta para resolver una ingeniosa y valiente cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juez de lo Contencioso-Administrativo de Elche: ¿ resulta contrario a la independencia judicial constitucionalmente garantizada (art.117.1 CE) que la doctrina legal sentada por sentencias estimatorias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en interés de ley (art.100.7 LJCA), vincule a todos los pleitos y jueces contencioso-administrativos? . Veamos.

Leer Más »

Entrada publicada en Relámpagos Jurisprudenciales | 11 Comentarios
23mar2012

Relámpago jurisprudencial: la denegación de pruebas no admite impugnación autónoma

La reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 2012 (rec.56/2010) aborda una cuestión del máximo interés en los expedientes sancionadores:¿ cabe la impugnación del acto del Instructor de un expediente sancionador que deniega las pruebas propuestas por el procedimiento especial de tutela de derechos fundamentales sin esperar a la decisión final del expediente?.

Los antecedentes son los siguientes: un funcionario municipal es sometido a un expediente disciplinario por falta muy grave y en el pliego de descargos propone la práctica de prueba de múltiples testigos, de manera que el Instructor admite únicamente unos pocos. Esa decisión es impugnada, a través de un Catedrático de Derecho Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num.5 de Oviedo por el procedimiento especial de tutela de derechos fundamentales, el cual dicta un Auto que inadmite el recurso por considerar que la denegación de pruebas es un acto de trámite no cualificado y que tendría que esperarse a la Resolución final.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias estima el recurso de apelación del Catedrático y anula el Auto del Juzgado pues considera que cuando se trata del procedimiento especial de tutela de derechos fundamentales basta con identificar el acto recurrido y la potencial lesión del derecho constitucional a la presunción de inocencia. La Administración del Principado interpuso un recurso en interés de la Ley postulando que  se declarase que “ la simple denegación de prueba acordada por el instructor de un procedimiento sancionador en el trámite de instrucción no es actuación impugnable por el procedimiento especial de protección del derecho fundamental reconocido  en el art.24 de la Constitución, por ser acto de mero trámite no cualificado, y procediendo la consiguiente inadmisión del correspondiente recurso contencioso-administrativo”.

Veamos lo que dice el Tribunal Supremo en una decisión tan pionera como contundente y de impacto general. Lo que subyace es si todo es recurrible por el procedimiento de derechos fundamentales con el riesgo de que se abuse de tal procedimiento para bloquear expedientes sancionadores ( medidas cautelares, apelaciones,etc) o si por el contrario el objeto (no el fundamento impugnatorio) tiene los mismos requisitos en un procedimiento ordinario que especial. Leer Más »

También publicada en Laberintos procesales | 14 Comentarios
23feb2012

Significativo avance en el control de actos políticos autonómicos por los Tribunales

 

       En tiempos de crisis económica y turnismo de gobernantes no es infrecuente que los gobiernos autonómicos intenten adoptar medidas jurídicamente cuestionables, y en su caso, blindarlas con una Ley formal para evitar el control jurisdiccional ordinario:  colocar a los acólitos en cuerpos funcionariales, garantizar la estabilidad del personal del sector público empresarial y fundacional, evitar la ejecución de sentencias firmes,  adoptar decisiones de gobierno que buscan mas el efectismo o la estrategia de partido que ajustarse a las pautas legales y constitucionales, etc. La recientísima Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha de 10 de Febrero de 2012 (rec.104/11) resuelve un caso límite y digno de figurar en los anales del desafuero gubernativo. Veamos. Leer Más »

También publicada en Laberintos procesales | 14 Comentarios
23dic2011

Algo huele mal en el Tribunal de Justicia europeo

La reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de Diciembre de 2011 demuestra que no se le caen los anillos a los magistrados para resolver la interesante cuestión prejudicial (C-585/10) planteada por un Tribunal danés de “si la expresión «emplazamientos para cerdas», que figura en el punto 6.6, letra c), del anexo I de la Directiva 96/61, debe interpretarse en el sentido de que engloba los emplazamientos para cerdas jóvenes”, teniendo en cuenta el importante dato de que para el empresario recurrente en el litigio principal “deben distinguirse los emplazamientos para cerdas jóvenes de los emplazamientos para cerdas de cría. Estima que el término «cerda» sólo contempla las hembras adultas de la especie porcina que han parido, mientras que el término «cerda joven» designa a las hembras adultas de la especie porcina que han sido cubiertas una vez, pero que no han parido aún”.

La claridad de la argumentación del alto tribunal en la sentencia no tiene desperdicio ( nunca mejor dicho, del cerdo “todo se aprovecha”) ya que literalmente establece: Leer Más »

Entrada publicada en Relámpagos Jurisprudenciales | 4 Comentarios
03dic2011

Tijeretazo del Tribunal Supremo a los aranceles de los procuradores

Es sabido que los procuradores obtienen su retribución con arreglo a aranceles fijados reglamentariamente en función de la cuantía del pleito que está en juego. De ahí que lo habitual es la aplicación automática de una regla matemática para saber el alcance de su retribución en un litigio concreto. Sin embargo, el recientísimo Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo del 15 de Noviembre del 2011 ( rec.3337/2007) desestima el incidente de nulidad de actuaciones en relación con el demoledor Auto anterior de la misma Sala (rec.3337/2007) que estableció que las liquidaciones desproporcionadas de tales aranceles pueden minorarse bajo el prudente arbitrio del Tribunal en el orden contencioso-administrativo. Toda una revolución en el hipermercado judicial.

Leer Más »

También publicada en Laberintos procesales | 12 Comentarios
11oct2011

Y colorín,colorado, la jubilación parcial del funcionario se ha acabado

El Tribunal Supremo en una reciente sentencia ha puesto fin a una situación esperpéntica desde el punto de vista jurídico. El personal estatutario contaba con una parca regulación de la jubilación parcial en la Ley de Personal Estatutario 55/2003, de 16 de Diciembre y el personal funcionario común contaba con precepto similar en el Estatuto Básico del Empleado Público 7/2007, de 12 de Abril. En el caso del personal estatutario se remitía a la aprobación de Planes de Ordenación de Recursos Humanos y en el caso del personal funcionario se remitía al desarrollo reglamentario.
La jurisdicción social asumió un criterio contrario al reconocimiento del derecho, confirmado por la  Sala 4ª del Tribunal Supremo, y consideraba que el derecho del personal estatutario estaba condicionado a la aprobación de tal Plan de Ordenación de Recursos humanos, de manera que si la Administración no lo llevaba a cabo, el derecho se evaporaba.
La jurisdicción contenciosa en su mayor parte asumió el criterio favorable a la jubilación parcial, confirmado por la Sala 3ª del Tribunal Supremo, y consideraba que el derecho del personal funcionario podía ser efectivo directamente ante la pasividad de la Administración en llevar a cabo el desarrollo reglamentario.
En la práctica los funcionarios que obtenían el reconocimiento contencioso-administrativo de su derecho tropezaban a la hora de ejecutar su derecho en  la vertiente de la pensión de la Seguridad Social con la frontal negativa. En suma, lo que la Justicia le daba con una mano (jurisdicción contencioso-administrativa) se la denegaba con la otra (Jurisdicción Social). Y en esta tesitura, la reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 14 de Julio de 2011 (rec.54/2008) parece rectificar su criterio inicial y lo cierto es que rechaza que la jubilación parcial del funcionario sea un derecho que pueda ejercerse si su desarrollo reglamentario. Oigamos el razonamiento clave de la Sentencia. Leer Más »

También publicada en Empleados publicos | 9 Comentarios
05oct2011

De la tendencia a la mayor tolerancia en la responsabilidad por actos ilícitos

Imagínese que usted participa en unas oposiciones para auxiliar administrativo convocadas en 1997 y que el Tribunal calificador en su acuerdo de 1999 fija un criterio de puntuación que le deja eliminado, de manera que plantea usted un recurso contencioso-administrativo que la Audiencia Nacional desestima en el año 2001 y que el Tribunal Supremo finalmente, revocando la sentencia de la Audiencia Nacional, le reconoce su derecho a ser correctamente valorado en el año 2007, de manera que la Administración le nombra en el año 2008. Si usted reclamase una indemnización por los años que ha sido indebidamente pospuesto o apartado de la función pública, ¿qué cree que dictaminarían los Tribunales?. Leer Más »

Entrada publicada en Relámpagos Jurisprudenciales | 16 Comentarios
09sep2011

Relámpago del Tribunal de Justicia de la Unión Europea: ni interinos discriminados ni convocatorias consentidas


La recientísima sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de Septiembre de 2011 (C-177/10) da un paso adelante para frenar la discriminación entre interinos y funcionarios de carrera, y de rondón debilita el carácter preclusivo de los plazos para impugnar bases de convocatorias admitiendo que sean cuestionadas tras conocer los actos finales de aplicación. Casi nada. Otro ladrillo en el muro (Pink Floyd dixit).

Para ello el Tribunal europeo continúa en su línea de equiparar la valoración, reconocimiento o efectos de los servicios temporales (en régimen de interinidad) con los servicios prestados por funcionarios en propiedad. Primero, fue el reconocimiento de la eficacia de tales servicios temporales para generar el derecho a trienios según célebre sentencia comunitaria. Ahora se trata del reconocimiento de tales servicios temporales a efectos de alcanzar los dos años de servicios ( u otra antigüedad) impuestos como requisito para la promoción interna. Veamos el enorme alcance de este recientísimo fallo judicial. Leer Más »

También publicada en Empleados publicos | 17 Comentarios
-
-