Categoría: Relámpagos Jurisprudenciales

23dic2011

Algo huele mal en el Tribunal de Justicia europeo

La reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de Diciembre de 2011 demuestra que no se le caen los anillos a los magistrados para resolver la interesante cuestión prejudicial (C-585/10) planteada por un Tribunal danés de “si la expresión «emplazamientos para cerdas», que figura en el punto 6.6, letra c), del anexo I de la Directiva 96/61, debe interpretarse en el sentido de que engloba los emplazamientos para cerdas jóvenes”, teniendo en cuenta el importante dato de que para el empresario recurrente en el litigio principal “deben distinguirse los emplazamientos para cerdas jóvenes de los emplazamientos para cerdas de cría. Estima que el término «cerda» sólo contempla las hembras adultas de la especie porcina que han parido, mientras que el término «cerda joven» designa a las hembras adultas de la especie porcina que han sido cubiertas una vez, pero que no han parido aún”.

La claridad de la argumentación del alto tribunal en la sentencia no tiene desperdicio ( nunca mejor dicho, del cerdo “todo se aprovecha”) ya que literalmente establece: Leer Más »

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03dic2011

Tijeretazo del Tribunal Supremo a los aranceles de los procuradores

Es sabido que los procuradores obtienen su retribución con arreglo a aranceles fijados reglamentariamente en función de la cuantía del pleito que está en juego. De ahí que lo habitual es la aplicación automática de una regla matemática para saber el alcance de su retribución en un litigio concreto. Sin embargo, el recientísimo Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo del 15 de Noviembre del 2011 ( rec.3337/2007) desestima el incidente de nulidad de actuaciones en relación con el demoledor Auto anterior de la misma Sala (rec.3337/2007) que estableció que las liquidaciones desproporcionadas de tales aranceles pueden minorarse bajo el prudente arbitrio del Tribunal en el orden contencioso-administrativo. Toda una revolución en el hipermercado judicial.

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11oct2011

Y colorín,colorado, la jubilación parcial del funcionario se ha acabado

El Tribunal Supremo en una reciente sentencia ha puesto fin a una situación esperpéntica desde el punto de vista jurídico. El personal estatutario contaba con una parca regulación de la jubilación parcial en la Ley de Personal Estatutario 55/2003, de 16 de Diciembre y el personal funcionario común contaba con precepto similar en el Estatuto Básico del Empleado Público 7/2007, de 12 de Abril. En el caso del personal estatutario se remitía a la aprobación de Planes de Ordenación de Recursos Humanos y en el caso del personal funcionario se remitía al desarrollo reglamentario.
La jurisdicción social asumió un criterio contrario al reconocimiento del derecho, confirmado por la  Sala 4ª del Tribunal Supremo, y consideraba que el derecho del personal estatutario estaba condicionado a la aprobación de tal Plan de Ordenación de Recursos humanos, de manera que si la Administración no lo llevaba a cabo, el derecho se evaporaba.
La jurisdicción contenciosa en su mayor parte asumió el criterio favorable a la jubilación parcial, confirmado por la Sala 3ª del Tribunal Supremo, y consideraba que el derecho del personal funcionario podía ser efectivo directamente ante la pasividad de la Administración en llevar a cabo el desarrollo reglamentario.
En la práctica los funcionarios que obtenían el reconocimiento contencioso-administrativo de su derecho tropezaban a la hora de ejecutar su derecho en  la vertiente de la pensión de la Seguridad Social con la frontal negativa. En suma, lo que la Justicia le daba con una mano (jurisdicción contencioso-administrativa) se la denegaba con la otra (Jurisdicción Social). Y en esta tesitura, la reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 14 de Julio de 2011 (rec.54/2008) parece rectificar su criterio inicial y lo cierto es que rechaza que la jubilación parcial del funcionario sea un derecho que pueda ejercerse si su desarrollo reglamentario. Oigamos el razonamiento clave de la Sentencia. Leer Más »

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05oct2011

De la tendencia a la mayor tolerancia en la responsabilidad por actos ilícitos

Imagínese que usted participa en unas oposiciones para auxiliar administrativo convocadas en 1997 y que el Tribunal calificador en su acuerdo de 1999 fija un criterio de puntuación que le deja eliminado, de manera que plantea usted un recurso contencioso-administrativo que la Audiencia Nacional desestima en el año 2001 y que el Tribunal Supremo finalmente, revocando la sentencia de la Audiencia Nacional, le reconoce su derecho a ser correctamente valorado en el año 2007, de manera que la Administración le nombra en el año 2008. Si usted reclamase una indemnización por los años que ha sido indebidamente pospuesto o apartado de la función pública, ¿qué cree que dictaminarían los Tribunales?. Leer Más »

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09sep2011

Relámpago del Tribunal de Justicia de la Unión Europea: ni interinos discriminados ni convocatorias consentidas


La recientísima sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de Septiembre de 2011 (C-177/10) da un paso adelante para frenar la discriminación entre interinos y funcionarios de carrera, y de rondón debilita el carácter preclusivo de los plazos para impugnar bases de convocatorias admitiendo que sean cuestionadas tras conocer los actos finales de aplicación. Casi nada. Otro ladrillo en el muro (Pink Floyd dixit).

Para ello el Tribunal europeo continúa en su línea de equiparar la valoración, reconocimiento o efectos de los servicios temporales (en régimen de interinidad) con los servicios prestados por funcionarios en propiedad. Primero, fue el reconocimiento de la eficacia de tales servicios temporales para generar el derecho a trienios según célebre sentencia comunitaria. Ahora se trata del reconocimiento de tales servicios temporales a efectos de alcanzar los dos años de servicios ( u otra antigüedad) impuestos como requisito para la promoción interna. Veamos el enorme alcance de este recientísimo fallo judicial. Leer Más »

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04jul2011

Aullidos a la luna: licitadores que ven esfumado el contrato por recortes presupuestarios

Dos fuertes corrientes han convertido el manso río de las contrataciones públicas en un turbulento rápido de incierto desenlace. De un lado, la corriente de la crisis económica que ha llevado a recortes presupuestarios públicos con la consiguiente vía muerta de contratos anunciados a bombo y platillo. De otro lado, la corriente de los cambios electorales que ha llevado a cambios de estrategia política con frenazo y marcha atrás en contratos estrella de los equipos de distinto color ideológico. El resultado son los numerosísimos contratistas potenciales que han sido burlados en su buena fe, o confianza legítima, y que ven estupefactos como su labor de preparación de la compleja, costosa y formalista documentación para participar como licitadores en el ámbito público ( y que además es la única puerta para poder sobrevivir ya que el mercado privado está congelado) se convierte en papel mojado, bajo una cómoda y expeditiva comunicación: “ el interés público aconseja paralizar y dejar sin efecto lo relativo al contrato licitado”. Un revés empresarial. Un mazazo. Un coitus interruptus. Y así las todopoderosas Administraciones Públicas, que están sujetas a la buena fe y seguridad jurídica, dejan al contratista “compuesto y sin novia”.

Pues bien, ese caso, en la vertiente de la reclamación de la posible indemnización para el “contratista sin contrato” ha sido resuelto por la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 13 de Junio de 2011 (rec.381/2010). Dicha sentencia reviste gran interés porque resuelve un asunto tristemente generalizado o generalizable en la actualidad, y además con la singularidad de que al versar sobre un concurso de campaña institucional publicitaria por cuenta de la Administración para promover el DNI electrónico, el proyecto o los trabajos previos no admiten utilidad alternativa ni reutilización a la baja, ni tampoco ofertarlos a otro cliente. Por otra parte, es interesante constatar que el contrato superó las fases de publicación nacional y comunitaria, presentación de proposiciones, verificación de documentación administrativa e incluso apertura de ofertas económicas. Un auténtico caso límite y por ello, con gran interés.

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29jun2011

Un Tribunal Constitucional egoísta: monopolio para la expulsión de normas autonómicas

Tradicionalmente la doctrina consideraba solventado el problema de la colisión entre las normas básicas estatales (esto es, las normas que el Estado se reserva como mínimo común denominados vinculante para todas las Comunidades Autónomas) y las normas autonómicas sucesivas en el tiempo, acudiendo a la técnica propia de los Estados federales. Sin embargo, la reciente STC 66/2011 ha marcado una nueva senda. Leer Más »

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23jun2011

Admisión de apelaciones contencioso-administrativas: Ni contigo ni sin tí


De la admisión de las apelaciones podría decirse lo que maldecían los enamorados cuando deshojaban la margarita para saber si su amada les correspondía: “ ni contigo ni sin ti, tienen mis males remedio; contigo porque me matas, y sin ti, porque me muero”. El problema se agrava cuando el juez de instancia “inadmite el recurso contencioso-administrativo” y a su vez el recurso orientado a combatir esa inadmisión…¡ es inadmitido! ( tremendo trabalenguas que encierra una brutal indefensión).

Así cuando el litigante plantea un recurso contencioso-administrativo para combatir una injusticia administrativa, y recibe el portazo de la inadmisibilidad decretada por el juez que le tocó en suerte ( por extemporáneo, falta de cuantía, etc), resulta un mal trago, difícil para el letrado e incomprensible para su cliente; pero cuando ese letrado recurre esa declaración de inadmisibilidad ante el Tribunal Superior y éste a su vez considera inadmisible el recurso, el letrado querría que le tragase la tierra y su cliente querría contratar a los Soprano para mandarle sus respetos.

Es cierto que el Tribunal Constitucional se ha encargado de dejar claro que no hay un derecho constitucional a una segunda instancia y que es el legislador quien debe diseñar sus condiciones. Sin embargo, en el caso de lo contencioso-administrativo, la admisión o inadmisión del recurso de apelación frente a resoluciones que a su vez inadmiten el recurso contencioso-administrativo, presenta perfiles laberínticos, y que han hecho que el Tribunal Constitucional se pronuncie de forma cuanto menos curiosa. El problema que analizaremos se refiere a asuntos de cuantía inferior a 18.000 euros (por ejemplo, las multas de tráfico)  cuya sentencia de fondo no admitiría recurso de apelación, pero si el pleito se zanja por Auto o sentencia de inadmisión, la cuestión de la apelación se matiza. Leer Más »

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15jun2011

La desestimación del recurso contra el tijeretazo: ella fue la primera …


Parece ser que el Tribunal Constitucional en su reciente Auto de 7 de Julio de 2011 considera que el recorte salarial decretado en mayo de 2010 por el Gobierno para los empleados públicos (Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo), por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público no vulneró derechos fundamentales como el de la negociación colectiva, tal y como  planteó la Audiencia Nacional en octubre del año pasado. Este fallo judicial que podemos examinar en su integridad aquí, no es una sorpresa en el fondo aunque resulta llamativo como el Tribunal de Constitucional en vez de “coger el toro por los cuernos” pasa de puntillas sobre el meollo del litigo y refugiándose bien en cuestiones procesales bien en la doctrina genérica de sentencias precedentes, despacha la cuestión inadmitiéndola. Leer Más »

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