1. Finalidad. No es una “ley urbanística” con vocación reguladora integral, sino que tras la STC 61/1997 la competencia estatal “adelgazó” a favor de las Comunidades Autónomas por lo que la Ley se centra en el régimen del Suelo.
2. Estatuto ciudadano.
Regula los derechos y deberes de toda la ciudadanía respecto al suelo, y no sólo los de los propietarios del mismo, estableciendo un estatuto básico de ciudadanía en relación al suelo y el medio urbano y rural. En particular se impone a los propietarios del suelo urbanizado destaca el deber de edificar en los plazos establecidos, conservar y rehabilitar lo edificado, habilitando, en caso contrario, para la expropiación por incumplimiento de la función social de la propiedad, o a la aplicación de venta o sustitución forzosa.
3. Seguridad jurídica.
A) La Disposición Final 2ª prevé un Real Decreto Legislativo para elaborar un Texto Refundido de la nueva Ley y los preceptos que la misma mantiene vigentes del Texto Refundido de 1992.
B) Los Ayuntamientos deberán publicar en Internet los planes vigentes, así como tener copias impresas a disposición de la ciudadanía.
C) Los Planes de Ordenación Urbanística se aprobarán por silencio administrativo de la Administración Autonómica si en el plazo de 6 meses no se ha pronunciado definitivamente al respecto.
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