Categoría: Truenos legales

26mar2012

De la frágil transparencia del Anteproyecto de Ley de Transparencia


El Anteproyecto de Ley de Transparencia ha visto la luz en la simbólica fecha de arranque de la primavera del año 2012. Habrá que esperar a que ultime el recorrido parlamentario para comprobar si hay mas ruido que nueces o mas nueces que ruido. Lo cierto es que en principio, tiene pretensiones de convertirse en una Ley de Punto Final de la Frivolidad Administrativa, con una doble vía de ataque. Por un lado, regula la Transparencia administrativa y por otro lado, regula el Buen Gobierno. La primera parte pretende quitar todos los velos de opacidad, secretismo y reserva política, y la segunda parte, pretende colocar el manto de la dignidad y honradez a los gobernantes. Curiosamente, ambas facetas están íntimamente conexas: si hay gobernantes “buenos” no importará la transparencia, y si no hay “transparencia” no importará ser buen gobernante. No deja de sorprender que nuestra democracia casi cuarentona empiece a tomar tan elementales medidas. Sin embargo, mas vale tarde que nunca.

Me ocuparé ahora del Anteproyecto en su vertiente de “Transparencia”, y señalaré que tal y como viene el articulado, por deformación profesional, puedo aventurar un semillero de problemas judicializados. Leer Más »

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17nov2011

El nuevo Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y el recurso administrativo especial

Por fin, el BOE ha alumbrado el nuevo Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre). Se trata del uso que ha hecho el Gobierno de la autorización que le brindó la Ley 2/2011 de Economía Sostenible para ordenar e integrar la desordenada “biblioteca” de la normativa sobre contratos. No deja de tener su gracia que una Ley de Contratos aprobada en tiempos en que la crisis económica ni estaba ni se la esperaba (2007) se presente ahora maquillada en plena turbulencia económica, con contratistas que no tienen solvencia ni posibilidad de contar con avales, con Administraciones que no tienen crédito para contratar, con liquidaciones aprobadas con intereses galopantes y en definitiva, con normas que están inspiradas en la vieja idea de que mejor son las cadenas de las garantías que la confianza en la agilidad contractual. En suma, estamos ante un traje nuevo de cachemira para un temporal sin paraguas.
Y si hay crisis, pues aumentará la litigiosidad, ya que al no haber contratos para todos, los políticos corruptos intentarán favorecer a los suyos y los contratistas intentarán impugnar los chanchullos. Bajo esta perspectiva litigiosa merece la pena aludir al diseño del recurso especial de contratación completando lo ya dicho en un anterior post, a la luz del desarrollo especificado en el Texto Refundido.

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28ago2011

La reforma de la Constitución española: ¿parto de los montes o farol político?


La célebre fábula de Esopo que arranca del ruido atronador procedente de una montaña, que vibraba con signos de parto, y de cuyo interior se asomó finalmente un ratoncillo, me recuerda el trajín político, jurídico y periodístico en torno a la inminente reforma del art.135 de la Constitución sustancialmente limitada a consignar el principio de estabilidad presupuestaria y a remitirse a una Ley Orgánica que fije los límites del déficit. Veamos las razones del sano escepticismo de Sevach. Leer Más »

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23nov2010

Reglamento sobre reutilización de sentencias: ¡ Pasen al Peep Show !

¡¡ Miss Sentencia ¡¡

El BOE de 22/11/10 publica el Reglamento 3/2010 aprobado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial que regula la reutilización de sentencias y otras resoluciones judiciales, y que por fin da respuesta a la situación de alegalidad en que se movía el tráfico y divulgación de sentencias en un mundo donde la información es poder. Se acomete así la adaptación al ámbito judicial, de las previsiones de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público. Así, el citado Reglamento, tramitado con publicidad y grandes dosis de tecnicismos, ha de ser saludado positivamente aunque algunas reflexiones suscita en una primera lectura. Leer Más »

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16ago2010

Del recurso contractual introducido por Ley 34/2010: hacia el infinito y más allá

La lectura del BOE en el mes de Agosto sacude de la modorra veraniega al ofrecernos una importante modificación de la Ley de Contratos del Sector Público.

Para Sevach, no es motivo de sorpresa la modificación de una Ley de Contratos que está llamada como la tela de Penélope a ser tejida y destejida incesantemente, ni tampoco que tal modificación obedezca a imperativos de las Directivas de la Unión Europea, sino que asistimos al parto de una nueva criatura en el universo de los recursos administrativos. Así, nuestro Derecho Administrativo mediante el embudo de la vieja Ley 30/1992 pretendió simplificar los recursos administrativos, básicamente centrándolos en el recurso de reposición y el recurso de alzada ( junto al extraordinario de revisión) y mantener como recurso especial de cuño económico, las veteranas reclamaciones económico-administrativas.

Ahora se crea un nuevo recurso administrativo especial en materia de contratación que viene de la mano de la  Ley 34/2010 de 5 de Agosto (BOE de 9 de Agosto), de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras. Tal reforma (anticipada por Antonio Arias en un post anterior) se debe a la publicación de la Directiva 2007/66/CE, de 11 de diciembre, la cual modifica la normativa comunitaria reguladora de los recursos en materia de contratación tanto con referencia a los contratos del Sector Público, como con respecto de los que celebren las entidades contratantes en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

Intentaremos examinar un Recurso Contractual que presenta perfiles propios que hacen difícil pronosticar el acierto de la figura. Leer Más »

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22sep2009

Aprobado el Reglamento general del Patrimonio de las Administraciones Públicas: síntesis de urgencia

propiedad

Tras cinco años y medio de aprobarse la Ley 33/3 de Patrimonio de las Administraciones Públicas se publica en el BOE el Reglamento general que lo desarrolla. Veamos su alcance y novedades.

I. Caracteres generales.

- Desarrolla la Ley 3/33 de 3 de Noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Ha de tenerse en cuenta que la propia Ley es muy extensa y reglamentista con lo que el espacio para el desarrollo reglamentario es escaso.

- Deroga el viejo Decreto 3588/1964, de 5 de noviembre, que plasmaba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio del Estado de 1964.

- La inmensa mayoría de sus preceptos son de aplicación supletoria para las Comunidades Autónomas, salvo algunos preceptos aislados que tienen naturaleza de legislación civil o de normativa básica del régimen jurídico de las Administraciones Públicas ( tres cuestiones: el deber de inscripción registral de todos los bienes, tanto demaniales como patrimoniales; la regularización registral; y la recuperación posesoria).

- Complementa pero no prevalece sobre los reglamentos de desarrollo de las leyes especiales (ej. minas, montes, aguas,etc.).

II. Contenido.

II.1. ADQUISICION DE BIENES Y DERECHOS

- ADQUISICION POR EL ESTADO COMO HEREDERO ABINTESTATO.

Se regula el procedimiento a seguir en los casos de patrimonio perteneciente a fallecidos sin herederos y sin testamento. Recuérdese que según el Código Civil, a falta de ascendientes, descendientes, cónyuge supérstite y parientes colaterales hasta el cuarto grado, hereda el Estado, aunque solamente adquiere para sí un tercio, pues tiene la obligación legal de dividir la herencia en tres partes iguales y asignar dos tercios a instituciones municipales o provinciales de beneficencia, instrucción, acción social o profesionales, con preferencia a las que el causante haya pertenecido por su profesión y haya consagrado su máxima actividad, aunque sean de carácter general; todo ello, previa liquidación del caudal hereditario.
En tales casos, la Delegación de Economía y Hacienda, bien por denuncia de particular (que tendrá derecho al premio del 10 por ciento del resultante final) o de oficio, tramitará un expediente para determinarlo cuyo Acta final se somete al Juzgado para la entrega de los bienes. Se repartirá el resultado por tercios, entre instituciones benéficas,.956

- SE REGULA LA ADJUDICACIÓN POR RESOLUCIÓN JUDICIAL (EJECUCIÓN) O ADMINISTRATIVA DE BIENES (APREMIO) A LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.

Recibida la resolución, se procederá a la identificación plena de los bienes o derechos adjudicados, a su tasación pericial y a su anotación en el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado, así como a su inscripción en su caso en el Registro de la Propiedad e incorporación al Catastro.

- LA ADQUISICIÓN DE SALDOS Y DEPÓSITOS ABANDONADOS.
Corresponde por imperio de la Ley al Estado el saldo de las cuentas bancarias que no hayan experimentado movimientos u operación en el plazo de veinte años.

- LA ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES Y DERECHOS POR NEGOCIO JURIDICO.

- Se desarrolla tanto la adquisición por concurso como la adquisición directa. En todo caso se exige una Memoria, un informe técnico, un estudio de mercado y la existencia de crédito presupuestario. Cuando se trata de adquisición por Organismos Públicos se requiere informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda.
- La adquisición de un inmueble en virtud de expropiación que fuere de otro Departamento ministerial u Organismo Público se canaliza a través de la Dirección General de Patrimonio del Estado para determinar la viabilidad del cambio de destino y el expediente de mutación, adscripción o afectación.
- La adquisición a título gratuito, tanto intervivos como mortis causa, se supedita a la determinación de la situación física y jurídica del bien o derecho ofrecido, que incluirá la tasación pericial de las cargas que le afecten, si las hubiera, así como en su caso la certificación registral y catastral actualizadas. Si la donación o legado fija una condición, el Departamento destinatario emitirá informe sobre el interés en la adquisición y viabilidad del cumplimiento de la condición. Tales condiciones, según la Ley, se entenderán cumplidas tras veinte años desde la donación o legado condicionado.

II.2. PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO

- SE REGULA EL ACCESO AL INVENTARIO GENERAL DE BIENES Y DERECHOS.

EL acceso por los ciudadanos estará sujeto a los principios de idoneidad, racionalidad, proporcionalidad y seguridad. Asimismo la solicitud se dirigirá a la Dirección General de Patrimonio del Estado y sólo podrá tener por objeto datos numéricos o estadísticos (susceptibles de facilitarse de forma telemática), y debiendo indicarse la petición con precisión e indicar la finalidad. Cuando los solicitantes sean las Administraciones Públicas en uso de sus competencias podrán obtener no solo datos numéricos o estadísticos sino datos concretos de los bienes.

La Ley se encargó de advertir que, en ningún caso surtirán los datos efectos frente a terceros, ni podrán ser utilizados para hacer valer derechos frente a la Administración del Estado y sus Organismos.

- SE REGULA EL RÉGIMEN REGISTRAL DE LA INMATRICULACIÓN DE BIENES DE LA ADMINISTRACIÓN.

De acuerdo con el art.36 LP, las Administraciones tienen obligación de inscribir todos los bienes, tanto demaniales como patrimoniales. De ahí que el reglamento contemple los requisitos tanto para el registro de sus bienes como la denominada “regularización registral( bienes sin título escrito de dominio o casos de doble inmatriculación o derecho de tercero sobre finca inscrita a favor de la Administración). Para ello bastará con una Certificación administrativa previo informe técnico y de la Abogacía del Estado.

- SE PORMENORIZA LA INVESTIGACIÓN, DESLINDE Y RECUPERACIÓN DE BIENES.

A) El procedimiento de investigación se iniciará de oficio (aunque cabe el impulso de esta incoación por denuncia con la carga de aportar identificación precisa e indicios de la vacancia del bien). La resolución final permite la inscripción registral del bien o derecho.

B) El procedimiento de deslinde asegura la publicidad y la anotación preventiva registral de su iniciación.

C) La recuperación de oficio de la posesión podrá iniciarse por denuncia del particular que presenciara o tuviera conocimiento de la comisión de hechos atentatorios a la posesión sobre bienes o derechos del patrimonio del Estado, y podrá denunciarlo verbalmente o por escrito, sin quedar por ello obligado a probar los hechos denunciados. En caso de bienes de dominio público ( o patrimoniales si no hubiere transcurrido un año desde el despojo), previo expediente con alegaciones al ocupante, se adoptará la Resolución imponiendo el desalojo, y podrá solicitarse en su caso la autorización judicial de entrada para el desahucio. En caso de bienes patrimoniales si hubiere transcurrido el citado plazo de un año, se iniciarán actuaciones judiciales.

II.3TRAFICO INTERADMINISTRATIVO PATRIMONIAL

- Se regula la afectación, adscripción, desafectación y desadscripción, en relación con Departamentos y Organismos estatales.

- Se regulan las mutaciones demaniales entre Administraciones Públicas.Corresponde al Ministro de Economía y Hacienda acordar la mutación de destino de bienes y derechos demaniales de la Administración General del Estado o de sus organismos públicos, al cumplimiento de fines de uso o servicio público competencia de otras Administraciones Públicas.

Dicha mutación podrá efectuarse a favor de Comunidades Autónomas cuando éstas prevean en su legislación la posibilidad de afectar bienes demaniales de su titularidad a la Administración General del Estado o sus organismos públicos, para su dedicación a un uso o servicio de su competencia ( principio de reciprocidad).


II.4.ADMINISTRACION Y EXPLOTACION DE BIENES PATRIMONIALES

- La conservación de los bienes y derechos patrimoniales que el artículo 130 de la Ley atribuye a la Dirección General del Patrimonio del Estado, se ejercerá a través de las Delegaciones de Economía y Hacienda, e incluirá el ejercicio por éstas de las facultades correspondientes y la adopción de las medidas necesarias para el mejor mantenimiento de tales bienes y derechos

- La explotación de bienes y derechos patrimoniales por terceros podrá tener lugar por adjudicación directa o por concurso público.

- La enajenación de bienes, fuera del ámbito de la Ley de Contratos Públicos, tendrá lugar mediante concurso, subasta o adjudicación directa, debiendo el acuerdo de incoación del procedimiento justificar motivadamente el modo de venta seleccionado, aunque respecto de la enajenación de bienes inmuebles la Ley ya fijó como procedimiento ordinario el de concurso.

La enajenación de un bien o derecho sobre el mismo requerirá su previa desafectación expresa, si fuera demanial, así como su regularización física y jurídica. Ya la Ley había suprimido el trámite de la “declaración de alienabilidad” de los inmueles encaminado a considerar que no había obstáculo de necesidad pública para su enajenación (ahora se sobreentiende implícito en el acuerdo de incoación del expediente por la Dirección General de Patrimonio). Asimismo la previa tasación del bien, pero mantendrá su validez durante un año, dentro del cual deberá producirse la publicación de la subasta o concurso.

- Se regula la permuta. También la cesión gratuita de bienes o derechos, que sólo podrá ser en favor de las comunidades autónomas, las entidades locales o las fundaciones públicas, para la realización de fines de utilidad pública o interés social de su competencia. Se podrá acordar la cesión gratuita, pero sólo del uso, en favor de asociaciones declaradas de utilidad pública.

II.5. REGIMEN DE UTILIZACION DE EDIFICIOS ADMINISTRATIVOS

Se incorpora y adapta la regulación dispersa reglamentaria, al presente Reglamento General, pormenorizando el funcionamiento de la denominada Junta Coordinadora de Edificios Administrativos, órgano interdepartamental de asesoramiento y control.

II.6 REGIMEN DEL PATRIMONIO EMPRESARIAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

Se trata de la regulación del denominado ” patrimonio público empresarial de la Administración General del Estado”, referido a entidades públicas empresariales, entidades de derecho público vinculadas a la Administración cuyos ingresos provengan en más de un 50 por 100 de operaciones en el mercado, así como aquéllas sociedades mercantiles donde el Estado es socio mayoritario, o donde sin serlo, ostente el control efectivo.

- Se atribuye al Ministerio de Economía y Hacienda el papel de gran supervisor. Le corresponde la tutela y en particular:

a) Estimar los rendimientos que el Tesoro debería percibir como retribución del capital aportado a estas entidades, y determinar los dividendos efectivos que deben ingresar.

b) Proponer, en los términos establecidos en sus estatutos, el nombramiento de los miembros del órgano superior de dirección de estas entidades, en el que deberá hallarse representado el Ministerio de Economía y Hacienda, para apoyar la supervisión y vigilancia en su gestión.

c) Dictar instrucciones a fin de salvaguardar los intereses económicos generales en la gestión del patrimonio público adscrito a la entidad.

d) Proponer al Consejo de Ministros, a los Ministros o a los órganos correspondientes que tengan atribuida la competencia para el nombramiento de directivos, la sustitución de éstos cuando como consecuencia de informes de auditoria o control, se hayan puesto de manifiesto la mala gestión.

- Se establecen para tales entidades que se mueven en el mercado, que deberán someterse a unos estándares de buenas prácticas y códigos de conducta, que se establecerán en función de la naturaleza de cada una.

- Al servicio de la transparencia se obligará a las entidades empresariales de derecho público y a las sociedades mercantiles estatales a difundir a través de Internet toda la información relativa a su actividad empresarial que no tenga carácter reservado, y en particular sus estatutos, la composición de sus órganos de dirección, sus cuentas anuales y los códigos de buenas prácticas cuyo cumplimiento deben observar.

Además, el Real Decreto impone que, al menos, un 50 por 100 de los consejeros sea independiente. Igualmente recomienda atender al principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres en la composición de los mismos.

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08ene2008

Síntesis del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria

Síntesis del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria

La estabilidad presupuestaria, ante exigencias de la Unión Europea, consiguió poner bridas al gasto desenfrenado y al déficit galopante de las Administaciones Públicas españolas, vicios tradicionalmente apoyados por un lado, en la clave política de asociar gasto público a rentabilidad electoral, y por otro lado, en la coartada jurídica de la intangible autonomía institucional de cada Administración Pública para alzarse en dueña y señora de sus presupuestos.

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30dic2007

La Ley 56/2007 de 28 de Diciembre de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información para cybernautas con prisa

La Ley 56/2007 de 28 de Diciembre de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información para cybernautas con prisa

La publicación en el BOE de 29 de Diciembre de 207 de la reciente Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, obliga a un resumen de urgencia de las novedades de tan importante ley para la tutela pública de los derechos de los implicados en el mundo de las nuevas tecnologías de la información.

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01dic2007

Publicado el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de Noviembre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias

Publicado el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de Noviembre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuario La Ley de la democracia que afecta a más personas, a todos los consumidores de productos y usuarios de servicios públicos y privados, ha sido publicada en el BOE. Se trata del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de Noviembre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

¿El flamante televisor de plasma no funciona tras desembalarlo?, ¿el libro adquirido por internet es un folleto parroquial?, ¿acudió a primera hora a comprar un artículo de oferta en un hipermercado y sospechosamente estaba agotado?, ¿el vendedor le dice que casualmente el producto de su establecimiento de su interés está marcado con un precio por error mas bajo que el real?,¿la empresa de telefonía no le permite desistir del contrato o le penaliza por ello?, ¿le han enviado contra reembolso un producto no solicitado?, ¿no haya interlocutor en el establecimiento del vendedor para poder reclamar información o garantías de un producto?,¿la bicicleta de su hijo carece de todos los accesorios excepto el sillín y los pedales?, ¿todas las facilidades para firmar el contrato se vuelven obstáculos al reclamar?, ¿lo que le da la publicidad en letra grande se lo quita la letra pequeña?… Todo eso y más puede encontrar solución o consuelo en el código normativo del consumidor.

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