Archivo por 'Urbanismo y medio ambiente'

El Tribunal Supremo entierra los recursos de reposición contra la aprobación del planeamiento urbanístico

La reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 14 de Enero de 2010 (rec.6578/2005) afronta con sencillez la clásica práctica de ofrecer recurso de reposición frente a la aprobación definitiva de un instrumento de planeamiento urbanístico. Desde el punto de vista sociológico, todo el mundo sabe que el órgano que aprueba definitivamente el planeamiento (Ayuntamiento o Comunidad Autónoma, según el caso) suele ofrecer la posibilidad de interponer recurso de reposición frente al modelo final resultante de la información pública, y con ocasión del mismo, algunos desaprensivos en cargos públicos, suelen aprovechar para modificar ladinamente el plan. O sea, en términos penales, con premeditación ( “ No te preocupes – dijo el Concejal o Consejero- ya me pedirás la recalificación en el recurso de reposición”), alevosía (“nadie podrá evitar la estimación del recurso pues solo tú y yo sabemos que recurrirás y que será estimado”)  y nocturnidad (“ ya se publicó el plan completo en el Boletín Oficial, y esta resolución aislada estimando el recurso pasará desapercibida”). Veamos ahora el razonamiento estrictamente jurídico, e impecable, del Tribunal Supremo.   [...]

Entre todos la mataron: Corresponsabilidad de Ayuntamiento y Comunidad Autónoma por licencia urbanística ilegal

duelo
Ante la demolición de obras amparadas por licencias urbanísticas otorgadas, que posteriormente son declaradas ilegales, las leyes anudan la consecuencia de que el Ayuntamiento debe indemnizar al constructor o ciudadano que de buena fe se ajustó a la licencia otorgada por los daños y perjuicios. La recientísima Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo del 13 de Octubre del 2009 (rec. 2350/2005) resuelve un caso pintoresco pero de gran interés en que Ayuntamiento y Comunidad Autónoma se acusan mutuamente a la hora de indemnizar. Se trata de una licencia que es otorgada por el Ayuntamiento de acuerdo con normativa urbanística aprobada definitivamente por la Comunidad Autónoma, y ante su revocación por ilegalidad, el Ayuntamiento considera que es inocente y que quien debe “pagar los platos rotos” e indemnizar al ciudadano es la Comunidad Autónoma. Pues bien, el Tribunal Supremo considera sustancialmente que dado que el Ayuntamiento no reaccionó impugnando la aprobación definitiva autonómica de la normativa que amparaba la licencia, se convierte en corresponsable y por ello confirma la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que salomónicamente consideró responsables al cincuenta por ciento a la Administración municipal y a la Administración autonómica. [...]

El Tribunal Supremo corta por lo sano las modificaciones urbanísticas de matute

El Tribunal Supremo combate las modificaciones urbanísticas ilegales

El Tribunal Supremo combate las modificaciones urbanísticas ilegales


Buena parte de los ediles sin escrúpulos de la España democrática merecerían tener convalidado el Seminario sobre Tahúres impartido por la Universidad de Missisippi. La enseñanza básica, utilísima para facilitar pelotazos urbanísticos o generosas rectificaciones de terrenos, consistía en susurrar a constructores o propietarios el clásico “todo a su tiempo”. Y el tiempo del regalo de edificabilidad o aprovechamiento urbanístico no era la aprobación inicial del planeamiento municipal, con Memorias y publicidad a tutiplén. No: para el regalito se reservaba el momento mas discreto de la aprobación provisional, la definitiva, o incluso después. [...]

Del canto del gallo y el relativismo del Derecho Ambiental

gallo

Información útil para aquellos amantes de concursos telefónicos o televisivos con preguntas anodinas: un gallo en La Bañeza anuncia el alba a las 7:16 minutos, lo hace kikirikeando durante una hora y cuarto, y entre cada dos cantos transcurren exactamente 20 segundos. No se trata del resultado de una tesis doctoral sino del análisis empírico de Sevach la pasada noche, y que le ha demostrado la fragilidad de ese instituto moderno que es la contaminación acústica y la relatividad del Derecho ambiental. [...]

Un zombi jurídico: los planes de urbanismo anulados que sobreviven hasta la firmeza de las sentencias

thriller Hace una semana la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias anulaba el Plan General del Ayuntamiento de Gijón. El año anterior el mismo tribunal anulaba el Plan General del Ayuntamiento de Llanes, y examinando la hemeroteca reciente hallamos el Plan General de Arucas anulado por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, así como mas de treinta Planes Generales de otros tantos municipios que han sido anulados por las otras Salas de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas. En la práctica totalidad de los casos, ante la sentencia anulatoria del máximo instrumento regulador de la política urbanística (Plan General, y no digamos cuando lo anulado es un Plan Parcial o Estudio de Detalle), la actitud municipal e incluso autonómica (padres del engendro) en vez de entonar el mea culpa ha sido sostenella y no enmendalla limitándose a seguir manteniendo el Plan como un “zombi jurídico” (un muerto viviente), amparando nuevos planes parciales o especiales y otorgándose nuevas licencias. La coartada municipal ha sido siempre escudarse en la pendencia de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo frente a la sentencia anulatoria del plan general que, mientras no se resuelva, permite la supervivencia y buena salud del plan general. [...]

¡Albricias! Una condena penal ejemplar por delito contra la ordenación del territorio

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La reciente sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 6 de Abril de 2009 (rec.1337/2008) ha confirmado la Sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca por la que se condenó a dos constructores a un año de prisión por comisión de un delito contra la ordenación del territorio. La sentencia es un bonito ejemplo de la triste dinámica de la actuación de los desaprensivos del “ladrillo”. [...]

El tribunal supremo fija como doctrina legal el inexcusable silencio administrativo negativo frente a licencias urbanísticas contra ley o planeamiento

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La reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 28 de enero de 2009 (rec.45/20067) lo deja claro: en materia urbanística el silencio de la Administración que frente a la solicitud del particular, no se pronuncia dentro de plazo sobre el otorgamiento o denegación de la licencia, siempre es negativo si lo pedido no se ajusta a Derecho. Tal efecto negativo deriva de la prohibición expresa en norma legal de adquirir por silencio licencias «contra legem». Esta declaración judicial se vincula a dos importantísimas consecuencias. Primera, no cabe legislación autonómica en sentido contrario, pues aunque la materia urbanística es de competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas, el régimen del silencio administrativo pertenece al régimen del procedimiento administrativo común que incumbe exclusivamente a la normativa básica del Estado. Y Segunda, la Administración local que se ve sorprendida por el contratista que esgrime a favor de su licencia el transcurso del plazo máximo sin resolver, no tiene necesidad de tramitar un expediente de revisión de oficio del acto presunto positivo. [...]

Prohibido atropellar al Oso Yogui en Asturias

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Hace algunas semanas, la Dirección General de Carreteras del Principado de Asturias instaló cuatro señales que informan a los conductores de la presencia del oso pardo en los concejos de Somiedo y Belmonte. Se trata de las primeras señales en España de esta naturaleza y cuya finalidad es que los vehículos aminoren la velocidad a su paso por las carreteras transitadas por estos animales. Examinemos este hecho primero con rigor y luego con humor [...]

Sentencia histórica del Tribunal Constitucional recortando la legalización de obras declaradas judicialmente ilegales

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El Tribunal Constitucional en una sentencia histórica del pasado 26 de Enero de 2009 (rec.8673/2005) corrige la práctica de los Tribunales contencioso-administrativos de paralizar la demolición de las edificaciones declaradas ilegales por sentencia firme, por la sola circunstancia de que el Ayuntamiento afectado haya iniciado o esté tramitando la modificación del planeamiento urbanístico para legalizarlo. [...]

Sobre las limitaciones constitucionales para responsabilizar al Gran Hermano municipal del brutal crimen del caso Ussía


Parece que la existencia de 47 denuncias frente a la Discoteca Rosales de Madrid debería haber determinado la clausura del local y con ello se hubiera evitado la muerte del infortunado Ussía. Sin embargo esta cómoda simplificación contradice el Derecho Administrativo y las garantías constitucionales. [...]

De la información y desinformación urbanística

De la información y desinformación urbanística

La reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 18 de Junio de 2008 considera que la información urbanística positiva que facilita un Ayuntamiento a petición de un particular sobre la vigencia de una licencia, para aclarar su vigencia tras la aprobación de una ulterior ley autonómica sobre urbanismo, es una mera opinión no vinculante. [...]

Sobre el estribillo de la Tolerancia Cero frente a la corrupción urbanística de Estepona

Sobre el estribillo de la Tolerancia Cero frente a la corrupción urbanística de EsteponaAnte la corrupción urbanística en Estepona se escucha en boca de los políticos la expresión “Tolerancia Cero”, hasta en palabras de la Ministra de Vivienda. Incluso el Secretario General de Naciones Unidas se refiere a la “tolerancia Cero” respecto de los abusos del personal de la Organización internacional.

Tal locución puede entenderse como licencia expresiva o como mantra político. El problema es cuando se abusa de los “inventos políticos” y entonces pierden credibilidad. Así, en los últimos dos años hemos asistido a la cacareada tolerancia cero en múltiples frentes. Así, tolerancia cero con el alcohol al volante; tolerancia cero con los fumadores; tolerancia cero con las vacas locas; tolerancia cero con las sectas; tolerancia cero con los maltratadores; tolerancia cero frente al fracaso escolar; tolerancia cero frente a los defraudadores fiscales; tolerancia cero frente a los piratas informáticos; tolerancia cero frente a los xenófobos, tolerancia cero frente a los huelguistas del transporte,etc… Como dice la canción, se nos gastó el estribillo de tanto usarlo.

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El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria rechaza la pretensión de resucitar edificaciones ilegales modificando el planeamiento a la carta

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria rechaza la pretensión de resucitar edificaciones ilegales modificando el planeamiento a la carta

La recientísima Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 4 de Marzo de 2008 (recurso 312/07) de forma valiente ataja la pretensión de una promotora de convalidar un Hotel en Suances urbanísticamente ilegal, por el sólo hecho de haberse iniciado la tramitación de una modificación de planeamiento para legalizarlas (para la Sala un “proyecto” de modificación no ha nacido y no tiene eficacia).

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Asignatura pendiente: La demolición de edificaciones ilegales

Asignatura pendiente: La demolición de edificaciones ilegales

Unas recientes declaraciones periodísticas del Consejero de Urbanismo de Cantabria expresaban su desesperación por no poder ejecutar las sentencias judiciales que decretaban la demolición de obras ilegales en la costa y la montaña. Lo triste es que posiblemente sus declaraciones sean perfectamente compartidas por sus homólogos de otras Comunidades Autónomas, por la Fiscalía de Medio Ambiente, por abogados y por el común de los ciudadanos.

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El extraño caso de la ardorosa defensa del Medio Ambiente

El extraño caso de la ardorosa defensa del Medio Ambiente.

Le ha comentado a Sevach un buen amigo, que se ve envuelto en un amenazador expediente por infracción urbanística por haber procedido a la demolición de una edificación sin licencia, cuando lo sorprendente es que se trata de una cabaña de piedra en el medio rural, cuya techumbre de madera, de puro viejo y por obra de termitas o ratones, se ha venido abajo.

Afirma su amigo, que al igual que en Estados Unidos un senador demanda a Dios, lo justo sería que la Administración autonómica demandase a los roedores o las termitas. Y aquí, recuerda Sevach un documento que circula por internet, que como diría Giordano Bruno, “Se no é vero ma é ben trovato” (si no es verdad, está bien ideado), y ello en relación a la actitud de la Administración estadounidense con ocasión del ejercicio de acciones punitivas frente a un propietario de unos terrenos por supuesta infracción medioambiental que afecta al cauce de un río.

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Jaque Mate a la corrupción urbanística (III)

Jaque Mate a la corrupción urbanística.
La gran paradoja de la sociedad española es la inquietud por la corrupción urbanística y la coartada que brinda la justicia a corruptibles y corruptores, cuando estos se aprovechan de los huecos de la legislación. Para los canallas, la hoguera judicial es como la de la noche de San Juan (ya que estamos cerca del 24 de Junio), un mero ejercicio de habilidad en que solo los torpes o imprudentes caen en las brasas de la justicia, y prácticamente todos salen indemnes, o como dirían después: “ha merecido la pena el riesgo”(no dirían tanto como “París bien vale una misa”, sino mas bien que “una recalificación bien vale un revolcón”).Así, descendiendo al ámbito judicial, Sevach examina las tres vías de control de la corrupción urbanística, entendida en sentido amplio, como armas frente al abuso de la normativa urbanística en provecho propio.

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A vueltas con la corrupción urbanística (II)

Ley 8/2007, de 28 de mayo. Ley del Suelo.

El panorama dibujado por Sevach del fenómeno urbanístico en España requiere colocarse en la perspectiva de la acción o mas bien de la reacción frente a los abusos. La reciente Ley del Suelo 8/2007, de 28 de Mayo, al igual que sus predecesoras las Leyes de 1976, 1992 y 1998 saltan al Boletín Oficial del Estado con las mismas posibilidades de eficacia que un cazamariposas para atrapar un elefante.

    En primer lugar, porque la regulación del Estado se mueve en el “quiero y no puedo”, como un gigante con las manos atadas a la espalda y con capucha, esforzándose por luchar contra la corrupción y la especulación urbanística con unas competencias limitadísimas y referidas al régimen de los distintos tipos de suelo y valoraciones expropiatorias, quedando las armas mas efectivas (la planificación urbanística, la gestión y la disciplina) en manos de las Comunidades Autónomas.

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De la corrupción urbanística (I)

Comunidad.  Sociedad.

Se sorprende Sevach del protagonismo creciente que tiene la palabra “corrupción” en los medios de comunicación y mentideros públicos y privados. Especialmente cuando la corrupción se adjetiva de “urbanística”. Ayer mismo Federico López de la Riva Carrasco, secretario general del Ayuntamiento de Madrid y magistrado en excedencia afirmó, con la gallardía que le caracteriza, en el Diario asturiano La Nueva España: “España vive un momento en que está en la vanguardia de la corrupción urbanística“.

En la misma línea, Alfonso Sabán Godoy, presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, afirmaba ante la prensa que no cree que el derecho penal sirva para combatir la corrupción en la política porque «es un acto sumamente difuso. Son delitos muy difíciles porque nadie se corrompe con un notario al lado, lo que crea una dificultad en la prueba. La mayoría de las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en temas de corrupción están referidas a guardias civiles que hicieron la vista gorda a un cargamento de drogas. Pero ¿cómo se prueba eso de hacer la vista gorda?», se preguntó. «Con los delitos de terrorismo pasa lo mismo, tienen una dificultad de prueba brutal».

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Urbanismo, corrupción y proceso

Urbanismo, corrupción y proceso

Sostiene Sevach que el “caso Malaya”, con su secuela de oropel y frivolidad marbellí, requiere una reflexión bajo la luz del Derecho Administrativo. Sevach se pregunta: ¿Por qué las zorras entraron al gallinero, y se hicieron fuertes varias temporadas, sin que el granjero ni los guardas hiciesen nada?. Un proverbio checo afirma que “A red tupida, comadreja detenida”. Viene al caso, porque Sevach examina la situación urbanística marbellí, y advierte muchos agujeros de la red jurídica.

    En primer lugar, una concepción de la autonomía local tan angelical que convierte a los regidores de turno en señores del urbanismo, dado el exquisito distanciamiento en que debe mantenerse la Comunidad Autónoma. Y si bien, la mayoría de los Alcaldes gozan de bonhomía, el Derecho Administrativo debe atajar las patologías del sistema.

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De la contaminación electromagnética

De la contaminación electromagnética.

Sostiene Sevach que el dicho castellano, “mas vale prevenir que lamentar” ha de inspirar toda actuación de la Administración Pública allí donde estén en juego altos bienes jurídicos. Viene ello al caso, porque la prensa se ha hecho reciente eco de un dato escalofriante, con resonancias de película de Hitchcock: el 70% de las abejas expuestas a radiación no son capaces de volver a la colmena ya que parece ser que las radiaciones de los teléfonos móviles interfirieren en sus sistemas de navegación de modo que no son capaces de volver a la colmena tras su cosecha de polen y néctar (según el informe de la Universidad Landau), situación que afecta a 24 estados de EEUU (donde la población de los enjambres se ha reducido súbitamente en un 25%), y en Europa ya se ha dejado notar por Polonia, Grecia, Italia, España, Portugal y Reino Unido.

Aunque se barajan otras hipótesis de tal catástrofe ecológica, como el cambio climático, los pesticidas o parásitos agresivos, lo cierto es que la incidencia de las radioaciones electromagnéticas que emiten los teléfonos móviles y cuya intensidad se incrementa cuanto mas lejos esté la antena repetidora, no puede considerarse insignificante ya que si el ser humano pudiese ver el espectro de las ondas electromagnéticas en su entorno, contemplaría horrorizado una red trenzada por millones de hilos en febril tejer y destejer que pugna con la idea de la inocuidad.

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