Glosario

GLOSARIO EUROPEO PRÁCTICO.- Fuentes para completar o matizar la jerga comunitaria.

    http://europa.eu/abc/index_es.htm
    http://www.europarl.europa.eu/
    http://curia.europa.eu

Acervo comunitario:
Básicamente significa “la UE tal como es”, es decir, los derechos y obligaciones compartidos por los países de la UE. El acervo incluye todos los tratados y leyes de la UE, declaraciones y resoluciones, acuerdos internacionales y sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia. También incluye las medidas que los Gobiernos de la UE toman conjuntamente en el campo de justicia e interior y en la Política Exterior y de Seguridad Común. “Aceptar el acervo” significa por lo tanto adaptarse a la UE tal como es. Los países candidatos tienen que aceptar el acervo antes de poder entrar a formar parte de la UE y trasladar a su legislación nacional las leyes de la UE. Para una explicación más completa, véase “acervo comunitario” en el glosario.

Adhesión

   Incorporación formal de un nuevo Estado a las Comunidades Europeas. Como requisitos materiales ha de tratarse de un Estado de naturaleza “europea” (sentido geográfico, cultural,etc) y además asumir el acervo comunitario así como el respeto a los principios de libertad, democracia y tutela de derechos humanos y libertades fundamentales. Como requisitos formales, requiere la aceptación por los restantes Estados miembros (Acuerdo interinstitucional entre Estado solicitante y los demás) previa solicitud del aspirante, dictamen de la Comisión, apertura de negociaciones por el Consejo y audiencia al Parlamento.    

AELC
Siglas de la Asociación Europea de Libre Comercio, organización fundada en 1960 para promover el libre comercio de mercancías entre sus Estados miembros, que originariamente eran Austria, Dinamarca, Noruega, Portugal, Reino Unido, Suecia y Suiza. Finlandia se unió en 1961, Islandia en 1970 y Liechtenstein en 1991. En 1973 el Reino Unido y Dinamarca abandonaron la AELC y entraron a formar parte de la CEE (véase). Fueron seguidos por Portugal, en 1986, y por Austria, Finlandia y Suecia en 1995. Hoy los miembros de la AELC son Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.

Agencias comunitarias

  Son entes descentralizados de las Comunidades Europeas, que dotados de personalidad jurídica propia, actúan en el marco del pilar comunitario para la gestión comunitaria (Ej.Agencia Europea del Medicamento, Oficina de Armonización del Mercado Interior, Agencia de la Saludy Seguridad en el Trabajo,etc).

Ampliación:
En los años 50 la UE comenzó con sólo seis Estados miembros pero ahora cuenta con 27. El aumento del número de miembros de la UE es conocido como “ampliación” y ha sucedido varias veces.

    - años 50 Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y Países Bajos
    - 1973 Dinamarca, Irlanda y Reino Unido
    - 1981 Grecia
    - 1986 España y Portugal
    - 1995 Austria, Finlandia y Suecia
    - 2004 Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y República Checa.
    -2005. Rumania y Bulgaria.

Antimonopolio:
La UE aspira a garantizar una competencia leal y libre en el mercado único y a asegurarse de que las empresas compitan y no estén en connivencia. Así, las normas de la UE prohíben los acuerdos que restringen la competencia (por ejemplo, acuerdos secretos entre empresas para aplicar precios artificialmente altos) y los abusos de las que gozan de una posición dominante en el mercado. Este tipo de normas son conocidas como “legislación antimonopolio”. La Comisión tiene considerables poderes para prohibir actividades anticompetitivas e imponer multas a las empresas implicadas.

Armonización:
Significa adecuar las legislaciones nacionales entre sí, muy a menudo para eliminar obstáculos nacionales a la libre circulación de trabajadores, mercancías, servicios y capitales. En otras palabras, la armonización significa asegurarse de que en cualquier ámbito particular en el que la UE tiene responsabilidades las normas fijadas por los diversos países de la UE imponen obligaciones similares a los ciudadanos de todos ellos y obligaciones mínimas en cada país.
La armonización también significa coordinar las normas técnicas nacionales para que los productos y servicios puedan ser objeto de comercio libremente en la UE. Contrariamente a la creencia popular, esto no significa normalizar ciegamente todo, desde la curvatura de los pepinos al color de las zanahorias. A menudo significa simplemente que los países de la UE reconocen las normas de seguridad de los demás.

Autonomia institucional, Principio de.

  Principio comunitario que impone que la decisión sobre los órganos competentes y sobre el procedimiento de ejecución del Derecho Comunitario corresponde exclusivamente al Derecho interno.

Autoridad competente
En general se refiere al gobierno, ministerio u organismo encargado de un asunto particular. Es “competente” en el sentido de que tiene la prerrogativa legal y la responsabilidad al respecto.

Banco Central Europeo (BCE)
Fue creado en 1998, de conformidad con el TUE, para introducir y gestionar la nueva moneda, efectuar operaciones con divisas y garantizar el buen funcionamiento de los sistemas de pago. Es también responsable de fijar las grandes líneas y ejecutar la política económica y monetaria de la UE. Una de las principales tareas del BCE es mantener la estabilidad de precios en la zona euro, preservando el poder adquisitivo del euro. El Tratado de Lisboa lo eleva a la categoría de  institución comunitaria.

Banco Europeo de Inversiones.
Es el organismo financiero de la Unión Europea que facilita financiación para la ejecución de los programas de inversiones ejecutados con cargo a los fondos estructurales u otros instrumentos financieros de la Comunidad.

Base jurídica, Principio de
Requisito de actuación de cada institución comunitaria, en cuanto se alza en el título que autoriza la actuación comunitaria y precisa el órgano y modalidad o forma de intervención que debe adoptar la decisión comunitaria.

“Bruselas ha decidido…”:
El término “Bruselas” se utiliza a menudo en los medios de comunicación para referirse a las instituciones de la UE, la mayoría de las cuales están situadas en dicha ciudad. Las “leyes” de la UE (denominadas formalmente como “Reglamentos”) son propuestas por la Comisión Europea pero es el Consejo de la Unión Europea (ministros de los gobiernos nacionales) y el Parlamento Europeo (elegido por los ciudadanos) quienes discuten, modifican y, en definitiva, deciden aprobar o no estas propuestas. En el caso de las decisiones adoptadas por el Procedimiento de Codecisión, la decisión final queda en manos conjuntamente del Consejo y del Parlamento Europeo.

Capacidad de absorción:
Generalmente significa la capacidad de un país u organización para recibir ayuda y utilizarla eficazmente. Los países en vías de desarrollo carecen a menudo de esta capacidad. Por ejemplo, un país puede recibir dinero suficiente para que todos sus niños asistan a la escuela primaria pero debido a la falta de profesores o de escuelas, o a carencias administrativas, verse imposibilitado de gastar este dinero a corto plazo. Por ello en primer lugar deben formarse profesores, construir escuelas y mejorar la eficacia del sistema, incrementando así la capacidad de absorción del país.

 Carta de Niza

   La Carta de los Derechos Fundamentales aprobada en Niza el 7 de Diciembre de 2000 carecía de valor jurídico, hasta que el Tratado de Lisboa le otorga tal eficacia, si bien un Protocolo excepciona a Polonia y al Reino Unido de su aplicación.

CE
Siglas correspondientes a “Comunidad Europea” o “Comisión Europea”.

Ciudadanía
Es ciudadano de la Unión cualquier persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro. Ésta se define según las disposiciones propias de cada Estado miembro. La ciudadanía de la Unión, que completa la ciudadanía nacional, está constituida por un conjunto de derechos y deberes que vienen a añadirse a los derechos y deberes vinculados a la ciudadanía de un Estado miembro.
La noción de ciudadanía supone para todos los ciudadanos de la Unión:

    a- el derecho a la libre circulación y el derecho de estancia en el territorio de los Estados miembros;
    b- el derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales en el Estado miembro en el que residan, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado;
    c- el derecho a recibir en el territorio de un tercer país (Estado no perteneciente a la Unión Europea) la protección diplomática de las autoridades diplomáticas o consulares de otro Estado miembro, si su país no está representado, en la misma medida que los nacionales del Estado miembro en cuestión;
    d- el derecho de petición ante el Parlamento Europeo y el derecho de dirigirse a un Defensor del Pueblo designado por el Parlamento Europeo facultado para recibir las reclamaciones relativas a casos de mala administración en la acción de las instituciones y órganos comunitarios con exclusión de las instancias jurisdiccionales; estos procedimientos están regulados en los artículos.

Codecisión, Procedimiento de.
Procedimiento legislativo comunitario introducido por el Tratado de Maastricht de 1992 que convierte al Parlamento en cotitular del poder normativo en materias concretas, aquéllas en las que el Tratado exige para la adopción de actos el recurso a dicho procedimiento.

Comunidad Europea:
Actual denominación de lo que se llamó originalmente “Comunidad Económica Europea” (CEE) (véase).

Comisión Europea:
Institución políticamente independiente que representa y defiende los intereses de la UE en conjunto (no representa a los Gobiernos de los Estados sino genuinamente el interés comunitario). Propone legislación, políticas y programas de acción y es responsable de aplicar las decisiones del Parlamento y del Consejo.  

 Tras el Tratado de Lisboa, y a partir del año 2014 reducirá su tamaño, y se compondrá de un numero de comisarios igual a los dos tercios del número total de miembros, mediante un sistema de rotación. El Presidente de la Comisión será elegido por el Parlamento Europeo, previa propuesta del candidato por el Consejo Europeo. 

CEE:
Siglas de Comunidad Económica Europea, una de las tres Comunidades Europeas (véase), creada en 1957 para lograr la integración económica en Europa y que estaba formada originalmente por seis Estados miembros: Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y Países Bajos. En 1993, al entrar en vigor el Tratado de Maastricht, pasó a denominarse “Comunidad Europea” (CE) y forma la base de la actual Unión Europea.

Cláusula de aplazamiento
A veces, cuando los líderes de la UE discuten un documento jurídico importante tal como un nuevo tratado, no pueden alcanzar un acuerdo sobre un problema particular y deciden volver a abordar este tema posteriormente. Su decisión se oficializa por escrito y se incluye como cláusula en el texto legal que están discutiendo. Este tipo de cláusula es a veces conocida como “cláusula de aplazamiento”.

Cohesión
Literalmente significa “mantenerse unidos”. La expresión “promover la cohesión social” quiere decir que la UE intenta garantizar que todos tengamos un sitio en la sociedad, por ejemplo mediante la lucha contra la pobreza, el paro y la discriminación. El presupuesto de la UE incluye una parte denominada “Fondo de Cohesión”, que se usa para financiar proyectos que contribuyen a que la UE “se mantenga unida”. Por ejemplo, financia nuevos enlaces viarios y ferroviarios que ayudan a regiones desfavorecidas a participar plenamente en la economía de la UE.

Comité Económico-Social
Se trata de un órgano de representación y articulación de intereses de los diversos sectores sociales y económicos (productores, agricultores, transportistas, trabajadores, comerciantes, artesanos, profesiones liberales, etc.). Su número de miembros está distribuido entre los Estados en razón a su importancia demográfica y peso.
El CES es consultado preceptivamente por el Consejo o la Comisión en todos los supuestos que el Tratado lo prevé expresamente (ciudadanía de la Unión, armonización fiscal, agricultura, libre circulación de trabajadores, libertad de establecimiento, libertad de prestación de servicios, etc.). Con carácter facultativo puede ser consultado cuando se considere oportuno. Sus dictámenes no son vinculantes pero la omisión de la consulta cuando resulte preceptiva puede constituir vicio de invalidez.

Comité de las Regiones
Organo específico de la CE, creado por el TUE, con funciones consultivas, sin rango de institución e integrado por representantes de los entes regionales y locales. Su dictamen, en determinados asuntos preceptivo, y normalmente facultativo, no es vinculante.

Comitología
Debería denominarse más correctamente “procedimiento de comité” y se refiere a un proceso en que la Comisión, al aplicar la legislación de la UE, tiene que consultar a comités consultivos especiales compuestos por expertos nacionales. La intervención de tales “comités” responde a cierta “desconfianza” de los Gobiernos de los Estados miembros sobre el uso que puede hacer la Comisión de su potestad para dictar “reglamentos de ejecución” (esto es, los que completan o desarrollan los “reglamentos base”).

Competencias comunitarias
Las competencias comunitarias son competencias que los Estados miembros atribuyen a la Unión Europea (UE) en determinados ámbitos. Los tratados constitutivos y sus modificaciones comportan la transferencia de facultades soberanas a favor de las instituciones comunitarias.
De acuerdo con el sistema de atribución, existen tres tipos de competencias:

    a) Competencias explícitas: están claramente indicadas en los correspondientes artículos de los Tratados.
    b) Competencias implícitas: según la teoría de las competencias implícitas, la competencia externa se deriva de la existencia de una competencia explícita a nivel interno. Por tanto, habida cuenta de que los Tratados otorgan a la Comunidad competencias explícitas en un ámbito concreto (por ejemplo, transporte), ésta última debe tener competencias análogas para celebrar en ese mismo ámbito acuerdos con terceros países (principio del paralelismo entre las competencias internas y externas).
    c) Competencias subsidiarias: cuando no existe competencia explícita o implícita para lograr algún objetivo del Tratado relacionado con el mercado único, el artículo 308 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea permite al Consejo adoptar por unanimidad las medidas que considere oportunas. Esta facultad es excepcional y restrictiva.

Comunitarización
Término técnico que significar transferir un ámbito desde el segundo o tercer “pilar” de la UE al primero, de forma que pueda gestionarse utilizando el “Método comunitario”.

Conferencia Intergubernamental (CIG)
Con el término «Conferencia Intergubernamental» (CIG) se designa una negociación entre los Gobiernos de los Estados miembros, destinada a introducir modificaciones en los Tratados. Dichas conferencias desempeñan un papel decisivo en el esfuerzo de integración europea, ya que todo cambio institucional debe ser el resultado de las negociaciones a las que dan lugar.
Dichas conferencias son convocadas, a petición de un Estado miembro o de la Comisión, por el Consejo de Ministros, por mayoría simple (previa consulta al Parlamento Europeo y, en su caso, a la Comisión La del 2003 desembocó en la firma, en el año 2004, de la Constitución, que finalmente se malogró.

Consejo
Existen tres organizaciones europeas distintas que utilizan la palabra “Consejo” para denominarse:

    a) Consejo Europeo
    Consiste en la reunión de Jefes de Estado y de Gobierno (es decir, los presidentes y primeros ministros) de todos los países de la UE, más el Presidente de la Comisión Europea. El Consejo Europeo se reúne, en principio, cuatro veces al año para acordar la política general de la UE y revisar los avances. Es la máxima instancia política en la Unión, por lo que sus reuniones se denominan a menudo “cumbres”.b) Consejo de la Unión Europea
    Tradicionalmente conocido como Consejo de Ministros, el “Consejo” se configura así como Institución comunitaria formada por miembros natos, requiriéndose meramente que se trate de “representantes de cada Estado miembro de rango ministerial, facultados para comprometer al Gobierno del Estado miembro” (TCE). Representa los intereses gubernamentales y está formado por tantos vocales como Estados miembros. Su composición es variable ya que acudirá el ministro o de rango equivalente según la materia a tratar.c) Consejo de Europa
    No es una institución de la UE sino una organización intergubernamental con sede en Estrasburgo y cuyo fin consiste en proteger los derechos humanos, promover la diversidad cultural de Europa y combatir problemas sociales tales como la xenofobia y la intolerancia. Fue creado en 1949 y una de sus primeras realizaciones fue elaborar el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Para permitir que los ciudadanos ejerzan sus derechos conforme a dicho Convenio creó el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Constitución de la UE
Actualmente la UE se basa en cuatro tratados fundamentales que fijan sus normas de actuación. Estos tratados son grandes y complejos y los líderes de la UE quieren reemplazarlos por un documento único, más corto y simple, que detalle los fines y objetivos de la UE y especifique claramente el papel de cada cual. Este nuevo documento (conocido técnicamente como “Tratado constitucional”) sería similar a la constitución de un país, aunque la UE no es ni aspira a ser un solo país. El texto de esta nueva Constitución de la UE fue acordado en junio de 2004 y firmado por todos los gobiernos de los Estados miembros en octubre de 2004. Estaba previsto que entrase en vigor en el año 2006 pero antes debía ser ratificada por todos los parlamentos nacionales y, en algunos países, ser aprobada mediante referéndum. Sin embargo, la falta de aprobación en el referéndum francés y holandés comportó la paralización del proceso, y a raíz de la Declaración de Berlín de 2007, se retomaron los trabajos, si bien maquillando notablemente el Proyecto inicial de Constitución, que  quedaría despojado “formalmente” del término “Constitución” y materialmente se ha visto aligerado de buena parte del catálogo de derechos fundamentales. Ahora será el Tratado de Lisboa. 

Convención
Este término tiene diversos significados pero en el contexto de la UE se refiere a un grupo de personas que representa a las instituciones de la UE, los Gobiernos nacionales y los parlamentos y que se reúne para elaborar un documento importante. Tal tipo de convenciones se reunieron para elaborar la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el proyecto de Constitución de la UE (véase Convención sobre el futuro de Europa).

Convención sobre el futuro de Europa
La Convención Europea (también conocida como “Convención sobre el futuro de Europa”) comenzó sus sesiones en diciembre del 2001. Estaba formada por 105 miembros en representación de los presidentes o primeros ministros de los Estados miembros de la UE y los países candidatos, sus parlamentos nacionales, el Parlamento Europeo y la Comisión Europea. Su Presidente era el expresidente francés Valéry Giscard d’Estaing. Su objetivo consistía en elaborar un nuevo Tratado que estableciera reglas claras para gestionar la Unión Europea tras la ampliación, es decir, una constitución para la UE (véase). La Convención finalizó sus tareas el 10 de julio del 2003, pero lamentablemente su trabajo fue estéril a la vista de la falta de aprobación del Tratado de la Constitución Europea.

Cooperación leal, Principio de

  Principio creado por el Tribunal de Justicia que presenta una doble vertiente. Una horizontal, que  en aplicación del principio deber de diálogo institucional,  impone a las Institutuciones la obligación de llegar a acuerdos para cubrir las lagunas o insuficiencias del Tratado. Y otra vertical, que impone a las Instituciones el deber de cooperación con los Estados miembros para alcanzar los fines del Tratado.  

Cooperación reforzada
Acuerdo por el que un grupo de países de la UE (por lo menos “8″) puede trabajar conjuntamente en un ámbito particular incluso si los otros países no son capaces de unirse en esa fase o no están dispuestos a hacerlo. Sin embargo, los que quedan fuera pueden incorporarse más tarde si así lo desean.

Coreper
Es el Comité de Representantes Permanentes de los Estados miembros (COREPER), órgano auxiliar del Consejo formado por las representaciones permanentes de los Estados miembros acreditadas ante la UE; el cual, de cara a organizar sus trabajos se estructura a dos niveles:

    1.- el COREPER I, que agrupa a los representantes permanentes adjuntos y que examina las materias técnicas.
    2.- el COREPER II, que agrupa a los Embajadores y aborda las cuestiones eminentemente políticas.

Criterios de Copenhague

En junio de 1993 los líderes de la UE se encontraron en Copenhague y establecieron tres criterios que todo país candidato (véase) debería cumplir antes de poder entrar a formar parte de la Unión Europea. Primero, tener instituciones estables que garanticen la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y el respeto de las minorías. Segundo, una economía de mercado que funcione. Tercero, asumir todo el “acervo” (véase) y apoyar los objetivos de la Unión. Además, debe contar con una administración capaz de aplicar y gestionar la legislación de la UE en la práctica. La UE se reserva el derecho de decidir cuándo un país candidato cumple estos criterios y cuándo está dispuesta a aceptar al nuevo miembro.

Criterios de Maastricht
Son 5 y sirven para determinar si un país de la UE está listo para adoptar el euro. Se trata básicamente de conseguir la estabilidad de precio y una tasa de inflación que no debe ser superior al 1,5% de la correspondiente a los 3 países de la UE con el nivel más bajo durante el año anterior;

Cuatro libertades
Una de las grandes realizaciones de la UE ha sido crear un área sin fronteras en la que las personas, mercancías, servicios y capitales pueden moverse libremente. Esta cuádruple libertad de movimiento se denomina a veces “las cuatro libertades”.

Cumbre
Las reuniones del Consejo Europeo (véase) se denominan a veces “cumbres europeas” o “cumbres de la UE” porque reúnen a los jefes de Estado o de gobierno de la UE. Algunos países están representados por su primer ministro, otros por su presidente y otros por ambos, según lo estipule su constitución respectiva.

Cuestión prejudicial
El Tribunal de Justicia trabaja en colaboración con los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros, que son jueces de Derecho común en materia de Derecho comunitario. Para garantizar la aplicación efectiva y homogénea de la legislación comunitaria y evitar interpretaciones divergentes, los jueces nacionales pueden, y a veces deben, dirigirse al Tribunal de Justicia para solicitarle que precise una cuestión de interpretación del Derecho comunitario, a fin de poder, por ejemplo, comprobar la conformidad de la normativa nacional con este Derecho. La cuestión prejudicial también puede tener por objeto el control de la validez de un acto de Derecho comunitario.

El Tribunal de Justicia no responde mediante un mero dictamen, sino mediante una sentencia o un auto motivado. El órgano jurisdiccional nacional destinatario se halla vinculado por la interpretación efectuada a la hora de resolver el litigio que se le ha planteado. La sentencia del Tribunal de Justicia vincula asimismo al resto de los órganos jurisdiccionales nacionales que conozcan de un problema idéntico.
También en este marco de las cuestiones prejudiciales, cualquier ciudadano europeo puede contribuir a que se precisen las normas comunitarias que le afectan. Aunque este procedimiento sólo puede iniciarlo un órgano jurisdiccional nacional, las partes litigantes en el asunto de que conoce, los Estados miembros y las instituciones europeas pueden participar en el procedimiento iniciado ante el Tribunal de Justicia. De este modo, algunos de los principios más importantes del Derecho comunitario se han establecido a partir de cuestiones prejudiciales, a veces planteadas por órganos jurisdiccionales de primera instancia.

Defensor del Pueblo Europeo
El cargo de Defensor del Pueblo Europeo fue creado por el Tratado de la Unión Europea (Maastricht, 1992) para mejorar la administración y aumentar la transparencia administrativa de las instituciones europeas.
El Defensor del Pueblo es nombrado por el Parlamento Europeo, tras cada elección, para toda la legislatura (cinco años). Está facultado para recibir de los ciudadanos de la Unión, o de las personas físicas o jurídicas que residan en los Estados miembros, reclamaciones relativas a la mala administración en la acción de las instituciones u órganos comunitarios (con exclusión del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia). Puede tratarse, por ejemplo, de la ausencia o denegación de acceso a la información, de una demora administrativa injustificada, de una práctica injusta o discriminatoria o de una falta de transparencia.
Cuando el Defensor del Pueblo comprueba un caso de mala administración, lo pone en conocimiento de la administración interesada, realiza una investigación, busca una solución que elimine el problema y presenta, en su caso, proyectos de recomendación a los que la institución está obligada a responder con un dictamen motivado en el plazo de tres meses. Si la institución en cuestión no acepta las recomendaciones propuestas, el Defensor del Pueblo no podrá en ningún caso imponer una solución. No obstante, podrá transmitir un informe especial sobre el asunto al Parlamento Europeo para que éste adopte las medidas oportunas. Por otra parte, el Defensor del Pueblo presenta cada año al Parlamento Europeo un informe sobre el resultado de sus investigaciones.

Derecho Comunitario, Caracteres.

Conjunto de principios normas que integran el Ordenamiento Jurídico de la Unión Europea.

    - “Derecho”, esto es, normas imperativas y con mecanismos de garantía de su cumplimiento.
    - “Comunitario”, por su origen (instituciones de la Comunidad Europea) y por su finalidad ( comunidad europea con políticas comunes y unión monetaria/económica).
    - “Novedoso” puesto que supone la transferencia de competencias estatales ( en uso de sus soberanía) en ámbitos específicos de forma irreversible a una Organización Internacional de Integración que a su vez produce normas. – autónomo en relación con los derechos de los Estados miembros;
    - ” Autonomo”, al estar diferenciado de los Ordenamientos Jurídicos. Se manifiesta en sus propias fuentes de creación a través de su estructura orgánico-institucional, y en la interpretación uniforme por el Tribunal de Justicia CE.
    - “Integrado” en el sistema jurídico de los Estados miembros.
    - “Primacía” sobre los ordenamientos jurídicos nacionales y aplicabilidad o efecto directo en los mismos, y que vincula a los órganos jurisdiccionales internos;
    - “Unitario y estructurado”. El Derecho Comunitario mantiene su coherencia interna, pudiendo señalarse que cada instrumento tiene un objeto y eficacia. Así, el derecho originario ostenta superior rango al derecho derivado, y dentro de éste, los reglamentos base ostentan superior rango a los reglamentos de ejecución, aunque los criterios de ordenación de normas en el ámbito comunitario son mas bien de distribución de competencias y asignación de una forma jurídica para cada competencia, sin colisiones.

Derecho constitucional comunitario
Suele aludirse a una “Derecho Constitucional Comunitario”, que vendría constituido por:

    - El Derecho. Comunitario originario (Tratados constitutivos).
    - Modificaciones y adiciones autorizadas por los tratados.
    - Principios fundamentales del Derecho de los Estados miembros.
    - Normas fundamentales de ius cogens de Derecho internacional.

Derechos fundamentales
El respeto a los derechos fundamentales es uno de los principios básicos de la Unión Europea y una condición indispensable para la legitimidad de la misma. El Tratado de la Unión Europea (TUE) declara que “la Unión se basa en los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y el Estado de Derecho, principios que son comunes a los Estados miembros”, y añade que “la Unión respetará los derechos fundamentales tal y como se garantizan en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, y tal y como resultan de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros como principios generales de Derecho comunitario”.
El Tratado de Amsterdam introdujo una disposición según la cual “El Consejo, reunido en su composición de jefes de Estado o de Gobierno, por unanimidad y a propuesta de un tercio de los Estados miembros o de la Comisión y previo dictamen conforme del Parlamento Europeo, podrá constatar la existencia de una violación grave y persistente por parte de un Estado miembro de principios contemplados en el apartado 1 del artículo 6″. En el caso de que se realice dicha constatación, el Consejo podrá decidir por mayoría cualificada privar al Estado miembro en cuestión temporalmente de ciertos derechos derivados de los Tratados. El Consejo Europeo de Niza (2000) propuso completar esta disposición con la introducción de un mecanismo de alerta en caso de riesgo de violación de los principios fundamentales de la Unión Europea por un Estado miembro.
En el año 2000 durante el Consejo Europeo de Niza, las tres instituciones (Comisión, Consejo y Parlamento Europeo) proclamaron la Carta de los Derechos Fundamentales. La Carta se estableció en principio “a derecho constante”, es decir, agrupando los derechos fundamentales tal y como se reconocen en los Tratados comunitarios, los principios constitucionales comunes a los Estados miembros, el Convenio Europeo de los Derechos Humanos, así como las Cartas Sociales adoptadas por la UE y el Consejo de Europa.
Se establece claramente que la Carta se dirige únicamente a proteger los derechos fundamentales de las personas con respecto a los actos realizados por las instituciones de la Unión y los Estados miembros en aplicación de los Tratados de la Unión.

  Tras el Tratado de Lisboa, la Carta de Niza adquiere valor jurídico (excepto en Polonia y el Reino Unido) y tendrá lugar la adhesión de la Unión Europea al Convenio Europeo de Protección de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.

Derecho originario
El Derecho originario de las Comunidades Europeas está contenido en estos momentos en los siguientes tratados internacionales (recuérdese que desde el 22 de julio de 2002 se ha extinguido –tras expirar su vigencia de 50 años-.
- Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del carbón y del Acero (CECA), firmado en París el 18 de abril de 1951):

  1.  
      -Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Roma, 1957)
      -Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Roma, 1957)
      - Tratado por el que se modifican determinadas disposiciones presupuestarias (1970).
      - Tratado por el que se modifican determinadas disposiciones financieras de los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y del Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas (1975)
      - Acto relativo a la elección de diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, aneja a la decisión del Consejo de 20 de septiembre de 1976; en vigor desde 1 de julio de 1978.
      - Acta Unica Europea ( Luxemburgo, 1986).
      -Tratado de la Unión Europea (Maastricht, 1992)-TUO.
      -Tratado de Amsterdam ( Amsterdam, 1997).
      -Tratado de Niza (Niza, 2001).
      - Adhesión a las Comunidades Europeas de Dinamarca, Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte(1972).
      - Adhesión a las Comunidades Europeas de Grecia (1979)
      - Adhesión a las Comunidades Europeas de España y Portugal (1985).
      - Adhesión a la Unión Europea de Austria, Finlandia y Suecia (1994)
      - Adhesión a la Unión Europea de Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y R. Checa (2003) y en vigor el 1 de Enero de 2004.

    - Adhesión a la Unión Europea de Rumania y Bulgaria (2005).

  2. a) Tratados constitutivos.

    b) Tratados modificativos.

    c) Tratados y actas relativas a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados.

Dictamen conforme.
Procedimiento de adopción de actos por el Consejo que en determinadas materias hace necesario el visado favorable e inexcusable del Parlamento Europeo y que difiere del procedimiento típico de codecisión en su tramitación.P.Ej. la admisión en la UE de un nuevo Estado miembro.

Dictámenes
Son actos típicos y no obligatorios, que revisten el carácter de juicio u opinión (suelen adoptarse “a instancia de otro órgano o institución”).

Déficit democrático
Se dice a menudo que el sistema de toma de decisiones de la UE está demasiado alejado del ciudadano, que no puede comprender sus complejidades y sus difíciles textos legales. La UE intenta superar este “déficit democrático” a través de una legislación más simple y una mejor información pública, y dando a las organizaciones sociales (véase) un mayor peso en la formulación de normas, aunque los ciudadanos ya están representados en la toma de decisiones a través del Parlamento Europeo.

Derecho de residencia
Con vistas a la transformación de la Comunidad en un espacio de libertad y movilidad auténticas para todos los ciudadanos de la Comunidad, el Consejo adoptó tres directivas que garantizan derechos de residencia a categorías de personas que no son trabajadores. La Directiva 90/365 relativa al derecho de residencia de los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia que hayan dejado de ejercer su actividad profesional ( jubilados), la Directiva 90/364 relativa al derecho de residencia, como comodín aplicable a todas las personas que no disfrutaran de derecho de residencia en virtud de la legislación comunitaria, y la Directiva 90/366 relativa al derecho de residencia de los estudiantes que ejercen su derecho a formación profesional. Estas directivas obligan a los Estados miembros a conceder el derecho de residencia a estas personas y a algunos de sus familiares, siempre que dispongan de los recursos adecuados para no convertirse en una carga para los programas de asistencia social de los Estados miembros y estén todos cubiertos por un régimen de seguro. Los derechos establecidos en virtud de estas medidas están sujetos a excepciones equivalentes por razones de orden público, seguridad y sanidad.
Los miembros de la familia: (cónyuge e hijos menores de 21 años) tienen derecho, independientemente de su nacionalidad, a instalarse con un nacional de un Estado miembro que trabaje en otro Estado miembro. Sin embargo, los derechos de los miembros de la familia son derivados y no independientes del derecho del ciudadano del Estado miembro en la familia en cuestión, y este último debe haber ejercido efectivamente su derecho a la libre circulación. Si los miembros de la familia no son ciudadanos de la UE, el Estado miembro de residencia podrá exigirles la posesión de un visado.

Direcciones Generales
El personal de las principales instituciones de la UE (Comisión, Consejo y Parlamento) está organizado en departamentos conocidos como “Direcciones Generales” (DG), cada una de las cuales es responsable de tareas o ámbitos políticos específicos. El jefe administrativo de una DG es un director general (a quien a veces también se designa con las siglas “DG”).

Directiva.
Es un acto típico y obligatorio del Derecho Comunitario. La Directiva obliga “al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y los medios” (artículo 249 TCE). – La directiva (y su equivalente en la CECA, la recomendación) es un acto obligatorio pero no tiene alcance general, no obliga sino al destinatario, los Estados (en el ámbito CECA también los particulares, las empresas). Constituye la directiva por ello una norma característica de la técnica legislativa mediata o de acción indirecta: se dirige a los Estados para que éstos a su vez adopten con su derecho interno lo procedente.

Día de Europa (9 de mayo)
Fue el 9 de mayo de 1950 cuando Robert Schuman (entonces Ministro de Asuntos Exteriores francés) pronunció su famoso discurso proponiendo la integración europea (véase) como la forma de garantizar la paz y lograr la prosperidad en la Europa de posguerra. Sus propuestas sentaron las bases para lo que es ahora la Unión Europea. Por ello el 9 de mayo se celebra a guisa de cumpleaños de la UE.

EEE
Siglas de Espacio Económico Europeo, es decir, el formado por la Unión Europea y todos los países de la AELC (véase) excepto Suiza. El Acuerdo EEE, que entró en vigor el 1 de enero de 1994, permite que Islandia, Liechtenstein y Noruega disfruten de los beneficios del mercado único de la UE sin los privilegios y responsabilidades completos derivados de la pertenencia a la Unión.

Equilibrio institucional, Principio de.
Principio formulado por el TJCE que asegura a cada institución el ejercicio de los que el Tratado le atribuye expresamente, y facultándole para evitar intromisiones o abusos competenciales por parte de las restantes instituciones, incluso ante el Tribunal comunitario.

Espacio de Schengen
El acontecimiento más importante para el establecimiento del mercado interior sin obstáculos a la libre circulación de las personas fue la celebración de los dos Acuerdos de Schengen- pueblo de Luxemburgo (el Acuerdo de Schengen de1985 y el Convenio de aplicación de Schengen de 1990, que entró en vigor en.1995). El Convenio ha sido firmado hasta el momento por trece Estados miembros de la UE. Irlanda y el Reino Unido no participan en él, pero tienen la posibilidad de hacerlo (“opting-in”) para aplicar partes escogidas del acervo de Schengen. Desde que fue aplicable también a Italia y Austria, todos los controles en las fronteras interiores de todos los países signatarios han quedado suprimidos, excepto para Grecia. En definitiva, un visado para entrar en cualquier país Schengen permite automáticamente viajar libremente por la zona Schengen, excepto a Irlanda y el Reino Unido.
El objetivo del Convenio de aplicación es la supresión de los controles de las personas en las fronteras interiores y está acompañado por medidas para reforzar los controles en las fronteras exteriores. Entre ellas se incluyen una política común en materia de visados, la posibilidad de tratar las solicitudes de asilo, la cooperación policial y judicial y los intercambios de información. En las fronteras exteriores todos los ciudadanos de la UE podrán acceder al espacio de Schengen mediante la mera exhibición de un documento de identidad o pasaporte.
Los nacionales de terceros países incluidos en la lista común de países no miembros cuyos ciudadanos necesitan un visado tendrán derecho a un solo visado válido para todo el espacio de Schengen. No obstante, cada Estado miembro podrá exigir un visado a otros países terceros. Las fuerzas de policía colaborarán entre sí para descubrir e impedir delitos y tendrán derecho a pasar al territorio de un Estado de Schengen limítrofe para perseguir a delincuentes y traficantes de droga.

Espacio de la Unión Europea
Dado que El Convenio de Schengen no se aplica aún en todos los Estados miembros de la Unión, hay que considerar la totalidad del espacio de la Unión como separado del espacio de Schengen.

Estado miembro
Los países que pertenecen a una organización internacional son sus “Estados miembros”. A menudo se utiliza el término también para referirse a los gobiernos de esos 27 países.

Estrasburgo
Ciudad francesa situada cerca de la frontera con Alemania. Las sesiones plenarias del Parlamento Europeo se llevan a cabo aquí durante una semana al mes. Acoge también al Tribunal Europeo de Derechos Humanos y al Consejo de Europa (que no son instituciones de la UE). El término se utiliza a veces en los medios de comunicación para referirse a uno o varios de estos organismos.

Estrategia de Lisboa
Para competir con otras potencias mundiales la UE necesita una economía eficaz y moderna. En la reunión de Lisboa de marzo del 2000 los líderes políticos de la UE se fijaron un nuevo objetivo: convertir en una década a la Unión en “la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con más y mejores empleos y con mayor cohesión social”.
Los líderes de la UE también acordaron una estrategia detallada para lograr este objetivo, la “Estrategia de Lisboa”, que se refiere a asuntos tales como investigación, educación, formación, acceso a internet y comercio en línea y también se ocupa de la reforma de los sistemas de protección social europeos, que deben ser viables para poder ser disfrutados por las generaciones futuras. Cada primavera el Consejo Europeo se reúne para revisar el avance en la ejecución de la estrategia.

Excepción de ilegalidad

  Invocación por un particular, en el marco de un recurso de anulación de una decisión comunitaria ante el Tribunal de Justicia de la Unión, de que, si bien el acto comunitario impugnado se ajusta a un reglamento o decisión comunitaria, es ésta la que está viciada por ser contraria al Derecho comunitario. 

Euro
Es la moneda de la Euro Zona o Zona del Euro, compuesta por trece de los 27 Estados miembros de la UE que comparten esta moneda única. Los billetes y monedas de euro se pusieron en circulación el 1 de enero de 2002.

Eurobarómetro
Servicio de la Comisión, creado en 1973, que mide y analiza las tendencias de la opinión pública en todos los Estados miembros y en los países candidatos. Saber lo que piensa el ciudadano es importante para que la Comisión Europea pueda elaborar sus propuestas legislativas, tomar decisiones y evaluar su trabajo. El Eurobarómetro utiliza tanto estudios de opinión como grupos de muestra y publica alrededor de 100 informes cada año. Para más información véase el sitio del Eurobarómetro

Burócrata
Este retruécano de “burócrata” hace referencia a los miles de ciudadanos de la UE que trabajan para las instituciones europeas (Parlamento, Consejo, Comisión, etc.).

Euroescéptico
Término a menudo utilizado para referirse a una persona opuesta a la integración europea o que muestra escepticismo con respecto a la UE y sus objetivos.

Eurolandia:

Apodo no oficial para lo que oficialmente se denomina “zona del euro” o “eurozona”, es decir, los Estados miembros de la UE que han adoptado el euro como su moneda y que son, hasta ahora: Bélgica, Alemania, Grecia, España, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Austria, Portugal y Finlandia.

EUROPA
No forma parte realmente de la jerga. Es el antiguo nombre latino para Europa y es ahora el nombre del sitio internet oficial de la Unión Europea. Contiene muchísima información útil y actualizada y está disponible en todas las lenguas oficiales de la UE.

Europa de dos velocidades
Se refiere a la posibilidad teórica de que, en el futuro, un “núcleo duro” de Estados miembros de la UE pueda decidir avanzar más rápidamente que otros en el camino de la integración europea. Ahora es ya posible que un grupo de países trabaje de forma más estrecha mediante un mecanismo conocido como “cooperación reforzada”.

Evaluación comparativa
Medición del comportamiento de un país, sector, industria, etc. en comparación con otros países, sectores, industrias, etc. La evaluación comparativa es una de las técnicas utilizadas en la “estrategia de Lisboa”.

Federalismo
Por lo general esta palabra se refiere a cualquier sistema de gobierno en que varios Estados forman una unidad pero siguen siendo independientes en sus asuntos internos. A los partidarios de este sistema se les denomina a menudo “federalistas”.
Varios países del mundo (Alemania, Australia, Canadá, Estados Unidos, Suiza, etc.) tienen niveles de gobierno federales en que se deciden determinados asuntos (como la política exterior) mientras que otros son decididos por los Estados Federados. Sin embargo el modelo difiere entre países.
La UE no se basa en ninguno de estos modelos ya que no constituye una federación sino una forma única de unión en que los Estados miembros siguen siendo naciones independientes y soberanas que comparten al mismo tiempo su soberanía en muchos ámbitos de interés común. Esto les da una fuerza e influencia colectivas en la escena mundial que ninguno de ellos tendría individualmente.
Parte del debate sobre el futuro de Europa se centra en la cuestión de si la UE debe o no ser más ‘federal’.

Flexibilidad, Cláusula de.

 Posibilidad de que el Consejo adopte por unanimidad, a propuesta de la Comisón, y previa aprobación del Parlamento Europeo, las disposiciones adecuadas para alcanzar un objetivo de los Tratados. Se trata de la “válvula de seguridad” del sistema comunitario y es un modo de extender las competencias comunitarias sin reformar los Tratados. 

Fondo de Cohesión
El TUE prevé la creación del Fondo de Cohesión que “contribuye a la financiación de proyectos” en los ámbitos de medio ambiente y redes transeuropeas de infraestructura de transportes. El Fondo está reservado a los Estados miembros cuyo PNB per cápita no supere un porcentaje del PNB medio comunitario y que hayan establecido un programa de estabilidad de política económica. Hasta fechas recientes, cuatro Estados cumplían estas condiciones (: España, Grecia, Irlanda y Portugal) pero con la ampliación de 2004, nuevos Estados con economía mas precaria accederán a los beneficios de los Fondos de Cohesión.

Iniciativa legislativa

  La iniciativa “legislativa” o propuesta de decisiones normativas la tiene la Comisión, quien la eleva al Consejo o al Consejo y Parlamento (codecisión), tras los trámites o informes preceptivos o facultativos. Tras el Tratado de Liboa se incorpora la iniciativa legislativa popular (iniciativa ciudadana), en cuya virtud un grupo de al menos un millón de nacionales de un número significativo de Estados miembros puden sugerir a la Comisión que presente propuestas.  

Integración
Significa simplemente asegurarse de la incorporación de un problema para que sea tenido en cuenta en todas las políticas de la UE. Por ejemplo, toda decisión política de la UE debe tener en cuenta sus implicaciones ambientales; es decir, los aspectos ambientales han sido “integrados”.

Integración europea
Búsqueda de la unidad entre países y pueblos europeos. Dentro de la Unión significa que los países reúnen sus recursos y toman conjuntamente muchas decisiones a través de la interacción entre instituciones (Parlamento, Consejo, Comisión, etc.).

Interpretación uniforme

   Garantía de la aplicación del Derecho Comunitario en todos los Estados miembros en la misma dirección o sentido, evitando la dispersión interpretativa de los órganos judiciales internos. Para ello se sirve del mecanismo de la “cuestión prejudicial” (víd). 

Instituciones europeas
Las instituciones europeas, creadas por el Tratado de Roma, son desde un punto de vista político, los agentes políticos de la construcción europea y desde un punto de vista jurídico, los órganos que expresan la voluntad de la Unión Europea.
El artículo 7 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea menciona cinco instituciones europeas en sentido estricto:

    - El Parlamento Europeo
    - El Consejo de la Unión Europea
    - La Comisión Europea
    - El Tribunal de Justicia
    - El Tribunal de Cuentas

Las instituciones ejercen sus atribuciones en un marco institucional único, lo que significa que actúan en el proceso de decisión de los tres pilares.
Las instituciones interactúan con otros agentes, como el Comité Económico y Social Europeo, el Comité de las Regiones, el Banco Central Europeo, el Banco Europeo de Inversiones, el Defensor del Pueblo Europeo y las Agencias comunitarias, formando así el sistema institucional europeo.

  Tras el Tratado de Lisboa el número de instituciones se elevará a siete, incluyendo a dos preexistentes pero sin tal rango, el Consejo Europeo y el Banco Central Europeo.

Interesado
Cualquier persona u organización afectada por la legislación y las normas de la UE está “interesado” en ese proceso. La Comisión Europea intenta consultar al mayor número posible de interesados antes de proponer nueva legislación o de lanzar iniciativas políticas.

Intergubernamental
Literalmente significa “entre gobiernos”. En la UE algunas materias (como seguridad y defensa) se deciden simplemente mediante un acuerdo intergubernamental (es decir, entre los gobiernos de los países de la UE) y no por el “método comunitario” (véase). Estas decisiones intergubernamentales se toman durante las reuniones de ministros en el Consejo de la Unión Europea, o al nivel superior de primeros ministros y presidentes de los países de la UE, reunidos en Consejo Europeo.

Lenguas oficiales
Desde el 1 de mayo del 2004 hay 20 lenguas oficiales en la Unión Europea: alemán, checo, danés, eslovaco, esloveno, español, estonio, finés, francés, griego, húngaro, inglés, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués y sueco.
La legislación de la UE se publica en todas las lenguas oficiales y los ciudadanos pueden utilizar cualquiera de ellas para comunicarse con las instituciones de la UE. Por supuesto, en Europa se hablan muchas otras lenguas y esta diversidad nacional y regional es algo que los ciudadanos europeos aprecian ya que forma parte de su rico patrimonio cultural. La Comisión Europea desarrolla programas para promover el aprendizaje de idiomas y la diversidad lingüística.

Libre circulación de personas
El concepto de libre circulación de las personas (libre circulación) ha experimentado un cambio significativo desde que se creó. En las primeras disposiciones se trataba únicamente de la libre circulación de cada persona considerada como sujeto económico, ya fuera como trabajadores o como prestatarios de servicios. Este concepto económico inicial se ha ampliada cada vez más en el sentido de una generalización vinculada a la idea de una ciudadanía europea, independientemente de la actividad que se ejerciera y de las diferencias en cuanto a la nacionalidad. Ello se aplica también a los nacionales de terceros países, dado que tras la supresión de los controles en las fronteras interiores, ya no puede llevarse a cabo comprobación alguna de la nacionalidad.
Los derechos asociados con la libre circulación de las personas están sujetos a limitaciones justificadas por razones de seguridad y orden públicos, así como sanitarias salud.Estas excepciones deben interpretarse en sentido estricto y su ejercicio y alcance quedarán limitados por los principios generales del Derecho, como los de no discriminación, proporcionalidad y protección de derechos fundamentales.

Marco institucional único
Constituye la estructura de gobierno de la Unión Europea, que a pesar de su compleja conformación – pilar comunitario y pilares de cooperación intergubernamental- opta por:

    a) Una configuración en cinco instituciones: Parlamento Europeo, Consejo, Comisión, Tribunal de Justicia y Tribunal de Cuentas
    b) La elevación del Tribunal de Cuentas, creado en 1975, al rango de institución
    c) Aunque el marco institucional es único, cada institución actúa con los poderes específicos, para el logro de los objetivos y en el marco de relaciones interinstitucionales de cada Tratado
    d)El marco institucional único tiene asimismo reglas de funcionamiento distinto en los pilares comunitario y de cooperación intergubernamental
    e) Junto a las Instituciones, el TUE contempla al Consejo Europeo, que sin tener la condición de institución se erige en órgano político de la Unión Europea

Mercado común
Cuando la CEE (véase) fue fundada en 1957, se basaba en un mercado común, es decir, en la idea de que las personas, bienes y servicios deberían poder moverse libremente entre los Estados miembros como si se tratara de un único país, sin controles en las fronteras y sin pagar derechos de aduana. Sin embargo, lograr esto llevó cierto tiempo y los derechos de aduana entre países de la CEE no se suprimieron completamente hasta el 1 de julio 1968. Otros obstáculos al comercio también resistieron mucho tiempo y no fue hasta finales de 1992 cuando el “mercado único” (como fue denominado) tomó cuerpo.

Método comunitario
Método usual de toma de decisiones en la UE en que la Comisión hace una propuesta al Consejo y al Parlamento, que lo discuten, proponen enmiendas y lo adoptan finalmente como ley de la UE. En el proceso se consulta a menudo a otras instancias como el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones.

Orden del día o Agenda
Este término significa literalmente “asuntos pendientes”. Normalmente, se refiere a la lista de asuntos que se tratarán en una reunión, pero en la jerga política también se utiliza en el sentido de “cosas que queremos lograr”. Por ejemplo, la “Agenda Social” de la UE establece los objetivos de la Unión para los próximos años en el ámbito del empleo y las políticas sociales; esta agenda forma parte de la “Estrategia de Lisboa” (véase abajo).

Organizaciones sociales
Denominación colectiva de toda clase de organizaciones y asociaciones no dependientes del Estado y que representan a profesiones, grupos de interés o estamentos de la sociedad. Incluye, por ejemplo, a sindicatos, asociaciones patronales, asociaciones medioambientales y grupos que representan a mujeres, agricultores, discapacitados, etc. Puesto que estas organizaciones tienen mucha experiencia en ámbitos particulares y participan en la ejecución y supervisión de las políticas de la Unión, la UE las consulta regularmente y quiere hacerlas participar más en la formulación de las políticas europeas.

Padres fundadores
En los años posteriores a la II Guerra Mundial, personas como Jean Monnet y Robert Schuman soñaron con la unión de los pueblos de Europa en una paz duradera y fraterna. Durante los siguientes 50 años la UE fue construida y su sueño se hizo realidad. Por ello se les llama los “padres fundadores” de la Unión Europea.

País adherente
País candidato que cumple los criterios de Copenhague y ha concluido las negociaciones para entrar en la Unión Europea.

País aspirante
País que ha solicitado entrar a formar parte de la Unión Europea y cuya solicitud ha sido aceptada oficialmente. Antes de que un país aspirante pueda entrar a formar parte de la UE debe cumplir los “Criterios de Copenhague”.

País candidato
País que ha solicitado entrar a formar parte de la Unión Europea. Una vez aceptada oficialmente su solicitud se convierte en país adherente. Es el caso de Turquía.

País tercero:
País no perteneciente a la UE. El significado queda más claro cuando hablamos sobre relaciones entre dos Estados miembros de la UE (o entre las instituciones de la UE y un Estado miembro) y otro país que no pertenece a la Unión Europea.

Parlamento Europeo
Institución comunitaria que representa a “los pueblos de los Estados reunidos en la Comunidad”. Sus 732 miembros son elegidos por sufragio universal, con arreglo al procedimiento previsto en cada Estado y velando por evitar la duplicidad de voto. Su organización parlamentaria es ideológica y no por Estados o naciones.
Sus competencias fundamentales son de control, tanto de la Comisión como del Consejo. Respecto de la Comisión, el Parlamento Europeo interviene en la designación de los comisarios e incluso cabe la moción de censura. Respecto del Consejo, el Parlamento debe ser oído preceptivamente antes de tomar determinadas decisiones. Su papel mas relevante es en el marco del procedimiento de codecisión, junto con el Consejo. Lo habitual es que su intervención es consultiva, si bien su posición se refuerza según el tipo de procedimiento (por ejemplo, en el presupuestario, es posible vencer la oposición parlamentaria por el Consejo pero con ciertos requisitos de mayorías y procedimientos).

PESC
El Tratado de Maastricht distinguió la acción en Política Exterior y Seguridad Común, asignándola al segundo pilar, de las Políticas comunitarias; que ser reservaron el primer pilar. Sus decisiones o instrumentos, adoptados por el Consejo, revisten la forma de “posiciones comunes” ( declaraciones modestas) o “acciones comunes” (medidas mas ambiciosas), para establecer marcos de actuación práctica armoniosa de los Estados.

Personalidad jurídica de la Unión
Las dos Comunidades -Comunidad Europea y Euratom- que componen la Unión Europea tienen personalidad jurídica. Por el contrario, el Tratado de la Unión Europea no contiene disposición alguna sobre la personalidad jurídica de la Unión, que engloba las dos Comunidades antes citadas y dos sectores de carácter intergubernamental: la política exterior y de seguridad común (PESC) y la cooperación policial y judicial en materia penal.
La Comunidad Europea tiene capacidad para celebrar y negociar acuerdos respetando sus competencias externas, convertirse en miembro de una organización internacional y disponer de delegaciones en terceros países.
El problema de la personalidad jurídica de la Unión Europea se ha planteado fundamentalmente por lo que se refiere a las relaciones exteriores, y concretamente a su capacidad para celebrar tratados o adherirse a convenios. En principio, la Unión carece de «treaty making power», es decir, de capacidad internacional para celebrar acuerdos con terceros Estados. No obstante, persigue objetivos propios a nivel internacional, ya sea mediante la conclusión de acuerdos a través del Consejo de la Unión Europea, o por sus posiciones en la escena internacional, especialmente en el marco de la PESC.
La Constitución malograda, disponía que la Unión Europea gozaría de personalidad jurídica, y al menos se ha salvado en el Tratado de Lisboa ya que se reconocerá de forma explícita la personalidad jurídica como sujeto de Derecho Internacional de la Unión Europea. Así desaparecerá la distinción clásica entre Comunidad Europea y Unión Europea, al suceder ésta a aquélla. 

Pilares de la Unión Europea
El concepto de «pilares» se utiliza generalmente para designar el Tratado de la Unión Europea. Los siguientes tres pilares conforman la arquitectura de la Unión Europea:

    a) El pilar comunitario, que corresponde a las tres comunidades: la Comunidad Europea, la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) y la antigua Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) (primer pilar);
    b) El pilar correspondiente a la política exterior y de seguridad común, regulada en el título V del Tratado de la Unión Europea (segundo pilar);
    c) El pilar correspondiente a la cooperación policial y judicial en materia penal, cubierta por el título VI del Tratado de la Unión Europea (tercer pilar).

El Tratado de Amsterdam transfirió una parte de las competencias del tercer pilar al primero (libre circulación de personas).
Estos tres pilares funcionan conforme a procedimientos decisorios diferentes: “Procedimiento comunitario” para el primer pilar y “Procedimiento intergubernamental”, para los otros dos. En el primer pilar, la Comisión es la única que puede presentar propuestas al Consejo y al Parlamento, y la mayoría cualificada basta para la adopción de los actos en el Consejo. En los pilares segundo y tercero, la Comisión y los Estados miembros comparten este derecho de iniciativa, y la unanimidad en el Consejo es generalmente necesaria.
Así pues, en el primer pilar el Consejo toma normalmente las decisiones por “mayoría cualificada”, y en los otros pilares, la decisión del Consejo tiene que ser unánime por lo que puede ser bloqueada por el veto de cualquier país. Si el Consejo así lo  decide, puede utilizar el “puente comunitario” para transferir determinados asuntos del tercer al primer pilar.

  Además las actuaciones en el marco del segundo y tercer pilar excepcionalísimamente pueden ser objeto de control por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a diferencia de las del pilar comunitario sobre las que ejerce control universal.

  Con el Tratado de Lisboa desaparece la estructura clásica de pilares, pero se mantiene la diferencia entre el método comunitario y el intergubernamental ( subsistente este último en materia de politica exterior y seguridad común).  

Primacía

  Principio vertebrador del Ordenamiento Jurídico comunitario y de los Ordenamientos de los Estados miembros que siendo de creación jurisprudencial (Costa c.Enel, 1964) comporta el desplazamiento o inaplicación de la norma interna (cualquiera que sea su rango) frente a la norma comunitaria con la que exista conflicto o contradicción, y que deberá ser aplicada de forma prevalente. Bajo el principio de primacía, el Derecho interno no se “deroga” sino que se “inaplica”, ya que correspónderá su expulsión del Ordenamiento Jurídico al propio Estado.  

Principios Generales del Derecho Comunitario

   Constituye una fuente no escrita de Derecho Comunitario que exprsa los fundamentos esenciales del sistema, cumpliendo una doble función: por un lado, inspira la creación del Derecho comunitario, y por otro lado, colma las posibles lagunas. Entre otros, el Tribunal de Justicia ha declarado los siguientes: aplicabilidad directa y primacía del Derecho comunitario; proporcionalidad; confianza legítima; protección de la confidencialidad; responsabilidad de los Estados miembros por violaciones de Derecho comunitario,etc.

Proporcionalidad (Principio de)
Al igual que sucede con el principio de subsidiariedad, el principio de proporcionalidad regula el ejercicio de las competencias de la Unión Europea. Su finalidad es limitar y enmarcar la acción de las instituciones de la Unión. En virtud de esta norma, la acción de las instituciones debe limitarse a lo necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados. En otras palabras, la intensidad de la acción debe guardar proporción con la finalidad que se persigue.
Ello significa que, cuando la Unión tiene a su disposición varios modos de intervención, debe seleccionar el que, a igual eficacia, deja más libertad a los Estados miembros y a los particulares.

Puente comunitario
Procedimiento para transferir determinados asuntos desde el tercer “pilar” de la UE al primer “pilar” para poder abordarlos utilizando el método comunitario. Toda decisión de utilizar el puente tiene que ser tomada por el Consejo, unánimemente, y ser ratificada por cada Estado miembro.

Recomendaciones.
Son actos típicos y no obligatorios, que revisten un carácter mas bien de orientación política ( suelen adoptarse “de oficio”).

Recurso de anulación
Cuestión sometida al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Mediante este recurso, el demandante solicita la anulación de un acto de una institución (reglamentos, directivas, decisiones). Se reservan al Tribunal de Justicia los recursos interpuestos por un Estado miembro contra el Parlamento Europeo y/o contra el Consejo (salvo los interpuestos contra el Consejo en relación con las ayudas de Estado, el dumping o las competencias de ejecución) y por una institución comunitaria contra otra. El Tribunal de Primera Instancia es competente para conocer de todos los demás recursos de este tipo y, en concreto, de los interpuestos por los particulares.

Recursos de casación
Cuestión sometida al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Pueden interponerse ante el Tribunal de Justicia recursos de casación limitados a las cuestiones de derecho contra las sentencias del Tribunal de Primera Instancia. Si el recurso de casación es admisible y está fundado, el Tribunal de Justicia anulará la resolución del Tribunal de Primera Instancia. Cuando el estado del asunto así lo permita, el Tribunal de Justicia resolverá el litigio. En caso contrario, devolverá el asunto al Tribunal de Primera Instancia, que estará vinculado por la decisión adoptada en el marco del recurso de casación.

Recurso por incumplimiento
Cuestión sometida al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Permite al Tribunal de Justicia controlar si los Estados miembros respetan las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho comunitario. Antes de someter el asunto ante el Tribunal de Justicia tiene lugar un procedimiento previo dirigido por la Comisión, por el que se requiere al Estado miembro para que responda a las imputaciones de que ha sido objeto. Si tras este procedimiento el Estado miembro no ha puesto fin al incumplimiento, puede interponerse un recurso ante el Tribunal de Justicia por vulneración del Derecho comunitario.
Este recurso puede iniciarlo bien la Comisión -es el caso más frecuente en la práctica- bien un Estado miembro. Si el Tribunal de Justicia declara que se ha producido un incumplimiento, el Estado de que se trate está obligado a adoptar sin demora las medidas necesarias para ponerle fin. Si después de serle sometido de nuevo el asunto por la Comisión el Tribunal de Justicia reconoce que el Estado miembro de que se trate no ha cumplido su sentencia, podrá imponerle el pago de una cantidad a tanto alzado o de una multa coercitiva.

Recurso por omisión
Cuestión sometida al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Permite controlar la legalidad de la inactividad de las instituciones comunitarias. No obstante, sólo cabe interponer este recurso después de requerir a la institución para que actúe. Una vez declarada la ilegalidad de la omisión, corresponde a la institución de que se trate adoptar las medidas necesarias para ponerle fin. La competencia para conocer de los recursos por omisión se reparte entre el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Primera Instancia conforme a los mismos criterios que se aplican para los recursos de anulación.

Reexamen
Cuestión sometida al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Las resoluciones dictadas por el Tribunal de Primera Instancia en los recursos interpuestos contra las resoluciones del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea pueden ser reexaminadas, excepcionalmente, por el Tribunal de Justicia.

Reforma de la PAC
La Política Agrícola Común (PAC) se introdujo en 1960 para garantizar que Europa tuviera un suministro seguro de alimentos a precios asequibles. Pero se convirtió en víctima de su propio éxito, generando excedentes indeseados de algunos productos como carne de ternera, cebada, leche y vino. Asimismo, las subvenciones pagadas a los agricultores europeos distorsionaban el comercio mundial. Por ello la Comisión Europea comenzó a revisar la PAC en 1999. La UE acordó otras reformas en el 2003, poniendo énfasis en la producción agrícola de alta calidad y en una ganadería respetuosa de los animales que proteja el medio ambiente y preserve el campo. La UE tiene previsto recortar las subvenciones directas a los agricultores, con el fin de recuperar el equilibrio entre los mercados agrícolas de la regional o local. A tal fin, la Decisión del año 2006 fijó unas Directrices Estratégicas promoviendo la competitividad, la tutela del medio ambiente rural, y la actuación local.  

Reglamento
Es un acto típico y obligatorio que forma parte del derecho comunitario. el reglamento, en los términos del artículo 249 tce, tiene alcance general, es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todo estado miembro.

Reglamento de base
Reglamento adoptado por el Consejo, de carácter general o marco, que es susceptible de ser completado o desarrollado por un reglamento de ejecución aprobado por la Comisión

Subsidiariedad, Principio de.
Aplicado en el marco de la Comunidad, el principio de subsidiariedad implica que los Estados miembros conservan las competencias que están en condiciones de gestionar más eficazmente por sí mismos y a la Comunidad corresponden los poderes que no pueden ejercer de manera satisfactoria . De conformidad con el segundo párrafo del artículo 5 del Tratado CE, deberán cumplirse tres condiciones para la actuación de la Comunidad conforme al principio de subsidiariedad: a) No podrá tratarse de un ámbito de la competencia exclusiva de la Comunidad; b) los objetivos de la acción de que se trate no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros; c) por consiguiente, las acciones, en razón de su dimensión o de sus efectos, pueden realizarse mejor a nivel comunitario. Puede ser invocado ante el TJCE.

 Tras el Tratado de Lisboa, los Parlamentos nacionales de los Estados miembros podrán controlar si los proyectos de actos legislativos comunitarios se ajustan o no a dicho principio; si la tercera parte de los parlamentos nacionales formula su oposición podrá conseguirse su modificación e incluso su retirada.

Supranacional
Significa literalmente “por encima de los gobiernos nacionales”, lo que le distingue de “intergubernamental” (véase), que significa “entre gobiernos”. Muchas decisiones de la UE se toman a nivel supranacional, ya que en ellas participan las instituciones de la UE, a las que los Estados miembros han delegado determinados poderes decisorios. No debe confundirse con “transnacional” (véase).

Transnacional
Término utilizado a menudo para describir la cooperación entre empresas u organizaciones con sede en más de un país de la UE. Uno de los fines de la UE es fomentar esta cooperación transfronteriza o transnacional.

Transparencia
Se utiliza a menudo este término para referirse a la apertura con la que trabajan y que promueven las instituciones de la UE, adoptando medidas para mejorar el acceso público a la información y presentando documentos más claros y legibles. Esto incluye una mejor elaboración de las leyes y, en definitiva, un único y simplificado Tratado de la UE.

Tratado de Lisboa

   El Tratado firmado el 13 de Diciembre de 2007 en Portugal, generado por el sistema de Conferencia Integubernamental ( y no por convención, como el Tratado Constitucional) constituye la reforma mas grande y reciente del sistema comunitario. Intenta dar respuesta a unaa comunidad europea de 37 Estados y quinientos millones de ciudadanos.

Tribunal de Cuentas Europeo
El Tribunal de Cuentas Europeo, cuya sede se encuentra en Luxemburgo, está integrado por un nacional de cada Estado miembro. Los miembros, cuyo mandato abarca un período de seis años (renovable), son nombrados por el Consejo de la Unión Europea, por mayoría cualificada, y previa consulta al Parlamento Europeo. El Tribunal ejerce sus funciones con total independencia.
El Tribunal verifica la legalidad y la regularidad de los ingresos y los gastos de la Unión Europea (así como de todo organismo creado por la Comunidad) y garantiza su buena gestión financiera. Presenta, asimismo, al Parlamento Europeo y al Consejo una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. Después del cierre de cada ejercicio, el Tribunal elabora un informe anual, que se publica en el Diario Oficial.
El Tratado de Amsterdam otorga al Tribunal la facultad de señalar toda irregularidad al Parlamento Europeo y al Consejo. Además, su poder de control se ha ampliado a los fondos comunitarios gestionados por organismos externos y por el Banco Europeo de Inversiones. Sin embargo, no dispone de poder de sanción.

Tribunal de Justicia
Institución comunitaria que se constituye en “guardián del Derecho comunitario”, bien directamente o bien con ocasión de la resolución de las cuestiones prejudiciales planteadas por los jueces nacionales. Se estructura en: TJCE, Tribunal de Primera Instancia, Salas Especializadas (Tribunal de la Función Pública).
Entres sus Funciones/competencias se sitúa conocer y decidir:

    Litigios entre los Estados miembros;
    Litigios entre la UE y los Estados miembros;
    Litigios entre las instituciones;
    Litigios entre particulares y la UE;
    Dictámenes sobre los acuerdos internacionales, artículo 300 (228);
    Decisiones prejudiciales

Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea
El TJCE Está formado por prestigiosos juristas, tantos como Estados miembros. Se compone de 27 Jueces y 8 Abogados Generales. Los Jueces y los Abogados Generales son designados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros por un período de seis años renovable. Los Jueces del Tribunal de Justicia eligen de entre ellos al Presidente del Tribunal de Justicia por un período de tres años renovable. El Presidente dirige los trabajos y los servicios del Tribunal y preside las vistas y deliberaciones en las formaciones más importantes del Tribunal.
Los Abogados Generales asisten al Tribunal. Están encargados de presentar, con toda imparcialidad e independencia, un dictamen jurídico (las «conclusiones») en los asuntos que se les asignen.

  A partir del Tratado de Lisboa se denominará Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Tribunal de Primera Instancia
Su composición y funcionamiento es similar al TJCE, si bien no existe la figura de los Abogados Generales. El Tribunal ejerce en primera instancia la jurisdicción atribuida al Tribunal de Justicia:

    - En los litigios entre las Comunidades y sus agentes.
    - En los recursos interpuestos contra una institución de las Comunidades por personas físicas o jurídicas a todos los recursos interpuestos por particulares (recursos por omisión, de anulación o por responsabilidad). Es el caso de recursos por omisión interpuestos por particulares en relación con las ayudas estatales o las medidas de protección (antidumping y subvenciones) en materia de política comercial. Con carácter general se excluyen los conflictos interinstitucionales y las cuestiones prejudiciales, que se reservan al TJCE.

Las apelaciones contra sentencias del Tribunal de Primera Instancia solamente pueden basarse en cuestiones de derecho.

Unión Económica y Monetaria (UEM).

Hace referencia a la zona con una moneda única dentro del mercado único de la UE, donde las personas, las mercancías, los servicios y los capitales circulan sin restricciones. Conforma el marco para la estabilidad económica, sustentada en un banco central independiente y las obligaciones jurídicas impuestas a los Estados miembros, consistentes en aplicar políticas económicas sólidas y en coordinarlas estrechamente.
Las fases de la UEM tienen por objeto hacer de la transición a la moneda única un proceso gradual, de forma que esta moneda tenga un fundamento sólido, especialmente mediante la consecución previa de una amplia convergencia de las políticas económicas y monetarias. Fases:

    1. Primera fase (1990 – 1993). Realización del mercado interior, que conllevó en particular la liberalización total de los movimientos de capitales y de servicios financieros, condición previa para la constitución de un espacio financiero único. Asimismo, un refuerzo de la coordinación económica, mediante una mayor convergencia en lo relativo a la estabilidad de los precios y el saneamiento de las finanzas públicas.
    2. Segunda fase (1994 – 1998) .a. El Instituto Monetario Europeo (EMI)-1994. Sus funciónes básicas consistían en participar en la coordinación de las políticas monetarias, que, no obstante, continuarán siendo esencialmente competencia de los Estados miembros; preparar la tercera fase de la UEM y, en particular, la creación del Sistema Europeo de Bancos Centrales; supervisar el desarrollo del ecu. Asimismo ,se acometió la disciplina financiera y monetaria, otorgando independencia a su banco central ante las autoridades políticas; suprimiendo sus facultades de descubierto ante su banco central y de acceso privilegiado a las instituciones financieras; y esforzándose en cumplir los cinco criterios de convergencia ( tasa de inflación, déficit, deuda pública,etc).3. Tercera fase. El Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y el Banco Central Europeo (BCE) . Implantación del Euro.

Unión Europea
La Unión Europea (UE) es una supraestructura política sustentada en una organización internacional del ámbito europeo dedicada a incrementar la integración económica y política entre sus actualmente 27 Estados miembros, y a reforzar la cooperación entre ellos. La Unión Europea (UE) fue instituida por el Tratado de la Unión Europea (Maastricht, 1992).
La idea de su creación data de hace mucho tiempo, ya que se evocó por primera vez en la cumbre europea de 1972.
La Unión es a la vez un proyecto político y una organización jurídica.
Es un proyecto político en la medida en que tiene por misión «organizar de modo coherente y solidario las relaciones entre los Estados miembros y entre sus pueblos» (artículo 1 del Tratado de la Unión Europea).

Unión Europea Occidental (UEO):
La UEO es una organización europea de cooperación para la defensa y la seguridad fundada en 1948 por el Tratado de Bruselas. Está constituida por 28 países, que se acogen a cuatro tipos de estatuto diferentes: Estados miembros, miembros asociados, observadores y países asociados. De los países de la Europa de los Quince, diez gozan del estatuto de Estados miembros y los otros cinco – Austria, Dinamarca, Finlandia, Irlanda y Suecia – tienen estatuto de observadores.

Votación:
Técnica de adopción de acuerdos por los órganos de la Unión Europea.

  1.  
      - La unanimidad haría muy difícil avanzar en una Unión de 27 miembros, por lo que ahora la regla de la unanimidad sólo se aplica en ámbitos particularmente sensibles, tales como la política de asilo, la fiscalidad y la Política Exterior y de Seguridad Común.
      - En la mayoría de los campos las decisiones se toman ya por mayoría cualificada. No pesa igual el voto de cada miembro. Cada país tiene un cierto número de votos que, básicamente, corresponden a su número de habitantes. Para que una propuesta pueda ser adoptada por el Consejo, debe existir una “mayoría cualificada”. Esto significa al menos 232 votos de un total de 321. También debe estar a favor una mayoría de países (en algunos casos se requiere una mayoría de dos tercios). Además, cualquier país puede pedir al Consejo que compruebe si los países en favor suponen como mínimo el 62% del total de la población de la UE.
  2. A) En el caso del Consejo de la UE se adoptan sus decisiones por votación. En unos casos se requiere la unanimidad, y normalmente el voto por mayoría. A raíz del Tratado de Lisboa, se generaliza la mayoría cualificada, y se introducirá a partir del año 2014, un nuevo sistema de doble mayoría (que refleje la doble legitimidad de la Unión, según mayoría de Estados y mayoría de población). 

    B) En el caso de la Comisión los acuerdos se adoptan por mayoría de votos de los comisarios ( un hombre, un voto), y asume colegiadamente la responsabilidad de lo acordado.

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