De la expulsión del IVA del templo de las costas procesales
Cuando alguien vence en un pleito judicial, y el Tribunal ha impuesto a la parte vencida la obligación de afrontar las costas procesales, el vencedor suele pasar al cobro la minuta de su abogado con el Impuesto sobre el Valor Añadido incluido. Al fin y al cabo, aplicar ese IVA es una obligación del abogado por su servicio profesional, y también está obligado a pagárselo el cliente que lo contrató.
Pues bien, cuando el cliente gozoso somete al vencido el pago de los honorarios que le cobró su letrado, IVA incluido, se encuentra con una situación curiosa. Si la condena en costas fue dictada por un tribunal civil en un pleito civil, la parte condenada pagará religiosamente la integridad de la factura, principal e IVA, incluidos. Si en cambio, la condena en costas fue dictada por un tribunal contencioso-administrativo, la parte condenada solo recuperará el importe del principal pero no recuperará el IVA ya pagado. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo sostienen distinto criterio. Toma ya. [...]
























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