22abr2013

Primicia tecnológica: Los problemas de abogados y otros sufridores de la crisis

 abogado   Conversando con un joven abogado que me exponía las dificultades de la profesión, le comenté que ser letrado en España se  parecía  a ser misionero católico en Irán: muchos requisitos para entrar, autoridades hostiles, pocos clientes y sin posibilidad de hacerse rico. Para valorar la situación real, y huyendo de encuestas refinadas y estudios académicos, acudí a un sistema sencillo pero razonablemente fiable, que al menos me provocó una sonrisa (tragicomedia, le dicen).

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18abr2013

Del juez que se multó a si mismo

juez Ha sido noticia que un juez de Michigan se impuso a sí mismo una multa de 25 dólares por desacato al sonar su propio móvil durante una audiencia que el mismo presidía. El juez explicó  que notó como el sonido de su propio móvil distrajo a los presentes y se aplicó la misma sanción que suele imponer a quien incurre en idéntico desliz en su juzgado.

  Esa conducta es digna de encomio, aunque jurídicamente cuestionable.¿ acaso ese juez no ha sido condenado sin contar con defensa letrada en un juicio sumario, y condenado por quien es juez y parte?. Leer Más »

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16abr2013

Ojito con el escurridizo recurso de casación para unificación de doctrina

juez2El recurso de casación ante la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo – contra Sentencias o contra Autos-  es como un cancerbero, con sus tres cabezas. El recurso ordinario (art.88 LJCA), el recurso de casación para la unificación de doctrina (art.96 LJCA) y el recurso de casación en interés de la ley (art.100 LJCA).

 El primero (recurso de casación ordinario), además de fundamentarse en motivos tasados ( entre los que se encuentra el popular la “infracción de la jurisprudencia”), tiene una barrera que viene dada por la cuantía a superar cifrada en 600.000 euros (salvo el procedimiento especial de tutela de derechos fundamentales).

El segundo (recurso de casación para la unificación de doctrina) rebaja la barrera de la cuantía litigiosa debiendo superar 30.000 euros, ya que se trata de salvar una contradicción entre sentencias de Salas Contencioso-Administrativas referidas a mismos u otros litigantes, en idéntica situación y en mérito a hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, que hubieren alcanzado pronunciamientos distintos.

Y el tercero (recurso de casación en interés de la Ley) tiene el inconveniente para el particular de que solo puede interponerlo el Ministerio Fiscal así como las Administraciones públicas que tengan interés legítimo, en caso de doctrina gravemente dañosa para el interés general, y sin que afecte a la situación particular derivada de la sentencia recurrida.

 En esta apretada síntesis, fácilmente se comprende que el elevadísimo listón de cuantía fijado por la reciente reforma operada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal (mas bien de “aligeración” procesal), obligará al particular que sufre la desestimación de sus pretensiones por sentencia contencioso-administrativa en única instancia de una Sala, en caso de quedarse perplejo ante el distinto criterio de otras Salas sobre asunto sustancialmente idéntico, a acudir como última esperanza a la interposición del recurso de casación para unificación de doctrina. Sin embargo este recurso es la niña bonita mas codiciada del espectro judicial ya que muchísimos son los llamados y poquísimos los elegidos para ser admitidos, e incluso recientemente el Tribunal Supremo ha dado otra vuelta de tuerca para frenarlos. Veamos. Leer Más »

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12abr2013

Habla, pueblo, habla… ¡¡ Vino Tinto en CD !!

 

    Hoy día la credibilidad de los políticos está bajo mínimos. Todos creemos en la democracia pero dudamos de quienes nos representan, como muchos creen en la religión católica y  dudan de quienes gobiernan desde el Vaticano. Allá por 1976  el impulso para dar el salto a la reforma política desde la dictadura hacia la democracia, lo dio una canción sencilla pero pegadiza, que golpeaba en el corazón de los españoles: “Habla, pueblo, habla”. Esa canción salía de los televisores en blanco en negro, se cantaba en las fiestas y francachelas, se tarareaba constantemente, altavoces la propagaban…ese sencillo mantra nos ayudó a dar el paso adelante enterrando una etapa negra bajo el signo de “Calla, pueblo, calla”. El grupo que la cantaba, tenía nombre castizo (Vino Tinto), puesta en escena clásica ( instrumentos convencionales y predilección por el directo), formación de vanguardia ( universitarios con visión universal, progresía a borbotones, contestatarios de palabras tomar)  y estética de rebeldes hispanos (melenas, pantalones pata elefante, rostros de esperanza, mirada comprometida, etc). El resultado un cóctel de la mejor música folk de los setenta: folklore hispano, folklore americano  y folklore de cuño propio, a base de sabias dosis de poesía e interés social.

  Lo curioso es que ni la democracia fue debida a esa canción, ni el “Vino tinto” se agotó con ella, sino que su cosecha en el quinquenio 1972/1977 fue fecunda y con el sabor de los grandes reservas ( 2 LP y  8  singles).  Melodías deliciosas, con estribillos y con mensajes. Canciones de trovador, canciones protesta, canciones de alegría, canciones en castellano y en inglés, canciones de nostalgia y de bienvenida, canciones de personas y pueblos,  canciones con huella y coz… Son canciones sin hipotecas, sin Bárcenas, sin fanatismos, sin guerras, sin tics raperos, sin internet ni redes sociales…Son canciones de su tiempo pero que son eternas. Son canciones que siguen vivas o merecen estarlo.Grupo musical Vino Tinto CD

 Y por ello, desde este blog quiero dar la bienvenida a la resurrección del grupo musical “Vino Tinto”.  Viejo vino en el odre nuevo de dos CD, con nada menos que 35 canciones (¡ 7 inéditas!), editada por Rama Lama. Una joya como veréis si os molestáis en leer los títulos de las canciones. Personalmente me encantan “Viejo Capitán”, “Cuando yo me muera” y “Duerme, negrito”.  Nada mejor que escucharlas en los tiempos convulsos que vivimos. Os aseguro que algo en vuestro interior ronroneará satisfecho, como lo hago yo.

  En este punto alguno se preguntará si esta recomendación de Sevach es algo más que su ajuste de cuentas con la historia de nuestra democracia, pues me complace comentaros que uno de los miembros del grupo musical de entonces, es una rara avis puesto que no solo es un talentoso cantante y compositor sino un extraordinario jurista. Curiosa mezcla: música y derecho. Ya comenté la conexión entre Música y Derecho público en un post anterior. Y así, Juan Manuel del Valle Pascual, el tipo de aspecto leonado de la foto del CD, en vez de mudar la piel de cantante por la de jurista, enriqueció su formidable capacidad para el derecho público con una vena expresiva y melódica insólita. Cualquiera que lea un artículo o ensayo jurídico de Juan Manuel descubrirá un auténtico torrente de ideas, tremendamente agudas y visuales, con latigazos de humor, que solo rivalizan con sus intervenciones orales en ponencias y saraos, donde nos deja a los asistentes como los sabios del templo ante el niño Jesús.

  Pero Juan Manuel es vitalista, sensible y creativo, así que con ocasión de la reaparición del grupo en los Alcázares, el  periodista del Diario La Opinión de Murcia, expuso la crónica de sus espontáneas opiniones:

Desde su punto de vista, «la ilusión es el carburante esencial que necesita este país para salir adelante». «De las situaciones de crisis nos tenemos que sacar nosotros mismos», espetó Del Valle. «Es lo que tenemos que inyectar en vena a todos, ilusión. ¡Ya está bien de prima de riesgo! Los ciudadanos vamos a sacar adelante nuestro país, como se sacó en los 70, ¡ahora la situación política no está tan difícil como entonces!», consideró el músico. «Yo soy republicano, pero a mí que no toquen la monarquía española en este momento», resaltó el músico. A su juicio, «en los 70, estuviéramos o no de acuerdo con ellos, Adolfo Suárez, Felipe González, Santiago Carrillo y Manuel Fraga fueron figuras históricas, personas que consiguieron movilizar a este país. Ahora está el pueblo. Ahora vamos a sacar esto adelante».

  Si alguien ha llegado hasta aquí en la lectura, he de insistir en recomendarle la adquisición del CD ( quienes me conocen personalmente saben que me encanta compartir mis descubrimientos de libros, películas o conocimientos inútiles). No lo busquen en internet, ni en el top-manta ni en e-bay. No. Tampoco los cantantes llevan comisión ( ni por supuesto yo, que solo me beneficio del ocasional directo de Juan Manuel y  su guitarra).

  A partir del próximo Lunes 15 de Abril, por un modesto precio el Corte Inglés le proporcionará un primer momento de felicidad ( un doble CD virginal y colorido con ecos formales de “Cuéntame, como pasó”), y muchos segundos y enésimos momentos de placer escuchando esas voces con canciones que cuentan historias o saben a turrón…poético. Maravilloso.

Basta poner en un platillo de la balanza el precio pagado y en el otro platillo el número de canciones y las endorfinas que se liberarán escuchándolas, para comprobar que el negocio es estupendo.

 Aquí tenéis para el recuerdo Habla, pueblo, habla… con sus  intérpretes

 Imagen de previsualización de YouTube

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11abr2013

Plagio doctoral en el hipermercado universitario: crimen y castigo

juezenojadoCinco mil euros es  la cuantía de la indemnización que ha fijado la Audiencia provincial de Valencia que debe pagar un Catedrático de Derecho mercantil a favor de una discípula cuya tesis doctoral  “Sobresaliente cum laude” fue publicada a nombre de aquél en una editorial  jurídica de renombre. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en la Sentencia de 27 de Diciembre de 2012 (rec.1126/2010) desestima el recurso de casación y confirma la sentencia valenciana que tras declarar la existencia de plagio, fijó esa indemnización en 5000 euros. Quizá venga al caso el sabio dicho de Machado de que “Solo el necio, confunde valor y precio” pues una tesis doctoral en el mundo jurídico supone “Sangre, sudor y lágrimas”  ,  sin olvidar el via-crucis de afrontar un pleito para demostrar una realidad pese a que posiblemente la omertá entre los profesores de la disciplina imponía darle la razón al plagiador .

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07abr2013

El Tribunal Constitucional ampara a los jueces gorrones: STC 27/2013

images-7  La figura del “juez gorrón” ha adquirido carta de naturaleza en la doctrina jurídica con perfiles precisos, para referirse al juez que utiliza el Derecho Comunitario como pretexto para desplazar o inaplicar las leyes o reglamentos internos, sin molestarse en plantear la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

 En otras palabras, el Derecho Comunitario con el vigor que le otorga el principio de primacía, se convierte en la palanca que permite al Juez en plena sentencia  doblegar el derecho interno, sin intervención ni del Tribunal Constitucional ni del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. No se trata de jueces kamikaces o levantiscos sino mas bien de jueces ingenuos que persiguen finalidades jurídicamente erróneas sin exponerse al control del Tribunal de Justicia europeo. Este tipo de juez (que digámoslo claro no es un producto ibérico autóctono sino mas bien especie asilvestrada que se da en todos los parajes judiciales de Europa ) demuestra una curiosa esquizofrenia: se alza como guardián del Derecho Comunitario y simultáneamente no desea ni se molesta en consultar al Tribunal Europeo para determinar si la  normativa interna es compatible con el Derecho Comunitario. La coartada jurídica para que el juez gorrón se ahorre dictar un auto planteando la cuestión prejudicial ante el Tribunal europeo, y para no esperar la futura e incierta sentencia comunitaria, se la ofrece la ya clásica sentencia Cilfit dictada por el Tribunal de Justicia europeo el 6 de Octubre de 1982, asunto 283/1981. El problema de esa Sentencia, como los medicamentos, radica en que su uso requiere leer el prospecto con sus indicaciones para evitar daños o reacciones peligrosas en el paciente. Leer Más »

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