28dic2011

Visperas del Decretolazo: funcionarios en vela

Hoy es el día de los Inocentes y se impone una aclaración sobre si el Proyecto de Decreto-Ley que incluí en el post anterior era o no una inocentada. Se lo debo a los mas de 15.000 visitantes. Pues bien, si hoy Día de los inocentes afirmo que era una inocentada, al igual que la paradoja del mentiroso griego, podría concluirse que entonces aquéllo era verdad, Así que, fuera rodeos y hablemos claro de mi impresión de lo que se avecina. Leer Más »

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25dic2011

Revelado el secreto mejor guardado del nuevo Gobierno: el Proyecto del temido Decreto-Ley

 

  Siempre hay un garganta profunda dentro de los Ministerios que filtra informaciones, borradores y anteproyectos de normas. Pese al silencio y omertá que reina en los Ministerios sobre los términos del inminente Decretazo, que aprobará el próximo Consejo de Ministros y que incluirá las medidas urgentes de recorte de efectivos, retribuciones y personal de todas las Administraciones Públicas, lo cierto es que Sevach ha conseguido acceder al borrador de dicha norma. Parece que el hachazo a la calidad de vida del funcionario está servido bajo el signo negativo: menos retribuciones, menos vacaciones, menos plazas, menos gastos de personal, menos gastos de representación…Aquí lo ofrezco en rigurosa exclusiva para los lectores del blog. Proyecto de Decreto-Ley : Decretoleylazo

 

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23dic2011

Algo huele mal en el Tribunal de Justicia europeo

La reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de Diciembre de 2011 demuestra que no se le caen los anillos a los magistrados para resolver la interesante cuestión prejudicial (C-585/10) planteada por un Tribunal danés de “si la expresión «emplazamientos para cerdas», que figura en el punto 6.6, letra c), del anexo I de la Directiva 96/61, debe interpretarse en el sentido de que engloba los emplazamientos para cerdas jóvenes”, teniendo en cuenta el importante dato de que para el empresario recurrente en el litigio principal “deben distinguirse los emplazamientos para cerdas jóvenes de los emplazamientos para cerdas de cría. Estima que el término «cerda» sólo contempla las hembras adultas de la especie porcina que han parido, mientras que el término «cerda joven» designa a las hembras adultas de la especie porcina que han sido cubiertas una vez, pero que no han parido aún”.

La claridad de la argumentación del alto tribunal en la sentencia no tiene desperdicio ( nunca mejor dicho, del cerdo “todo se aprovecha”) ya que literalmente establece: Leer Más »

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21dic2011

Una sentencia voló sobre un nido muy cuco

El pájaro cuco pone sus huevos en el nido de otro para que se los críen, y hay muchos cucos o avispados que se dedican a quedarse los huevos criados por otros como el abogado Nido y otros desaprensivos condenados por la reciente Sentencia de 16 de Diciembre de 2011 de la Audiencia Provincial de Málaga, del Caso Minutas por el saqueo de las arcas públicas del Ayuntamiento de Marbella.

Esta sentencia encierra un brillante tratado de Derecho Penal, que debería ser el caso práctico de cabecera de la asignatura del Grado de Derecho, y además debería ser de lectura obligada por todos los concejales de España antes de tomar posesión, esto es, tras jurar acatar y prometer la Constitución, ahí tienen para abrir boca, la sentencia de 480 folios donde podrán averiguar lo que es la apropiación indebida, el tráfico de influencias, la prevaricación, la malversación de caudales públicos y el fraude, así como cosas tan elementales como que los contratos públicos se celebran porque son necesarios y por precio justo, y que su adjudicación en concurrencia es beneficiosa, y que los acuerdos de las sociedades públicas municipales importan no solo para cobrar dietas por asistir.

Pero lo mas interesante para ellos sería aprender que en ocasiones, al igual que predican los telefilmes “ el criminal no gana” y que las alegrías con fondos públicos pueden dar lugar a delitos de apropiación indebida, de deslealtad profesional, de tráfico de influencias, de falsedad documental o fraude, entre otros.

De la sentencia pueden destacarse varios mensajes. Leer Más »

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18dic2011

Discrecionalidad técnica en las oposiciones: un virus resistente frente a las vacunas

 

Decía el profesor García de Enterría que la discrecionalidad era el caballo de Troya del Derecho Administrativo y por mi parte, añadiría que la “discrecionalidad técnica” es “el lado oscuro” del control de las oposiciones y concursos, escurridizo a las redes del control jurídico. La primera década tras la Constitución, por inercia histórica, consideraba que la “discrecionalidad técnica” tenía categoría de dogma, de manera que las sentencias judiciales consideraban que los Tribunales Calificadores gozaban de una especie de infalibilidad papal al calificar ejercicios y que no admitía discusión ni supervisión judicial.  La segunda década, vino de la mano del Tribunal Constitucional que al estilo del aperturista Concilio Vaticano II, dictaminó que se podía controlar la valoración de los Tribunales calificadores en caso de “errores manifiestos”, o cuando tratándose de exámenes tipo test, la discrecionalidad resultaba “cero”. La tercera década y un poco mas allá, etapa en que estamos inmersos, ha dado un paso adelante en el control jurisdiccional, bajo una especie de Teología de la Liberación por parte de algunos tribunales contencioso-administrativos, que comienzan incluso a admitir pruebas periciales para demostrar el error de la calificación, la bondad de la formulación de la pregunta o la idoneidad de la respuesta,  o que incluso cuando la pregunta del ejercicio en entredicho versa sobre aspectos jurídicos, el mismísimo Tribunal contencioso – experto en derecho- examina la validez del criterio del Tribunal administrativo calificador y lo anula o sustituye.

Pues bien en este contexto que como la canción, parece ser de “dos pasitos adelante, y uno atrás”, cobra interés la reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 28 de Noviembre de 2011 (rec.2487/2010), cuyo ponente es Vicente Conde Martín de Hijas, tras su fecundo paso como magistrado por el Tribunal Constitucional. Dicha sentencia, que comentaré brevemente introduce un importante Fundamento de Derecho que reproduciré. Leer Más »

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15dic2011

Caso Urdangarin: De la presunción de inocencia a la presunción de inmoralidad

La presunción de inocencia cubre a todos los ciudadanos, sean villanos, nobles o consortes de miembros de la Familia Real. Y por eso no seré yo quien atribuya al “yernísimo” delito de tráfico de influencias, cohecho o similar. Sin embargo, es ineludible comentar a título personal esta especie de “Poltergeist” o fenómenos extraños en torno a esta versión del barón de Munchhausen en que se ha convertido el Duque de Palma,  pues  igual que las aventuras del embustero Barón, resulta extraordinariamente fantasioso que el duque consorte acopiase ingente patrimonio, formalizase contratos millonarios con entidades interpuestas, “pasase el cepillo” ante los políticos y  siguiese una hoja de ruta hacia la opulencia de convenio en convenio,  todo ello con desfachatez “olímpica” (apropiada a su destreza con los pelotazos de balonmano).

  Por eso, la libertad de expresión y el derecho a analizarlo es irrenunciable, así que me atrevo a conjeturar por un lado, que la presunción de moralidad del Duque ha sido desvirtuada, y que la situación planteada es consecuencia de la concepción angelical de la Familia Real en nuestro Ordenamiento Jurídico. Veamos. Leer Más »

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12dic2011

Ley Sinde en la encrucijada: Sin-desarrollo reglamentario

La semana pasada el Consejo de Ministros dejó sobre la mesa el Reglamento de desarrollo de la conocida Ley Sinde, coloquialmente Ley Sin-descargas y ahora Ley Sin-desarrollo. Nada que objetar a que un Gobierno en funciones deje sobre la mesa una decisión de tanto calado e impacto social. El problema viene dado porque la Ley Sinde ( mas bien, la Disposición final cuadragésima tercera de la Ley de Economía Sostenible de 4 de Marzo de 2011) es una norma de rango legal que pretendía una labor pedagógica ( como el clásico “si bebes, no conduzcas” el mensaje sería “si navegas, no descargues”) y para ello diseñó un engendro administrativo-judicial: una autoridad administrativa (Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual) y un órgano judicial contencioso-administrativo con intervención supuestamente de control judicial pleno. Nada de eso: ni es autoridad administrativa pura ( es un órgano con composición propia de comisariado político ante la ausencia de técnicos o juristas natos), ni hay control judicial pleno ( pues los Juzgados Centrales Contencioso-Administrativo están llamados a ejercer por un procedimiento sumarísimo un mero control de visado de la autorización, bien para que la Administración pueda acceder a los datos personales del “pirata”, o bien para que aquélla pueda ejecutar forzosamente el bloqueo de la web sospechosa dando las órdenes oportunas a las operadoras de la red, o sea, la crónica de una bendición judicial anunciada).

Es cierto que siempre quedará la impugnación por los afectados ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y los incidentes cautelares para frenar la apisonadora ministerial, pero mientras el pleito va y viene ( ¿dos años?), se consuma la aniquilación del “terrorista intelectual”. Algo así como lo reflejado en la vieja película Fahrenheit 451 ( y libro de igual nombre), donde los bomberos de forma expeditiva queman los libros en las casas- incluso con sus dueños dentro- por el interés del gobierno en hacer felices a los ciudadanos alejándoles de tan nocivos alimentos para la mente.

En esas condiciones, la Ley Sinde como los malos toros está en condiciones de regresar al toril, y para ello, para saber exactamente de la mano de un jurista de talla, el criterio del Derecho europeo y las limitaciones de la Ley Sinde, se ha publicado en  la célebre Revista Unión Europea Aranzadi en noviembre de 2011 un artículo titulado significativamente “El Contexto europeo de la Ley Sinde ” que os ofreceré completo. Leer Más »

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10dic2011

Los Boletines Oficiales electrónicos entierran los Boletines de Papel

La reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo 21 de Noviembre del 2011 ( rec. 6739/2009) resuelve la curiosa impugnación por un Sindicato de la publicación del Diario Oficial Autonómico en formato electrónico por considerar que tal medio exclusivo sin formato papel conculca el principio constitucional de la publicidad de las normas. Es el primer duelo ante el Supremo de la vieja escuela de juristas cómodos con el formato papel y la nueva tendencia a servirse exclusivamente del formato electrónico. Leer Más »

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07dic2011

El premio jurídico que nunca existió

Hoy traigo dos noticias, una buena y una mala . La buena es que todos, y digo todos, mis amigos Jueces, Abogados del Estado y Secretarios judiciales  han recibido la Gran Cruz de San raimundo de Peñafort, y así lo refleja literalmente el BOE. La mala noticia es que la dicha dura poco pues el BOE de 6/12/11  publica la siguiente correccion de errores.
Advertidos errores en el Real Decreto 1746/2011, de 25 de noviembre, por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort a la Carrera Judicial y al Tribunal Constitucional, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 287, de 29 de noviembre de 2011, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En el título, donde dice: «a los Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional», debe decir: «a la Carrera Judicial y al Tribunal Constitucional». En el párrafo segundo, donde dice: «Vengo en conceder a los Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional (…)», debe decir: «Vengo en conceder a la Carrera Judicial y al Tribunal Constitucional (…)».

E idéntica corrección publica el BOE aunque referida a que tal galardón se otorga al Cuerpo de Abogados de Estado ( y no a los Abogados del Estado) y al Cuerpo de Secretarios Judiciales ( y no a los Secretarios Judiciales). O sea, la corrección de “horrores” lleva a aclarar que no se premia a las “personas” sino a los “cuerpos” ( pero no a los “cuerpos físicos”,  lo que  humanizaría a la justicia, sino a los “cuerpos virtuales” o agrupaciones de funcionarios).

Así que, visto lo visto, como se consolaba Job: El señor me lo dio, el señor me lo quitó, alabado sea el señor.

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