20jun2007

De la corrupción urbanística (I)

Comunidad.  Sociedad.

Se sorprende Sevach del protagonismo creciente que tiene la palabra “corrupción” en los medios de comunicación y mentideros públicos y privados. Especialmente cuando la corrupción se adjetiva de “urbanística”. Ayer mismo Federico López de la Riva Carrasco, secretario general del Ayuntamiento de Madrid y magistrado en excedencia afirmó, con la gallardía que le caracteriza, en el Diario asturiano La Nueva España: “España vive un momento en que está en la vanguardia de la corrupción urbanística“.

En la misma línea, Alfonso Sabán Godoy, presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, afirmaba ante la prensa que no cree que el derecho penal sirva para combatir la corrupción en la política porque «es un acto sumamente difuso. Son delitos muy difíciles porque nadie se corrompe con un notario al lado, lo que crea una dificultad en la prueba. La mayoría de las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en temas de corrupción están referidas a guardias civiles que hicieron la vista gorda a un cargamento de drogas. Pero ¿cómo se prueba eso de hacer la vista gorda?», se preguntó. «Con los delitos de terrorismo pasa lo mismo, tienen una dificultad de prueba brutal».

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19jun2007

Del directivo público

Silla del director.Hoy Sevach asistió a una Jornada en León sobre el nuevo Estatuto del Empleado Público organizada por la Fundación General de la Universidad de León, y dentro del rico debate planteado en torno a tal Ley, le llamó especialmente la atención de la figura del “directivo público” regulada en el art. 13, guarismo que nada bueno evoca.

De tan parca regulación legal, Sevach deduce que estamos ante un OPNI (Orientador Profesional No identificado), ya que es una figura de contornos legales deliberadamente borrosos.

Para empezar, tal “directivo profesional” es el que tautológicamente define el Estatuto como el que “desarrolla funciones directivas profesionales”, entendiendo que tales funciones serán las que fije la normativa de cada Administración. O sea que el “contenido” de su labor dependerá de cada Administración. Lo curioso de “dirigir” es que no se corresponde con una profesión sino va acompañado del ámbito funcional (Banco, Colegio, supermercado, orquesta,etc) y por ello no tiene sentido hablar de “directivo profesional” como categoría ya que en abstracto no hay exámenes de ingreso, ni requisitos de formación previa, pues se adquiere la condición de “directivo” cuando se es dirigente de algo concreto.

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16jun2007

De pícaros administrativos

Piezas del ajedrez.
Sostiene Sevach que las leyes administrativas, por su dinamismo y contundencia han generado una especie de “lotería público-administrativa”: poquísimos reciben el “gordo”, algunos la “pedrea”, otros tantos se “arruinan” y la inmensa mayoría se queda como estaba.En ocasiones, las medidas públicas son de efecto impronosticable y se compensan las ventajas e inconvenientes para la ciudadanía. Es el caso de la entrada de España en la Comunidad Europea, allá por 1985, y la urgente adaptación normativa del acervo comunitario a golpe de Decretos legislativos y reglamentos internos, que supuso la mayor reconversión del siglo de los mercados españoles, en unos casos beneficiando a empresarios emprendedores y en otros hundiendo a industrias que no supieron adaptarse a las nuevas exigencias derivadas de la uniformidad en el ámbito de la Unión Europea.

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14jun2007

De los alumnos universitarios

Estudiantes antiguos y modernos.
Hoy Sevach se sorprende de que los periódicos asturianos se hacen eco de que un profesor de la Facultad de Medicina de la Universidad de Oviedo, aprobó a un solo alumno de 128 matriculados en un examen tipo test de la asignatura Biofísica, correspondiente a primero de carrera. El zafarrancho se montó. El Rector de la Universidad de Oviedo abrió investigación sobre el caso por considerar intolerables tales calificaciones teniendo en cuenta que a Medicina acceden los mejores expedientes del Bachillerato. El profesor argumenta el bajo nivel básico de los alumnos a lo que se une que apenas asiste una docena de alumnos a las clases.

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13jun2007

De lo penal y lo administrativo

Juez Guiñol.Sostiene Sevach, tras haberle robado algún malnacido a un amigo suyo el equipo musical del interior de su coche de segunda mano, que algo no va bien en España. Si el nivel de vida de un país está en función directa del valor de los objetos según el ranking de los hurtos cotidianos, mal va la cosa, ya que un equipo musical usado y vetusto, carece de cotización en el “mercado de las ratas”.

El incidente ha despertado la curiosidad de Sevach por lo penal, y tras documentarse en los titulares de la prensa de los últimos tiempos, se enfrenta a un problema con preocupantes datos de partida.

No todos los delitos son conocidos por las víctimas (múltiples fechorías quedan impunes). No todos los delitos conocidos son denunciados por las víctimas a la policía ni a la fiscalía (la víctima no confía en la justicia o prefiere olvidarlo). No todos los delitos conocidos y denunciados a la policía o a la fiscalía dan lugar a iniciación de procedimiento penal (el juez tiene las manos atadas a la petición del Fiscal). No todos los delitos conocidos y denunciados, que han dado lugar a procedimiento penal, se ultiman con sentencia condenatoria (por la fuerza de la presunción de inocencia). No todos los delitos conocidos, denunciados, judicialmente enjuiciados y fallados con condena, ven el ingreso en prisión del culpable (por la llamada remisión condicional de la condena si no vuelve a delinquir en los dos años siguientes, “vete y no peques más”, Biblia dixit). Y finalmente, no todos los delitos conocidos, denunciados, enjuiciados, fallados y con condenado, con pena de ingreso en prisión, ven al culpable agotando el techo de su cumplimiento (por la rehabilitación por el trabajo o buena conducta).

Si eso es así, y las prisiones españolas están mas saturadas que una patera del Mediterráneo, Sevach piensa que es una fortuna que no todos los delincuentes sean identificados, capturados, condenados y convictos, pues en tal caso, podría hablarse de auténtico “colapso penitenciario”.

Aunque tal crítica situación impulsaría la disciplina del “urbanismo penitenciario” entendido como política urbanística para la ubicación, extensión y diseño de espacios carcelarios, con la zonificación interior y equipamiento.

Así pues, la enorme dimensión de la población reclusa (so pretexto de algún Proyecto “Buen Recluso” estilo “Gran Simio”, para “dignificar” los derechos de quienes no los respetaron), justificaría la existencia de cines, piscina, desayuno buffet, velódromos y Catedrales propias, al servicio de los convictos, y todo ello, financiado lógicamente por los ciudadanos sin cuentas con la Ley.

Lo cierto es que Sevach se siente satisfecho de la grandeza del Estado de Derecho, que se resiste generosamente a aplicar medidas penitenciarias, pero también se siente perplejo de la distinta valoración que merece en función de la perspectiva del observador, según se trata de un delincuente (para quien la botella penitenciaria está medio llena) o de una víctima (para quien está medio vacía). Por eso piensa Sevach que la impresión social global será estadísticamente positiva, mientras el número de víctimas de delitos sea inferior al sumatorio total de los delincuentes, las víctimas no rencorosas, y las personas que afortunadamente no han sido víctimas.

Dudas mas preocupantes le asaltan (nunca mejor dicho por el tema) a Sevach teniendo en cuenta los fundamentos del poder punitivo del Estado. Primera, que el Código Penal teóricamente está reservado para los delincuentes que comenten los delitos socialmente mas graves y por ello les deben corresponder los castigos mas severos, incluida la privación de libertad.

Segunda, que las leyes administrativas teóricamente se orientan hacia ciudadanos que cometen infracciones administrativas reprochables pero sin merecer la excomunión y por ello se manifiestan normalmente en multas pecuniarias.

Bajo tales premisas teóricas, se pregunta Sevach ¿Por qué si los pecados capitales pertenecen al Código Penal y los pecados veniales a las leyes administrativas sancionadoras, éstos suelen comportar en la práctica superior penitencia o castigo que aquéllos?. ¿Por qué la inmensa mayoría de quien se ve envuelto en un hecho susceptible de reproche penal o administrativo –tráfico, tributario, urbanismo- suele preferir el procedimiento penal ante los órganos de la Jurisdicción penal en vez de un procedimiento administrativo con ulterior revisión por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa?; ¿Por qué es cada vez mas frecuente la invocación judicial del principio de non bis in idem –no doble castigo ni juicio por los mismos hechos- so pretexto de la existencia de cuestión prejudicial penal (cuando lo natural sería ocultar la existencia del litigio penal para sufrir una primera y única sanción administrativa)?.

Y por fin, ¿no es mas preocupante todavía que, en altísima parte de estos casos, entre el sobreseimiento penal y el administrativo -entre galgos y podencos-, con su séquito de caducidades y prescripciones, unido a recursos de todo pelaje, y viajes de ida y vuelta por todo tipo de tribunales, el zorro astuto se va de rositas?.

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11jun2007

De la legislación motorizada

Sevach ha tenido acceso a la Sentencia dictada por el Tribunal Constitucional 78/07, de 16 de Abril (BOE de 23 de Mayo) por la que se deniega el amparo a dos carteros rurales que pretendían se les exonerase de la obligación de aportar una motocicleta de su patrimonio personal para desarrollar su trabajo por el entonces Organismo Autónomo Correos y Telégrafos.

El Tribunal Constitucional despacha el tema afirmando, por un lado, que tal situación ni afecta al acceso o permanencia en la función pública (cosa sorprendente a juicio de Sevach porque si incumplen la obligación pueden ser sancionados incluso con la separación del servicio) y por otro lado que no cabe la pretensión de los recurrentes de proveer a todos los carteros de los mismos medios de transporte, por la exquisita vía del recurso de amparo (lo que también causará perplejidad en los recurrentes que precisamente acuden al Tribunal Constitucional porque el Tribunal Superior de Justicia de Madrid no les estimo su recurso).

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09jun2007

De huelgas y manifestaciones

Huelga
Sostiene Sevach que es curioso que la prensa de estas fechas refleje un clima marcado por el ejercicio del derecho de huelga. En Asturias se anuncia la huelga del sector de la limpieza, así como de los trabajadores de una poderosa empresa regional (los cuales no se recatan en afirmar públicamente que tomarán medidas extralaborales de extrema gravedad). En este período prevacacional, los pilotos también están o han anunciado huelgas estratégicas. Y en el ámbito nacional, los médicos del sector público preparan la huelga para formular reivindicaciones retributivas aprovechando que el Pisuerga del Estatuto del Empleado Público contiene alguna guinda que puede serles útil.

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07jun2007

Jornada sobre el Estatuto del Empleado Público

Estatuto del Empleado Público.

La Universidad de León organiza el 18 de junio próximo una interesante Jornada de Estudio del Estatuto del Empleado Público
http://www.fgulem.es/EBEP.htm.

Coordinado por Antonio Arias Rodríguez, Síndico de Cuentas del Principado de Asturias, cada módulo constará de una breve ponencia introductoria de treinta minutos por el ponente, seguida de un debate y cambio de impresiones en la Mesa con los otros componentes y asistentes, de forma abierta hasta completar la hora. Cada bloque concluiría con un debate con el público.

Lugar de celebración: Hostal de San Marcos de León.

Programa Académico:

BLOQUE I: LA GLOBALIZACIÓN
Moderador: D. Carlos Fernández Martínez. Vicegerente Administrativo de la Universidad de León.

    9:30h. De dónde venimos y a dónde vamos.D. Francisco Sosa Wagner. Catedrático de Derecho Administrativo.

    10:15h. ¿Quién es quién? Funcionarios, laborales, eventuales y Directivos. Estructura del empleo público.

    D. Juan Manuel del Valle Pascual. Jefe del Gabinete de Asesoría Jurídica de la Universidad Politécnica de Madrid.

    11:00h. Negociación, representación y participación.

    Dª. Ana Isabel Caro. Letrada del Servicio Jurídico de la Universidad de Burgos.

    12:00h. Café.

BLOQUE II: LA SINGULARIDAD

    Moderador: D. Antonio Arias Rodríguez. Síndico de Cuentas del Principado de Asturias.12:30h. Adquisición y pérdida de la relación de servicios, y situaciones administrativas.

    D. Pilar Martín Ferreira. Letrada de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Valladolid.

    13:30h. Provisión de puestos de trabajo y movilidad.

    D. Juan Francisco Mestre Delgado. Catedrático de Derecho Administrativo.

    14:30h. Comida de trabajo, con el resto de los asistentes.

BLOQUE III: CUESTIÓN DE DETALLE

Moderador: Lorenzo Martínez Rodríguez. Gerente de la Universidad de León.

    16:30h. Trabajo, sueldo y descanso, un triángulo equilátero.D. Federico López de la Riva. Secretario General del Pleno del Ayuntamiento de Madrid.

    17:30h. Implicaciones del estatuto del empleado público en la vida de las administraciones.

    D. José Ramón Chaves García. Magistrado de lo Contencioso-administrativo.

    18:30h. Clausura.

INFORMACIÓN:
Fundación General de la Universidad de León y de la Empresa.

    Tel. 987 291 651
    Fax. 987 291 644
    E-mail: info@fgulem.es
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07jun2007

Papiroflexia venezolana

Televisión.Recientemente hemos asistido a un fenómeno jurídico administrativo de gran magnitud en Venezuela. El Gobierno no ha renovado la concesión del espacio radioléctrico a la cadena Radio Caracas TV que venía disfrutando desde casi 50 años. Sevach no cree en las informaciones políticas ni mediáticas así que le gusta examinar el suceso desde perspectiva estrictamente jurídica.

El Gobierno, a través de las informaciones consulares oficiales invoca que siendo Venezula soberana del espacio radioeléctrico sencillamente procedió en Diciembre de 2006, a no renovar la concesión a la empresa 1BC (dueña del canal de televisión RCTV), la cual tenía como fecha de vencimiento el 27 de mayo del 2007.

El consulado aprovecha para reforzar su decisión en mencionar algunas amonestaciones a la cadena en los últimos treinta años por ocasionales infracciones (mensajes publicitarios de tabaco, verter escenas pornográficas, ridiculizar al presidente, etc) y supuesta competencia desleal así como algunas deudas tributarias.

Sevach rápidamente consultó la Constitución Bolivariana de Venezuela (1999) y se quedó sorprendido de los términos altamente progresistas que contiene:

    - Art 25 dispone: “Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.- Art.26 El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

    - Artículo 27. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

A continuación Sevach leyó el fallo del Tribunal Supremo de Venezuela que enjuiciaba el amparo cautelar solicitado por los apoderados de la RCTV S.A. que sintéticamente razonó: que la concesión administrativa se ha extinguido y que la empresa no tiene derecho a su prórroga; que no cabe aplicar la presunción de inocencia propia de ámbitos sancionadores a una pura potestad administrativa de revocación de una concesión de dominio público radioeléctrico; que no se afecta a la libertad de expresión y pensamiento ya que la empresa tiene otros cauces alternativos para comunicarse; y que no hay discriminación ya que no hay otro caso idéntico al cual comparar la situación.

Y entonces Sevach se maravilla de que una cosa es el Derecho y otra la Justicia. En efecto, la decisión del Tribunal Supremo venezolano está bien construida y es técnicamente impecable, y aplica una Constitución que revienta por los costados de declaraciones de derechos. Sin embargo, el derecho es algo más que una técnica matemática. Sevach considera que no puede ser justo que una revocación de una Cadena televisiva que lleva mas de cincuenta años emitiendo señal y con gran implantación social, se vea cercenada de plano. Es algo así, como si un buen día se clausurase una Catedral por no haber pagado el recibo de la luz. Y entonces Sevach se preguntó que pasaría si tal decisión se hubiese adoptado por el gobierno español, y halló la respuesta en términos jurídicos: la Constitución española sienta el principio de interdicción de la arbitrariedad, y el de seguridad jurídica. Y arbitrario habría de considerarse lo que carece de razón, pues el vencimiento del plazo de la concesión administrativa explica la extinción pero no explica porqué no se renueva o prorroga. Y contrario a la seguridad jurídica habría de calificarse a lo que contraviene el principio de derecho comunitario y derecho administrativo, de protección de la confianza legítima… ¿O no tiene confianza legítima quien lleva cincuenta años desarrollando una actividad?.. Por eso en España la Constitución va acompañada de menos ruido y mas nueces, y no podría haberse adoptado una decisión similar por el Gobierno sin tacha jurídica.

Y entonces Sevach recordó el dicho medieval de que “las leyes van do quieren reyes”. También le vino a la mente la fábula de Fedro sobre el lobo y el cordero, que coinciden bebiendo en un riachuelo, y el lobo acusa primero al cordero de enturbiar el agua (el cordero objetó que estaba mas abajo y malamente enturbiaría el agua que pasaba antes por donde el lobo), luego le acusa de haberle criticado seis meses antes (y el cordero manifiesta que por entonces no había nacido) y entonces el lobo le dice que fue su padre el que le criticó (y se lo zampa). A buen seguro que un Tribunal de animales (zorro, mono y cerdo- bajo la protección del lobo) hallaría inocente al lobo y culpable al cordero, ya que al fin y al cabo, el corderito no tenía derecho a seguir bebiendo pues ya había bebido durante un ratito, así que el lobo cumplió con el fin social de salvar el dominio público hidráulico.

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