22ene2008

Trucos para no pagar a hacienda que recomendaría a su mayor enemigo

Trucos para no pagar a hacienda que recomendaría a su mayor enemigoUna reciente investigación del CSIC ha demostrado que las crías de estornino negro peor nutridas priorizan el desarrollo de las boqueras de las comisuras de sus picos, por encima de cualquier otra parte de su cuerpo, para captar el máximo del alimento que puedan pasarle sus padres. De igual modo, con la crisis económica que se avecina es fácil pronosticar que el ciudadano que se vea incapaz de aumentar sus ingresos, intente eludir sus obligaciones fiscales dentro de sus posibilidades. Por eso, Sevach recuerda los trucos mas habituales que corren de boca en boca, y que mas bien son “leyendas tributarias” por lo que bien podrían recomendarse a un enemigo.

Y es que la Ley General Tributaria de 2004, el Código Penal, y sobre todo, la Ley 36/2006, de 29 de Noviembre (BOE del 30), de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, le cortan las alas al más osado defraudador. Veamos los “trucos” tributarios que “fallan más que una escopeta de feria”.

    1º. No recoger las notificaciones de los requerimientos de abono de tributos o sanciones. Es un error pues un doble intento de notificación con aviso postal de recibo permite que la Administración tributaria acuda a la publicación de las notificaciones en edictos y boletines oficiales, con lo que correrán todos los plazos para defenderse a espaldas del destinatario y tendrá que pagar al final, con recargos y sin defensa alguna.

    2º. Declarar datos falsos o sencillamente omitir ingresos sometidos a retención. En estos casos, a Hacienda le basta con cruzar los datos del organismo pagador con lo declarado por el que cobró, y si éste lo ocultó en su declaración, pues tendrá que pagarlo, con recargo y sanción.

    3º. Deshacerse de sus bienes en vida, en lugar de donarlos, mediante la venta por un valor ficticio a sus herederos. La operación estaría gravada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, que es mucho más bajo que el de Sucesiones y Donaciones. Ahora bien, si se escritura por un valor inferior a mercado, Hacienda le requerirá para comprobar el valor real.
    4º. Falsear la contabilidad o llevar contabilidad doble. Las omisiones o errores contables se vuelven contra su autor, como prueba imbatible en su contra, y además puede comportar un delito contable.

    5º. Valorar el patrimonio propio a la baja, por valor inferior al valor de mercado y así pagar menos en los Impuestos que afectan a sus transmisiones (Impuesto sobre Transmisiones, IVA, Sucesiones y Donaciones, etc). Esta técnica tropieza, cuando se trata de bienes inmuebles, con el deber de los notarios de alertar de los precios irrisorios, y además la Administración tomará siempre el máximo valor que resulte de los registros fiscales, de mercado o de sus propios peritos.

    6º. Empleo de testaferros o personas interpuestas. El problema radica en que nadie es rico por generación espontánea y cuando la inspección de hacienda acomete a uno de estos pajarillos, suele confesar y caerse con todo el equipo al no poder dar explicación razonable de sus bienes o ingresos, y el promotor será sancionado por infracción grave.

    7º. Crear una Sociedad mercantil para realizar operaciones a través suyo y así eludir la progresividad del IRPF. Este viejo truco tropieza con el concepto de “entidades vinculadas” esto es, empresas cuyos socios o administradores guardan vínculos, y que permite “levantar el velo” y descubrir una única voluntad tras el tinglado. Las operaciones se valorarán a precio de mercado y no declarado. Además, los administradores son responsables subsidiarios de la entidad deudora, con lo que pagarán de su bolsillo las deudas fiscales de esta sociedad, aunque se hubiera disuelto o quebrado.

    8º. Crear una Fundación para actuar en el mercado a través de ella. Las operaciones realizadas entre una entidad sin fines lucrativos y sus fundadores, asociados, patronos, representantes estatutarios, miembros de los órganos de gobierno, los cónyuges o parientes hasta el tercer grado inclusive de cualquiera de ellos, se valorarán a precio de mercado.

    9º. Efectuar “pagos bajo cuerda” en operaciones inmobiliarias, por conceptos y cuantías distintas de las escrituradas ante notario. Aquí, la Ley responsabiliza personalmente al notario de que la escritura identifique si el precio se recibió con anterioridad o en el momento del otorgamiento de la escritura, su cuantía, así como si se efectuó en metálico, cheque, bancario o no, y, en su caso, nominativo o al portador, otro instrumento de giro o bien mediante transferencia bancaria.

    10º. No pagar impuesto alguno por la compraventa de un inmueble (Plusvalías, IVA o Transmisiones Patrimoniales) y presentar directamente el documento al Registro de la Propiedad. Inútil. En estos casos, el Registrador no puede hacer inscripción alguna sin que se acredite previamente el pago de los impuestos establecidos o que se establecieren por las leyes, si los devengare el acto o contrato que se pretenda inscribir.

    11º. Adquirir la nacionalidad en un micoestado o paraíso fiscal (o domiciliar allí la sociedad mercantil). El problema es que en materia de IRPF hay que llevar varios años con domicilio efectivo la mayor parte del año en ese Estado, y en el Impuesto de Sociedades, la Administración tributaria presume la obligación fiscal con España si la actividad principal de la entidad se desarrolla aquí.

    12º. Marear la perdiz con evasivas ante el Inspector de Hacienda. Es una mala estrategia ya que la resistencia, obstrucción, excusa o negativa constituye una infracción propia con su sanción.

    13. Jugar a la ley de probabilidades de no ser descubierto. Sin embargo, los Planes de Inspección de Hacienda aplican su enfoque tanto sobre sectores de riesgo como con criterios de aleatoriedad, además de muestreos.

    14. Esconder los bienes, o cedérselos a un tercer cómplice, para evitar el embargo de Hacienda. En estos casos, la Ley considera responsable solidario a quien sea cómplice en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria.

    15. Promover actuaciones en vía penal, para que mientras va y viene prescriban las infracciones administrativas. Este planteamiento ya no es útil, pues el plazo de prescripción se interrumpe cuando la Administración de Hacienda suspende lo actuado para remitirlo a la Fiscalía y tal cómputo de plazo prescriptivo se reanuda cuando se archivan las actuaciones penales.

Asi y todo, según un recientísimo informe del Centro de Investigaciones Sociológicas, un 73,2% de los españoles cree que no pagan más impuestos aquellos que más tienen, o sea que “Hacienda somos todos”, pero unos mas que otros.

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2 Comentarios

  1. Publicado: %d 22UTC %B 22UTC %Y a las %H:%M 09Tue, 22 Jan 2008 09:36:22 +000022. | Permalink

    Reconozco que no sé nada de estas cosas, pero pensaba que 3, 4 y 8 funcionarían.

    Gracias por la exlpicación.

  2. carmen
    Publicado: %d 12UTC %B 12UTC %Y a las %H:%M 11Sat, 12 Mar 2011 11:25:10 +000010. | Permalink

    hola tengo una pregunta me vino una carta de la hacienda de debo 9156 euro y si no me embarga el coche ,nos fuimos hablar con ellos y hicimos un aplazamento pero me ha dicho que tengo de pagar 14000.porque en la notificacion tengo 9000 y ellos me pide 14000?

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