Noticiero

El cuarto día de asuntos propios se disfrutará hasta el 15 de Febrero de 2014

Un singular aguinaldo para funcionarios: El cuarto día de asuntos propios podrá disfrutarse hasta el 15 de Febrero de 2014

día adicional de permiso La reciente Ley Orgánica 9/2013, de 20 de Diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público (BOE del 21), por aquello de aprovechar que pasa el Pisuerga por Valladolid, introduce una Disposición adicional cuarta que modifica el Estatuto Básico del Empleado Público (art.48, k) para incrementar de tres a cuatro días anuales los permisos por asuntos propios de los funcionarios.

 Ahora, el día de Nochebuena, como aguinaldo anticipado, el BOE nos regala un mínimo desarrollo reglamentario,  bajo la forma de Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, pues es evidente que el año 2013 se acaba y poco queda para disfrutar esa propina. Veamos el alcance e intentemos leer entre líneas.

 1.  Lo primero que efectúa la Instrucción ahora publicada es demostrar su sensibilidad y sentido común en el Preámbulo:

 «la Resolución de 28 de diciembre de 2012 de esta Secretaría de Estado establece que los días de permiso por asuntos particulares pueden disfrutarse únicamente hasta el día 15 de enero del año siguiente. Esta circunstancia supone que el día adicional de asuntos particulares correspondiente al año 2013 no haya podido ser planificado con adecuada y suficiente antelación, lo que puede afectar negativamente tanto a la organización y prestación de los servicios como a los intereses de los propios empleados públicos. De ello deriva la necesidad de adaptar, puntualmente, su régimen de disfrute.»

2. En segundo lugar, se acomete la adaptación del apartado 9.7 de la Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, que queda redactado de la siguiente manera:

 «Con carácter excepcional y a fin de facilitar el disfrute, con la adecuada y suficiente planificación, del día adicional de permiso por asuntos particulares que ha sido introducido por la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de Control de la Deuda Comercial en el Sector Público, el personal al que le es de aplicación la Resolución de 28 de diciembre de 2012 podrá disfrutar de uno de los días de permiso por asuntos particulares correspondientes al 2013 hasta el día 15 de febrero de 2014″.funcionarios

Es previsible que en el ámbito autonómico se acometan desarrollos similares.

 3. Ahora bien, visto, lo visto,  brotan varios pensamientos:

 En primer lugar, el sarcasmo de que una Ley Orgánica sobre Control de la Deuda Comercial regule materia tan distinta como el chocolate del loro de los funcionarios, eso sí, para darle una onza de regalo navideño. La técnica legislativa de collage ( calificada por el Tribunal Constitucional de «amontonamiento» goza de buena salud).

 En segundo lugar, no deja de ser revelador de la «seriedad» y rigor en la planificación de las políticas sobre empleo público que de forma espontánea y sorpresiva, como bálsamo para calmar a las fieras enjauladas, sea a fin de año cuando se afloja la cadena para que se calme el personal.

 Y en tercer lugar, el carácter limosnero y tinte graciable del «cuarto día». La mano que te arrebató tres ahora te devuelve uno. Pura técnica de doma circense.

  Solo me pregunto si este «generoso» regalo no responderá al afán de algún ministro de  pasar a la historia burocrática consiguiendo que ese «cuarto día» sea  bautizado como su promotor (en línea con los antiguos «Moscosos»), como el «Montorito».

   Pero estamos en época navideña… Y aunque me repita, en esta situación cuenta con actualidad la Felicitación a los lectores del Blog que hizo Woody Allen el año pasado, y que hago mía. Para los que no tuvieron ocasión de verla, aquí está:

 

1 comments on “El cuarto día de asuntos propios se disfrutará hasta el 15 de Febrero de 2014

  1. y también la consideración de agentes de la autoridad…

    Disposición final primera. Modificación de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo,
    de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
    El primer párrafo del artículo 53.3 queda redactado en los siguientes términos:
    «En los municipios de gran población y en las Ciudades con Estatuto de
    Autonomía podrá asignarse, por el Pleno de la Corporación o por sus respectivas
    Asambleas, al ejercicio exclusivo de las funciones previstas en el párrafo b) del
    apartado 1 a parte de los funcionarios pertenecientes a las mismas, que tendrán la
    consideración de agentes de la autoridad, subordinados a los miembros de los
    respectivos Cuerpos de Policía Local, sin integrarse en las Fuerzas y Cuerpos de
    Seguridad y de manera que ello no comporte un incremento en el número de
    efectivos ni en los costes de personal.».

    LOFCSE 2/1986

    53.3. En los municipios de gran población podrán crearse, por el Pleno de la Corporación, Cuerpos de funcionarios para el ejercicio exclusivo de las funciones previstas en el párrafo b) del apartado 1. Dichos funcionarios no se integrarán en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en el ejercicio de esas funciones tendrán la consideración de agentes de la autoridad, subordinados a los miembros de los respectivos Cuerpos de Policía Local.
    b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.

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