Sobre los empleados públicos

Ultimo respaldo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo a la jubilación parcial

Desde la previsión en el Estatuto Marco de 2003 del personal estatutario de la jubilación parcial y tras contemplarse posibilidad similar en el Estatuto Básico del Empleado Público de 2007 para el común de los funcionarios, los criterios mayoritarios seguidos por los Juzgados de lo social no han coincidido con los patrocinados por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. Para comprender tan insólita situación hay que tener presente que la jubilación parcial atraviesa dos fases o vertientes sucesivas, cuya decisión corresponde a distinta Administración y a distinto fuero jurisdiccional Así, la jubilación parcial del personal estatutario por ejemplo, requiere que su Administración sanitaria estime la solicitud de jubilación parcial del interesado, y luego para disfrutar de los efectos inherentes a la pensión ha de contar con la ulterior resolución de la Seguridad Social. Por eso, el éxito en el disfrute de la jubilación parcial requería superar dos puentes o fases, si las Administraciones eran reacias: un primer proceso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y un segundo proceso social ante la Jurisdicción Social.

1.   El problema se planteó, tal y como expuse en un post anterior, cuando los tribunales de lo contencioso-administrativo consideraron que el derecho a la jubilación parcial del personal estatutario era automático y sin necesidad de Plan interpuesto alguno aprobado por la Administración ( ni estaba ni se le esperaba), y en cambio los tribunales de lo social consideraban que sí era preceptivo tal Plan, por lo que si no existía, no había derecho efectivo a tal jubilación parcial.

2. El punto de máxima tensión se alcanzó cuando la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 22 de Julio de 2009, ya comentada en un post anterior, confirmó su criterio de exigir el plan como requisito para la jubilación y ahora la partida queda en tablas con la recientísima Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 9 de Febrero de 2010 (17/2018) que confirma el derecho a la jubilación sin el cacareado plan.

3. Esta recientísima Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, comienza por centrar el problema en los siguientes términos:

«La cuestión que se plantea en el presente recurso es si a tenor de lo establecido en el articulo 26 de la Ley 55/2003 de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el recurrente, personal estatutario de dichos servicios de salud, puede acogerse al régimen de jubilación  parcial expresado en el precepto, o si, por contra, tal derecho, como expresa la sentencia, no puede reconocerse al personal estatutario por dos órdenes de motivos, porque está condicionado a la aprobación de planes de empleo o porque las previsiones del articulo 12 del Estatuto de los Trabajadores no pueden ser de aplicación a la especial relación funcionarial con que se encuentra vinculado el personal estatutario».

Luego da la solución:

QUINTO.- La solución a esa cuestión que ha sido apuntada debe buscarse teniendo en cuenta conjuntamente lo que establecen ese artículo 26.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, y el artículo 67 (apartados 2 y 4) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; y considerando, así mismo, lo que el artículo 2 de esta última ley dispone sobre su aplicabilidad al personal estatutario de los Servicios de Salud.

Los respectivos contenidos de esos preceptos son los siguientes:

Artículo 26.4 (de la Ley 55/2003):

«Podrá optar a la jubilación voluntaria total o parcial , el personal estatutario que reúna los requisitos establecidos en la legislación de Seguridad Social.

Los órganos competentes de las comunidades autónomas podrán establecer mecanismos para el personal estatutario que se acoja a esta jubilación como consecuencia de un plan de ordenación de recursos humanos».

Artículo 67 (de la Ley 7/2007):

«2. Procederá la jubilación voluntaria, a solicitud del interesado, siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.

Por Ley de las Cortes Generales, con carácter excepcional y en el marco de la planificación de los recursos humanos, se podrán establecer condiciones especiales de las jubilaciones voluntaria y parcial .

4. Procederá la jubilación  parcial , a solicitud del interesado, siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable».

Como es fácil de advertir, ambos preceptos tienen un contenido muy parecido, consistente en diferenciar dos posibilidades respecto de la jubilación  parcial .

Hay una primera en la que el acceso a la jubilación  parcial se regula como una iniciativa del funcionario que este decide en atención principal a sus intereses personales y, sin necesidad de decidir ahora si está establecida como un derecho perfecto o, por el contrario, pendiente de ser desarrollado en una ulterior regulación complementaria, lo cierto es que los preceptos legales antes transcritos únicamente remiten a lo que sobre esta modalidad de jubilación se establece en la Ley General de Seguridad Social -LGSS-, pero sin incluir la exigencia de la previa elaboración de un plan de ordenación de recursos humanos; y una vez que se acude a dicha LGSS [a su artículo 166, que ha sido objeto de sucesivas modificaciones y, a su vez, remite al contrato de relevo del Estatuto de los Trabajadores], lo que se comprueba efectivamente es que, cuando es otorgada antes de la edad ordinaria de jubilación , se condiciona a un simultáneo contrato de relevo, lo que equivale a configurar esta concreta modalidad de jubilación  parcial como una medida dirigida a favorecer el empleo.

Y hay una segunda posibilidad de jubilación  parcial que, en ambos preceptos legales, sí es enmarcada dentro de la planificación u ordenación que de sus recursos humanos establezca la correspondiente Administración pública empleadora de la persona que accede a dicha jubilación y, por ello, demuestra que responde a una finalidad diferente a la de esa primera modalidad; pues en esta segunda lo que se persigue es dar respuesta a las necesidades de ajustes de plantilla que se puedan presentar en dicha Administración; y, además, se prevé (en la Ley 7/2007) que esa respuesta puede consistir en establecer para la jubilación  parcial unas»condiciones especiales»(lo que sugiere unas modalidades especiales diferentes de la jubilación  parcial establecida como regla general).

Pues bien, a partir de esa dualidad que uno y otro precepto legal exteriorizan debe concluirse que la jubilación  parcial del personal estatutario de los Servicios de Salud no necesariamente requiere en la totalidad de los casos, como preconiza el recurso de casación en interés de la ley, la elaboración de un plan de ordenación de recursos humanos.»

El texto completo y literal de esta sentencia, que declara innecesario el Plan a la hora de conceder la jubilación parcial del personal estatutario, lo tenéis aquí.

4. La situación de bloqueo generada por tan dispares criterios puede solventarse por diversas vías:

A)  En primer lugar, si al margen de arabescos jurídicos, las Administraciones optasen lisa y llanamente por aprobar urgentemente los Planes que de forma sencilla y directa, haga factible el derecho a la jubilación parcial del personal estatutario y funcionario. No olvidemos que el problema a solventar es la desigualdad entre el personal laboral que cuenta con tal derecho a la jubilación parcial y el personal funcionario / estatutario que no acaba de conseguirlo.

B)   En segundo lugar, si el legislador, tan acostumbrado a cargar la nave de las leyes ómnibus o a incorporar modificaciones legales en textos de materias diferentes, fuere sensible a esta problemática podría de un plumazo modificar o mas bien derogar con norma de rango legal la exigencia del referido Plan.

C)   En tercer lugar,  si la situación desemboca en un conflicto jurisdiccional para que la Sala de Conflictos del Tribunal Supremo zanje el conflicto con una solución única.

D)  En cuarto lugar, si la situación llega al  Tribunal Constitucional por el recurso de amparo de algún perplejo funcionario que ve como su derecho a la tutela judicial efectiva se esfuma por la discrepancia entre jurisdicciones.

Lo triste para Sevach es que mientras alguna de esas soluciones llega, quienes hoy día suspiran por la jubilación parcial, posiblemente superarán la edad de la jubilación completa.

P.D. Y además, la Audiencia Nacional considera que aunque se perdiese esa expectativa de jubilación parcial, no cabe indemnización, tal y como expuse en un post posterior.

0 comments on “Ultimo respaldo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo a la jubilación parcial

  1. Maximilien Robespierre

    «Mala tempora currunt» (corrono brutti tempi) para la jubilación parcial o total; no estan las arcas publicas para tales dispendios. Menos aun las de los particulares para afrontar los gastos de un procedimiento contencioso y otro laboral.

  2. Angeles García Suárez

    Este problema de la jubilación parcial no se soluciona porque los encargados de ello, no les interesa la solución, por eso marean la perdiz, si el problema fuera subirse ellos el sueldo, aumentar sus privilegios, y mantener un estado autonómico imposible de mantener, ya se habría solucionado el problema y ahí está, entre otros,la subida del IVA… el más injusto de todos los impuestos. Para eso, para sacar dinero al pobre contribuyente, y para recortar todo tipo de prestaciones sociales, para eso andan listos como centellas. Que asco, quien nos lo iba a decir, a los que pusimos la cara para el cambio de régimen en los años 70….

  3. peterlove

    Sevach dixit: «D) En cuarto lugar, si la situación llega al Tribunal Constitucional por el recurso de amparo de algún perplejo funcionario que ve como su derecho a la tutela judicial efectiva se esfuma por la discrepancia entre jurisdicciones.»

    ¿Acaso esto entrañaría «enjundia constitucional», o sería irrelevante e inadmitido? Mucho me temo que lo segundo.

    Sobre la jubilación parcial, lo de siempre: un sistema jurisdiccional lento que ahoga la justicia. Tal vez uno obtenga el reconocimiento del derecho tras pasar 2/3/4 años, y ya estar casi jubilado por edad máxima.

    Viva la Pepa!!!

  4. Todo es facil, cuando se quiere.

    SE vuelve interminable, cuando los poderoso no lo quieren.-

    La justicia, debe ser libre, Organizada y Gobernada por sus Magistrados y Jueces, libremente.-

  5. Flamisell

    Un detalle que no sale en esta página, quizá porqué no sea judicial.

    El acuerdo Gobierno-Sindicatos 2010-2012, de 25.9.09, establece en su punto 3.4 Desarrollo normativo lo siguiente:

    29. De acuerdo con el Estatuto Básico del Empleado Público se tramitarán, en el plazo de doce meses, las adaptaciones normativas necesarias para permitir el acceso a la jubilación parcial del personal al servicio de las Administraciones Públicas, previa negociación con las organizaciones sindicales.

    Faltan 6 meses, un poco justo. Pudiera ser que se aprobara un par de meses antes de las elecciones generales, digo por lo que tarda el proceso.

  6. Juan Manuel del Valle Pascual

    SONETILLO DEL REVÉS
    Y ESTRAMBOTE DUPLICADO.

    Ay las leyes incompletas
    que prometen darte euros
    y te pagan en pesetas.

    Y si eres funcionario
    que hay crisis, bien te recuerdan,
    para bajarte el salario.

    Y en el fondo es que a tus jefes,
    todos del mundo político,
    sólo a veces estremece
    ver su foto en el periódico

    subiendo las escaleras
    de la Audiencia Nacional
    camino de declarar,
    pues de eso todos se enteran,
    y hasta les pueden cesar.

    «Habrá sido un funcionario»

  7. Gracias, me viene bien esta sentencia pues el martes tengo tres vistas de esto para funcionarios en contencioso de Valencia. Yo, que ya tengo resoluciones favorables en Valencia, demando «ad cautelan», además de a la Adminsitración de turno, a la Seguridad Social y viene el Letrado de ésta a «cornear» con lo de la falta de legitimación pasiva.

  8. Y después de brindar con cava por la sentencia recaída ¿ qué debe,o puede, hacer el funcionario pedir la jubilación parcial ante su administración? ¿solicitarla directamente ante la seguridad social?

    ¿O continúa su situación de espera?.

  9. Juan Arias

    En León CC.OO.Sanidad ha dicho hace unos días que ya estaba ganada la jubilación en los tribunales, que solo faltaba que saliera en el B.O.E. Yo creo que las sentencias no se publican en el B.O.E. Se refieren a la del T.S. de 09/02/2010.

    Por otro lado Famosell comenta que en 12 meses se tramitarán las disposiciones necesarias. ¿eso que es? ¿se comenzará a negociar, o a redactar las disposiciones o que?. Podían haber dicho que en 12 meses se concederán las jubilaciones, no que se tramitarán. Los trámites pueden llevar 5 años como la Ley de Dependencia. Total que otros 7 años de espera. Mi esposa tiene más cerca la pensión de viudedad que yo la de Jubilación. Como es el acuerdo 2010-2012 seguro que en el 2012 se ponen a negociarlo.

    Si no conseguimos la indemnización patrimonial, de la que se ha hablado en este foro, estamos perdiendo tiempo y dinero. Gastar 1.500 euros en abogados para jubilarnos en el mejor de los casos un año antes no compensa mucho. Más cuando como se dijo las jubilaciones anticipadas las quitan Zapatero, Mendez y Toxo ya.

  10. Juan Arias

    He leido en este mismo post que hay en Sevilla un grupo organizado de afectados por la negativa de la Jubilación Parcial Anticipada, incluso estaba su dirección de correo electrónico pero no consigo verla. ¿me la puede alguien facilitar?. Es para preguntarles a ver si tienen alguna novedad y de paso si las quieren publicar aquí mejor para todos y todas.

    Como ya dije en otro comentario anterior, es importante que escribamos en este post nuestras experiencias en el asunto para que todos estemos informados.

    Por mi parte informo (con muchas reservas) que se comenta de un médico que ganó una sentencia de jubilación parcial anticipada y la gerencia correspondiente le dice que no la pueden ejecutar porque no hay especialistas en paro para hacer un contrato de relevo.
    Digo que con muchas reservas porque no hay noticias de que haya otras sentencias firmes a parte de la del Celador del Clínico de Valladolid de fecha 9 de febrero de 2010 dictada por la Sala de lo Contencioso del Supremo. Es posible que se trate de una sentecia del Juzgado o del Tribunal Superior correspondientes y que él se haya dirijido a la gerencia a preguntar si están dispuestos a ejecutarla. Entonces de palabra le dicen que sí pero que no hay médicos en paro.

    Como se puede ver la finalidad del SNS en nuestro caso es dilatar los procesos lo máximo posible, así se ve que a cada uno que lo solicita se lo deniegan con un razonamiento diferente, nunca con base jurídica. Eso a mi modesto entender.
    Seria bueno que todos expongamos aquí nuestro caso con detalles, omitiendo si se quiere datos personales.

    Desde el pasado día 7 de abril no hay ningún comentario nuevo?

    • plataforma

      Hemos visto tu comentario sobre la jubilacion parcial y somos de la platforma creada en Sevilla
      y el correo es plataformajubilacionparcial@hotmail.es
      Ya hemos hecho 2 manifestaciones y los sindicatos nos han apoyado
      Lo ultimo que sabemos segun los sindicatos que tienen que negociar antes del verano , pero nosotros hasta que no lo tengamos no dejaremos de dar la lata
      El dia 11 de mayo tenemos convocada otra manifestacion en Sevilla
      mandame un correo y te mandare todo lo que llevamos hecho

  11. Juan Arias

    Hoy me han comunicado que una sentencia de Marzo pasado del TSJ de Castilla y León, favorable al trabajador Estatutario, ha sido declarada firme por el órgano judicial correspondiente al no haber sido apelada por el Sacyl ni por el INSS.

    Alguien puede informar sobre el alcance que puede tener? A simple vista parece que tiran la toalla pero puede ser que tengan cartas secretas para fastidiarnos por otra via.

    Mi sentencia y las de otros compañeros del mismo TSJ, también favorables, son de noviembre de 2009 y están recurridas al Tribunal Supremo. ¿puede ser que el Sacyl recurra unas si y otras no según le venga el aire porque no ven ninguna salida razonable?

    No se si hay algún otro post posterior a este sobre el tema, porque hace tiempo que no leo ningún comentario nuevo aquí.

    • Tesorero

      Estimado Juan Arias:

      Tengo algunas dudas sobre la situación que se plantea cuando la sentencia sobre la jubilación parcial es estimatoria pero el INSS la recurre.

      Entre tanto, ¿tienes que seguir trabajando hasta que se pronuncie el TS? o ¿dejas de trabajar? y, en este caso, ¿quién te paga?; ¿es necesario pedir la ejecución de sentencia? ¿hay que solicitar la aplicación de medidas cautelares?

      Llevo dos meses esperando el fallo de un Juzgado de lo Social que, a diferencia de los del Contencioso-Administrativo, vienen dictando sentencias desestimatorias, pero en el caso hipotético de que cambien de criterio y el fallo sea a mi favor, me gustaría saber a qué atenerme, por lo que te agradecería mucho la información que me puedas facilitar respecto de las dudas planteadas. Muchas gracias.

      Sé de algún caso que el fallo ha sido desfavorable y por lo tanto siguen trabajando. Pero por si acaso no llegan a poder disfrutar de la jubilación parcial, previendo la posibilidad también contemplada en la Ley General de Seguridad Social, de la jubilación anticipada a los 64 años nombrando un sustituto, están presentando en los organismos en los que prestan servicios escritos advirtiendo de su intención, para que no les pongan impedimentos llegado el momento de la solicitud.

      Esperemos que todo esto no sea necesario porque la Administración haya cumplido lo prometido, como máximo, en septiembre-2010.

      Pero, si lo hace por Ley que contenga las 50 medidas acordadas y esta Ley tiene entrada en el Parlamento el último día de septiembre, ¿cuánto tiempo más habrá que esperar el trámite parlamentario, la publicación en el BOE, su entrada en vigor, y su posible concreción en otra norma de carácter reglamentario?

      No obstante, esperemos y deseemos que ese vaticinio tuyo, expresado anteriormente, no llegue a producirse, y que podamos disfrutar cuanto antes nuestra pensión de jubilación, y que nuestras esposas se vean privadas de la pensión de viudedad durante muchos años.

  12. plataforma

    UNAMONOS TODA ESPAÑA QUE UNIDOS LOGRAREMOS NUESTRO OBJETIVO

  13. Gracias por publicar estas sentencias rápidamente, ojalá sirvan en los próximos juicios que tiene el personal y sean positivos; y demos un paso más y definitivo, en ejercer nuestro derecho a la JUBILACIÓN PARCIAL Y ANTICIPADA.
    ¡UNIDOS PODEMOS!

  14. Tesorero

    Sentencia muy interesante, favorable a la jubilación parcial de un funcionario de la TGSS:

    «Juzgado de lo Social Nº 2 de Elche
    Seguridad Social. Asunto nº 469/09
    Sentencia Nª 243/10
    En Elche, a 15 de marzo de 2010»

    Dice el Fallo:

    «…debo declarar y declaro el derecho del actor a que se le reconozca la jubilación voluntaria parcial en el porcentaje del 85% solicitado y debo condenar y condeno a las entidades demandadas a estar y pasar por dicha declaración y, en el ámbito de sus respectivas competencias, a abonar al demandante la pensión por jubilación voluntaria parcial que legalmente le corresponda, así como a realizar las actividades necesarias para la reducción de la jornada y correlativa reducción de las retribuciones del trabajador y arbitrar los medios necesarios para proveer el relevista preciso.»

    Y después de hacerles saber a las partes la facultad que tienen de interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ de la Comunidad Valenciana, cita:

    «Si la recurrente fuese una Entidad Gestora, estará exenta de las anteriores consignaciones, pero si existe condena, en su contra, a prestación periódica habrá de certificar al anunciare su recurso que comienza el abono de la prestación reconocida, y proceder puntualmente a su abono durante la tramitación del recurso.»

    Menudo problema le ha creado este Juzgado a la TGSS, que deberá hacer un contrato de trabajo a tiempo parcial al funcionario y nombrar un relevista hasta que aquél cumpla los 65 años, cuando aún la Administración no ha publicado la norma que establezca el procedimiento correspondiente. Y para no dejar ningún cabo suelto, ordena a la Entidad Gestora que, si recurre, aporte certificación acreditativa de que ha procedido puntualmente a pagar la pensión de jubilación.

    Sevach, por favor, ruego nos ilustres con tu sabio comentario sobre esta sentencia. Gracias.

    Ah, a todo esto, yo estoy pendiente de sentencia desde el 24/02/2010 y, la espera y sobre todo la incertidumbre me mantiene en vilo.

  15. Juan Arias

    Los juzgados de León y otras provincias de la Comunidad habían senteciado que tenemos derecho a la Jubilación Anticipada Parcial. Sacyl (Servicio de Salud de Castilla y León) apeló y el tribunal Superior desestimó la apelación. 6 meses después Sacyl y mi abogado recibieron una «providencia» diciendo que la sentencia es firme.

    Ese es mi caso y está así, pero a otros compañeros les han llamado de la dirección del centro de trabajo para comunicarles que la sentencia es firme y la van a cumplir haciéndoles un contrato del 15% de la jornada, pero que el contrato de relebo no lo van a hacer y que harán uno de sustitución como los que vienen haciendo, «a tiempo parcial». No se cómo los van a hacer pero estoy seguro que los harán de forma que la Tesorería los pueda rechazar para así vernos envueltos en otro proceso judicial nuevo y lo mismo de embarullado. Salvo que contra la Tesorería podamos ir por la via Social.

    Por los comentarios en este post se ve que algunos procesos fueron por la via social y otros vamos por la contenciosa. Los de lo social llegaron al Supremo que los rechazó, en cambio los de lo contenciso también llegaron al Supremo que los concedió.
    Por otro lado casi todos los procesos que se iniciaron en los años 2007 y 2008 han llegado a tribunal Superior (de Castilla y León) cuyas sentencias son firmes, es decir no caben recursos.
    En mi caso, no se si el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León o el Juzgado Contenciso de León donde presenté el juicio inicial ha tardado 6 meses en dictar la Providencia de que se cumpla la Sentencia que era a mi favor. En dicha providencia dice que se cumpla la Sentencia. Mi abogado me dice que tenemos que esperar 3 meses (hasta el 19 de Agosto) y si no la cumplen pediremos la «ejecución».

    Yo creía que las sentencias del Superior se podían recurrir y por eso la del Celador de Valladolid llegó al Supremo pero veo que estaba equivocado y son firmes. Tampoco tengo claro porqué unos fuimos por lo contencioso y otros fueron por lo Social que es más rápido y más barato. Claro que al final lo perdieron en el Supremo.

    Quizás una buena opción para los que puedan sea pedir la ejecución de las sentencias ya desde el primer fallo, pues parece que el derecho está de sobra reconocido en los tribunales, otra cosa es que le den largas y traten de demorarlo hasta que lleguemos a los 65 años o fallezcamos.

    Insisto en que se informe a quienes tienen más de 60 años sobre la urgencia de solicitarlo antes de que se reunan Toxo, Cándido y Zapatero y supriman todas las jubilaciones anticipadas.
    Si lo solicitan ahora sólo llegarán al primer juicio y les costará poco, pues la solución definitiva parece que está bastante cerca.

    Veo que alguien me pregunta a mí a través de este post por cosas concretas. Tengo que decirte que soy estatutario y mis estudios son de empresariales o sea que lo que digo aquí son sólo opiniones mias y con seguridad erroneas. Esto explica que no te haya contestado.

    • Tesorero

      Juan Arias:

      Muchas gracias por tu respuesta. Me alegro que tu sentencia sea estimatoria y firme, pues ya sólo tienes que esperar su ejecución.

      De todas formas, si el INSS te pone trabas y no ejecuta la Sentencia porque la Administración a la que perteneces no presente los correspondientes contratos a tiempo parcial (el tuyo y el del relevista), yo creo que todavía puede existir alguna posibilidad de acceder a la jubilación parcial.

      Después de estudiar el Real Decreto-ley de medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, he llegado a la conclusión de que, aunque se suspende «parcialmente» la aplicación de las cláusulas del acuerdo con contenido retributivo, no obstante, al seguir vigente la cláusula sobre la jubilación parcial contenida en el Acuerdo Administración-Sindicatos 2010-2012, esperemos que por fin en septiembre se publique, o al menos tenga entrada en el Parlamento la norma legal.

      Yo no quiero perder la esperanza, pues aunque mi sentencia del Juzgado de lo Social ha sido desestimatoria, y he recurrido al Tribunal Superior de Justicia de Murcia (donde seguramente el fallo también será desestimatorio), prefiero seguir siendo optimista y pensar que al menos podré jubilarme dos años y seis meses antes de cumplir los 65.

      Saludos.

  16. padraig

    La situación que se ha creado en esta materia es ciertamente cursiosa. Resulta que la jurisdicción contenciosa está siendo más beneficiosa para el funcionario que la social para el trabajador. en todo caso, la inseguridad jurídica creada es enorme.

    La última resolución de la que tengo noticia es la sentencia del TSJ de CyL, Burgos, de 12 de mayo de 2010 (rollo de apelacijón 45/2010), que se hace eco de la STS Sala III de 9 de febrero de 2010 (recurso en interés de ley 17/2008), que mantiene el criterio de la SAla favorabel al reconocimiento del derecho.

    • Tesorero

      Efectivamente, inseguridad jurídica que vulnera lo establecido en el artículo 9.3 de la Constitución Española: «La Constitución garantiza el principio de legalidad…, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos».

      Es evidente que se vulnera también el artículo 14 CE: «Todos los españoles son iguales ante la ley,… o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».

      No todos los empleados públicos somos iguales ante la ley cuando se nos mide con distinto rasero según el orden jurisdiccional que la aplica.

      Y por supuesto, la circunstancia social que concierne a los trabajadores del sector privado, que pueden acceder sin trabas a la jubilación parcial, resulta discriminatoria respecto de los empleados públicos a los que se nos niega este derecho.

      En este desorden de ambos órdenes jurisdiccionales, ¿cuándo va a poner orden la Sala de Conflictos Jurisdiccionales?

      ¿Cumplirán en esta ocasión lo establecido en el Acuerdo Administración-Sindicatos 2010-2012 publicando en septiembre-2010 la norma «ad hoc»?

      La inseguridad jurídica continúa.

  17. Juan Arias

    He recibido copia de una Resolución de la Gerencia Regional de Salud de fecha 14 de octubre de 2010 que dice » RESUELVO que se cumpla la sentencia de 25 de marzo de 2009 y se facilite al denunciante cuando éste lo solicite el certificado de empresa y el impreso relativo a la jubilación parcial, cumplimentado en los apartados relativos a la empresa y al trabajador que se jubila parcialmente, así como un compromiso del Gerente del Hospital de que cuando por parte del órgano competente en materia de jubilación se dicte la resolución correspondiente de jubilación parcial, se procederá a realizar un nombramiento a tiempo parcial a la persona que en ese momento le corresponda, según los criterios de de selección de personal temporal previstos en las normas que se aplican al personal estatutario, para atender el puesto de trabajo parcialmente vacante. Notifiquese …….»

    Hasta aquí lo que dispone la resolución con 20 meses de retraso.

    Hay varios puntos oscuros:

    1º No es suficiente una promesa de que si el INSS acepta mi jubilación después aportamos el contrato del «relevista». El INSS es lo que busca denegar la jubilación amparándose en las negligencias del SACYL.

    2ºTampoco hacen alusión a hacerme a mi un contrato a tiempo parcial, que también me exige el INSS.

    O sea que, donde dice la sentencia que me den la documentación necesaria para tramitar la jubilación parcial, me dan otra cosa o no me dan nada.(si alguien quiere que le envía la sentencia me lo dice a través de este post y se la mando a un e-mail).

    No se si este post está operativo o no, porque hace bastante tiempo que nadie escribe ¿hemos dejado morir este asunto?

    Si alguien lo lee y tiene algún comentario, pregunta o información que lo haga a través de este medio.

    • Tesorero

      Juan Arias:

      Si me puedes enviar la sentencia te lo agradeceré: jruiz244@hotmail.com

      ¡Qué pena que no tengamos un foro común para hacernos fuertes e intentar construir una fortaleza jurídica con armas realmente eficaces contra la Administración!

  18. El tema no está muerto, creo que tiene mucho interés entre los trabajadores que se ven afectados por este sinsentido.
    Como noticia buena, en Santander han dictado una sentencia favorable en el juzgado contencioso administrativo,se iba contra la Consejería y el Instituto Nacional de Seguridad Social y en ella el juez reconoce el derecho a jubilarse parcialmente a una trabajadora del Hospital Valdecilla.Como es muy reciente no sabemos que pasará después.
    ¿Sabe alguien que hay que hacer para que se aplique?. No conocemos si en otros recursos se ha ido contra las dos partes que tiene que ver en el asunto.

  19. ¿Alguien tiene idea si con la reforma de las pensiones y el acuerdo con los agentes sociales se resolverá de alguna manera el dilema de la jubilación parcial del empleado público?
    ¿Como quedará el EBEP en este sentido?
    GRACIAS

    • Tesorero

      jls:

      La reforma de las pensiones, la reforma laboral y toda la normativa que salga, de momento sólo afecta al sector privado.

      Nosotros tendremos que esperar el desarrollo del EBEP.

      Yo, lamentablemente, no esperaré más, pues ya he perdido dos años y medio y si no sale la norma que desarrolle el art. 67.4 del EBEP, después de más de 47 años de trabajo, me jubilaré en junio-2011 perdiendo un 16% de la pensión.

      Saludos.

  20. Juan Arias

    En León tenemos mucho recorrido hecho pues ya hemos ganado todas las sentencias por la vía contenciosa tanto en los Juzgados como en el Tribunal Superior de Castilla y León.

    Pero el INSS sigue negándose porque somos Estatutarios. El Sacyl (Servicio Territorial de Salud) sigue prevaricando o como se diga y donde las sentencias le dicen que se nos facilite la documentación para jubilarnos, ellos nos dan un certificado de empresa incompleto y un escrito firmado por el gerente del hospital comprometiéndose a hacer el contrato de relevo y presentarlo en el INSS si éste nos concede la Jubilación. Es decir, primero que nos jubile el INSS y despues el Sacyl presenta el contrato de relevo. O sea ponen el carro delante de los bueyes.

    En las sentencias de algunos compañeros se recoge la obligación del INSS de indemnizarles con una cantidad equivalente a la pensión que deberían estar cobrando desde que solicitaron la jubilación por primera vez, es decir hace más de 3 años a 1.000 euros al mes de promedio.

    Pero todas ellas están recurridas al Supremo según ellos en interés de Ley, porque todos sabréis que por la via social el Supremo falló en contra de los trabajadores.

    De los sindicatos olvidaros porque ni aunque estéis afiliados hacen nada, la única ventaja es que los servicios jurídicos no os costarán nada, salvo gastos accesorios como procuradores, poderes notariales etc.

    En cuanto a las futuras jubilaciones cuando entre el vigor la ley que está en el horno ya se verá y pienso que sería mejor abrir otro foro para el tema, para no mezclar una cosa con otra.

    • Tesorero

      Por favor, ¿me podrías indicar qué ley es la que está en el horno?, pues dada la proximidad del mes de junio para jubilarme perdiendo un 16%, es de vital importancia para mí conocer el contenido de cualquier proyecto normativo al respecto. Gracias.

      Estoy de acuerdo contigo en la necesidad de abrir otro foro de seguimiento de la actualidad normativa en lo que a la jubilación parcial se refiere.

      Saludos.

Gracias por comentar con el fin de mejorar

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